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PRINCIPALES MODIFICACIONES 2012 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

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PRINCIPALES MODIFICACIONES2012

SISTEMA DE DETRACCIONESDEL IGV (SPOT)

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NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del DecretoLegislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004.

Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012.

Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT-Publicada el 15/08/2004.

Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT-Publicada el 29/03/2012.

Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNAT-Publicada el 24/04/2012.

Resolución de Superintendencia N°158-2012/SUNAT-Publicada el 13/07/2012.

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AGENDA

1. Objetivo del Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central.

2 .Estructura del Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central.

3. Operaciones sujetas al sistema.4. Principales Modificaciones a la R.S. Nº 183-2004/SUNAT :

Anexo 2 y 3.5. Aspectos generales: Operaciones exceptuadas, sujetos

obligados y oportunidad del deposito.6. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N°940.7. Infracciones y sanciones.8.Caso practico.

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1. OBJETIVO DEL SPOT

OBJETIVO

DEUDAS TRIBUTARIASTributos o multasAnticipos y Pagos a CuentaInteresesAportaciones: EsSalud y ONP

COSTAS Y GASTOSArt.115º, inciso e) del CódigoTributario.Procedimientos de CobranzaCoactiva.Aplicación de sanciones nopecuniarias.Medidas cautelares previas

GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:

Ingresos del Tesoro Público,administrados y recaudados

por la SUNAT

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2.Estructura del Sistema de Detracciones

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3.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

ANEXO 1: BIENES A SERCONTROLADOS

EN EL TRASLADO

ANEXO 2: BIENES A SERCONTROLADOS POR EL

USO DEL CREDITOFISCAL

ANEXO 3: SERVICIOSCONTROLADOS POR EL

USO DEL CREDITOFISCAL

1.Venta gravada conIGV.2.Retiro consideradoventa.3.Traslado nooriginado en unaoperación de venta.

1.Venta gravada conIGV2.Retiro consideradoventa

1. Serviciosgravados conIGV

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4. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LAR.S 183-2004/ SUNAT.

• INCLUSION DE BIENES ANEXO 2

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

Residuos,subproductos,desechos, recortes,desperdicios yformas primariasderivadas de losmismos.

Además, se incluye alas formas primariascomprendidas en lassubpartidasnacionales3907.60.10.00 y3907.60.90.00.

15%

Modificado por el art. único de la RS Nº 091-2012-SUNAT vigente a partirdel 01.05.12.

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• MODIFICACIONES AL ANEXO 3

Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución183-2004/SUNAT, a fin de incorporar como operaciónsujeta al SPOT a los “Demás servicios gravados con elIGV” con el porcentaje del 9%.

Inclusión del Código 037 “Demás servicios gravados conIGV” en el Anexo 4.

Derogación de la Cuarta Disposición Final de laResolución 183-2004/SUNAT.

Modificado por la RS N° 063-2012/SUNAT, vigente a partir del 02.04.12.

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Numeral 10incorporado

DEFINICIÓN TASA DESCRIPCIÓNDemás ServiciosGravados con el IGV

9% A toda prestación de servicios en el paíscomprendida en el numeral 1 del inciso c) delartículo 3º de la Ley del IGV que no seencuentre incluida en algún otro numeral delpresente Anexo, con algunas exclusiones.

•SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3

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• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16°de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ynormas modificatorias.

• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional –ONP.

EXCLUSIONES DELNUMERAL 10

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• El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientosabiertos al público tales como restaurantes y bares.

• El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicioscomplementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientosde hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos deHospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.

• El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

EXCLUSIONES DELNUMERAL 10

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• El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a quese refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT ynormas modificatorias.

• El servicio de transporte público de pasajeros realizado por víaterrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

• Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literala) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presenteAnexo.

EXCLUSIONES DELNUMERAL 10

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• Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energíaeléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por elDecreto Ley N.° 25844.

•Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados afavor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de losDecretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

•Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidaciónde valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el DecretoSupremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

•Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

EXCLUSIONESDEL NUMERAL

10

Incisos incorporados por la R.S. N° 158-2012/SUNAT vigentes apartir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyonacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partirde dicha fecha.

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No están incluidos los servicios prestados por operadores decomercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de losregímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción,siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones decomercio exterior.Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras2. Compañías aéreas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida6. Agentes de aduana.

EXCLUSIONES DELNUMERAL 4,5 y 10

Aplicable a las operaciones cuyonacimiento de la obligación tributaria seproduzca a partir del 14.07.2012, segúnTercera Disposición ComplementariaFinal de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT

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5. ASPECTOS GENERALES

1) Operaciones sujetas al Sistema por importesmenores o iguales a S/. 700.00.

2) Se emite un CP que no permita sustentarcrédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario.Esta excepción no opera para las compras delSector Público.

3) Se emita alguno de los documentos a que serefiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento deComprobantes de pago.

4) El usuario del servicio o quien encargue laconstrucción tenga la condición de nodomiciliado.

ANEXO

3

• OPERACIONES EXCEPTUADAS

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ANEXO 3

En la prestación de servicios:

•El usuario del servicio o quien encarga laconstrucción.

•El prestador del servicio o quien ejecutael contrato de construcción cuando recibael integro del importe de la operación, sinhaberse acreditado el depósito respectivo.

• SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LADETRACCIÓN

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• OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO

1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurraprimero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro deCompras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5°día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de laoperación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en queefectúe la anotación del comprobante de pago en elRegistro de Compras.

ANEXO 3

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6. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N°940.

Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor deconstrucción o valor de venta de bien inmueble determinadode conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley delIGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dichoimpuesto, más el IGV de corresponder.

En el caso de la venta de bienes muebles, se considerarácomo importe de la operación al monto que resulte de sumaral Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo conel artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible dedicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otrosconceptos, siempre que este monto sea mayor al determinadoconforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

6.1 MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN

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6.2 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

La SUNAT también podrá designar como único sujetoobligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud deun mandato o de la prestación de un servicio, reciba elimporte de la operación por cuenta del proveedor del bien,prestador del servicio o quien ejecute el contrato deconstrucción en una operación sujeta al Sistema.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del01.07.12.

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Las administradoras de Peaje que sean señaladas por laSUNAT a través de Resoluciones de Superintendencia,pueden quedar obligadas a realizar cobros de detraccionesy posteriormente depositar los mismos en las cuentas paraestos efectos se habiliten.

El cambio normativo radica, en que estas no cumplirán conobligación formal de verificar y/o comunicar a laadministración tributaria los depósitos de detracciones.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del01.07.12.

6.3 OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORASDE PEAJE

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6.4 LIBERACION DE FONDOS

Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos parasolicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurridoen alguno de los siguientes supuestos:

Tener deuda pendiente de pago.

Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO

Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 delartículo 176º del Código Tributario.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del01.07.12.

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6.5 SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LALIBERACION DE FONDOS

El cómputo del plazo para resolver la solicitud sesuspenderá, entre lo que ocurra primero:

Por el lapso comprendido entre la fecha denotificación del resultado del primerrequerimiento de un procedimiento defiscalización y la fecha de finalización de dichoprocedimiento, o

Hasta que hayan transcurrido 60 días hábilescomputados desde la fecha de dichanotificación.

No aplicará si secumple con exhibiry/o presentar losregistros, libros ydemásdocumentación einformación que sele solicite en elprimerrequerimiento,dentro de los plazosotorgados .

NO

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del01.07.12.

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6.6 EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a lacuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en lossiguientes casos:

Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido labaja de inscripción en el RUC.

Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en procesode liquidación.

Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidadindependiente, cuando ocurra el término del contrato.

Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución deSuperintendencia.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del01.07.12.

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6.7 CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION

La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción comoRecaudación, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de lassiguientes infracciones del Código Tributario :

- Numeral 1 del art. 173º : “No inscribirse en los registros de laAdministración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituyecondición para el goce de un beneficio”.

- Numeral 2 del art. 174º : “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen losrequisitos y características para ser considerados como comprobantes depago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía deremisión” .

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del01.07.12.

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6.8 DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que losmontos depositados no podrán ser destinados al pago de lostributos que gravan la importación de bienes que hayan sidotransferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliadoen el país durante el periodo comprendido entre la salida delos bienes del punto de origen y la fecha en que se solicitasu despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuyaventa en el país se encuentra sujeta al Sistema.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del01.07.12

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6.9 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZPILADO- IVAP

Será de aplicación al IVAP con respecto al SPOT, lo siguientes: Se abrirá una cuenta bancaria especial. En dicha cuenta no se podrá realizar el

depósito de montos distintos a los antes señalados.

Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por sutitular para el pago de la deuda tributaria por IVAP.

El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición delos montos depositados en ésta, cuando en los cuatro (4) últimos mesesanteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizaroperaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP, efectúe por lo menos unaimportación gravada con dicho impuesto.

El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en éstapara realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT.

Modificado por el art.6º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del01.07.12

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7. INFRACCCIONES Y SANCIONESAPLICABLES AL SPOT

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Infracción Sanción1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. (*) 50% del importe no

depositado

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera delCentro de Producción sin haberse acreditado el integro deldepósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad altraslado.

50% del monto que debiódepositarse.

3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado delos bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempreque éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

50% del monto deldepósito.

4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositadosun destino distinto al previsto en el Sistema.

100% del importeindebidamente utilizado.

5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan condepositar los cobros realizados a los transportistas queprestan el servicio de transporte de pasajeros realizado porvía terrestre, en el momento establecido.

50% del importe nodepositado

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.(*) Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT, no se aplicará la sancióncorrespondiente a esta infracción , cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla conefectuar el depósito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del serviciohubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicadodeterminará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infracción

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RÉGIMEN DE GRADUALIDADDE SANCIONES APLICABLE AL

SPOT

Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT

.

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¿Qué infracciones del sistema de detraccionespueden acogerse a un régimen de gradualidad?

La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad

es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12

del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF

Aquella originada por incumplir el sujeto obligado(adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador deservicios) con efectuar el íntegro del depósito de ladetracción dentro de los plazos establecidos.

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CASO PRACTICO

La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento

de vehículos , ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L.

por el mes de julio 2012. Siendo el monto pactado S/. 5200.

Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura

correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha

en su totalidad, sin efectuar la detracción del 9% sobre el importe de la

operación.

.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Supuesto:

El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efectúo el depósito

correspondiente a dicha detracción (S/. 468), sin recibir comunicación

alguna de su cliente.

Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y

de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Solución:

Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el casode los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y elprestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de lasoportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de elloshabría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionadacon una multa equivalente al 50% del importe no detraído.Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por laResolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT.

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Aplicación del Régimen de Gradualidad

5 días hábiles 5 días hábiles 10 días hábiles desde el día 11 enadelante y antes decualquier notificación

16/07/2012 23/07/2012 30/07/2012 13/08/2012 Goza del 50% deMomento para Goza del 100% Goza del 70% rebaja.efectuar el rebaja. rebaja.deposito

Recibe el 100%del importede la operación.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

a) Para el prestador del servicio:La empresa SAN MATEO S.A.C. efectuó el depósito en la oportunidadcorrespondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al sétimo día hábilsiguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo así, elcálculo de la multa sería el siguiente:

Importe de la sanción: 50% del monto no detraído

Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% : S/. 468

Sanción: 50% x 468 : S/. 234(-) Rebaja del 70%

70% x S/. 234 : S/. (164)--------------S/. 70

Multa rebajada :A los S/. 70 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio:

Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexode la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT así comode los artículos 3 y 4 de la misma, el usuario gozará de la rebaja si elprestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábilessiguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice eldepósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio:

En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNIE.I.R.L ha solicitado a SAN MATEO S.A.C laconstancia de depósito correspondiente, la multa que lecorrespondería por haber omitido efectuar el depósitosería también rebajada en la misma proporción que lo fuepara la empresa prestadora del servicio, es decir la multarebajada ascendería a S/. 70, además de los interesesmoratorios correspondientes.

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GRACIAS