Sistema jurídico en salud

5
El derecho a la salud en México emana de la Constitución, la cual reconoce dentro de las garantías individuales en el cuarto párrafo del artículo cuarto, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta constitución”. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 03 de febrero de 1983). Este reconocimiento del derecho se ajusta a los lineamientos internacionales en la materia tales como recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), así como los compromisos adquiridos al ratificar los distintos tratados internacionales sobre derechos humanos. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 39, establece que la Secretaría de salud, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones, programas a afines que, en su caso, se determinen.

description

Cuáles son las leyes que rigen al sistema de salud en México y como se relacionan

Transcript of Sistema jurídico en salud

Page 1: Sistema jurídico en salud

El derecho a la salud en México emana de la Constitución, la cual reconoce dentro

de las garantías individuales en el cuarto párrafo del artículo cuarto, “Toda

persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia

de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,

conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta constitución”. 

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 03

de febrero de 1983).

Este reconocimiento del derecho se ajusta a los lineamientos internacionales en la

materia tales como recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud

(OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), así como los

compromisos adquiridos al ratificar los distintos tratados internacionales sobre

derechos humanos.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 39, establece

que la Secretaría de salud, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social,

servicios médicos, salubridad general y coordinar los programas de servicios a la

salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por

funciones, programas a afines que, en su caso, se determinen.

La ley General de Salud fue publicada en el diario Oficial de la Federación el día 7

de febrero de 1984, modificada el 7 de mayo de 1997, 26 y 31 de mayo del 2000 y

5 de mayo del 2001, consta de 18 capítulos y 472 artículos.

Título segundo, Sistema Nacional de Salud, Artículo 5. El Sistema Nacional de

Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración

pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores

social o privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de

coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la

protección de la salud. Artículo 7. La Coordinación del Sistema Nacional de salud

estará a cargo de la Secretaría de Salud.

Con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró, entre el Ejecutivo Federal y la

Entidad Federativa, "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral

Page 2: Sistema jurídico en salud

de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 22 de octubre de 1996.

Los Servicios de Salud de Oaxaca, es un organismo descentralizado de

la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud de Oaxaca, de

conformidad con los artículos 3, fracción II y 60, de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 14 fracción IX, del Decreto número 27, mediante

el cual se crean los Servicios de Salud de Oaxaca, con el carácter de Organismo

Descentralizado de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico

Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Oaxaca, el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas.

Ley Estatal de Salud, Título primero, Disposiciones generales, capítulo único,

artículo 1, La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto

reglamentar el derecho a la protección de la salud y establece las bases y

modalidades para el acceso a los Servicios de Salud proporcionados por el Estado

y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de Salubridad Local, en

términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Oaxaca, y de la Ley General de Salud, siendo de aplicación obligatoria en el

Estado, artículo 3, son autoridades sanitarias estatales: el Gobernador del Estado,

La Secretaría del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva

competencia.

Titulo segundo, sistema Estatal de Salud, Capítulo I, disposiciones comunes,

artículo 5, El Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y

entidades de la Administración Pública tanto Federal y Estatal como Municipal, y

las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten

servicios de salud en el Estado, así como por los mecanismos de coordinación de

acciones a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el

territorio del Estado de Oaxaca.

Capítulo II, Distribución de competencias, artículo 12, La competencia entre el

Gobierno del Estado y los Municipios en materia de Salubridad General y de

Page 3: Sistema jurídico en salud

Salubridad Local, quedará distribuida conforme a lo siguiente: la salubridad

general corresponde al Estado a través de la Secretaría de Salud: aplicar y vigilar

las normas emitidas por la secretaría federal, organizar, operar, supervisar y

evaluar los servicios de salud, coordinar el sistema estatal de salud, formular y

desarrollar programas locales de salud, vigilar y hacer cumplir la ley general de

salud, en materia de salud local corresponde al gobierno del estado a través de la

secretaría de salud ejercer control sanitario de los establecimientos, dictar normas

oficiales en materia de salud local y los Ayuntamientos cumplirán con los

mandatos establecidos en la misma y realizar las actividades delegadas por la

secretaria de salud del estado.

La expedición de la Ley del Seguro Social (LSS) en 1943 suponía que la

seguridad social sería la forma de “proteger a todos los mexicanos en tiempos de

adversidad tales como: la orfandad, la viudez, la enfermedad, el desempleo y la

vejez, para dejar tras esta situación de siglos que ha sido resultado de la pobreza

de nuestra Nación”. Así, la protección ante riesgos de salud para todos los

mexicanos partía del derecho a la seguridad social de los trabajadores y por

extensión a sus familias. El Art. 2º. de la Ley del Seguro Social establece que: “la

seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia

médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales

necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de

una pensión que estará garantizada por el Estado”.

BIBLIOGRAFIA

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5314230&fecha=13/09/2013

Ley Estatal de Salud de Oaxaca, Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado

de Oaxaca, el sábado 5 de marzo de 1994. Última reforma publicada en el

Periódico Oficial del 22 de marzo de 2005.

Page 4: Sistema jurídico en salud

Ley General de Salud, se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de

Salud. 15 de noviembre del 2015.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud