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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 30 de marzo de 2011 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) a otorgar títulos a nombre de la Nación LEY Nº 29672 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) A OTORGAR TÍTULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN Artículo 1.- Autorización al Senati a otorgar títulos El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, con patrimonio propio, de gestión privada, no comprendida en el ámbito de aplicación de las normas del sistema administrativo del sector público, correspondiendo a su Consejo Nacional dictar el estatuto de organización y funciones, incluyendo normas de control que aseguren la correcta aplicación de los recursos que recaude o genere, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de todas las demás actividades industriales de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma clasificación. El Senati otorga títulos a nombre de la Nación a los egresados de sus programas de formación profesional, según las normas vigentes. Artículo 2.- Derogación o modificaciones de normas Modifícase, derógase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda disposición normativa que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

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Miércoles, 30 de marzo de 2011

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) a

otorgar títulos a nombre de la Nación

LEY Nº 29672 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) A OTORGAR TÍTULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN

Artículo 1.- Autorización al Senati a otorgar títulos El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, con patrimonio propio, de gestión privada, no comprendida en el ámbito de aplicación de las normas del sistema administrativo del sector público, correspondiendo a su Consejo Nacional dictar el estatuto de organización y funciones, incluyendo normas de control que aseguren la correcta aplicación de los recursos que recaude o genere, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de todas las demás actividades industriales de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma clasificación. El Senati otorga títulos a nombre de la Nación a los egresados de sus programas de formación profesional, según las normas vigentes. Artículo 2.- Derogación o modificaciones de normas Modifícase, derógase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda disposición normativa que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

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Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de Independencia, provincia de Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

AGRICULTURA

Aprueban diversos Documentos Técnicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0116-2011-AG Lima, 25 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 0033-2010-AG-OPP-UPS/UPRES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto modificada por la Ley Nº 29465 y la Ley Nº 29626 establece que los responsables de la coordinación de la programación y formulación de los programas estratégicos son las entidades del Gobierno Central que se establezcan en la ley de presupuesto de cada año; quienes, en coordinación con los pliegos involucrados en la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iniciales o línea base, las metas nacionales anuales y multianuales de los indicadores de resultados y productos, los estándares mínimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestación de servicios de los Programas Presupuestales Estratégicos. Para lo cual se aprueba mediante Resolución Ministerial o su equivalente el diseño de los programas a su cargo; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que el Ministerio de Agricultura tiene como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, tiene como función normativa, aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, conforme al artículo 26 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Informe Nº 0033-2010-AG-OPP/UPS-UPRE, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Órgano de Asesoramiento en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política nacional agraria y de los planes sectoriales de desarrollo, así como, en la gestión del proceso presupuestario, ha elaborado, de manera participativa con la Dirección General de Competitividad Agraria, el Programa Subsectorial de Irrigaciones y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el proyecto de Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Incremento de la Productividad Rural de los Pequeños Productores Agrarios y Mejora de la Sanidad Agraria”; así como, el proyecto de Documento Técnico: “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Incremento de la Productividad Rural de los Pequeños Productores Agrarios y Mejora de la Sanidad Agraria”;

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Estando a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es necesaria la aprobación de los citados Documentos Técnicos; Con la visación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Competitividad Agraria, el Programa Subsectorial de Irrigaciones, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Documentos Técnicos. Aprobar los siguientes Documentos Técnicos que forman parte integrante de la presente resolución: - “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Incremento de la Productividad Rural de los Pequeños Productores Agrarios y Mejora de la Sanidad Agraria” - “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Incremento de la Productividad Rural de los Pequeños Productores Agrarios y Mejora de la Sanidad Agraria”. Artículo 2.- Revisión y Actualización La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de la revisión y actualización anual de los citados documentos técnicos. Artículo 3.- Publicación Publíquense los Documentos Técnicos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución en el Portal del Ministerio de Agricultura, http://www.minag.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

CULTURA

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a diversas personalidades

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2011-MC

Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, la citada Ley establece entre las funciones del Ministerio de Cultura, el conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, integran el Patrimonio Cultural Inmaterial las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que

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reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modificada por la Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, se aprobó la Directiva Nº 01-2011-MC, sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos; Que, el artículo 11 de la citada Directiva señala que, mediante Resolución Ministerial, se reconoce a quienes contribuyan en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial, así como en la creación académica e intelectual, y en el campo de la creación e interpretación artística diversa, otorgándoles la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, mediante el Informe Nº 2-2011-DFA-VMPCIC/MC de fecha 01 de marzo de 2011, la Dirección de Fomento de las Artes, con motivo del Día Mundial del Teatro que se celebra el 27 de marzo de cada año, propone otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a destacados representantes del teatro; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente otorgar a los señores Hernando Cortés Mendoza, Sonia Seminario Olivares de Arroyo, Lucía Cecilia Irurita de Bernasconi, Haydee Estela Cáceres Oblitas de Cavero, Lucio Hernán Romero Berrío, Carlos Ernesto Gassols Eizaguirre, Reynaldo D’ Amore Black, María Estela Paredes Medina y Fernando Zevallos Villalobos la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por sus aportes en el campo de la creación e interpretación artística, específicamente en el teatro; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora de Fomento de las Artes y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Pat rimonio Cultural de la Nación; y, la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a las siguientes personas: - Hernando Cortés Mendoza, en mérito a su destacada labor en el campo de la dramaturgia y su contribución al desarrollo del teatro en el Perú. - Sonia Seminario Olivares de Arroyo, en mérito a su valiosa trayectoria artística como actriz de teatro y televisión, así como a su aporte en el desarrollo de la cultura teatral del Perú. - Lucía Cecilia Irurita de Bernasconi, en mérito a su destacada trayectoria artística como actriz de teatro y televisión, así como por su permanente labor difusora del arte y la cultura teatral en el Perú. - Haydee Estela Cáceres Oblitas de Cavero, en mérito a su relevante trayectoria como actriz de teatro, televisión y cine. - Lucio Hernán Romero Berrío, en mérito a su importante trayectoria como actor de teatro, televisión y cine, así como a su ininterrumpida labor a favor del teatro en el Perú.

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- Carlos Ernesto Gassols Eizaguirre, en mérito a su significativa trayectoria como actor de teatro, televisión y cine, así como a su prolífica labor como docente, a favor del desarrollo del teatro en el Perú. - Reynaldo D’ Amore Black, en mérito a su destacada trayectoria como director teatral y su permanente labor en la difusión del teatro en el Perú. - María Estela Paredes Medina, reconocida actriz nacional, en mérito a su aporte valioso al desarrollo del teatro y a la gestión cultural del país, para la mejora de las artes escénicas y circenses. - Fernando Zevallos Villalobos, reconocido director nacional, en mérito a su larga trayectoria en las artes escénicas y revaloración del circo peruano como símbolo de identidad nacional. Artículo 2.- La ceremonia de reconocimiento se realizará el día 25 de marzo de 2011, en las instalaciones del Museo de la Nación. Artículo 3.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo para que se proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

Modifican R.M. Nº 045-2011-MC mediante la cual se delegaron diversas facultades al Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2011-MC

Lima, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2011-MC se delegó en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, diversas facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura y a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003 Ministerio de Cultura, cuando corresponda; Que, se ha visto por conveniente precisar la citada delegación en lo relacionado a la suscripción de Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza, así como sus respectivas adendas; Con la visación del Secretario General y de la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27444, Nº 28411, Nº 29158, Nº 29626, el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal f) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 045-2011-MC de conformidad con el texto siguiente:

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“Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura: (…) f) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

Declaran patrimonio cultural de la Nación al Q’ero taki, música vernácula de la colectividad etno-cultural Q’ero del departamento de Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 345-2011-VMPCIC-MC

Lima, 23 de marzo de 2011 Visto, el Informe Nº 055-2011-DRECPC/MC, de fecha 21 de marzo de 2011, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1 del Título I de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, de fecha 03 de marzo de 2011, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la nación y el otorgamiento de reconocimientos”; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;

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Que, por Oficio Nº 359-2011-DRC-C/MC, recepcionado el 28 de febrero de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria del Q’ero taki o Inka taki, música vernácula de la colectividad etno-cultural Q’ero del departamento de Cusco, como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo señala que el grupo etno-cultural Q’ero, autodenominado por sus integrantes como “Nación Q’ero”, se encuentra ubicado en la provincia de Paucartambo, región Cusco, entre los 1800 y 4500 metros sobre el nivel del mar, y está integrado por las comunidades: Hatun Q’ero, Q’ero Totorani, Marcachea, Japu, Quico, Kallakancha, Ccachu pata y Pucara, contando con una población de alrededor de 628 familias; Que, debido a condiciones históricas y geográficas particulares el citado grupo se ha mantenido relativamente aislado de otras comunidades quechua y de los grandes centros urbanos del país. Dicha condición ha dado como resultado una configuración sociocultural y étnica muy particular, siendo así que los Q’ero han mantenido vigentes rasgos tradicionales únicos que se pueden apreciar en manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial como la confección de sus vestimentas, la creación y práctica de la música, las formas de producción agropecuaria, la cosmovisión, la etno-botánica y medicina tradicional, y otros diversos elementos del universo cultural; Que, uno de los aspectos de central importancia para la población Q’ero es su espiritualidad, en la que destaca la fe y veneración a los elementos y fenómenos de la naturaleza, especialmente a la Pachamama o Madre Tierra, y a las grandes montañas llamadas Apus que son consideradas por ellos como entes sagrados y tutelares; Que, en particular, la música vernácula denominada Q’ero taki o Inka taki, es una de las expresiones culturales más representativas de la colectividad Q’ero, que a través de ella, sus integrantes expresan su original espiritualidad, su historia como grupo y su concepción particular del mundo; Que, la música vernácula del grupo Q’ero consta de dos categorías: canciones de carnaval o pukllay taki y canciones de fertilidad denominadas animal taki, siendo el pukllay taki un conjunto de canciones que informan sobre lo considerado por ellos importante, útil y sagrado en su vida cotidiana. Estas canciones narran la historia y las tradiciones, revitalizando los vínculos sociales existentes al interior de las comunidades y entre ellas, y se interpretan, principalmente, durante la celebración del carnaval o pukllay, que es el mayor evento en el calendario de la colectividad Q’ero. Las canciones son interpretadas exclusivamente por mujeres, mientras el sonido que las acompaña es producido por un tipo de flauta hecha de bambú de origen prehispánico llamado pinkuyllu, cuyos ejecutantes son siempre varones; esta combinación de sonidos que evidencia el complemento de lo femenino y lo masculino, es consecuente con la percepción andina del universo que sigue el criterio de yanantin o dualidad complementaria; Que, las canciones de fertilidad o animal taki se ejecutan durante los ritos de fecundidad del ganado y tienen como objetivo fortalecer las relaciones de reciprocidad que mantienen los comuneros no sólo entre sí, sino con los mismos animales y las entidades sagradas que protegen y aseguran la prosperidad de la vida, siendo el animal taki, realizado para asegurar el bienestar de los rebaños. Cada especie animal tiene su propio canto y rito de fertilidad que está asociado a un Apu o montaña sagrada; Que, los textos de las canciones y el estilo de la interpretación expresan una compleja cosmología, hablan de paralelos entre el linaje de los animales y los humanos, y son ejecutadas de una manera especial para que la oración cantada llegue a los Apus y éstos puedan reciprocar favorablemente sus peticiones y reconocimientos; Que, la ejecución de la música es comunal, las mujeres cantan y los varones tocan flautas típicas, mientras que los niños y jóvenes aprenden los cantos y la ejecución de los

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instrumentos a través de la observación directa, ya que suelen estar presentes en los eventos, ceremonias y ritos donde se practica la música tradicional; Que, por las consideraciones antes citadas, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo recomienda declarar como patrimonio cultural de la Nación al Q’ero taki, música vernácula del grupo cultural Q’ero; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Q’ero taki, música vernácula de la colectividad etno-cultural Q’ero del departamento de Cusco, por su valor histórico y tradicional, su función como depositaria y transmisora intergeneracional de las costumbres y el sistema de valores que configuran el universo cultural de los Q’ero, su larga continuidad en el tiempo, y por formar parte esencial de la espiritualidad de la colectividad Q’ero, reflejando una particular visión del mundo y de la naturaleza, lo que le otorga a este grupo cultural un sentido de continuidad grupal y cohesión social, fortaleciendo su identidad local y regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2011-MC Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 004-2011-MC, publicada el día 18 de marzo de 2011. - En el Primer Considerando; DICE: “…. el Ministro en el Servicio Diplomático” (….) DEBE DECIR: “….el Embajador en el Servicio Diplomático”. (…) - En el Artículo 1; DICE: “…de propiedad del señor Ministro en el Servicio Diplomático”

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(…) DEBE DECIR: “….de propiedad del señor Embajador en el Servicio Diplomático” (….) - En el Artículo 3; DICE: “El Ministro en el Servicio Diplomático” (…) DEBE DECIR: “El Embajador en el Servicio Diplomático” (…) - En el Artículo 4; DICE: “…cubiertos por el Ministro en el Servicio Diplomático” (…) DEBE DECIR: “…cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático” (…)

DEFENSA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-DE- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y estableció los principios y la base legal para iniciar dicho proceso en todas sus instituciones e instancias; Que, mediante Ley Nº 29605 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29605, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

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Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de tres (3) Títulos, quince (15) Capítulos y setenta y nueve (79) Artículos que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE y las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación e implementación De conformidad con la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29605, el Ministerio de Defensa está facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias requeridas para la implementación y adecuación interna del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por el presente Decreto Supremo, incluido lo referente a los organismos públicos adscritos a él. SEGUNDA.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por el presente Decreto Supremo se sujeta al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA. - Documentos de gestión De acuerdo con la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Ministerio de Defensa aprobará por Resolución Ministerial, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su Cuadro para Asignación de Personal y los demás documentos de gestión que resulten necesarios para su funcionamiento. CUARTA.- Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas

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En tanto la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas mantenga su calidad de Unidad Ejecutora, además de las funciones que le asigna los artículos 61, 62, 63, 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por el presente Decreto Supremo, tendrá a su cargo, en forma integral, la programación, organización, dirección, control, ejecución y supervisión de los procesos técnicos de los sistemas de personal, contabilidad, tesorería, presupuesto, estadística y abastecimiento de la Unidad Ejecutora 009 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de conformidad con los dispositivos legales y demás normas técnicas vigentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Auditores del Órgano de Control Institucional del Ministerio, a la República de Haití, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2011-DE

Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 467-2010-MINDEF/OCI, del 4 de noviembre de 2010 y el Oficio Nº 076-2011-MINDEF/OCI del 18 de febrero de 2011, del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa (MINDEF), a través de los cuales, solicita se apruebe una Resolución Suprema autorizando el viaje en Comisión de Servicios de un Equipo de Auditores a la República de Haití; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 613-2009-MINDEF/OCI, el Órgano de Control Institucional del MINDEF, presentó a la Contraloría General de la República su Plan Anual de Control del año 2010, debidamente visado por el Ministro de Defensa, elaborado conforme a los lineamientos dispuestos por la Resolución de Contraloría Nº 169-2009-CG; Que, el mencionado Plan fue aprobado por la Contraloría General de la República, mediante la Resolución de Contraloría Nº 015-2010-CG, del 21 de enero de 2010; Que, en el citado Plan, se programó realizar la Acción de Control con Código Nº 2-0848-2010-013, denominado “Examen Especial a la ejecución en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Memorándum de Entendimiento entre la ONU y el Perú, vinculado a las aplicaciones financieras, contratación de bienes y servicios y evaluación de activos, para la participación del personal militar en HAITÍ”, en esa línea, a través del Oficio Nº 262-2010-MINDEF/OCI, se acreditó a la Comisión Auditora a cargo de dicha Acción de Control; Que, el aludido Memorándum de Entendimiento fue aprobado con la Resolución Legislativa Nº 28342, y ratificado por el Decreto Supremo Nº 066-2004-RE; asimismo, en base al marco legal indicado, se emitió el Decreto Supremo Nº 011-2004-DE/SG, creando la Unidad Militar Aerotransportada denominada “Compañía Perú”, contingente militar constituido para la participación del Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, encargándose al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitir las disposiciones operacionales para el cumplimiento de la misión asignada a la Unidad Militar creada;

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Que, sobre la base de la acreditación realizada, el Ministro de Defensa, por medio del Oficio Nº 1120-2010-MINDEF, se dirigió al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, disponiendo que se otorguen las facilidades a la Comisión Auditora, en su condición de responsable de las misiones de paz en las que interviene el personal de las Fuerzas Armadas del país; Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa, que se encuentra bajo el ámbito del Órgano de Control Institucional del MINDEF; asimismo, es la contraparte operativa que representa al Estado Peruano ante la ONU, en la ejecución del Memorándum de Entendimiento; El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como responsable de la parte operativa de las misiones de mantenimiento de la paz, en especial en la República de Haití, tiene a su cargo al personal que cumple la misión y los equipos de auto sostenimiento, que son adquiridos con recursos ordinarios de la Entidad; La Acción de Control precitada, ha previsto entre sus objetivos verificar la situación física del equipamiento mayor y de los equipos de auto sostenimiento que se encuentran en la República de Haití; así como, determinar que las contraprestaciones al personal a cargo de la misión de paz en dicha República, se cumplan de acuerdo a las condiciones acordadas con la ONU, por lo cual, es necesario que un Equipo de Auditores, viaje en comisión de servicios a la República de Haití, por un período de cuatro (4) días; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011, se aprobó el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, modificado con la Resolución Suprema Nº 106-2011-DE del 19 de marzo de 2011, en cuyo Anexo 1, Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua Ítem 27, se encuentra previsto el viaje que se autoriza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de organización y funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 junio 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar del 31 de marzo al 4 de abril de 2011, el viaje en comisión de servicio de los señores Raphael Alessandro De Vettori Portugal, Jorge Cristóbal Herrera Sosa y Carla Mónica Paz Fúnez, Auditores del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa, a la República de Haití, ciudad de Puerto Príncipe, para efectuar la Acción de Control indicada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Puerto Príncipe - Lima): US$ 1,398.91 x 3 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 240.00 x 3 personas x 5 días Artículo 3.- El personal autorizado deberá presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 5.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

EDUCACION

Fe de Erratas

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0114-2011-ED Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0114-2011-ED, publicada el 27 de marzo de 2011. DICE: Cronograma de Nombramiento Docente 2011

FASE / ACTIVIDAD INICIO FIN (*) 3) ETAPA NACIONAL 3.6 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS sab 26/03/2011 sab 26/03/2011 DEBE DECIR: Cronograma de Nombramiento Docente 2011

FASE / ACTIVIDAD INICIO FIN (*) 3) ETAPA NACIONAL 3.6 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Dom 27/03/2011 Dom 27/03/2011

ENERGIA Y MINAS

Aprueban el Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal

DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, regula las actividades de la minería artesanal, dentro de un marco promotor, protector y de desarrollo de las mismas; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM se creó la Comisión Técnica Multisectorial, integrada por representantes de los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, relacionados con la actividad de la minería artesanal, en la cual también podrán participar representantes de organizaciones, entidades e instituciones de la sociedad civil, así como de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM mencionado establece que la referida Comisión Técnica Multisectorial tiene como función impulsar e implementar la gestión de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de elaborar propuestas para formalizar las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente; Que, asimismo, la Comisión Técnica Multisectorial debe monitorear y fiscalizar las actividades y/o acciones que resulten de implementar las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM antes referido establece que, alcanzado el plazo de vigencia de la Comisión Técnica Multisectorial, esta emitirá un Informe Final de sus actividades, que contenga la propuesta del Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, la cual será aprobada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 18 de febrero de 2011, la Comisión Técnica Multisectorial remitió el Informe Final conteniendo la propuesta del Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal por lo que corresponde que se emita el acto de aprobación respectivo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, presentada por la Comisión Técnica Multisectorial, creada por Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM, que como anex o forma parte del presente Decreto Supremo, el que será publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas: www.minem.gob.pe. Artículo 2.- Acción de Implementación por los Sectores Involucrados Los Sectores involucrados en el Plan Nacional a que se refiere el artículo anterior, dentro de sus facultades, adoptarán las medidas necesarias para su implementación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas, Ambiente, Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Economía y Finanzas, Salud e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

Dictan disposiciones relativas al cumplimiento del requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para concesión de beneficio establecido en el Capítulo V del

Reglamento de Procedimientos Mineros

DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos; Que, el artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería señala, dentro de las atribuciones de la Dirección General de Minería, la de otorgar el título de las concesiones de beneficio; Que, el literal c) del artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, señala que para obtener una concesión de beneficio el solicitante deberá presentar, entre otros, la autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 14 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, señala que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; siendo responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la ley; Que, el artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos regula las funciones de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 45 de la Ley de Recursos Hídricos clasifica los derechos de uso de agua en permiso, autorización y licencia de uso de agua; y, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la licencia de uso de agua faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter

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permanente, con un fin y en un lugar determinado; y, conforme al artículo 89, la autorización de uso de agua faculta a su titular el uso de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece que los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de uso de agua que deben tramitar los administrados son: a) autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico; b) aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico; c) autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico; y, d) licencia de uso de agua; Que, resulta necesario dictar disposiciones para establecer la correspondencia entre el procedimiento para el otorgamiento de concesión de beneficio con los procedimientos para el otorgamiento de licencia de uso de agua vigentes, a fin de dar seguridad jurídica a los futuros titulares de concesiones de beneficio de contar con el derecho de uso de agua que les permita desarrollar la actividad de beneficio una vez concluida la construcción de la planta de beneficio; De conformidad al inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de uso de agua en el procedimiento para concesión de beneficio: El requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para concesión de beneficio establecido en el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-99-EM y por el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, se considera cumplido de la siguiente forma: 1.1 PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE BENEFICIO En el trámite de solicitud de concesión de beneficio, el titular minero presentará a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional, según corresponda, la resolución administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua aprobando los estudios de aprovechamiento hídrico, según lo establecido en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. Dicha aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico constituye un requisito indispensable para la expedición de los avisos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de Procedimientos Mineros. 1.2 PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE BENEFICIO Luego de que la autoridad minera competente haya otorgado la certificación ambiental que corresponda al proyecto minero-metalúrgico, el titular minero deberá presentar a la autoridad minera competente la resolución administrativa que autoriza la ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico, expedida por la Autoridad Nacional del Agua. Luego de ello, la autoridad minera otorgará la autorización de construcción de la planta de beneficio, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros. En caso de no ser necesaria la ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico, el titular minero presentará la acreditación expedida por la Autoridad Nacional del Agua. La autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico garantiza al titular minero la posterior obtención de la licencia de uso de agua para fines mineros. 1.3 PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE BENEFICIO Para la obtención de la autorización del funcionamiento de la planta de beneficio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, el titular minero presentará a la Dirección General de Minería o al gobierno regional, según corresponda, lo siguiente:

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1) La resolución administrativa que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros expedida por la Autoridad Nacional del Agua; resolución que requerirá la emisión previa de los informes técnicos favorables respecto de: i. La culminación de la construcción de las obras de aprovechamiento hídrico, expedido por la misma Autoridad Nacional del Agua; y ii. La culminación de construcción de las obras del proyecto minero-metalúrgico, emitido por la Dirección General de Minería o por el Gobierno Regional, según corresponda; y 2) La resolución administrativa que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, también otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. En caso de que los componentes de la concesión de beneficio no generaran aguas residuales que deban ser tratadas para su posterior vertimiento, el titular minero deberá presentar el documento que ac redite el vertimiento cero, expedido por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

Aprueban modificación al contrato de concesión con Peruana de Energía S.A.A. sobre concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2011-EM

Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11137505, organizado por Peruana de Energía S.A.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica “La Virgen”; y su solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 253-2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2005-EM, publicada el 12 de octubre de 2005, la empresa Peruana de Energía S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Virgen, que se ubicará en el departamento de Junín, utilizando los recursos hídricos de los ríos Tarma y Quebrada Guayabal, con una capacidad instalada de 58 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 253-2005, elevado a Escritura Pública el 21 de noviembre de 2005; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 033-2007-EM, publicada el 28 de julio del 2007, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la primera modificación del Contrato de

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Concesión Nº 253-2005, a fin de lo siguiente: a) ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica La Virgen tendrá una duración de 46 meses computados a partir de la fecha de aprobación de la modificación del contrato; y b) incrementar la potencia instalada de 58 MW a 64 MW; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 055-2009-EM, publicada el 11 de julio del 2009, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la segunda modificación del Contrato de Concesión Nº 253-2005, a fin de incluir la ampliación del área de la concesión derivada de un nuevo trazo del túnel para el proyecto, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas UTM PSAD56, sin alterar los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado; Que, Peruana de Energía ha tenido dificultades para la obtención de las servidumbres requeridas para el proyecto, razón por la cual la Concesionaria procedió a solicitar la imposición de servidumbres en setiembre de 2009, que están actualmente en trámite, y que afectan un predio que, además de ser propiedad de Chinango S.A.C., abarca parte del área de concesión definitiva de generación del cual es titular el mencionado propietario, por lo que han existido inconvenientes para que ambas partes lleguen a un acuerdo. Tales dificultades, de acuerdo al Concesionario, han afectado de modo considerable el inicio de las obras del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen, así como el cierre con entidades financieras y la suscripción de los contratos de obras y de supervisión; Que, con fecha 08 de abril de 2010, mediante documento con registro de ingreso Nº 1979511, Peruana de Energía S.A.A. solicitó la tercera modificación del referido Contrato de Concesión, a fin de realizar los siguientes cambios en la concesión: 1) prorrogar el plazo de ejecución de obras, de manera tal que el inicio de obras se realice a partir del 01 de noviembre del 2013, y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica el 31 de enero de 2016, y 2) ampliación del área de la concesión que corresponde al área de la toma del agua que viene de la Central Hidroeléctrica Yanango de propiedad de Chinango S.A.C.; Que, conforme con el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, sobre el particular, la titular sustentó su solicitud de modificación en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a lo siguiente: a) Demoras a consecuencia de la necesidad de aprobar un nuevo trazo del proyecto, el cual se concretó mediante Resolución Suprema Nº 055-2009-EM del 10 de julio de 2009, sin prorrogar los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado y b) Dificultades para la obtención de las servidumbres requeridas para el proyecto, razón por la cual la Concesionaria procedió a solicitar la imposición de servidumbres, las cuales están actualmente en trámite; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 321-2010-MEM/DM de fecha 27 de julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas calificó como caso fortuito o fuerza mayor la razón expuesta por Peruana de Energía S.A.A., relacionada con las dificultades para la obtención de las servidumbres requeridas para el proyecto, indispensable para la ejecución de la Central Hidroeléctrica La Virgen, razón por la cual, procede aprobar las modificaciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión Nº 253-2005, a través de la respectiva Minuta, a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, modificar el numeral 5.7, e incorporar los numerales 5.8 y 5.9 de la Cláusula Quinta, modificar el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, modificar el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, modificar la Cláusula Décimo Primera y modificar los Anexos Nº 2 y Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 253-2005; Que, mediante el Oficio Nº 270-2009-MEM/AAE, de fecha 09 febrero de 2009 y su correspondiente Informe Nº 007-2009-MEM-AAE/MM/RP de fecha 06 de febrero del 2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas ha

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dado la conformidad al Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen, que cubre las zonas de ampliación de la indicada Central; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 169-2010-DGE-DCE, corresponde aprobar la tercera modificación del Contrato de Concesión Nº 253-2005 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3. de la Cláusula Primera, modificar el numeral 5.7, e incorporar los numerales 5.8 y 5.9 de la Cláusula Quinta, modificar el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, modificar el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, modificar la Cláusula Décimo Primera y los Anexos Nº 2 y Nº 04, relativos a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Aprueban modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica solicitada por Electrosur S.A. y el Addendum Nº 02 al Contrato de Concesión

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2011-EM

Lima, 29 de marzo de 2011

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VISTO: El Expediente con código Nº 15005093, sobre modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, organizado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A. - Electrosur S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003278 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, Oficina Tacna; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-94-EM, publicada el 05 de agosto de 1994, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el contrato de concesión Nº 006-94, elevado a Escritura Pública el 01 de Septiembre de 1994; Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2003-EM, publicada el 12 de septiembre de 2003, se aprobó la regularización de la ampliación de la zona de concesión definitiva a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el addéndum al contrato de concesión Nº 006-94; Que, mediante documento presentado el 13 de mayo de 2010 bajo el Registro Nº 1990534, el concesionario solicitó la modificación de la referida concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 054-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar el Addéndum Nº 02 al Contrato de Concesión Nº 006-94, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE : Artículo 1.- Aprobar la modificación de la concesión solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A., y el Addéndum Nº 02 al Contrato de Concesión Nº 006-94, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La modificación aprobada en el artículo que antecede, comprende la zona de concesión que a continuación se señala, la cual está delimitada por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que figuran en los planos obrantes en el expediente:

Zona Departamento Provincia Planos Nº

Escala 1/40 000 SAMA TACNA TACNA T3

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addéndum Nº 02 al contrato de concesión Nº 006-94, y la Escritura Pública correspondiente.

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Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addéndum Nº 02 al Contrato de Concesión Nº 006-94. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Otorgan concesión temporal a favor de Renovables de los Andes S.A.C. para desarrollar

estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2011-MEM-DM

Lima, 24 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21268110, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Renovandes H1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por RENOVABLES DE LOS ANDES S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12300114 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, RENOVABLES DE LOS ANDES S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2052535 de fecha 21 de diciembre de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Renovandes H1, para una potencia instalada estimada de 20 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Chanchamayo y Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 070-2011-DGE-DCE;

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de RENOVABLES DE LOS ANDES S.A.C., que se identificará con el código Nº 21268110, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Renovandes H1, con una potencia instalada estimada de 20 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Chanchamayo y Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE 1 475 110 8 789 005 2 475 810 8 784 024 3 474 126 8 783 787 4 473 426 8 788 769

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0325-2011-IN Lima, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2011-IN del 11 de enero de 2011, rectificada por Resolución Ministerial Nº 112-2011-IN del 25 de enero de 2011, se encargó con

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eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011 al señor abogado Víctor Félix López Orihuela, Director General de Gobierno Interior, las funciones de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2011-IN del 25 de marzo de 2011, se aceptó la renuncia presentada por el referido funcionario al cargo de Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada su emisión; y, De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, al señor Víctor Félix López Orihuela con eficacia al 25 de marzo de 2011. Artículo 2.- Designar al señor abogado Víctor Félix López Orihuela, en el cargo público de confianza, Asesor II, Nivel F-5, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la CONATIAF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0326-2011-IN-1701 Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2007-PCM de fecha 07 de mayo de 2007, se creó la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados - CONATIAF, que tendrá carácter permanente y estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 2 del dispositivo legal citado dispone que la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados - CONATIAF está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1079-2008-IN-1701 del 05 de noviembre de 2008 se designó a la abogada Gloria Antonina GOMEZ VALENZUELA como representante titular y mediante Resolución Ministerial Nº 0370-2007-IN/1700 de fecha 31 de mayo de 2007 se designó al Mayor Maestro Armero PNP Roger PEREZ OBLITAS como representante alterno, del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados - CONATIAF;

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Que, por razones del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la abogada Gloria Antonina GOMEZ VALENZÜELA y del Mayor Maestro Armero PNP Roger PEREZ OBLITAS, y designar a los nuevos representantes titular y alterno del Ministerio del Interior ante la referida Comisión Nacional; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Gloria Antonina GOMEZ VALENZUELA y del Mayor Maestro Armero PNP Roger PEREZ OBLITAS, como representantes titular y alterno respectivamente del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados - CONATIAF. Articulo 2.- Designar a la abogada María Teresa MANRIQUE NEGRÓN como representante titular y al Mayor Maestro Armero PNP Roberto Segundo MIÑANO OLIVARES como representante alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados - CONATIAF. Regístrese, comuníquese y publíquese E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior Designan Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio y dan por

concluida designación de Director Adjunto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0338-2011-IN Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2009-IN del 19 de enero de 2009, se designó al Licenciado en Administración Wilfredo Rolando Silva Lozada en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior; Que, el Licenciado en Administración Wilfredo Rolando Silva Lozada ha presentado su carta de renuncia, encontrándose vacante el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Planificación, Nivel F-5 del Ministerio del Interior, por lo que resulta conveniente designar al nuevo Director General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0531-2010-IN/0301 del 1 de junio de 2010, se designó al señor economista Roger Vásquez Chichipe, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Director Adjunto de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia a partir del 31 de marzo de 2011, formulada por el señor licenciado en administración Wilfredo Rolando Silva Lozada al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Director General de la Oficina General de Planificación, Nivel F-5 del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Dar por concluida a partir del 31 de marzo de 2011, la designación al economista Roger Vásquez Chichipe, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director Adjunto de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior. Artículo 3.- Designar a partir del 1 de abril de 2011, al señor economista Roger Vásquez Chichipe, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior, Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior Designan representantes de la PNP ante el Grupo Técnico Multisectorial de Prevención y Combate al Contrabando, Comercio Ilegal y Falsificación de Productos Farmacéuticos y

Afines, adscrito al Ministerio de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0339-2011-IN-PNP Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 1317-2010-DIRPOFIS.PNP/DIVIDCDI-sec. del 22 de junio de 2010, suscrito por el Jefe de la División de Investigación de Delitos contra los Derechos Intelectuales de la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú, con el cual comunicó la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú William Ciduar ESPINOZA VIVANCO y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Percy Melchor CHACON ZEVALLOS, como Titular y Alterno, respectivamente, en representación de la Policía Nacional del Perú ante el Grupo Técnico Multisectorial de Prevención y Combate al Contrabando, Comercio Ilegal y Falsificación de Productos Farmacéuticos y Afines. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PCM del 10 de febrero de 2006, se constituyó el Grupo Técnico Multisectorial de Prevención y Combate al Contrabando, Comercio Ilegal y Falsificación de Productos Farmacéuticos y Afines, en adelante Grupo Técnico Multisectorial, adscrito al Ministerio de Salud; Que, mediante el artículo 2 de la mencionada Resolución Ministerial se estableció que el Grupo Técnico Multisectorial de Prevención y Combate al Contrabando, Comercio Ilegal y Falsificación de Productos Farmacéuticos y Afines, está conformada, entre otros, por UN (1) representante de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 636-2007-DIRGEN/DIRREHUM del 7 de junio de 2007, se designó como representante de la Policía Nacional del Perú al Comandante de la Policía Nacional del Perú Eduardo Mesías VERGARA Y VAN MEERBECK, ante el Grupo Técnico Multisectorial;

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Que, es necesario dar por concluida la designación del indicado Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú ante dicho Grupo Técnico y designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú William Ciduar ESPINOZA VIVANCO y al Mayor de la Policía Nacional del Perú Percy Melchor CHACON ZEVALLOS, como miembros Titular y Alterno, respectivamente, en representación de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUEL VE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú Eduardo Mesías VERGARAY VAN MEERBECK, como representante de la Policía Nacional del Perú ante el Grupo Técnico Multisectorial, adscrito al Ministerio de Salud, efectuada mediante Resolución Directoral Nº 636-2007-DIRGEN/DIRREHUM del 7 de junio de 2007. Artículo 2.- Designar a los Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú que a continuación se indica, como representantes de la Policía Nacional del Perú ante el Grupo Técnico Multisectorial, adscrito al Ministerio de Salud, de conformidad al siguiente detalle: Comandante PNP William Ciduar ESPINOZA VIVANCO Titular Mayor PNP Percy Melchor CHACON ZEVALL OS Alterno Artículo 3.- Los Mencionados Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú, desempeñarán sus funciones con retención de su cargo, a partir de la aprobación de presente resolución. Artículo 4.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos y Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú, para que adopten las acciones correspondientes en el área de su competencia, conformidad a los dispositivos legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

PRODUCE Otorgan a Beachtree Corporation permiso de pesca para operar embarcación pesquera

de cerco para la extracción de atún

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 22 de febrero de 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00011632-2011 y adjuntos 1 de fechas 07 y 15 de febrero de 2011, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio en la Av. La Encalada Nº 1257-Oficina 303, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo

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47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS,, en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CHIARA” con matrícula Nº 1351, de bandera de la república de Vanuatu en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “CHIARA” con matrícula Nº 1351, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 109-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, Memorando Nº 093-PRODUCE/DGEPPDch, Informe Legal Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 311-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa BEACHTREE CORPORATION representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para

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operar la embarcación pesquera de cerco denominada “CHIARA” con matrícula Nº 1351, de bandera de la República de Vanuatu, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

“CHIARA” 1351 304 803 110 mm R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del Artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio

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de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Caducan permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula Nº TA-21062-CM, en

extremo referido a la extracción de recursos jurel y caballa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 22 de febrero de 2011 Visto el Informe Nº 057-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 26 de enero y 08 de febrero de 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO : Que, el Artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33 del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus

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embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 135-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 20 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca al armador ALFREDO ECA PANTA para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “SIEMPRE LEONOR” de matrícula Nº TA-21062-CM, de arqueo neto 26.03 y de 108.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Informe Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de abril de 2010, se determinó que, de acuerdo con la información de Declaraciones Juradas mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el área de cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación denominada “SIEMPRE LEONOR” de matrícula Nº TA -21062-CM, no ejerció esfuerzo pesquero mínimo para jurel y caballa, durante el período comprendido entre los años del 2004 al 2007, sugiriendo notificar al titular del permiso de pesca correspondiente, el inicio del procedimiento de caducidad ante tal incumplimiento; Que, a fin de cumplir con la aplicación de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notificó al señor ALFREDO ECA PANTA, titular del permiso de pesca de la embarcación “SIEMPRE LEONOR” de matrícula Nº TA-21062-CM, mediante los Oficios Nºs. 4112-5538-6412-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 19 de julio, 18 de octubre y 16 de diciembre del 2010, debidamente notificados, siendo el último el 23 de diciembre del 2010, con los cuales se le hizo conocer el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo de diez (10) días hábiles en los dos primeros oficios y cinco (5) días hábiles en el último oficio; a fin de que demuestre el esfuerzo de pesca mínimo ejercido de los recursos jurel y caballa, durante el período comprendido en los años 2004 al 2007; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha podido determinar que el señor ALFREDO ECA PANTA, no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE LEONOR” de matrícula Nº TA-21062-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 057-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 26 de enero y 08 de febrero de 2011 respectivamente;

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Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1.- Caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIEMPRE LEONOR” de matrícula Nº TA-21062-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar la Resolución Administrativa de permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, e introducir la modificación en el listado pertinente según la Resolución que corresponda. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula

Nº CO-17925-CM

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 23 de febrero de 2011 Vistos: Los escritos de Registro Nº 00080158-2010 y adjuntos 1 al 4, de fechas 18 de octubre, 24 de noviembre, 16 y 29 de diciembre de 2010 y de 18 de enero de 2011, respectivamente, presentados por los señores PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, así mismo, los artículos 44 y 46 establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos - son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

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Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otro- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, sobre cambio de titularidad del permiso de pesca, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece, entre otros, que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio de la Producción y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de marzo de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS PANTA ECA y JOSE PANTA AMAYA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ÉXITO OCEANO I”, con matrícula Nº CO-17925-CM y 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 08 de agosto de 2000, se resolvió mantener vigente en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en la cual se otorgó a los armadores DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS PANTA ECA y JOSE PANTA AMAYA, permiso de pesca a plazo determinado, a la embarcación denominada “ÉXITO OCEANO I”, con matrícula Nº CO-17925-CM, de 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 091-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, del 13 de noviembre de 2000, se resolvió ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, del 08 de agosto de 2000 a los armadores DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DIONISIO y SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, para operar la embarcación pesquera denominada “ÉXITO OCEANO I”, con matrícula Nº CO-17925-CM, de 56.23 m3 de volumen de bodega y 19.87 TRN, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (05) millas costeras;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR, del 29 de abril de 2003, se modificó el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera denominada “EXITO OCEANO I”, con matrícula Nº CO-17925-CM, debiendo consignarse el volumen de 83.34 m3 en las Resoluciones Directorales Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, del 30 de marzo de 2000, Nº 028-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 08 de agosto de 2000 y 091-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre de 2000; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca de E/P “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 091-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR, únicamente referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo; Que, con escritos del visto, los señores PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA solicitaron cambio de titular de permiso de pesca de la E/P “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 091-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo, atendiendo a lo requerido con Oficio Nº 6246-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Oficio Nº 0094-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la administrada consignó i) el Certificado Compendioso de Gravamen, mediante el cual acredita que la garantía mobiliaria sobre la E/P “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM, se encuentra inscrita a favor de la empresa PESQUERA COISHCO S.A., y ii) la Constancia con firma legalizada del representante legal de la empresa CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A. quien aparece como acreedor registral de los recurrentes. En dicho documento, el señor ENRIQUE GAMBOA VERANO, deja constancia que los propietarios de la embarcación en mención, no registran a la fecha deuda con la empresa que representa; dándose por subsanadas las observaciones efectuadas a la solicitud, en el presente procedimiento; Que, en el Certificado de Matrícula de fecha 14 de octubre de 2010, se consigna 83.34 m3 de capacidad de bodega de la E/P “EXITO OCEANO I”, de matrícula Nº CO-17925-CM, concordante con lo otorgado por la Administración, mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 091-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, con Oficio Nº 00493-2010-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 04 de noviembre de 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva informó que la E/P “EXITO OCEANO I” no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando. Asimismo, cabe precisar que la referida embarcación no registra deudas por concepto de derechos de pesca, según lo informado por el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, de la revisión del presente expediente, y teniendo en consideración lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Oficio Nº 00493-2010-PRODUCE/OGA/OEC, se advierte que PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P “EXITO OCEANO I”, de matrícula Nº CO-17925-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado

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mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPEDR, modificado por Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 091-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 175-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA, el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 091-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EXITO OCEANO I”, con matrícula Nº CO-17925-CM otorgado a los señores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE J. PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA e incorporar a los señores PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA, como nuevos titulares del permiso de pesca de la citada embarcación, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE J. PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ VDA. DE PANTA. Artículo 3.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan a America Tower I Corp. permiso de pesca para operar embarcación pesquera para la extracción del recurso atún

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 25 de febrero de 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00013292-2011 del 11 de febrero de 2011 y el Adjunto Nº 2 del 18 de febrero de 2011 presentados por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en la Calle Rubens Nº 118, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa AMERICA TOWER I CORP; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en el numeral 7.5 de su Artículo 7, el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados, en US$ 10.00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto; Que, con los escritos del visto, el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa AMERICA TOWER I CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “TUNAMAR” con matrícula Nº 34934-09 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “TUNAMAR” con matrícula Nº 34934-09 cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos

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exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 156-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 218-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa AMERICA TOWER I CORP., representada en el país por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera panameña denominada “TUNAMAR” con matrícula Nº 34934-09, con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA ARQUEO CAP. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO BOD. DE MALLA PRESERVACIÓN

(m3) TUNAMAR 34934-09 386 1402 4 1/2” R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los correspondientes derechos de pesca, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

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Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a Atunven C.A. para operar embarcación pesquera de bandera venezolana en la extracción de atún

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 25 de febrero de 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00011641-2011 del 7, 14, 18, 21 y 23 de febrero de 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Avenida La Encalada Nº 1257, oficina 303, distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ATUNVEN C.A.;

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CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ATUNVEN C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada DON FRANCESCO con matrícula Nº AMMT-2429, de bandera de Venezuela, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera DON FRANCESCO con matrícula Nº AMMT-2429, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el informe Nº 157-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe legal Nº 201-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del

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Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ATUNVEN C.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera Venezuela, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN NETO BOD. MINIMO DE PRESERVACION

(m3) MALLA DON AMMT-2429 395.00 1,265.00 110 mm. R.S.W.

FRANCESCO Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado de manera automática por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador del Programa de Observadores a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas

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en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Tecnológica de Alimentos S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 25 de febrero de 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00073660-2010 y adjunto Nº 1 de fechas 21 de setiembre y 19 de noviembre de 2010, presentados por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre del 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y

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su Reglamento, entre otros, a la empresa MANONGA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2004-PRODUCE/DNEPP del 02 de febrero de 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, de 185 m3 de capacidad de bodega a favor de C & M PESCA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha la embarcación pesquera denominada “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM y 185 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I del listado embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través de la escritura pública de compraventa, la misma que se encuentra registrada en la Partida Nº 00708657, asiento C00004; Que, mediante Oficio Nº 446-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 21 de octubre de 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, comunicó que se dispuso la suspensión de 16 procedimientos de ejecución coactiva en torno a la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, al haberse interpuesto una demanda de revisión judicial en el primer caso, y demandas contenciosas administrativas en los otros 15 casos; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1018-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal favorable; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM de 185 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 474-96-PE.

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Artículo 2.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, al resultado de los procesos judicial y administrativos correspondientes, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM otorgado a C & M PESCA S.A.C. consignado en la Resolución Directoral Nº 078-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4.- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MANU 9” de matrícula CO-2447-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE excluyendo a C & M PESCA S.A.C. consignada en dicho anexo. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan licencia a Alimentos Congelados S.A.C. para la operación de planta de congelado en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 25 de febrero de 2011 Visto el Escrito con Registro Nº 0002299 -2011 y su Adjunto 01, ambos de fecha 10 de enero de 2011, presentado por la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 584-2010-PRODUCE/DGEPP del 17 de agosto del 2010, se otorgó a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS SAC autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento pesquero para el consumo humano directo, a través de la Planta de Congelado a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A - 5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad proyectada de 45 t/día; Que, mediante los escritos del visto la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C solicita licencia de operación para su Planta de Congelado instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

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Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha acreditado haber presentado el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-010-10-CG-SANIPES emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Constancia de Verificación Ambiental EIA Nº 001-2011-PRODUCE/DIGAAP expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, en fechas 13 de octubre del 2010 y 05 de enero de 2011, respectivamente; así como haber sido determinada la capacidad instalada de la Planta de Congelado del establecimiento industrial ubicado en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad proyectada de 45 t/día, por lo que procede el otorgamiento de la licencia de operación pertinente a favor de la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C., al haber cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 070-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 02 de febrero de 2011, y con la opinión favorable de la instancia legal contenida en el Informe Nº 199-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 15 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción - Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C licencia para la operación de una Planta de Congelado del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A - 5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad de 45 t/día. Artículo 2.- La empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C deberá operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas técnico - sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Moquegua y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a Tunafish S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana en la extracción de atún

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 25 de febrero de 2011

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Visto: El escrito con Registro Nº 00011635-2011 del 07 de febrero de 2011 y los Adjuntos Nºs. 1 y 2 del 14 y 15 de febrero de 2011 presentados por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Oficina 303, Santiago de Surco - Lima, en representación de la empresa TUNAFISH S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, que establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, con los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, en representación de la empresa TUNAFISH S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON ANTONIO” con matrícula P-00-00627 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “DON ANTONIO” con matrícula P-00-00627 cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 238-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de

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Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa TUNAFISH S.A, representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “DON ANTONIO” con matrícula P-00-00627, con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOMBRE ARQUEO CAP. TAMAÑO SISTEMA DE

DE LA MATRICULA NETO BOD. (m3) DE MALLA PRESER- EMBARCACIÓN VACION

DON ANTONIO P-00-00627 97 270 110 mm R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los correspondientes derechos de pesca, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y

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Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Huancayo, incluyendo canales disponibles para

televisión digital terrestre

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 189-2011-MTC-03 Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERA NDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias

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correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, artículo 82 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modificación de oficio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 174-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Junín, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº 174-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB -T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010-MTC/03, se modificaron las Notas P11A y P51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz y reservando la banda de 698-806 MHz. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica y los titulares de las estaciones analógicas autorizadas previamente en la banda 698-746 MHz migrarán pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0537-2011-MTC/28, propone la modificación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Huancayo, a fin de incluir los canales disponibles para televisión digital terrestre, indicando que el Ministerio establecerá el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmisión a la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de las calles Centenario con Huancas (Coordenadas L.S.: 12° 3’ 46.5’’ y L.O.: 75° 12’ 20.3’’) una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 174-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, a fin de modificar el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por

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televisión en UHF de la localidad de Huancayo, incluyendo los canales disponibles para televisión digital terrestre, conforme se indica a continuación: Localidad: Huancayo Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias

Canal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 15 ISDB-T 476 - 482 Fc: 479+1/7 16 ISDB-T 482 - 488 Fc: 485+1/7 17 ISDB-T 488 - 494 Fc: 491+1/7 18 ISDB-T 494 - 500 Fc: 497+1/7 19 ISDB-T 500 - 506 Fc: 503+1/7 20 ISDB-T 506 - 512 Fc: 509+1/7 21 ISDB-T 512 - 518 Fc: 515+1/7 22 ISDB-T 518 - 524 Fc: 521+1/7 23 ISDB-T 524 - 530 Fc: 527+1/7 24 ISDB-T 530 - 536 Fc: 533+1/7 25 ISDB-T 536 - 542 Fc: 539+1/7 26 ISDB-T 542 - 548 Fc: 545+1/7 27 ISDB-T 548 - 554 Fc: 551+1/7 28 ISDB-T 554 - 560 Fc: 557+1/7 29 ISDB-T 560 - 566 Fc: 563+1/7 30 ISDB-T 566 - 572 Fc: 569+1/7 31 ISDB-T 572 - 578 Fc: 575+1/7 32 ISDB-T 578 - 584 Fc: 581+1/7 33 ISDB-T 584 - 590 Fc: 587+1/7 34 ISDB-T 590 - 596 Fc: 593+1/7 35 ISDB-T 596 - 602 Fc: 599+1/7 36 ISDB-T 602 - 608 Fc: 605+1/7 38 ISDB-T 614 - 620 Fc: 617+1/7 39 ISDB-T 620 - 626 Fc: 623+1/7 40 ISDB-T 626 - 632 Fc: 629+1/7 41 ISDB-T 632 - 638 Fc: 635+1/7 42 ISDB-T 638 - 644 Fc: 641+1/7 43 ISDB-T 644 - 650 Fc: 647+1/7 44 ISDB-T 650 - 656 Fc: 653+1/7 45 ISDB-T 656 - 662 Fc: 659+1/7 46 ISDB-T 662 - 668 Fc: 665+1/7 47 ISDB-T 668 - 674 Fc: 671+1/7 48 ISDB-T 674 - 680 Fc: 677+1/7 49 ISDB-T 680 - 686 Fc: 683+1/7 50 ISDB-T 686 - 692 Fc: 689+1/7 51 ISDB-T 692 - 698 Fc: 695+1/7 53 NTSC-M 704 - 710 Fv: 705.25 Fa: 709.75 57 NTSC-M 728 - 734 Fv: 729.25 Fa: 733.75 59 NTSC-M 740 - 746 Fv: 741.25 Fa: 745.75

Total de Canales ISDB-T: 36

Código de Área: 001100000001 (binario)

Fv: Frecuencia de Video

Fa: Frecuencia de Audio

Fc: Frecuencia Central

Condiciones Técnicas - Las plantas de transmisión deben ubicarse en la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de las calles Centenario con Huancas (Coordenadas L.S.: 12° 3’ 46.5’’ y L.O.: 75° 12’ 20.3’’).

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- Los patrones de radiación de las estaciones de la localidad de Huancayo deben ser conformados, a fin de evitar posibles interferencias con las estaciones de la localidad de Jauja-Apata. - Se debe cumplir con las especificaciones de la Máscara Crítica, definida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601. - La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión digital terrestre (ISDB -T) es de 10 KW. - La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión analógica (NTSC-M) es de 20 KW. Nota: - De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, los canales previamente asignados podrán continuar siendo utilizados para la transmisión de señales analógicas y los canales asignados en la banda 698-746 MHz (Canales 53, 57 y 59) deberán migrar pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio. Artículo 2.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión a la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de las calles Centenario con Huancas (Coordenadas L.S.: 12° 3’ 46.5’’ y L.O.: 75° 12’ 20.3’’) en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

VIVIENDA

Modifican Cláusula Décimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotación para las Entidades Prestadoras Municipales y Públicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2011-VIVIENDA

Lima, 23 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, denominadas “entidades prestadoras”, constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de saneamiento; Que, asimismo el artículo 7 de la citada Ley, señala que una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento, en el ámbito de una o más municipalidades provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotación con las municipalidades provinciales;

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Que, de conformidad al artículo 7 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional, según corresponda, otorgan el derecho de explotación a las EPS municipales y públicas, mediante los contratos respectivos; precisando que las características y condiciones básicas del derecho de explotación se rigen por el citado Reglamento y por las normas específicas que emita el Ente Rector en coordinación con la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 59 del mencionado Reglamento, establece las obligaciones de la EPS, entre ellas, las establecidas en los Contratos de Explotación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, se aprobó el Modelo de Contrato de Explotación para las Entidades Prestadoras Municipales y Públicas, así como sus respectivos Anexos; Que, en la Cláusula Décimo Sexta del Modelo Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, se establece que, una vez suscrito el Contrato, la EPS será la encargada de su publicación a través del diario de mayor circulación en el ámbito local, a fin que los usuarios tomen conocimiento del contenido del Contrato y puedan ejercer las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del mismo; Que, la finalidad de la publicación del Contrato de Explotación es difundir el contenido del mismo, el plazo, ámbito de explotación, obligaciones y derechos de la EPS, por lo que, dichas entidades se encuentran obligadas a publicar el texto completo del mencionado Contrato; sin embargo, esta situación ha originado que algunas EPS no cumplan con la publicación del Contrato, toda vez que significa un costo significativo, especialmente para aquellas que presentan una situación financiera negativa; Que, mediante Memorándum Nº 306-2011/VIVIENDA/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento, propone modificar la Cláusula Décimo Sexta del Modelo Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, a fin de establecer que la publicación del Contrato de Explotación será del texto completo o de un extracto del mismo, de acuerdo al formato que aprueba el Ente Rector, en este último caso el texto completo será publicado en el portal web de la EPS y de la Municipalidad respectiva, así como en un lugar visible y de acceso al público del local municipal y de la EPS; esto permitirá que todas las EPS que suscriban un Contrato de Explotación cumplan con la publicación del mismo; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Cláusula Décimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26338 y Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese la Cláusula Décimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, de acuerdo con el siguiente texto: “XVI. CLAÚSULA DÉCIMO SEXTA.- DE LA PUBLICACIÓN Una vez suscrito el presente contrato, LA EPS será la encargada de la publicación del texto completo o de un extracto del mismo, a través de un diario de mayor circulación local. En caso LA EPS publique un extracto del contrato de explotación, deberá hacerlo de acuerdo al modelo aprobado por el Ente Rector, indicando que el texto completo se encuentra publicado en el portal web de LA EPS y de la Municipalidad respectiva, así como en un lugar visible y de acceso al público del local municipal y de LA EPS, debiendo publicarlo por un plazo no menor de quince (15) días calendario. Dichas publicaciones se realizan a fin de que los

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usuarios tomen conocimiento del contenido del Contrato y puedan ejercer las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del mismo.” Artículo 2.- Apruébese el Modelo de Extracto del Contrato de Explotación, a que se refiere la Cláusula Décimo Sexta del Modelo Contrato de Explotación, que la EPS publicará, de ser el caso, en un diario de mayor circulación local, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- La EPS podrá incorporar información adicional al Modelo de Extracto del Contrato de Explotación, aprobado por la presente Resolución, siempre y cuando no desnaturalice el contenido del Contrato de Explotación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo que forma parte integrante de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http//:www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban “Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2011 - 2015 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2011-VIVIENDA

Lima, 28 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, y el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales e inclusive de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, regulan el Sistema de Acreditación para garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; además, disponen entre otros que, los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo deben tener un horizonte quinquenal, y ser elaborados sobre la base de las propuestas de los Planes de Transferencias de Mediano Plazo presentadas por los Sectores y las solicitudes de Transferencias de Mediano Plazo presentadas por los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el numeral 1) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece cinco Políticas Nacionales en materia de Descentralización, de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, precisando que la supervisión de su cumplimiento corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, disponiendo en su artículo 14 que, los Planes Sectoriales de Transferencias de Mediano Plazo de los Ministerios con competencias y funciones a transferir a los Gobiernos Regionales y Locales deberán contener la estrategia plurianual sectorial para el fortalecimiento y consolidación de la Gestión Descentralizada con base a los aprendizajes y avances desarrollados en el año 2009;

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Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 105-2009-PCM/SD se aprueba la Directiva Nº 007-2009-PCM/SD “Directiva para la formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos a los Gobiernos Regionales y Locales”, la cual tiene por objeto establecer y diseñar la metodología, procedimientos e instrumentos para la elaboración de los Planes Sectoriales de Transferencias de Mediano Plazo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Plan Sectorial de Transferencias de Mediano Plazo 2011-2015 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2011-2015 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese el Plan aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- Remítase a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y del Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2011-2015 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a los EE.UU. a fin de participar en eventos para la promoción de proyectos priorizados por el Estado y de la inversión

privada en el sector inmobiliario y turístico

RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 045-2011 Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el 14 de abril de 2011, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, se llevará a cabo el Road Show, en el marco de la promoción de los proyectos priorizados por el Estado Peruano y en cartera de PROINVERSIÓN. Asimismo del 12 al 14 de abril de 2011, en la misma ciudad se llevará a cabo el Hotel Opportunities Latin America (HOLA), oportunidad única para la promoción de la inversión privada en el sector inmobiliario y turístico del Perú;

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Que, los funcionarios que representarán a PROINVERSIÓN en los mencionados eventos serán el señor Héctor René RODRÍGUEZ PIAZZE, Director de Asuntos Técnicos de PROINVERSIÓN y del Sr. Luis Natal DEL CARPIO CASTRO, Jefe de Proyectos en Asuntos Inmobiliarios y Turísticos de PROINVERSIÓN; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN, entre otras, proponer y ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada, así como, formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011-Ley Nº 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la participación en el Road Show y en el Hotel Opportunities Latin America (HOLA), permitirá promocionar los proyectos priorizados por El Decreto de Urgencia Nº 001-2011-EF y los demás en cartera de PROINVERSIÓN, principalmente en el sector energía, portuario, turismo, inmobiliario e irrigación; a fin de motivar a un mayor número de inversionistas a participar en los procesos de promoción de la inversión privada de los mismos, así como participar en reuniones bilaterales con potenciales inversionistas e instituciones gubernamentales, que permitirán ahondar en los detalles técnicos y procedimentales de los procesos de promoción de los proyectos a promocionar; De conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Héctor René RODRÍGUEZ PIAZZE, Director de Asuntos Técnicos de PROINVERSIÓN y del Sr. Luis Natal DEL CARPIO CASTRO, Jefe de Proyectos en Asuntos Inmobiliarios y Turísticos de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 11 al 15 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$. 2 358.00 Viáticos : US$. 1 760.00 Artículo 3.- Los funcionarios antes indicados, en el plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de su retorno al país, deberán presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican los Procedimientos Generales “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado” INTA-PG.04 (Versión 5) y “Admisión Temporal para Reexportación en el

mismo estado” INTA-PG.04-A (Versión 1)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 117-2011-SUNAT-A

Callao, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A y Nº 579-2010/SUNAT/A se aprobaron los Procedimientos Generales de “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA -PG.04 (versión 5) e INTA-PG.04-A (versión 1) respectivamente, dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053; Que se ha visto por conveniente realizar modificaciones a los citados procedimientos, a fin de mejorar los procesos correspondientes; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se considera innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma toda vez que su contenido tiene como propósito incorporar nuevos códigos para identificar la aplicación de normas especiales vinculadas al mencionado régimen, así como el registro electrónico de la diligencia de reconocimiento físico del funcionario aduanero en el SIGAD en la reexportación; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 3, literal A de la Sección VII, del Procedimiento General “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA -PG.04” (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A, por el texto siguiente: “3. El despachador de aduana también debe consignar en la declaración los siguientes códigos, según corresponda: 1 = Normal. 2 = Feria. 3 = Accesorios Partes y Repuestos (Art. 55 del Dec. Leg. Nº 1053). 4 = Hidrocarburos. 5 = Contrato con el estado, diplomáticos y leasing. 6 = Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación. 7 = Provenientes de feria. 8 = Aeronaves. 10 = ZOFRATACNA/CETICOS. 11 = Aeronaves y material aeronáutico (Ley Nº 29624). 12 = Naves (Ley Nº 29475). Para los códigos “3” y “7” debe consignarse como régimen precedente el número de la declaración inicial de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

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Asimismo se debe efectuar la transmisión de los datos de la Declaración Jurada de ubicación y finalidad de la mercancía (Anexo 2).” Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 9, literal E de la Sección VII, del Procedimiento General “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A, por el texto siguiente: “9. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la declaración de reexportación, quedando autorizada la operación, luego de lo cual entrega la documentación al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración; sin perjuicio de lo expuesto, el funcionario aduanero registra la mencionada diligencia en el SIGAD. La Administración Aduanera deja sin efecto, la declaración de reexportación que no cuente con diligencia del reconocimiento físico pasados los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana debe solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la declaración de reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado.” Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 4, literal A de la Sección VII, del Procedimiento General “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA -PG.04-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 579-2010/SUNAT/A, por el texto siguiente: “4. El despachador de aduana también debe consignar en la declaración los siguientes códigos, según corresponda: 1 = Normal. 2 = Feria. 3 = Accesorios Partes y Repuestos (Art. 55 del Dec. Leg. Nº 1053). 4 = Hidrocarburos. 5 = Contrato con el estado, diplomáticos y leasing. 6 = Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación. 7 = Provenientes de feria. 8 = Aeronaves. 10 = ZOFRATACNA/CETICOS. 11 = Aeronaves y material aeronáutico (Ley Nº 29624). 12 = Naves (Ley Nº 29475). Para los códigos “3” y “7” debe consignarse como régimen precedente el número de la declaración inicial de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.” Artículo 4.- Sustitúyase el numeral 9, literal E de la Sección VII, del Procedimiento General “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA -PG.04-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 579-2010/SUNAT/A, por el texto siguiente: “9. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la declaración de reexportación, quedando autorizada la operación, luego de lo cual entrega la documentación al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración; sin perjuicio de lo expuesto, el funcionario aduanero registra la mencionada diligencia en el SIGAD. La Administración Aduanera deja sin efecto, la declaración de reexportación que no cuente con diligencia del reconocimiento físico pasados los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana debe solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la declaración de reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado.”

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Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Designan Auxiliares Coactivos de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad y de la Sección de Control de la Deuda y Cobranza Coactiva de la

Oficina Zonal Chimbote

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000011-SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Trujillo, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales a designar a los auxiliares coactivos que ejercerán sus funciones en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo señalado en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 048-2000/SUNAT la Intendencia Regional La Libertad es la instancia inmediata superior de la Oficina Zonal Chimbote; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de las Secciones Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Chimbote y Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto la designación del personal que desempeñará funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confirmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte de los Sres. Segundo Armando Rojas Espino y César Alejandro Barrantes Morales; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad de la Sra. Emma Karina Ludeña Hernández. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad al Sr. Segundo Armando Rojas Espino.

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Artículo Tercero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Sección de Control de la Deuda y Cobranza Coactiva de la Oficina Zonal Chimbote al Sr. César Alejandro Barrantes Morales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 071-024-0000886 Chiclayo, 21 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque, a los funcionarios que se indican a continuación: - Hurtado Díaz Miguel Angel. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque

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Dejan sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 071-024-0000887

Chiclayo, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante concurso público; Que el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, al funcionario que se indica a continuación: - Solano Dávila Manuel Oswaldo. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, al funcionario que se indica a continuación: - Loyola Florián Carlos Eduardo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque

Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Tacna

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 110-024-0000788

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

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Tacna, 21 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a fin de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Tacna, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a la profesional que se indica a continuación: - ROCIO LILIANA YANQUI CALLACONDE Regístrese, comuníquese y publíquese. KELIM M. RODRIGUEZ ZEGARRA Intendente Intendencia Regional Tacna

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 074-2011-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

San Isidro, 23 de marzo de 2011 Visto el Expediente Nº 009-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica de Huascata y la Urbanización Alfonso Cobian, a la altura del cruce de las Calles Vía Crucis y Los Jazmines, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica de Huascata y la Urbanización Alfonso Cobian, a la altura del cruce de las Calles Vía Crucis y Los Jazmines, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de abril de 2010, se verificó que el terreno, se encuentra en la ladera de un cerro, el cual presenta una topografía accidentada y suelo de tipo arcilloso rocoso, así como parcialmente ocupado por un reservorio de agua potable utilizado por los residentes de la Urbanización Alfonso Cobian; Que, mediante Informe Técnico Nº 10451-2010-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 06 de setiembre de 2010, la Zona Registral IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta, se ubica en un ámbito de la base gráfica parcial del mosaico de predios, en el cual no se ha identificado a la fecha, información gráfica con antecedente registral; asimismo, indica que en relación a la Urbanización Alfonso Cobian inscrita en la Ficha Nº 74189, no se cuenta con información gráfica de su perímetro, que permita verificar si involucra al predio en consulta; Que, verificado el Título Archivado Nº 8182 del 05 de noviembre de 1979, correspondiente al plano perimétrico de la Urbanización Alfonso Cobian, inscrita en la Ficha Nº 74189, del Registro de Predios de Lima, se observó que el mismo no involucra al predio materia de la presente Res olución; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 075,52 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0069-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de febrero de 2011;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica de Huascata y la Urbanización Alfonso Cobian, a la altura del cruce de las Calles Vía Crucis y Los Jazmines, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. - EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 075-2011-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

San Isidro, 23 de marzo de 2011 Visto el Expediente Nº 006-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 385,42 m², ubicado entre los Pasajes La Cantuta y Los Jardines colindante a los sub lotes 6 y 7 que formaron parte del Potrero Sauce Grande del Fundo Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 4 385,42 m², ubicado entre los Pasajes La Cantuta y Los Jardines colindante a los sub lotes 6 y 7 que formaron parte del Potrero Sauce Grande del Fundo Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de junio de 2010, se verificó que el terreno presenta un cerco perimétrico de aproximadamente 4 metros de altura con una malla metálica en la parte superior, así como se encuentra ocupado por terceros; Que, mediante Informe Técnico Nº 7690-2010-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 02 de julio de 2010, la Zona Registral IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta, se encuentra en zona que en las bases no se tienen anotaciones con antecedentes registrales;

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asimismo, se indica que el predio en consulta se encuentra en zona de antiguo cauce del Río Rímac; Que, mediante Oficio Nº 2566-2010-ANA/ALA.CHRL, de fecha 02 de diciembre de 2010, en respuesta al Oficio Nº 14488-2010/SBN-GO-JAR, emitido por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia, el Administrador Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín de la Autoridad Nacional de Agua, señaló que “como resultado de la Inspección Ocular, se pudo observar que el predio en consulta está respetando un área para el libre tránsito que varía desde 6 a 10 metros, en una distancia longitudinal de 200 metros en la margen izquierda del río Rímac, además presenta muros para defensa ribereña en una longitud de 250 metros, los mismos que están ubicados cada 15 a 20 metros, también existe un desnivel de aproximadamente 6 metros con respecto al cauce del río, en una longitud de 250 metros, como se menciona en el Informe Técnico Nº 149-2010-ANA.ALA.CHRL/JLTV, aspectos que se encuentran considerados en el artículo 74 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, así como en el artículo 115.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG”; Que, en virtud de lo mencionado en el Considerando que antecede, el predio materia de la presente Resolución se encuentra respetando los lineamientos establecidos en la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, al no encontrarse dentro del área constituida por el cauce ni la faja marginal del Río Rímac; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 385,42 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0075-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 385,42 m², ubicado entre los Pasajes La Cantuta y Los Jardines colindante a los sub lotes 6 y 7 que formaron parte del Potrero Sauce Grande del Fundo Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción

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de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. - EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen plazo para la publicación de la resolución que modifica las tarifas de los SST

y SCT, para el período mayo 2011 - abril 2012, por efectos de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, del período noviembre

2009 - febrero 2011 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 056-2011-OS-CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 125-2011-GART emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 269-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante el “Procedimiento de Liquidación”), norma que establece el trámite a seguir, los plazos y formatos a tenerse en cuenta para la presentación de información por parte de los titulares de transmisión, a fin de efectuar la liquidación anual, particularmente, al amparo de lo establecido en los literales f) e i) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 041-2011-OS/CD de fecha 05 de marzo de 2011, se dispuso la publicación de la respectiva preliquidación, correspondiéndole a OSINERGMIN publicar la Liquidación definitiva y el ajuste de las tarifas correspondientes, como fecha límite, el 15 de abril de 2011; Que, a efectos de determinar la liquidación definitiva, se requiere la información permanente que presentan los agentes sobre la producción, venta, facturación y balance de energía eléctrica, donde se encuentra la información comercial del Sistema de Información Operativa - módulos SISDIS y SISGEN, la misma que según el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 011-95-EM/DGE, los agentes tienen la obligación de presentar periódicamente a la Dirección General de Electricidad y a OSINERGMIN de forma mensual y trimestral; información que para la presente regulación resulta necesaria; Que, no obstante lo señalado, mediante Oficio Múltiple Nº 002-2011-MEM/DGE-EPE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de disponer cifras definitivas de la información comercial y técnica del año 2010, haciendo referencia a la Resolución Directoral Nº 011-95-EM/DGE, otorgó a los agentes un plazo extraordinario hasta el 21 de marzo de 2011, a fin de que ratifiquen o rectifiquen la información estadística que se señala en el Anexo 1 del citado Oficio, entre la cual, se encuentra la información que corresponde ser utilizada en la liquidación definitiva del presente proceso regulatorio;

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Que, en ese sentido, considerando que, recién desde el 21 de marzo último, la referida información comercial final se encuentra disponible, se requiere de un plazo máximo de 15 días calendario adicionales, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2011, para el procesamiento y validación a efectos de incorporarla en los cálculos para liquidación definitiva; Que, en consecuencia corresponde postergar excepcionalmente para el presente proceso regulatorio, como máximo hasta el 30 de abril de 2011, la etapa de publicación de la resolución que modifica las tarifas de los SST y SCT, para el período mayo 2011 - abril 2012, por efectos de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, del período noviembre 2009 - febrero 2011, y de esta manera velar por el cumplimiento de Principio de Verdad Material, establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), según el cual las entidades administrativas deben verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 125-2011-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que cuenta con la conformidad de la División de Generación y Transmisión de la referida Gerencia, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, y forma parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el plazo para la publicación de la resolución que modifica las tarifas de los SST y SCT, para el período mayo 2011 - abril 2012, por efectos de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, del período noviembre 2009 - febrero 2011, a que se refiere la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 269-2010-OS/CD, vence el 30 de abril de 2011. Artículo 2.- Incorpórese el Informe Legal Nº 125-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Legal Nº 125-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario

de Transmisión para el período mayo 2011 - abril 2012 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 057-2011-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de la Adenda al Contrato BOOT aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, publicada el 29 de abril de 2010, OSINERGMIN tiene un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados desde el 06 de mayo de 2010, fecha en la que se suscribe la referida Adenda, para determinar el primer Monto Unitario Anual a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT), cálculo que debe considerar la compensación desde el 08 de mayo de 2010, fecha en la que se aplica la Tarifa Única de Distribución hasta el 30 de abril de 2011; Que, de acuerdo con el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD, dicho Monto Unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación; Que, con fecha 26 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de julio de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN debe publicar, en su página Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles. En tal sentido corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse, a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012; Que, en virtud del principio de transparencia, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por OSINERGMIN, al momento de emitir su resolución final. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7 de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencia Pública Descentralizada; Que, se han emitido los Informes Nº 117-2011-GART, Nº 0127-2011-GART y Nº 124-2010-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión, y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el período mayo 2011 - abril 2012, el cual se encuentra como Anexo de la presente Resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.

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Artículo 2.- Disponer que la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada para la exposición y sustentación, por parte de OSINERGMIN, de la Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, se realice en el Diario Oficial El Peruano con una anticipación no menor de tres días hábiles a su realización, de conformidad con el Artículo 183 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima; vía fax, al número telefónico de Lima 224 0491; o vía correo electrónico a la dirección: [email protected]. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la Página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 058-2011-OS-CD Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231-2010-OS/CD, publicada con fecha 30 de setiembre de 2010 se aprobaron las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Licitante (en adelante “Bases Integradas”): Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 242-2010-OS/CD publicada con fecha 20 de octubre de 2010, se declaró la nulidad del acto de presentación de sobres de precalificación, efectuado en el Proceso de Licitación, disponiendo que el mismo debía retrotraerse, hasta después de la etapa de aprobación de las Bases Integradas; Que, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 258-2010-OS/CD, y por los argumentos que se exponen en dicha resolución, se suspendió el Proceso de Licitación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 260-2010-OS/CD publicada el 10 de noviembre de 2010, se declaró la nulidad de las etapas correspondientes al proceso de licitación, realizadas con posterioridad a la convocatoria, retrotrayendo dicho proceso hasta inmediatamente después de realizada la convocatoria; Que, asimismo se dispuso en la Resolución OSINERGMIN Nº 260-2010-OS/CD, que Electro Oriente S.A. debía proponer un nuevo cronograma con la conformidad del Comité

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Permanente del OSINERGMIN designado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 078-2010-OS/CD, considerando como límite, los plazos máximos establecidos en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD (en adelante “Lineamientos para Sistemas Aislados”); Que, de conformidad con el nuevo cronograma establecido, con fecha 09 de diciembre de 2010 el Licitante cumplió con remitir, mediante carta G-1526-2010 su propuesta de Bases Integradas para la licitación y el software a utilizar durante el acto de adjudicación. Dichas Bases fueron aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 280-2010-OS/CD publicada el 22 de diciembre de 2010; Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, mediante el cual se dictaron medidas para acelerar la inversión y facilitar el financiamiento para la ejecución de proyectos de electricidad, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011 definió los lineamientos para las licitaciones de suministro de electricidad, estableciendo, en el numeral 1.1 de su Artículo 1, que, para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), durante los años 2011 a 2013, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (02) meses a la fecha de inicio del suministro, hasta el cien por ciento (100%) de la demanda total de sus Usuarios Regulados; Que, asimismo, en el Artículo 3 de la referida resolución, se dispuso que el procedimiento de Licitación en curso para el suministro de electricidad al Sistema Aislado Iquitos, se deberá adecuar a lo especificado en el numeral 1.1 citado; Que, en tal sentido, el Licitante, mediante Circular Nº 8 publicada el 05 de enero de 2011 suspendió el proceso de licitación a efectos de proceder con la adecuación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM; lo cual fue comunicado a OSINERGMIN mediante Carta G-034-2011; Que, con Oficio Nº 098-2011-GART de fecha 04 de febrero de 2011, se requirió al Licitante remitir su nueva propuesta de Bases adecuada o comunicar las acciones a tomar respecto del proceso de licitación en curso; Que, el 08 de febrero de 2011, mediante Carta Nº G-156-2011, el Licitante manifestó que, en consideración a que mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2011 se había declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, el proyecto de la línea de transmisión Moyobamba-Iquitos, que permitiría el abastecimiento de la demanda de Iquitos con energía del SEIN, la empresa se encontraba realizando coordinaciones con FONAFE a efectos de adoptar una decisión definitiva respecto del proceso de licitación en curso; Que, posteriormente, con Oficios Nº 114-2011-GART del 10 de febrero de 2011 y Nº 186-2011-GART del 09 de marzo de 2011, se reiteró a la empresa, comunicar a la brevedad posible su decisión respecto del proceso de licitación en curso, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo señalado en el Artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Carta Nº G-365-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, el Licitante solicitó a OSINERGMIN la cancelación del proceso de Licitación, señalando que su continuación estaría en discordancia con una decisión ya tomada por el Gobierno Peruano, consistente en que la demanda de largo plazo de Iquitos sea abastecida a través del SEIN; Que, de conformidad con el Artículo 14 de los Lineamientos para Sistemas Aislados una vez aprobadas las Bases de la Licitación, el Proceso de Licitación sólo podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Licitante deberá efectuar su solicitud motivada por escrito y comunicar a los Postores sobre esta solicitud;

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Que, de la lectura de la comunicación remitida del Licitante, se aprecia que su solicitud de cancelación se encuentra sustentada en que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2011, del 17 de enero de 2011, se declaró prioritario el proyecto de la Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos, que conectaría el sistema de Iquitos al SEIN. Por ello, no considera pertinente continuar con el proceso, ya que éste se encontraría en una situación de discordancia con la decisión del Estado Peruano de que el sistema de Iquitos deje la condición de sistema aislado; Que, al respecto, considerando que los costos de suministro en el SEIN son menores que en los sistemas aislados, debido al acceso a múltiples fuentes de energía (hidroelectricidad, gas natural, carbón, etc.), no resultaría eficiente para los Usuarios Regulados que se contrate la compra de energía para el sistema de Iquitos a precios de sistema aislado por un plazo de catorce (14) años, teniendo conocimiento de que dicho sistema se interconectará prontamente y que, por tanto, los Usuarios Regulados tendrán acceso a los precios del SEIN. En este sentido, no se encuentra razón para negar la cancelación solicitada; Que, cabe señalar, adicionalmente que, Electro Oriente S.A. ha cumplido con comunicar a los Postores la solicitud de cancelación efectuada conforme a lo establecido en el numeral 14.2 de las Bases Integradas del proceso de licitación, tal como se desprende de la Circular Nº 9 notificada vía correo electrónico a los adquirientes de bases, además de la publicación de la solicitud de cancelación en el Data Room del proceso de licitación habilitado por Electro Oriente S.A. en su portal web; Que, en tal sentido, habiéndose cumplido con todos los requisitos y condiciones para la cancelación del proceso de licitación señalados en el citado Artículo 14 de los Lineamientos para Sistemas Aislados, corresponde declarar la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A; Que, cabe señalar que, de conformidad con el numeral 14.3 de los Lineamientos para Sistemas Aislados, una vez declarada la cancelación el proceso de licitación mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el Licitante procederá a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podrán reclamar otra compensación; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 129-2011-GART, de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico Legal Nº 129-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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OSINERGMIN

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Fe de Erratas

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 041-2011-SERVIR-PE Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR/PE que aprobó la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, publicada el 23 de marzo de 2011. En el artículo 1 de la Resolución DICE: “Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2011-SERVIR/GDCR “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”. DEBE DECIR: “Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2011-SERVIR/GDCR “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” que en anexo forma parte de la presente Resolución”. En el numeral V de la Directiva DICE: “V. Plan de Desarrollo de las Personas al servicio del Estado - PDP El PDP es un plan de gestión que busca entre otros, mejorar las acciones de capacitación y evaluación, conforme a lo establecido en la presente directiva y los lineamientos para tal efecto emita SERVIR. (….)” DEBE DECIR: “V. Plan de Desarrollo de las Personas al servicio del Estado - PDP El PDP es un plan de gestión que busca entre otros, mejorar las acciones de capacitación y evaluación, conforme a lo establecido en la presente directiva y los lineamientos que para tal efecto emita SERVIR. (….)” En el numeral 5.3.2 de la Directiva DICE: “5.3.2. Etapa de presentación Una vez que el PDP Anualizado cuente con la aprobación presupuestal y haya sido aprobado conforme a lo establecido en la presente Directiva, será presentado a SERVIR para conocimiento, durante los primeros treinta días calendario del año en el que se ejecutará. (…)” DEBE DECIR: “5.3.2. Etapa de presentación

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Una vez que el PDP Anualizado cuente con la disponibilidad presupuestal y haya sido aprobado conforme a lo establecido en la presente Directiva, será presentado a SERVIR para conocimiento, durante los primeros treinta días calendario del año en el que se ejecutará. (…)” En el numeral VI de la Directiva DICE: “VI. Comité de elaboración del PDP 6.1. El Comité de elaboración del PDP El Comité de Elaboración del PDP, en adelante el Comité, estará conformado por al menos: - El Secretario General, Gerente general o el que haga sus veces, quien lo presidirá. - El Director de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. - El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, - Un representante de personal de la entidad elegido mediante votación secreta por un periodo de tres años así como un alterno. (…)” DEBE DECIR: “VI. Comité de elaboración del PDP 6.1. El Comité de elaboración del PDP El Comité de Elaboración del PDP, en adelante el Comité, estará conformado por al menos: - El Secretario General, Gerente General o el que haga sus veces, quien lo presidirá. - El Director de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces. - El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, - Un representante de personal de la entidad elegido mediante votación secreta por un periodo de tres años así como un alterno. (…)” En el numeral 6.3 de la Directiva DICE: “6.3. Funciones del Representante de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces El Representante de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, se desempeñará como secretario del Comité, lo cual implica el desarrollo de, entre otras, las siguientes actividades: (…)” DEBE DECIR: “6.3. Funciones del Representante de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces El Representante de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, se desempeñará como secretario del Comité, lo cual implica el desarrollo de, entre otras, las siguientes actividades: (…)”

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Sancionan a Inversiones Frandi E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos

para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 488-2011-TC-S3

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumila: Teniendo en consideración que, el propio emisor de los

documentos cuestionados, (…) ha afirmado su adulteración, negando con esto su autenticidad, lo cual, conforme ha sido señalado en pronunciamientos anteriores, es suficiente para acreditar la comisión de la infracción, podemos concluir que se tratan de documentos falsos.

Lima, 21 de marzo de 2011 VISTO en sesión de fecha 18 de marzo de 2011 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4681.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INVERSIONES FRANDI E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta presentada como parte de su propuesta técnica en el proceso por Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de octubre de 2008, la Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM para la “adquisición de 10,865.50 Kgs. de grated de pescado en agua y sal para la atención de los programas de alimentación complementaria de la Municipalidad Provincial de Maynas”, por un valor referencial ascendente a S/. 105,938.63 (Ciento cinco mil novecientos treinta y ocho con 63/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 03 de noviembre de 2008, como parte de su propuesta técnica, la empresa Inversiones Frandi E.I.R.L. en adelante El Postor, presentó, entre otros documentos, los siguientes certificados emitidos por la empresa General Control Group: - Certificado de Conformidad de requisitos físico organolépticos, químicos, características y hermeticidad de las latas, empaque y rotulado Nº 04-080812.06 emitido el 12 de agosto de 2008. - Certificado de Monitoreo de Proceso Nº 080408.08, emitido el 12 de agosto de 2008. - Certificado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03 emitido el 12 de agosto de 2008. - Certificado de Aceptabilidad Nº 04-080521.01, emitido con fecha 21 de agosto de 2008. - Certificado de Inspección “Capacidad Real de Planta” Nº 080514.07, emitido el 14 de septiembre de 2008. - Certificado de Inspección “Higiénico Sanitario para plantas de proceso de alimentos y bebidas” Nº 080514.05 del 14 de septiembre de 2008. - Certificado de Inspección técnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06 emitido el 14 de septiembre de 2008.

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3. En la misma fecha, luego de realizado el acto público de presentación de propuestas y puja, el Comité Especial otorgó la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM a El Postor. 4. Con fecha 14 de noviembre de 2008, la empresa Comercial Lesly formuló denuncia en contra del Postor señalando que este habría presentado documentación falsa en su propuesta, debido a que el Certificado de Monitoreo de Proceso emitido por la empresa General Control Group S.A.C. había sido adulterado en la primera página en la fecha de emisión, donde se indica: 12 de agosto del 2008, cuando en la segunda página la fecha de emisión consignada es: 18 de julio de 2008 concordante con la fecha de inspección realizada el 16 de julio de 2008, ya que un certificado de dicha naturaleza suele ser emitido en un máximo de 7 días posteriores a la fecha de inspección. Así también señaló que en los siguientes documentos: (i) Certificado de Inspección “Capacidad real de Planta”, (ii) Certificado de Inspección Higiénico Sanitario para la planta de proceso de alimentos y bebidas y (iii) Certificado de Inspección Técnico Productiva de Planta Industrial de Alimentos, entre la fecha de inspección y la fecha de emisión de los mismos, existen 125 días naturales, demasiado tiempo para que una empresa certificadora entregue un certificado. 5. A través de correo electrónico del 19 de noviembre de 2008, La Entidad le solicitó a la empresa GENERAL CONTROL GROUP confirme la veracidad de todos los certificados supuestamente emitidos por ellos y presentados por El Postor en su propuesta técnica. 6. Mediante correo electrónico de la misma fecha, la empresa GENERAL CONTROL GROUP da respuesta al requerimiento de información solicitado por La Entidad, enviándole como documentos adjuntos, los certificados emitidos por su laboratorio a favor de la empresa INVERSIONES FRANDI. Como consecuencia de dicha comunicación La Entidad resolvió que ciertos documentos presentados por el Postor habrían sido falsificados totalmente y otros adulterados en su contenido. 7. Con Resolución de Alcaldía Nº 743-2008-A-MPM de fecha 21 de noviembre del 2008, la Entidad resolvió declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM, ordenando que el proceso se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria. 8. Mediante Oficio Nº 146-2008-GM-MPM, presentado ante la Oficina Desconcentrada de Iquitos el 24 de noviembre de 2008 e ingresada a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones el 26 de noviembre del mismo año, la Entidad denunció al Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta como parte de la propuesta técnica que presentó con ocasión de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM. Con motivo de dicho Oficio, La Entidad manifestó, entre otras cosas, que el Postor habría presentado siete certificados falsos, supuestamente emitidos por la empresa GENERAL CONTROL GROUP1. 9. A fin de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, a través del decreto de fecha 01 de diciembre de 2008 se requirió a La Entidad para que cumpla con especificar en una lista y adjuntar la copia de los documentos supuestamente falsos o inexactos presentados por El Postor en su propuesta técnica. 10. Con Oficio Nº 1529-2008-GA-MPM presentado ante la Oficina Desconcentrada de Iquitos el 29 de diciembre de 2008 e ingresada a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones el 31 de diciembre del mismo año, La Entidad cumplió con remitir la documentación e información solicitada. 11. Mediante decreto del 05 de enero de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES FRANDI E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta, como parte de la propuesta técnica con la que participó en la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del 1 Documentos que han sido referidos al detalle en el punto 2 de los antecedentes.

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Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. La Cédula de Notificación Nº 34688/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 05 de enero de 2009 que inicia el procedimiento administrativo sancionador contra El Postor, y que fue enviada al domicilio sito en: Mz. A Lote 21 Urb. Santa Lila (entre Urb. Mochicas y 03 de Octubre) - Chiclayo - Lambayeque fue devuelta por el Courier ya que la empresa se había mudado. 13. Mediante decreto de fecha 10 de septiembre de 2009, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso la publicación del decreto de fecha 05 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que El Postor tome conocimiento de lo dispuesto. 14. El 18 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 05 de enero de 2009. 15. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 07 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos y se remitió éste a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 16. Debido a que, mediante Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15.02.2011, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 16 de febrero de 2011 se reasignó el presente expediente a la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL, ordenándose su continuación según su estado. 17. A fin que la Tercera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto del 01 de marzo de 2011 se requirió información adicional a la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C. a efectos que indique confirme y valide la existencia del: (i) Certificado de conformidad de requisitos físico organolépticos, químicos, características y hermeticidad de las latas, empaques y rotulado Nº 04-080812.06, (ii) Certificado de Monitoreo de Proceso Nº 080408.08, (iii) Certificado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03, (iv) Certificado de Aceptabilidad Nº 04-080521.01, (v) Certificado de Inspección “Capacidad Real de Planta” Nº 080514.07, (vi) Certificado de Inspección “Higiénico Sanitario para plantas de proceso de alimentos y bebidas” Nº 080514.05, y (vii) Certificado de Inspección técnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06, y de ser el caso, precise cuáles no han sido emitidos por su Institución y cuáles habiéndolo sido no contienen la información real con el que fueron elaborados. 18. Mediante escrito recepcionado por la Mesa de Partes del Tribunal con fecha 08 de marzo de 2011, la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C. remitió la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad del Postor en la presentación de siete certificados emitidos por la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., documentos aparentemente falsos o inexactos presentados durante su participación en Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM, infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.

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Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados3. 2. En ese sentido, debemos comenzar precisando que la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 de El Reglamento consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)4. 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la configuración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, deben de realizarse algunos de los siguientes supuestos: que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta; quebrantado de esta manera los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar6 y el numeral 42.1 del artículo 427 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación está referida a la presentación por parte del Postor, como parte de su propuesta técnica de los siguientes documentos: (i) Certificado de Conformidad de requisitos físico organolépticos, químicos, características y hermeticidad de las latas, empaque y rotulado Nº 04-080812.06 emitido el 12 de agosto de 2008; (ii) Certificado de Monitoreo de Proceso Nº 080408.08, emitido el 12 de agosto de 2008; (iii) Certificado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03 emitido el 12 de agosto de 2008; (iv) Certificado de Aceptabilidad Nº 04-080521.01, emitido con fecha 21 de agosto de 2008; (v) Certificado de Inspección “Capacidad Real de Planta” Nº 080514.07, emitido el 14 de septiembre de 2008; (vi) Certificado de Inspección “Higiénico Sanitario para plantas de proceso de alimentos y bebidas” Nº 080514.05 del 14 de septiembre de 2008; y (vii) Certificado de Inspección técnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06 emitido el 14 de septiembre de 2008. 5. Dichos documentos serían falsos, debido a que, de conformidad con lo indicado por La Entidad, la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., ha manifestado desconocer la […] 3 Tal como se ha señalado en los antecedentes El Postor presentó los supuestos documento falsos y/o inexactos el 03 de noviembre de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante DS 083-2004-PCM y DS 084-2004-PCM respectivamente. 4 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 5 El Artículo 3 de La Ley prescribe lo siguiente: “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…)” 6 En dicho artículo se indica lo siguiente: “(…) 1.7. Principio de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.” 7 “(…) 42.1. Presunción de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos salvo prueba en contrario.”

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existencia de algunos de los certificados mencionados en el párrafo anterior, y en el caso de otros, reconociendo su existencia señala que han sido adulterados en su fecha de emisión, siendo la correcta el día 14 de mayo de 2008. 6. Es así que obra en el expediente la carta de fecha 08 de marzo de 2011, emitida por la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., como respuesta al pedido de información adicional que se le hiciera, en el cual textualmente indica lo siguiente: “(…) Que, cumplo con informar sobre los requerimientos de validación de los certificados expuestos según Oficio 302-2011/STRI-LRA, teniendo como resultado:

TITULO DEL DOCUMENTO NUMERO DEL RESULTADO DE VALIDACION DOCUMENTO

Certificado de conformidad 04-080812.06 Número de certificado emitido a IN- de requisitos físico organ- VERSIONES FRANDY E.I.R.L., pero olépticos, químicos, caracter- adulterados, no contienen información ísticas y hermeticidad de las real. latas, empaque y rotulado Certificado de Monitoreo de 080408.08 Número de certificado no emitido a IN- Proceso VERSIONES FRANDY E.I.R.L. Certificado de Esterilidad 04-080408.03 Número de certificado no emitido a IN- Comercial VERSIONES FRANDY E.I.R.L. Certificado de Aceptabilidad 04-080521.01 Número de certificado emitido a IN-

VERSIONES FRANDY E.I.R.L., pero adulterados, no contienen información real.

Certificado de Inspección 080514.07 Número de certificado emitido a INVER- “Capacidad Real de Planta” SIONES FRANDY E.I.R.L., pero adul-

terados, no contienen información real. Certificado de Inspección 080514.05 Número de certificado emitido a INVER- “Higiénico Sanitario para SIONES FRANDY E.I.R.L., pero adul- plantas de proceso de ali- terados, no contienen información real. mentos y bebidas” Certificado de Inspección 080514.06 Número de certificado emitido a INVER- técnico productiva de planta SIONES FRANDY E.I.R.L., pero adul- industrial de alimentos terados, no contienen información real.

(…)”. (SIC) 7. Entonces, de la comunicación efectuada por la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., se evidencia que esta ha señalado: a) Que, no ha emitido ninguno de los siguientes documentos: (i) Certificado de Monitoreo de Proceso Nº 080408.08, emitido el 12 de agosto de 2008 y (ii) Certificado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03 emitido el 12 de agosto de 2008. b) Y que, respecto de los siguientes certificados: (i) Certificado de conformidad de requisitos físico organolépticos, químicos, características y hermeticidad de las latas, empaque y rotulado Nº 04-080812.06 emitido el 12 de agosto de 2008; (ii) Certificado de Aceptabilidad Nº 04-080521.01, emitido con fecha 21 de agosto de 2008; (iii) Certificado de Inspección “Capacidad Real de Planta” Nº 080514.07, emitido el 14 de septiembre de 2008; (iv) Certificado de Inspección “Higiénico Sanitario para plantas de proceso de alimentos y bebidas” Nº 080514.05 del 14 de septiembre de 2008; y (v) Certificado de Inspección técnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06 emitido el 14 de septiembre de 2008; han sido adulterados en su contenido.

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8. Asimismo, en el expediente obra una copia del (i) Certificado de Inspección “Capacidad Real de Planta” Nº 080514.07; (ii) Certificado de Inspección “Higiénico Sanitario para plantas de proceso de alimentos y bebidas” Nº 080514.05; y (iii) Certificado de Inspección técnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06 emitidos por la empresa GENERAL CONTROL GROUP, en los que se aprecia que estos han sido emitidos el 14 de mayo de 20088. 9. De esta manera, teniendo en consideración que, el propio emisor de los documentos cuestionados, esto es, la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C. ha afirmado su adulteración, negando con esto su autenticidad, lo cual, conforme ha sido señalado en pronunciamientos anteriores, es suficiente para acreditar la comisión de la infracción, podemos concluir que se tratan de documentos falsos, en la medida que dos de ellos (Certificado de Monitoreo de Proceso Nº 080408.08 y Certificado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03) han sido falsificados y que en el caso de los restantes (Certificado de conformidad de requisitos físico organolépticos, químicos, características y hermeticidad de las latas, empaque y rotulado Nº 04-080812.06, Certificado de Aceptabilidad Nº 04-080521.01, Certificado de Inspección “Capacidad Real de Planta” Nº 080514.07, Certificado de Inspección “Higiénico Sanitario para plantas de proceso de alimentos y bebidas” Nº 080514.05, Certificado de Inspección técnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06) habiendo sido expedidos por el órgano emisor han sido adulterados en su contenido. 10. En ese orden de ideas y de conformidad con las consideraciones expuestas, se concluye que se ha configurado la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, consecuentemente, existe mérito suficiente para imponer al Postor la correspondiente sanción administrativa. 11. Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento9. 12. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del artículo 3 de La Ley, tratándose de siete (07) documentos falsificados. 13. En lo que atañe a la conducta procesal del infractor, resulta relevante la actuación de La Empresa, toda vez que no ha cumplido con presentar los descargos correspondientes, así como no ha reconocido la comisión de la infracción imputada oportunamente. 14. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el único beneficiario con la documentación presentada era el infractor, quien incluyó la misma a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos en las Bases del proceso de selección, para hacerse de la Buena Pro. 8 Documentos que obran a fojas 0026 al 0029, 0030 al 0034 y 0035 al 0039 del expediente administrativo. 9 Artículo 302. - Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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15. Sin perjuicio de ello, abona a favor de El Postor la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, lo cual será tomado en consideración por esta Sala como criterio atenuante de la sanción a imponerse. 16. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 17. En consecuencia, siendo que existen circunstancias que permitan agravar la responsabilidad de El Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 18. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal10, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos.11 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010-TC y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES FRANDI E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 10 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 11 De acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE es función del Tribunal de Contrataciones poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en los que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.

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3. Comunicar la presente resolución a la Sub-dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ISASI BERROSPI FONSECA OLIVEIRA

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Aprueban implementación de períodos de espera para nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de diversas enfermedades

RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 6-GCAS-ESSALUD-

2011 Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud mantiene vigente los planes de aseguramiento en salud específicos del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que establece funciones a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, como precisar los requisitos o condiciones de asegurabilidad, restricciones o condiciones especiales de cobertura, plazos de carencia, deducibles u otras limitaciones de cobertura, en el marco de las normas vigentes; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud modificado por la Ley Nº 28791, dispone entre otras consideraciones que EsSalud podrá establecer períodos de espera para contingencias que éste determine, con excepción de los regímenes especiales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28791, en cuyo artículo 5 señala los criterios para establecer la lista de contingencias así como los períodos de espera para lo cual EsSalud tendrá en consideración como mínimo lo siguiente: a) Enfermedades y/o tratamientos que requieren atenciones de alta complejidad, especialización y tecnificación; y b) Enfermedades y/o tratamientos asociados a atenciones continuas y/o permanentes; entendiéndose como contingencia a la enfermedad o tratamiento médico que requiere un financiamiento mínimo para su otorgamiento; Que, asimismo, el artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, dispone que EsSalud, a través del Consejo Directivo establecerá previo informe técnico la lista de contingencias y correspondientes períodos de espera, los cuales deberán ser revisados cada dos años. Los períodos de espera se determinarán en función del número de declaraciones mensuales consecutivas o no consecutivas realizadas dentro de los treinta y seis meses previos a la contingencia por las entidades empleadoras; Que, mediante los Acuerdos de Consejo Directivo Nº 16-6-ESSALUD-2009 y Nº 2-2E-ESSALUD-2011, se aprobaron las contingencias y correspondientes períodos de espera, para los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes; así como las situaciones en las que esta condición de aseguramiento será aplicada;

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Que, en cumplimiento de los acuerdos señalados en el considerando anterior, es necesario aprobar la fecha de implementación del período de espera para los nuevos afiliados regulares; así como disposiciones complementarias para su implementación; Que, teniendo en cuenta lo señalado, EsSalud ha desarrollado un servicio digital de atención integral, basado en la Web, al que ha denominado “Plataforma Virtual de Servicios de Aseguramiento”, que permitirá a los asegurados y entidades empleadoras verificar en línea el período de espera del nuevo afiliado regular, a través de Códigos de usuario y/o claves de acceso; y De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR a partir del 01 de abril de 2011 la implementación de los períodos de espera, para los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de las siguientes enfermedades o grupo de enfermedades. Para estos efectos, se entenderá como nuevo afiliado a aquél que a la fecha de implementación del período de espera no tiene la condición de afiliado regular.

ENFERMEDADES O GRUPO DE PERÍODO DE ESPERA ENFERMEDADES

Insuficiencia Renal Crónica Terminal 24 meses 24 meses para terapia biológica y

Cáncer trasplante de médula ósea. 12 meses para quimioterapia

Obesidad mórbida* 24 meses para la cirugía bariátrica

Enfermedad crónica del corazón de 24 meses para el procedimiento necesidad quirúrgica quirúrgico a cielo abierto

Insuficiencia orgánica terminal 24 meses para trasplantes de órganos sólidos

* Sujeta a la aprobación del protocolo nacional de atención y evaluación de Junta Médica En caso que, los afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes provengan del seguro potestativo del régimen contributivo u otros seguros administrados por EsSalud, el período de espera se determinará considerando el número de declaraciones y/o aportes mensuales consecutivos o no consecutivos realizados dentro de los 36 meses previos a la contingencia por las entidades empleadoras o por el mismo afiliado titular. En caso que, el derechohabiente de un seguro administrado por EsSalud pase a ser afiliado regular en actividad, el período de espera se determinará considerando el número de declaraciones y/o aportes mensuales consecutivos o no consecutivos realizados dentro de los 36 meses previos a la contingencia, efectuados por la entidad empleadora o por el afiliado titular. En caso que, un titular pase a tener la condición de derechohabiente el período de espera se determinará considerando el número de declaraciones y/o aportes mensuales consecutivos o no consecutivos realizados dentro de los 36 meses previos a la contingencia por las entidades empleadoras o por el mismo afiliado titular. El período de espera no se aplicará a los hijos de los afiliados regulares titulares con 5 o menos años de edad. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia Técnica de la Gerencia Central de Aseguramiento evaluar y elaborar las propuestas de normas complementarias a los criterios aprobados por Consejo Directivo, así como proponer las disposiciones requeridas para el

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acceso por parte de los asegurados y entidades empleadoras a la “Plataforma Virtual de Servicios de Aseguramiento”, disponible en la página Web institucional: www.essalud.gob.pe. Artículo 3.- ENCARGAR, ala Gerencia de Financiamiento de la Gerencia Central de Aseguramiento para que en coordinación con los órganos de línea competentes, elabore un tarifario de servicios de salud aplicable en la atención de afiliados regulares que opten por ser atendidos en EsSalud encontrándose dentro del período de espera. Artículo 4.- ENCARGAR, a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento, para que en coordinación con la Oficina de Relaciones Institucionales realicen las actividades de difusión y socialización que permita llevar a cabo la adecuada implementación de los períodos de espera para los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes. Artículo 5.- ENCARGAR, a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento realizar la difusión y capacitación a los operadores asistenciales y administrativos encargados del otorgamiento de la prestación sobre el cumplimiento del período de espera de los nuevos afiliados regulares mediante los medios institucionales disponibles. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS G. RUIZ GUEVARA Gerencia Central de Aseguramiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Modifican el Artículo Primero de la Res. Adm. Nº 053-2011-P-CSJLI/PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 259-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Lima, 24 de marzo de 2011 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 054-2011-P-CSJLI/PJ del 12 de enero del año en curso, que aprueba el PLAN ANUAL DE VISITAS DISTRITALES A LOS Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, las misas que serán ejecutados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia con el Jefe de la Oficina de Administración Distrital: y, CONSIDERANDO: Que, se efectuó la programación de las visitas distritales para el mes de marzo a los Juzgados Penales de Reos en Cárcel, de Reos Libres y Transitorios, los mismos que, por razones de comisión de servicio, no se realizaron; y, que son necesarios reprogramar para dar cumplimiento al Plan Anual de visitas; En uso de las facultades previstas por el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 053-2011-P-CSJLI/PJ, respecto a las fechas en las que se realizarán las visitas administrativas a los Órganos Jurisdiccionales que a continuación se detallan:

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MES DE ABRIL 01 de abril: 3º, 18º, 45º, 48º, 32º, 34º y 49º Juzgados Penales con Reos en Cárcel. MES DE MAYO 5 de mayo: 24º, 28º, 50º, 51º y 4º Juzgados Penales con Reos en Cárcel. 9 de mayo: 38º, 44º, 46º, 52º, 58º y 59º Juzgados Penales con reos en Cárcel. 26 de mayo: 1º, 2º, 5º, 6º y 7º Juzgados penales con Reos Libres y 1º y 2º Juzgados Penales Transitorios. 30 de mayo: 8º, 9º, 10º, 11º y 12º Juzgados Penales con Reos Libres. MES DE AGOSTO 31 de Agosto: 14º, 15º, 17º, 20º y 21º Juzgados Penales con Reos Libres. MES DE OCTUBRE 31 de octubre: 23º, 25º, 26º, 27º y 29º Juzgados penales con reos Libres. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Aprueban Plan de Visitas para optimizar el Sistema de Recaudación de Tasas Judiciales a realizarse durante el año 2011 a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 260-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 24 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 933-2011-A-OSJR-CSJLI/PJ, cursado por el Licenciado José Luis Chipana Saavedra, Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando el Informe Nº 060-2011-OSJR-CSJLI/PJ, conteniendo el “Plan de Visitas para optimizar el Sistema de Recaudación de Tasas Judiciales a realizarse durante el año 2011 a diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima” y; CONSIDERANDO: Primero: Que, Conforme al Decreto Supremo Nº 045-2011-EF, publicado el 19 de marzo de 2011, el cual “Aprueba el Reglamento del otorgamiento del bono de productividad a favor del personal del Poder Judicial sujetos a los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces de todas las instancia”.; establece indicadores y metas trimestrales, para la aplicación del bono de productividad, las mismas que coinciden con la finalidad de supervisión, control y verificación que debe realizar la Oficina de Administración Distrital por intermedio de la Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre el incremento de Recaudación Judicial.

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Segundo: Que, mediante Oficio Circular Nº 06-2007-SRJ-GSJR-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, pone a conocimiento la Guía de Operativa de Visitas, a fin de disponer las pautas necesarias para la realización de la vi sitas periódicas a los Órganos Jurisdiccionales como administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Tercero: Que, con Oficio Nº 306-2011-A-OSJR-CSJLI/PJ; y modificado por el Oficio Nº 741-2011-A-OSJR-CSJLI/PJ; de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone a conocimiento a la Sub - Gerencia de Recaudación Judicial el Cronograma de Visitas reformulado para el periodo 2011, el cual amplía a 257 Órganos Jurisdiccionales por visitar. Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Visitas para optimizar el Sistema de Recaudación de Tasas Judiciales a realizarse durante el año 2011 a diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima”. Artículo Segundo.- ENCARGAR su Ejecución a la Oficina de Administración de la Corte, a través de la Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación, quien deberá adoptar las medidas pertinentes a efectos de cumplir con las fechas programadas, emitiéndose los Informes correspondientes. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la reunión anual 2011 Financial

Markets Conference

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 009-2011-BCRP Lima, 22 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco de la Reserva Federal de Atlanta para designar a un representante a la reunión anual 2011 Financial Markets Conference, a realizarse en Atlanta, Estados Unidos de América, entre el 4 y 6 de abril; Que la conferencia tratará temas sobre aspectos micro y macroeconómicos de la evolución actual del sistema financiero internacional en un contexto de prevención de futuros choques externos. Se analizará el rol y la naturaleza de estructuras institucionales específicas en la búsqueda del balance entre eficiencia y riesgo en el sistema financiero y se comparará los costos y beneficios de diferentes estructuras regulatorias que faciliten la asignación de crédito y a la vez limiten el riesgo sistémico;

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Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 17 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 4 al 6 de abril y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 245,46 Viáticos US$ 880,00 TOTAL US$ 2 125,46 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran conformación del Segundo Jurado Electoral Especial de Chiclayo, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011

RESOLUCION Nº 0155-2011-JNE

Lima, veintiocho de marzo de dos mil once VISTO el escrito presentado por Nórbil Vallejos Saavedra, con fecha 24 de marzo de 2011, ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Chiclayo, mediante el cual presenta su renuncia al cargo de miembro de dicho Jurado Electoral Especial. CONSIDERANDO 1. En atención al proceso de Elecciones Generales del año 2011 convocado por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y 45 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, fueron establecidos los 54 Jurados Electorales Especiales bajo la presidencia de los magistrados designados por la respectiva Corte Superior de Justicia e integrados por los dos miembros seleccionados mediante sorteo público, y quedaron conformados tal como se indica en las Resoluciones 5005-2010-JNE, 022-2011-JNE, 123-2011-JNE, 134-2011-JNE y 140-2011-JNE. 2. Con posterioridad a dicha designación, el ciudadano Nórbil Vallejos Saavedra renunció al cargo de miembro del Segundo Jurado Electoral Especial de Chiclayo, justificando

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su decisión en motivos personales y profesionales. Habiéndose instalado dicho Jurado Electoral Especial con solo uno de sus miembros, de acuerdo con el acta de instalación remitida por su presidente, sin tomarle juramento al renunciante. 3. En consecuencia, al estar la renuncia formulada por Nórbil Vallejos Saavedra y al no haber juramentado a su cargo de miembro en dicho Jurado Electoral Especial, corresponde aceptarla y a designar al ciudadano que tomará posesión del cargo, para lo cual, el presidente del Segundo Jurado Electoral Especial de Chiclayo ha procedido a la ubicación del ciudadano seleccionado según el orden de la lista establecido por sorteo público realizado en audiencia pública del 9 de marzo de 2011, y ha informado que corresponde designar a José Norberto Urrutia Mundaca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de Nórbil Vallejos Saavedra, al cargo de miembro del Segundo Jurado Electoral Especial de Chiclayo, dentro del proceso de Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DECLARAR que el Segundo Jurado Electoral Especial de Chiclayo, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, está conformado de la siguiente manera:

JEE PRESIDENTE MIEMBROS 1. ARNALDO JIMENEZ SEGUNDO JEE DE JUAN NICANOR ALVARADO CHICLAYO ZUÑIGA BOCANEGRA 2. JOSE NORBERTO URRUTIA MUNDACA Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

MINISTERIO PUBLICO

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Disponen la creación y delimitación de competencias de nuevos despachos fiscales en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur en el marco de la

implementación del Código Procesal Penal

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 024-2011-MP-FN-JFS Lima, 29 de marzo de 2011 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29574, publicada el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382 al 401, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la referida norma. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS, de fecha 29 de setiembre de 2010, se modifica el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, estableciéndose que el mencionado código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lima el año 2013. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 01 de abril de 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, con el Informe Nº 003-2011-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 15 de marzo de 2011, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, eleva a la Fiscalía de la Nación la propuesta de creación de Fiscalías Especializadas en el marco de la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur. Que, estando a la necesidad de creación de nuevos despachos fiscales, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento al Acuerdo Nº 2184 adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria en Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Callao, la misma que conocerá los procesos, los recursos de queja y las apelaciones, que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Segundo.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao, la misma que se encargará de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, así como de los procesos en liquidación y adecuación con competencia en todo el Distrito Judicial del Callao. Artículo Tercero.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, la misma que conocerá los procesos, los recursos de queja y las apelaciones, que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación.

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Artículo Cuarto.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, la misma que se encargará de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, así como de los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial del Lima Norte. Artículo Quinto.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, la misma que conocerá los procesos, los recursos de queja y las apelaciones, que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Sexto.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, la misma que se encargará de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial del Lima Sur. Artículo Séptimo.- Crear las plazas fiscales para los Despachos Fiscales señalados en los artículos precedentes, las cuales se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Octavo.- Facultar a la Fiscal de la Nación para la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales que conforman los Despachos creados en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Sur, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos Aceptan renuncia de fiscal provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de

Molinopampa, Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 491-2011-MP-FN Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Fax Nº 1323-2011-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el doctor Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, mediante el cual eleva el documento del doctor Humberto Edgard Montoya Quiróz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Molinopampa; en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos personales.

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Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Humberto Edgard Montoya Quiróz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Molinopampa, materia de la Resolución Nº 761-2010-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2010, a partir del 24 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 492-2011-MP-FN

Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 25 de marzo de 2011, cursado por la doctora María del Rosario Huaraquispe Tejeda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor María del Rosario Huaraquispe Tejeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, materia de la Resolución Nº 1607-2010-MP-FN, de fecha 30 de setiembre de 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ratifican remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores para el período

2011 - 2014

ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2011-SEGE-06-MDEA. El Agustino, 24 de marzo de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto, en sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 067-2011-GP-MDEA presentado por el Gerente de Planificación e Informe Nº 117-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194 reconoce a las Municipalidades distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 28) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores, señalándose que en el artículo 12 de la Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 5 inciso 5.2) de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos concejos municipales de conformidad con lo que dispone la respectiva ley orgánica. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde; Que, las mencionadas normas establecen que tanto el monto de la remuneración del alcalde como las dietas son fijadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso; Que, en el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el literal a), b), c) y d) del numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción de acuerdo a la información emitida por el RENIEC, y el monto remunerativo mensual no supere las cuatro un cuarto (4 1/4) Unidades de Ingreso del Sector Público; Que, mediante Informe Nº 117-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, señala que el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 29626, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, establece que “Prohíbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,

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asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente…” Estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 el Pleno del Concejo, referente a lo señalado en los considerandos precedentes, con dispensa de lectura y aprobación del acta y con el voto por MAYORÍA de los señores regidores, ACUERDA: Artículo 1.- Ratificar para el periodo 2011-2014 la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, la misma que asciende a S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles) y el monto de las dietas a percibir por los señores regidores en la suma equivalente al 30% del ingreso mensual del Alcalde, correspondiendo por cada asistencia efectiva de los regidores a sesión de concejo la suma equivalente al 15% de la remuneración del Alcalde, determinándose un máximo de 2 sesiones pagadas al mes. Artículo 2.- Encargar al Gerente de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y al Secretario General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ratifican remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2011-MLV

La Victoria, 28 de marzo de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; el dictamen Nº 002-2011-CPAFSFC/MDLV de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar de la citada Ley señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 29numeral 28) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades - señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; por lo que, en concordancia con ello el artículo 12 de la misma normas establece que “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las

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dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas” (sic); Que, asimismo el artículo 21 de la citada Ley establece que “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración” (sic); Que, la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala en su artículo 4 0 literal e) que “Los Alcaldes provi nciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”. Asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modificó el artículo 5 de la Ley Nº 28212, establece en su numeral 5.2) que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, estableciendo en su artículo 3 numeral 3.1) que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los alcaldes serán fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene los parámetros para la determinación de sus ingresos, el cual forma parte de dicha norma. Asimismo, se establece que para aplicar el cuadro antes indicado debe tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la información de la población electoral publicada en el portal institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC - conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de agosto de 2010 se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011 en S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles); Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 051-2011-GAJ/MDV, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 337-2011-GPP/MLV y Nº 240-2011-GPP/MLV, de la Gerencia de Administración mediante Informe Nº 399-2011-GAD/MLV, y el Informe Nº 385-2011-SGRH-GAD/MLV de la Subgerencia de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria fijada en S/. 8,450.00.00 (ocho mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) por Acuerdo de Concejo Nº 024-2007/MDLV. Artículo Segundo.- Ratificar el monto de la dieta que percibirán los señores regidores de la Municipalidad de La Victoria por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo fijada en la suma de S/. 1,267.50 (mil doscientos sesenta y siete con 50/100 nuevos soles), la cual se abonará hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, conforme lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2007/MDLV.

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Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, y a las gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Finanzas, de acuerdo a sus competencias y obligaciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Regulan beneficio tributario de exoneración del pago de arbitrios del primer y segundo trimestre del Ejercicio 2011, a contribuyentes de predios ubicados en zonas donde se

realizan determinadas obras de infraestructura vial

ORDENANZA Nº 453-MSB San Borja, 25 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la V-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo de 2011, los dictámenes Nº 009-2011-MSB-CAL y 001-2011-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de ordenanza sobre beneficio tributario de exoneración del pago de arbitrios municipales del primer y segundo trimestre del ejercicio 2011 a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en las avenida Aviación y primer trimestre a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en las avenidas Angamos Este y Primavera del distrito de San Borja, Memorando Nº 295-2011-MSB-GM de Gerencia Municipal, Informe Nº 287-2011-MSB-GAJ remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 018-2011-MSB-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 235-2011-MSB-GR-USOT de la Unidad de Servicio y Orientación Tributaria, el Memorando Nº 144-2011-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 273-2010-MSB-GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 184-2011-MSB-GTSC de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 652-A-2011-MSB-GTSC-USO de la Unidad de Operaciones de Serenazgo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, confiere a los Gobiernos Locales la potestad para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley, lo cual guarda concordancia con lo señalado en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, define a los arbitrios como tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

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Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Asimismo, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; Que, el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 448-MSB, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011, precisa que las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, por lo que el otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso; Que, el Gobierno Peruano a través del Ministerio de Trasportes (*) y Comunicaciones viene desarrollando obras de infraestructura vial para la culminación de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, prolongando su recorrido hasta la Av. Grau en el Centro de Lima, con un total de 20,9 kilómetros de viaducto elevado con 16 estaciones y pasando por 9 distritos en total, dentro de cuales se encuentra el distrito de San Borja (trayecto de 2625 metros); Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha ejecutado obras consistentes en la construcción de tres pasos a desnivel (by-pass), dos en el cruce de la avenida Primavera con Caminos del Inca-límite de los distritos de Santiago de Surco y San Borja y uno en el cruce de la av. Primera con la calle Monte Bello; Que, debido a la ejecución de tales obras en las cuadras 22 a la 36 de la Avenida Aviación, cuadras 20 a la 30 de la Avenida Angamos Este y las cuadras 1 a la 10 de la Avenida Primavera, la falta de acceso a dichas vías durante el período de ejecución de las obras de infraestructura vial, ha traído como consecuencia que no se pueda brindar el servicio público de mantenimiento de Parques y Jardines, en tanto que los servicios municipales de recojo, transporte y disposición final de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana se brindan de manera restringida, según se colige de los correspondientes informes técnicos emitidos por las Unidades Orgánicas de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través del Memorando Nº 273-2011-MSB-GSCMA y de Tránsito y Seguridad Ciudadana mediante y Memorando Nº 184-2011-MSB-GTSC respectivamente; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Memorando Nº 144-2011-MSB-GM-GDU comunica las fechas de culminación de las referidas obras de infraestructura vial, precisando que las obras del Tren Eléctrico estiman culminar a fines del mes de mayo y las obras en el Intercambio Vial Primavera - Caminos del Inca, concluirán aproximadamente a fines del mes de marzo del año en curso; Que, en tal sentido, resulta necesario exonerar totalmente del pago de Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, y parcialmente de los Arbitrios de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana del 1 y 2 trimestre del presente año, a los vecinos propietarios de los predios en la avenida Aviación, que tengan la calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos y del 1 trimestre para los vecinos propietarios de predios ubicados en las avenidas Angamos Este y Primavera;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Trasportes” debiendo decir: “Transportes”

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Que, en uso de la facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 4 0 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:

“ORDENANZA

QUE REGULA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011 A LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS EN LAS AVENIDA

AVIACIÓN Y PRIMER TRIMESTRE A LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS EN LAS AVENIDAS ANGAMOS ESTE Y PRIMAVERA DEL DISTRITO

DE SAN BORJA” Artículo Primero.- Objeto y ámbito de Aplicación. Exonerar totalmente del pago del Arbitrio Municipal de Parques y Jardines, y parcialmente de los Arbitrios de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana, del 1 y 2 trimestre del año 2011, a los vecinos propietarios de predios ubicados en la Avenida Aviación (cuadras 22 a la 36) y del 1 trimestre del año 2011 a los vecinos propietarios de predios ubicados en las avenidas Angamos Este (cuadras 20 a la 30) y Primavera (cuadras 1 a la 10) del distrito de San Borja, que tengan la calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos. Artículo Segundo.- Compensación de pagos. Los montos pagados correspondiente a los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Barrido de Calles, Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana, del 1 y 2 trimestre del año 2011, efectuados por los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior, serán reconocidos como crédito a favor de éstos, el cual podrá ser compensado para el siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Gerencia de Rentas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante el Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Fijan remuneración mensual de alcaldesa y monto mensual de dieta de regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-2011-MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 002-2011-CAPP/MVMT de la Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto del Concejo, para fijar la remuneración de la Alcaldesa y dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

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CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 070-2011-GPP/MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que sea la Gerencia de Asesoría Jurídica la que establezca la viabilidad de lo solicitado por haber necesidad de interpretación legal; Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 194 que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Presupuesto para el año 2011 aprobada mediante la Ley Nº 29626 establece con respecto a los ingresos de personal: “6.1 Prohíbase en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma…. 6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.” Que, mediante la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, estando comprendidos dentro de los mismos los alcaldes distritales conforme se precisa en el inciso k) del artículo 2 de la mencionada Ley y cuyo procedimiento se encuentra definido por el inciso e) del mencionado artículo 4 de la precitada disposición, es decir, una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; situación que además es concordante con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 025-2007-EF y que aprueba el Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, en este contexto el numeral 5.2) del artículo 5 de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente, situación que es concordante con lo precisado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 025-2007-EF; Que, en el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a través del Acuerdo de Concejo Nº 003-2007/MVMT de fecha 24.ENE.2007 se fijó el monto de la remuneración mensual del Alcalde así como del monto de la Dieta de los Regidores Municipales en 30% de la misma; siendo en este contexto que, en base a la normatividad precisada ut supra, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT de fecha 11.ABR.2007, se adecuó la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y, en consecuencia se estableció de que el monto máximo mensual que percibe es el 3.00 de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP más una asignación adicional equivalente al 0,5 de la URSP, estableciendo un monto total de 3,5 URSP por todo concepto; correspondiendo a los Regidores Municipales como dieta mensual el 30% del ingreso mensual del Alcalde por todo concepto y, por la asistencia efectiva a dos sesiones en el mes;

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Que, el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - 28411, regula el tema del Control de la Legalidad en la ejecución del gasto público estableciendo lo siguiente: “31.1 La Contraloría General de la República y los órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785. 31.2 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria”; Que, por otro lado el artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y que dicho acuerdo es publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; sin embargo, se debe precisar que el monto mensual de la remuneración del Alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, de acuerdo a lo expuesto tenemos el conflicto aparente de dos (2) con rango de Ley, uno el artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 que autoriza el reajuste de remuneración del Alcalde durante el primer trimestre del primer año de gestión, disposición que a su vez es concordante con lo precisado en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-EF y, otra representada por el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Presupuesto del año 2011 - Ley Nº 29626; Que, una de las características del sistema jurídico, junto con la unidad y plenitud, es la coherencia, pues el ordenamiento jurídico no debe tener contradicciones; de producirse éstas debe aplicarse ciertos criterios y principios, entre ellos, el de jerarquía de normas debiendo precisar que en este caso ambas disposiciones provienen de normas con rango de Ley, el principio de especialidad, que establece que la disposición especial prima sobre la general, lo que quiere decir que si dos (2) normas con rango de ley como establecen disposiciones diferentes incluso contradictorias, pero una es aplicable a un espectro más general de situaciones como es el caso del artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 que habla de la fijación de la Remuneración Mensual del Alcalde y que incluso precisa que debe considerar la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales y por otro lado; contamos con otra disposición con un espectro más específico como es el caso del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Presupuesto para el año 2011 - Ley Nº 29626, primará esta última sobre aquella en su campo determinado que en este contexto refiere a las actuaciones presupuestales del ejercicio 2011; dado que en aplicación del principio de especialidad, la norma general proyecta su función supletoria en materias reguladas por otras leyes especiales siempre que exista vacío legal y cuando no sea incompatible con la naturaleza de éstas, caso contrario se debe preferir la norma especial sobre las de alcance general; razón por la cual esta asesoría concluye que la norma especial contenida en el precitado numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Presupuesto para el año 2011 prima sobre lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 27972; debiéndose considerar además el principio de temporalidad de las normas y por lo cual se debe precisar que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 29626, establece: “(…) Deróguese o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación (...)” Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 048-2011-GAJ-MVMT ha opinado en el sentido de que, deviene en improcedente el reajuste de remuneraciones de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y, por tanto, el reajuste del monto de dietas de los Regidores Municipales del Concejo Municipal de esta entidad, ello estando lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Presupuesto del año 2011 - Ley Nº 29626 y que, sin perjuicio de lo expuesto, el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo puede formular un acuerdo ratificatorio en cuanto a la remuneración y dietas establecidas en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT de fecha 11.ABR.2007 con la única variable de precisarse el concepto de Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP para los efectos correspondientes;

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Que, mediante el Dictamen Nº 002-2011-CAPP/MVMT, la Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto ha dictaminado en forma favorable respecto a la determinación de la remuneración de la Alcaldesa en 3.5 URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público y la dieta de los regidores en 30% de la remuneración de la Alcaldesa por asistencia efectiva a dos sesiones de concejo, lo cual estaría ratificando lo fijada en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta correspondiente, el Concejo Municipal por unanimidad, ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo por todo concepto, en 3.5 de la URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público), la cual ratifica lo aprobado en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT, con eficacia anticipada al 03 de enero de 2011. Artículo Segundo.- FIJAR el monto mensual de la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en 30% de la remuneración del Alcalde; por asistencia efectiva a dos sesiones mensuales, con eficacia anticipada al 03 de enero de 2011. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración. Regístrese publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Aprueban parámetros mínimos para los establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, gas licuado de petróleo para uso automotor - gasocentro y

combustible líquidos derivados de los hidrocarburos

ORDENANZA PROVINCIAL Nº 005-2011-MPH Huacho, 17 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO El Concejo Municipal de la Provincia de Huaura, en sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo; y VISTO: El Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Ordinaria de Defensa Civil, Informe Legal Nº 030-2011, Proveído Legal Nº 298-2011 de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 028-2011-RBO-ODC.MPHH de la Oficina de Defensa Civil, Informe Nº 11-11 de la Oficina de Control Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, referente al Proyecto de Ordenanza que aprueba los Parámetros Mínimos para los Establecimientos de Ventas al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para uso automotor-Gasocentro y combustible Licuado derivados de los hidrocarburos en la Provincia de Huaura

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CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo determinado en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del gobierno local tienen autoridad política y económica en los asuntos de su competencia; Que en el mismo contexto el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 195 que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales; Que, conforme a lo establecido por el artículo VI del título preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico con incidencia a la micro y pequeña empresa; Que, el numeral 3.6.4. del inc) del artículo 79 de la Ley Orgánica Nº 27972 establece expresamente que es función exclusiva de las municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar las fiscalizaciones de apertura de establecimiento comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, con la opinión favorable del Asesor Legal, confirmado con su Informe Legal Nº 030-2011 y Proveído Nº 298-2011 de la Oficina de Asesoría Jurídica, al encontrarse sujeta a las disposiciones legales establecidos por el Organismo Supervisor de Energía y Minería - OSINERGMIN, a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 066-2007-PM- Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, Y, con las atribuciones conferidas en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la votación unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del Acta, se aprueba, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARAMETROS MINIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE

VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR - GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE

LOS HIDROCARBUROS, EN LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer los parámetros mínimos aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos derivados de Hidrocarburos (Grifo), Establecimiento Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor - Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Establecimientos de Venta al Público que brinden los combustibles antes indicados (Estación de Servicios) en la provincia de Huaura. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es en la Provincia de Huaura, de acuerdo a las competencias y funciones que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, le confiere. Artículo 3.- Definiciones. Para los fines de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones: Gas Natural Vehicular (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido sometido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros de Gas Natural Vehicular

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Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular: Bien inmueble donde se vende al público Gas Natural Vehicular para uso automotor a través de dispensadores. A su vez se pueden vender otros productos como lubricantes, filtros, baterías, llantas y demás accesorios; así como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN Servicios adicionales en los establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular: Los establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular podrán prestar otros servicios, para lo cual deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN, tales como: a) Lavado y engrase, previa construcción de un sistema para la separación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. b) Cambio de Aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un mini mercado g) Venta de Gas Licuado de Petróleo envasado para uso doméstico h) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Los establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular también podrán prestar el servicio de conversión de vehículos para su funcionamiento de Gas Natural Vehicular mediante la instalación de un taller de conversión Estos talleres deberán estar autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Taller de Conversión: Establecimiento de una persona natural o jurídica, debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), donde se efectúa la conversión de vehículos, mediante la instalación de equipos para su funcionamiento con Gas Natural Vehicular Gas Licuado de Petróleo (GLP): Hidrocarburos compuestos por propano y butano con mezcla de los mismos en diferentes proporciones que, combinados con el oxígeno del aire en determinados porcentajes, forman una mezcla inflamable/explosiva. Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor (GLP), en adelante GASOCENTRO: Instalación de dispensadores en un bien inmueble para la venta de Gas Licuado de Petróleo exclusivamente para uso automotor, la cual deberá ser autorizada por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH); y que, además, pueda prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: a) Lavado y engrase, previa construcción para la separación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. b) Cambio de Aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines. d) Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo

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e) Venta de artículos propios de un mini mercado. f) Venta de Gas Natural Vehicular a través de dispensadores g) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento - Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Establecimiento de venta al público de Combustible Líquidos derivados de Hidrocarburos, en adelante Grifo: Establecimiento dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a los demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. Estaciones de Servicios: Establecimiento de venta al Público de combustibles, dedicado a la comercialización de combustibles (combustible líquido derivado de Hidrocarburo y/o GLP y/o GNV) a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas tales como: a) Lavado y engrase, previa construcción de un sistema para la reparación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. b) Cambio de aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor f) Venta de artículos propios de un mini mercado. g) Venta de Gas Licuado de Petróleo para uso doméstico en cilindros, quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petróleo para uso doméstico. h) Venta de Kerosene. i) Asimismo podrán prestar el servicio de conversión de vehículos para su funcionamiento con Gas Natural, Vehicular mediante la instalación de un Taller de Conversión Estos talleres deberán estar autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando no se interfiera con el normal funcionamiento del establecimiento ni afecte la seguridad del mismo. J)(*) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte a la segundad(*) del establecimiento. Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo señalado en el RNE. Artículo 4.- Área Mínima. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “J)” debiendo decir: “j)” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “segundad” debiendo decir: “seguridad”

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El área mínima del terreno donde se ubica el Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gasocentro, Grifos y Estaciones de Servicios, está en función al radio de giro por ambas caras de cada isla del establecimiento y los accesos de entrada y salida al mismo. Artículo 5.- Ubicación. Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos derivados de Hidrocarburos (Grifos), Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios, encuentran ubicación conforme sólo en áreas calificadas con Zonificación Comercial o Industrial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Industria Elemental y Complementaria (11), Industria Liviana (12), Gran Industria (13) e Industria Pesada Básica (14), siempre y cuando se ubiquen en esquina de avenida de doble sentido con separador central con una vía local. Cuando el establecimiento se ubique en esquina de zona comercial o industrial, deberá contar con 20 metros mínimo de frente del lado sobre la vía principal entendiéndose como aquella de mayor jerarquía funcional. Excepcionalmente cuando se ubique en esquina de dos avenidas con berma central o dos vías debe cumplir con el frente mínimo, siempre y cuando no generen congestión vehicular y resuelva el tránsito interno, los cuales deberán ser evaluados en el estudio de impacto vial. Los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Gasocentros, podrán ubicarse en predios intermedios entre esquinas, solamente en zonas industriales a partir de industria liviana - 12, siempre y cuando sea con frente a vía principales, cuenten con un mínimo de 50 metros en su frente y no exista otro establecimiento de venta de combustible (Liquido, GLP, GNV) en el mismo frente. Artículo 6.- Distancias de Seguridad. Se deben exigir las distancias mínimas de seguridad, siguientes: 6.1 Siete metros con sesenta centímetros (7.60 mts.) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos y proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores eléctricos aéreos al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques, ventilaciones más cercanas y a los puntos de emanaciones de gases, medidos de forma radial. Las estaciones y subestaciones deberán encontrarse dentro de una caseta de material no inflamable. (D. S. Nº 006-2005-EF, Art. 38 - Reglamento para la Instalación y aprobación de establecimientos de ventas al público de Gas Natural Vehicular GNV) 6.2 Cincuenta (50) metros desde los puntos de emanación de gases, surtidores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas; dicha medición se hará en forma radial, al límite de propiedad del predio que cuente con licencia municipal o proyecto de infraestructura aprobado por la municipalidad correspondiente, para el caso de centros de afluencia masiva de público tales como: centros educativos, mercados hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares, policiales, establecimientos penitenciarios, teatros, casinos, centros comerciales, centros culturales, estadios o coliseos. (D. S. Nº 054-EM. Art. 11 inc. 2 estaciones de servicios grifos D.S. Nº 019-97-EM, Art. 19 distancias mínimas para instalaciones de gasocentro y el D. S. Nº 006-2005-EM, artículo 24 inc. b) - Reglamento para instalaciones y operaciones de establecimientos de ventas al público de Gas Natural Vehicular GNV) Este parámetro de seguridad, es exigible, tanto para la ubicación de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios respecto de centros de afluencia masiva de público, como respecto de éstos con relación a los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios En casos excepcionales, por razones técnicas debidamente fundamentadas OSINERGMIN deberá sustentar la instalación de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de

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Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estación de Servicios a una distancia menor. Artículo 7.- Distancia Mínima entre Grifos, Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estación de Servicios. Cualquier nuevo proyecto de Estación de Servicios o Grifo deberá respetar una distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales en el mismo frente de la vía, a lo largo de la vía principal o avenida con separador central medidos desde el límite de propiedad, con cualquier otra Estación de Servicios o Grifo. Estas distancias no serán aplicables a Establecimientos de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo, ni a Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular. En caso que los Grifos y Estaciones de Servicios, se ubiquen sobre dos vías principales o dos avenidas con separador central, los doscientos cincuenta (250) metros lineales a lo largo de la vía, se miden respecto de aquella con mayor sección vial aprobada o la habilitación urbana, desde el límite de propiedad. Por excepción y sólo en caso que los Grifos y Estaciones de Servicios, se ubiquen sobre vías principales o dos avenidas con separador central que tengan la misma sección, la Municipalidad Provincial de Huaura, tomando en cuenta los criterios de planeamiento, determinará sobre qué vía se mide los doscientos cincuenta (250) metros lineales, desde el límite de propiedad Excepcionalmente, no se aplicará este parámetro cuando los Grifos y Estaciones de Servicios existentes solicitan la ampliación de actividad y además cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construcción) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobación del OSINERGMIN. Esta excepción no es de aplicación para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el derecho de vía, separador central de una vía principal del centro de la ciudad de Huacho. Artículo 8.- Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en Carreteras. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV y Estación de Servicios, ubicados a lo largo de las carreteras Panamericana y fuera de la zona urbana, se sujetarán a las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 054-93-EM, 019-97-EM, 006-2005-EM y sus modificatorias. Artículo 9.- Accesos y Construcción de Veredas. Los Grifos. Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios, no podrán tener sobre la misma vía más de una entrada y salida. Por lo tanto, deberán mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdo al módulo vial aprobado en la Ordenanza y/o en los procesos de Habilitación Urbana. El Estudio de Impacto Vial deberá tener en cuenta la ubicación de los paraderos, semáforos, cruceros peatonales, y demás normativas urbanísticas Artículo 10.- Certificado de Compatibilidad de Usos. La Municipalidad Provincial de Huaura, es la única autoridad competente para otorgar los Certificados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en la provincia de Huaura, los cuales deberán ser presentados para la tramitación de la Licencia de Obra del Establecimiento. Excepcionalmente, no será necesario gestionar un nuevo Certificado de Compatibilidad de Uso, en el caso de las instalaciones existentes que cuenten con la respectiva Licencia de Obra y/o de Funcionamiento vigente.

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Las Estaciones de Servicios existentes, debidamente autorizadas, que cuenten con Licencia de Construcción y/o Funcionamiento podrán ser remodeladas para posibilitar la venta de Gas Licuado de Petróleo y/o Gas Natural Vehicular, con excepción de los considerados en el artículo 11 de la presente Ordenanza. Artículo 11.- Prohibición. Se prohíbe cualquier nuevo proyecto de construcciones de Estaciones de servicios, grifos, Gasocentros y/o establecimiento para la venta al público de GNV o Gas Licuado de Petróleo y Combustibles Líquidos y derivados de Hidrocarburos en el derecho de vía principales en un radio de 15 cuadras, en el Cercado de Huacho de conformidad al resumen ejecutivo del “Mapa de peligro de la ciudad de Huacho” proyecto vigente dispuesto por INDECI, Con apoyo de PNUD Con convenio con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA. (Estudio de Peligro de la Ciudad de Huacho - INDECI - PNUD PER/02/05100014426 - Ciudad Sostenible de fecha Marzo 2007, elaborado por INDECI, con el PNUD y Convenio con la Municipalidad Provincial de Huaura, que se ubica en la página 219 Mapa Nº 033 de Zonificación y calificación de peligros Tecnológicos como: PELILGRO ALTO el área de emplazamiento que corresponde a la ubicación dentro del casco urbano de Huacho, Grifos Empresas Pesqueras y otros por el uso de combustible y sustancias químicas, el mismo que se corrobora en el párrafo de conclusiones inc. 18 y 20, donde se señala los fenómenos tecnológicos posibles a ocurrir en el área de estudios zona urbana Huacho son: incendios, explosión derrame y contaminación, debido al gran consumo de combustibles líquidos y gaseosos.) Artículo 12.- Aplicación Supletoria. En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 054-93-EM, 030-98-EM, 019-97-EM, 006-2005-EM y sus modificatorias, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas pertinentes Artículo 13.- Usos de Lotes con Zonificación Residencial, Colindantes a Lotes con Zonificación Comercial. Los lotes ubicados en zonas calificados con uso residencial, colindantes a lotes con zonificación comercial, podrán realizar las actividades comerciales de Estación de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo, siempre que cumplan lo siguiente: 13.1 Cuando el lote colindante lateral o posterior esté acumulado registralmente al lote con zonificación comercial, donde funciona una Estación de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo debidamente autorizado, en este caso se aplicará al lote acumulado las normas de protección al uso residencial que se establecen en el numeral 14.1 y 14.2 de la presente ordenanza. 13.2 De ninguna manera, se considerará conforme aquellas Estaciones de Servicio que hayan acumulado áreas resultantes de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio con área y frente menor al normativo, es decir que no cuente con el frente y área mínima de un lote normativo, incumpliendo la zonificación con el cual se encuentra calificado. 13.3 Los lotes destinados al uso residencial, acumulados registralmente, no cambian su zonificación; Sin embargo, se permiten en estas áreas, las actividades compatibles con el uso comercial, debiendo respetar la altura máxima de edificación, retiros, el alineamiento de fachadas y las Normas de Protección al Uso Residencial, indicadas en el siguiente articulo. Articulo 14.- Normas de Protección al Uso Residencial Colindante con Zonas de Uso Comercial. 14.1 Para permitir el uso comercial en los lotes de uso residencial acumulados, con las características estableadas (*) en el artículo 13 que precede, deberán presentar en el proyecto (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “estableadas” debiendo decir: “establecidas”

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de obra al momento de tramitar la Licencia de Obra Nueva o de remodelación, así como de Acondicionamiento para obtener la Licencia de Funcionamiento en Estaciones de Servicio existentes, deberán presentar en el proyecto las medidas de mitigación de los impactos negativos que pueda producir la actividad propia, no debiendo proyectarse en estas áreas, la instalación de puntos de emanación de gas, recinto de compresión, servicios que generen ruidos, vibraciones y otros similares, que afecten las propiedades de uso residencial que colindan lateralmente o por la parte posterior de la edificación, fondo y diagonales, con la Estación de Servicios. Las medidas de mitigación de los impactos negativos, serán de cumplimiento obligatorio durante todo el proceso, desde la ejecución de la obra y durante el funcionamiento de la actividad hasta su desactivación; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la Licencia de funcionamiento sin perjuicio de las sanciones pertinentes. 14.2 Los cercos perimétricos laterales, en las colindancias con las edificaciones de uso residencial, deberán tener la altura mínima necesaria para no afectar la calidad residencial de las edificaciones vecinas 14.3 Para la emisión de Licencias de Funcionamiento deberán contar con el Informe Técnico Favorable emitido por OSINERGMIN.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las solicitudes de Licencia de Obra para construir Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en terrenos previamente habilitados serán otorgadas por la Municipalidad Provincial de Huaura. La aprobación de la Licencia se produce de modo expreso, mediante Resolución Gerencial Municipal previo informe de evaluación de la Oficina de Defensa Civil MPH. Segunda.- Incorporar la actividad de Taller de Conversión Vehicular a Gas en los Índices de Usos para la ubicación de actividades urbanas para las áreas de tratamiento Normativo I y II, con el numeral G.50.207 indicando ubicación conforme en zonificaciones Comercio Vecinal - CV, Comercio Zonal-CZ, Industria Elemental y Complementaria-11, Industria Liviana-I2, Gran Industria-I3 e industria pesada-14, siempre que cumplan con el área mínima. Tercera.- Incorporar en el Índice de Usos para el Area de Tratamiento Normativo I y II, los siguientes numerales; E40.2.0.05 Planta envasadora de Gas Licuado de Petróleo E40.2.0.06 Estación de Compresión de Gas Natural G50.5.0.7 Taller de Conversión Vehicular a Gas G50.5.0.01 Venta de Combustibles y grifos. G50.0.03 Establecimientos de Venta de GNV G50.0.04 Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo. De la siguiente manera:

EDIFICACION. INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS RDM RDA VT CV CZ CM 11 12 13 \A HU

E 40 2 0 05 “1 AN’AS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO R R R E ta 2 0 06 ESTASCION D£ COMPRESION DE GAS NATURAL R R R G 50 2 0 7 TALLER DE CONVERSION VEHICULAR A GAS (AREA MINIMA 300.00 M2) X x X X X X X G 50 5 (í I VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS R R R R R R R G 50 r c 2 ESTABLECIMIENTO OE VENTA DE GAS NATURAL (GNV) R H R R R R R ü 5C c ¦ 1 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) R R R R R R R

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(R) Deberá cumplir con la presente Ordenanza En el Área de Tratamiento Normativo III, Los Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo y Establecimiento de Venta de Gas Natural Vehicular, encuentra ubicación conforme en Zonificación Comercial siempre que se ubiquen en esquina con una vía principales. Cuarta.- Deróguense toda normas Municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Difúndase el contenido de la presente Ordenanza para su obligatorio cumplimiento Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial que ordena la Ley. POR TANTO MANDO: Regístrase, publíquese y cúmplase. SANTIAGO YURI CANO LA ROSA Alcalde Provincial