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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 22 de marzo de 2010 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembros del Comité Consultivo de Turismo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2010-MINCETUR-DM Lima, 17 de marzo de 2010 Visto el Memorándum Nº 292-2010-MINCETUR/VMT, de fecha 17 de marzo de 2010, de la Viceministra de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se creó el Comité Consultivo de Turismo como un órgano de coordinación entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el sector privado; Que, por Resolución Suprema Nº 017-2009-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2009, se designó a los representantes de las entidades que conforman el referido Comité; Que, mediante Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, se dispuso una nueva conformación del Comité Consultivo de Turismo, estableciéndose en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, el procedimiento para la designación de sus integrantes; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Turismo, establece que en un plazo de 60 días calendario contados desde la publicación de la Ley, se expedirá la Resolución Ministerial formalizando la designación de los representantes de las entidades conformantes del Comité Consultivo de Turismo propuestos a esa fecha; Que, a la fecha, han formalizado la designación y/o acreditación de sus representantes ante el referido Comité, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Ministerio del Interior - MININTER y la Federación de Nacional de Guías de Turismo del Perú - FENAGUITURP; por lo que procede formalizar dicha designación; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de la Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Comité Consultivo de Turismo, a las siguientes personas en representación de las entidades que al pie se indica: Por el MINCETUR: - María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, quien lo presidirá. - Claudia Cornejo Mohme Por PROMPERÚ: - Jacqueline Saettone Watmough (Titular) - María del Carmen De Reparaz Zamora (Alterno)

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Lunes, 22 de marzo de 2010

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan miembros del Comité Consultivo de Turismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2010-MINCETUR-DM Lima, 17 de marzo de 2010 Visto el Memorándum Nº 292-2010-MINCETUR/VMT, de fecha 17 de marzo de 2010, de la Viceministra de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se creó el Comité Consultivo de Turismo como un órgano de coordinación entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el sector privado; Que, por Resolución Suprema Nº 017-2009-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2009, se designó a los representantes de las entidades que conforman el referido Comité; Que, mediante Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, se dispuso una nueva conformación del Comité Consultivo de Turismo, estableciéndose en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, el procedimiento para la designación de sus integrantes; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Turismo, establece que en un plazo de 60 días calendario contados desde la publicación de la Ley, se expedirá la Resolución Ministerial formalizando la designación de los representantes de las entidades conformantes del Comité Consultivo de Turismo propuestos a esa fecha; Que, a la fecha, han formalizado la designación y/o acreditación de sus representantes ante el referido Comité, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Ministerio del Interior - MININTER y la Federación de Nacional de Guías de Turismo del Perú - FENAGUITURP; por lo que procede formalizar dicha designación; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de la Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Comité Consultivo de Turismo, a las siguientes personas en representación de las entidades que al pie se indica: Por el MINCETUR: - María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, quien lo presidirá. - Claudia Cornejo Mohme Por PROMPERÚ: - Jacqueline Saettone Watmough (Titular) - María del Carmen De Reparaz Zamora (Alterno)

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Por el INDECOPI: - Evelyn Chumacero Asención (Titular) - Claudia Blanco Athos (Alterno) Por el MININTER: - El Director de la Dirección de Turismo y Ecología (Titular) - El Jefe de Estado Mayor de la Dirección de Turismo y Ecología (Alterno) Por la Federación Nacional de Guías de Turismo del Perú - FENAGUITURP - GOT. Daniel Abarca Soto (Titular) - GOT. Maryober Yupari Oriundo (Alterno) Regístrese y comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Aprueban Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2010-MINCETUR-DM Lima, 19 de marzo de 2010 Visto, el Memorándum Nº 296-2010-MINCETUR/VMT, de fecha 17 de marzo de 2010, de la Viceministra de Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27889 se creó el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; Que, para el desarrollo de dichas actividades y proyectos, el artículo 3 de la citada Ley Nº 27889, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe aprobar por Resolución Ministerial, un Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, que debe ser propuesto por el Comité Especial creado por la misma Ley; Que, el Comité Especial designado por Resolución Ministerial Nº 138-2008-MINCETUR/DM, en su Sesión Ordinaria Nº 04-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, ha formulado la propuesta del Plan correspondiente al año 2010, para destinar los recursos del Fondo a las actividades de promoción del turismo y proyectos de desarrollo turístico, acorde con los márgenes porcentuales establecidos por Ley; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2010, conforme a los términos de los anexos 1 y 2, en dos (2) y un (1) folios, respectivamente, que visados y sellados forman parte de la presente Resolución Ministerial.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Disponen la publicación de datos de titulares de las autorizaciones para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas expedidas a partir del año 2007

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 582-2010-MINCETUR-VMT-DGJCMT

Lima, 16 de marzo de 2010 Vistos, el Informe Legal Nº 135-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha, 16.03.2010 y las resoluciones directorales de autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y/o juegos de casino; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, las resoluciones de autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de la fecha de su expedición; Que, como consecuencia de los procedimientos de reordenamiento y formalización a que se refiere la Ley Nº 28945, autorización expresa y renovación de la misma, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ha expedido a partir del año 2007 un total de quinientas sesenta y uno (561) autorizaciones para la explotación de salas de juegos de máquinas tragamonedas y/o juegos de casino; Que, a fin de no incurrir en sobrecostos administrativos, mediante Anexo que forma parte integrante de la presente resolución directoral, se ha dispuesto se publiquen en el Diario Oficial El Peruano los datos generales del titular de la autorización, nombre de la sala de juegos, número de resolución directoral y vigencia de la misma; Que, asimismo, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas dispondrá la publicación de las resoluciones directorales de autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas en la página WEB del MINCETUR, a fin de establecer mecanismos de transparencia y acceso a la información generada u obtenida por la Administración Pública; Que, no obstante, en virtud del Principio de Participación a que se refiere el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la información que posea el Estado se presume pública, razón por la que cualquier persona tiene el derecho de solicitar sin expresión de causa, copia simple o certificada de las resoluciones de autorización emitidas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, las Leyes Nros. 27444 y 27806, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 135-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR/APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los datos generales de los titulares de las autorizaciones para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, expedidas a partir del año 2007, con la indicación del nombre de la sala de

