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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 18 de abril de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29348 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 17 de abril de 2009 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros DECRETOS DE URGENCIA Fe de Erratas DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2009 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 047-2009, publicado el día 10 de abril de 2009 DICE:

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Sábado, 18 de abril de 2009

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa

del Brasil

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29348 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN

MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 17 de abril de 2009 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA

Fe de Erratas

DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2009 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 047-2009, publicado el día 10 de abril de 2009 DICE:

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“Artículo 1.- Los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respetivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución. El Fondo Social y la retribución periódica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respectivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución. El Fondo Social y la retribución periódica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF.”

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Sustituyen artículo 6 del D.S. Nº 015-2003-vivienda referente a la transferencia del Proyecto

Especial Olmos - Tinajones al Gobierno Regional Lambayeque

DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA, se dispuso que se consideraba efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos - Tinajones al Gobierno Regional Lambayeque; dispuesta por Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; Que, en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2004-VIVIENDA, se establece que el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones es el máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la Institución así como supervisar la administración general y marcha institucional; Que, asimismo el referido artículo, establece que el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones, está conformado por tres (03) representantes del Gobierno Regional, entre los cuales estará el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque o su representante, quien lo presidirá, un (01) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, un (01) representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, un (01) representante del Ministerio de Agricultura; y un (01) representante de la Junta de Usuarios de Riego; Que, los proyectos administrados por el Proyecto Especial Olmos - Tinajones son abastecidos por las aguas procedentes de los ríos Huancabamba y Chancay, ambos ubicados en el departamento de Cajamarca; Que, en virtud de ello, el 27 de agosto de 2007 el Gobierno Regional de Lambayeque y el Gobierno Regional de Cajamarca suscribieron un Acuerdo de Reunión Bilateral, al amparo del cual se ha solicitado la emisión del Decreto Supremo que disponga la incorporación de un

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representante del Gobierno Regional de Cajamarca en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones, en cuanto éste tiene presencia tanto en el departamento de Lambayeque como en el departamento de Cajamarca; Que, en tal sentido, la composición del Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones, requiere ser modificado en lo que se refiere a la participación del Gobierno Regional de Cajamarca, para el mejor funcionamiento y gestión del mencionado Proyecto Especial; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones. Sustitúyase el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2004-VIVIENDA, por el siguiente texto: “Constitúyase un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Olmos - Tinajones, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, actividades, metas y estrategias de la institución. Asimismo, supervisa la administración general y marcha institucional. El Consejo Directivo estará conformado por: * Tres (03) representantes del Gobierno Regional de Lambayeque, entre los cuales estará el Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidirá; * Un (01) representante del Gobierno Regional de Cajamarca; * Dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura; * Un (01) representante de la Junta de Usuarios de Riego. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable y su designación es por el plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovado. Los representantes del Gobierno Regional de Lambayeque, serán designados por el Presidente Regional de Lambayeque, mediante Resolución Ejecutiva Regional, asimismo designará al representante de la Junta de Usuarios de Riego a propuesta de ésta. El representante del Gobierno Regional de Cajamarca será designado por su Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. Los representantes del Ministerio de Agricultura serán designados por Resolución del Titular del Sector. El Proyecto Especial Olmos - Tinajones, contará con un Gerente General, que será elegido por el Presidente Regional de Lambayeque, de una terna que propondrán conjuntamente los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Cajamarca, y el Ministerio de Agricultura. El Gerente General será designado por Resolución Ejecutiva Regional, por el plazo de dos (2) años renovables. Mediante Resolución de Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, se emitirán las disposiciones complementarias y necesarias para adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del proyecto especial Olmos - Tinajones a los alcances de la presente norma, así como para modificar en adelante dicho instrumento de gestión.”

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Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

AGRICULTURA

Designan Asesor del Despacho Viceministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0313-2009-AG Lima, 15 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2009, al señor JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON como Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

Encargan funciones de Director de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0314-2009-AG

Lima, 15 de abril de 2009 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales, Órgano de Línea, del Ministerio de Agricultura, está conformada por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria y la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales; Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará las funciones de Director de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2009, al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz las funciones de Director de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

Constituyen el Grupo de Trabajo de Agroenergía en el Sector Agrario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0315-2009-AG Lima, 15 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el rol de las actividades agrícolas, pecuarias y forestales como fuente de recursos energéticos - Agroenergía - es cada vez más importante en el país. La biomasa resultante de estas actividades, puede ser usada para producir biocombustibles sólidos, como la leña y el carbón vegetal; gaseosos, como el biogas; y líquidos, como el etanol y el biodiesel. El uso de estos biocombustibles tiene el potencial de contribuir a una mayor seguridad energética nacional y a una diversificación de las fuentes de energía, además de constituir una nueva opción de desarrollo productivo para los productores agrarios de las zonas rurales; Que, en el marco de la Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, corresponde al Ministerio de Agricultura identificar y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles; Que, el Ministerio de Agricultura en concordancia con la mencionada Ley, ha promulgado los Decretos Supremos Nºs. 016-2008-AG y 004-2008-AG que declaran de interés nacional la instalación de plantaciones de piñón, higuerilla, caña brava y bambú, respectivamente, con fines energéticos; los que deben estar enmarcados en instrumentos del sector que orienten el desarrollo de la actividad agroenergética;

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Que, a fin de cumplir con estas obligaciones, se requiere formular e implementar criterios y mecanismos que aseguren que el desarrollo de los biocombustibles líquidos y de la agroenergía en general, se den en un marco que no se comprometa la seguridad alimentaria, genere nuevas opciones para el aprovechamiento de la tierra, para el desarrollo rural, para la diversificación de la actividad industrial, y contribuya a la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático; Que, el Ministerio de Agricultura ha elaborado los “Lineamientos de Política para el Desarrollo de Cultivos Energéticos”, los que han sido desarrollados en forma participativa por el Sector, los que deben ser difundidos para ser validados públicamente, con el objetivo de ser incorporados en una norma que asigne responsabilidades a los tres niveles de gobierno; Que, para poder culminar el desarrollo de estos criterios, las acciones pendientes, la recopilación de la información necesaria para la definición de las orientaciones para la elaboración del Plan Nacional de Agroenergía se requiere la conformación de un Grupo Técnico de Trabajo; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constituir el Grupo Técnico de Trabajo de Agroenergía en el Sector Agrario, con el objeto de desarrollar el Plan Nacional de Agroenergía, que articule las diversas iniciativas y competencias de las dependencias del Ministerio de Agricultura en el corto, mediano y largo plazo en concordancia con la política nacional de biocombustibles y de los planes de acción promovidos por los gobiernos regionales y locales. Artículo 2.- Conformación El Grupo Técnico de Trabajo de Agroenergía, estará conformado por: - El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria; quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección General de Forestal y Fauna Silvestre; - Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales; - Un representante de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional; - Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; - Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. De ser el caso, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo Técnico podrá convocar la participación y colaboración de profesionales de las diferentes dependencias del

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Sector que se encuentren vinculados con las acciones relacionadas con sus actividades, así como coordinar con las instituciones del sector público y privado competentes en la materia. Artículo 3.- Designación de los representantes Los integrantes del Grupo de Técnico de Trabajo de Agroenergía serán designados mediante comunicación oficial dirigida al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Plazo El Grupo de Trabajo Técnico deberá formular el Plan Nacional de Agroenergía en un plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el que deberá ser aprobado por el titular del Sector. Artículo 5.- Gastos Los gastos que irrogue la participación de los integrantes del Grupo Técnico de Trabajo de Agroenergía, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

Modifican la Guía de Servicios del Ministerio de Agricultura, aprobada por R.M. Nº 1060-2002-AG, modificándose su denominación a “Guía de Bienes y Servicios del Ministerio de

Agricultura”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0316-2009-AG Lima, 15 de abril de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 123-2009-AG-DGPA/CPF de fecha 04 de marzo de 2009, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, y los Informes Nº 002-2009-AG-DGPA/CPF e Informe Técnico Nº 047-2008-AG-DGPA/CPF-MPT de la Especialista Forestal de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, así como efectuar los cobros correspondientes; para ello el Titular de la Entidad del Sector Público, establecerá mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1060-2002-AG, se aprobó la Guía de Servicios del Ministerio de Agricultura - DGIA, determinándose que los ingresos por los conceptos señalados en la misma constituirán recursos directamente recaudados de la Dirección General de Información Agraria - DGIA; Que, el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, precisa que la Dirección

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General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que, los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 28852 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, declaran que es de interés nacional la promoción de la inversión privada en actividades de reforestación con plantaciones forestales, agroforestería y servicios ambientales; y que, el Estado promoverá el desarrollo de proyectos de reforestación y/o agroforestería en las áreas de influencia de los proyectos de inversión pública o privada en infraestructura vial, de irrigaciones, energía, minería y otras áreas especiales; Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante el Oficio Nº 3669-2008-AG-DGPA/DG-GAF del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y el Informe Técnico del Visto, se señala que el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Competitividad Agraria viene ejecutando proyectos de producción de plantones forestales, que consisten en la construcción e implementación de Viveros Forestales de Alta Tecnología, los mismos que ya se encuentran en la fase de operación, recomendado para ello, se emita una Resolución Ministerial que incluya en la Guía de Bienes y Servicios del Ministerio de Agricultura, la venta de plantones forestales en tubetes; Capacitación y Asesoría Técnica en Instalación y Mantenimiento de Plantaciones Forestales Competitivas; Que, en consecuencia, con el fin de hacer transparente el manejo de los recursos públicos del patrimonio del Estado, así como destinar los mismos al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, es necesaria su inclusión en la Guía de Servicios del Ministerio de Agricultura, por lo que corresponde modificar la misma, incorporando este nuevo servicio ofrecido; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y lo determinado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Guía de Servicios del Ministerio de Agricultura, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1060-2002-AG, modificándose su denominación a “Guía de Bienes y Servicios del Ministerio de Agricultura” e incorporándose los bienes que se señala en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los ingresos recaudados por los conceptos de este nuevo servicio que se aprueba por la presente Resolución constituirán Recursos Directamente Recaudados de la Dirección General de Competitividad Agraria, con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Agricultura - Administración Central. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

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Declaran la Cuarentena Temporal del predio conducido por la empresa PROAVIC S.A., ubicado en la provincia de Islay, departamento de Arequipa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 16 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Técnico Nº 308-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 16 de abril de 2009, elaborado por el responsable de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, sobre ocurrencia de enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar; El Memorando Nº 026-2009-AG-SENASA-DSA-SARVE de fecha 16 de abril de 2009 sobre foco de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Título V del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Público encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que incidan con mayor significación socio económica en la actividad agraria; siendo a su vez el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación; así como a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales, así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, sub-regiones y países libres de ellos; Que el artículo 15 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG establece que los propietarios de establecimientos avícolas, criadores de aves de pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionales responsables, y demás personas naturales o jurídicas vinculadas a la tenencia o manejo de aves, que sospechen o conozcan de la existencia de granjas o aves afectadas por las enfermedades de declaración obligatoria, enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Cuerpos de Inclusión, Salmonela, Enfermedad de Gumboro, Enfermedad de Marek, Micoplasmosis Aviar, Clamidiasis Aviar, Pulorosis/Tifosis Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato, Enteritis Viral del pato, Cólera Aviar o Coriza Infecciosa, están obligadas a informar inmediatamente a la oficina más cercana del SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, bajo responsabilidad; Que de acuerdo al referido Reglamento del Sistema Sanitario Avícola la Enfermedad de declaración obligatoria, resulta ser aquella de gran capacidad y velocidad de diseminación y alto impacto económico cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA; la que puede generar entre otras medidas, el establecimiento de cuarentena o interdicción (según el caso), para contener su diseminación; Que, el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; así mismo, el artículo 9 del referido Decreto Legislativo autoriza

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a la autoridad Nacional en Sanidad Agraria en dictar las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; el referido reglamento considera como medida sanitaria toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o diseminación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la vida de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la vida de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas; las medidas sanitarias y fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo regímenes de cuarentena; Que, el informe del visto así como el Informe de Ensayo Nº 200901381 de fecha 15 de abril de 2009, elaborado por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA dan cuenta de la presencia de aves con signos clínicos y patología sospechosa a Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en el predio conducido por la empresa PROAVIC S.A., ubicado a la altura del Kilómetro Nº 5 de la Carretera Mollendo - Mejía, Provincia de Islay - Arequipa; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de multiplicación, permanencia y diseminación de la enfermedad al resto del departamento de Arequipa y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA de acuerdo a los documentos del visto; resulta necesario declarar la cuarentena el predio afectado, con el propósito de salvaguardar el capital avícola del país; En ejercicio de las facultades conferidas al amparo del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de los Directores de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Subdirección de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR la Cuarentena Temporal del predio conducido por la empresa PROAVIC S.A., ubicado a la altura del Kilómetro Nº 5 de la Carretera Mollendo - Mejía, Provincia de Islay - Arequipa; estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que toda persona dé cumplimiento obligatorio a las siguientes medidas sanitarias, las cuales serán verificadas por el inspector del SENASA, bajo responsabilidad siendo éstas las siguientes: - Los establecimientos avícolas serán sometidos a un control permanente por el SENASA con el fin de verificar las condiciones de bioseguridad. - Ninguna persona o ave deberá entrar o salir de la granja sin autorización previa del inspector del SENASA, debiendo para ello cumplir con las medidas de bioseguridad.

