Sistema Nacional de Bienes Estatales - Carlos Garcia

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SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES LEY N 29151Abog. CARLOS ALFONSO GARCIA WONGSubdireccin de Administracin del Patrimonio Estatal SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES SBN.1BIENES ESTATALES DEFINICIONSon los bienes muebles e inmuebles de dominio publico y dominio privado del Estadoque tienen como titular al Estado o cualquier entidad que conforma el Sistema nacional de Bienes Estatales.

Art. 3 de la Ley N 29151SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES DEFINICIONEs el conjunto de organismos, garantas y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local a fin de lograr una administracin ordenada, simplificada y eficiente teniendo a la SBN como ente rector.

Art. 5 de la Ley N 29151FINALIDAD DE LA SBNa) Contribuir al desarrollo del pas promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal para incentivar la inversin pblica y privada, procurando una eficiente gestin.b)Ordenar,integrary procedimientosdesimplificarlos adquisicin,administracin,disposicin,registros y supervisin de los bienes estatales.Art. 5 de la Ley N 29151BIENES ESTATALESReservas NaturalesDominio Pblico1 285 215.6 Km2Predios de entidades pblicasPredios urbanosADMINISTRACION DE LOS BIENES ESTATALES Administracin transparente, ordenada y simplificada. Promover el saneamiento de la propiedad estatal. Cumplir con el mantenimiento y actualizacin de la informacin del Registro de Bienes Estatales Impulsar mecanismos para el mejor aprovechamiento de los bienes del Estado. Optimizar el uso y maximizar el valor de los bienes del Estado.BIENESESTATALESNaturaleza de titularidadEnvergaduraDominio PblicoDominio PrivativoAlcance nacionalAlcance localAlcance regional- UsarDDiissffrruuttaarrDDiissppoonneerrArt. 73 de la Const. Poltica, Ley N 29151 y su Reglamento, Art. 923 C.C., D.S. N 023-2004-PCM y Art. 56 de la L.O.M. N 27972PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES- ACTOS DE GESTION 8ACTOS DE GESTION INMOBILIARIA ESTATALActos de AdquisicinSe adquiere o formaliza el dominio.

Se oorrddeennaa eell uussoo o aprovechamiento sin disposicin dde ddoommiinniioo..

Se realiza un desplazamiento de dominio.Actos de AdministracinActos de DisposicinPrimera inscripcin de dominio.Aceptacin de donacin.ACTOS DE GESTION INMOBILIARIA ESTATALActos de AdquisicinAceptacin de dacin en pago.Administracin de los bienes decomisadosTransferencia de dominio al EstadoReversin de dominio.Abandono y asuncin de titularidad.

UsufructoArrendamientoActos deAdministracinAfectacin en uso y extincin de la afectacion en usoCesin en uso y extincin de la mismaComodatoACTOS DE GESTION INMOBILIARIA ESTATALActos de DisposicinVenta (subasta pblica y directa) PermutaTransferencias Interestatales Superficie y otrosINMATRICULACION PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIOInmatriculacinActo por el cual se incorpora por primera vez al RegistroPblico el derecho (propiedad, posesin odominio pblico) que recae sobre un bien.Primera de DominioCuando el derecho que se inscribe por primeravez esel dominio (propiedad) estamos ante unaRequisito bsicoEl bien no debe encontrase inscrito.primera inscripcin de domino.PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.Predio libre de inscripcin registral.

No sea propiedad particular, ni de CC.CC o nativa.Requisitos bsicos- No comprendido en proceso de formalizacinu otros supuestos de normas especiales. Ejemplo tierras eriazas declaradas con aptitud agrcola por Direccin Regional de Agricultura (D.Leg. N 994 y D.S. N 020-2008-AG).Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley N 29151, artculo 32, 38 al 40 del D.S.007-2008-VIVIENDA, Directivas N 001-2002/SBN y 003-2004/SBNACEPTACION DE DONACION DE BIENES INMUEBLESDonanteParticular, empresa estatal y las municipalidadesTransferencia voluntaria y gratuitaSe eleva a Escritura Pblica insertando la resolucin de aceptacin de donacinEl EstadoAcepta la SBN O G.R.DonatarioEntidad PblicaAcepta con resolucin la autoridad administrativa de E.P.Art. 1625 C.C. y Arts. 53 y 54 del Reglamento de la Ley N 29151D.S. N 007-2008-VIVIENDAACEPTACION DE DACION EN PAGODeudorPersona natural o jurdica.Transferencia voluntaria y onerosaFirma contrato y eleva a Escritura PblicaEl EstadoAcepta la entidad responsable de recuperar el crdito.AcreedorEntidad PblicaAcepta con resolucin la autoridad administrativa de E.P.Art. 1265 C.C. y Arts. 55 y 57 del Reglamento de la Ley N 29151D.S. N 007-2008-VIVIENDATRANSFERENCIA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADOTraslacin voluntaria de dominio a ttulo gratuito que realiza las entidades pblicas de los bienes que no le resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en abandono.ElEstado,representadoporlaSBNylos Gobiernos Regionales.DefinicinBeneficiariosOptimizar estatalelusodesupropiedadpredialFinalidadBASE LEGAL: Literal f) del Art. 10 del del Reglamento de la Ley N 29151 - D.S. N 007-2008-VIVIENDABienes no tilesTRANSFERENCIA DE DOMINIO INMOBILIARIO EN EL ESTADOEntidad PblicaBienes abandonadosAprueba la entidad pblicaTransferenciaVoluntaria y gratuitaLa resolucin que aprueba la transferenciaconstituye ttulo para la inscripcin registralBASE LEGAL: Literal f) del Art. 10 del Reglamento de la Ley N 29151 - D.S. N 007-2008-VIVIENDAFinalidadPlazoREVERSION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADOCONDICIONDebe estar determinadoen el ttulo de adjudicacin. En defecto de ella es 2 aosDebe estar indicada conprecisin en el ttulo de adjudicacin o transferenciaNo es necesario que se haya previsto la sancin de reversinArt. 18 y Segunda Disp. Compl. De la Ley 29151 y artculos 69 al 71 y Octava Disp. Compl. y Final del D.S. N 007-2008-VIVIENDAASUNCION DE TITULARIDAD POR ABANDONOPresupuestos bsicosA-Prooppiieeddaadd dde entidad pblica.B AN D O N- NNoo uussoo ppoorr 2 aaooss..Incorporacin al dominio del Estado por SBN.- VVoolluunnttaadd ddee nnoo uussoo..OArt. 18 de la Ley N 29151 y Arts. 72 y 73 del Reglamento de la Ley N 29151 - D.S. N 007-2008-VIVIENDAPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES- ACTOS DE ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD ESTATAL 20ABROBACION DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIONDeben estar sustentados mediante un Informe Tcnico Legal acompaado, de la solicitud del interesado, Partida Registral, Plano Perimtrico, de Ubicacin, de Distribucin, Memoria Descriptiva, as como los dems que establezca el ReglamentoLey N 29151 y Arts. 32 al 34 del Reglamento de la Ley N 29151 - D.S. N 007-2008-VIVIENDAUSUFRUCTO22USUFRUCTO DEFINICIONEl usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien.CONSTITUCION DE USUFRUCTOCede atributos de uso y disfrute a cambio de una renta mensual o nica.Es un derecho real: se pueda transmitir, gravar y expropiar.

Se efecta va subasta pblica o de manera directa.Usufructo directo:Posesin mayor a dos aosProyecto de inversin aprobado porentidad competente.Arts. 999 al 1025 del C.C. y Arts. 89 al 91 del Reglamento de la Ley N 29151D.S. N 007-2008-VIVIENDA.ARRENDAMIENTO PREDIAL25ARRENDAMIENTO DEFINICIONPor el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.ARRENDAMIENTO PREDIALCede uso temporalmente a quien no est impedido de contratar con el Estado.La cesin es a cambio de una rentaFinalidad: optimizar el uso del bien.

Se efecta va subasta pblica o de manera directa.Arrendamient directo por posesin de 1 ao o renta menor a 50 % UIT.Art. 92 al 96 del Reglamento de la Ley N 29151 - D.S. N 007-2008/VIVIENDA y Directiva N 006-2004/SBN Procedimiento para el arrendamiento de predios del Estado de libre disponibilidad aprobada por Resolucin N 024-2004/SBNCRITERIOS GENERALES

Las entidades pblicas estn facultadas para arrendar los bienes inmuebles de su propiedad, siempre que no interfiera con sus objetivos institucionales.

Debe efectuarse la tasacin del predio a valor comercial.

El arrendamiento es a plazo determinado y no podr excederse de 6 aos (Art. 1688 del C.C.)

En el contrato se establecern las clausulas de reajuste automtico.ARRENDAMIENTO PREDIALAFECTACION EN USO29AFECTACION EN USO DEFINICIONPor la afectacin en uso slo se otorga el derecho de usar a ttulo gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio pblico y excepcionalmente para fines de inters y desarrollo social

Art. 97 del Reglamento de la Ley N 29151Se entrega eell uussoo a ttulo gratuito.Derecho :AFECTACION EN USOEstado Entidades PPbblliiccas y eennttrre eesstaass ltimas.Partteess:Uso o servicio pblic, excepcionalmente parainters o desarroolllloo ssoocciiaall..Finalidad :Determinado o indeterrmmiinnaaddoo sseeggnn pprrooyyeecctto. Es requisito ddee validez, bajo ssaanncciinn ddee nulidad.Plazo:Art. 97 al 106 del D.S. N 0072008VIVIENDA Y Directiva N 0052002/SBNAFECTACION EN USO

El requerimiento debe estar sustentado

Por sseegguuriidr daade inters nnaacciioonnaall ppuueeddee entregarse ddee manera provisional.

Cuando ssee tiene ppluraalliiddaadd ddee afectatatrios ((CCooaaffectacciinn)) se consttiittuuyye un rgimen ddee administracin Comn

Es inscribible con la Resolucin.

El plazo ppuueeddee sseerr modificaddoo..AFECTACION EN USOOBLIGACIONES DEL AFECTATARIO :

Cumplir con la finalidad de la afectacin en uso.

Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de conservacin, mantenimiento y tributarios del bien afectado.

Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin ms desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la afectacin en uso por cualquier causal.

Efectuar la declaratoria de la fbrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien afectado.

Las dems que se establezcan por norma expresa

Arts. 102 del Reglamento de la Ley N 29151 - D.S. N 007-2008-VIVIENDAEXTINCION DE LA AFECTACION EN USO CAUSALES Incumplimiento y/o desnaturalizacin de su finalidad. Renuncia a la afectacin. Extincin de la entidad afectataria. Destruccin del bien. Consolidacin del dominio. Cese de la finalidad. Otras que se determinen por norma expresa.Art. 98 y 105 del Reglamento de la Ley N 29151 D.S. N 0072008VIVIENDA Y Directiva N 0052002/SBNCESION EN USO35CESION EN USO DEFINICIONPor la cesin en uso slo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a ttulo gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecucin de un proyecto de interssectorial, nacional o de desarrollo social, sin fines de lucro.

Art. 107 del Reglamento de la Ley N 29151CESION EN USOSe entrega eell uussoo a ttiittuulloo gratuito

Estado o Entidades Pblicas- ppaarrticulareess..

Paarraa pprroyoyeeccttooss ddee iinntteerrs nnaacciioonnaall, sectorial o desarrollo social, aapprrobados ppoorr la autoridad. Excepcion:: intersDerecho:llPartes:nacional y sseeccttoorriiaall, + de 110000,,0000 Ha. ((ddiissppoossiicciinn)llFinalidad :Determinado ccaabe pprrrroga ssoolo ppaarra proyectos de desarrollo ssoocciiaall..Interes nnaacciioonnaall y sectorial ppllaazzo mmxxiimmoo 10 aaooss..Plazo:Debe fijar ppeerriiooddiicciiddaadd ddee iinnfforrmmeess de cumplimiento ddee finalidad, bajo ssaanncciinn ddee nnuulliiddaadd.Requisitode validez :Arts. 107 al 110 del D.S. N 007-2008-VIVIENDAc1Diapositiva 37c1cgarcia, 21/07/2011EXTINCION DE LA CESION EN USO CAUSALES Incumplimiento y/o desnaturalizacin de la finalidad de la cesin en uso. Renuncia a la cesin en uso. Extincin de la cesionaria. Muerte del cesionario. Consolidacin de dominio. Destruccin del bien. Cese de la finalidad. Otras que se determinen por norma expresa.Art. 106 del Reglamento de la Ley N 29151COMODATO PREDIAL39COMODATO DEFINICIONEntrega de un bien inmueble a favor de una entidad y excepcionalmente a un particular, por un plazo de 90 das, pudindose prorrogarse por una sola vez.