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juegos, número de resoluciones de autorización y vigencia de las mismas, de ac uerdo con el detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan monto y características de la sexta colocación de los Bonos Soberanos para financiar proyectos de inversión pública

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2010-EF-75.01

Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, durante el trienio 2009-2011 cuyo destino es financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, con cargo al monto total autorizado por el citado Decreto de Urgencia, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (Un Mil Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, mediante los Decretos Supremos Nºs 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191, 194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282, 283, 294, 295, 307, 308 y 309-2009-EF; así como los Decretos Supremos Nºs 007, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 082 y 083-2010-EF, se autorizaron los tramos de emisión de bonos soberanos para financiar los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el acotado Decreto de Urgencia dispone que, mediante resolución directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se fijarán el monto, la fecha de colocación y las características especiales del instrumento a ser emitido; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, y los Decretos Supremos mencionados en el tercer considerando de esta norma legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- La sexta colocación de los Bonos Soberanos con cargo a los tramos autorizados por los Decretos Supremos mencionados en el tercer considerando de la presente norma legal, será hasta por S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha colocación será efectuada a través de la subasta del Bono Soberano 12FEB2042. Para la colocación de los Bonos Soberanos indicados en el citado tercer considerando, se aplicará lo establecido en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos

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en el Mercado Interno”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) de los literales b) y e) del numeral 3 de dicho Reglamento, conforme lo establece el Artículo 3 de los referidos Decretos Supremos. Artículo 2.- La colocación a que se refiere el artículo precedente, se instrumentará a través de la reapertura de la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 12FEB2042, cuyas características serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 cada bono Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta única a través del

sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Creadores de Mercado

designados por la Resolución Ministerial N° 007-2010-EF/75

- Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono

El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono

- Fecha de subasta : 23 de marzo de 2010 - Fecha de liquidación : 24 de marzo de 2010 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en

el registro contable de CAVALI S.A. ICLV

- Pago del principal e : A través de CAVALI S.A. ICLV intereses Los pagos se realizarán según el

cronograma que se describe en el Anexo a la presente Resolución Directoral

- Denominación : Bonos Soberanos 12FEB2042 - Código ISIN : PEP01000C4L7 - Nemónico : SB12FEB42 - Fecha de vencimiento : 12 de febrero de 2042 - Monto de colocación : Hasta por un monto de S/.

200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles)

- Tasa de interés : 6,85 % nominal anual fija, base 30/360

- Cupón semestral : S/. 34,25 - Monto a pagar : El monto a pagar por el

inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado

- Intereses corridos : Por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital

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- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 550 000 unidades del bono que se reapertura

Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTIN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 12FEB2042

Cupón Fecha de

Día Fecha de

Día Vencimiento Pago Cupón 1 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 2 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 3 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 4 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 5 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 6 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 7 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 8 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 9 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 10 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 11 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 12 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 13 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 14 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 15 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 16 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 17 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 18 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 19 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 20 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 21 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón 22 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes Cupón 23 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves Cupón 24 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes Cupón 25 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón 26 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes Cupón 27 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes Cupón 28 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes Cupón 29 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes Cupón 30 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles Cupón 31 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón 32 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves Cupón 33 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles Cupón 34 12-Feb-27 Viernes 12-Feb-27 Viernes

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Cupón 35 12-Ago-27 Jueves 12-Ago-27 Jueves Cupón 36 12-Feb-28 Sábado 14-Feb-28 Lunes Cupón 37 12-Ago-28 Sábado 14-Ago-28 Lunes Cupón 38 12-Feb-29 Lunes 12-Feb-29 Lunes Cupón 39 12-Ago-29 Domingo 13-Ago-29 Lunes Cupón 40 12-Feb-30 Martes 12-Feb-30 Martes Cupón 41 12-Ago-30 Lunes 12-Ago-30 Lunes Cupón 42 12-Feb-31 Miércoles 12-Feb-31 Miércoles Cupón 43 12-Ago-31 Martes 12-Ago-31 Martes Cupón 44 12-Feb-32 Jueves 12-Feb-32 Jueves Cupón 45 12-Ago-32 Jueves 12-Ago-32 Jueves Cupón 46 12-Feb-33 Sábado 14-Feb-33 Lunes Cupón 47 12-Ago-33 Viernes 12-Ago-33 Viernes Cupón 48 12-Feb-34 Domingo 13-Feb-34 Lunes Cupón 49 12-Ago-34 Sábado 14-Ago-34 Lunes Cupón 50 12-Feb-35 Lunes 12-Feb-35 Lunes Cupón 51 12-Ago-35 Domingo 13-Ago-35 Lunes Cupón 52 12-Feb-36 Martes 12-Feb-36 Martes Cupón 53 12-Ago-36 Martes 12-Ago-36 Martes Cupón 54 12-Feb-37 Jueves 12-Feb-37 Jueves Cupón 55 12-Ago-37 Miércoles 12-Ago-37 Miércoles Cupón 56 12-Feb-38 Viernes 12-Feb-38 Viernes Cupón 57 12-Ago-38 Jueves 12-Ago-38 Jueves Cupón 58 12-Feb-39 Sábado 14-Feb-39 Lunes Cupón 59 12-Ago-39 Viernes 12-Ago-39 Viernes Cupón 60 12-Feb-40 Domingo 13-Feb-40 Lunes Cupón 61 12-Ago-40 Domingo 13-Ago-40 Lunes Cupón 62 12-Feb-41 Martes 12-Feb-41 Martes Cupón 63 12-Ago-41 Lunes 12-Ago-41 Lunes Cupón 64 + Principal 12-Feb-42 Miércoles 12-Feb-42 Miércoles

Aprueban monto y características adicionales de la primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el D.S. Nº 059-2010-EF

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2010-EF-75.01

Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Supremo Nº 059-2010-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 065 000 000,00 (Dos Mil Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 059-2010-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán establecidas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una resolución directoral; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de marzo de 2010, a través de la reapertura de la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2020;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Supremo Nº 059-2010-EF y por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- La primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 059-2010-EF, será hasta por el monto de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refieren, respectivamente, los items ii) y iii) del literal b) del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho Reglamento. Artículo 2.- La colocación a que se refiere el artículo precedente, se instrumentará a través de la reapertura de la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2020, cuyas características serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de : S/. 1 000,00 ( Un Mil y 00/100 Nuevos cada bono Soles) - Mecanismo de : Subasta a través del sistema colocación DATATEC - Participantes de la : Creadores de Mercado designados por subasta la Resolución Ministerial N° 007-2010-

EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono

El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono

- Fecha de subasta : 23 de marzo de 2010 - Fecha de liquidación : 24 de marzo de 2010 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el

registro contable de CAVALI S.A. ICLV - Pago del principal : A través de CAVALI S.A. ICLV e intereses Los pagos se realizarán según el

cronograma que se describe en el Anexo a la presente Resolución Directoral

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020 - Código ISIN : PEP01000CY33 - Nemónico : SB12AGO20 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020 - Monto de colocación : HastaporunmontodeS/.50000 000,00

(Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles)

- Tasa de interés : 7,84 % nominal anual fi ja, base 30/360 - Cupón semestral : S/. 39,20 - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista

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que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado

- Intereses corridos : Por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 2 765 200 unidades del bono que se reapertura

Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTIN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 12AGO2020

Cupón Fecha de

Día Fecha de

Día Vencimiento Pago Cupón 11 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 12 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 13 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 14 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 15 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 16 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 17 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 18 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 19 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 20 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 21 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 22 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 23 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 24 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 25 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 26 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 27 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 28 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 29 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 30 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 31 + Principal 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles

ENERGIA Y MINAS

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Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de Compañía Minera La Piedrita S.A.C. durante la fase de

exploración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2010-MEM-DM Lima, 17 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa COMPAÑÍA MINERA LA PIEDRITA S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 104-2010-EF/15.01 de fecha 23 de febrero de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa COMPAÑÍA MINERA LA PIEDRITA S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa COMPAÑÍA MINERA LA PIEDRITA S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN

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DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IGV e IPM

COMPAÑÍA MINERA LA PIEDRITA SAC

I. BIENES

Nº SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL

1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR

7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET

15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y

SONDEO 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

AUTOPROPULSADAS 20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO

AUTOPROPULSADAS 21 8431.43.10.00 BALANCINES 22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O

PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 84.30.41 U 8430.49 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE 24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y

TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS

25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO

26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS 27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,

ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O

AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,

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CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O

ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 38 9015.30.00.00 NIVELES 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS

O ELECTRÓNICOS 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS,

EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)

46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera * Topográficos y geodésicos. * Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). * Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). * Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). * Servicios aerotopográficos. * Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. * Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera * Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. * Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. * Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. * Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. * Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. * Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios

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para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. * Servicios médicos y hospitalarios. * Servicios relacionados con la protección ambiental. * Servicios de sistemas e informática. * Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. * Servicios de seguridad industrial y contraincendios. * Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. * Servicios de seguros. * Servicios de rescate, auxilio.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 197-2010-MTC-03

Lima, 8 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2007-039867 presentado por la señora ROSMERY VALENCIA HUAMANÑAHUI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Quillabamba, la misma que incluye al distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

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Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ROSMERY VALENCIA HUAMANÑAHUI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3395-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ROSMERY VALENCIA HUAMANÑAHUI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Quillabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora ROSMERY VALENCIA HUAMANÑAHUI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.1 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-7L Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

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Estudio : Av. Edgar de la Torre s/n, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 41’ 33’’

Latitud Sur : 12° 52’ 01’’

Planta Transmisora : Cerro Santo Domingo, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 38’ 59’’ Latitud Sur : 12° 51’ 42’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

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En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora

comercial en localidad del departamento de Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 198-2010-MTC-03 Lima, 8 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-004374 presentado por el señor NATALIO OCROS HUAYLLAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Quillabamba, la misma que incluye al distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor NATALIO OCROS HUAYLLAS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

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Que, con Informe Nº 3396-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor NATALIO OCROS HUAYLLAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Quillabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor NATALIO OCROS HUAYLLAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 104.1 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OBO-7Z Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Bolognesi Nº 128, distrito de Santa

Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 41’ 32’’ Latitud Sur : 12° 51’ 56’’

Planta Transmisora : Cerro Chichima, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 40’ 37’’ Latitud Sur : 12° 51’ 58’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

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En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en localidad del departamento Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 199-2010-MTC-03 Lima, 8 de marzo de 2010 VISTO, el expediente Nº 1998-1144007 presentado por la empresa SUPER FM S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 138-98-MTC/15.19 de fecha 11 de marzo de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 1998, se otorgó a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora

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comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante expediente Nº 1998-1144007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verificadas por el órgano competente; Que, el artículo 163 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0327-99-MTC/15.19.03.3 de fecha 24 de agosto de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación retransmisora autorizada, mediante la cual se verificó que la administrada no operaba el servicio autorizado; Que, con Escrito de Registro Nº 041489 de fecha 20 de junio de 2006, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicita acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularización por parte de las empresas de servicios de radiodifusión, que dispuso en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informes Nºs 4546-2002-MTC/15.19.03.3 y 647-2008-MTC/29.02, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas y la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dieron cuenta que en las inspecciones técnicas efectuadas los días 13 de noviembre de 2002 y 22 de febrero de 2008, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de las obligaciones del periodo de instalación y prueba han quedado regularizadas en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs 485-2005-MTC/03, 509-2006-MTC/03, 746-2008-MTC/03, 166-2009-MTC/03 y 460-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes

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al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cañete - Imperial - Quilmana, incluyéndose en ésta al distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 138-98-MTC/15.19 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Informe Nº 3080-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluyó el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 138-98-MTC/15.19, y que por lo tanto, deberá culminar el 19 de marzo de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 138-98-MTC/15.19, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cañete - Imperial - Quilmana, departamento de Lima. Artículo 2.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 138-98-MTC/15.19, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 19 de marzo de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en localidad del departamento de Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 200-2010-MTC-03 Lima, 8 de marzo de 2010

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VISTO, el expediente Nº 2000-00449008 de fecha 22 de marzo de 2000, presentado por la empresa RADIOMAR S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 176-99-MTC/15.03 de fecha 04 de mayo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa RADIOMAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, mediante expediente Nº 2000-00449008, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verificadas por el órgano competente; Que, el artículo 163 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nº 987-2000-MTC/15.19.03.3 y 0050-2004-MTC/18.01.2, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas y Subdirección de Control Provincias dan cuenta de las inspecciones técnicas efectuadas los días 31 de julio de 2000 y 24 de noviembre de 2003 a la estación retransmisora autorizada, mediante las cuales se verificó que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operación, lo que le permite brindar un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 604-2007-MTC/03 y 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Urubamba - Anta - Chinchero, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