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- Queda prohibido arrojar o abandonar aves muertas, guano de aves, productos condenados, plumas, vísceras, en la vía pública o lugares adyacentes a otros establecimientos avícolas. - La granja permanecerá en cuarentena hasta que se autorice el traslado de las aves para su beneficio supervisado, en el último turno, en el centro de beneficio más cercano. - En el centro de beneficio se tomarán las medidas de alta seguridad a fin de prevenir la difusión de la enfermedad. - La granja, quedará en observación cuarentenaria por un período mínimo de 30 días, sujeta a evaluacion del SENASA, y se harán las pruebas de aislamiento por PCR para verificar la presencia o ausencia de la enfermedad. - La granja deberá ser limpiada y desinfectada, bajo supervisión de SENASA. Culminado el período de cuarentena se podrá autorizar el ingreso de un lote nuevo. - Restringir la entrada y salida de vehículos y el ingreso de personas ajenas salvo autorización expresa y por escrito del inspector del SENASA. Los vehículos y jaulas que transporten aves con destino al camal serán lavados y desinfectados previo a la salida del centro de beneficio, utilizando los productos de acción viricida, registrados por el SENASA; así mismo la gallinaza que queda en los galpones será rociada con cal viva, en una proporción del 5% o formol al 3%, posteriormente será recogida en sacos, para ser trasladada a una zona dentro de la misma granja para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervisión del inspector del SENASA; el alimento sobrante de una granja afectada será incinerado y las cenizas dispuestas en un pozo que será rociado con cal viva. Artículo 3.- Restringir la entrada y salida de vehículos y el ingreso de personas ajenas salvo autorización expresa y por escrito del inspector del SENASA. Los vehículos y jaulas que transporten aves con destino al camal serán lavados y desinfectados previo a la salida del centro de beneficio, utilizando los productos de acción viricida, registrados por el SENASA; así mismo la gallinaza que queda en los galpones será rociada con cal viva, en una proporción del 5% o formol al 3%, posteriormente será recogida en sacos, para ser trasladada a una zona dentro de la misma granja para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervisión del inspector del SENASA; el alimento sobrante de una granja afectada será incinerado y las cenizas dispuestas en un pozo que será rociado con cal viva. Artículo 4.- El levantamiento de la cuarentena dispuesta en el Artículo 1, se dispondrá mediante Resolución Directoral con el informe técnico del responsable del área de sanidad animal. Artículo 5.- Coordinar con las autoridades de los sectores involucrados para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

AMBIENTE

Delegan diversas facultades en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio durante el Año Fiscal 2009

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2009-MINAM Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2009-MINAM, se delegó en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2009, la facultad de expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio en el marco del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, es conveniente ampliar la delegación efectuada a efectos que el Director de la referida Oficina lleve a cabo acciones de personal cualquiera sea el Régimen Laboral o de Contratación del personal del Ministerio del Ambiente; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración. Delegar en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2009, la facultad para realizar acciones de personal del Ministerio, independientemente de su régimen laboral o de contratación, de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Aprobar y modificar el horario o jornada de trabajo y de atención al público. 1.2 Aprobar Concursos Públicos y convocatorias abiertas para la selección de personal. 1.3 Aprobar nombramientos y contrataciones del personal seleccionado. 1.4 Aprobar el Programa Anual vacacional. 1.5 Aprobar el procedimiento de Evaluación Anual del Personal. 1.6 Aprobar el Programa de Capacitación Institucional. 1.7 Aprobar Licencias del personal: a) Con goce de remuneraciones: i) por enfermedad, ii) por gravidez, iii) por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, iv) por capacitación oficializada; v) por citación expresa, judicial, militar y policial. b) Sin goce de remuneraciones: i) por motivos particulares, ii) por capacitación no oficializada. c) A cuenta del período vacacional: i) por matrimonio, ii) por enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos. 1.8 Aprobar Permisos del personal: a) Con goce de remuneraciones: i) por enfermedad, ii) por gravidez, iii) por capacitación oficializada; iv) por citación expresa, judicial, militar y policial. b) Casos Especiales: i) Por docencia o estudios universitarios, ii) por representatividad sindical, iii) por lactancia, iv) por refrigerio, v) por onomástico.

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c) Sin goce de remuneraciones: i) por motivos particulares, ii) por capacitación no oficializada. d) A cuenta del período vacacional: i) por matrimonio, ii) por enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos. 1.9 Disponer el cese de los trabajadores o servidores del MINAM. 1.10 Aprobar el término de la Carrera Administrativa por: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Mutuo Disenso. d) Destitución. e) Discapacidad permanente que no le permita al empleado cumplir con sus funciones. f) Jubilación. g) Cese definitivo. 1.11 Aprobar el Programa de Bienestar Social e Incentivos dirigidos a los empleados y su familia. 1.12 Aprobar el descanso pre y post natal. 1.13 Aprobar los descuentos judiciales y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante. 1.14 Aprobar despidos, con o sin causa justa, así como aceptar renuncias. 1.15 Aprobar la incorporación paulatina al CAP y/o PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público de los trabajadores que vienen ejerciendo labores permanentes bajo la modalidad de contratados o de Contratos Administrativos de Servicios (CAS). 1.16 Aprobar la contratación y prórroga, directa o sucesiva, de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), y contratos personales a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 2.- La delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

DEFENSA

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2009-DE-FAP Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 112-2009-DE/FAP, publicada el día 8 de abril de 2009. En el Primer Considerando;

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DICE: (...) al Técnico de Primera FAP FRANCO PAYANO Edgardo Román, para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia (...) DEBE DECIR: (...) al Técnico de Primera FAP FRANCO PAYANO Edgardo Román, para que cumpla funciones de técnico administrativo en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia (...) En la parte resolutiva; DICE: “Artículo 1.- (...) al Técnico de Primera FAP FRANCO PAYANO Edgardo Román, para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia (...) DEBE DECIR: “Artículo 1.- (...) al Técnico de Primera FAP FRANCO PAYANO Edgardo Román, para que cumpla funciones de técnico administrativo en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia (...)

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2009-DE-FAP Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 122-2009-DE/FAP, publicada el 16 de abril de 2009. En el Primer Considerando; DICE: (...) al Técnico Supervisor FAP FARRO VALDEZ Elmer, para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá (...) DEBE DECIR: (...) al Técnico Supervisor FAP FARRO VALDEZ Elmer, para que cumpla funciones de técnico administrativo en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá (...) En el Segundo Considerando; DICE: (...) como Secretario en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá (...) DEBE DECIR: (...) como técnico administrativo en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá (...)

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En la parte resolutiva; DICE: Artículo 1.- (...) al Técnico Supervisor FAP FARRO VALDEZ Elmer, para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá (...) DEBE DECIR: Artículo 1.- (...) al Técnico Supervisor FAP FARRO VALDEZ Elmer, para que cumpla funciones de técnico administrativo en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá (...)

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas para financiar la implementación de la Carrera Pública

Magisterial

DECRETO SUPREMO Nº 088-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 043-2009, dispone que la Remuneración Integra Mensual correspondiente al Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial y las remuneraciones y bonificaciones de los profesores contratados se sujeta a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Nº 29062; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fija el monto de la Remuneración Integra Mensual -RIM correspondiente al Primer (I) Nivel Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062 y la remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos que permiten dar cobertura al costo que demanda la implementación de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial; Que, en consecuencia, es necesario transferir en una Primera Etapa los recursos necesarios para el pago diferencial de los docentes incorporados en el año 2008, a favor del Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 852 289,00) para financiar la implementación de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:

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DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 5 852 289,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 852 289,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTO CORRIENTE 1 Personal y Obligaciones Sociales 919 116,00 ----------------- TOTAL 919 116,00 ========== SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTO CORRIENTE 1 Personal y Obligaciones Sociales 4 933 173,00 ------------------ TOTAL 4 933 173,00 ========== ========== TOTAL EGRESOS 5 852 289,00 ========== La transferencia de recursos presupuestales al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

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2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos habilitados a aprobar mediante resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizadas por el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXOTRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA LA IMPLEMENTACION

DE LA LEY 29062

PLIEGO PLAZAS MONTO DE LA FINANCIADAS TRANSFERENCIA S/.

GOBIERNO REGIONAL DEL: DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 23 84 998DEPARTAMENTO DE ANCASH 42 110 466DEPARTAMENTO DE APURIMAC 61 186 569DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 89 194 747DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 70 176 092DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 132 418 182DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

232 440 657

DEPARTAMENTO DE CUSCO 136 368 134DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 75 228 690DEPARTAMENTO DE HUANUCO 50 177 351DEPARTAMENTO DE ICA 32 102 533DEPARTAMENTO DE JUNIN 163 373 449DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 111 331 428DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 37 77 832DEPARTAMENTO DE LIMA 169 538 367DEPARTAMENTO DE LORETO 109 227 767DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 4 2 437DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 9 21 710

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DEPARTAMENTO DE CERRO DE PASCO 10 43 743DEPARTAMENTO DE PIURA 79 214 815DEPARTAMENTO DE PUNO 142 414 933DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 49 109 989DEPARTAMENTO DE TACNA 11 29 818DEPARTAMENTO DE TUMBES 3 1 828DEPARTAMENTO DE UCAYALI 29 56 638

SUB TOTAL 1867 4 933 173MINISTERIO DE EDUCACION 608 919 116

TOTAL 2 475 5 852 289

Prorrogan plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2009 para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la

Directiva Nº 004-2007-EF/93.01

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2009-EF-93.01 Lima, 16 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, la Resolución Directoral Nº 045-2008-EF/76.01 de la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprobó los nuevos Clasificadores de Ingresos y Gastos, a ser utilizados en las diferentes operaciones del sector público, durante las etapas del proceso presupuestario; Que, la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 aprobó el Plan Contable Gubernamental 2009, de uso obligatorio a partir del año 2009; Que, los nuevos clasificadores presupuestarios están armonizados con el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del año 2001 del Fondo Monetario Internacional , el Plan Contable Gubernamental 2009 y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, lo que conlleva a unificar criterios respecto al registro de las transacciones económico - financieras y la contabilidad oportuna en las entidades públicas usuarias; Que, la Tabla de Operaciones es la herramienta del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público- SIAF-SP, que permite armonizar los nuevos clasificadores presupuestarios y el Plan Contable Gubernamental 2009 para el registro de las transacciones de las entidades públicas de su ámbito y, en su nueva versión se encuentra en proceso de revisión, análisis y prueba, en orden a la nueva estructura que conlleva a una mayor desagregación en número de dígitos y que permitirá elaborar los estados financieros, presupuestarios y anexos, cuyos formatos deben implementarse en el SIAF-SP; Que, la Resolución Directoral Nº 008-2007-EF/93.01, aprobó la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información contable trimestral por las empresas y entidades del Estado”, señalando en el inciso a) del numeral 8) que “la información financiera y presupuestaria será presentada dentro de los veinte (20) días calendario posteriores de finalizado cada trimestre según corresponda”;

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Que, la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/93.01 y sus modificatorias la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/93.01 y la Resolución Directoral Nº 004-2008-EF/93.01, norman la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” y el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 004-2008-EF/93.01 dispone que el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización del período que se informa; Que, por encontrarse en proceso de revisión, análisis y prueba la nueva Tabla de Operaciones del SIAF-SP, es necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de la información del primer trimestre del presente ejercicio, por parte de las entidades gubernamentales en el alcance de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01; y asimismo, por encontrarse en proceso de implementación los formatos presupuestarios de las entidades y empresas del Estado del ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, comprendidas en la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y las visaciones de la Dirección de Empresas Públicas, Dirección de Gobierno Nacional y de Gobierno Regional, y la Dirección de Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del presente ejercicio, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la finalización del segundo trimestre del año 2009, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01. Artículo 2.- Prorrogar el plazo de presentación de la información presupuestaria del primer trimestre del presente ejercicio, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la finalización del segundo trimestre del año 2009, para las entidades y empresas del Estado del ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a que se refiere la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01. . Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación

Envío de Información sobre Operaciones de Endeudamiento

COMUNICADO Nº 005-2009-EF-75.01 Se recuerda a las entidades y organismos del Sector Público su obligación de enviar al Ministerio de Economía y Finanzas, la información al primer trimestre 2009 sobre las concertaciones, desembolsos y el servicio de deuda atendido de sus operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un (1) año, y sobre las operaciones de administración de deuda que acuerden, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 40, 42, 43, 52 y 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563 y sus modificatorias.

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Asimismo, de conformidad con los artículos 62 y 65 de la Ley Nº 285631, las entidades y organismos del Sector Público que tengan operaciones de endeudamiento de corto plazo, es decir con plazos de reembolso menores o iguales a un (1) año y cuyo periodo de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su celebración, deben informar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público sobre tales operaciones. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la información debe ser registrada en el Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP); y, en el caso de las empresas públicas financieras y no financieras, otras entidades y organismos públicos, la información debe ser remitida a través del Módulo de Deuda Web a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos 311-5940 y 311-5939, o al correo electrónico [email protected] Lima, 15 de abril de 2009. Betty Sotelo Bazán Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público

EDUCACION Autorizan salida temporal de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2009-ED

Lima, 17 de abril de 2009 Visto, el Oficio Nº 462-2009-DN/INC cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 008531-2009/INC, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Sr. Carlos José Pareja Ríos, solicitó autorización para la salida temporal del país de nueve (09) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 056-2009-RE de fecha 10 de febrero de 2009, ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo” desde su lugar original hasta su destino final, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 1996-501081, emitida por la Compañía Rímac Seguros, póliza con vigencia desde el 01 de abril de 2009 hasta el 01 de abril de 2010; Que, el Artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

1 Artículos adicionados por la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29290.

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Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure la permanencia en el exterior como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Sr. Carlos José Pareja Ríos, la salida temporal del país de nueve (09) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Sr. Carlos José Pareja Ríos, deberá mantener vigente la póliza de seguro que cubra los nueve (09) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales al país, el Sr. Carlos José Pareja Ríos deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos. Artículo 4.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Sr. Carlos José Pareja Ríos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DE PROPIEDAD DEL EMBAJADOR SR. CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS CON

DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CHILE, REPÚBLICA DE CHILE.

Nº Tipo de Título / Estilo Código deNº Registro bien Denominación Propietario Nacional 1 0000064962 Pintura Virgen Candelaria Barroco 1501031/V-2.0/E- 630/1 2 0000064963 Pintura Santa Teresa de Barroco 1501031/V-2.0/E- Jesús 630/2 3 0000064964 Pintura Virgen del Barroco 1501031/V-2.0/E- Carmen 630/3 4 0000064965 Pintura Adoración de los No 1501031/V-2.0/E- Reyes Magos determinado 630/4 5 0000064966 Pintura Santa Elena No 1501031/V-2.0/E- determinado 630/5 6 0000064967 Pintura Arcángel Miguel Barroco 1501031/V-2.0/E- 630/6

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7 0000064968 Pintura Santo Domingo Barroco 1501031/V-2.0/E- 630/7 Defensa del 1501031/V-2.0/E- 8 0000064969 Pintura Santísimo Barroco 630/8 Sacramento Virgen del 9 0000064970 Pintura Rosario, Santo Barroco 1501031/V-2.0/E- Domingo y San 630/9 Francisco

Modifican Cronograma para la Ejecución del Programa de Incorporación a la Carrera Pública

Magisterial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0091-2009-ED Lima, 15 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2009-ED, se resolvió convocar para el presente Año Fiscal la realización del “PROGRAMA DE INCORPORACION A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL PARA LOS PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL QUE ESTAN NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY Nº 25212”; Que, asimismo el artículo segundo de la precitada Resolución Ministerial aprobó el cronograma que regirá el antes referido Programa de Incorporación, cuyo texto forma parte integrante de dicha resolución, estableciendo en su numeral 19, como fecha para la aplicación de la prueba nacional escrita el 7 de junio de 2009; Que, según el Calendario Cívico Escolar, el 7 de junio de cada año se conmemora el “Aniversario de la Batalla de Arica y Día del Héroe Francisco Bolognesi”, por lo que en diferentes ciudades del país, se desarrollan actividades celebratorias con la participación de las Instituciones Educativas Públicas y por consiguiente de sus docentes; Que, dichos docentes estarían imposibilitados de participar en la evaluación programada, además que para su realización se requiere contar con las garantías necesarias, lo que resultaría imposible en dicha fecha tan especial. Siendo así, resulta necesario la modificación del cronograma aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2009-ED, a fin garantizar la participación de todos los docentes que se inscriban para participar en el antes referido Programa de Incorporación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el “CRONOGRAMA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INCORPORACION A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL” aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0080-2009-ED, según el anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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CRONOGRAMA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INCORPORACION

A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

Id Nombre Duración Comienzo Fin 1 Programa de Incorporación a la CPM 150 días 30-03-2009 02-11-2009 2 1) CONVOCATORIA 52 días 30-03-2009 12-06-2009 3 1.1) FECHA INICIO DE CONVOCATORIA 1 día 30-03-2009 30-03-2009 4 1.2) DIFUSION 51 días 31-03-2009 12-06-2009 5 2) TERCERIZACIÓN 51 días 31-03-2009 12-06-2009 6 2.1) ACTIVIDADES PREPARATORIAS POR PARTE DEL MED 51 días 31-03-2009 12-06-2009 7 3) COMITÉS DE EVALUACIÓN 25 días 23-04-2009 28-05-2009 8 3.1) CONFORMACIÓN COMITÉS DE EVALUACIÓN 15 días 23-04-2009 14-05-2009 9 3.2) INSTRUCTIVO PARA CAPACITACIÓN A COMITÉS DE EVALUACIÓN 5 días 23-04-2009 29-04-2009

10 3.3) INSTRUMENTOS PARA CAPACITACIÓN COMITÉS DE EVALUACIÓN 5 días 30-04-2009 07-05-2009 11 3.4) CAPACITACIÓN DESCENTRALIZADA COMITÉS DE EVALUACIÓN 15 días 08-05-2009 28-05-2009 12 4) INSCRIPCIÓN 41 días 31-03-2009 29-05-2009 13 4.1) ELABORACIÓN APLICATIVO WEB PARA INSCRIPCIÓN 5 días 31-03-2009 06-04-2009 14 4.2) IMPLEMENTACIÓN APLICATIVO WEB 5 días 08-04-2009 16-04-2009 15 4.3) INSCRIPCIÓN POSTULANTES VIA WEB A NIVEL NACIONAL 29 días 17-04-2009 28-05-2009 16 4.4) PUBLICACIÓN PROFESORES INSCRITOS 1 día 29-05-2009 29-05-2009 17 5) PRIMERA ETAPA: PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA (TODAS MODALIDADES Y FORMA) 18 días 01-06-2009 23-06-2009 18 5.1) DETERMINACIÓN Y PUBLICACION DE SEDES Y LOCALES DE EVALUACIÓN 5 días 01-06-2009 05-06-2009 19 5.2) APLICACIÓN PRUEBA NACIONAL ESCRITA CLASIFICATORIA 1 día 14-06-2009 14-06-2009 20 5.3) REPLIEGUE DE PRUEBAS PARA CALIFICACIÓN 3 días 15-06-2009 17-06-2009 21 5.3) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA 2 días 18-06-2009 19-06-2009 22 5.4) PUBLICACIÓN RESULTADOS MED (PROFESORES CLASIFICADOS) 1 día 22-06-2009 22-06-2009 23 5.5) PUBLICACIÓN RESULTADOS DRE, UGEL 1 día 23-06-2009 23-06-2009 24 6) SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN ESPECÍFICA 90 días 24-06-2009 02-11-2009 25 A) EVALUACIÓN DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXPERIENCIA Y DESEMPEÑO 63 días 24-06/2009 23-09-2009 26 6.1) PRESENTACIÓN EXPEDIENTES PROFESORES CLASIFICADOS (DRE, UGEL) 5 días 24-06-2009 01-07-2009 27 6.2) UGEL REMITE A DRE EXPEDIENTES 5 días 02-07-2009 08-07-2009 28 6.3) COMITÉ EVALUACIÓN RECIBE Y VERIFICA EXPEDIENTES 5 días 09-07-2009 15-07-2009 29 6.4) PUBLICACIÓN PRELIMINAR POSTULANTES APTOS X NVEL 1 día 16-07-2009 16-07-2009 30 6.5) PRESENTACIÓN DE RECLAMOS A NÓMINA 1 día 17-07-2009 17-07-2009 31 6.6) COMITÉ RESUELVE RECLAMOS PRESENTADOS 1 día 20-07-2009 20-07-2009 32 6.7) PUBLICACIÓN LISTADO FINAL PROFESORES APTOS X NIVEL MAG. 1 día 21-07-2009 21-07-2009 33 A.1) PARA EL II Y III NIVEL MAGISTERIAL 13 días 22-07-2009 12-08-2009 34 6.8) EVALUACIÓN DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXP. LAB. Y DESEMPEÑO 3 días 22-07-2009 24-07-2009 35 6.9) PUBLICACIÓN ALFABÉTICA DE RESULTADOS EVALAUCIÓN EXP. 2 días 30-07-2009 31-07-2009 36 6.10) PRESENTACIÓN RECLAMOS A EVALUACIÓN 1 día 03-08-2009 03-08-2009 37 6.11) COMITÉ EVALUACION RESUELVE RECLAMOS 1 día 04-08-2009 04-08-2009 38 6.12) PUBLICACIÓN RESULTADO FINAL EVALUACIÓN EXP. 1 día 05-08-2009 05-08-2009 39 6.13) COMITÉ EVALUACIÓN REMITE MED LISTADO CON RESULTADO FINAL EV. EXP. 5 días 06-08-2009 12-08-2009 40 A.2) PARA EL IV Y V NIVEL MAGISTERIAL 11 días 09-09-2009 23-09-2009 41 6.14) EVALUACIÓN DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXP. LAB. Y DESEMPEÑO 3 días 09-09-2009 11-09-2009 42 6.15) PUBLICACIÓN ALFABÉTICA DE RESULTADOS EVALAUCIÓN EXP. 1 día 14-09-2009 14-09-2009 43 6.16) PRESENTACIÓN RECLAMOS A EVALUACIÓN 1 día 15-09-2009 15-09-2009 44 6.17) COMITÉ EVALUACION RESUELVE RECLAMOS 1 día 16-09-2009 16-09-2009 45 6.18) PUBLICACIÓN RESULTADO FINAL EVALUACIÓN EXP. 1 día 17-09-2009 17-09-2009 46 6.19) COMTÉ EVALUACIÓN REMITE MED LISTADO CON RESULTADO FINAL EV. EXP. 4 días 18-09-2009 23-09-2009 47 B) EVALUACIÓN DE IDONEIDAD 47 días 13-08-2009 16-10-2009 48 B.1) PARA EL II Y III NIVEL MAGISTERIAL 9 días 13-08-2009 24-08-2009 49 6.20) PUBLICACIÓN LOCALES EVALUACIÓN (PRUEBA IDONEIDAD) 2 días 13-08-2009 14-08-2009 50 6.21) APLICACIÓN PRUEBA NACIONAL DE IDONEIDAD 1 día 16-08-2009 16-08-2009 51 6.22) REPLIEGUE DE PRUEBAS PARA CALIFICACIÓN 2 días 17-08-2009 18-08-2009 52 6.23) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA 2 días 19-08-2009 20-08-2009 53 6.24) PUBLICACIÓN RESULTADOS 1 día 24-08-2009 24-08-2009 54 B.2) PARA EL IV Y V NIVEL MAGISTERIAL 16 días 24-09-2009 16-10-2009 55 6.25) PUBLICACIÓN LOCALES EVALUACIÓN (PRUEBA IDONEIDAD) 2 días 24-09-2009 25-09-2009 56 6.26) APLICACIÓN PRUEBA NACIONAL DE IDONEIDAD 1 día 27-09-2009 27-09-2009 57 6.27) REPLIEGUE DE PRUEBAS PARA CALIFICACIÓN 2 días 28-09-2009 29-09-2009 58 6.28) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA 2 días 30-09-2009 01-10-2009 59 6.29) EVALUACIÓN DE CAPACIDAD DIDÁCTICA, USO TIC Y DOMINIO DE IDIOMA 8 días 02-10-2009 15-10-2009 60 6.30) PUBLICACIÓN RESULTADOS 1 día 16-10-2009 16-10-2009 61 C) CONSOLIDACIÓN FINAL 49 días 25-08-2009 02-11-2009 62 6.31) CONSOLIDACIÓN FINAL DE RESULTADOS II Y III NIVEL 5 días 25-08-2009 31-08-2009 63 6.32) PUBLICACIÓN NÓMINA OFICIAL DE PROFESORES A INCORPORAR II Y III NIVEL 1 día 01-09-2009 01-09-2009 64 6.33) EXPEDICIÓN RESOLUCIONES INCORPORACIÓN II Y III NIVEL 5 días 02-09-2009 08-09-2009 65 6.34) CONSOLIDACIÓN FINAL DE RESULTADOS IV Y V NIVEL 5 días 19-10-2009 23-10-2009 66 6.35) PUBLICACIÓN NÓMINA OFICIAL DE PROFESORES A INCORPORAR IV Y V NIVEL 1 día 26-10-2009 26-10-2009 67 6.36) EXPEDICIÓN RESOLUCIONES INCORPORACIÓN IV Y V NIVEL 5 días 27-10-2009 02-11-2009

INTERIOR

Designan Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0288-2009-IN-1501

Lima, 15 de abril de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0141-2008-IN/1501 de fecha 05 de marzo de 2008, se designó a la señorita Abogada Carmen Victoria GALINDO ALVIZURI, en el cargo público

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de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación y designar al funcionario que ocupe dicho cargo público de confianza; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior: y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior: SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señorita Abogada Carmen Victoria GALINDO ALVIZURI, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, al señor Abogado Miguel Sebastián CHI PAREDES, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

PRODUCE

Establecen plazos para la presentación de la relación de tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estarán incluidos en el sistema de rotación previsto en el D.

Leg. Nº 1084, así como los resultados de su ejecución

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2009-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se estableció un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la diversidad; Que, el numeral 5 del artículo 16 de la Ley acotada en el considerando anterior, establece que los trabajadores que no se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Beneficios a que se refiere dicha Ley dentro del plazo referido, quedarán sujetos a un sistema de rotación en aquellos casos en los que la cantidad de tripulantes no guarde proporción con la flota y los puestos de trabajo disponibles en las embarcaciones de un armador incluido dentro de la medida;

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Que, asimismo, la norma precitada, establece que dicho sistema de rotación deberá ser establecido por el armador de manera que el mismo resulte equitativo, objetivo y justo y que su incumplimiento habilita al tripulante que se considere afectado a accionar conforme al artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Esta disposición no se aplicará en el caso de los Ingenieros de Máquinas, Patrones, Segundo Patrones y Primer y Segundo Motorista; Que, adicionalmente, sobre esta materia, el artículo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece, que los tripulantes de aquellas embarcaciones no nominadas que no opten por alguno de los Programas de Beneficios establecidos en el artículo 18 de la Ley, tendrán derecho a ser incluidos en el sistema de rotación que el armador deberá establecer de forma equitativa, objetiva y justa, respecto de aquellas embarcaciones que sí estuvieran autorizadas a realizar faenas de pesca; Que, atendiendo a las disposiciones glosadas en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer medidas que permitan su adecuada implementación y fiscalización correspondiente; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio de cada temporada de pesca, los armadores deben presentar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la relación de los tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estarán incluidos en el sistema de rotación previsto en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, el mismo que deberá establecerse de forma equitativa, objetiva y justa. Artículo 2.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de cada temporada de pesca, los armadores deben presentar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados de la ejecución del sistema de rotación a que se refiere el artículo anterior, de los tripulantes de las embarcaciones no nominadas en las embarcaciones nominadas que fueron autorizadas a realizar faenas pesqueras en dicha temporada de pesca, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- En concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, el LMCE originalmente asignado a las embarcaciones que permanezcan como no nominadas más de dos (2) temporadas consecutivas o alternadas durante los dos (2) primeros años previstos en la Ley para ejercer la opción de acogerse a los programas de beneficios establecidos, deberán ser reasignados definitivamente a otra embarcación con permiso de pesca, debiéndose cumplir con acreditar los requisitos establecidos para el efecto, incluyendo los que correspondan al acogimiento de los tripulantes a los programas de beneficios establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 4.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, deberá publicar en el portal institucional (www.produce.gob.pe) y remitir al

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la información que presenten los armadores conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, para las acciones de fiscalización de la autoridad competente y la defensa de los derechos laborales del tripulante que se considere afectado. Regístrese, comuníquese y publíquese ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Aprueban texto de la Cartilla Informativa para difundir los alcances de las disposiciones expedidas para la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por

Embarcación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2009-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2009 VISTO: El informe Técnico Nº 015-2009-PRODUCE/DIGSECOVI emitido por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 395-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y, el Informe Nº 005-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 en la Zona Sur del país; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada aplicación de las normas que regularán el Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, se precisaron, modificaron e incorporaron unas serie de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; Que, la aplicación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación como mecanismo de ordenamiento, se presenta como una experiencia novedosa en la actividad pesquera del Perú, por lo que resulta imprescindible que la Administración adopte las medidas necesarias que permitan orientar de manera eficiente a la totalidad de los actores involucrados en la aplicación de dicho Sistema; Que, las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, han elaborado una Cartilla Informativa, en la cual se consignan los aspectos más relevantes que deben ser tomados en cuenta para el desarrollo de las actividades extractivas al amparo del Decreto Legislativo Nº 1084, la cual es necesario difundir

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empleando los canales de comunicación existentes y habilitados, a efectos de lograr el mayor alcance posible; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el contenido de la Cartilla Informativa elaborada por los órganos de línea del Ministerio de la Producción y disponer su difusión a través de las Asociaciones Gremiales de Empresarios y Trabajadores y las Direcciones Regionales de Producción - DIREPRO de los Gobiernos Regionales del Litoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus normas reglamentarias o modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Cartilla Informativa que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual tiene por finalidad difundir los alcances de las disposiciones expedidas para la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 2.- Disponer que el Despacho Viceministerial de Pesquería remita por medio electrónico o vía fax y por escrito, la Cartilla Informativa materia de aprobación a las Direcciones Regionales de Producción - DIREPROS de los Gobiernos Regionales ubicados en el Litoral, así como a las Asociaciones Gremiales de Empresarios y Trabajadores. Artículo 3.- Disponer la publicación del Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2009-PRODUCE Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE, publicada el 2 de abril de 2009. DICE: “Artículo 1.- ...a partir de las 00:00 del 20 de abril de 2009.” “...La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca, podrá ampliarse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. DEBE DECIR: “Artículo 1.- ...a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009.” “...La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. DICE:

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“Artículo 5.- ... b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE y su Adenda aprobada por la Resolución Ministerial Nº 106-2006-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. DEBE DECIR: “Artículo 5.- ... b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE.

SALUD

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio de Salud a Chile para asistir a la Reunión Constitutiva del Consejo Suramericano de Salud - UNASUR

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2009-SA

Lima, 17 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 4 de marzo de 2009, la Ministra (s) de Salud del Gobierno de Chile informa al señor Ministro de Salud que la reunión Constitutiva del Consejo Suramericano de Salud creado por mandato de las Jefas y Jefes de Estado de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 20 y 21 de abril de 2009; Que, con Oficio Nº 622-2009-DM/MINSA del 16 de marzo de 2009, el Señor Ministro de Salud comunica al señor Doctor Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud del Gobierno de Chile, que los representantes del Comité Coordinador del Ministerio de Salud que asistirán al mencionado evento son el economista Augusto Martín Portocarrero Grados, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el médico cirujano José Alberto Castro Quiroz Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del economista Augusto Martín Portocarrero Grados, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para que asista a la Reunión Constitutiva del Consejo Suramericano de Salud UNASUR, durante el período del 19 al 23 de abril de 2009, y del médico cirujano José Alberto Castro Quiroz, Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y

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Presupuesto del Ministerio de Salud para que asista a la Reunión Constitutiva del Consejo Suramericano de Salud UNASUR, durante el período del 19 al 21 de abril de 2009. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto al médico cirujano Manuel Eduardo Luján Agreda, Asesor I, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 3.- Encargar las funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al arquitecto Hernán Alfredo Roig Arosemena mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Para el economista Augusto Martín Portocarrero Grados - Viáticos (US$ 200.00 x 04 días) : US $ 800.00 - Tarifa por uso del Aeropuerto : US $ 30.25 - Para el médico cirujano José Alberto Castro Quiroz - Viáticos (US$ 200.00 x 03 días) : US $ 600.00 - Tarifa por uso del Aeropuerto : US $ 30.25 Artículo 5.- El economista Augusto Martín Portocarrero Grados y el médico cirujano José Alberto Castro Quiroz deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Establecen relación de jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud de las Direcciones Regionales de Salud de San Martín, Loreto, Madre

de Dios, Piura, Ica y Lima a quienes se transferirá recursos para ejecutar acciones de mantenimiento conforme a lo dispuesto en el D.U. Nº 022-2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2009-MINSA

Lima, 16 de abril de 2009

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Visto: el Informe Nº 018-2009-OPI-OGPP/MINSA y el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, que establece medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo al Pliego 011-Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), para financiar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, los cuales de acuerdo al artículo 4 del citado decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos más pobres y con menores recursos; Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece la distribución de los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009, disponiendo que CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00) sean destinados a la reposición de equipamiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1; y CIENTO CATORCE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 007 200,00) destinados al mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1; Que, mediante el artículo 7, numeral 7.1 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se dispone que los recursos habilitados por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1, sean transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a través del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central-MINSA, con excepción de los establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con categoría I-1, en cuyo caso se transfiere directamente al jefe de la microrred de salud correspondiente; Que, mediante el artículo 7, numeral 7.2 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Salud a establecer la relación de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud, según corresponda, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Proyectos de Inversión y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer la relación de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud de las Direcciones Regionales de Salud de San Martín, Loreto Madre de Dios, Piura, Ica y Lima, a quienes se les transferirá los recursos destinados a la ejecución de las acciones de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia

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Nº 022-2009, según anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, el mismo que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Colombia, Brasil y Costa Rica para realizar inspecciones técnicas de vigilancia

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2009-MTC

Lima, 17 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 166-2009-MTC/12 del 20 de marzo de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 121-2009-MTC/12.04 del 18 de marzo de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

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Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 121-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen la Órdenes de Inspección Nº 517-2009-MTC/12.04, 518-2009-MTC/12.04, 519-2009-MTC/12.04, 520-2009-MTC/12.04, 521-2009-MTC/12.04 y 522-2009-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 19 de marzo de 2009, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 02970-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los señores Miguel Encarnación Gonzales Saldarriaga, Juan José Luis Ortiz Venegas, Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Armando Parraga Chipana, Roberto Javier Loo Valverde y Carlos Noé Li Chumpitaz, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 20 de abril al 22 de mayo de 2009, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 121-2009-MTC/12.04, y Nº 166-2009-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los referidos inspectores deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY Nº 27261, COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 20 DE ABRIL AL 22 DE MAYO DE 2009 Y SUSTENTADO EN

LOS INFORMES Nº 121-2009-MTC/12.04 Y Nº 166-2009-MTC/12.

ORDEN DE INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE INSPECCIÓN Nº TUUA (US$)

517-2009-MTC/12.04 20-Abr 26-Abr US$ 1,320.00 MTC Gonzales Saldarriaga, Miami E.U.A. Inspección técnica de las estaciones de línea y US$ 31.00 Miguel Encarnación subbase de las empresas Lan Perú S.A., Taca Perú y Cielos del Perú, según Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

518-2009-MTC/12.04 20-Abr 23-Abr US$ 800.00 MTC Ortiz Venegas, Juan Bogotá Colombia Inspección técnica de las estaciones de línea de las US$ 31.00 José Luis empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

519-2009-MTC/12.04 27-Abr 30-Abr US$ 600.00 MTC Satornicio Satornicio, Sao Paulo Brasil Inspección técnica de las estaciones de línea de las US$ 31.00 Luis Gustavo empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

520-2009-MTC/12.04 4-May 7-May US$ 800.00 MTC Parraga Chipana, Medellín Colombia Inspección técnica de la estación de línea de la US$ 31.00 Armando empresa Lan Perú S.A., según Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

521-2009-MTC/12.04 12-May 15-May US$ 880.00 MTC Loo Valverde, Los Angeles E.U.A. Inspección técnica de la estación de línea de la US$ 31.00 Roberto Javier empresa Lan Perú S.A., según Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

522-2009-MTC/12.04 19-May 22-May US$ 800.00 MTC Li Chumpitaz, Carlos San José Costa Rica Inspección técnica de la estación de línea de la US$ 31.00 Noé empresa Taca Perú, según Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., y Colombia, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2009-MTC

Lima, 17 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 088-2009-MTC/12 del 19 de febrero de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 061-2009-MTC/12.04 del 16 de febrero de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

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Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 061-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen la Órdenes de Inspección Nº 323-2009-MTC/12.04 y 324-2009-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 18 de febrero de 2009, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 01608-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los señores Christian Martín Huertas Fleischman e Ivan Jorge Chahud La Rosa, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 22 al 25 de abril de 2009, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 061-2009-MTC/12.04, y Nº 088-2009-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los referidos inspectores deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADS A LA DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 AL 25 DE ABRIL DE 2009 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 061-2009-MTC/12.04 Y Nº 088-2009-MTC/12.

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE Nº TUUA (US$)

323-2009-MTC/12.04 22-Abr 24-Abr US$ 600.00 MTC Huertas Fleischman, Christian Bogotá Colombia Inspección técnica de las estaciones de las empresas US$ 31.00 Martín Taca Perú y Lan Perú S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

324-2009-MTC/12.04 22-Abr 25-Abr US$ 660.00 MTC Chahud La Rosa, Ivan Jorge Los Angeles EUA Inspección técnica de las estaciones de la empresa US$ 31.00 Lan Perú S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2009-MTC-02 Lima, 17 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 164-2009-MTC/12 del 19 de marzo de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 120-2009-MTC/12.04 del 18 de marzo de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre la cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de abril de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

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citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de Inspección y referida en el Informe Nº 164-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 19 al 23 de abril de 2009, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 120-2009-MTC/12.04 y Nº 164-2009-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 23 DE ABRIL DE 2009 Y

SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 120-2009-MTC/12.04 Y Nº 164-2009-MTC/12

ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DEINSPECCION (US$) ACOTACION Nºs

Nº TUUA (US$) 570-2009- 19-Abr 23-Abr US$ 880.00 LAN PERU S.A. Alvarez Miami EUA Chequeos técnicos de 3305-3798-3799 MTC/12.04 US$ 31.00 Zevallos, proficiencia y habilitación Cat.II/III

Alfredo en simulador de vuelo del equipo Federico B-767 a tripulantes técnicos

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2009-MTC-02

Lima, 17 de abril de 2009

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VISTOS: El Informe Nº 179-2009-MTC/12 del 27 de marzo de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 061-2009-MTC/12.07 del 24 de marzo de 2009 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Heliamérica S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de abril de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Heliamérica S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 179-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

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De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Alejandro Alberto Alva Panduro y Wilson Emilio Alvarado Torres, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 19 al 26 de abril de 2009, a la ciudad de Vancouver, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 061-2009-MTC/12.07 y Nº 179-2009-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Heliamérica S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 26 DE ABRIL DE

2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 061-2009-MTC/12.07 Y Nº 179-2009-MTC/12

ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE INSPECCION (US$) ACOTACION Nºs.

Nº TUUA (US$) 233-2009- 19-Abr 26-Abr US$ 1,100.00 Heliamerica Alva Vancouver Canadá Inspección técnica por 4588-4589-4590- MTC/12.07 US$ 31.00 SAC Panduro, expedición de Certificado de 4591-4592-4593-

Alejandro Aeronavegabilidad de la aeronave 16351-16352- Alberto AS 350 B2 S/N 3024, asimismo 16353-16354-16355 inspección técnica de Estación de base e inspección al TMA.

234-2009- 19-Abr 26-Abr US$ 1,100.00 Heliamerica Alvarado Vancouver Canadá Inspección técnica por 4588-4589-4590- MTC/12.07 US$ 31.00 SAC Torres, expedición de Certificado de 4591-4592-4593-

Wilson Emilio Aeronavegabilidad de la aeronave 16351-16352- AS 350 B2 S/N 3024, asimismo 16353-16354-16355 inspección técnica de Estación de base e inspección al TMA.

Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica para

participar en el Seminario/Taller Avanzado GNSS

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2009-MTC-02 Lima, 17 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación Nº CLAC-2.4.1.9/127 de fecha 4 de marzo de 2009, el señor Marco Ospina Yépez, Secretario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, comunicó a los Directores de Aviación Civil y/o Transporte Aéreo de los Estados miembros de la CLAC, que partiendo del Acuerdo de Cooperación Mutua suscrito entre la CLAC y la OACI, donde se acordó impulsar actividades conjuntas y, entre ellas, apoyar los eventos de “Capacitación al Personal Aeronáutico de la Región para el año 2009”, se ha programado la realización del Seminario/Taller Avanzado GNSS, que se llevará a cabo en la ciudad de Puntarenas, Costa Rica, del 20 al 24 de abril de 2009, otorgando para tal efecto, becas para los Estados interesados; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha designado al señor Paulo César Vila Millones, Ingeniero Electrónico y especialista en Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia - CNS de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, quien reúne el perfil requerido para asistir al Seminario mencionado en el considerando precedente; Que, la participación en dicha reunión permitirá conocer los avances que hasta la fecha se han logrado en el campo de la tecnología de la navegación satelital y de los SARPS (Standards And Recommended Practices), con la finalidad de visualizar el futuro de la navegación aérea y la posibilidad de implementación de la tecnología satelital en el Perú; Que, el presente viaje no irrogará gastos al Estado Peruano; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realice por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente, no siendo obligatoria la publicación de las autorizaciones antes referidas; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Paulo César Vila Millones, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Puntarenas, Costa Rica, del 19 al 25 de abril de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El viaje materia de la presente autorización, no irrogará gastos al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese y comuníquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para Unidades Ejecutoras de las Regiones Apurímac y Amazonas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 085-2009-SIS

Lima, 16 de abril de 2009 VISTO: El Memorando Nº 126-2009-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 098-2009-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 30 de la Ley Nº 28411, establece que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 080-2009/SIS de fecha 02 de abril del 2009, se aprueba el Calendario de Compromisos inicial del mes de abril del Año Fiscal 2009, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIECISETE MIL SETECIENTOS CINCUENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’217,752.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias - Cooperación Belga, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de abril 2009 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7,766.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias - Juntos, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de abril 2009 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

ANEXO 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS ABRIL 2009

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 689,752.00756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 528,000.00

TOTAL 1,217,752.00

ANEXO 02

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS ABRIL 2009

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

725 REGION AMAZONAS-SALUD AMAZONAS 7,766.00

TOTAL 7,766.00

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 235-3E0000-2009-000018

Callao, 13 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario la designación de nuevos Auxiliares Coactivos en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao para garantizar el normal funcionamiento de sus acciones de cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, a la señorita MONICA ADA HERESI TORRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Intendente Intendencia de Aduana Aérea del Callao

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al

mes de marzo de 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-2009-INEI

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Lima, 16 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-03-2009-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de marzo del 2009 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo del 2009, que se indican en el cuadro siguiente:

