SISTEMA PENAL ACUSATORIO PAULA ANDREA RAMÍREZ Asesora Jurídica Fiscal General de la Nación PhD....

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

PAULA ANDREA RAMÍREZAsesora Jurídica Fiscal General de la

NaciónPhD. Universidad de Salamanca. España

PAULA ANDREA RAMÍREZAsesora Jurídica Fiscal General de la

NaciónPhD. Universidad de Salamanca. España

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Fórmula ConstitucionalFórmula ConstitucionalFórmula ConstitucionalFórmula Constitucional

MODELO DEMODELO DE

ESTADOESTADO

YY

SISTEMASISTEMA

PENALPENAL

MODELO DEMODELO DE

ESTADOESTADO

YY

SISTEMASISTEMA

PENALPENAL

ESTADOESTADO

SOCIALSOCIAL

YY

DEMOCRATICDEMOCRATICOO

DEDE

DERECHODERECHO

ESTADOESTADO

SOCIALSOCIAL

YY

DEMOCRATICDEMOCRATICOO

DEDE

DERECHODERECHO

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SISTEMA PENAL Y SISTEMA PENAL Y CRIMINALIDADCRIMINALIDAD

SISTEMA PENAL Y SISTEMA PENAL Y CRIMINALIDADCRIMINALIDAD

Sistema procesalSistema procesal IneficazIneficaz IncompetenteIncompetenteDesconfiadoDesconfiadoFormalistaFormalista ImpuneImpuneDecisivoDecisivo

Sistema procesalSistema procesal IneficazIneficaz IncompetenteIncompetenteDesconfiadoDesconfiadoFormalistaFormalista ImpuneImpuneDecisivoDecisivo

CriminalidadCriminalidadCrecienteCrecienteComplejaComplejaCapitaliza Capitaliza

debilidadesdebilidadesTrasnacionalTrasnacional

CriminalidadCriminalidadCrecienteCrecienteComplejaComplejaCapitaliza Capitaliza

debilidadesdebilidadesTrasnacionalTrasnacional

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Proceso penalProceso penal

Sistema inquisitivoSistema inquisitivo:

“Cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos a un fiscal que hace de juez, nos encontramos ante un sistema inquisitivo”..

LEVENE

Sistema inquisitivoSistema inquisitivo:

“Cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos a un fiscal que hace de juez, nos encontramos ante un sistema inquisitivo”..

LEVENE

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Sistema penal inquisitivo

Sistema penal inquisitivo

El juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley: Principio de Investigación Judicial

No solo puede el juez iniciar de oficio el proceso sino que está facultado para averiguar los hechos, descubriéndolos a través de los que ya conociere y buscando averiguar la verdad material.

Procedimiento mediato, preclusivo y escrito.

El juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley: Principio de Investigación Judicial

No solo puede el juez iniciar de oficio el proceso sino que está facultado para averiguar los hechos, descubriéndolos a través de los que ya conociere y buscando averiguar la verdad material.

Procedimiento mediato, preclusivo y escrito.

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AntecedentesAntecedentesAntecedentesAntecedentes

JUEZ INSTRUCTOR: Toma decisiones que afectan derechos fundamentales (Libertad – Intimidad)

JUEZ INSTRUCTOR: Toma decisiones que afectan derechos fundamentales (Libertad – Intimidad)

PRUEBAS

Soporte delasDecisiones

Recepciona

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AntecedentesAntecedentesAntecedentesAntecedentes

JUEZ CONOCIMIENTO: Recoge el sumario, practica algunas pruebas de oficio y falla

JUEZ CONOCIMIENTO: Recoge el sumario, practica algunas pruebas de oficio y falla

Pruebas Sentencia

SentenciaSumarioSumario

SumarioSumario

SumarioSumario

SumarioSumario

SumarioSumario

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Aspectos negativos sistema inquisitivoAspectos negativos sistema inquisitivo

el Juez y el órgano acusador se funden en la misma persona.

Predominio de la etapa de investigación a cargo del ministerio público sobre la del proceso penal ante el juez

Sistema escrito, secreto, sin contradictorio.

el Juez y el órgano acusador se funden en la misma persona.

Predominio de la etapa de investigación a cargo del ministerio público sobre la del proceso penal ante el juez

Sistema escrito, secreto, sin contradictorio.

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Aspectos negativos sistema inquisitivoAspectos negativos sistema inquisitivo

ImpunidadIneficicienciaIneficaciaLentitudIncredulidad

ImpunidadIneficicienciaIneficaciaLentitudIncredulidad

Sistema Inquisitivo

SISTEMA PENAL COLOMBIANOCarta Política 1991Leyes 599 y 600/2000

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Constitucionalización del proceso penal

C-038/95 M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero

Constitucionalización del proceso penal

C-038/95 M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero

“Ha habido una constitucionalización del derecho penal porque tanto en materia sustantiva como procedimental, la Carta incorpora preceptos y enuncia valores y postulados - particularmente en el campo de los derechos fundamentales - que inciden de manera significativa en el derecho penal y, a la vez, orientan y determinan su alcance. Esto significa entonces que el Legislador no tiene una discrecionalidad absoluta para definir los tipos delictivos y los procedimientos penales, ya que debe respetar los derechos constitucionales de las personas, que aparecen así como el fundamento y límite del poder punitivo del Estado. Fundamento, porque el ius punendi debe estar orientado a hacer efectivos esos derechos y valores constitucionales. Y límite, porque la política criminal del Estado no puede desconocer los derechos y la dignidad de las personas.” C-372-02 y C-152/04.

“Ha habido una constitucionalización del derecho penal porque tanto en materia sustantiva como procedimental, la Carta incorpora preceptos y enuncia valores y postulados - particularmente en el campo de los derechos fundamentales - que inciden de manera significativa en el derecho penal y, a la vez, orientan y determinan su alcance. Esto significa entonces que el Legislador no tiene una discrecionalidad absoluta para definir los tipos delictivos y los procedimientos penales, ya que debe respetar los derechos constitucionales de las personas, que aparecen así como el fundamento y límite del poder punitivo del Estado. Fundamento, porque el ius punendi debe estar orientado a hacer efectivos esos derechos y valores constitucionales. Y límite, porque la política criminal del Estado no puede desconocer los derechos y la dignidad de las personas.” C-372-02 y C-152/04.

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Marco Constitucional IIMarco Constitucional II

Voluntad del Constituyente:

TRANSICIÓN A UN SISTEMA ACUSATORIO

Sentencias C-873 de 2003, C-996 de 2003 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-1200 de 2003 MP Manual José Cepeda Espinosa, C-1092 de 2003 MP. Álvaro Tafur Galvis y C-013 de 2004 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Sentencia T-091/2006 (Cambios en la parte orgánica de la C. P.)

Voluntad del Constituyente:

TRANSICIÓN A UN SISTEMA ACUSATORIO

Sentencias C-873 de 2003, C-996 de 2003 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-1200 de 2003 MP Manual José Cepeda Espinosa, C-1092 de 2003 MP. Álvaro Tafur Galvis y C-013 de 2004 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Sentencia T-091/2006 (Cambios en la parte orgánica de la C. P.)

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SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA ACUSATORIO

El Estado tiene la carga de la prueba

Se rige por la oralidad del procedimiento, la igualdad de las partes, y la publicidad del proceso.

Igualdad de armas, es decir, mismas condiciones entre la acusación y la defensa, con lo que se garantiza que el Derecho penal cumpla en forma razonable con sus dos finalidades básicas: proteger por una parte a la sociedad del delito, y de otra, al acusado frente a los excesos, las desviaciones y las perversiones en la acusación.

El Estado tiene la carga de la prueba

Se rige por la oralidad del procedimiento, la igualdad de las partes, y la publicidad del proceso.

Igualdad de armas, es decir, mismas condiciones entre la acusación y la defensa, con lo que se garantiza que el Derecho penal cumpla en forma razonable con sus dos finalidades básicas: proteger por una parte a la sociedad del delito, y de otra, al acusado frente a los excesos, las desviaciones y las perversiones en la acusación.

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SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA ACUSATORIO

El Derecho penal debe ser, una forma de reducir la violencia en la sociedad, no de agravarla.

Al salvaguardar a la sociedad del delito se pretende evitar la impunidad, pero también desalentar todas las formas de autotutela, de justicia por propia mano

El Derecho penal debe ser, una forma de reducir la violencia en la sociedad, no de agravarla.

Al salvaguardar a la sociedad del delito se pretende evitar la impunidad, pero también desalentar todas las formas de autotutela, de justicia por propia mano

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SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA ACUSATORIO

Separación y equilibrio entre investigación y juicio

Adversarial: desarrollo y contradicción de las pruebas entre ministerio público y defensa, ante un juez imparcial y con garantías para la presunción de inocencia

Juicio oral.

Separación y equilibrio entre investigación y juicio

Adversarial: desarrollo y contradicción de las pruebas entre ministerio público y defensa, ante un juez imparcial y con garantías para la presunción de inocencia

Juicio oral.

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NORMATIVA SUPRANACIONAL

NORMATIVA SUPRANACIONAL

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Americana de Derechos Humanos, que señalan una serie de principios de rango supranacional que deben imperar en los procesos penales como los de: publicidad, oralidad, celeridad, inmediación y contradicción propias del sistema acusatorio.

Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal de 1992, conocido como “Reglas de Mallorca”, que en el apartado a), 2°, 1, se limita a proponer que “las funciones investigadora y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora”

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Americana de Derechos Humanos, que señalan una serie de principios de rango supranacional que deben imperar en los procesos penales como los de: publicidad, oralidad, celeridad, inmediación y contradicción propias del sistema acusatorio.

Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal de 1992, conocido como “Reglas de Mallorca”, que en el apartado a), 2°, 1, se limita a proponer que “las funciones investigadora y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora”

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Sistema penal Acusatorio colombiano

Sistema penal Acusatorio colombiano

La reforma procesal penal se inició en 1991 al introducirse la fiscalía general de la nación como ente acusador,

Despojando de esta función a los jueces quienes la venían detentando bajo sistemas de corte inquisitivo.

La reforma procesal penal se inició en 1991 al introducirse la fiscalía general de la nación como ente acusador,

Despojando de esta función a los jueces quienes la venían detentando bajo sistemas de corte inquisitivo.

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Sistema penal Acusatorio colombiano

Sistema penal Acusatorio colombiano

Con el acto legislativo 3 de 2002 se consolido la reforma procesal penal iniciada desde 1991 y se dio lugar a un sistema con tendencia acusatoria.

Se despojo a la Fiscalía General de la Nación, ministerio público, de la mayor parte de sus funciones jurisdiccionales - pero no de todas - a favor de la judicatura:

Jueces municipales con función de control de garantías, quienes conocen de las audiencias prelimares al juicio, y jueces de conocimiento que asumen las audiencias en la fase del juicio.

Con el acto legislativo 3 de 2002 se consolido la reforma procesal penal iniciada desde 1991 y se dio lugar a un sistema con tendencia acusatoria.

Se despojo a la Fiscalía General de la Nación, ministerio público, de la mayor parte de sus funciones jurisdiccionales - pero no de todas - a favor de la judicatura:

Jueces municipales con función de control de garantías, quienes conocen de las audiencias prelimares al juicio, y jueces de conocimiento que asumen las audiencias en la fase del juicio.

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Sistema penal Acusatorio colombiano

Sistema penal Acusatorio colombiano

Con la Ley 906 de 2004 se mantiene la policía de investigaciones bajo la denominación de policía judicial

Entendida como “la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados

Con la Ley 906 de 2004 se mantiene la policía de investigaciones bajo la denominación de policía judicial

Entendida como “la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados

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CASO COLOMBIANOCASO COLOMBIANO

Artículo 250 de la Constitución Nacional:

“Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o con fundamento en denuncia, petición especial o querella, desarrollar las investigaciones de los hechos que puedan constituir delitos y acusar ante los jueces de la República, cuando fuere el caso, a los presuntos infractores de la ley penal

El artículo 250 de la Constitución Política colombiana señala que se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

Artículo 250 de la Constitución Nacional:

“Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o con fundamento en denuncia, petición especial o querella, desarrollar las investigaciones de los hechos que puedan constituir delitos y acusar ante los jueces de la República, cuando fuere el caso, a los presuntos infractores de la ley penal

El artículo 250 de la Constitución Política colombiana señala que se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

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CASO COLOMBIANOCASO COLOMBIANO

la FGN pese a continuar siendo parte de la Rama Judicial desarrolla una actividad eminentemente investigativa y acusadora, apoyada en los órganos de Policía Judicial, los cuales estarán bajo su dirección y control.

La conformación de un Cuerpo de Policía Judicial técnico y profesionalizado fortalece la búsqueda de la verdad y la indagación que lleva a cabo la FGN junto a las actividades que desarrollan bajo su dirección el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los laboratorios de los organismos de Policía Judicial entre otros.

la FGN pese a continuar siendo parte de la Rama Judicial desarrolla una actividad eminentemente investigativa y acusadora, apoyada en los órganos de Policía Judicial, los cuales estarán bajo su dirección y control.

La conformación de un Cuerpo de Policía Judicial técnico y profesionalizado fortalece la búsqueda de la verdad y la indagación que lleva a cabo la FGN junto a las actividades que desarrollan bajo su dirección el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los laboratorios de los organismos de Policía Judicial entre otros.

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Sistema penal Acusatorio colombiano

Sistema penal Acusatorio colombiano

La policía judicial colombiana en el sistema de enjuiciamiento es dirigida funcionalmente por el fiscal a cargo de la investigación lo que le permite verificar sus actividades.

En la practica esta verificación tiene lugar al recibir el informe ejecutivo dentro de las 36 horas siguientes a la ejecución de actos urgentes

Momento en el que se adelanta la primera reunión de trabajo que da lugar al desarrollo de una planeación de la investigación denominada programa metodológico del cual se desprenden ordenes a la policía de investigaciones para perfección de la indagación o investigación.

La policía judicial colombiana en el sistema de enjuiciamiento es dirigida funcionalmente por el fiscal a cargo de la investigación lo que le permite verificar sus actividades.

En la practica esta verificación tiene lugar al recibir el informe ejecutivo dentro de las 36 horas siguientes a la ejecución de actos urgentes

Momento en el que se adelanta la primera reunión de trabajo que da lugar al desarrollo de una planeación de la investigación denominada programa metodológico del cual se desprenden ordenes a la policía de investigaciones para perfección de la indagación o investigación.

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Sistema penal Acusatorio colombiano

Sistema penal Acusatorio colombiano

Si las actividades de la policía de investigaciones no han seguido las garantías constitucionales y legales estas no se avalan por el fiscal.

Con posterioridad a esta reunión de trabajo la coordinación y verificación de actividades tiene lugar en un ciclo permanente hasta culminar la investigación.

Si las actividades de la policía de investigaciones no han seguido las garantías constitucionales y legales estas no se avalan por el fiscal.

Con posterioridad a esta reunión de trabajo la coordinación y verificación de actividades tiene lugar en un ciclo permanente hasta culminar la investigación.

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ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

Celeridad a la justicia, disminución la impunidad.

Flexibilización de los esquemas procesales; con nuevas figuras procesales de justicia negociada: Acuerdos, preacuerdos y principio de oportunidad.

Participación de la víctima, que cambia la dinámica de trabajo de los fiscales,

Modernización de las gestiones judiciales soportadas con el componente tecnológico y de comunicación,

Mejor percepción ciudadana, fortalecimiento de los modelos de atención a la Ciudadanía como: Sala de Atención al Usuario (SAU) y Casas de Justicia.

Celeridad a la justicia, disminución la impunidad.

Flexibilización de los esquemas procesales; con nuevas figuras procesales de justicia negociada: Acuerdos, preacuerdos y principio de oportunidad.

Participación de la víctima, que cambia la dinámica de trabajo de los fiscales,

Modernización de las gestiones judiciales soportadas con el componente tecnológico y de comunicación,

Mejor percepción ciudadana, fortalecimiento de los modelos de atención a la Ciudadanía como: Sala de Atención al Usuario (SAU) y Casas de Justicia.

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ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

Fomento de las Audiencias de conciliación realizadas en términos razonables

Número considerable de sentencias proferidas en hechos sucedidos el mismo año por delitos de alto impacto. Utilización de la figura jurídica de la aceptación de cargos: economía procesal

Cambio de paradigmas en el derecho penal. Cambio de la reserva sumarial a la regla general de publicidad del procedimiento judicial.

Estructura de gestión sólida y de permanente retroalimentación, articulación interinstitucional; para interactuar con los organismos de Policía Judicial, en quienes radica en gran parte el éxito del Sistema Penal Acusatorio

Fomento de las Audiencias de conciliación realizadas en términos razonables

Número considerable de sentencias proferidas en hechos sucedidos el mismo año por delitos de alto impacto. Utilización de la figura jurídica de la aceptación de cargos: economía procesal

Cambio de paradigmas en el derecho penal. Cambio de la reserva sumarial a la regla general de publicidad del procedimiento judicial.

Estructura de gestión sólida y de permanente retroalimentación, articulación interinstitucional; para interactuar con los organismos de Policía Judicial, en quienes radica en gran parte el éxito del Sistema Penal Acusatorio

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ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

La formalización de la acusación como el acto más importante de la Fiscalía, se contraerá a la expresión de los elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer en la audiencia para que la defensa pueda tener conocimiento de los mismos y pueda prepararse para presentar los suyos en la audiencia preparatoria.

La formalización de la acusación como el acto más importante de la Fiscalía, se contraerá a la expresión de los elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer en la audiencia para que la defensa pueda tener conocimiento de los mismos y pueda prepararse para presentar los suyos en la audiencia preparatoria.

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ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

Se consagra el principio de oportunidad - que no se opone al principio de legalidad- como un instrumento efectivo para operar el sistema a partir del marco de la política criminal del Estado.

Se consagra el principio de oportunidad - que no se opone al principio de legalidad- como un instrumento efectivo para operar el sistema a partir del marco de la política criminal del Estado.

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FASES DEL PROCESO FASES DEL PROCESO PENAL COLOMBIANOPENAL COLOMBIANOFASES DEL PROCESO FASES DEL PROCESO PENAL COLOMBIANOPENAL COLOMBIANO

IndagaciónIndagación C-591-05 C-1194-05 C-591-05 C-1194-05

Límites y términos de la indagaciónLímites y términos de la indagaciónFuncionarios que intervienen en la Funcionarios que intervienen en la

indagación (Policía judicial, el fiscal, indagación (Policía judicial, el fiscal, el juez de control de garantíasel juez de control de garantías y y el ministerio público. Juez de el ministerio público. Juez de conocimiento)conocimiento)

IndagaciónIndagación C-591-05 C-1194-05 C-591-05 C-1194-05

Límites y términos de la indagaciónLímites y términos de la indagaciónFuncionarios que intervienen en la Funcionarios que intervienen en la

indagación (Policía judicial, el fiscal, indagación (Policía judicial, el fiscal, el juez de control de garantíasel juez de control de garantías y y el ministerio público. Juez de el ministerio público. Juez de conocimiento)conocimiento)

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FASES DEL PROCESO FASES DEL PROCESO PENAL COLOMBIANOPENAL COLOMBIANOFASES DEL PROCESO FASES DEL PROCESO PENAL COLOMBIANOPENAL COLOMBIANO

InvestigaciónInvestigación

Límites y término de la fase de Límites y término de la fase de investigacióninvestigación

Funcionarios que intervienen en la Funcionarios que intervienen en la Investigación (policía judicial, el Investigación (policía judicial, el fiscal, el juez de control de fiscal, el juez de control de garantías y el ministerio público. garantías y el ministerio público. Juez de conocimientoJuez de conocimiento))

InvestigaciónInvestigación

Límites y término de la fase de Límites y término de la fase de investigacióninvestigación

Funcionarios que intervienen en la Funcionarios que intervienen en la Investigación (policía judicial, el Investigación (policía judicial, el fiscal, el juez de control de fiscal, el juez de control de garantías y el ministerio público. garantías y el ministerio público. Juez de conocimientoJuez de conocimiento))

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FASES DEL PROCESO FASES DEL PROCESO PENAL COLOMBIANOPENAL COLOMBIANOFASES DEL PROCESO FASES DEL PROCESO PENAL COLOMBIANOPENAL COLOMBIANO

JuicioJuicio

Límites y términos del juicioLímites y términos del juicio Funcionarios que intervienen en Funcionarios que intervienen en

el Juicio (Policía judicial, el fiscal, el el Juicio (Policía judicial, el fiscal, el juez de control de garantías y el juez de control de garantías y el ministerio público. ministerio público. Juez de Juez de conocimientoconocimiento))

JuicioJuicio

Límites y términos del juicioLímites y términos del juicio Funcionarios que intervienen en Funcionarios que intervienen en

el Juicio (Policía judicial, el fiscal, el el Juicio (Policía judicial, el fiscal, el juez de control de garantías y el juez de control de garantías y el ministerio público. ministerio público. Juez de Juez de conocimientoconocimiento))

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PARTES E PARTES E INTERVINIENTESINTERVINIENTES

PARTES E PARTES E INTERVINIENTESINTERVINIENTES

Fiscal Delegado:Fiscal Delegado:

Director técnico, científico y jurídico Director técnico, científico y jurídico de la investigación, trabaja en equipo de la investigación, trabaja en equipo con la Policía Judicial, con quien con la Policía Judicial, con quien elabora el programa metodológico, elabora el programa metodológico, ordena actos de investigación, ordena actos de investigación, solicita y argumenta en audiencias solicita y argumenta en audiencias preliminares, formula imputaciónpreliminares, formula imputación

Fiscal Delegado:Fiscal Delegado:

Director técnico, científico y jurídico Director técnico, científico y jurídico de la investigación, trabaja en equipo de la investigación, trabaja en equipo con la Policía Judicial, con quien con la Policía Judicial, con quien elabora el programa metodológico, elabora el programa metodológico, ordena actos de investigación, ordena actos de investigación, solicita y argumenta en audiencias solicita y argumenta en audiencias preliminares, formula imputaciónpreliminares, formula imputación

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PARTES E PARTES E INTERVINIENTESINTERVINIENTES

PARTES E PARTES E INTERVINIENTESINTERVINIENTES

FISCAL DELEGADOFISCAL DELEGADO

Solicita preclusiónSolicita preclusión

Aplica el Principio de Aplica el Principio de OportunidadOportunidad

Formula AcusaciónFormula Acusación

FISCAL DELEGADOFISCAL DELEGADO

Solicita preclusiónSolicita preclusión

Aplica el Principio de Aplica el Principio de OportunidadOportunidad

Formula AcusaciónFormula Acusación

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PARTES E PARTES E INTERVINIENTES INTERVINIENTES

PARTES E PARTES E INTERVINIENTES INTERVINIENTES

Juez de Control de Garantías:Juez de Control de Garantías:

(Juez Penal Municipal con (Juez Penal Municipal con funciones) Control de funciones) Control de constitucionalidad y legalidad constitucionalidad y legalidad de limitaciones a derechos de limitaciones a derechos fundamentales.fundamentales.

Juez de Control de Garantías:Juez de Control de Garantías:

(Juez Penal Municipal con (Juez Penal Municipal con funciones) Control de funciones) Control de constitucionalidad y legalidad constitucionalidad y legalidad de limitaciones a derechos de limitaciones a derechos fundamentales.fundamentales.

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PARTES E PARTES E INTERVINIENTESINTERVINIENTES

PARTES E PARTES E INTERVINIENTESINTERVINIENTES

Defensa: Defensa: (Del Sistema Nal. (Del Sistema Nal. de defensoría Pública o de de defensoría Pública o de confianza) Sentencia C-799-confianza) Sentencia C-799-2005. Facultad de investigar 2005. Facultad de investigar (Ley 1142-07), (Ley 1142-07),

igualdad de armas, oposición igualdad de armas, oposición a las pretensiones de la FGN.a las pretensiones de la FGN.

Defensa: Defensa: (Del Sistema Nal. (Del Sistema Nal. de defensoría Pública o de de defensoría Pública o de confianza) Sentencia C-799-confianza) Sentencia C-799-2005. Facultad de investigar 2005. Facultad de investigar (Ley 1142-07), (Ley 1142-07),

igualdad de armas, oposición igualdad de armas, oposición a las pretensiones de la FGN.a las pretensiones de la FGN.

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PARTES E PARTES E INTERVINIENTES INTERVINIENTES

PARTES E PARTES E INTERVINIENTES INTERVINIENTES

Víctima: Víctima: Sus derechos son de rango Sus derechos son de rango superior y tiene especial preeminencia superior y tiene especial preeminencia en el sistema acusatorioen el sistema acusatorio

especialmente por el desarrollos de la especialmente por el desarrollos de la doctrina constitucional - C-228-02, C-doctrina constitucional - C-228-02, C-454-06, C-209, C-336 y C-519 de 2007-. 454-06, C-209, C-336 y C-519 de 2007-.

No puede actuar como un segundo No puede actuar como un segundo acusador, en tanto se afectaría la acusador, en tanto se afectaría la estructura esencial del sistema.estructura esencial del sistema.

Víctima: Víctima: Sus derechos son de rango Sus derechos son de rango superior y tiene especial preeminencia superior y tiene especial preeminencia en el sistema acusatorioen el sistema acusatorio

especialmente por el desarrollos de la especialmente por el desarrollos de la doctrina constitucional - C-228-02, C-doctrina constitucional - C-228-02, C-454-06, C-209, C-336 y C-519 de 2007-. 454-06, C-209, C-336 y C-519 de 2007-.

No puede actuar como un segundo No puede actuar como un segundo acusador, en tanto se afectaría la acusador, en tanto se afectaría la estructura esencial del sistema.estructura esencial del sistema.

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PARTES E PARTES E INTERVINIENTESINTERVINIENTES

PARTES E PARTES E INTERVINIENTESINTERVINIENTES

Ministerio Público: Ministerio Público:

Su intervención en el proceso Su intervención en el proceso es nota particular en el es nota particular en el sistema colombiano, la misma sistema colombiano, la misma está enmarcada por los está enmarcada por los especiales derroteros especiales derroteros previstos en el Art. 277 de la previstos en el Art. 277 de la Const. Pol. y en la Ley de Const. Pol. y en la Ley de 2004 Arts. 109 y ss.2004 Arts. 109 y ss.

Ministerio Público: Ministerio Público:

Su intervención en el proceso Su intervención en el proceso es nota particular en el es nota particular en el sistema colombiano, la misma sistema colombiano, la misma está enmarcada por los está enmarcada por los especiales derroteros especiales derroteros previstos en el Art. 277 de la previstos en el Art. 277 de la Const. Pol. y en la Ley de Const. Pol. y en la Ley de 2004 Arts. 109 y ss.2004 Arts. 109 y ss.

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PARTES E PARTES E INTERVINIENTESINTERVINIENTES

PARTES E PARTES E INTERVINIENTESINTERVINIENTES

JUEZ DE CONOCIMIENTOJUEZ DE CONOCIMIENTO

Tercero imparcial. Dirige el procedimiento y las Tercero imparcial. Dirige el procedimiento y las audiencias, toma las decisiones pertinentes. No audiencias, toma las decisiones pertinentes. No puede ordenar pruebas de oficio (Art. 361 C-396-puede ordenar pruebas de oficio (Art. 361 C-396-07). Revisa acuerdos07). Revisa acuerdos

Toma la decisión final en el juicio oral emitiendo el Toma la decisión final en el juicio oral emitiendo el sentido del fallosentido del fallo

Dirige el trámite de incidente de reparación, si hay Dirige el trámite de incidente de reparación, si hay lugar al mismolugar al mismo

Emite sentencia y fija penaEmite sentencia y fija pena

JUEZ DE CONOCIMIENTOJUEZ DE CONOCIMIENTO

Tercero imparcial. Dirige el procedimiento y las Tercero imparcial. Dirige el procedimiento y las audiencias, toma las decisiones pertinentes. No audiencias, toma las decisiones pertinentes. No puede ordenar pruebas de oficio (Art. 361 C-396-puede ordenar pruebas de oficio (Art. 361 C-396-07). Revisa acuerdos07). Revisa acuerdos

Toma la decisión final en el juicio oral emitiendo el Toma la decisión final en el juicio oral emitiendo el sentido del fallosentido del fallo

Dirige el trámite de incidente de reparación, si hay Dirige el trámite de incidente de reparación, si hay lugar al mismolugar al mismo

Emite sentencia y fija penaEmite sentencia y fija pena

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorio

Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorio

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorio

Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorioColombia cuenta, con una

división entre policía de investigación y policía de seguridad

Asignando a los primeros la colaboración con los fiscales en la preparación de la acusación y reservando a los segundos labores de patrullaje, prevención y disuasión

Colombia cuenta, con una división entre policía de investigación y policía de seguridad

Asignando a los primeros la colaboración con los fiscales en la preparación de la acusación y reservando a los segundos labores de patrullaje, prevención y disuasión

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorio

Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorio

Cuerpo que está bajo las órdenes de las autoridades judiciales, encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos.

Cuerpo que está bajo las órdenes de las autoridades judiciales, encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos.

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorio

Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorioLa función consiste en investigar

los delitos de acción pública impedir las consecuencias

ulteriores de los cometidos individualizar a los culpablesreunir las pruebas necesarias para

la actuación de la Justicia.

La función consiste en investigar los delitos de acción pública

impedir las consecuencias ulteriores de los cometidos

individualizar a los culpablesreunir las pruebas necesarias para

la actuación de la Justicia.

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorio

Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorio

Participa de la función judicial del Estado

Como un órgano preestablecido para lograr el descubrimiento de la verdad acerca de la presunta comisión de un delito y la actuación de la ley penal en el caso concreto.

Participa de la función judicial del Estado

Como un órgano preestablecido para lograr el descubrimiento de la verdad acerca de la presunta comisión de un delito y la actuación de la ley penal en el caso concreto.

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorio

Funciones de la policía judicial en el sistema penal

acusatorio Policía Judicial: Policía Judicial: Trabaja en equipo con el fiscal, Trabaja en equipo con el fiscal,

para complementar y adicionar para complementar y adicionar la investigación con el fin de la investigación con el fin de lograr los objetivos propuestos lograr los objetivos propuestos en el programa metodológico.en el programa metodológico.

Materializará los actos de Materializará los actos de investigación necesarios al investigación necesarios al efecto.efecto.

Policía Judicial: Policía Judicial: Trabaja en equipo con el fiscal, Trabaja en equipo con el fiscal,

para complementar y adicionar para complementar y adicionar la investigación con el fin de la investigación con el fin de lograr los objetivos propuestos lograr los objetivos propuestos en el programa metodológico.en el programa metodológico.

Materializará los actos de Materializará los actos de investigación necesarios al investigación necesarios al efecto.efecto.

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorioFunciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio

Se prevé que reciba las denuncias o querellas

Adelante todas las actividades inherentes a la investigación

De cumplimiento a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica, etc.

Y garantice la cadena de custodia de los elementos materia de prueba bajo su responsabilidad.

Se prevé que reciba las denuncias o querellas

Adelante todas las actividades inherentes a la investigación

De cumplimiento a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica, etc.

Y garantice la cadena de custodia de los elementos materia de prueba bajo su responsabilidad.

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorioFunciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio

Estas funciones se concretan en actividades que se pueden clasificar en:

Desarrollo de “actos urgentes”. Desarrollo de actividades que no

requieren Autorización Judicial. Desarrollo de Actividades con Orden

previa del Fiscal. Desarrollo de actividades con orden

judicial Previa

Estas funciones se concretan en actividades que se pueden clasificar en:

Desarrollo de “actos urgentes”. Desarrollo de actividades que no

requieren Autorización Judicial. Desarrollo de Actividades con Orden

previa del Fiscal. Desarrollo de actividades con orden

judicial Previa

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorioFunciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio

Policía Judicial: Policía Judicial: La La investigación continúa hasta la investigación continúa hasta la propia celebración del juicio. propia celebración del juicio. Puede aparecer un EMP o EF, muy Puede aparecer un EMP o EF, muy significativossignificativos

excepcionalmente admisible (Art. excepcionalmente admisible (Art. 344). Trabajo en equipo con el 344). Trabajo en equipo con el Fiscal hasta concluir el caso.Fiscal hasta concluir el caso.

Policía Judicial: Policía Judicial: La La investigación continúa hasta la investigación continúa hasta la propia celebración del juicio. propia celebración del juicio. Puede aparecer un EMP o EF, muy Puede aparecer un EMP o EF, muy significativossignificativos

excepcionalmente admisible (Art. excepcionalmente admisible (Art. 344). Trabajo en equipo con el 344). Trabajo en equipo con el Fiscal hasta concluir el caso.Fiscal hasta concluir el caso.

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorioFunciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio

El sistema acusatorio colombiano establece los organismos que ejercen funciones de policía de investigación indicando que unos lo harán permanentemente de modo general,

Otros permanentemente pero en su campo de especialidad y, finalmente, algunos determinados por el fiscal general lo harán en forma transitoria.

El sistema acusatorio colombiano establece los organismos que ejercen funciones de policía de investigación indicando que unos lo harán permanentemente de modo general,

Otros permanentemente pero en su campo de especialidad y, finalmente, algunos determinados por el fiscal general lo harán en forma transitoria.

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorioFunciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio

Ejercen de forma permanente las funciones de Policía Judicial los servidores investidos de esa función pertenecientes a los siguientes organismos:

1.- Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, (CTI)

2.- Policía Nacional (DIJIN) y 3.- Departamento Administrativo de

Seguridad (DAS.)

Ejercen de forma permanente las funciones de Policía Judicial los servidores investidos de esa función pertenecientes a los siguientes organismos:

1.- Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, (CTI)

2.- Policía Nacional (DIJIN) y 3.- Departamento Administrativo de

Seguridad (DAS.)

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorioFunciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio

En los lugares del territorio nacional donde no se cuenta con miembros de policía judicial, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional de vigilancia.

Cuando se indica que la Policía Nacional tiene funciones de policía de investigación hay que advertir que esta institución atribuyo estas funciones exclusivamente en la Dirección central de policía Judicial DIJIN que depende orgánicamente de la subdirección General de la Policía Nacional de Colombia.

En los lugares del territorio nacional donde no se cuenta con miembros de policía judicial, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional de vigilancia.

Cuando se indica que la Policía Nacional tiene funciones de policía de investigación hay que advertir que esta institución atribuyo estas funciones exclusivamente en la Dirección central de policía Judicial DIJIN que depende orgánicamente de la subdirección General de la Policía Nacional de Colombia.

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorioFunciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio

El sistema procesal penal colombiano señala que la policía de vigilancia para que asegure evidencia obtenida en desarrollo de su actividad de patrullaje, disponiendo la información inmediata a policía de investigaciones para que se traslade y recoja los elementos y el informe de policía

Pero – cuando esto no es posible - permite a la policía de vigilancia directamente recogerlos, embalarlos y hacerlos llegar a policía judicial

El sistema procesal penal colombiano señala que la policía de vigilancia para que asegure evidencia obtenida en desarrollo de su actividad de patrullaje, disponiendo la información inmediata a policía de investigaciones para que se traslade y recoja los elementos y el informe de policía

Pero – cuando esto no es posible - permite a la policía de vigilancia directamente recogerlos, embalarlos y hacerlos llegar a policía judicial

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorioFunciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio

EL Artículo 208 ley 906 de 2004 señala que:

“Cuando, en ejercicio de la actividad de policía, los servidores de la Policía Nacional descubrieren EMP Y EF, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente.

Sin demora alguna comunicará el hallazgo a la Policía Judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe”.

EL Artículo 208 ley 906 de 2004 señala que:

“Cuando, en ejercicio de la actividad de policía, los servidores de la Policía Nacional descubrieren EMP Y EF, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente.

Sin demora alguna comunicará el hallazgo a la Policía Judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe”.

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Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorioFunciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio

Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la Policía Judicial.

Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinan los servidores públicos de su dependencia que integran las unidades correspondientes.

Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la Policía Judicial.

Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinan los servidores públicos de su dependencia que integran las unidades correspondientes.

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ASPECTOS POSITIVOS DE LA POLICIA NACIONAL

ASPECTOS POSITIVOS DE LA POLICIA NACIONAL

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ASPECTOS POSITIVOS DE LA POLICIA NACIONAL

ASPECTOS POSITIVOS DE LA POLICIA NACIONAL

La policía judicial colombiana puede mostrar una gran capacidad científica, coordinación entre los distintos organismos con policía judicial y una sólida capacitación

Separación entre policía de investigaciones y la de seguridad. Solo subsiste dicha problemática en alguna medida en la policía judicial de la policía nacional en la que las labores del servicio de seguridad aun inciden en el desarrollo de las funciones netas como policía de investigaciones

En lo que atañe a la policía de investigaciones la policía nacional también subsiste una fuerte organización centralizada como que la DIJIN depende de una subdirección de la policía nacional aplicable a todos los distritos judiciales del país,

La policía judicial colombiana puede mostrar una gran capacidad científica, coordinación entre los distintos organismos con policía judicial y una sólida capacitación

Separación entre policía de investigaciones y la de seguridad. Solo subsiste dicha problemática en alguna medida en la policía judicial de la policía nacional en la que las labores del servicio de seguridad aun inciden en el desarrollo de las funciones netas como policía de investigaciones

En lo que atañe a la policía de investigaciones la policía nacional también subsiste una fuerte organización centralizada como que la DIJIN depende de una subdirección de la policía nacional aplicable a todos los distritos judiciales del país,

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Sistema Acusatorio y Policía

Sistema Acusatorio y Policía

La policía tiene que saber investigar y obtener pruebas válidas legalmente y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que obra a favor del imputado.

Un sistema acusatorio en una sociedad democrática y con un Estado de derecho, establece controles a la desviación de poder o uso anómalo de facultades por parte de la policía y somete a un control de calidad y legitimidad a las pruebas obtenidas por la policía.

La policía tiene que saber investigar y obtener pruebas válidas legalmente y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que obra a favor del imputado.

Un sistema acusatorio en una sociedad democrática y con un Estado de derecho, establece controles a la desviación de poder o uso anómalo de facultades por parte de la policía y somete a un control de calidad y legitimidad a las pruebas obtenidas por la policía.

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Sistema Acusatorio y Policía

Sistema Acusatorio y Policía

El ministerio público deberá presentar y defender las pruebas obtenidas por él y la policía, y los agentes investigadores podrán, en caso de ser requerido, presentar su testimonio de viva voz en una audiencia pública, en debate y equilibrio con la defensa y ante un juez imparcial.

El ministerio público deberá presentar y defender las pruebas obtenidas por él y la policía, y los agentes investigadores podrán, en caso de ser requerido, presentar su testimonio de viva voz en una audiencia pública, en debate y equilibrio con la defensa y ante un juez imparcial.

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Sistema Acusatorio y Policía

Sistema Acusatorio y Policía

La policía debe conocer las reglas de juego, exigencias y alternativas: calidad en la investigación, criterios de oportunidad, salidas alternas, oralidad

Debe auxiliarse de peritos para sustentar las hipótesis de investigación. Calidad y eficiencia investigativa.

La policía debe conocer las reglas de juego, exigencias y alternativas: calidad en la investigación, criterios de oportunidad, salidas alternas, oralidad

Debe auxiliarse de peritos para sustentar las hipótesis de investigación. Calidad y eficiencia investigativa.

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Sistema Acusatorio y Policía

Sistema Acusatorio y Policía

La policía en el sistema acusatorio debe estar dotada de mejores elementos materiales y organizacionales para desarrollar las tareas de investigación.

Implica un cambio de perfil y de los contenidos y dinámicas de capacitación, así como de los incentivos del sistema de ingreso, permanencia y promoción de las corporaciones.

La policía en el sistema acusatorio debe estar dotada de mejores elementos materiales y organizacionales para desarrollar las tareas de investigación.

Implica un cambio de perfil y de los contenidos y dinámicas de capacitación, así como de los incentivos del sistema de ingreso, permanencia y promoción de las corporaciones.

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El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana la policía juega un rol estelar: a través de ella

los conflictos ingresan al sistema de justicia penal

Los oficiales dirigen la parte operativa de las investigaciones, realizan los interrogatorios, custodian los objetos del delito, las piezas de convicción y los detenidos

Instrumentan los expedientes, remiten vía el ministerio publico a la justicia, y mantienen el control real de los presidios y centros de reclusión donde se encuentra el ochenta por ciento de los internos.

la policía juega un rol estelar: a través de ella los conflictos ingresan al sistema de justicia penal

Los oficiales dirigen la parte operativa de las investigaciones, realizan los interrogatorios, custodian los objetos del delito, las piezas de convicción y los detenidos

Instrumentan los expedientes, remiten vía el ministerio publico a la justicia, y mantienen el control real de los presidios y centros de reclusión donde se encuentra el ochenta por ciento de los internos.

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El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

DominicanaLa investigación de los hechos de

acción penal pública con fines judiciales, su prevención, y la reunión de pruebas será realizada por la policía y demás agencias ejecutivas especializadas,

Bajo la dirección efectiva e inmediata del ministerio público [arts.91,93,94,273].

La investigación de los hechos de acción penal pública con fines judiciales, su prevención, y la reunión de pruebas será realizada por la policía y demás agencias ejecutivas especializadas,

Bajo la dirección efectiva e inmediata del ministerio público [arts.91,93,94,273].

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El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana Ya no un simple auxiliar

El Ministerio Público puede practicar directamente las diligencias de lugar o delegarla en los órganos de investigación.

La policía puede iniciar la investigación y practicar las diligencias preliminares por iniciativa propia, conocimiento directo o en virtud de una denuncia [arts.91 y 274],

Sin recaudar una orden del fiscal, aunque deberá hacerlo de su conocimiento "sin demora innecesaria" dentro de las próximas veinticuatro [art.273] a setenta y dos horas [art.277].

Ya no un simple auxiliar

El Ministerio Público puede practicar directamente las diligencias de lugar o delegarla en los órganos de investigación.

La policía puede iniciar la investigación y practicar las diligencias preliminares por iniciativa propia, conocimiento directo o en virtud de una denuncia [arts.91 y 274],

Sin recaudar una orden del fiscal, aunque deberá hacerlo de su conocimiento "sin demora innecesaria" dentro de las próximas veinticuatro [art.273] a setenta y dos horas [art.277].

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El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

está facultada para realizar arresto por orden judicial,

y sin esta en caso de fuga, flagrante delito o cuando el sospechoso "tiene en su poder evidencias que hagan presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y puede darse a la fuga [art.224].

está facultada para realizar arresto por orden judicial,

y sin esta en caso de fuga, flagrante delito o cuando el sospechoso "tiene en su poder evidencias que hagan presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y puede darse a la fuga [art.224].

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El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana Una vez arrestada la persona, deberá

ponerla "sin demora innecesaria" a la orden del ministerio público que la pondrá en libertar o requerirá del juez una orden de coerción en las próximas 24 horas desde el momento del arresto.

La privación de libertad al margen de la ley puede implicar sanciones disciplinarias contra quien la ejecute, a diligencia y pedimento del ministerio publico.

Una vez arrestada la persona, deberá ponerla "sin demora innecesaria" a la orden del ministerio público que la pondrá en libertar o requerirá del juez una orden de coerción en las próximas 24 horas desde el momento del arresto.

La privación de libertad al margen de la ley puede implicar sanciones disciplinarias contra quien la ejecute, a diligencia y pedimento del ministerio publico.

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El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana Los funcionarios de la policía pueden

hacer requisas de lugares, objetos, rastros, identificar e inspeccionar cadáveres antes del levantamiento en casos de homicidio [arts.173 y 174],

Registrar personas o vehículos razonablemente sospechosas [art.175] de todo lo cual se levantará acta que podría ser incorporada luego al juicio si hubiere lugar [art.176],

Los funcionarios de la policía pueden hacer requisas de lugares, objetos, rastros, identificar e inspeccionar cadáveres antes del levantamiento en casos de homicidio [arts.173 y 174],

Registrar personas o vehículos razonablemente sospechosas [art.175] de todo lo cual se levantará acta que podría ser incorporada luego al juicio si hubiere lugar [art.176],

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El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

DominicanaRealizar redadas llamadas

sutilmente "registros colectivos" por iniciativa propia a fines preventivos o bajo la dirección del ministerio publico a propósito de una investigación[art.177] pudiendo detener personas hasta por seis horas sin orden judicial como medida precautoria[art.178 y 275] y secuestrar o incautar objetos a esos mismos fines.

Realizar redadas llamadas sutilmente "registros colectivos" por iniciativa propia a fines preventivos o bajo la dirección del ministerio publico a propósito de una investigación[art.177] pudiendo detener personas hasta por seis horas sin orden judicial como medida precautoria[art.178 y 275] y secuestrar o incautar objetos a esos mismos fines.

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El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana En casos de urgencia y ausencia del

ministerio público, la policía puede solicitar directamente el juez de paz o de la instrucción, disponer por resolución motivada el registro de moradas y lugares privados [art.180].

la policía podrá practicar estas actividades sin la presencia del ministerio público, aunque este puede en todo momento asumir la dirección o practicarlas directamente

En casos de urgencia y ausencia del ministerio público, la policía puede solicitar directamente el juez de paz o de la instrucción, disponer por resolución motivada el registro de moradas y lugares privados [art.180].

la policía podrá practicar estas actividades sin la presencia del ministerio público, aunque este puede en todo momento asumir la dirección o practicarlas directamente

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El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

El rol de la policía en el sistema penal acusatorio en República

Dominicana

Excepcionalmente "el registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción, en respuesta a un pedido de auxilio o si persigue un sospechoso que se introduce a una vivienda ajena" [art.181].

Excepcionalmente "el registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción, en respuesta a un pedido de auxilio o si persigue un sospechoso que se introduce a una vivienda ajena" [art.181].

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REGLAS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

REGLAS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

La policía, debe adelantar la investigación respetando la dignidad e integridad de las personas, sin tortura ni tratos crueles o degradantes [art.10],

Respetando la presunción de inocencia [art.14], quienes retendrán siempre el derecho a permanecer callados, o declarar libre y voluntariamente [arts.102 y 103] pero solo ante el ministerio publico, no declarar contra si mismos,

La policía, debe adelantar la investigación respetando la dignidad e integridad de las personas, sin tortura ni tratos crueles o degradantes [art.10],

Respetando la presunción de inocencia [art.14], quienes retendrán siempre el derecho a permanecer callados, o declarar libre y voluntariamente [arts.102 y 103] pero solo ante el ministerio publico, no declarar contra si mismos,

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REGLAS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

REGLAS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Ni en ausencia de su abogado [104], facilitándoles ejercer el derecho a la defensa a través de su abogado desde el inicio de la investigación [arts.18 y 111], utilizando la privación de libertad como último recurso [arts.15 y 222] y observando métodos lícitos para obtener pruebas conforme a la ley [art.26, 116] so pena de ser excluidas en justicia [art.167].

Ni en ausencia de su abogado [104], facilitándoles ejercer el derecho a la defensa a través de su abogado desde el inicio de la investigación [arts.18 y 111], utilizando la privación de libertad como último recurso [arts.15 y 222] y observando métodos lícitos para obtener pruebas conforme a la ley [art.26, 116] so pena de ser excluidas en justicia [art.167].

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REGLAS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

REGLAS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Sistema de justicia penal garantista que promete ser efectivo en la prevención, investigación, persecución, enjuiciamiento y sanción del delito, por la paz y la seguridad ciudadana.

Con eficiencia, rapidez, efectividad y garantía.

Sistema de justicia penal garantista que promete ser efectivo en la prevención, investigación, persecución, enjuiciamiento y sanción del delito, por la paz y la seguridad ciudadana.

Con eficiencia, rapidez, efectividad y garantía.

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RETOSRETOS

Articular mecanismos de coordinación eficaz entre policía y ministerio público

Fomentar la capacitación continua y de calidad.

Respetar los roles de cada sujeto procesal e interviniente. So pena de las sanciones disciplinarias y demás de Ley.

Fomentar el respeto a los derechos humanos

Cambio en los paradigmas culturales Compromiso decidido de las instituciones.

Articular mecanismos de coordinación eficaz entre policía y ministerio público

Fomentar la capacitación continua y de calidad.

Respetar los roles de cada sujeto procesal e interviniente. So pena de las sanciones disciplinarias y demás de Ley.

Fomentar el respeto a los derechos humanos

Cambio en los paradigmas culturales Compromiso decidido de las instituciones.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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