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Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 176-99-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Informe Nº 3460-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluyó el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 176-99-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 10 de diciembre de 2019, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 176-99-MTC/15.03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba - Anta - Chinchero, departamento de Cusco. Artículo 2.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 176-99-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 10 de diciembre de 2019. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en localidad del departamento de Moquegua

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 201-2010-MTC-03 Lima, 8 de marzo de 2010 VISTO, el expediente Nº 1998-1778007 de fecha 16 de julio de 1998, presentado por la empresa SUPER FM S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fin de que se le

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otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 126-98-MTC/15.03 de fecha 04 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de junio de 1998, se otorgó a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante expediente Nº 1998-1778007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verificadas por el órgano competente; Que, el artículo 163 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0694-99-MTC/15.19.03.3 de fecha 25 de octubre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas dio cuenta de la inspección técnica efectuada el 31 de julio de 1999 a la estación autorizada, mediante la cual se verificó que la administrada no contaba con el equipamiento necesario para su operación, ni operaba el servicio de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM); Que, con fecha 22 de marzo de 2006, se publicó la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularización por parte de las empresas de servicios de radiodifusión, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informes Nºs. 1009-2001-MTC/15.19.03.3, 776-2005-MTC/18.01.1, 3843-2006-MTC/18.01.2, la entonces Subdirección de Control de Estaciones

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Radioeléctricas y la Subdirección de Control Provincias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, dieron cuenta que en las inspecciones técnicas efectuadas los días 27 de mayo de 2001, 17 de marzo de 2005 y 21 de setiembre de 2006, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del período de instalación y prueba han quedado regularizadas en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Moquegua, incluyéndose en ésta al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 126-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Informe Nº 425-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluyó el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 126-98-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 08 de junio de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 126-98-MTC/15.03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua. Artículo 2.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 126-98-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 08 de junio de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 202-2010-MTC-03

Lima, 8 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-042508 presentado por el señor ELIO CARDENAS RODRIGUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Machupicchu, la misma que incluye al distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ELIO CARDENAS RODRIGUEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-

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MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2475-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 365-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ELIO CARDENAS RODRIGUEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Machupicchu, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor ELIO CARDENAS RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Machupicchu, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 93.7 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OCO-7I Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio : Urb. Las Orquídeas Nº C-10, 3er. Piso,

distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 31’ 23.4’’ Latitud Sur : 13° 09’ 23.3’’

Planta Transmisora : Falda del Cerro Putucusi, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 31’ 35’’ Latitud Sur : 13° 09’ 13.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

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En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgado, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Chota, departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 203-2010-MTC-03

Lima, 8 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 954160_2 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere

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contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03 y Nº 188-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Chota, la misma que incluye al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 509-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Chota, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03 y Nº 188-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Chota, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

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Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBL-2U Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 100 w. Transmisor AUDIO: 10 w. Clasificación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa Nº 3520, distrito de San

Isidro, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 01’ 57.87’’ Latitud Sur : 12° 06’ 4.78’’

Planta Transmisora : Sector Colpamayo, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 39’ 00’’ Latitud Sur : 06° 34’ 16.62’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el distrito de Chavinillo, departamento de Huánuco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 205-2010-MTC-03

Lima, 8 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-017014 presentado por el señor FAUSTO MEDRANO CECILIO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cahuac - Obas - Chavinillo, la misma que incluye al distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor FAUSTO MEDRANO CECILIO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3014-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FAUSTO MEDRANO CECILIO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cahuac - Obas - Chavinillo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del

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Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor FAUSTO MEDRANO CECILIO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cahuac - Obas - Chavinillo, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.9 MHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-3M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 300 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Virgen de Fatima S/N, distrito de

Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 36’ 30.87’’ Latitud Sur : 09° 51’ 35.47’’

Planta Transmisora : Cerro de Mazur, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 36’ 07.88’’ Latitud Sur : 09° 51’ 32.22’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se

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autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Puno

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 209-2010-MTC-03

Lima, 8 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Puno, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03;

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Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 380-2010-MTC/28, propone la incorporación del Plan de la localidad de Desaguadero a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Puno; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Puno, a fin de incorporar a la localidad de Desaguadero; conforme se indica a continuación: Localidad: DESAGUADERO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75

10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales : 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de diversas localidades del departamento

de Junín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 215-2010-MTC-03

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Lima, 8 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Junín, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 440-2009-MTC/03 y 189-2009-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 869-2010-MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de Chaquicocha-San José de Quero-Usibamba a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Junín; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 440-2009-MTC/03 y 189-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Junín, a fin de incorporar a la localidad de Chaquicocha-San José de Quero-Usibamba; conforme se indica a continuación: Localidad : Chaquicocha-San José de Quero-Usibamba

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 234 94.7

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242 96.3 288 105.5 297 107.3

Total de canales : 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada del departamento de Tumbes

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 219-2010-MTC-03

Lima, 12 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 85-2004-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Tumbes, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1043-2010-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tumbes, del plan de la localidad de Cancas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el

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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 85-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tumbes, a fin de incorporar a la localidad de Cancas; conforme se indica a continuación: Localidad : CANCAS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 208 89.5 212 90.3 216 91.1 228 93.5 236 95.1 244 96.7 292 106.3

Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HJALMAR MARANGUNICH RACHUMI Viceministro de Comunicaciones (e) Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestación de servicio de radiodifusión en las localidades de Valle Amauta y Sullana, departamentos de

Lima y Piura

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0796-2010-MTC-28 Lima, 5 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

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Que, mediante Informe Nº 1047-2010-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Valle Amauta, servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); Sullana, servicio de radiodifusión por televisión en VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Radiodifusión Sonora FM Valle Amauta Lima Radiodifusión por Televisión VHF Sullana Piura Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Designan Gerente General del SENCICO

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 034-2010-02.00 San Borja, 18 de marzo de 2010 VISTO El Acuerdo Nº 1002.02 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 1002 del 17 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3 que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo

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1 de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente General del SENCICO, cargo considerado de confianza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona titular que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo, de acuerdo a la Sesión del visto; Que, el Articulo 33 del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; c) Disponer la Ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las Resoluciones que éste adopte; De conformidad con lo establecido en Ley 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con la visación del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Oficina de Secretaría General, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 18 de marzo del 2010, al Lic. Luis Salvador Zanelli Jones en el cargo de confianza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo SENCICO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de terreno eriazo ubicado en el departamento de

Lima

RESOLUCION Nº 033-2010-SBN San Isidro, 18 de marzo de 2010 Visto; el Expediente Nº 189-2009/SBNJAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa formulada por la empresa ORICA MINING SERVICES PERU S.A., sobre el terreno eriazo de 259,917.72 m2, ubicado con Frente a la Panamericana Norte altura del Km. 177.200 al 177.800, en el Sector Los Viños, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante

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Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del terreno eriazo de 259, 917.72 m2, ubicado con Frente a la Panamericana Norte altura del Km. 177.200 al 177.800, en el Sector Los Viños, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50094420 del Registro de Predios, Zona Registral Nº IX - Sede Huacho y con Registro SINABIP Nº 16955 correspondiente al Libro de Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 307-2009/SBN-GO-JAR de fecha 29 de diciembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modificó el Artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la empresa ORICA MINING SERVICES PERU S.A., debidamente inscrita en la Partida Nº 01162160 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representada por su Gerente General, señor Elmer Vidal Sánchez, solicita, mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 26 de junio de 2009, la adjudicación en venta directa del predio descrito en el párrafo precedente, por encontrarse en posesión del predio con fines de seguridad industrial, constituyendo la franja o zona de seguridad a su planta de almacenamiento de Nitrato de Amonio, con anterioridad al 12 de abril de 2006, de conformidad con el inciso c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, según el Informe Nº 0604-2009/SBN-GO-JAD de fecha 24 de julio de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio descrito a favor de la empresa ORICA MINING SERVICES PERU S.A., toda vez que se ha determinado que se encuentra inmerso en la causal establecida en el inciso c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, al haberse constatado la posesión del terreno en mención por la empresa recurrente con la finalidad de seguridad industrial; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, titular de dominio del predio solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 10 de noviembre de 2009, la empresa Gerencia y Desarrollo Inmobiliario S.A.C, remitió el informe de valuación comercial del terreno referido, cuyo valor asciende a la suma de US $ 90 633.30 (Noventa Mil Seiscientos Treinta y Tres y 30/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publicó con fecha 13 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Expreso, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor

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de tasación comercial del predio descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa ORICA MINING SERVICES PERU S.A., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 29 de diciembre de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0726-2009/SBN-GO-JAD de fecha 30 de diciembre de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del predio a favor de la empresa ORICA MINING SERVICES PERU S.A., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la empresa ORICA MINING SERVICES PERU S.A., del terreno eriazo de 259, 917.72 m2, ubicado con Frente a la Panamericana Norte altura del Km. 177.200 al 177.800, en el Sector Los Viños, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50094420 del Registro de Predios, Zona Registral Nº IX - Sede Huacho y con Registro SINABIP Nº 16955 correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 90 633.30 (Noventa Mil Seiscientos Treinta y Tres y 30/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Gerencia y Desarrollo Inmobiliario S.A.C. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor la empresa ORICA MINING SERVICES PERU S.A. Artículo 5.- La Zona Registral Nº IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Dictan medidas en el Distrito Judicial del Cusco y modifican la Res. Adm. Nº 188-2009-CE-PJ respecto de juzgados de la Investigación Preparatoria y de Paz Letrado de Pisac

de la provincia de Calca

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 074-2010-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2010

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VISTO: El Oficio Nº 087-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ dispuso entre otras medidas el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Cusco que se encargarán de conocer los nuevos procesos bajo el Código Procesal Penal; así como los que realizarán la liquidación de expedientes; Segundo: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con la solicitud del Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y teniendo en cuenta que este Poder del Estado ha asumido como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas, disponiéndose en tal sentido que el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Calca sea competente en dicha provincia, excepto en lo que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Yanatile; y consecuentemente, que el Juzgado de Paz Letrado de Pisac de la Provincia de Calca, deje de asumir funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial del Cusco, en la forma que a continuación se detallan; quedando modificada la Resolución Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009: * El Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Calca será competente en la referida provincia, excepto en lo que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Yanatile. * El Juzgado de Paz Letrado de Pisac de la Provincia de Calca, dejará de asumir funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco deberá adoptar las acciones administrativas necesarias para la remisión de la carga procesal asumida a la fecha por el Juzgado de Paz Letrado de Pisac como Juzgado de la Investigación Preparatoria de Pisac, al Juzgado de la Investigación Preparatoria de Calca. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ

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Delegan facultad de celebrar convenios de cooperación con el Banco de la Nación a fin

de instalar micro agencias en ambientes de los respectivos Distritos Judiciales

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 075-2010-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2010 VISTO: El Oficio Nº 070-2010-HSO-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Hugo Salas Ortiz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo establece el artículo 82, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno se encuentra facultado para celebrar toda clase de convenios de cooperación con entidades nacionales o extranjeras, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; Segundo: Es así que se vienen aprobando convenios interinstitucionales con diversas instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, dentro de los cuales se encuentra el Banco de la Nación cuyo objeto materia de propuestas de convenio es la instalación e implementación de micro agencias de la mencionada entidad bancaria en los ambientes de las Cortes Superiores de Justicia con el propósito de realizar el cobro de tasas o aranceles judiciales, derechos de notificación, procedimientos administrativos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), multas y demás servicios vinculados a la actividad judicial; Tercero: Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y con la finalidad de brindar cada vez un mejor servicio de impartición de justicia, resulta pertinente dictar las medidas orientadas a la desconcentración administrativa para la celebración de convenios con la citada institución financiera; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país la facultad de celebrar convenios de cooperación interinstitucional con el Banco de la Nación, con el objeto de instalar e implementar micro agencias de la citada entidad bancaria en ambientes idóneos de los respectivos Distritos Judiciales, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los convenios suscritos serán puestos en conocimiento inmediatamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como a la Gerencia General, para su registro y demás fines pertinentes. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Inspectoría General y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN

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JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del

Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACION Nº 281-2007-LIMA Lima, once de noviembre de dos mil nueve.- VISTOS: La investigación número doscientos ochenta y uno guión dos mil siete guión Lima seguida contra el servidor Nelson Guillermo Yampufe por su actuación como Secretario Judicial del Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós expedida con fecha trece de marzo del presente año, obrante de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa y uno; así como el recurso de apelación interpuesto contra la mencionada resolución en el extremo que dispone la remisión de copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la señora Elva Aguirre Escobar mediante queja verbal de fecha quince de agosto de dos mil siete, cuya acta obran a fojas ocho, refiere que su esposo el señor Manuel Hinojosa Teves entregó al servidor Nelson Guillermo Yampufe la suma de doscientos nuevos soles para que le ayude en el proceso judicial seguido en su contra por delito de usurpación agravada, la cual se efectuó entre el trece o catorce de julio del presente año; sin embargo, como el dinero entregado era producto de su trabajo se apersonó -quince de agosto de dos mil siete- a la oficina del secretario quejado a fin de reclamarle la devolución de dicho dinero, siendo que cuando le explicó que ese dinero era suyo éste procedió a devolverlo; Segundo: Que, en el expediente obra el acta de queja verbal ampliatoria de fecha quince de agosto de dos mil siete, obrante a fojas quince, mediante el cual el señor Manuel Hinojosa Teves indica que el servidor judicial Nelson Guillermo Yampufe le solicitó la suma de doscientos nuevos soles la misma que le entregó el día trece o catorce de julio de dos mil siete; asimismo, a fojas doce obra el acta de entrega de fecha quince de agosto de dos mil siete mediante la cual el servidor judicial Nelson Guillermo Yampufe reconoce haber recibido la suma de doscientos nuevos soles, indicando que dicho dinero ha sido devuelto en la misma fecha; Tercero: Que, mediante resolución número dos de fecha veintiuno de agosto de dos mil siete, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone abrir investigación contra el servidor judicial Nelson Guillermo Yampufe. Posteriormente, mediante Informe Nº 84-2008-SBMP-UOM-OCMA de fecha veintidós de agosto de dos mil ocho el responsable de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de a Magistratura del Poder Judicial propone que la Jefatura del Órgano de Control solicite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor investigado, y que se dicte medida cautelar de abstención; Cuarto: Que en la vista de la causa de los presentes actuados llevada a cabo el siete de enero del año en curso, el abogado defensor del servidor judicial investigado entrega a la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura un CD y su transcripción, disponiéndose la recepción de los mismos; refiriendo el citado letrado que se trataba de una conversación celebrada el treinta de mayo de dos mil ocho entre el servidor investigado con los señores Manuel Hinojosa -quejoso- y Franklin Teves, manifestando que dicho audio guarda relación con el caso y debe ser tomado en cuenta antes de resolver, dicho CD fue objeto de transcripción oficial por parte de la Gerencia de Desarrollo del Órgano de Control de la Magistratura; Quinto: En atención a ello, el quejoso Hinojosa Teves presentó un escrito deduciendo tacha contra el audio presentado por el servidor Guillermo Yampufe y ratificándose en la denuncia presentada, indicando que dolosamente y con la finalidad de evadir su responsabilidad el servidor judicial indicado elabora el audio grabándolo sin que se diera cuenta, y luego grabando a una tercera persona que no fue testigo ni estuvo presente en las ocasiones que el investigado le solicitó las sumas dinerarias; Sexto: Que, mediante resolución número veintidós de fecha trece de marzo del año en curso, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura declaró infundada la tacha interpuesta y propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución a Nelson Guillermo Yampufe en su actuación como Secretario Judicial del Décimo Primer Juzgado Penal

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de la Corte Superior de Justicia de Lima; disponiendo también medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo en el Poder Judicial al citado servidor, hasta que se resuelva definitivamente su situación disciplinaria; así como remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público; Sétimo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Octavo: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Noveno: Que, respecto a la propuesta de destitución del servidor Nelson Guillermo Yampufe se debe tener en cuenta lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo ciento noventa y seis, numeral dos, que establece como prohibición a los magistrados -aplicable a los auxiliares jurisdiccionales -, “aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o en favor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos”; asimismo, se debe tener en cuenta que el Código de Ética del Poder Judicial en su artículo nueve estable el comportamiento que debe tener un juez, indicando que debe comportarse con decoro y respetabilidad, debiendo evitar entre otros aspectos, aceptar directa o indirectamente dádivas o beneficios económicos, aspectos que de acuerdo al artículo trece de dicho documento, también se aplican a los funcionarios que desarrollan actividades de apoyo y auxilio judicial, como es el caso de los secretarios de juzgado; Décimo: Siendo así, en el presente caso se ha probado el hecho de que el servidor judicial investigado recibió de manos del señor Manuel Hinojosa Teves la suma de doscientos nuevos soles, ya que en el acta de entrega de fecha quince de agosto de dos mil siete, así como en su descargo éste ha aceptado haber recibido por parte del quejoso dicha suma, alegando que ello fue producto de un obsequio, luego indica que fue de manera sorpresiva; más aún, se debe tener en cuenta que en su propio recurso de apelación el servidor judicial alega que “si bien es cierto el proceder de aceptar del quejoso una suma de dinero o dádiva resulta contrario al decoro de la institución que pone en peligro la confianza en la administración de justicia.” indica también que “debe ponderarse la conducta del agente luego del hecho, en su esfuerzo por resarcir el error mediante la devolución del dinero y aceptación de haber recibido dicha suma, que revelan su conducta procesal y de arrepentimiento por su mal proceder... “; por lo que se concluye que el servidor investigado se encuentra inmerso en notoria conducta irregular, tipificada en el artículo doscientos uno, numeral seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; además, ha infringido lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo en sus artículos cuarenta y uno, inciso b, y cuarenta y tres, inciso q, que preceptúan que es deber y prohibición de los trabajadores “cumplir con honestidad ... las funciones inherentes al cargo que desempeña ….” y “recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”, correspondiendo aplicar la sanción de destitución; Décimo Primero: Que, en cuanto a la remisión de copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público, se debe tener presente que en el recurso de apelación interpuesto por el servidor investigado contra la resolución materia de pronunciamiento en este extremo fue presentado dentro del plazo previsto por el artículo sesenta y siete del Reglamento de Organización y Funciones de la

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Oficina de Control de la Magistratura vigente en ese entonces, con expresión de los fundamentos de su pretensión impugnatoria, satisfaciendo los requisitos previstos en el artículo sesenta y uno del referido reglamento para que sea admitido; Décimo Segundo: Que el recurrente sustenta su impugnación, indicando que la resolución cuestionada adolece de ausencia probatoria e inadecuada valoración del medio de prueba que ofreció consistente en el audio, pues no se ha determinado fehacientemente que el investigado haya solicitado suma alguna de dinero al quejoso, situación que resulta importante si se analiza que la conducta de recibir no es la misma que solicitar en una comparación normativa de relevancia jurídico penal; Décimo Tercero: Del análisis realizado se desprende que la Oficina de Control de la Magistratura se basó en la relatividad de la validez probatoria del medio logrado en forma irregular, en el entendido que en el cuarto considerando de la resolución materia de pronunciamiento, ha valorado la autoría del audio al declarar infundada la tacha, además indica que la valoración del mismo se hará bajo el criterio de unidad del material probatorio, todo ello sin perjuicio de las copias certificadas que se deben remitir al Ministerio Público por los indicios de conducta delictuosa al haberse grabado presuntamente una conversación sin autorización de los interlocutores, violando el derecho a la intimidad y comunicaciones, entre otros; por lo tanto, este Colegiado aprecia que la sanción propuesta equivalente para la infracción cometida no podría ser otra que la destitución; Décimo Cuarto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del quejado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Confirmar la resolución número veintidós expedida con fecha trece de marzo del presente año, obrante de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa, en el extremo que dispone la remisión de copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Nelson Guillermo Yampufe, por su actuación como Secretario Judicial del Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Especialista Legal del

Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACION ODICMA Nº 041-2009-LIMA Lima, catorce de octubre de dos mil nueve. - VISTA: La investigación ODICMA número cuarenta y uno guión dos mil nueve guión Lima seguida contra el servidor Ricardo Luis Machado Molina por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y siete expedida con fecha siete de abril del presente año, obrante de fojas cuatrocientos noventa y uno a quinientos cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra el servidor Ricardo Luis Machado Molina, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se aprecia que se le atribuye como responsabilidad disciplinaria haber participado en la elaboración y tramitación del falso y

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simulado proceso signado como Expediente Nº 212-2006, el cual propició la tramitación de un exhorto ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Anita, para ejecutar una supuesta medida de embargo en forma de depósito; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia lo siguiente: i) El Oficio Nº 50-06 LCA-JMVES remitido por el magistrado Luis Alberto Carrasco Alarcón, Juez del Juzgado Mixto de Villa el Salvador, quien informa a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima la existencia de un proceso judicial signado con el Expediente Nº 212-2006 sobre medida cautelar, el cual no existe en dicho órgano jurisdiccional, toda vez que dicha númeración pertenece a otro sobre otorgamiento de escritura pública seguido por Eufemia Dorotea Pérez Vera con Felipe Alanya Julián, cuyas copias obran a fojas trescientos treinta a trescientos treinta y tres; ii) El acta de la declaración indagatoria tomada al servidor Luís Castro Vásquez, Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita obrante a fojas treinta y ocho a treinta y nueve, quien refiere que el exhorto remitido por el Juzgado Mixto de Villa el Salvador fue entregado a su persona vía conducto regular, es decir, a través de Mesa de Partes, no advirt iendo ninguna irregularidad en su contenido, toda vez que cuando lo revisó cumplía con todas las formalidades exigidas; iii) El acta de diligencia indagatoria obrante de fojas ciento siete a ciento ocho rendida por la servidora Paola Cristina Vásquez Sánchez, encargada de la Mesa de Partes Única de los Juzgados de Santa Anita, refiriendo que el exhorto ha sido recepcionado por su persona de manera directa, procediendo inmediatamente a asignarle un número y entregarlo en forma directa al secretario; iv) La declaración indagatoria de don William Malpartida Cuellar, obrante fojas doscientos treinta a doscientos treinta y dos, señalando que se desempeñó como procurador en el estudio jurídico “Arévalo Asociados”, cuya labor consistía en llevar el exhorto de las oficinas del estudio a la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, donde fue recepcionado su cargo sin ninguna observación, siendo entregado dicho exhorto por el abogado Arévalo Gómez; y que el día que se apersonó al despacho del Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, a efecto de recoger el exhorto para llevarlo al Juzgado de Villa El Salvador se enteró de la falsedad de dicho documento; v) La declaración indagatoria del abogado Arturo Arévalo Gómez, que obra a fojas doscientos treinta y siete a doscientos treinta y ocho, quien refiere que patrocinó a doña Irene Huallasco Montalvo en el expediente que siguió contra la Tintorería Punto Color S. A. sobre beneficios sociales, indicando que sólo la asesoró en el proceso de medida cautelar y no en el principal; encargándole la tramitación de dicha medida a don Juan Valdez Azalde, procurador del estudio Arévalo Asociados, quien le refirió que conocía al especialista legal de nombre Machado Molina, quien le ayudaría en la tramitación del proceso con mayor celeridad; vi) La constancia de entrega de la solicitud de medida cautelar al investigado obrante a folios doscientos noventa y ocho, en donde se aprecia que se le entregó la referida petición, con sus respectivos anexos, en el proceso seguido por la señora Irene Gallasco Montalvo contra la Tintorería Punto Color; y el dinero correspondiente para el pago de arancel por medida cautelar, más cédulas de notificación; vii) El acta de

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legalización de firma obrante a fojas trescientos sesenta y ocho, en la cual se aprecia que se legalizó la firma de la demandante Irene Huayllasco Montalvo en la Medida Cautelar Nº 212-2006 seguida contra la Tintorería Punto y Color; viii) A folios doscientos setenta y cuatro se le notificó la resolución número treinta que abre investigación preliminar con la finalidad de que cumpla con presentar su informe de descargo; y al no hacerlo fue declarado rebelde mediante resolución número treinta y cuatro de fecha veintiséis de setiembre de dos mil ocho, tal como se aprecia a fojas doscientos setenta y seis; Quinto: Que, por lo anotado, se colige estar probado la responsabilidad disciplinaria del investigado contemplada en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber infraccionado a los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, haber cometido actos que atentan públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; al haber participado en la elaboración y tramitación del falso y simulado el Expediente Nº 212-2006, el cual propició la tramitación de un exhorto ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Anita, para ejecutar una supuesta medida de embargo en forma de depósito; por lo que, es pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, vigente al momento de incurrir el investigado en los hechos que se le atribuye y aplicable en tanto la ley posterior no le es más favorable; Sexto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas quinientos dieciséis a quinientos dieciocho, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Ricardo Luis Machado Molina, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2010 de cien órganos de control institucional de diversas entidades sujetas al Sistema Nacional de Control

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 077-2010-CG

Lima, 19 de marzo de 2010 Visto, la Hoja Informativa Nº 00009-2010-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2010 de cien (100) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;

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Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 169-2009-CG del 23 de noviembre de 2009, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control - año 2010 y la Directiva Nº 004-2009-CG/PEC - “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2010”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la Directiva, y las disposiciones específicas impartidas por las mismas; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC; Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control la relación de los proyectos de PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la CGR; la citada Gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de PAC 2010 de cien (100) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control a verificar selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2010 de un total de cien (100) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades previstas en los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2010 de cien (100) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto y que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 077-2010-CG

ITEM CÓDIGO NOMBRE

1 0148 EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A - HIDRANDINA

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2 0164 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.-ELECTROCENTRO S.A.

3 0198 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA - AYACUCHO

4 0201 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

5 0213 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO - ANCASH

6 0218 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - INC

7 0224 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE - LA CANTUTA

8 0303 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA - INEI

9 0317 SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU

10 0320 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU

11 0382 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA

12 0384 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS - SICUANI

13 0436 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS

14 0437 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO - NAUTA

15 0438 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS - IQUITOS

16 0439 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA

17 0440 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA

18 0456 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA -PARIÑAS

19 0474 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR-ZORRITOS

20 0478 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA

21 0535 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE ICA

22 0536 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE IQUITOS

23 0608 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

24 0610 PROYECTO ESPECIAL OLMOS-TINAJONES (GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE)

25 0634 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LUCANAS PUQUIO - UGEL LUCANAS

26 0646 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC

27 0658 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 13 YAUYOS - UGEL 13 YAUYOS

28 0670 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PUNO

29 0678 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE

30 0682 DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR

31 0701 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LORETO

32 0703 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHINCHA - UGEL CHINCHA

33 0706 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ANCASH - HUARAZ

34 0734 DIRECCIÓN REG IONAL DE EDUCACIÓN LORETO

35 0799 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CARAVELI - UGEL CARAVELI

36 0825 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD MADRE DE DIOS

37 0928 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORONGO - UGEL CORONGO

38 0949 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A. - CMAC

MAYNAS

39 1630 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO-CUSCO

40 1727 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA

41 1794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA-TAYACAJA

42 1893 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA

43 2159 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

44 2184 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

45 2316 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES

46 2323 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARÍ

47 2337 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI

48 2339 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS

49 2344 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA

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50 2363 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA

51 2639 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE

52 2808 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03 LIMA - UGEL 03 LIMA

53 2911 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY

54 3475 EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BÁSICO DE PUNO S.A. - EMSAPUNO S.A.

55 3477 SEDAM HUANCAYO - EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL HUANCAYO

56 3550 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

57 3609 ZONA REGISTRAL Nº IV - SEDE IQUITOS EX OFICINA REGISTRAL REGIONAL

REGIÓN LORETO

58 3757 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS “DR EDUARDO

CÁCERES GRAZIANI”

59 3758 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS

60 3759 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA

61 3762 HOSPITAL NACIONAL GENERAL “DOS DE MAYO”

62 3787 HOSPITAL GENERAL SANTA ROSA - LIMA

63 3881 HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ DE PUENTE PIEDRA

64 3948 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

65 3961 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL HUARI - UGEL HUARI

66 3962 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PALLASCA CABANA - UGEL

PALLASCA

67 3990 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PAUCARTAMBO - UGEL

PAUCARTAMBO

68 3991 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION - UGEL LA

CONVENCION

69 4016 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMON CASTILLA

CABALLOCOCHA - UGEL R. CASTILLA

70 4017 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL REQUENA - LORETO UGEL

REQUENA

71 4058 HOSPITAL ZONAL DE VITARTE

72 4060 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL - HOSPITAL DE MATERNIDAD DE LIMA

73 4192 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL YUNGAY - UGEL YUNGAY

74 4219 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 15 HUAROCHIRI UGEL 15 HUAROCHIRI

75 4350 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS - UGEL FITZCARRALD

76 4405 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHINCHEROS - UGEL CHINCHEROS

77 4440 HOSPITAL DE APOYO DE IQUITOS CÉSAR GARAYAR GARCÍA

78 4442 HOSPITAL REGIONAL DE LORETO FELIPE SANTIAGO ARRIOLA IGLESIAS

79 4515 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOME

80 4517 HOSPITAL DE APOYO MARÍA AUXILIADORA

81 4539 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS

82 4540 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA

83 4588 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL HUARMEY - UGEL HUARMEY

84 4643 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO

S.A

85 4654 PERUPETRO S.A.

86 4693 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS

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87 4795 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARAÑON SAN LORENZO - UGEL MARAÑON

88 4905 UNIDAD TERRITORIAL DE ESTABLECIM. DE SALUD-HUARAZ - VICTOR RAMOS GUARDIA

89 5183 SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. (SEAL)

90 5321 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN - MAYNAS

91 5322 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

92 5332 GOBIERNO REGIONAL ANCASH

93 5343 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

94 5418 RED DE SALUD CHILCA MALA SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

95 5439 RED DE SERVICIOS DE SALUD SAN JUAN DE MIRAFLORES VILLA MARIA

DEL TRIUNFO

96 5443 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA PUERTO

MALDONADO

97 5528 UNIV ERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA

98 5531 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO

99 5684 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

100 5740 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA