Sistema de Responsabilidad Penal Para La Adolescencia
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Sistema De Responsabilidad Penal Para La Adolescencia
Es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamientos de delitos cometidos por personas que tengan 14 y 18 años de edad, al momento de cometer un hecho punible.
CONCEPTO
CONSITUCION POLITICA
ARTICULO 44: Protección De La Niñez, Inc. 2:
La familia, la sociedad, y el estado tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores .
Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás.
MARCO JURIDICO
ARTICULO 45, Protección De Los Jóvenes:
El adolescente tiene derecho a la protección
y formación integral.
El estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación, y progreso de la juventud.
Infracciones penales cometidas por menores:
ARTICULO 163: (Tipicidad) Ningún menor podrá ser declarado autor o partícipe de una infracción que no esté expresamente consagrada en la ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ante juez competente previamente establecido y mediante el procedimiento señalado en este código.
DECRETO 2737 DE 1989 (CODIGO DEL MENOR)
ARTICULO 164: (Garantías procesales) Igual que en todos los demás procesos, en aquellos donde se involucre un menor se respetarán las garantías procesales consagradas en la Constitución y en las leyes, especialmente las que se refieren a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y a ser informado de las circunstancias de su aprehensión.
ARTICULO 165: (Inimputabilidad) Para todos los efectos, se considera penalmente inimputable el menor de dieciocho (18) años.
ARTICULO 166: (Derecho de defensa) El menor infractor de doce (12) a dieciocho (18) años deberá estar asistido durante el proceso por el defensor de familia y por su apoderado (si lo tuviere)*. Los padres del menor podrán intervenir en el proceso.
ARTICULO 168: (Asesoría Judicial)
Los menores infractores contaran con un equipo interdisciplinario, que orienta al juez sobre la medida mas conveniente para el menor, y trabaja, con este y su familia durante la ejecución de medidas. Estará integrado por un medico, un psicólogo y trabajador social
Decreto 0566 de 1990, Decreto de orden publico, se dictan medidas tendientes al restablecimiento de orden publico señalando “los adolescentes que infringe la ley penal serán conducidos a establecimientos anexos a las cárceles ordinarias ”
Decreto 1310 de 1990 se crea el comité interinstitucional para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez y la juventud.
DECRETOS
Decreto 1673 de 1994, se asigna al defensor de familia el conocimiento de las denuncias contra los medios de comunicación escritos que realicen publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica, o física de los niñas y los niños.
Ley 1098 de 2006 (CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA), lo cual se contempla como un manual jurídico que establece las normas como protección de niños, niñas y adolescentes.
La Convención fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989 para proteger los derechos de los niños de todo el mundo y mejorar sus condiciones de vida.
Artículo 1 – Definición de niñoArtículo 2 – El derecho a no ser discriminadoArtículo 4 – El derecho a ejercer tus
derechosArtículo 5 – El derecho a ser orientado por
tus padres
CONVENCION NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Es el primer texto histórico que reconoce la existencia de derechos específicos para las niñas y niños, además de la responsabilidad de las personas adultas sobre su bienestar.
La declaración contiene 5 únicos artículos: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse
normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe
ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
3.El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
4.El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
5.El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo
DECLARACION DE GINEBRA DE 1924
REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD
REGLAS DE BEIJING