ÁREAS GEOGRÁFICASCod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 775,56 775,56 775,56 775,56 775,56 775,56 02 557,24 557,24 557,24 557,24 557,24 557,24 03 552,14 552,14 552,14 552,14 552,14 552,14 04 414,29 591,39 857,11 480,30 263,74 736,96 05 436,38 214,68 338,79 574,63 (*) 553,16 06 571,66 571,66 571,66 571,66 571,66 571,66 07 467,77 467,77 467,77 467,77 467,77 467,77 08 617,61 617,61 617,61 617,61 617,61 617,61 09 384,65 384,65 384,65 384,65 384,65 384,65 10 322,60 322,60 322,60 322,60 322,60 322,60 11 267,12 267,12 267,12 267,12 267,12 267,12 12 300,68 300,68 300,68 300,68 300,68 300,68 13 966,59 966,59 966,59 966,59 966,59 966,59 14 262,15 262,15 262,15 262,15 262,15 262,15 17 478,81 679,96 667,86 592,28 416,61 774,09 16 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 19 530,81 530,81 530,81 530,81 530,81 530,81 18 213,70 213,70 213,70 213,70 213,70 213,70 21 404,62 323,41 350,43 461,33 350,43 425,92 20 1127,94 1127,94 1127,94 1127,94 1127,94 1127,94 23 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 22 359,56 359,56 359,56 359,56 359,56 359,56 27 479,74 479,74 479,74 479,74 479,74 479,74 24 270,90 270,90 270,90 270,90 270,90 270,90 31 374,76 374,76 374,76 374,76 374,76 374,76 26 362,64 362,64 362,64 362,64 362,64 362,64 33 626,25 626,25 626,25 626,25 626,25 626,25 28 421,02 421,02 421,02 436,54 421,02 421,02 37 271,83 271,83 271,83 271,83 271,83 271,83 30 392,48 392,48 392,48 392,48 392,48 392,48 39 347,96 347,96 347,96 347,96 347,96 347,96 32 425,75 425,75 425,75 425,75 425,75 425,75 41 344,06 344,06 344,06 344,06 344,06 344,06 34 366,00 366,00 366,00 366,00 366,00 366,00 43 542,97 503,06 683,23 553,38 678,77 739,73 38 375,00 632,54 765,60 457,91 (*) 653,01 45 327,07 327,07 327,07 327,07 327,07 327,07 40 329,77 310,12 381,33 265,66 254,47 335,56 47 397,23 397,23 397,23 397,23 397,23 397,23 42 266,16 266,16 266,16 266,16 266,16 266,16 49 273,56 273,56 273,56 273,56 273,56 273,56 44 350,35 350,35 350,35 350,35 350,35 350,35 51 366,48 366,48 366,48 366,48 366,48 366,48 46 602,54 602,54 602,54 602,54 602,54 602,54 53 615,93 615,93 615,93 615,93 615,93 615,93 48 348,98 348,98 348,98 348,98 348,98 348,98 55 390,76 390,76 390,76 390,76 390,76 390,76 50 682,40 682,40 682,40 682,40 682,40 682,40 57 470,10 470,10 470,10 470,10 470,10 470,10 52 318,56 318,56 318,56 318,56 318,56 318,56 59 184,20 184,20 184,20 184,20 184,20 184,20 54 330,57 330,57 330,57 330,57 330,57 330,57 61 332,09 332,09 332,09 332,09 332,09 332,09 56 627,20 627,20 627,20 627,20 627,20 627,20 65 353,49 353,49 353,49 353,49 353,49 353,49 60 306,63 306,63 306,63 306,63 306,63 306,63 69 352,42 320,34 420,44 389,61 269,39 480,20 62 402,90 402,90 402,90 402,90 402,90 402,90 71 545,65 545,65 545,65 545,65 545,65 545,65 64 164,19 164,19 164,19 164,19 164,19 164,19 73 391,70 391,70 391,70 391,70 391,70 391,70 66 447,17 447,17 447,17 447,17 447,17 447,17 77 294,15 294,15 294,15 294,15 294,15 294,15 68 187,85 187,85 187,85 187,85 187,85 187,85

70 195,66 195,66 195,66 195,66 195,66 195,66 72 350,04 350,04 350,04 350,04 350,04 350,04 78 493,46 493,46 493,46 493,46 493,46 493,46

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80 103,69 103,69 103,69 103,69 103,69 103,69

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 102-2009-INEI.

Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado correspondiente a las seis áreas geográficas, producidas en el mes de marzo de 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2009-INEI

Lima, 16 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 01 al 31 de marzo de 2009, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción;

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En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de marzo de 2009, según aparece en el cuadro siguiente:

ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

GEOGRÁFICAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

No. (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1,0000 0,9933 0,9933 1,0000 0,9973 0,9973 1,0000 0,9901 0,9901 1,0000 0,9957 0,9957 2 1,0000 0,9937 0,9937 1,0000 0,9974 0,9974 1,0000 0,9903 0,9903 1,0000 0,9959 0,9959 3 1,0000 0,9927 0,9927 1,0000 0,9956 0,9956 1,0000 0,9890 0,9890 1,0000 0,9943 0,9943 4 1,0000 0,9893 0,9893 1,0000 0,9918 0,9918 1,0000 0,9872 0,9872 1,0000 0,9916 0,9916 5 1,0000 0,9899 0,9899 1,0000 0,9922 0,9922 1,0000 0,9869 0,9869 1,0000 0,9918 0,9918 6 1,0000 0,9863 0,9863 1,0000 0,9870 0,9870 1,0000 0,9834 0,9834 1,0000 0,9866 0,9866

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.

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e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados Contenciosos

Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 219-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Lima, dieciséis de abril del año dos mil nueve VISTA: La Resolución Administrativa Nº 181-2004-CE-PJ de fecha 06 de Octubre del año 2004, que aprueba la Directiva Nº 008-2004-GG-PJ “Normas para la Implantación del Sistema Integrado Judicial - SIJ, en el Poder Judicial”. El Oficio Nº 041-2008-GI-GG/PJ de fecha 12 de febrero del año 2008, mediante el cual la Gerencia de Informática del Poder Judicial comunica que se ha previsto la iniciación del proceso de migración e implantacion del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando para tal efecto la conformación del Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. La Resolución Administrativa Nº 091-2008-P-CSJLI/PJ de fecha 06 de Marzo del año 2008 que Conforma el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial ha emprendido una agresiva política de modernización de los servicios de justicia que administra; entre ellos; la automatización del sistema judicial. Que, en este contexto la Gerencia de Informática del Poder Judicial, ha desarrollado el Sistema Integrado Judicial (SIJ), como una solución estándar a la problemática a fin que exista homogeneidad en el manejo de la información de este poder del estado, para su aplicación progresiva. Que, en su oportunidad se ha expedido la Resolución Administrativa Nº 181-2004-CE-PJ que aprueba la Directiva Nº 008-2004-GG-PJ “Normas para la Implantación del Sistema Integrado Judicial - SIJ, en el Poder Judicial”. Que, la Gerencia de Informática cuenta con un Plan y Cronograma de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en las Cortes Superiores de Justicia de la Republica conforme lo dispone el Numeral 7.2.1 de la Directiva invocada en el considerando precedente.

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Que, efectuadas las coordinaciones con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial se requiere contar con los recursos humanos y materiales para el desarrollo de la correspondiente capacitación, configuración del sistema y monitoreo para la Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados Contenciosos Administrativos de esta Corte Superior de Justicia; además de aprobar y confirmar el correspondiente cronograma de capacitación dirigido a los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de los respectivos órganos jurisdiccionales. Que estando a los plazos establecidos por la Gerencia de Informática para ejecutar la capacitación en el Uso del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados Contenciosos Administrativos de esta Corte Superior de Justicia, así como la configuración del sistema y monitoreo, se deben adoptar las acciones administrativas necesarias para garantizar el proceso referido. En uso de la facultad conferida por Artículo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el equipo de Analistas de la Gerencia de Informática proceda a efectuar la Implantación del SIJ en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, para cuyo efecto todo el personal de esta corte deberá otorgar las facilidades para su cumplimiento. Artículo Segundo.- DISPONER la asistencia obligatoria de los Señores Magistrados y del personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima al curso de capacitación en el Uso del Sistema Integrado Judicial (SIJ), a desarrollarse durante el mes de Abril del año 2009 en las aulas de capacitación implementadas para tal fin. Artículo Tercero.- DISPONER la conformación de los grupos de capacitación por perfiles, número de sesiones, número de personal por cada grupo, así como el cronograma de capacitación. Artículo Cuarto.- APROBAR la fecha de inicio de operaciones o puesta en producción del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, señalada para el día lunes 27 de Abril del año 2009. Artículo Quinto.- DISPONER el Uso Obligatorio del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a partir del lunes 27 de Abril del año 2009, de parte de los Señores Magistrados y del personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sexto.- APROBAR la programación de la Fase de Monitoreo, a partir del día lunes 27 de Abril de 2009, que consiste en la atención personalizada a los Señores Magistrados y al personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, brindando asistencia técnica respecto al uso del SIJ y al reforzamiento personalizado de la capacitación. Artículo Séptimo.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia, la Oficina de Administración Distrital, el Area de Logística y el Area de Personal de esta Corte realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, dando cuenta a esta Presidencia.

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Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Informática, del Comité de Implantación del SIJ en los Juzgados Contenciosos Administrativos, de la Oficina de Administración Distrital, Area de Desarrollo de la Presidencia, Area de Logística y Area de Personal de esta Corte, de los Magistrados y del personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Contenciosos Administrativos y de todos los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Amplían funciones de especialista legal encargada de legalizar firmas en el Centro de Distribución General ubicado en el Edificio “Javier Alzamora Valdez” de la Corte Superior de

Justicia de Lima y designan otras especialistas legales para la misma función

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 221-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 17 de abril de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 0373-2008-ADM-JVD-JCA-CSJLI/PJ, presentado por la Administradora de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo y el Oficio Nº 012-2009-ABG/ADM-CDG-CSJLI-PJ. cursado por el Administrador del Centro de Distribución General; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio de Vistos, la Administradora del 12, 13, 14 y 15 Juzgado en lo Contencioso Administrativo, solicita la ampliación de facultades del auxiliar jurisdiccional que viene realizando las legalizaciones de firmas en el Centro de Distribución General, para que asuma también la legalización de firmas correspondiente a los Juzgados especializados en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Previsional, que vienen funcionando en la sede judicial Alzamora Valdéz. Que, asimismo el Administrador del Centro de Distribución General del Edificio “Javier Alzamora Valdéz”, solicita ampliar a (3) el número de Especialistas Legales de Legalizaciones de Firmas, con el perfil de Abogado titulado, proponiendo a los señores Yanet Marlene Álvarez Juárez y Olmedo Glicerio Quintanilla Huayas en el desempeño de dicha función. Que, por Resoluciones Administrativas Nº 154-2001-P- CSJLI-PJ, y 377-2008-P-CSJLI-PJ, de fechas 15 de mayo del 2001 y 10 de octubre del 2008, respectivamente, se ratificó a la señora Mariela Leyda Suárez Espinoza como Especialista Legal encargada de Legalizar firmas en el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las mismas responsabilidades y atribuciones para los actos de legalización de firma de los justiciables, en aquellos casos que se requiera para la presentación de escritos correspondientes a los Módulos Corporativos Civiles, Laborales y de Familia. Que en el ordenamiento procesal vigente, existen casos que requieren actos de legalización de firmas para su correspondiente tramitación, como son las cauciones juratorias, desistimientos, allanamientos, entre otros, por lo que resulta necesario tener en cuenta esta clase

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de situaciones para la especialidad Contencioso Administrativa a nivel del Centro de Distribución General del Edificio Alzamora Valdéz. Que el Centro de Distribución General, ubicado en la sede judicial del Edificio “Javier Alzamora Valdéz”, como órgano administrativo viene brindando apoyo en legalización de firmas a los Módulos de la Especialidad Civil, Familia y Laboral, por lo que resulta pertinente ampliar el apoyo de legalización de firmas en la Especialidad Contencioso Administrativa, respecto de los escritos que sean recibidos por el referido Centro de Distribución General y, asimismo; es preciso ampliar el número de Especialistas Legales, que desarrollen dicha función, lo que permitirá brindarse un servicio eficiente de justicia, en beneficio de los justiciables. Por tales razones y en uso de las facultades conferidas al amparo de lo dispuesto por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la abogada MARIELA LEYDA SUÀREZ ESPINOZA, Especialista Legal encargada de Legalizar firmas en el Centro de Distribución General, ubicado en la sede Judicial del Edificio “Javier Alzamora Valdéz”, en materias Civiles, Laborales y de Familia; amplíe sus funciones de legalización de firma en la especialidad Contencioso Administrativa, respecto de escritos que son recibidos por el Centro de Distribución General. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada YANET MARLENE ALVAREZ JUÁREZ, la función de Legalizar firmas en el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las mismas responsabilidades y atribuciones para los actos de legalización de firmas de los justiciables, en aquellos casos que se requiera para la presentación de los escritos en las materias señaladas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Señor abogado OLMEDO GLICERIO QUINTANILLA HUAYAS, la función alterna de Legalización de Firmas descritas en el artículo primero, en caso de ausencia o licencia de alguna de las titulares; labor que realizará en adición a las funciones administrativas que viene desarrollando en el Centro de Distribución General. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente disposición regirá a partir de la fecha de emisión de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General, Área de Desarrollo de la Presidencia, y de los servidores mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Provisional del Cuarto Juzgado Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 222-2009-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

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Lima, 17 de abril de 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, de igual forma, debemos precisar que estando a las labores inherentes de cada órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social conocidos por éstos, resulta menester que el Despacho de la Presidencia tome acciones tendientes a optimizar la labor jurisdiccional con el consiguiente beneficio para los justiciables. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSÉ CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Civil de Lima; debiendo continuar como magistrada del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, la doctora Sandra Anaí Marengo Soto. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima, Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Jefe de la Unidad de Quejas Verbales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Juez suplente del Octavo Juzgado Constitucional del Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 223-2009-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS Lima, 16 de abril de 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, estando a lo solicitado por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, respecto a la renovación del cuadro de magistrados que integran el referido órgano de control de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Presidencia considera pertinente atender dicho requerimiento, con la finalidad de brindar las prerrogativas que irrogan a dicho órgano de

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control, a fin que pueda continuar de manera eficiente, tal como lo viene haciendo hasta la fecha con su labor contralora. En consecuencia, debemos precisar que debido a las labores inherentes de dicha dependencia, es deber del Presidente del Distrito Judicial, tomar las acciones pertinentes a fin salvaguardar la autonomía, idoneidad y transparencia en las labores de control de la Unidad de Quejas Verbales de la ODICMA, tal como preconiza la actual gestión. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la doctora IRMA ROXANA ADELA JIMENEZ VARGAS MACHUCA, Juez Titular, como Jefa de la Unidad de Quejas Verbales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, debiendo retornar a su Juzgado de Origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ANDRÉS FORTUNATO TAPIA GONZÁLES, Juez Titular del Octavo Juzgado Constitucional, como Jefe de la Unidad de Quejas Verbales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor HUGO VIRGILIO ORÉ MORALES, como Juez suplente del Octavo Juzgado Constitucional de Lima. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima, Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del Directorio para asistir a diversas reuniones que se llevarán

a cabo en los EE.UU.

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 020-2009-BCRP Lima, 17 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Interamericano de Desarrollo para participar en la XXIX Reunión de la Red Latinoamericana de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas; del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para participar en las Reuniones de Alternos y de Ministros del Grupo Intergubernamental de los Veinticuatro (G-24), así como en las Reuniones Conjuntas de dichos organismos multilaterales; y del Banco Mundial para participar en el Foro

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Ejecutivo sobre Administración de Reservas y Activos Soberanos de los Bancos Centrales, que se llevarán a cabo del 22 al 29 de abril, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, a dichas reuniones asistirán representantes gubernamentales, de los organismos financieros multilaterales, de los bancos de inversión y de los bancos centrales, para tratar temas relacionados con el desarrollo económico y financiero y analizar principalmente las perspectivas de la economía mundial y de la región, así como las respuestas de política, tanto de los países como de los organismos multilaterales, en el contexto de la grave crisis internacional actual; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de abril de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, del 22 al 29 de abril en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y al pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 2 519,70Viáticos US$ 1 980,00Tarifa Única de Aeropuerto US$ 31,00

--------------------TOTAL US$ 4 530,70 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en evento sobre control fiscal, recursos hídricos y biodiversidad

RESOLUCION DE VICECONTRALORA Nº 097-2009-CG

Lima, 17 de abril de 2009 VISTOS; la comunicación 2009EE18846 del Despacho del Contralor de la Contraloría General de la República de Colombia de fecha 03 de abril de 2009 y la Hoja Informativa Nº 06-2009-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General de la República de Colombia ha cursado invitación para participar en la Jornada Académica que viene organizando en el marco del Programa de Acompañamiento a la Gestión Fiscal Territorial -Encuentro Nacional de Contralores- sobre “Control Fiscal, Recursos Hídricos y Biodiversidad”, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia, República de Colombia, los días 20, 21 y 22 de abril del presente año;

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Que, en el mencionado evento se presentarán las experiencias de la Contraloría General de la República de Colombia y los órganos de control fiscal respecto de los resultados de las auditorías de gestión ambiental efectuadas, con participación de otras Entidades Fiscalizadores Superiores de la región; además de la convocatoria de un panel de expertos que analizará la gestión gubernamental en materia de conservación, conocimiento y usos de la biodiversidad, con énfasis en la región amazónica; permitiendo compartir experiencias y conocimientos en temas de fiscalización ambiental orientados al fortalecimiento de los órganos y entidades de control público; Que, con base a los postulados de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI y al Convenio Marco de Cooperación Técnica suscrito entre este Organismo Superior de Control y la Contraloría General de la República de Colombia, se han venido desplegando actividades conjuntas, destacando la auditoría coordinada en cooperación al Plan Colombo Peruano para el desarrollo integral de la Cuenca del Río Putumayo; Que, el Plan Estratégico de este Organismo Superior de Control, aprobado por Resolución de Vicecontralora Nº 046-2009-CG, plantea como objetivo estratégico el logro del desarrollo institucional mediante el fortalecimiento de las capacidades técnicas y competencias institucionales, persiguiendo la optimización de los procesos, la actualización de normas y procedimientos de control, el aseguramiento de la calidad y el desarrollo de los recursos humanos, con la finalidad de impulsar y alcanzar una mayor eficiencia en la ejecución de las acciones control; en cuyo contexto, uno de los lineamientos de política prioritarios está asociado a la mejora continua del capital humano a través de la capacitación y actualización profesional; Que, la participación en el referido evento fomentará los niveles de coordinación con otras instituciones de control, particularmente de algunas Entidades de Fiscalización Superior de la región y hará posible compartir experiencias y conocimientos respecto al diseño e implementación de enfoques, métodos y técnicas de auditoría de gestión ambiental; considerando, además, que los planteamientos técnicos que se deriven del análisis y discusión pueden ser utilizados para fortalecer los ejes temáticos en el desarrollo de futuras acciones de control conjuntas a la región amazónica; Que, conforme a los artículos 88J y 88K del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 070-2007- CG, corresponde a la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural ejecutar y evaluar las acciones y actividades de control en las entidades especializadas en la gestión gubernamental referidas al medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural, coadyuvando al desarrollo sostenible y la minimización de los impactos y riesgos ambientales y de patrimonio cultural; Que, considerando la importancia temática de la citada Jornada académica y la perspectiva institucional de continuar desarrollando auditorías conjuntas y coordinadas en cooperación con la Contraloría General de la República de Colombia, resulta conveniente designar al Ing. Jesús Arias Valencia, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, para que en representación de la Institución asista a la mencionada actividad; Que, los gastos que se derivan de la presente comisión de servicios al exterior serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 019 Contraloría General, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 00453-2009-CG/GG de la Gerencia General; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, entre otras, la facultad de autorizar viajes al exterior del personal de la Institución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República -

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Ley Nº 27785, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. Jesús Arias Valencia, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 23 de abril del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: - Pasajes US$ 1 320.48- Viáticos (Tres días más un día de instalación) US$ 800.00- Tarifa CORPAC US$ 30.25 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Amplían competencia de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima, a los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 535-2009-MP-FN

Lima, 17 de abril de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25680, modificado por Ley Nº 28765, de 28 de junio de 2006, se desconcentró y descentralizó el Distrito Judicial de Lima en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este; sin embargo, en la actualidad los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este no cuentan con Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito, a efecto de que participen en acciones de prevención de la criminalidad en coordinación con las diversas entidades de la Administración Pública, para evitar y/o disminuir la delincuencia. Que; por lo antes expuesto, resulta necesario ampliar la competencia de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima, a los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este.

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Que siendo interés del Ministerio Público velar por la prevención del delito; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima, a los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, a la Fiscal Coordinadora de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima, a la Gerencia General y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en

el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 536-2009-MP-FN Lima, 17 de abril de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Federico Arias Salas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

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Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa S.A. la apertura de agencia en el

distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCION SBS Nº 2127-2009 Lima, 3 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 63-2009-DEM “B” sobre la Programación Anual de Oficinas correspondiente al año 2009; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; y, RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa S.A. la apertura de una agencia ubicada en Av. Víctor Larco Nº 397 - 399, urbanización San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan viaje de funcionaria a Chile para participar en evento sobre solvencia

RESOLUCION SBS Nº 2676-2009 Lima, 17 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS),

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con el fin de participar en la “Primera Sesión Informativa Regional para América Latina sobre Supervisión de Solvencia de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS)” a realizarse el 20 de abril de 2009, en el marco de las actividades de la Reunión del Subcomité de Solvencia y Temas Actuariales de la IAIS (SSC), que se llevará a cabo del 21 al 23 de abril de 2009, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, la Primera Sesión Informativa Regional para América Latina sobre Supervisión de Solvencia de la IAIS, brindará la oportunidad a los representantes de los países miembros de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), de conocer en detalle el trabajo que el Subcomité de Solvencia y Temas Actuariales de la IAIS (SSC) ha llevado a cabo en los últimos meses, así como las nuevas recomendaciones que en materia de solvencia se encuentran actualmente en desarrollo, asimismo se presentará la situación de los procesos de reformas en Europa, Estados Unidos y Japón y se discutirá la experiencia de implementación de las recomendaciones de solvencia en países emergentes, entre otros; Que, los miembros de ASSAL que a su vez sean miembros de la IAIS, podrán participar además de las reuniones del Subcomité de Solvencia y Temas Actuariales de la IAIS (SSC); Que, en tanto los temas a tratar en los citados eventos serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de esta Superintendencia, con especial énfasis en los temas relacionados a la evaluación del proyecto de Solvencia II que viene llevando a cabo la Comisión Especial del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II - Solvencia II de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, a la señorita Kelly Aguilar Amado, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Análisis y Supervisión de Riesgos de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros y miembro del grupo de trabajo técnico de la citada Comisión Especial, para participar en los referidos eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Kelly Aguilar Amado, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Análisis y Supervisión de Riesgos de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 18 al 24 de abril de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y

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Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 434,84Viáticos US$ 1 000,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario sobre titulización de activos que

se llevará a cabo en España

RESOLUCION SBS Nº 2677-2009 17 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el fin de participar en el Seminario sobre “Titulización de Activos”, organizado por el Banco de España, el mismo que se llevará a cabo del 20 al 22 de abril de 2009 en la ciudad de Madrid, España; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladores de las entidades del sistema financiero y tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre aspectos relacionados con la actividad de titulización de activos financieros, con especial énfasis en el análisis de la transferencia del riesgo. Asimismo, se desarrollarán y revisarán aspectos teóricos (marco general, estructuras y clases de activos, tratamiento regulatorio) con diversos casos prácticos presentados desde la perspectiva de los diferentes agentes intervinientes en el proceso de titulización (sociedades gestoras y agencias de rating, entidades bancarias, reguladores); Que, en tanto los temas a tratar en el Seminario antes señalado serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Eduardo Bastante Contreras, Analista Principal del Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y miembro del grupo de trabajo técnico de la Comisión Especial del Nuevo

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Acuerdo de Capital Basilea II - Solvencia II de la SBS que revisará el Reglamento de Titulizaciones, para participar en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán financiados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo de los pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Bastante Contreras, Analista Principal del Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y miembro del grupo de trabajo técnico de la Comisión Especial de Basilea II de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 18 al 24 de abril de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán financiados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031- 07, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1295,17 (de los cuales

el Banco de España reembolsará 500 Euros)

Viáticos complementarios US$ 234,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de magistrados para participar en conferencia que se realizará en México

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 025-2009-P-TC Lima, 6 de abril de 2009 VISTO: La comunicación recibida con fecha 06 de febrero de 2009, remitida por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal de México, y el Oficio Nº 092-2009-SG/TC con fecha 19 de marzo del presente año, del Secretario General del Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO: Que mediante documento de visto, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, invita al titular de la entidad, a la próxima reunión extraordinaria de la Conferencia sobre la “Sentencia Constitucional; los métodos interpretativos de los tribunales constitucionales iberoamericanos”, que a través del Secretario General se hace partícipe a dos magistrados, a la misma conferencia a realizarse del 15 al 19 de abril de 2009, en la ciudad de Mérida, Yucatán, México; Que asimismo visto el Oficio Nº 092-2009-SG/TC, de fecha 19 de marzo de 2009, y el Memorando Nº 021-2009-GEC/TC, de fecha 03 de abril del presente año, en los que aparece el cambio de itinerario de vuelo de salida para los días 14 al 19 de abril de 2009; Que los Magistrados Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda, participarán en la citada conferencia, en la que se tratarán temas relevantes como: “Sentencia Constitucional; los métodos interpretativos de los tribunales constitucionales iberoamericanos” que contribuirán a un intercambio de conocimientos doctrinarios y experiencias académicas en beneficio de este órgano de justicia constitucional; Con conocimiento del Pleno del Tribunal Constitucional; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27618 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los Magistrados del Tribunal Constitucional doctor Gerardo Eto Cruz y el doctor Ernesto Álvarez Miranda, a la ciudad de Mérida, Yucatán, México, del 14 al 19 de abril de 2009. Artículo 2.- Los gastos para ambos Magistrados, de hospedaje, alimentación y transporte aéreo, serán asumidos por el pliego del Tribunal Constitucional, que suman en total: - Pasaje Aéreo Ida y Vuelta $ 2,788.54- Viáticos $ 2,640.00- Tarifa Corpac $ 60.50

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Artículo 3.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualesquiera fuera su denominación. Artículo 4.- Dentro de los 15 días calendarios siguientes de realizado el referido viaje de los citados Magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el referido certamen internacional. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución se ponga a conocimiento de la Dirección General de Administración y de las Oficinas de Abastecimiento, de Contabilidad y Tesorería, de Planeamiento y Presupuesto y de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente

Autorizan viaje de magistrado a Venezuela para participar en seminario sobre transformaciones de las relaciones entre los poderes públicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2009-P-TC

Lima, 16 de abril de 2009 VISTA La comunicación de fecha 19 de febrero del año en curso, remitida por don Jesús María Casal H., Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, de Caracas, Venezuela; CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación de vista se invita al Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, doctor César Rodrigo Landa Arroyo, a participar como ponente en el seminario intitulado “Transformaciones de las Relaciones entre los Poderes Públicos (Una visión comparada)”, en el que disertará sobre el tema “La Jurisdicción Constitucional y la Función Legislativa”; Que el objetivo específico del referido certamen es intercambiar ideas sobre experiencias institucionales recientes relativas a los cambios observados en las relaciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, prestando especial atención al ejercicio de potestades normativas por el Presidente de la República o Jefe de Gobierno, a la evolución de los controles parlamentarios y a la incidencia de la Jurisdicción Constitucional en el ejercicio de las potestades legislativas, propósito que resulta de sumo interés para propiciar un intercambio de experiencias doctrinarias y jurisprudenciales que contribuirán positivamente en la labor de este órgano de justicia constitucional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, doctor César Rodrigo Landa Arroyo, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 19 al 21 de abril de 2009, para participar en el Seminario intitulado “Transformaciones de las Relaciones entre los Poderes Públicos (Una visión comparada)”. Artículo Segundo.- La participación del Magistrado César Landa Arroyo en el evento antes referido, no irrogará gasto alguno al Tribunal Constitucional.

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Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en

conferencias y exhibiciones que se realizarán en los EE.UU.

RESOLUCION RECTORAL Nº 571

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 14 de abril de 2009 Visto el pedido del Ing. Armando E. Pattroni Chávez de fecha 2 de abril de 2009, en relación a su participación en las Conferencias y Exhibiciones de la National Association of Broadcasters en Las Vegas, Nevada - Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que la National Association of Broadcasters de Las Vegas, Nevada - Estados Unidos, del 18 al 23 de abril de 2009 está llevando a cabo Conferencias y Exhibiciones que reúnen a los fabricantes de los equipos de audio y video profesionales, en el que se mostrarán los últimos adelantos tecnológicos en la ingeniería de radio y televisión, en las áreas de: cámaras de estudio, postproducción, audio y sonido, comunicaciones vía satélite, unidades móviles, transmisiones de radio y televisión, y televisión digital terrestre y radio digital, etc.; Que, mediante carta de fecha 2 de abril de 2009, el Ing. Armando E. Pattroni Chávez docente de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica en los cursos de Sistemas de Televisión y Sistemas de Radiodifusión, informa al Rectorado que con el fin de actualizarse en el conocimiento práctico de los cursos que dicta, participará en las Conferencias y Exhibiciones organizadas por la National Association of Broadcasters de Las Vegas, solicitando apoyo económico por la suma de $ 600.00, por conceptos de alojamiento y viáticos; Que, al estar comprendido en dicho evento el área de comunicaciones vía satélite, motivo por el cual se reunirán a los operadores satelitales más importantes del mundo, resulta conveniente para esta casa de estudios apoyar al Ing. Armando E. Pattroni Chávez en los costos por conceptos de alojamiento y viáticos, para que en representación de la Universidad participe en las Conferencias y Exhibiciones de la National Association of Broadcasters en Las Vegas, pues contribuirá para investigar acerca de las diferentes tecnologías satelitales, en beneficio del proyecto de lanzamiento del Nano satélite programado para el 2010, y otros proyectos que la Universidad pudiera tener en el futuro; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002;

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ing. Armando E. Pattroni Chávez, a la ciudad de Las Vegas, Nevada - Estados Unidos, en el periodo comprendido entre el 19 al 23 de abril de 2009, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en las Conferencias y Exhibiciones de la National Association of Broadcasters en Las Vegas. Artículo 2.- Otorgar al Ing. Armando E. Pattroni Chávez, la suma de $ 600.00, por conceptos de alojamiento y viáticos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en representación de la Universidad, explicitada en los considerandos de la presente resolución, los cuales serán financiados con recursos directamente recaudados de la Oficina Central de Postgrado, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del viaje. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ing. Armando E. Pattroni Chávez deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Oficina Central de Postgrado. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RÍOS Rector

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Nombran servidores públicos en el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, ganadores del Concurso Público de Méritos para Regularizar el Cuadro de Asignación de

Personal CAP

RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 042-2009-PGRLM Lima, 13 de abril de 2009 VISTO: El Informe Final Nº 001-2009-MML-PGRLM-CPRCAP/CE, de fecha 08 de Abril de 2009 de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para Regularizar el Cuadro de Asignación de Personal, CAP, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, constituida por Resolución Gerencial Nº 017-2009/PGRLM; y CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, exonera al Pliego Presupuestario 465 - Municipalidad Metropolitana de Lima - Unidad Ejecutora: 001 - Región Lima Metropolitana, de la prohibición

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establecida en los Artículos 5 y 8 de la Ley, y la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y demás normas que se opongan o limiten su aplicación; autorizando la Contratación o Nombramiento de personal para ciento dos (102) plazas, con cargo a su presupuesto institucional, para regularizar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece en su artículo 28 “que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición”; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 021-2009, se facultó al Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, a implementar la Vigésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, emitiendo los diferentes actos administrativos destinados a ejecutar el Concurso Público de Méritos, hasta la incorporación por resolución del personal a la función pública, y realizar las acciones necesarias de conformidad con la normatividad que resulte aplicable, bajo responsabilidad; Que, por Resolución Gerencial Nº 017-2009/PGRLM, se autorizó la ejecución del Concurso Público para Regularizar el Cuadro de Asignación de Personal, CAP del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana de 95 (noventa y cinco) plazas vacantes previstas por la Vigésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29289 y se designó a la Comisión Evaluadora encargada de dirigir el Concurso; Que, Resolución Gerencial Nº 020-2009/PGRLM, se aprobó el Reglamento y el Cronograma del Concurso Público para Regularizar el Cuadro de Asignación de Personal, CAP del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana de las 95 (noventa y cinco) plazas vacantes previstas por al Vigésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29289; Que, por el documento del Visto, la Comisión Evaluadora, comunica que ha cumplido con realizar el Concurso Público, en sus distintas fases según el cronograma y que habiendo consolidado los resultados, elaboró el cuadro de méritos de los postulantes ganadores a las plazas vacantes y la relación del personal elegible, determinando que 85 (ochenta y cinco) plazas vacantes fueron ocupadas y que 10 (diez) han sido declaradas desiertas; Que, los ganadores del Concurso Público de Méritos son incorporados a la Administración Pública mediante Resolución de Nombramiento, en la que debe de expresarse el respectivo puesto de trabajo; Que, en mérito a lo dispuesto por la Vigésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ordenanza Nº 1029 y su modificatoria la Ordenanza Nº 1140 y la Resolución de Alcaldía Nº 021-2009. SE RESUELVE: Artículo Primero: NOMBRAR, a partir del 13 de Abril del año 2009, como servidores públicos en el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, ganadores del Concurso Público de Méritos para Regularizar el Cuadro de Asignación de Personal, CAP del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, en las plazas presupuestales siguientes:

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(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo Segundo: ENCÁRGUESE, a la Sub Gerencia Regional de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, disponer lo necesario para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Tercero: NOTIFÍQUESE, el presente acto resolutivo conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO CASTAGNOLA PINILLOS Gerente Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Declaran nulidad, quiebre y depuración de valores de cobranza y cuenta corriente por concepto de Arbitrios Municipales de los Ejercicios Fiscales 2002 a 2005

ORDENANZA Nº 234-MDL

Lince, 23 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2009, el Dictamen Nº 11 de la Comisión de Economía y Administración, de fecha 17 de marzo de 2009, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la constitución Política del Perú en su Art. 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Art. 74 del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el 17 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº 53-2004-PI/TC, mediante el cual el Tribunal Constitucional declaró Fundada la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas que regularon los Arbitrios de la Municipalidad de Miraflores durante los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004 y Fundada en Parte en cuanto al año 2001, y que por conexidad todas las demás municipalidades del país se encuentran vinculadas, a los efectos de dicha sentencia; Que, dicha sentencia habilitaba la cobranza por períodos impagos no prescritos en base a nuevas Ordenanzas emitidas, siguiendo los criterios vinculados del Tribunal y conforme a los plazos del procedimiento de ratificación establecidos por la Municipalidad provincial;

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Que, la Anterior Gestión Edilicia, expidió la Ordenanza Nº 144-MDL modificado por Ordenanza Nº 148-MDL sobre Marco Legal del Régimen Tributario e importe de los Arbitrios Municipales para los años 2002 al 2005, debidamente ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 399-MDL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2005, lo que motivó que las deudas pendientes de pago por dichos años, fueran recalculadas, y reiniciadas su cobranza a través de nuevos valores de cobranza; Que, en mérito a lo dispuesto por el art. 151 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99/EF - Modificatorias, con fecha 26 de junio de 2006 mediante Expediente Nº 4596-2006 se interpuso Apelación de Puro Derecho contra la Resolución Nº 004640-2006-MDL-GR-JRC emitido por deuda de Arbitrios Municipales de los años 2002 (meses de octubre, noviembre y diciembre, 2003 (meses de enero y julio a diciembre), 2004 (meses de enero a diciembre) respecto del predio ubicado en Calle Las Heras, Mariscal Nº 653 - Lince. Los mismos que tienen como Base Legal a las Ordenanzas Nº 144 y 148-MDL debidamente ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 399-MML publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 23 de Dic.2005; Que, Mediante Resolución Nº 13640-5-2008 del 2 Dic.2008 notificada a la Administración Edil el 05.12.08, el Tribunal Fiscal resolvió declarar Fundada la Apelación de Puro Derecho interpuesta contra la Resolución Nº 004640-2006-MDL-GR-JRC emitido por deuda de Arbitrios Municipales de los años 2002 (meses de octubre, noviembre y diciembre), 2003 (meses de enero y julio a diciembre), 2004 (meses de enero a diciembre), en los siguientes términos: * Fundada la Apelación de Puro Derecho interpuesta, dejando sin efecto la Resolución Nº 004640-2006-MDL-GR-JRC emitido por deuda de Arbitrios Municipales de los años 2002. (meses de octubre, noviembre y diciembre), 2003 (meses de enero y julio a diciembre), 2004 (meses de enero a diciembre). * La presente resolución constituye procedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y que las Ordenanzas Nº 144-MDL y Nº 148-MDL, no cumplen con explicar el costo de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 al 2005, ni cumplen con adoptar los criterios válidos para distribuir el costo del servicios de Recojo de Basura, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por dichos años. Mediante Informes Nº 022-2009-MDL/OAJ del 19 de enero de 2009 y Nº 097-2009-MDL/OAJ del 24 de febrero de 2009, la Oficina de Asesoría Jurídica informa, entre otros, que la Municipalidad de Lince, debe dar cumplimiento estricto a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 13640-5-2008, debiendo abstenerse de continuar con la cobranza de los arbitrios correspondientes al año 2002 al 2005 y respecto a los contribuyentes que pagaron oportunamente los arbitrios municipales de los años 2002 a 2005, es de aplicación lo establecido en el artículo 49 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99/EF - Modificatorias sobre pago voluntario; La Unidad de Registro y Orientación Tributaria mediante Informe Nº 028-2009/MDL/OAT/URO del 30.01.08 informa que en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 13640-5-2008 del 02.12.08 y lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 022-2009-MDL/OAJ, está procediendo a dar cumplimiento a la misma implementando las acciones pertinentes, como son las verificaciones de las cuentas corrientes de los contribuyentes, y el retiro de la base de datos de dichas deudas en estricta observancia de la Resolución aludida; Que, la Oficina de Administración Tributaria mediante Informe Nº 025-2009-MDL/OAT del 06 Mar.2009 da cuenta de la Implementación de Acciones Administrativas Internas efectuadas por sus diferentes Unidades en estricto cumplimiento a la Resolución Nº 13640-5-2008 emitida por el Tribunal Fiscal y Memorandum Nº 037-2009-MDL-OAT, así como, lo informado por la Unidad de

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Registro y Orientación Tributaria mediante Informe Nº 028-2009/MDL/OAT/URO, y por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 022-2009-MDL/OAJ y Nº 097-2009-MDL/OAJ; Que, habiendo emitido los Informe Nº 011-2009-MDLOAT/UFT la Unidad de Fiscalización Tributaria, Nº 049-2009-MDL-OAT/URO la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, Nº 111-2009-MDL-OAT/URC la Unidad de Recaudación y Control y Nº 072-2009-MDL-OAT/UEC la Unidad de Ejecución Coactiva, con el detalle de Saldos a Cobrar al 02.Feb.2009 que sería objeto de quiebre con el sustento detallado incluyendo el consolidado emitido por la Oficina de Tecnología de Información y Procesos; Que, bajo los argumentos expuestos es necesario sincerar los saldos a cobrar de la Corporación Edil, que mantiene registrando deudas tributarias por los períodos 2002 al 2005, inexigibles legalmente, por lo que resulta necesario establecer la anulación, quiebre y depuración de los valores de cobranza y cuenta corriente por dichos años y conceptos; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA DE ANULACION, QUIEBRE Y DEPURACIÓN DE VALORES DE COBRANZA Y CUENTA

CORRIENTE POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIOS FISCALES 2002 A 2005

Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD, QUIEBRE Y DEPURACION de los valores de Cobranza y Cuenta Corriente emitidos por concepto de Arbitrios Municipales de los Ejercicios Fiscales 2002 a 2005 que como Anexo Nº 1 , Nº 2 y Nº 3 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Los valores objeto de nulidad, quiebre y depuración, deberán ser listados y remitidos a la Unidad de Tramite Documentario y Archivo para su archivo correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Rectifican R.A. Nº 237-2008/MDSMP mediante la cual se declaró cumplida en parte la recepción de obras de habilitación urbana de terreno

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 105-2009-MDSMP

San Martín de Porres, 3 de marzo de 2009

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EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO: El Expediente Nº 34170 de fecha 14 de julio del 2008, promovido por la Asociación de Vivienda Buenavista I Etapa, representada por su presidente Victoriano Ramos Camones, quien solicita la rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 237-2008/MDSMP de fecha 08.ABRIL2008, por contener error en su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 237-2008/MDSMP, se declara cumplida en parte la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 5,243.75 m2., constituido por el Lote 1 de la Manzana D, de la Habilitación Pre Urbana Los Huertos de Naranjal de esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima, calificado con Zonificación de Uso Residencial de Densidad Media R4, ubicado con frente a la autopista Canta-Callao; Que, con Oficio Nº 235-2008-GDU-MDSMP de fecha 31 de Marzo del 2008, se comunicó a EDELNOR sobre el trámite de Recepción de Obras de la Asociación de Vivienda Buenavista I y II Etapas, señalando que para la Recepción de Obras no presentó la Carta de Conformidad de las obras de electrificación; Que, con Expediente Nº 20900 de fecha 22 de Abril del 2008 (S.E. Nº 721754-2008) EDELNOR pone en conocimiento de esta municipalidad que ha ejecutado las obras de Alumbrado Público y Suministro para la Asociación de Vivienda Buenavista I y II Etapas y que no otorga el documento de Recepción de Obra, sino la Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas; Que, respecto al documento de Conformidad y/o Recepción de Obras de Agua Potable y Alcantarillado, como indica el propio administrado, presenta sólo la Pre recepción de Agua Potable conforme señala SEDAPAL a través de la Carta Nº 2105-2002/ETN de fecha 31 de Diciembre del 2002, señalando además en el Numeral 7 que la Recepción de Obras de Agua Potable se efectuará cuando regularicen las obras de Alcantarillado, por lo que la Recepción de Obras solicitada es de tipo progresivo y no en forma definitiva; Que, con los Informes Nº 55-2008-MAGI-SGCyHU-GDU-MDSMP y Nº 112-2009-SGCyHU-GDU-MDSMP de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se da cuenta que se ha efectuado la revisión de la documentación presentada y de las Entidades prestadoras de Servicio SEDAPAL Y EDELNOR, respectivamente, manifestando de que es factible corregir el error incurrido, rectificando en parte la Resolución de Alcaldía Nº 237-2008/MDSMP, específicamente en el Tercer considerando y en el artículo Tercero; Que, con Informe Nº 104-2009-GDU-MDSMP e Informe Nº 229-2009-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, se emite opinión en el sentido que es procedente la rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 237-2008/MDSMP; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en Artículo 20, Inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 26878 - General de Habilitaciones Urbanas; Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP de esta Entidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- RECTIFICAR el Tercer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 237-2008/MDSMP de fecha 08.ABRIL.2008 que textualmente debe decir: “Que, de acuerdo al Informe Nº 184-LLLU-DHUyC-GDU/MDSMP de la División de Habilitaciones Urbanas y Catastro (hoy Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas) las obras se encuentran concluidas en lo que concierne a aceras, agua potable, desagüe, energía eléctrica y telefonía; sin embargo no ha presentado la Carta de Conformidad de Obras de agua potable y alcantarillado expedidas por SEDAPAL que establece el numeral 4 del Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente en ese entonces”. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución de Alcaldía Nº 237-2008/MDSMP de fecha 08.ABRIL.2008, por haberse consignado indebidamente en la parte final del artículo Tercero “Resolución de Recepción de Obras de Redes Eléctricas otorgada por EDELNOR”, debiendo ser lo correcto : Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas otorgada por EDELNOR; de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta disposición municipal. Artículo Tercero.- QUEDA SUBSISTENTE Y FIRME todo lo demás que contiene la Resolución de Alcaldía Nº 237-2008/MDSMPDE de fecha 08.ABRIL2008. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta del administrado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

Rectifican R.A. Nº 267-2008/MDSMP mediante la cual se declaró cumplida en parte la recepción de obras de habilitación urbana de terreno

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 118-2009-MDSMP

San Martín de Porres, 5 de marzo de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO: Los Expedientes Nº 34173 (14.JULIO.2008) y Nº 58644 (12.DICIEMBRE.2008), promovidos por la Asociación de Vivienda Buenavista II Etapa, representada por su presidente Victoriano Ramos Camones, quien solicita la rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP de fecha 23.ABRIL.2008, por contener error en su contenido; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP de fecha 23 de abril del 2008, se declara cumplida en parte la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 12,113.60 m2., constituido por los Lotes Nºs. 9 y 10 de la Manzana C de la Habilitación Pre Urbana Los Huertos de Naranjal de esta jurisdicción, calificada como Zonificación de Uso Residencial de Densidad Media R4, provincia y departamento de Lima, Que, con Resolución de Alcaldía Nº 373-2008/MDSMP de fecha 12 de junio del 2008, se resuelve corregir los errores materiales incurridos en la resolución referida en el considerando que antecede, conforme a los detalles que contiene;

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Que, con Oficio Nº 235-2008-GDU-MDSMP de fecha 31 de marzo del 2008 se comunicó a EDELNOR sobre el trámite de Recepción de Obras de la Asociación de Vivienda Buenavista I y II Etapas, señalando que para la Recepción de Obras no presentó la Carta de Conformidad de las obras de electrificación por parte de dicha Institución; Que, con Expediente Nº 20900 de fecha 22 de abril del 2008 (S.E. Nº 721754-2008) EDELNOR pone en conocimiento de esta municipalidad que ha ejecutado las Obras de Alumbrado Público y Suministro para la Asociación de Vivienda Buenavista I y II Etapas y que no otorga el documento de Recepción de Obra, sino la Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas; Que, con los Informes Nº 58-2008-MAGI-SGCyHU-GDU-MDSMP y Nº 132-2009-SGCyHU-GDU-MDSMP de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se indica que se ha efectuado la revisión de la documentación presentada en EDELNOR, siendo factible corregir el error incurrido en el Segundo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP y que no se rectificó en la Resolución de Alcaldía Nº 373-2008-MDSMP; y, del mismo modo, respecto al plazo de ejecución que reclama el administrado, se indica que el artículo Tercero de la primera resolución mencionada amplió por un año el plazo consignado en el artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 1936-2001-AL/MDSMP de fecha 10 de agosto del 2001, para la ejecución de las obras de pavimentación de calzadas para ser ejecutadas por los adjudicatarios de lotes, por lo que es factible se le otorgue un plazo adicional de un año; Que, con Informe Nº 099-2009-GDU/MDSMP e Informe Nº 228-2009-GAJ/MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, se pronuncian por la procedencia de la rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP, en lo referente a su Segundo considerando y artículo Tercero, respectivamente; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en artículo 20, Inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 26878 - General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP de esta Entidad; RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR en parte el Segundo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP (23.ABRIL.2008) el mismo que debe quedar redactado de la siguiente manera: “Que, de acuerdo al Informe Nº 194-2007-LLU-DHUyC-GDU/MDSMP de la División de Habilitaciones Urbanas, las obras se encuentran concluidas en lo que concierne a aceras, ornamentación del parque, telefonía y las obras de agua potable y alcantarillado, cuenta con la recepción de Obras según la Carta Nº 2106-2002/ETN (31.DICIEMBRE.2002) de SEDAPAL; contando además el recurrente con el documento de la Constancia de Existencia y Suficiencias de Redes Eléctricas otorgada por EDELNOR, por cuanto las obras de redes eléctricas lo ha ejecutado EDELNOR”. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008-MDSMP de fecha 23.ABRIL.2008, que quedará redactado de la siguiente manera: “DECLARARSE a la presente Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, dejándose diferida las obras de pavimentación de calzadas para ser ejecutadas por los adjudicatarios en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la notificación del presente dispositivo municipal, de acuerdo al plano de replanteo; teniéndose presente la Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas otorgada por EDELNOR, que ha efectuado las obras de redes eléctricas”.

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Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta del administrado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a su notificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Rectifican errores materiales incurridos en los Cuadros de Áreas contenidos en el Anexo 01

de la Res. Nº 539-2008-RASS

RESOLUCION Nº 219-2009-RASS Santiago de Surco, 13 de abril de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 115-2009-GDU-MSS de fecha 26.03.2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 357-2009-GAJ-MSS de fecha 30.03.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre rectificación de Resolución No. 539-2008-RASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 539-2008-RASS de fecha 28.11.2008 se declara entre otros, la Habilitación Urbana de Oficio del terreno de 8,379.50 m2 que formó parte del predio rústico “San Juan”, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito a favor de la Asociación Pro - Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario (APROVISA) en la Partida Nº 45075729 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de acuerdo a los Planos U-01, P-01, y L-01; así como el Cuadro de Áreas que se encuentran señalados en el Anexo 01 y en los Planos antes indicados; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 229-2009-SGPUC-GDU-MSS señala que por error involuntario se consignó en el Cuadro de Areas señaladas en el Anexo 01 y en el Plano L-01, áreas distintas a las correctas, debiéndose rectificar los mismos, a fin de no perjudicar a los recurrentes; toda vez, que las áreas son discrepantes con las áreas graficadas en el plano antes indicado; por lo que se hace necesario rectificar los mismos; Que, a fin de dar mayores facilidades a los propietarios de la Asociación Pro - Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario (APROVISA), se hace necesario dejar sin efecto el Plano L-01 aprobado por Resolución Nº 539-2008-RASS, debiéndose aprobar un Plano de Lotización y Vías L-01 que contenga el Cuadro de Areas debidamente corregidos; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en virtud a lo antes indicado, se hace necesario rectificar los errores materiales incurridos en los Cuadros de Áreas contenidos en el Anexo 01, aprobado por Resolución Nº 539-

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2008-RASS; asimismo, se debe dejar sin efecto el Plano L-01 aprobado por la Resolución antes indicada y aprobarse el nuevo Plano de Lotización y Vías Plano L-01; Estando a los Informes Nº 229-2009-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 115-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 357-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en Artículo 20, Numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar los errores materiales incurridos en los Cuadros de Areas contenidos en el Anexo 01 de la Resolución Nº 539-2008-RASS de fecha 28.11.2008; el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

ANEXO Nº 01

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS

DEL PREDIO RUSTICO OCUPADO POR LA ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO - APROVISA

DESCRIPCION ÁREA PARCIAL ÁREA TOTAL %

(m2) (m2) AREA UTIL --- 5,581.97 66.61% - AREA DE USO 5,581.97 --- --- RESIDENCIAL AREAS LIBRES 2,456.11 29.32% - JARDIN PUBLICO 360.55 - AREA DE VIA PUBLICA 1,853.30 --- --- - AREA DE VIA PEATONAL 242.26 PUBLICA AREAS DE COMPENSACION 341.42 4.07% -AREA DE COMPENSACION 341.42 --- --- AREA BRUTA TOTAL 8,379.50 100.00%

CUADRO DEL AREA UTIL DESTINADA A USO RESIDENCIAL

AREAS DE MANZANAS

CODIGO MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA m2 3347 MZA. “A” 19 DEL 01 AL 19 2,291.29 3345 MZA. “B” 20 DEL 01 AL 20 2,395.64 3378 MZA. “C” 07 DEL 01 AL 07 895.04

TOTAL ----- 46 ----- 5,581.97 m2

AREA DE USO RESIDENCIAL

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MANZANA “A” DESCRIPCION MEDIDAS PERIMÉTRICAS

LADO LADO ÁREA CODIGO LOTE FRENTE DERECHO IZQUIERDO FONDO ml m2

ml ml ml 334711 01 8.00 15.00 15.00 7.95 119.62 334710 02 8.00 15.00 15.00 8.00 120.00 334709 03 8.04 15.00 15.00 8.00 120.27 334708 04 8.00 15.00 15.00 8.00 120.00 334707 05 7.94 15.00 15.00 8.00 119.55 334706 06 8.01 14.80 15.00 8.00 119.17 334705 07 8.06 14.85 14.80 8.00 119.04 334703 09 8.00 14.99 15.00 7.90 119.25 334702 10 7.80 14.75 14.99 8.00 117.49 334701 11 8.00 15.00 15.00 8.00 120.00 334719 12 8.00 14.99 15.00 7.90 119.22 334718 13 8.00 15.15 14.99 8.00 120.59 334717 14 8.00 15.20 15.15 8.00 121.40 334716 15 8.03 15.00 15.20 8.00 120.91 334715 16 8.05 15.00 15.00 8.00 120.37 334714 17 8.00 15.00 15.00 8.00 120.00 334713 18 8.00 15.00 15.00 8.00 120.00 334712 19 10.60 15.00 15.00 9.00 135.02

TOTAL DE LOTES = 19 LOTES AREA UTIL VIVIENDA = 2,291.29 m2

MANZANA “B” DESCRIPCION MEDIDAS PERIMÉTRICAS

LADO LADO ÁREA CODIGO LOTE FRENTE DERECHO IZQUIERDO FONDO ml m2

ml ml ml 334522 01 8.50 15.00 15.00 8.40 126.85 334521 02 8.00 15.00 15.00 8.00 120.00 334520 03 8.00 15.00 15.00 8.00 120.00 334519 04 8.00 15.00 15.00 8.00 120.00 334518 05 7.92 15.00 15.00 8.00 119.40 334517 06 8.06 15.00 15.00 8.05 120.82 334516 07 8.00 15.00 15.00 7.90 119.25 334515 08 8.08 15.00 15.00 8.00 120.60 334514 09 8.00 15.00 15.00 7.95 119.62 334513 10 8.35 14.94 15.00 9.65 134.56 334512 11 6.00 8.00 - 7.30 14.94 7.90 111.91 334531 12 1.49 - 1.64 14.08 11.85 7.95 98.05

- 6.38 334530 13 7.95 15.00 14.08 8.00 115.56 334529 14 7.90 15.00 15.00 7.90 118.50 334528 15 8.05 15.00 15.00 8.05 120.75 334527 16 7.92 15.00 15.00 8.00 119.40 334526 17 8.00 15.00 15.00 8.00 120.00

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334525 18 8.00 15.00 15.00 8.00 120.00 334524 19 7.95 14.98 15.00 8.00 119.59 334523 20 8.85 15.35 14.98 8.40 130.78

TOTAL DE LOTES = 20 LOTES AREA UTIL VIVIENDA = 2,395.64 m2

MANZANA “C” DESCRIPCION MEDIDAS PERIMÉTRICAS

LADO LADO ÁREA CODIGO LOTE FRENTE DERECHO IZQUIERDO FONDO ml m2

ml ml ml 337823 01 9.00 20.93 10.14 1.00 - 13.75 145.58 337822 02 8.00 19.04 20.93 7.00 147.83 337821 03 8.00 17.10 19.04 7.90 141.28 337820 04 8.00 15.00 17.10 8.13 127.03 337819 05 8.06 14.80 15.00 8.00 119.63

5.40 - 2.80 337818 06 11.81 7.70 14.80 - 3.45 - 1.20 151.66

- 4.90 337817 07 2.97 - 9.95 1.57 7.70 14.51 62.03

TOTAL DE LOTES = 07 LOTES AREA UTIL VIVIENDA = 895.04 m2

CUADRO DE AREAS LIBRES

DESCRIPCION ÁREA m2 CODIGO MZA. MZA. DESCRIPCION

3347 MZA. A JARDIN PUBLICO 1 260.17 3378 MZA. C JARDIN PUBLICO 2 50.73 3378 MZA. C JARDIN PUBLICO 3 49.65

TOTAL 360.55 m2

DESCRIPCION ÁREA m2

AREA DE VIA PUBLICA 1 1,839.22 AREA DE VIA PUBLICA 2 14.08 AREA DE VIA PEATONAL PUBLICA 1 115.42 AREA DE VIA PEATONAL PUBLICA 2 126.84 TOTAL 2,095.56 m2

CUADRO DE AREAS DE COMPENSACION

DESCRIPCION ÁREA m2

AREA DE COMPENSACION 1 190.45 AREA DE COMPENSACION 2 63.92 AREA DE COMPENSACION 3 11.48 AREA DE COMPENSACION 4 75.57 TOTAL 341.42 m2

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Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Plano L- 01 aprobado por Resolución Nº 539-2008-RASS, aprobándose mediante la presente Resolución el nuevo Plano de Lotización y Vías Plano L-01 que contiene los Cuadros de Áreas debidamente rectificados. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.