Art. 111 del Reglamento de la Ley N 29151COMODATO PREDIAL-Entrega temporaly gratuita de un inmueble estatal para una finalidad determinada.Beneficiarios: entidades pblicas y excepcionalmente particulares.El plazo es de 90 das prorrogables-Se aprueba con resolucin.- Luego se suscribe un contrato.BASE LEGAL : Art. 111 al 113 del Reglamento de la Ley N 29151 -D.S. N007-2008/VIVIENDAy supletoriamente Cdigo Civil.PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES- SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES 42SANEAMIENTO TECNICO LEGAL CON NORMAS ESPECIALES43LEY 26512(210795)SedeclardenecesidadpublicaelsaneamientodelosinmueblesdelsectorEducacin y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin asignados a dichos ministerios, adquiridos , donados, construidos, ampliados.LEY 27493(290601)HaceextensivalaLeyN26512atodoslos organismose instituciones del sector pblicoD.S. 1302001EF(020701)Las entidades pblicas mencionadas en el artculo 2 debern, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento tcnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cuyas caractersticas se describen en el Artculo 3 del presente Decreto Supremo.

Art. 1 del D.S. N 1302001EFENTIDADES OBLIGADAS A SANEARElPoderEjecutivo(incluyendoMinisteriosy Pblicos Descentralizados;El Poder Legislativo;OrganismosEl Poder Judicial;Los Gobiernos Regionales;Los organismos pblicos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma;Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas.

Art. 2 del D.S. N 1302001EFINSCRIPCIONES A REALIZARInmatriculacinInscripcin de DominioDeclaratoriasoconstatacionesdefbrica,ascomoampliaciones o aclaraciones de la descripcin de fbrica, demolicin."Inscripcin, aclaracin o rectificacin de reas, linderos y/o medidas perimtricas.Inscripcin o modificacin de la lotizacin.Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos.Numeracin.Cancelacin de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garanta que conforme a ley se encuentren extinguidosINSCRIPCIONES A REALIZARCancelacin de cargas, gravmenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesin y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles.Constitucin de servidumbres activas y pasivas.Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a las entidades pblicas.Actualizacin del destino de los aportes reglamentarios.Cualquier otro acto cuya inscripcin sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.SANEAMIENTO TECNICO LEGALCON NORMAS ESPECIALESInmueble libre de inscripcin registralNo sea propiedad de particulares, ni de cc.cc o nativa.Se cuente con documentos que sustenten la posesin o derecho de propiedad.No haya proceso judicial en el que se cuestione la titularidad del bien.Plano y Memoria DescriptivaDeclaracin Jurada del VerificadorPublicacin en Diarios y reporte webRequisitos bsicosLey Nros 26512 y 27493, D.S. N 06-98-ED, D.U. N 071-2001,D.S. N 130-2001-EF, modificadocon D.S. 007-2008-VIVIENDA.PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DETrmite RegistralACCIONES DE SANEAMIENTORR.PP. anota el acto administrativo. La inscripcin se realiza a favor delSolicitud pidiendo la anotacin preventivaEstado representado por la entidad pblica o a favor del Estado. En este ltimo caso se anota las cargas y gravmenes, de haberlos.del acto objeto de saneamiento adjutando los requisitos legales.60 das de haberse publicado30 das despus de la anotacin preventiva puede

Arts. 8 y 11 del D.S. N 130-2001-EF, Numeral 2.2.2 de la Directiva N 001-2002/SBNPROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DETrmite RegistralACCIONES DE SANEAMIENTOOtra entidad publicaOponerse:Tramita y resuelve la SBN / Org. de Rev.+Un particularTramita y resuelve el Poder JudicialNo oponerseSe solicita la inscripcin definitiva del acto desaneamientoSINABIPArts. 8 y 11 del D.S. N 130-2001-EF, Numeral 2.2.2 de la Directiva N 001-2002/SBNMUCHAS GRACIAS53