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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 08 de mayo de 2012 DECRETOS DE URGENCIA Fe de Erratas DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2012 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 012-2012, publicado en Edición Extraordinaria el 29 de abril de 2012. En el Cuarto Considerando: DICE: Que, a la fecha se ha comprobado que los Programas de Beneficios a los trabajadores de los armadores pesqueros señalados por el referido Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, no han culminado su finalidad por hechos imprevistos, lo que puede ocasionar un grave problema social con impacto económico al sector concernido. DEBE DECIR: Que, a la fecha se ha comprobado que los Programas de Beneficios a los trabajadores de los armadores pesqueros señalados por el referido Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, no han culminado su finalidad por hechos imprevistos, lo que puede ocasionar un grave problema social y económico. En el Noveno Considerando: DICE: Que, es necesario tomar medidas que impidan generar contingencias económicas que impliquen un gasto al Tesoro Público al tener que enfrentar dificultades sociales que se generarían como consecuencia de un posible despido masivo, conllevando a una presión a la caja fiscal, por lo que se justifica la necesidad de garantizar el entorno de estabilidad macroeconómica que actualmente goza la economía peruana y evitar futuros conflictos sociales; DEBE DECIR: Que, el presente Decreto de Urgencia tiene incidencia de alcance nacional y versa sobre materia económica, financiera y social, en tanto pretende salvaguardar la sostenibilidad del desarrollo y crecimiento económico del sector pesquero; CULTURA Delegan facultad de suscribir Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, adendas u otros instrumentos, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2012-MC Lima, 27 de abril de 2012 Visto, el Oficio Nº 91-2012-DRC-C/MC de fecha 16 de febrero de 2012 de la Dirección Regional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo

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DECRETOS DE URGENCIA

Fe de Erratas

DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2012 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 012-2012, publicado en Edición Extraordinaria el 29 de abril de 2012. En el Cuarto Considerando: DICE: Que, a la fecha se ha comprobado que los Programas de Beneficios a los trabajadores de los armadores pesqueros señalados por el referido Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, no han culminado su finalidad por hechos imprevistos, lo que puede ocasionar un grave problema social con impacto económico al sector concernido. DEBE DECIR: Que, a la fecha se ha comprobado que los Programas de Beneficios a los trabajadores de los armadores pesqueros señalados por el referido Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, no han culminado su finalidad por hechos imprevistos, lo que puede ocasionar un grave problema social y económico. En el Noveno Considerando: DICE: Que, es necesario tomar medidas que impidan generar contingencias económicas que impliquen un gasto al Tesoro Público al tener que enfrentar dificultades sociales que se generarían como consecuencia de un posible despido masivo, conllevando a una presión a la caja fiscal, por lo que se justifica la necesidad de garantizar el entorno de estabilidad macroeconómica que actualmente goza la economía peruana y evitar futuros conflictos sociales; DEBE DECIR: Que, el presente Decreto de Urgencia tiene incidencia de alcance nacional y versa sobre materia económica, financiera y social, en tanto pretende salvaguardar la sostenibilidad del desarrollo y crecimiento económico del sector pesquero;

CULTURA

Delegan facultad de suscribir Convenios de Cooperac ión y/o Colaboración Interinstitucional, adendas u otros instrumentos, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2012-MC

Lima, 27 de abril de 2012 Visto, el Oficio Nº 91-2012-DRC-C/MC de fecha 16 de febrero de 2012 de la Dirección Regional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo

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con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica; Que, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, a través del Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 503-2011-MC, el Ministro de Cultura ha delegado en el Secretario General del Ministerio de Cultura, facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, entre las que figura: “Suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza; así como, sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales.” Que, la norma antes mencionada ha determinado que la delegación de facultades conferida, resulta de aplicación, cuando corresponda, a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003, Ministerio de Cultura, entre las que figura la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco; Que, el Artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que “las Direcciones Regionales de Cultura son las encargadas, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación, y por delegación del Ministerio de Cultura. Estos órganos ejecutan las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura”; Que, bajo ese contexto y al amparo de lo establecido en el numeral 67.5 del Artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es factible revocar la facultad delegada al Secretario General para suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003, Ministerio de Cultura y conferir dicha delegación de facultades al Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2012, la facultad de suscribir Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual naturaleza correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003, Ministerio de Cultura, previa autorización del Viceministerio competente en la materia, bajo responsabilidad. Artículo 2.- DISPONER que el Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco remita a la Secretaría General del Ministerio de Cultura, dentro del plazo de siete (07) días, los Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como las respectivas adendas u otros instrumentos de igual naturaleza, que suscriba en virtud de la delegación efectuada. Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el literal f) del Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 503-2011-MC, en lo referido a la facultad de suscribir Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como las respectivas adendas u otros instrumentos de igual naturaleza que corresponda a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003, Ministerio de Cultura. Artículo 4.- La delegación de facultades conferidas en el Artículo 1 de la presente Resolución, no exime al Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco de observar y cumplir con los requisitos legales establecidos, bajo sanción de nulidad.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Formalizan designación de Directora Ejecutiva del P rograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2012-MIDIS

Lima, 7 de mayo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 093-2012-MIDIS-PNADP-PCD, por medio del cual la Presidencia del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS solicita la formalización de la designación de su Directora Ejecutiva, de conformidad con lo acordado en la IV sesión ordinaria del Consejo Directivo del referido programa, realizada con fecha 26 de abril de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó, en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población (rurales y urbanas), facilitando a las familias usuarias prestaciones de salud, nutrición, educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción, así como el registro e identificación; Que, el artículo 5 del referido decreto supremo establece que el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS, contará con un Director Ejecutivo con experiencia en gestión pública y políticas sociales; asimismo, consigna que la designación del Director Ejecutivo por el Consejo Directivo será formalizada mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; adicionalmente, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, precisándose que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres -JUNTOS al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que operó a partir del 1 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en la medida que el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS se encontraba adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, se colige que las funciones y competencias que le fueron asignadas mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM y su modificatoria, le fueron otorgadas teniendo en cuenta dicha condición; por tanto, siendo que por mandato legal se ha dispuesto la adscripción de dicho programa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se infiere que las funciones y competencias asignadas a la Presidencia del Consejo de Ministros han sido reasignadas, en virtud de dicho mandato, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

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Que, con fecha 2 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 020-2012-MIDIS, por la cual se formalizó la designación, desde el 1 de febrero de 2012, de la señora Anita Milagros Alvarado Saona como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS, hasta que se concluya con el concurso por invitación y se designe al nuevo Director Ejecutivo del referido programa; Que, mediante documento de Visto, la Presidencia del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS, remitió al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la “IV Sesión Ordinaria del Año 2012”, realizada con fecha 26 de abril de 2012, en la cual se acordó designar como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS a la señora Anita Milagros Alvarado Saona, en mérito al resultado del concurso convocado por el Consejo Directivo, y; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 020-2012-MIDIS, mediante la cual se formalizó la designación de la señora Anita Milagros Alvarado Saona como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS, conforme a lo expuesto en las consideraciones de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Formalizar la designación de la señora Anita Milagros Alvarado Saona como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS, conforme a lo acordado en la “IV Sesión Ordinaria del Año 2012” del Consejo Directivo del referido programa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

EDUCACION

Aprueban Directiva “Procedimientos para la realizac ión de actividades en el marco del Programa DEPARTE: Deporte y Arte para crecer”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0173-2012-ED

Lima, 7 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 151-2012-ED se validó la Directiva Nº 005-2012-DIPECUD denominada “Orientaciones para el desarrollo del Programa Escuelas Abiertas 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0065-2012-ED, cuya finalidad es normar la planificación, organización, ejecución y evaluación del Programa Escuelas Abiertas, que promueve el desarrollo de las potencialidades artísticas, culturales, deportivas, así como la capacidad expresiva y creativa de los participantes y la divulgación científica, entre otras;

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Que, asimismo, con la Resolución Ministerial Nº 155-2012-ED se validó la Directiva Nº 008-2012-DIPECUD denominada “Normas nacionales y procedimientos para la Contratación de Docentes para el Programa Escuelas Abiertas en las Instituciones Educativas en el periodo lectivo 2012”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0067-2012-ED, a fin de establecer las normas, procedimientos y criterios de evaluación que se aplicarán durante el proceso de Concurso para la Contratación de Docentes para el referido programa y durante el mencionado periodo lectivo; Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, tiene entre otras funciones, normar y orientar las actividades y programas de promoción escolar, gestión cultural y sistemas deportivos escolares a través de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada; Que, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte ha desarrollado el Programa “DEPARTE: Deporte y Arte para crecer” cuyo objetivo es contribuir a la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, promover la creación de espacios de interacción con la comunidad, buscando el mejoramiento del entorno escolar, ofreciendo actividades de arte, cultura, recreación y deporte, fortaleciendo en los estudiantes valores que contribuyan al establecimiento de relaciones sociales entre pares a partir del disfrute de la actividad física; Que, teniendo en cuenta los objetivos planteados por la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte para el Programa “DEPARTE: Deporte y Arte para crecer”, resulta necesario aprobar los procedimientos para la realización de actividades en el marco del mencionado programa y además, disponer que para todos los efectos, toda mención que se haga al Programa Escuelas Abiertas, se entenderá realizado al Programa “DEPARTE: Deporte y Arte para crecer” a partir de la aprobación de la presente Resolución Ministerial; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0036-2012-ED, se aprobaron las “Normas para la Formulación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Educación” con el objetivo de establecer las normas, lineamientos y procedimientos, así como uniformizar los criterios que deben seguir los órganos y dependencias del Ministerio de Educación para hacer eficiente el procedimiento de formulación y aprobación de Directivas, mejorando la calidad de los procesos administrativos que forman parte de su rectoría sectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación, y en la Resolución Ministerial Nº 0036-2012-ED, Normas para la Formulación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 010-2012-MINEDU-VMGP-DIPECUD “Procedimientos para la realización de actividades en el marco del Programa DEPARTE: Deporte y Arte para crecer”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que toda mención que se haga al Programa “Escuelas Abiertas” así como a las actividades aprobadas para tales efectos, mediante las Resoluciones Directorales Nº 0065-2012-ED y Nº 0067-2012-ED, validadas con las Resoluciones Ministeriales Nº 0151-2012-ED y Nº 0155-2012-ED, respectivamente, se entenderán realizadas al Programa “DEPARTE: Deporte y Arte para crecer”, aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como la Directiva aprobada en el numeral precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/). Artículo 4.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de B eneficencia Pública de Tarapoto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2012-MIMP Lima, 7 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2010-MIMDES se designó a la señora Nelly Ysabel Cacique De Tafur como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora NELLY YSABEL CASIQUE DE TAFUR como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado ELMER AUGUSTO MOYA ROJAS como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario para acompañar al Pr esidente de la República en su Visita Oficial al Japón y Corea

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0443-RE-2012

Lima, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República Ollanta Moisés Humala Tasso tiene previsto realizar una gira oficial por el continente asiático, que incluye Visitas Oficiales a Japón y a la República de Corea, del 08 al 12 de mayo del 2012; Que, la Visita Oficial a la República de Corea incluirá, además de las actividades oficiales en la ciudad de Seúl, la visita al Complejo Industrial y Petroquímico en la ciudad de Ulsan, así como la participación del señor Presidente de la República en la Inauguración Oficial de la Expo Yeosu, en la ciudad de Yeosu;

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Que, es menester que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado acompañe al señor Presidente de la República durante su Visita Oficial a Japón y a la República de Corea, del 08 al 12 de mayo de 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) Nº PRO0302/2012, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 23 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0252/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, del 08 al 12 de mayo de 2012, para que acompañe al señor Presidente de la República durante su Visita Oficial a los siguientes destinos: * Tokio, Japón, del 08 al 10 de mayo de 2012; y, * Seúl, Ulsan y Yeosu, República de Corea, del 10 al 12 mayo de 2012. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase

Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Jorge Eduardo Román Morey 2,190.27 260.00 5+2 1,820.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario al Reino de los País es Bajos para participar en la Reunión de Expertos

sobre el Proyecto de Manual Práctico del Convenio d e La Apostilla

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0463-RE-2012 Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29445, de 20 de noviembre de 2009, el Congreso de la República aprobó la adhesión del Perú al Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros o “Convenio de la Apostilla”, que entró en vigencia en el país el 30 de setiembre de 2010;

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Que, se llevará a cabo una Reunión de Expertos sobre el Proyecto de Manual Práctico del Convenio de La Apostilla, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, del 10 al 11 de mayo de 2012, evento que tiene como objetivo proporcionar una guía práctica para las autoridades competentes en el funcionamiento del citado convenio; Que, el Perú cuenta con el sistema de Apostilla más moderno y seguro del continente americano, y que de aprobarse el Proyecto de Manual Práctico en mención será de aplicación a todos los Estados parte del “Convenio de la Apostilla”; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1742, del Despacho Viceministerial, de 19 de abril de 2012; y los Memoranda (DGC) Nº DGC0260/2012, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 23 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0255/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 26 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, del 10 al 11 de mayo de 2012, para que participe en la Reunión de Expertos sobre el Proyecto de Manual Práctico del Convenio de La Apostilla. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33829: Misiones Consulares, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase

Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa

1,598.85 260.00 2+2 1,040.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Con federación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0464-RE-2012 Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, se realizará la Reunión sobre Cooperación Mejorada en Asuntos de Políticas Públicas relativas a Internet, organizada por la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 18 de mayo de 2012; Que, asimismo, se llevará a cabo el 15 Período de Sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 25 de mayo de 2012, evento en el cual el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, Director de Ciencia y Tecnología, es Vicepresidente; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0469/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 23 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0257/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 26 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, Director de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 18 al 25 de mayo de 2012, para que participe en la Reunión sobre Cooperación Mejorada en Asuntos de Políticas Públicas relativas a Internet y en el 15 Período de Sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración política y Negociaciones Económico, comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$ Miguel Julián Palomino de la Gala 260.00 8+2 2,600.00 Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático en la mencionada comisión de servicios, serán cubiertos por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo-UNCTAD, por lo que no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Con federación de EE.UU., en comisión de servicios

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0465-RE-2012 Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, se llevará a cabo la Décimo Primera Sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 07 al 18 de mayo de 2012; Que, dentro del marco de la citada sesión se realizará el Evento de Alto Nivel para conmemorar el quinto aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 17 de mayo de 2012; Que, el citado evento conmemorativo tiene como finalidad promover la importancia en el logro de los objetivos planteados en la Declaración de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas y preparar la Reunión Plenaria de Alto Nivel, denominada “Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas”, a llevarse a cabo en el 2014; Que, la Presidencia del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas ha cursado una invitación al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, para participar como orador en el mencionado Evento de Alto Nivel; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0296/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 18 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0247/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 17 de mayo de 2012, para que participe en el Evento de Alto Nivel para conmemorar el quinto aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase

Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Luis Enrique Chávez Basagoitia 1,790.00 220.00 1+1 440.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Encargan funciones de Director General de la Direcc ión General de Promoción de la Salud del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-2012-MINSA

Lima, 7 de mayo del 2012 Vista, la renuncia presentada por la Ingeniera Industrial Eva María Ruíz De Castilla Yábar al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 780-2011-MINSA de fecha 24 de octubre del 2011, se designó a la Ingeniera Industrial Eva María Ruíz De Castilla Yábar en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por la citada funcionaria al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud y adoptar las acciones de personal que sean necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la citada Dirección General; Que, con Resolución Ministerial Nº 085-2012-MINSA de fecha 1 de febrero del 2012, se designó al Médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón, en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; Que, por razones del servicio es necesario encargar al Médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón, Asesor del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, las funciones de Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, Nivel F-5, en adición a sus funciones; Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la Ingeniera Industrial Eva María Ruíz De Castilla Yábar, al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al Médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón, Asesor del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, las funciones de Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, Nivel F-5, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Designan Directora General de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-2012-MINSA Lima, 7 de mayo del 2012 Vista, la renuncia presentada por el médico cirujano Rubén Darío Espinoza Carrillo al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-2011-MINSA de fecha 22 de agosto del 2011, se designó al médico cirujano Rubén Darío Espinoza Carrillo en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 781-2011-MINSA de fecha 24 de octubre del 2011, se encargó al citado Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, las funciones de Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5, en adición a sus funciones; encargatura que fue renovada a partir del 1 de enero del 2012, mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2012-MINSA; Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Rubén Darío Espinoza Carrillo al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud y dar término al encargo de las funciones de Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; Que, por razones del servicio resulta necesario designar a la profesional que lo reemplazará en el cargo de Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Rubén Darío Espinoza Carrillo, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados, y dar término a la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 048-2012-MINSA. Artículo 2.- Designar a la Ingeniera Industrial Eva María Ruíz De Castilla Yábar, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecut iva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2012-MINSA

Lima, 7 de mayo del 2012

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Visto, el Expediente Nº 12-033204-001, que contiene el Oficio Nº 794-2012-DG-DISA-II-LS/MINSA, remitido por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 034-2012-MINSA de fecha 12 de enero de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur y sus Órganos Desconcentrados, en el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, mediante el documento del visto, el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, propone designar a la Médico Cirujano Milagritos Francisca Araujo Zapata, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, a través de la Nota Informativa Nº 227-2012-OIE-OGGRH/MINSA de fecha 17 de abril de 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emitió opinión favorable, respecto de la solicitud formulada por el Director General de la precitada Dirección de Salud; Que, en virtud de lo señalado precedentemente, es pertinente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Médico Cirujano MILAGRITOS FRANCISCA ARAUJO ZAPATA, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F - 4, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Designan profesionales en diversos cargos del Hospi tal Nacional Arzobispo Loayza de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2012-MINSA

Lima, 7 de mayo del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-031109-001, que contiene el Oficio Nº 643-2012-DG-OEA-HNAL, remitido por la Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 418-HNAL-DG-2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, aprobado con Resolución Ministerial Nº 342-2011-MINSA, en el cual, los cargos de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, y los de Jefe/a de Oficina de las Oficinas de Gestión de la Calidad, Comunicaciones y Estadística e Informática, así como los cargos de Jefe/a de Oficina de las Oficinas de

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Economía y de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del mencionado Hospital, se encuentran calificados como cargos de confianza; Que, a través del documento del visto, la Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza propone designar diversos profesionales en los cargos de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y los de Jefe/a de Oficina de las Oficinas de Gestión de la Calidad, Comunicaciones y Estadística e Informática, así como los cargos de Jefe/a de Oficina de las Oficinas de Economía y de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital a su cargo, respectivamente; Que, mediante Nota Informativa Nº 232-2012-OIE-OGGRH/MINSA de fecha 18 de abril de 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto del pedido formulado por la Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, señalando que procede las designaciones propuestas; Que, estando a lo solicitado con el documento del visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fin de asegurar el normal funcionamiento del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud a los profesionales que se indican:

Nombres y Apellidos Cargo Nivel Bachiller en Ciencias Administrativas Director Ejecutivo de la Oficina F - 4 WILFREDO MANUEL NAVARRO Ejecutiva de Planeamiento MANCILLA Estratégico Médico Cirujano MIGUEL Jefe de Oficina de la Oficina de F - 3 ALFONSO ZAMALLOA BARRERA Gestión de la Calidad Contadora Público Colegiada TATIANA Jefa de Oficina de la Oficina F - 3 BERENICE REYNA APONTE de Economía de la Oficina

Ejecutiva de Administración Licenciada en Enfermería MAURICIA Jefa de Oficina de la Oficina F - 3 TERESA PANTOJA BELLO de Servicios Generales y

Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración

Licenciada en Ciencias de la Jefa de Oficina de la Oficina de F - 3 Comunicación NATALIA PATRICIA Comunicaciones YSLA RUBIÑOS Bachiller en Estadística MARÍA Jefe de Oficina de la Oficina de F - 3 ESPERANZA TANTA LUNA Estadística e Informática Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

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Aprueban modificación del Manual de Organización y Funciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2012-TR

Lima, 27 de abril de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 569-2012-MTPE/4/12 del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos; el Oficio Nº 345-2012-MTPE/4/9, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Técnico Nº 006-2012-MTPE/4/9.3 de la Jefa de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la cual se establece el ámbito de competencia del sector y se regulan las competencias exclusivas y excluyentes con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del cual se establece su estructura orgánica y definición de funciones, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2010-TR, reordenada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 256-2010-TR y 031-2011-TR, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados por el sector sobre la base de su estructura orgánica; Que, la Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP-DNR, que aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP-DNP “Normas para la Formulación de Manuales de Organización y Funciones en la Administración Pública”, dispone, entre otros, que el Manual de Organización y Funciones es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y que para su aprobación, se requiere opinión favorable de la Oficina de Racionalización o de la Oficina quien haga sus veces; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2011-TR, se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través del Oficio Nº 569-2012-MTPE/4/12, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, propone una modificación de requisitos en los cargos de nivel F-5, a fin de mantener uniformidad y coherencia en éstos; Que, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico Nº 006-2012-MTPE/4/9.3, opina favorablemente sobre la modificación de los requisitos de diecisiete (17) cargos contenidos en el Manual de Organización y Funciones - MOF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, relacionados a los cargos de nivel F-5; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (e), del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; la Resolución Ministerial Nº 152-2011-TR, que aprueba el Manual de Organización y Funciones - MOF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP-DNR, que aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP-DNP;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Manual de Organización y Funciones - MOF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- La Modificación del Manual de Organización y Funciones - MOF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe publicarse en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan funcionarios responsables de brindar infor mación conforme a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública en Oficinas Regiona les del INDECOPI

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 073-2012-INDECOPI-COD

Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades de la Administración Pública que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas, a través de Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 164-2011-INDECOPI-COD se designó a los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, conforme a las consideraciones expresadas por la Gerencia de Oficinas Regionales, contenidas en el Memorándum Nº 0308-2012/GOR, resulta pertinente actualizar la relación de funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; De conformidad con lo establecido por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1- Dejar sin efecto la designación de los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 164-2011-INDECOPI-COD, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI, con

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efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución, a las siguientes personas:

Oficina Regional Responsable designado Amazonas Andrey Guerrero García

Ancash-Sede Chimbote Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez Ancash-Sede Huaraz Jorge Luis Cabel Villarroel

Apurímac Karin Karoll Felicidad Diaz Pasache Arequipa María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-

Ballón Ayacucho Victor Hugo Rodríguez Rojas Cajamarca Milagros Jacqueline Castillo Trigoso

Cusco Marco Antonio Marroquín Muñiz Huancavelica Gary Alain Loza Huarachi

Huánuco Jina Mery Troyes Delgado Ica Ernesto Fernando Martín Perla Najarro

Junín Andrómeda Barrientos Roque La Libertad Sergio Miguel Obregón Matos

Lambayeque Ana Kimena Leyva Wong Loreto Jose Enrique Reátegui Ríos Pasco Rebeca Yuliana Rodriguez Porta Piura Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto Puno Juan Ever Pilco Herrera

Madre de Dios Javier Ernesto Castro Cuba León Moquegua José Alonso Membrillo Nina San Martín Pako Omar Cruzado Peralta

Tacna Marcos Alberto Lipa Portugal Tumbes Edgar Allinson Vilela Adanaqué Ucayali Jonathan Pólux Martín Arévalo Flores

Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTA DO

Designan Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión I nstitucional y Sub Directores de Supervisión y Monitoreo y de Atención de Denuncias de la Direcció n de Supervisión

RESOLUCION Nº 112-2012-OSCE-PRE

Jesús María, 7 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Nº 662-2011-OSCE-PRE, de fecha 22 de noviembre de 2011, se designó a partir del 23 de noviembre de 2011, al señor Víctor Manuel Villanueva Sandoval en el cargo de Sub Director de Supervisión y Monitoreo y al señor Luis Mijail Vizcarra Llanos en el cargo de Sub Director de Atención de Denuncias; cargos públicos de libre designación o remoción; Que, por Resolución Nº 663-2011-OSCE-PRE, de fecha 22 de noviembre de 2011, se designó al señor Héctor Marin Inga Huamán en el cargo de Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional, cargo público considerado de confianza;

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Que, mediante cartas de fecha 04 de mayo de 2012, los señores Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Héctor Marin Inga Huamán han presentado renuncia a los cargos de Sub Director de Supervisión y Monitoreo y Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional, respectivamente, con motivo de haber resultado seleccionados en el Concurso Público de Evaluación y Selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado - Segunda Convocatoria; Que, por Resolución Suprema Nº 032-2012-EF, de fecha 04 de mayo de 2012, publicada el 05 de mayo de 2012, se designó, entre otros, a los señores Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Héctor Marin Inga Huamán como Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, con fecha 07 de mayo de 2012, el señor Luis Mijail Vizcarra Llanos ha presentado renuncia al cargo de Sub Director de Atención de Denuncias que venía desempeñando; Que, conforme a lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia de los referidos funcionarios, y designar a los profesionales que ocuparán los cargos públicos de confianza y de libre designación y remoción vacantes; De conformidad con lo dispuesto el artículo 11 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10; y con la visación de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con eficacia al 05 de mayo de 2012, la renuncia formulada por el señor Héctor Marin Inga Huamán al cargo de Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar, con eficacia al 05 de mayo de 2012, la renuncia formulada por el señor Víctor Manuel Villanueva Sandoval al cargo de Sub Director de Supervisión y Monitoreo de la Dirección de Supervisión, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Aceptar, a partir del 08 de mayo de 2012, la renuncia formulada por el señor Luis Mijail Vizcarra Llanos al cargo de Sub Director de Atención de Denuncias de la Dirección de Supervisión, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Designar, a partir del 08 de mayo de 2012, al señor Alfredo Orellana Battilana en el cargo de Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional, Cargo Nº 85 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo público considerado de confianza. Artículo 5.- Designar, a partir del 08 de mayo de 2012, al señor Luis Mijail Vizcarra Llanos en el cargo de Sub Director de Supervisión y Monitoreo de la Dirección de Supervisión, Cargo Nº 138 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo público de libre designación o remoción. Artículo 6.- Designar, a partir del 08 de mayo de 2012, a la señorita Julia Rosa Aspillaga Monsalve en el cargo de Sub Director de Atención de Denuncias de la Dirección de Supervisión, Cargo Nº 154 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo público de libre designación o remoción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Disponen que los X Juegos Nacionales Judiciales ver sión 2012 se lleven a cabo en la ciudad de Cajamarca

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 068-2012-CE-PJ

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Lima, 4 de abril de 2012 VISTOS: Los Oficios Nºs. 5504-2011-P-CCSJIC/PJ, 3845-2011-P-CSJCA-PJ-S, 1217-2011-P-CSJJU/PJ, 5530-2011-P-CSJSA/PJ, 1280-2011-P-CSJLL/PJ, 3078-2011-P-CSJMD/PJ, 2172-2011-ADM/CSJMO-PJ, 6698-2011-P-CSJLI/PJR, 12481-2011-P-CSJPI/PJ, cursados por los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de Ica, Cajamarca, Junín, Santa, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Lima y Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante los citados documentos se han propuesto diversas sedes para la realización de los X Juegos Nacionales Judiciales, y del análisis efectuado se advierte que la Región Cajamarca cuenta con infraestructura deportiva para el desarrollo de un evento de tal magnitud, como son el Estadio Héroes de San Ramón, gigantesco e histórico estadio que viene siendo restaurado, entre otros, según se refiere en la propuesta, para esta cita nacional, el Complejo Chapaq Ñan (Ruta del Inca) que es un complejo polideportivo para el desarrollo de múltiples disciplinas deportivas, que se constituiría en el eje deportivo y centro de operaciones más importante para los deportistas representantes de las Cortes Superiores del país. Además la ciudad de Cajamarca cuenta con una red hotelera de gran magnitud, y de recursos logísticos y atractivos turísticos como naturales que la hacen propicia para el desarrollo de tan importante encuentro de la familia judicial nacional. Segundo. Que, al respecto, sin perjuicio de la calidad y méritos de las otras sedes presentadas como alternativas, y teniendo en cuenta que la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha sido formulada en el año de celebración de su Sesquicentenario de creación, tanto como por la importante infraestructura con la que cuenta la ciudad sede del citado Distrito Judicial para la realización de las actividades deportivas y participación de las delegaciones previstas en el desarrollo de los Juegos Nacionales Judiciales, resulta conveniente adoptar las decisiones que de manera oportuna permitan preparar dicho evento nacional, el mismo que por su magnitud y características requiere organizarse con la anticipación adecuada. Siendo esto así, deviene en pertinente designar a la ciudad de Cajamarca como sede de los X Juegos Nacionales Judiciales - versión 2012. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 300-2012 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Almenara Bryson. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los X Juegos Nacionales Judiciales - versión 2012 se lleven a cabo en la ciudad de Cajamarca del 29 de agosto al 1 de setiembre del año en curso; delegándose al Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar las medidas complementarias respectivas para su ejecución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Autorizan la realización del Sexto Congreso Naciona l de Jueces del Poder Judicial, a llevarse a cabo

en el mes de noviembre en la ciudad de Ica

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 069-2012-CE-PJ

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Lima, 4 de abril de 2012 VISTA: La propuesta del señor Presidente del Poder Judicial, para la realización del Sexto Congreso Nacional de Jueces. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial ejerce la potestad de impartir justicia a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. En tal sentido, sus labores de impartición de justicia se realizan a través de las Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados Especializados y/o Mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz. Segundo. Que de acuerdo con el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, la independencia es un principio en el ejercicio de la función jurisdiccional, y a la vez un derecho, de manera que resulta fundamental su fortalecimiento, procurando la impartición de un servicio de justicia eficiente, predecible y transparente. Tercero. Que el desarrollo de los principios y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales del Poder Judicial requiere coordinación permanente en la gestión con sus jueces y claridad en la política de la institución, requisitos a partir de los cuales se han realizado los anteriores congresos y se han establecido sus ejes temáticos. Cuarto. Que es fundamental la continuidad de los congresos nacionales de jueces del Poder Judicial y la conformación de una comisión que formule propuestas del programa y metodología del Sexto Congreso Nacional de Jueces correspondiente al presente año. Siendo indispensable la participación de autoridades administrativas, autoridades jurisdiccionales y trabajadores de este Poder del Estado. Quinto. Que, asimismo, resulta conveniente delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo del referido certamen. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 301-2012 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del Sexto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, que se llevará a cabo en el mes de noviembre del presente año, en la ciudad de Ica. Artículo Segundo.- Disponer que en el Sexto Congreso Nacional de Jueces participen: - El señor Presidente del Poder Judicial. - Los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República. - Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país. - Un Juez Superior, un Juez Especializado o Mixto, un Juez de Paz Letrado y un Juez de Paz de cada una de las Cortes Superiores, elegidos en Sala Plena y Junta de Jueces respectivamente. - Un trabajador jurisdiccional de cada Corte Superior, en calidad de invitado. Artículo Tercero.- Conformar la comisión encargada de la organización del referido certamen, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

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- Darío Palacios Dextre, Juez Especializado e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la presidirá. - Ayar Chaparro Guerra, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Mario Huerta Rodríguez, Gerente General del Poder Judicial. - Jaime Gómez Valverde, Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial. - José Tenorio Fernández, Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. - Joel Segura Alania, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República. - Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Kenneth Garcés Trelles, Coordinador General del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. - Alfredo Castro Pérez-Canetto, Director de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas del Poder Judicial. - Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, a quien se designa como Secretario Técnico. Artículo Cuarto.- Encargar a la comisión organizadora la definición del programa, metodología y ejes temáticos del Sexto Congreso Nacional de Jueces, así como la organización de toda actividad referida a su realización. Esta comisión organizadora coordinará directamente todas las acciones que resulten pertinentes con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y con el equipo que cuente para tal fin. Artículo Quinto.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de fijar las fechas del certamen; así como a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo del Sexto Congreso Nacional de Jueces y aquellas que proponga la comisión organizadora. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, integrantes de la Comisión Organizadora y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en l a XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera

de UNASUR, a realizarse en Argentina

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 0028-2012-PRE000 Lima, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la presidencia Pro Tempore Paraguaya de la Unión de Naciones

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Suramericanas (UNASUR) para participar en la XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera de UNASUR, los días 10 y 11 de mayo, en Buenos Aires, Argentina; El objetivo de la reunión es avanzar en el desarrollo de los trabajos encargados por el Consejo Suramericano de Economía y Finanzas de UNASUR, referidos a distintos aspectos de la integración financiera en la región; La Subgerencia de Economía Internacional tiene entre sus objetivos el de brindar el apoyo a la Alta Dirección en la participación de la Institución en los diferentes organismos y foros internacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 26 de abril de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Economía Mundial de la Subgerencia de Economía Internacional, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 10 y 11 de mayo y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 116,47Viáticos US$ 600,00TOTAL US$ 1 716.47 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajam arca S.A. la apertura de agencia en el distrito,

provincia y departamento de Cajamarca

RESOLUCION SBS Nº 2591-2012 Lima, 24 de abril de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, en sesión Ordinaria de Directorio de fecha 30.03.2012 se aprobó la apertura de la referida Agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la solicitud de apertura de dicha oficina, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y

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en virtud de la facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. Bolognesi Nº 614, esquina con Jr. Celso B. Calderón Nº 109 - 119, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Aprueban el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 246-2011-A-MDC Carabayllo, 29 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 008-2011-CSSYS/CAJFYCI/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y salud y Comisión de Asuntos Jurídicos Fiscalización y Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194 modificado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2 inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; teniendo toda persona derecho a su integridad física y el Estado el deber de protección de su salud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 7 de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 67 de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el artículo 195 de la referida Carta Constitucional reconoce a los Gobiernos Locales la atribución de promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y ambiente, conforme a la ley. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por

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medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, faculta a la autoridad municipal la implementación de otros sistemas, en el ámbito de su competencia. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, señala: En su artículo 4 numeral 1 referente a definiciones, precisa que se entiende por espacios públicos cerrados: todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. En el Art. 4 numeral 5, en su párrafo final precisa como definición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la norma referida, precisa que corresponde a los Gobiernos Locales imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la prohibición de fumar y señalización de los espacios y ambientes. Que, mediante Informe Nº 110-2011-GGSPS-MDC, el Gerente de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, refiere que evaluado el documento referido proveniente del MINSA, en donde se propone un documento normativo para disponer de ambientes libres de tabaco a nivel del distrito, considera de extrema necesidad y urgencia aprobar por Sesión de Concejo la propuesta de Ordenanza Municipal para la prevención y control de los riesgos de consumo de tabaco en el distrito de Carabayllo, a la consulta formulada respecto de modificar el monto de la sanción, señala que debido al daño ecológico y ambiental como consecuencia del consumo de tabaco es igual en todos los distritos de Lima Metropolitana y por ende en todo el planeta, este se debe mantener. Que, mediante Informe Nº 308-2011-GAJ/MDC, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que la aprobación del Proyecto de Ordenanza tiene como marco constitucional el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, dicha Gerencia concluye que el proyecto de Ordenanza guarda legalidad con la legislación sobre la materia: Ley Antitabaco, Reglamento Antitabaco; el proyecto de Ordenanza inserta a la municipalidad en la campaña de protección a la salud y medio ambiente. Por otro lado, señala que, el Proyecto de Ordenanza tiene como finalidad establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco, siendo el ámbito de aplicación del proyecto de ordenanza es en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el efecto quedan obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimiento públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Acota finalmente que dicho proyecto de Ordenanza, es el nivel de norma jurídica adecuada para establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Además se encuentra dentro los cauces permitidos por ley al no contraponerse a la Ley Orgánica de Municipalidades, motivo por el cual deberá es puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y aprobación, de acuerdo al inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

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Que, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante Informe Nº 054-2011-SGFA-GM-MDC, informa que dentro del cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas - CISA se encuentra inmerso las sanciones por consumo de tabaco detallando el codificado de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 239-A-MDC. De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CO NTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la circunscripción de Carabayllo de la Provincia de Lima, del departamento de Lima, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3.- DE LAS DEFINICIONES Referencia: Decreto Supremo 001-2011-SA, hasta medios de transporte Dependencia Pública: Comprende todas las Entidades de Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. - Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tengan más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Medios de transporte público: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición. Referencia: Decreto Supremo 015/2008-SA, desde comercio ilícito hasta patrocinio del tabaco - Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envió, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control de tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumos de productos de tabaco y su exposición al humo del tabaco.

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- Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. - Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TA BACO

Artículo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: Referencia: Ambientes libres de humo de tabaco: Referencia: Artículo 3 de la Ley 29517 y artículo 8 del Decreto Supremo 001-2011-SA a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según definición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. Artículo 5.- De la Obligatoriedad de señalización e n los lugares donde está prohibido fumar Referencia: Señalización: Artículo 4 de la Ley 29517 y artículo 8 del Reglamento de la Ley (Decreto Supremo 001-2011-SA.) a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, rótulos en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER D AÑINO PARA LA SALUD” b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados. Referencia: Artículo 8 del Reglamento de la Ley, numeral 8.2. (D.S. 001-2011-SA). c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a

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las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40 mts. Cuadrados de superficie. Referencia: Artículo 8, numeral 8.3 del Reglamento de la Ley (D.S. 001-2011-SA). d) Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, de deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. e) En los vehículos de transporte público se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar , según el modelo y las características indicados en el Anexo Nº 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 cm. asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda descrita en la primera letra del presente artículo. Referencia: Señalización en medios de transporte: artículo 10 del Reglamento de la Ley (D.S. 001-2011-SA).

CAPÍTULO III

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 6.- De las prohibiciones en la comerciali zación: Referencia: Ley 28705 (Capítulo III de la Comercialización artículo 25 al 30) Se encuentra prohibido comercializar: a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. (artículo 26, Reglamento Ley DS.015-2008-SA). b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio autorizado en la vía pública. La venta solamente será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identificación del comprador. (artículo 27, Reglamento Ley DS.015-2008-SA). d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. (artículo 27, Reglamento Ley DS.015-2008-SA). e) La venta de cigarrillos sin filtro. (artículo 11 de la Ley 28705 capítulo III de la Comercialización) f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Artículo 11 de la Ley 29517 y artículo 30-A del Reglamento de la Ley (D.S. 001-2011-SA) g) La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III artículo 29). h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 30). i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.(Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 22.4).

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Artículo 7.- De los carteles de advertencia sanitar ia en lugares donde se comercializan productos de tabaco (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 25). En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberá colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria

“EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD”

“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” Según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705.

CAPÍTULO IV

DE LA PUBLICIDAD PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTO S DE TABACO

Artículo 8.- De las prohibiciones a la actividad p ublicitaria, de promoción y patrocinio de productos de tabaco. Se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco, en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 36). b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 34). c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 33). d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 38). e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 39). f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 29). g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 28).

CAPÍTULO V

ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO

Referencia: Ley 28705 (Titulo II Capítulo I artículo 11)

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Artículo 9.- De la Tarea Educativa e Informativa de los Gobiernos Locales. La Municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo I artículo 11). b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 15). c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). d) Implementara y desarrollara programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). f) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15).

CAPÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Referencia: Ley 28705 (Título III, capítulo I artículo 41 a la 46), Decreto Supremo 001-2011-SA. Artículo Décimo.- De la labor de Fiscalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Título III, capítulo I, artículo 42) (D.S 001-2011-SA artículo 12.2). c) Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. Referencia: D.S 001-2011-SA artículo 12.2 d) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Referencia: D.S 001-2011-SA artículo 48. Artículo Décimo Primero.- De la Aplicación de Sanc iones a) Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Referencia: D.S 001-2011-SA artículo 48. Artículo Décimo Segundo.- DEL RÉGIMEN DE INFRACCIO NES Y SANCIONES. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, aprobado mediante Ordenanza Nº 239-A-MDC, las siguientes infracciones:

CODIGO INFRACCIONES Sanción MEDIDA COMPLEMENTARIA NOTAS NORMA LEGAL

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((%UIT) Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los Ley Nº 28705 establecimientos públicos D.S. Nº 015-2008-SA,

03-742 y privados dedicados a 1 UIT D.S. Nº 001-2011-SA la salud y a la educación, en las Dependencias públicas.

Por fumar o permitir que se fume en todo medio En el caso de medios de

de transporte público transporte público , la Ley Nº 28705 incluidas las áreas de 0.1 UIT empresa de transporte y D.S. Nº 015-2008-SA,

03-743 embarque y desembarque el titular de la unidad de D.S. Nº 001-2011-SA de personas y/o transporte responderán mercancías y medios de solidariamente transporte de empresas públicas o privadas, que circulen en el distrito Por fumar o permitir que El cierre definitivo o

se fume en los lugares CLAUSURA TEMPORAL O cancelación se aplicará Ley Nº 28705 03-744 públicos e interiores de 1 UIT SUSPENSION DE LICENCIA frente a la reiterancia en D.S. Nº 015-2008-SA,

trabajo de acuerdo a la SEGÚN CORRESPONDA la infracción D.S. Nº 001-2011-SA presente norma.

Por no colocar los anuncios CLAUSURA TEMPORAL O Ley Nº 28705 03-745 precisados en la presente 0.5 UIT SUSPENSION DE LICENCIA D.S. Nº 015-2008-SA,

Ordenanza SEGÚN CORRESPONDA D.S. Nº 001-2011-SA Por no colocar CLUSURA TEMPORAL O Ley Nº28705

03-746 carteles en centros de 0.1 UIT SUSPENSION DE LICENCIA D.S. Nº 015-2008-SA, comercialización SEGÚN CORRESPONDA D.S. Nº 001-2011-SA

Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento Ley Nº 28705

03-747 dedicado a la salud o la 0.5 UIT D.S. Nº 015-2008-SA, educación sean públicos o D.S. Nº 001-2011-SA

privados. Así como en las dependencias públicas

Se ordenará Por la venta y/o suministro adicionalmente el de productos de tabaco a CLAUSURA TEMPORAL O decomiso de los bienes Ley Nº 28705

03-748 menores de 18 años, sea 1 UIT SUSPENSION DE LICENCIA respectivos. El cierre D.S. Nº 015-2008-SA, para consumo propio o SEGÚN CORRESPONDA definitivo o cancelación D.S. Nº 001-2011-SA de terceros se aplicará frente a la reiteración en la infracción Se ordenará

adicionalmente el Por permitir la venta de CLAUSURA TEMPORAL O decomiso de los bienes Ley Nº 28705

03-749 productos de tabaco por ó 1 UIT SUSPENSION DE LICENCIA respectivos. El cierre D.S. Nº 015-2008-SA, a menores de 18 años de SEGÚN CORRESPONDA definitivo o cancelación D.S. Nº 001-2011-SA

edad se aplicará frente a la reiteración en la infracción

Por vender en lugares Ley Nº 28705 03-750 autorizados cigarrillos sin 0.1 UIT D.S. Nº 015-2008-SA,

filtro D.S. Nº 001-2011-SA Por distribuir o permitir la distribución gratuita Ley Nº 28705

03-751 promocional de productos 1 UIT D.S. Nº 015-2008-SA, de tabaco a menores de D.S. Nº 001-2011-SA 18 años.

Se ordenará Por promocionar, vender, adicionalmente el donar o distribuir juguetes CLAUSURA TEMPORAL O decomiso de los bienes Ley Nº 28705

03-752 que tengan forma o aludan 1 UIT SUSPENSION DE LICENCIA respectivos. El cierre D.S. Nº 015-2008-SA, a productos de tabaco SEGÚN CORRESPONDA definitivo o cancelación D.S. Nº 001-2011-SA que resulten atractivos a se aplicará frente a la menores de edad. reiteración en la infracción

Se ordenará adicionalmente el Por colocar suministro de CLAUSURA TEMPORAL O decomiso de los bienes Ley Nº 28705

03-753 máquinas expendedoras 1 UIT SUSPENSION DE LICENCIA respectivos. El cierre D.S. Nº 015-2008-SA, en lugares con acceso a SEGÚN CORRESPONDA definitivo o cancelación D.S. Nº 001-2011-SA

menores de edad se aplicará frente a la reiteración en la infracción Por permitir en los espectáculos públicos no deportivos y que estén dirigidos a menores de edad o que se permita el ingreso CLAUSURA TEMPORAL O Ley Nº 28705

03-754 de los mismos, promoción, 1 UIT SUSPENSION DE LICENCIA D.S. Nº 015-2008-SA, venta o distribución SEGÚN CORRESPONDA D.S. Nº 001-2011-SA de productos de tabaco o

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de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco.

CLAUSURA TEMPORAL O El cierre definitivo o Ley Nº 28705 03-755 Por establecer áreas para 2 UIT SUSPENSION DE LICENCIA cancelación se aplicará D.S. Nº 015-2008-SA,

fumadores SEGÚN CORRESPONDA frente a la reiteración en D.S. Nº 001-2011-SA la infracción

Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 Ley Nº 28705

03-756 metros, de instituciones 0.1 UIT Retiro de la publicidad D.S. Nº 015-2008-SA, educativas de cualquier D.S. Nº 001-2011-SA nivel,

sean públicas o privadas

Por patrocinar con la marca de cualquier producto de Ley Nº 28705

03-757 tabaco un evento o 1 UIT Retiro de la publicidad D.S. Nº 015-2008-SA, actividad destinado a D.S. Nº 001-2011-SA

menores de edad

Por comercializar Se ordenará cajetillas de cigarrillos que adicionalmente el

contengan CLAUSURA TEMPORAL O decomiso de los bienes Ley Nº 28705 03-758 menos de diez unidades, 1 UIT SUSPENSION DE LICENCIA respectivos. El cierre D.S. Nº 015-2008-SA,

incluyendo el expendio SEGÚN CORRESPONDA definitivo o cancelación D.S. Nº 001-2011-SA unitario de cigarrillos. se aplicará frente a la

reiteración en la infracción

Por impedir, deteriorar o Ley Nº 28705 03-759 remover pruebas de 1 UIT D.S. Nº 015-2008-SA,

contaminación ambiental D.S. Nº 001-2011-SA

Por publicitar productos de Ley Nº 28705 03-760 tabaco en actividades 1 UIT Retiro de la publicidad D.S. Nº 015-2008-SA,

deportivas de cualquier D.S. Nº 001-2011-SA tipo

Por publicitar productos Ley Nº 28705 03-761 de tabaco en prendas de 0.1 UIT D.S. Nº 015-2008-SA,

vestir D.S. Nº 001-2011-SA

No exhibir o exhibir CLAUSURA TEMPORAL O Ley Nº 28705 03-762 inadecuadamente los 1 UIT SUSPENSION DE LICENCIA D.S. Nº 015-2008-SA,

carteles referidos en la Ley SEGÚN CORRESPONDA D.S. Nº 001-2011-SA y el Reglamento

Por obstruir o dañar las Ley Nº 28705 03-763 frases que constituyen las 0.1 UIT D.S. Nº 015-2008-SA,

advertencias sanitarias D.S. Nº 001-2011-SA

Por infringir otras disposiciones de la Ley, el CLAUSURA TEMPORAL O El cierre definitivo o

03-764 Reglamento 1 UIT SUSPENSION DE LICENCIA cancelación se aplicará Ley Nº 28705 relacionadas con la SEGÚN CORRESPONDA frente a la reiteración en D.S. Nº 015-2008-SA, comercialización de la infracción D.S. Nº 001-2011-SA productos de tabaco

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, efectuaran coordinaciones periódicas con la Dirección Regional de Salud o las que haga sus veces en la jurisdicción para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza (Ley 28705, Art. 41 Título III, capítulo I) Segunda.- Encargar a la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todo los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, la Ley 29517, sus reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Imagen Institucional y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y cobrará eficacia al término del plazo señalado en la tercera disposición transitoria y final. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde

Amplían plazo del incentivo por Pronto Pago al pago adelantado de Arbitrios del año 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2012-MDC Carabayllo, 30 de marzo del 2012 VISTO: El Informe Nº 012-2012-GAT/MDC, de fecha 29 de marzo de 2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece en su Artículo 194 que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74 del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 249-A-MDC, se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio 2012, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1564-MML, y ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2011. Que, el Art. 19 de la Ordenanza Nº 249-A-MDC, señala que para el ejercicio 2012 se considera como incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de Emisión. Que, en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 249-A-MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDC, se amplían los alcances del Art. 19 de la Ordenanza Nº 249-A-MDC hasta el 31 de marzo de 2012, mediante el cual se otorga un incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Que, mediante Informe Nº 012-2012-GAT/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, refiere que estando por vencer la fecha de vigencia de la prórroga del Beneficio establecido en el Artículo Primero del

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Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDC , la misma que prorroga el Art. 19 de la Ordenanza Nº 249-A-MDC, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias ya que el mes de Marzo deben de cumplir con los pagos y compra de los Útiles escolares de sus hijos, y a fin de que no se vean perjudicados se hace necesario prorrogar el incentivo por PRONTO PAGO hasta el 30 de Abril de 2012. Que, mediante Informe Nº 083-A-2012-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria y al Art. 19 de la Ordenanza Nº 249-A-MDC y conforme a lo dispuesto su Primera Disposición Final, es de opinión de esta Gerencia que proceda con la emisión de la correspondiente norma mediante el cual se PRORROGUE hasta el 30 de abril de 2012, el incentivo por PRONTO PAGO de descuento del 15% del monto total de los Arbitrios al pago adelantado de todo el año. Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances del Art. 19 de la Ordenanza Nº 249-A-MDC hasta el 30 de abril de 2012, mediante el cual se otorga un incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de abril de 2012, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde

Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Car abayllo

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2012-MDC Carabayllo, 27 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTOS: El Informe Nº 558-2012/SPOP/GDUR/MDC de la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, el Informe Nº 119-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0306-2012-GPPCI/MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF aprueba en su artículo primero los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, los cuales constan de catorce (14) artículos, una (01) Disposición Complementaria y seis (06) Anexos. Del mismo modo deroga en su articulo cuarto el Decreto Supremo Nº

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093-2011-EF; Que el Anexo Nº 02 Metas que deben cumplir las Municipalidades al 31 de julio del año 2012 detalla que las Municipalidades de Ciudades Principales TIPO “A” en materia de procedimientos administrativos que se relacionan con el Texto único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad debe de cumplir, entre otros, con modificar el Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2O11-SUNASS-CD, antes del 30 de abril del año 2012; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD modifica los artículos 13, 17, 20, 21 y 22 del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNA5S-CD. Con relación al artículo 21 señala en el plazo para instalar la conexión domiciliaria: “Una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el Solicitante, dentro del plazo establecido en la presente norma, y cumplidos los requisitos del articulo 20, la EPS tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para iniciar los trámites municipales respectivos. Una vez obtenidas las autorizaciones, la EPS tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para instalar la conexión domiciliaria solicitada, contada a partir del primer día de autorización del inicio de los trabajos”; Que el Art. 36 numeral 3 y Artículo 38 numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Decreto de Alcaidía(*) en el caso de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40 numeral 1 y 44 numeral indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad; Que, el Artículo 44 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que tos decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 243-2011-A-MDC, de fecha 29 de Setiembre del 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de Diciembre del 2011, ratificado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 1438 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 24 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de Diciembre del 2011; Que, en atención a los pronunciamientos técnicos y legal emitidos contenidos en el Informe Nº 558-2012/SPOP/GDUR/MDC de la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, el Informe Nº 119-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0306-2012-GPPCI/MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, se solicita emitir el Decreto de Alcaidía(*) que modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Carabayllo, conforme se especifica; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de normas legales del Diario Oficial “El Peruano” dice: “Alcaidía” cuando debe decir “Alcaldía” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de normas legales del Diario Oficial “El Peruano” dice: “Alcaidía” cuando debe decir “Alcaldía”

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SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO conforme al Cuadro Anexo que forma parte del presente. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el en el Diario Oficial El Peruano u otro Diario de Circulación Local y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Artículo Tercero.- DEROGUESE toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde (*) Ver gráficos en la Base de Datos de TUPAS.

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Disponen regularización, registro y formalización d e unidades vehiculares que prestan Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehí culos Motorizados y No Motorizados

ORDENANZA Nº 0197-MDPP

Puente Piedra, 20 de abril de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2012-CTVM-MDPP de la Comisión Ordinaria de Transporte de Vehículos Menores sobre proyecto de Ordenanza que dispone la formalización del Servicio Público de Transporte Especial en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Puente Piedra, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el numeral 3.2. del Artículo 81 señala como función específica compartida de las municipalidades distritales respecto al tránsito, vialidad y transporte público, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el Artículo 5 numerales 3, 5 y 7 de la Ordenanza Nº 241-MML Ordenanza marco del Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores para la Provincia de Lima, establece como competencias de las Municipalidades Distritales autorizar la prestación del servicio en vehículos menores en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito; constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehículos menores y determinar el número de personas jurídicas que prestaran el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de las zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 182-MDPP se aprueba el Reglamento de Servicio Público de

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Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados del Distrito de Puente Piedra; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 núm. 4 y de la Ordenanza Nº 182-MDPP, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra determinará el número de personas jurídicas que prestarán el servicio especial sustentado por un Plan Regulador a nivel Distrital; Que, en el distrito de Puente Piedra actualmente existen 90 Personas Jurídicas y 2984 vehículos autorizados que prestan el Servicio de Transporte de pasajeros en vehículos menores, en 10 zonas de trabajo; Que, asimismo, existen Personas Jurídicas a las cuáles se les ha denegado los Permisos de Operación y otras cuyas solicitudes se encuentran pendientes de resolver ante los órganos técnicos y/o jurídicos de la entidad; los cuáles albergan a su vez a un número considerable de personas naturales que prestan este importante servicio público, el cual constituye en la mayoría de los casos la única fuente de ingresos para el sostenimiento de sus familias y que en la práctica vienen prestando el mismo de manera ilegal, por lo cual el Gobierno Local no puede estar ajeno a esta problemática social correspondiéndole aprobar las alternativas de solución conforme a sus competencias; Que, a la fecha no se cuenta con el Plan Regulador que determine técnicamente la oferta real de unidades que pueden prestar el servicio de transporte en vehículos menores en la jurisdicción del Distrito; Que, por tanto, la Comisión Técnica Mixta de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados del Distrito de Puente Piedra conforme a las atribuciones previstas en el Capítulo I del Título VI de la Ordenanza Nº 182-MDPP ha visto por conveniente proponer la presente Ordenanza con el fin de contribuir al ordenamiento del Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito; Que, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y por ende las dicta las políticas de gestión destinadas a regular la prestación de los servicios públicos, procurando como finalidad mejorar la calidad de vida de los ciudadanos así como su seguridad e integridad personal y de sobremanera el respeto a los derechos constitucionales al trabajo y a la libre competencia; Estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE LA FORMALIZACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Y SUSPENDE EL

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPOR TE ESPECIAL DE PASAJEROS EN

VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRI TO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- DISPONER la SUSPENSIÓN del Procedimiento y Otorgamiento de Permisos de Operación para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados para nuevas personas jurídicas en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra hasta la aprobación del Plan Regulador de este servicio. Artículo Segundo.- DISPONER por única vez la Regularización, Registro y Formalización de las unidades vehiculares, que vienen prestando el Servicio Público de Transporte Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados dentro de las Personas jurídicas autorizadas, en el Distrito de Puente Piedra con Permiso de Operación vigente, lo cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes de otorgamiento de Permiso de Operación o Renovación para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, que se encuentren en trámite deberán ser resueltas por las áreas competentes de acuerdo a la Ordenanza Nº 182-MDPP y normas legales vigentes en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- El plazo para la Regularización, Registro y Formalización de las unidades vehiculares a

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que se refiere el Artículo Segundo de la presente Ordenanza vence a los 30 (treinta) días calendario de la fecha de su entrada en vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones y a la Secretaría General su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ratifican la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2012 del distrito

de San Martín de Porres

DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2012-MDSMP San Martín de Porres, 23 de abril del 2012. LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de fecha 12.ABRIL.2012 el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de San Martín de Porres ha aprobado el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2012, instrumento que se encuentra articulado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Martín de Porres al 2021, conteniendo los objetivos, estrategias y actividades correspondientes en este rubro; Que, al respecto existen las opiniones favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana (Memorándum Nº 193-2012/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 044-2012-GPP/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 242-2012-GAJ/MDSMP); siendo necesario ratificar la aprobación de este instrumento de gestión en materia de seguridad ciudadana y que va a redundar en beneficio de nuestra población; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27933 - del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por la Ley Nº 28863; Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN; así como la Resolución de Alcaldía Nº 139-2012-MDSMP (17.ABRIL.2012); y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2012 del distrito de San Martín de Porres, efectuada por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de San Martín de Porres, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente decreto; por los motivos expuestos en la parte considerativa del mismo. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO este dispositivo municipal a las instancias administrativas respectivas, para los fines de su estricto cumplimiento, así como a las instituciones públicas y privadas que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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CARMEN ROSA BEAS ARANDA (e) Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Modifican fecha de matrimonio civil comunitario a q ue se refiere el D.A. Nº 001-2012-MVMT

DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2012-MVMT Villa María del Triunfo, 27 de abril del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 557-2012-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 042-2012-SGRCC-GSCGA/MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio y el Memorando Nº 131-2012-GSCYGA-MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto al pedido de modificación del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MVMT, respecto a la celebración del matrimonio civil comunitario programado para el segundo trimestre del presente año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MVMT, de fecha 11 de enero del 2012, se convocó a la realización de matrimonios civiles comunitarios en cuatro trimestres, fijándose la realización del segundo trimestre para el día sábado 12 de mayo del 2012 en la Plaza Mayor “Cercado de Villa María del Triunfo”; Que, mediante Informe Nº 042-2012-SGRCC-GSCGA/MVMT, de fecha 13 de abril del 2012 la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, por disposición de Alta Gerencia, propone el cambio de fecha de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MVMT para el segundo trimestre; siendo la fecha propuesta el 19 de mayo del 2012 y el lugar la Plaza Mayor frente al local de la Municipalidad; Que, mediante el Memorando Nº 131-2012-GSCYGA-MVMT de fecha 16 de abril del 2012, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite el informe mencionado en el considerando precedente solicitando la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MVMT, por haberse cambiado la programación del evento antes mencionado; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tienen por finalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en este contexto, es menester precisar que es potestad del Alcalde celebrar los matrimonios civiles de los vecinos villamarianos de acuerdo a las normas del Código Civil Peruano y puntualmente el modificar el cronograma de los Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en el presente año, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 16) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el primero, respecto a la atribución de la Alcaldesa para dictar decretos de alcaldía, por los cuales

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se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, conforme a lo señalado en el artículo 43 del precitado cuerpo normativo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 125-2012-GAJ-GM/MDVMT, de fecha 23 de abril del 2012, ha señalado que, estando a lo solicitado por la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, se hace necesario modificar el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MVMT por haberse modificado la programación para el segundo matrimonio civil comunitario a realizarse el 19 de mayo del 2012, ello a través de la emisión y consecuente publicación de un nuevo decreto de alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972; Que, habiéndose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modificación de la fecha establecida en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MVMT para la realización del matrimonio civil comunitario programado para el segundo trimestre; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la fecha establecida en el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MVMT para el matrimonio civil comunitario convocado para el segundo trimestre de la siguiente manera: - SEGUNDO TRIMESTRE Motivo : DÍA DE LA MADRE Día : Sábado 19 de mayo del 2012 Lugar : Plaza Mayor “Cercado de Villa María del

Triunfo” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa