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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 25 de setiembre de 2010 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Cultura a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2010-PCM Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 28 de setiembre de 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos, el BID Seminario sobre Cultura y Desarrollo 2010; Que, el aludido Seminario, involucran iniciativas culturales en programas económicos, así como para equiparar experiencias, y plantear nuevos puntos de vista para que la cultura contribuya a impulsar el desarrollo y enfrente los desafíos sociales en un mundo cada vez globalizado; Que, en vista de la importancia del referido Seminario, se ha previsto la participación de las más altas autoridades responsables de los Ministerios de los Sectores Culturales de los países intervinientes, por lo que resulta de interés nacional autorizar el viaje del Ministro de Cultura a fin que asista al mencionado evento; Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Institución Organizadora del evento, sin irrogar gasto alguno al Pliego Presupuestario 003: Ministerio de Cultura; Que, es necesario encargar la cartera del Ministro de Cultura en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JUAN OSSIO ACUÑA, Ministro de Cultura, a la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos, del 27 y 28 de setiembre de 2010, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la cartera del Ministro de Cultura al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÛPPERS, a partir del 27 de setiembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Cultura, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Sábado, 25 de setiembre de 2010

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Cultura a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2010-PCM

Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 28 de setiembre de 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos, el BID Seminario sobre Cultura y Desarrollo 2010; Que, el aludido Seminario, involucran iniciativas culturales en programas económicos, así como para equiparar experiencias, y plantear nuevos puntos de vista para que la cultura contribuya a impulsar el desarrollo y enfrente los desafíos sociales en un mundo cada vez globalizado; Que, en vista de la importancia del referido Seminario, se ha previsto la participación de las más altas autoridades responsables de los Ministerios de los Sectores Culturales de los países intervinientes, por lo que resulta de interés nacional autorizar el viaje del Ministro de Cultura a fin que asista al mencionado evento; Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Institución Organizadora del evento, sin irrogar gasto alguno al Pliego Presupuestario 003: Ministerio de Cultura; Que, es necesario encargar la cartera del Ministro de Cultura en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JUAN OSSIO ACUÑA, Ministro de Cultura, a la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos, del 27 y 28 de setiembre de 2010, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la cartera del Ministro de Cultura al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÛPPERS, a partir del 27 de setiembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Cultura, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a México para participar en

evento de la UIT

RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2010-PCM Lima, 24 de septiembre de 2010 Vista, la Carta Núm. 931-GG.RI/2010 del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación Circular DM -09/1024 PP-10/DB/de fecha 3 de setiembre de 2009, se invita al OSIPTEL a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT, a llevarse a cabo entre los días 4 y 22 de octubre de 2010 en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos; Que, el mencionado evento constituye el acontecimiento más importante en el que los Estados Miembros de la UIT deciden el papel que desempeñará la Organización en el futuro y, por ende, determinan la capacidad de la unión para influir y repercutir en el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC en el mundo; Que, en la Conferencia se llevará a cabo la elección del Secretario General, del Vicesecretario General, de los Directores de las Oficinas de Normalización, Radiocomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones; así como de los Estados Miembros que formarán parte del próximo Consejo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; Que, en dicha reunión participarán representantes de los Estados Miembros y Miembros del Sector Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT; Que, las funciones del OSIPTEL se insertan dentro de los objetivos estratégicos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por lo que es miembro activo del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones; Que, en ese sentido, es necesaria la participación del OSIPTEL, a través de la participación del Presidente del Consejo Directivo, para el intercambio de información y experiencias relativas a los principales temas, políticas generales y líneas de acción de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del

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Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 10 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 058,30 Viáticos US$ 1 760,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Modifican la R.S. Nº 063-2010-PCM, sobre creación de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”

RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2010-PCM

Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM de fecha 3 de marzo de 2010, se creó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”, en adelante la Comisión de Banda Ancha, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; responsable entre otros aspectos, de elaborar un diagnóstico sobre el acceso a la Banda Ancha, las tecnologías empleadas y la infraestructura desplegada a nivel nacional; identificar las barreras que limitan su despliegue en el país; y, proponer lineamientos, estrategias y acciones a ser adoptadas para el desarrollo de la Banda

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Ancha a nivel nacional, fijando metas e indicadores de cumplimiento; asimismo se le concedió un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de su instalación, para que presente su informe final; Que, con fecha 7 de julio de 2010, la Comisión de Banda Ancha presentó al Ministro de Transportes y Comunicaciones su Informe Nº 01-2010 -MTC/COMPNDBA, mediante el cual recomienda como una medida para promover la expansión en los servicios de banda ancha en el país, que se adopte como Política Nacional que el país cuente con una red dorsal de fibra óptica que facilite el acceso de la población a Internet de banda ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio; Que, con fecha 21 de julio de 2010, la Comisión de Banda Ancha presentó al Ministro de Transportes y Comunicaciones su Informe Nº 02-2010-MTC/COMPNDBA, señalando entre otros aspectos, que han identificado barreras que están limitando el despliegue de las redes de transporte y de acceso, los niveles de competencia y, el acceso de los usuarios a estos servicios; asimismo, propuso recomendaciones de política y acciones concretas a ejecutarse; refiriendo que habían otros temas relevantes que debido a limitaciones de tiempo, no han podido ser analizados; por lo que solicitan una ampliación del plazo que les fue otorgado; Que, en el marco de las recomendaciones de la Comisión de Banda Ancha, se han adoptado importantes medidas, como la aprobación del Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC, que establece como Política Nacional la implementación de una red dorsal de fibra óptica para facilitar a la población el acceso a Internet de banda ancha; y la presentación al Congreso de la República del Proyecto de Ley que propone declarar de Necesidad Pública y de Preferente Interés Nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha y modifica la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público; siendo necesario que se continúen evaluando alternativas que permitan al Estado Peruano adoptar acciones específicas destinadas a consolidar el desarrollo de la banda ancha en el Perú; Que, en el desempeño de las funciones, y a fin de enriquecer el trabajo y la evaluación que viene realizando la Comisión de Banda Ancha, resulta necesario incorporar entre sus miembros, a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, órgano técnico especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Informática y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, y a la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN; Que, en virtud a estas consideraciones, corresponde modificar la Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM que crea la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM. Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 063 -2010 -PCM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Creación

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Crear la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”, en adelante la Comisión; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual estará integrada por los siguientes representantes: - El Viceministro de Comunicaciones, quien la presidirá y, en caso de empate, tendrá voto dirimente. - La Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. - Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL - UNI. - Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI. - Un representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN. La Comisión podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fines. La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones actuará como Secretaría Técnica.” Artículo 2.- Plazo para la presentación del Informe Complementario de la Comisión La Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”, presentará al Ministro de Transportes y Comunicaciones, un informe complementario conteniendo recomendaciones y/o propuestas adicionales respecto a los temas referidos en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM, según corresponda, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de su reinstalación. Artículo 3.- Designación La designación del representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN y de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, será comunicada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de diez (10) días útiles de publicada la presente resolución. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Aprueban la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del índice de Focalización de Hogares que serán utilizadas por el Sistema de Focalización de Hogares

(SISFOH)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2010-PCM Lima, 24 de setiembre de 2010 Visto, el Memorándum Nº 468-2010-PCM/ST-CIAS de la Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 130-2004-EF establece los criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atención de los grupos beneficiarios a través de la focalización, con el objetivo de hacerlo más eficiente y eficaz, y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad; Que, de acuerdo al artículo 5 del citado dispositivo, la focalización de hogares se realiza a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del índice de Focalización de Hogares, las cuales serán revisadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificaciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Resolución Ministerial Nº 399-2004 -PCM creó el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento del SISFOH, con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identificación y selección de sus beneficiarios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2004-PCM se aprobó el índice de Asignación Geográfica, la metodología de cálculo del índice de Focalización de Hogares y la Ficha Socioeconómica Única (FSU); Que, por Resolución Ministerial Nº 372-2005-PCM se encargó a la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la conducción de la Unidad Central de Focalización (UCF), y dispuso se inicie las acciones del SISFOH en el menor plazo posible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecieron las políticas nacionales de cumplimiento obligatorio por entidades del gobierno nacional dando prioridad de atención a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y hogares conducidos por mujeres; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM aprobó el Plan de Reforma de los Programas Sociales, el cual establece que corresponde al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la construcción de Mapas de Pobreza para la focalización geográfica y al SISFOH la calificación de la pobreza de los hogares para identificar y seleccionar beneficiarios individuales de los Programas Sociales; Que, para la determinación de la elegibilidad de los beneficiarios de los programas sociales, el SISFOH requiere actualizar y aprobar la Ficha Socioeconómica Única (FSU), a partir de la cual se recoge la información relevante del hogar, así como la Metodología de Cálculo del índice de Focalización de Hogares;

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Que, mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 027, 048 y 059-2010 se han dictado medidas que prevén el uso obligatorio de la herramienta SISFOH; Que, el Informe Nº 158-2010-EF/65.12 emitido por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto aprobar cambios a la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares con la finalidad que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) pueda mejorar el recojo de la información de hogares e implementar adecuadamente las medidas adoptadas mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 027, 048 y 059-2010; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 130-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del índice de Focalización de Hogares que serán utilizadas por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), los mismos que como Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dispóngase que los instrumentos aprobados en el artículo precedente se publique en el portal institucional del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH): http://sisfoh.mef.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0632-2010-AG

Lima, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0591 -2010 -AG, se designó al señor Ing. Maximo Hatta Sakoda en el cargo de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Ing. Máximo Hatta Sakoda al cargo de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura Establecen requisitos sa nitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación

de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile, España y Canadá

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 24 de setiembre de 2010 VISTO: Los Informes Nº 603, 604 y 605-2010-AG-SENASA-SCA-DSA, de fecha 16 de setiembre de 2010 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 del referido Decreto establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

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Que, la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece la norma sanitaria andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países; Que, la Resolución 1183 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos; Que, la Resolución 1160 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de equinos y sus productos; Que, el Informe Nº 603-2010-AG-SENASA-SCA -DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “reptiles”, siendo su origen y procedencia España; Que, el Informe Nº 604-2010-AG-SENASA-SCA -DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “equinos exportados temporalmente para competencia”, siendo su origen Perú y procedencia Chile; Que, el Informe Nº 605-2010-AG-SENASA-SCA -DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Carnes frescas, deshuesadas o sin deshuesar, despojos comestibles; refrigeradas o congeladas de la especie porcina”, siendo su origen y procedencia Canadá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 1183 de la Secretaría General de la CAN, la Resolución 1160 de la Secretaría General de la CAN y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. Anexo I - Retorno de equinos que fueron exportados temporalmente para competencia, siendo su origen Perú y procedencia Chile. b. Anexo II - Reptiles, siendo su origen y procedencia España. c. Anexo III - Carnes frescas, deshuesadas o sin deshuesar, despojos comestibles; refrigeradas o congeladas de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Canadá. Artículo 2.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en la página web del SENASA (www.senasa.gob.pe ). Artículo 3.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de mayo de 2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125 -2010 -AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 20 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14 del Reglamento de registro, control y comercialización de productos de uso veterinario y alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes anterior; Que, con Memorando Nº 3315-2010-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 13 de setiembre del 2010, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, ha remitido el listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de mayo del 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales, registrados durante el mes de mayo del 2010 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE

EL MES DE MAYO DEL 2010

N° N° de Registro

Nombre Comercial Origen Empresa Responsable del Registro

Vencimiento de Registro

1 A0115N1145 NUTRICAN ADULTOS PERU ALICORP S.A.A. 03/05/2015

2 A0115N1144 NUTRICAN CACHORROS PERU ALICORP S.A.A. 03/05/2015

3 F0737N0434 ECTOMEC PET 2 EN I PERU LABORATORIOS MIDAF 03/05/2015

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S.A.C.

4 A1915I0012 SPF SUPER PREMIUM L ARGENTINA LABORATORIOS MIDAF S.A.C. 06/05/2015

5 A0607I0090 DIAMOND V XP EEUU ILENDER PERU S A 06/05/2015

6 B01435I1014 ULTRACHOICE 8 EEUU PFIZER S A 06/05/2015

7 A0115I1912 PRO PLAN SENIOR PROTECTION ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 10/05/2015

8 F0901N0148 BOVIMEC ETIQUETA AZUL 3.15% PERU AGROVET MARKET S.A 11/05/2015

9 F2103N002 ROJOVET PERU MONTANA S A 11/05/2015

10 F5901N0010 XYLOCOM-VET PERU COMIESA DRUC S.A.C. 11/05/2015

11 F0301N1468 FLOXANOVA PLUS PERU INNOVA ANDINA S.A. 11/05/2015

12 F0304N0858 BIOSULFAN NF TABLETAS PERU INNOVA ANDINA S.A. 11/05/2015

13 B01801I1015 CEVAC TRANSMUNE HUNGRIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 13/05/2015

14 F0804N110 UNIBAN PERU MONTANA S A 13/05/2015

15 F7852I0002 MASTBLOCK BRASIL HIPRA ANDINA S.A.C. 13/05/2015

16 F0301N0866 GENTAMIN 10% PLUS PERU INNOVA ANDINA S.A. 13/05/2015

17 F0708I0291 ISPERVIC PURON ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. 13/05/2015

18 F0708N0303 INNOTRIN PERU INNOVA ANDINA S.A. 13/05/2015

19 B06715I0021 WITNESS ERHLIQUIA FRANCIA LA ENSENADA S.R.L. 16/05/2015

20 F7101I0038 HIDROCYCLIN DUO ARGENTINA NUTRIVET AUSTRAL S.A. C. 17/05/2015

21 B01C01N1016 VECTORVAC HVT-IBDV PERU

FARMACOLOGICOS VETERINARIOS S.A.C. (FARVET SAC) 18/05/2015

22 F0802N0767 RAFOXOL F-10 PERU EXIMVET S.A.C. 18/05/2015

23 B06717I0023 WITNESS FELV FRANCIA LA ENSENADA S.R.L. 18/05/2015

24 F7601N0040 CALADEX GOLD PERU

REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 18/05/2015

25 B06715I0022 WITNESS DIROFILARIA FRANCIA LA ENSENADA S.R.L. 18/05/2015

26 F0802N0768 ALBENCOBAL PERU INF PHARMACEUTICAL SAC 18/05/2015

27 A0117I1913 PRESCRIPTION DIET K/D FELINE - DRY EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/05/2015

28 A0115I1914 PRESCRIPTION DIET L/D CANINE DRY EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/05/2015

29 F0903I034 REVOLUTION 12% (120MG/ML X 2 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015

30 B01874I1017 NOBILIS TRT PAISES BAJOS (HOLANDA) INTERVET S.A. 19/05/2015

31 F1221I0005 CARDIAL ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 19/05/2015

32 F3401I0008 SOSTEN C G INYECTABLE ARGENTINA MEDERI E.I.R .L 19/05/2015

33 F5401N0093 IVERTAB PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 19/05/2015

34 A0117I1916 SCIENCE DIET ADULT LIGHT CAT FOOD - DRY EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 19/05/2015

35 A0117I1915 PRESCRIPTION DIET W/D FELINE - DRY EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 19/05/2015

36 F7501N0072 CALCIOVEM PERU ESTABLECIMIENTOS AGROVETERINARIOS S.R.L 19/05/2015

37 A0117I1917

SCIENCE DIET ADULT HAIRBALL CONTROL CAT FOOD - DRY EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 19/05/2015

38 F0903I032 REVOLUTION 12% (120MG/ML X 0.50 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015

39 F0903I036 REVOLUTION 6% (60MG/ML X 0.25 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015

40 F0902N028 FASINTEL 10 % SUSPENSION ORAL PERU INNOVA ANDINA S.A. 19/05/2015

41 F0903I033 REVOLUTION 12% (120MG/ML X 1 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015

42 F0903I037 REVOLUTION 6% (60MG/ML X 0.75 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015

43 F0903I035 REVOLUTION 12% (120MG/ML X 0.25 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015

44 F0901N0149 BIOMISIL L.A. SOLUCION INYECTABLE PERU

LABORATORIOS BIOMONT S A 23/05/2015

45 F0831N0769 REAMISOL 50 MG PERU

REPRESENT AGROPECUARIAS NACIONAL EIRL 23/05/2015

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46 B01801N1018 NEWCASTLE CLONADO PERU

FARMACOLOGICOS VETERINARIOS S.A.C. (FARVET SAC) 23/05/2015

47 A0117I1918

SCIENCE DIET MATURE ADULT ACTIVE LONGEVITY ORIGINAL CAT FOOD - DRY EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 24/05/2015

48 B01801I0758

VACUNA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE NEWCASTLE Y BRONQUITIS TIPO B1, CEPA B1, TIPOS MASS. Y CONN., VIRUS VIVO EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 24/05/2015

49 F0802N0770 TENIAX 10% PERU

REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 24/05/2015

50 F8753N0071 BAÑIL D 60 PERU

REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 24/05/2015

51 F5821I0027 NOMAT ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 24/05/2015

52 A1401I0058 CHICKENVIT-PLUS EL SALVADOR CUSA S.A.C. 24/05/2015

53 F0704I057 PROGRAM 409,8 MG FRANCIA QUIMICA SUIZA S A 25/05/2015

54 A0115I1138 PET TIME PERFORMANCE CANADA HALLMARK S.A. 25/05/2015

55 A0115I1137 PET TIME PUPPY CANADA HALLMARK S.A. 25/05/2015

56 F0704I056 PROGRAM 204,9 MG FRANCIA QUIMICA SUIZA S A 25/05/2015

57 A0115I1136 PET TIME ADULT DOG CANADA HALLMARK S.A. 25/05/2015

58 A0115I1134 NUTRAM LAMB & RICE ADULT DOG CANADA HALLMARK S.A. 25/05/2015

59 A0115I1135 PET TIME ADULT DOG WITH LAMB & RICE CANADA HALLMARK S.A. 25/05/2015

60 B01801I0761 DINDORAL FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/05/2015

61 F7101N0039 CICLO PLUS L.A. 20% PERU LABORATORIO QUIMICO VETERINARIO LABET S.A.C 25/05/2015

62 F0836N0771 MINEROL PLUS 22% + MINERALES PERU

LABORATORIO QUIMICO VETERINARIO LABET S.A.C 25/05/2015

63 F5401N0095 SEROMECTINA 1% PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 25/05/2015

64 F5401N0094 SEROMECTINA L.A. PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 25/05/2015

65 F9901N0016 KETOPAN VET 10% PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 25/05/2015

66 F7501N0073 LECHEMAS PLUS PERU LABORATORIO QUIMICO VETERINARIO LABET S.A.C 26/05/2015

67 A1707I0060 OPTIMIN SEY 3000 CANADA ILENDER PERU S A 26/05/2015

68 A0105N1922 PIGTECH 1 - 5G PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 26/05/2015

69 A0105N1921 PIGTECH 2 - 5G PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 26/05/2015

70 A0105N1920 PIGTECH 3 - 5G PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 26/05/2015

71 A0105N1919 PIGTECH 4 - 5G PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 26/05/2015

72 F2301N0054 KET-A -XYL PERU AGROVET MARKET S.A 26/05/2015

73 F0708N0309 BIOINSECT MASCOTA PERU

REPRESENTACIONES, INVESTIGACIONES Y MARKETING S.R.L. 30/05/2015

74 A0105N1923 PIG MASTER PRE INICIO PERU MONTANA S A 30/05/2015

75 F0802N0774 NICLOSOL LPU PERU EXIMVET S.A.C. 30/05/2015

76 A0805I0051 FOKKAMIX 10 PAISES BAJOS (HOLANDA) QUIMICA SUIZA S A 30/05/2015

77 F0856N0773 PARASITAB, CAPSULAS PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 30/05/2015

78 F7726N0026 REAVIT B CON ELECTROLITOS PERU

REPRESENT AGROPECUARIAS NACIONAL EIRL 30/05/2015

79 B01405I1019 INGELVAC MYCOFLEX EEUU CHEMIE S.A. 30/05/2015

80 F0831N0772 REAMISOL 230 MG PERU

REPRESENT AGROPECUARIAS NACIONAL EIRL 30/05/2015

81 A1307I0085 NATURE BAN POLVO BRASIL ALLTECHNOLOGY PERU S.R.L. 30/05/2015

82 F7501I0074 CUPRHORMONE PLUS ARGENTINA LAPIVET VETERINARIA SRL 30/05/2015

83 F7601I0041 SELFOS PLUS ARGENTINA LAPIVET VETERINARIA SRL 30/05/2015

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84 F0301I1469 CIPRYL INJ. COREA DEL SUR TOP VETERINARIA SAN MARTIN SAC 30/05/2015

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de agosto de 2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129 -2010 -AG-SENAS A-DIAIA

La Molina, 21 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008 -2005 -AG, el SENASA tiene ent re otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53 que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 3814-2010-AG-SENASA-DIAIA -SIA de fecha 6 de septiembre de 2010, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de agosto de 2010; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de agosto de 2010, según la siguiente relación:

Nº Registro PQUA

Nombre comercial

Nombre común (ISO) Clase Origen Titular del registro

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333-SENASA Sikosto Glyphosate Herbicida China Vidagro S.A.C.

334-SENASA Gatillo 350 SC Imidacloprid Insecticida Gran Bretaña

Pineral Andina S.A.

335-SENASA Digno 350 SC Imidacloprid Insecticida Gran Bretaña Pineral Andina S.A.

336-SENASA Chispa 350 SC Imidacloprid Insecticida Gran Bretaña Pineral Andina S.A.

337-SENASA Abax Abamectin Insecticida China Helm del Perú S.A.C.

338-SENASA Reto 1.8. EC Abamectin Insecticida Gran Bretaña /China

Pineral Andina S.A.

339-SENASA Destino 1.8 EC Abamectin Insecticida Gran Bretaña /China

Pineral Andina S.A.

340-SENASA Alfakling 10 EC Alpha cypermethrin Insecticida Perú Tecnología Química y

Comercio S.A. 341-SENASA Maco Thiodicarb Insecticida China Drokasa Perú S.A.

342-SENASA Neron SL Glyphosate Herbicida Perú Soc. An. Fausto Piaggio

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de profesional a Ecuador para participar en la III Reunión de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha Contra el Contrabando

RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2010-MINCETUR

Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la III Reunión de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha Contra el Contrabando, se llevará a cabo en la ciudad de Machala, República del Ecuador, el día 5 de octubre de 2010; Que, dicho evento se realiza en el marco de las actividades programadas para el período 2010-2011, aprobadas por los Cancilleres del Perú y Ecuador durante la IX Reunión de la Comisión de Vecindad Peruana Ecuatoriana, instancia destinada a impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen acercamiento en la comunidad y de los intereses entre el Perú y la República del Ecuador; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial que ha constituido la Sección Nacional Peruana en la Comisión Binacional Perú-Ecuador de la Lucha Contra el Contrabando; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior y que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, a la ciudad de Machala, para que en representación del MINCETUR participe en la Reunión antes mencionada;

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Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en la negociaciones comerciales internacionales; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Machala, República de Ecuador, del 3 al 6 de octubre de 2010, para que en representación del MINCETUR, participe en la III Reunión de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha Contra el Contrabando, a que se refiere la pare considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Tumbes-Machala-Tumbes : US$ 60,00 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Roberto Angüis Sayers presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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Autorizan viaje de personal del Ministerio a Panamá para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística del ARCO

RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2010-MINCETUR

Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística en el marco del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano - ARCO, se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 5 y 6 de octubre de 2010; Que, en dicha Reunión se continuará con las labores de identificación de las áreas prioritarias y legislación del transporte marítimo, aéreo y logística, despacho aduanero y procedimientos concernientes a procesos logísticos de los países miembros del ARCO, para lo cual se discutirán las presentaciones y propuestas sobre la conectividad aérea, la situación del transporte acuático y las propuestas de asistencia al área de Aduanas, inicialmente para la realización de un taller sobre la Ventanilla Única, que serán consensuadas con los trabajos y encargos de estudios realizados a algunas instituciones internacionales financieras, en concordancia con los objetivos de facilitación del comercio entre los países del ARCO y de éstos con los del Asia Pacífico; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Diego Alonso Fuentes Lomparte, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la Ciudad de Panamá, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en dicha reunión; Que, el MINCETUR es competente para determinar la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración y los foros de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Diego Alonso Fuentes Lomparte, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 4 al 7 de octubre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -

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MINCETUR, participen en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística del ARCO, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 821,00 x 2) : US$ 1 642,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 2) : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (31,00 x 2) : US$ 62,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Titular del MINCE TUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de se rvidoras de PROMPERÚ a Inglaterra para participar en Feria Internacional de Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2010-MINCETUR

Lima, 24 de septiembre de 2010 Visto el Oficio Nº 346-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará conjuntamente con treinta y nueve empresas turísticas peruanas, en la Feria Internacional de Turismo “World Travel

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Market 2010”, a realizarse del 8 al 11 de noviembre del presente año, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del Perú como destino turístico y diversificar nuestra oferta turística, dando a conocer los nuevos destinos y/o productos turísticos que ofrece el país; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Londres, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 2 al 12 de noviembre de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market 2009”, a realizarse en la referida ciudad. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim: - Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 821,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Claudia Mariola Zakrzewski Fernández: - Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 821,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

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Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CULTURA Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura

DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, conforme al inciso c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines; Que, el Instituto Nacional de Cultura - INC tiene por finalidad afirmar la identidad nacional, partiendo de la noción de diversidad cultural, mediante la ejecución descent ralizada de acciones de investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción, y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y el fomento del desarrollo cultural; y considerando que el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, y competente en asuntos de Patrimonio Cultural de la Nación e Industrias Culturales, que comprende, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural, entre otros, se justifica la fusión por absorción del INC con el Ministerio de Cultura; Que, es función del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y atendiendo a que es función del Ministerio de Cultura la de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia de cultura, así como la de formular la política de

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inclusión de las diversas expresiones culturales, garantizando el sentido de igualdad social y el respeto a los derechos de los pueblos, planificando, articulando y coordinando el fomento para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, considerando la diversidad pluricultural y multiétnica de la nación, es necesario la fusión por absorción del INDEPA con el Ministerio de Cultura; Que, atendiendo a que el Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, el Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque y la Unidad Ejecutora Marca Huamachuco, pertenecientes al Ministerio de Educación, se encargan de la gestión, protección, conservación de los restos, monumentos y complejos arqueológicos bajo el ámbito de su competencia y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de Cultura, es competente en materia de gestión, protección y conservación de los restos, monumentos y complejos arqueológicos, a nivel nacional, se justifica su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura; Que, considerando que el Conservatorio Nacional de Música, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático y la Escuela Nacional Superior de Ballet, pertenecientes al Ministerio de Educación, son entidades que promueven las expresiones artísticas y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, es competente para el fomento de las artes vivas, cuidado del patrimonio artístico de la nación y la promoción de la creación artística, se justifica su fusión por absorción dentro del Ministerio de Cultura; Que, teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO, perteneciente al Ministerio de Educación, es un órgano encargado de la promoción del libro y el fomento de la lectura, del desarrollo de la industria editorial nacional, así como apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas y la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, es competente para fomentar las artes y la creación artística, la creación y el desarrollo artístico, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación y el desarrollo de las industrias culturales y considerando que la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra adscrita al Sector Cultura, se justifica su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura; Que, atendiendo a que el Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, perteneciente al Ministerio de Educación, es un órgano encargado de fomentar la creación y producción de obras cinematográficas peruanas, de impulsar la difusión nacional e internacional del cine peruano, de preservar el patrimonio audiovisual del país, de promover la realización de coproducciones cinematográficas, así como de crear y mantener un Registro Cinematográfico Nacional y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, es competente para fomentar las artes y la creación artística, la creación y el desarrollo artístico, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación y el desarrollo de las industrias culturales, se justifica su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la organización del Estado debe guiarse y regirse por los principios de especialidad y de organización e integración, debiéndose integrar las funciones y competencias afines, con el objeto de evitar duplicidad y superposición de funciones y facultades; por lo que se hace necesario la integración de las funciones del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, de la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco, del Conservatorio Nacional de Música, de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático, de la Escuela Nacional Superior de Ballet, del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

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- PROMOLIBRO, del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, del Instituto Nacional de Cultura - INC y del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA con el Ministerio de Cultura; De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de la Cultura; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fusión por absorción en el Ministerio de Cultura 1.1 Apruébase la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, de las siguientes entidades y órganos: a. Instituto Nacional de Cultura - INC. b. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA. c. Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Educación. d. Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación. e. Unidad Ejecutora MarcaHuamachuco del Ministerio de Educación. f. Conservatorio Nacional de Música del Ministerio de Educación. g. Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú del Ministerio de Educación. h. Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas del Ministerio de Educación. i. Escuela Nacional Superior de Arte Dramático. j. Escuela Nacional Superior de Ballet. k. Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO, del Ministerio de Educación. l. Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, del Ministerio de Educación. En la fusión señalada le corresponde al Ministerio de Cultura la calidad de entidad incorporante. 1.2 Toda referencia a las entidades y órganos mencionados en el numeral 1.1. del presente artículo, una vez concluido el proceso de fusión, se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Proceso de fusión 2.1 El proceso de fusión a que se refiere el artículo 1 se realiza en las etapas siguientes:

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a) La fusión de la entidad señalada en el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, concluye el 30 de septiembre de 2010. b) La fusión de las entidades y órganos señalados en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, concluye el 31 de diciembre de 2010. 2.2 En los plazos establecidos en el numeral precedent e se concluirá la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades, y órganos fusionados en el Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Las transferencias de los créditos presupuestarios para efecto del plazo señalado en el literal a) del numeral 2.1 del presente artículo se sujeta al mismo plazo. En el caso del literal b) del citado numeral, las transferencias se efectúan a partir del 1 de enero de 2011. 2.3 Constitúyase las Comisiones que estarán a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades y órganos a las que refiere el artículo 1 de la presente norma. 2.4 Establézcase las comisiones de transferencia siguientes: a) Para la fusión establecida en el literal a) numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, la comisión estará integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Cultura, uno de los cuales será el presidente y un (01) representante del Instituto Nacional de Cultura - INC, los mismos que serán designados mediante Resolución Ministerial del sector Cultura. b) Para la fusión establecida en el literal b) numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, la comisión estará integrada por un (01) representante del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá, un (01) representante del Ministerio de Educación, un (01) representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y un (01) representante por cada una de las demás entidades y órganos materia de fusión, que serán designados mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda. 2.5 Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación de los procesos de fusión señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, las Comisiones presentarán al Titular del Ministerio de Cultura, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas dentro de los procesos de fusión. 2.6 Dispóngase que el Ministerio de Cultura, en coordinación con las entidades y órganos materia de fusión, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de transferencia de recursos que se requieran para efecto de materializar las fusiones a que hace referencia la presente norma. Para tal efecto, las entidades materia de fusión deben entregar toda la información que se requiera. El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus funciones, brinda el apoyo técnico y tramita la transferencia de recursos respectivo. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

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Primera.- Continuidad de los Procedimientos Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio. Segunda.- Aplicación de Lineamientos para implementación de la fusión En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicarán la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP - Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. Tercera.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Educación, de ser el caso, a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL. Única.- Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Cultura Una vez concluido los procesos de fusión que dispone el artículo 2, los organismos públicos que quedan adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes: a. Biblioteca Nacional del Perú - BNP. b. Instituto de Radio y Televisión Peruana - IRTP. c. Academia Mayor de la Lengua Quechua. d. Archivo General de la Nación - AGN.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. Única.- Deróguese todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

Aprueban la salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a España y México

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2010-MC

Lima, 24 de septiembre de 2010

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Visto, el Oficio Nº 764-2010-DN/INC, de fecha 14 de setiembre de 2010, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 026934-2009/INC, la señora Cándida Fernández de Calderón, Directora de Fomento Cultural Banamex, A.C., solicitó autorización para la salida temporal del país de veintiún (21) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes a la Orden Franciscana Seglar Fraternidad de los XII Apóstoles de Lima (03), la Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister (02), la Provincia Misionera de San Francisco Solano en el Perú (04), la señora Leonor Velarde Ortiz de Zevallos de Cisneros (01), la Asociación Museo de Arte de Lima (02), Banco de Crédito del Perú (01), la Compañía de Jesús - Comunidad de San Pedro (03), las Carmelitas Descalzas del Monasterio de Santa Teresa (01), la Compañía de Jesús Provincia del Perú (01), la Colección Barbosa-Stern (01), y al señor José Ignacio Lambarri de Orihuela (02), a fin que conformen la exposición denominada “Pintura de los Reinos. Identidades compartidas”, organizada por Fomento Cultural Banamex, A.C, la cual se llevará a cabo del 25 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011, de acuerdo al siguiente itinerario: del 25 de octubre de 2010 al 30 de enero de 2011 en el Museo Nacional del Prado y el Palacio Real de Madrid, en la ciudad de Madrid, España; y del 02 de marzo al 30 de junio de 2011 en el Palacio Iturbide, en la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos; Que, la Embajada de España en el Perú, mediante carta Nº 190 de fecha 27 de mayo de 2010, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente; Que, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú, mediante carta PER-00419/10 de fecha 13 de mayo de 2010, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la mencionada exposición; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito de la Póliza Nº MX00000569SP10A de la compañía XL Insurance México, S.A. de C.V., con una cobertura que abarca desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 01 de agosto de 2011; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; la Ley Nº 29565; y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 20 de julio de 2011, la salida temporal del país de veintiún (21) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen la exposición denominada “Pintura de los Reinos. Identidades compartidas”, organizada por Fomento Cultural Banamex, A.C, la cual se llevará a cabo del 25 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011, de acuerdo al siguiente itinerario: del 25 de octubre de 2010 al 30 de enero de 2011 en el Museo Nacional del Prado y el Palacio Real de Madrid, en la ciudad de Madrid, España; y del 02

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de marzo al 30 de junio de 2011 en el Palacio Iturbide, en la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución. Artículo 3.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, al señor Adrián Antonio Girón Ponce, con D.N.I. Nº 40233526, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación; visará las fichas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos del comisario designado por conceptos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, y movilidad local tanto en el Perú como en el extranjero, serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PARA LA EXPOSICIÓN TEMPORAL “PINTURA DE LOS REINOS. IDENTIDADES

COMPARTIDAS” DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010 AL 30 DE JUNIO DE 2011

Nº Nº Registro Nacional Otros códigos Tipo de

bien Título/

Denominación Estilo Material

1 0000009943 V-2.0/B-3/24.5 Pintura Entrada a Jerusalén Barroco Tela 2 0000010254 V-2.0/B-3/32 Pintura Santa María Reina Barroco Tela 3 0000101641 V-2.0/B-3/42.7 Pintura Santiago el Mayor Barroco Tela

4 0000011027 82.0.550 Pintura

Unión de la descendencia imperial incaica con la

casa de los Loy ola y San Borja

Barroco Tela

5 0000012279 82.0.579 Pintura Virgen de los Desamparados Barroco Tela

6 0000061211 V-2.0/B-36/334 Pintura Nuestra Señora de los Ángeles Manierista Tela

7 0000061822 V-2.0/B-36/375 Pintura Sagrada Familia Barroco Tela

8 0000062254 V-2.0/B-36/392 Pintura Imposición de la casulla a San Ildefonso

Manierista Tela

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9 0000064482 V-2.0/B-36/485 Pintura Señor de la Agonía Barroco Tela

10 0000096826 V-2.0/E-409/01 Pintura Virgen de Belén/Sagrada Familia y San Juan Niño

Manierista Cobre

11 0000097609 V-2.0-0014 Pintura Virgen del Rosario con santos Barroco Tela

12 0000097610 V-2.0-0042 Pintura Desposorios de la Virgen Barroco Tela

13 0000099773 V-2.0/E-167/247 Pintura Adoración de los Reyes Magos Barroco Tela

14 0000101322 V-2.0/B-2/41 Pintura Visión de San Ignacio en el camino a Roma Barroco Tela

15 0000101330 V-2.0/B-2/64 Pintura Santa Ágata de Sicilia Barroco Tela 16 0000101401 V-2.0/B-2/293 Pintura Arcángel Miguel Barroco Tela

17 0000102123 V-2.0/AR-VII-90/B-11-16 Pintura Transverberación de

Santa Teresa de Jesús Barroco Tela

18 0000102125 V-2.0/AR-VII-90/B-2-88

Pintura Cristo Resucitado Manierista Tela

19 0000110977 CBS-0056/PL Pintura Santa Bárbara Barroco Tela

20 0000109976 Cz-6/V-2.0/E-001/007 Pintura Visión de la Pasión Barroco Tela

21 0000110049 Cz-6/V-2.0/E-001/008 Pintura

Sagrada Familia y San Juan Bautista Niño

venciendo al demonio Barroco Tela

Aprueban la salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a Austria

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2010-MC

Lima, 24 de septiembre de 2010 Visto, el Oficio Nº 753-2010-DN/INC, de fecha 08 de setiembre de 2010, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 023197-2010/INC, el señor Thomas Hafermann, Gerente General de PR & Ausstellungs Limited, solicitó autorización para la salida temporal del país de ochenta y seis (86) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes a la Fundación Miguel Mujica Gallo, a fin que conformen la exposición denominada “Gold der Inka”, organizada por PR & Ausstellungs Limited, la cual se llevará a cabo del 21 de octubre de 2010 al 01 de mayo de 2011, en las salas de exposición de Novomatic Forum, en la ciudad de Vien a, República de Austria; Que, la Embajada de la República de Austria en el Perú, mediante carta Nº 7.0/8-2010, de fecha 31 de agosto de 2010, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito de la Póliza Nº 710003252 de la Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con una cobertura que abarca desde el 07 de octubre de 2010 hasta el 10 de mayo de 2011; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 28296-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

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Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; la Ley Nº 29565; y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir del 08 de octubre de 2010 y hasta el 09 de mayo de 2011, la salida temporal del país de ochenta y seis (86) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen la exposición denominada “Gold der Inka”, organizada por PR & Ausstellungs Limited, la cual se llevará a cabo del 21 de octubre de 2010 al 01 de mayo de 2011, en las salas de exposición de Novomatic Forum, en la ciudad de Viena, República de Austria. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución. Artículo 3.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Denise Cristina Pozzi-Escot Buenaño, con D.N.I. Nº 07564563, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación; visará las fichas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos del comisario designado por conceptos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, y movilidad local tanto en el Perú como en el extranjero, serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PARA LA EXPOSICIÓN TEMPORAL “GOLD DER INKA”

DEL 21 DE OCTUBRE DE 2010 AL 01 DE MAYO DE 2011

Nº Nº de

Registro Nacional

Otros códigos Tipo de bien Material Cultura / Estilo

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1 0000009309 M-01971 Copa Metal Inca

2 0000009310 M-02500 Máscara Metal Moche 3 0000009311 M-2502 Pectoral Metal Moche

4 0000009312 M-02733 Máscara Metal, orgánico y textil Moche 5 0000009313 C-00515 Botella Cerámica Moche 6 0000009315 C-00588 Antara Cerámica Nasca

7 0000009316 C-00590 Antara Cerámica Nasca 8 0000009317 M-01847 Adorno Metal Chimú

9 0000009318 M-01667 Pectoral Metal Vicús 10 0000009319 M-01464 Botella Metal Lambayeque

11 0000009320 M-01461 Vaso Metal Lambayeque 12 0000009321 M-01407 Cuchara Metal Lambayeque

13 0000009322 M-01441 Cuenco Metal Lambayeque 14 0000009323 M-00122 Depilador Metal y lítico Frías

15 0000009324 M-02954 Casco Metal Wari 16 0000009325 M-01344 Vaso Metal Lambayeque

17 0000009326 M-01544 Vaso Metal Lambayeque 18 0000009327 M-00076 Cántaro Metal y lítico Lambayeque

19 0000009328 M-00106 Cántaro Metal y lítico Lambayeque 20 0000009329 M-00794 Tumi Metal y lítico Lambayeque

21 0000009330 M-00102 Guante Metal Lambayeque 22 0000009331 M-00103 Guante Metal Lambayeque 23 0000009332 M-00921 Máscara Metal, líticoy orgánico Lambayeque

24 0000009333 M-001429 Vaso Metal y lítico Lambayeque 25 0000009334 M-01275 Corona Metal Lambayeque

26 0000009335 M-00338a Orejera Metal y lítico Lambayeque 27 0000009336 M-00184 Orejera Metal Chimú

28 0000009337 M-00183 Orejera Metal Chimú 29 0000009338 M-01213 Penacho Metal Nasca

30 0000009339 M-01005 Bolsa Metal Frías 31 0000009340 M-00587 Nariguera Metal Moche

32 0000009341 M-00099 Corona Metal Chimú 33 0000009342 M-00134 Vaso Metal y lítico Lambayeque

34 0000009343 M-00360 Orejera Metal y lítico Lambayeque 35 0000009344 M-01009 Corona Metal y lítico Frías

36 0000009347 M-00654 Depilador Metal Chimú 37 0000009348 FMMG-C22 Collar Metal y lítico Lambayeque 38 0000009349 M-00018 Pectoral Metal Tiahuanaco

39 0000009350 M-00006 Vaso Metal Lambayeque 40 0000009351 M-01016 Cuchillo Metal Lambayeque

41 0000009352 M-01058 Tumi Metal Lambayeque 42 0000009353 M-01212 Penacho Metal Nasca

43 0000009354 M-01564 Pectoral Metal Frías 44 0000009355 M-00234 Nariguera Metal, líticoy orgánico Moche

45 0000009356 M-00249 Pectoral Metal Chiribaya 46 0000009357 C-107 Collar Metal y orgánico Lambayeque

47 0000009358 M-01938 Collar Metal Lambayeque 48 0000009359 M-01562 Orejera Metal y lítico Frías

49 0000009360 M-01561 Orejera Metal y lítico Frías 50 0000009361 M-00055 Nariguera Metal Moche

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51 0000009362 M-00199 Nariguera Metal y lítico Moche

52 0000009363 M-00104 Cuenco Metal y lítico Frías 53 0000009364 M-001261 Pendiente Metal y lítico Frías

54 0000009365 M-01256 Pendiente Metal y lítico Frías 55 0000009366 M-00548 Nariguera Metal Vicús 56 0000009367 M-00508 Nariguera Metal Frías

57 0000009368 M-00579 Nariguera Metal Moche 58 0000009369 M-00640 Depilador Metal Frías

59 0000009370 M-00641 Escultura Metal y lítico Frías 60 0000009371 M-01772 Tocado Metal Lambayeque

61 0000009372 M-00651 Nariguera Metal y lítico Lambayeque 62 0000009373 M-00389b Orejera Metal y lítico Lambayeque

63 0000009374 M-00389a Orejera Metal y lítico Lambayeque 64 0000009375 M-02065 Vaso Metal y orgánico Lambayeque

65 0000009376 M-00355b Orejera Metal y lítico Lambayeque 66 0000009377 M-01288 Vaso Metal Inca

67 0000009378 C-00089 Collar Metal Frías 68 0000009379 M-00111 Máscara Metal y orgánico Moche

69 0000009380 M-00341a Orejera Metal y lítico Lambayeque 70 0000009381 M-01459 Vaso Metal Lambayeque

71 0000009382 M-00108 Vaso Metal y lítico Lambayeque 72 0000009383 M-01118 Escultura Metal Wari

73 0000009384 M-00110 Vaso Metal y lítico Lambayeque

74 0000009385 C-00597 Botella Cerámica Nasca

75 0000009386 C-00592 Botella Cerámica Nasca

76 0000009387 M-01274 Adorno Metal Frías

77 0000009388 C-00556 Trompeta Cerámica Moche

78 0000009389 M-01364 Vaso Metal Lambayeque

79 0000009390

M-00948, M-00951, M-00952, M-00954, M-00955, M-01020, M-01021, M-01056,

M-01017, M-00491A, M-00491B,M-01931 y

M-01932

Adornos Metal Lambayeque

80 0000009391 M-00259, M-00261y

M-00947 Tocado Metal Lambayeque

81 0000009392 M-00355a Orejera Metal y lítico Lambayeque 82 0000009393 M-01363 Vaso Metal Lambayeque

83 0000009394 M-00244 Corona Metal Lambayeque 84 0000009395 M-01543 Vaso Metal Lambayeque

85 0000009396 M-01388 Cuenco Metal Lambayeque 86 0000009397 M-00260 Máscara Metal Lambayeque

DEFENSA

Autorizan viaje de comandantes FAP a Canadá para participar en el “XIII Congreso Internacional de Recursos Humanos”

RESOLUCION SUPREMA Nº 412-2010-DE-FAP

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Lima, 24 de septiembre de 2010 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 5001 de fecha 10 de setiembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Ordre des Conseillers en Resources Humaines Agrees - CRHA (Asociación de Québec) por encargo de la World Federation of People Management Associations (WPFMA), ha organizado el “XIII Congreso Internacional de Recursos Humanos”, que se realizará en el Canadian Council of Human Resources Associations (CCHRA), con sede en la ciudad de Montreal del 26 al 30 de setiembre de 2010; Que, el citado congreso permitirá que cada organización participante o sus representantes puedan ir más allá de las fronteras en el sentido que por tratarse de un evento de naturaleza mundial, se encontrarán participando expertos en gestión de recursos humanos de todas partes del mundo, entre quienes se intercambiará técnicas, procedimientos y experiencias en el manejo de personas cuyos resultados redundarán en el mejoramiento de la calidad de la gestión del talento humano en sus respectivas organizaciones; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Canadá, a los Comandantes FAP Pers. JOSE HUMBERTO DIEZ CANSECO RIVERO y CARLOS ALFONSO SAMANIEGO MUGA, para que participen en el “XIII Congreso Internacional de Recursos Humanos”; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, ítem 90 del anexo 1 (RO), de la Resolución Suprema Nº 374-2010-DE de 4 de setiembre de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG del 1 de abril de 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047 -2002 -PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Canadá, a los Comandantes FAP Pers. JOSE HUMBERTO DIEZ CANSECO RIVERO y CARLOS ALFONSO SAMANIEGO MUGA, para que participen en el “XIII Congreso Internacional de Recursos Humanos”, que se realizará en el Canadian Council of Human Resources Associations (CCHRA), con sede en la ciudad de Montreal del 26 al 30 de setiembre de 2010. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Montreal (CANADA) - Lima

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US$ 1400 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 220 x 5 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 2 Oficiales Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1039-2010-DE-SG Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1025 de fecha 21 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el destacamento del Centro de Investigación de Enfermedades de la Marina de los Estados Unidos de América- NMRCD, llevará a cabo la ceremonia correspondiente a su transformación de destacamento a Unidad, cuyas siglas en Inglés serán NAMRU-6 (Naval Medical Research Unit); Que, dicho cambio se debe a un incremento en las actividades propias relacionadas a la investigación en el campo de la medicina tropical; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a

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las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a personal militar de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 20 al 31 de octubre de 2010, para participar en la ceremonia de cambio de nombre del NMRCD a NAMRU-6, por sus siglas en inglés: 1. CONTRALMIRANTE ELEONOR V. VALENTIN 2. CAPITAN DE NAVIO RICHARD L. HABERBERGER 3. CAPITAN DE NAVIO EILEEN VILLASANTE 4. CAPITAN DE NAVIO MANUEL NAGUIT 5. CAPITAN FRAGATA ERIC HALL 6. CAPITAN FRAGATA DAVID BLAZES 7. TENIENTE PRIMERO JANIESE A. CLECKLEY 8. TEC SUPERVISOR TIA M. JOHNS Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1040-2010-DE-SG Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1029 de fecha 21 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

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Que, en coordinación con el Centro de Investigación de Enfermedades de la Marina de los Estados Unidos de América - NMRCD, Oficiales de la Marina de ese país, realizarán una visita de seguimiento a la fase II del estudio farmacéutico contra leishmaniasis cutánea en el país, a su vez, tratarán asuntos financieros y de recursos humanos con la Universidad “Cayetano Heredia”; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a personal militar de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 28 de setiembre al 02 de octubre de 2010, para una visita de seguimiento de un estudio médico y, tratar asuntos financieros y de recursos humanos con la Universidad “Cayetano Heredia”: 1. CORONEL USA MAX GROGL 2. CAPITAN USA MARA KREISHMAN-DIETRICK Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se difunda a través del portal de internet del IGN

RESOLUCION JEFATURAL Nº 082-2010-IGN-OGA-UPER

Surquillo, 13 de julio de 2010 Visto; La Resolución Jefatural Nº 129-2009-IGN/OGA -UPER del 09 de Julio del 2009, y; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, el Instituto Geográfico Nacional, es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa; Que, con la resolución del visto se designó al Cap Ing. Percy Diógenes GUILLERMO BALDEON como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del Instituto Geográfico Nacional; Que, con Resolución Jefatural Nº 071-2010-IGN/OGA-UPER del 15 de Junio del 2010, se dio por concluida la designación del referido funcionario como Jefe de la Oficina General de Estadística e Informática, motivo por el cual es necesario dar por concluidas sus funciones como responsable del portal de Internet del Instituto Geográfico Nacional; Que, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las Entidades de la Administración Pública deberán identificar al funcionario que se encargue de la elaboración y actualización de la información que se difunda a través del portal institucional de Internet, la cual tendrá los datos generales de la entidad, la información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen, las actividades oficiales que se desarrollen y la información adicional que la entidad considere pertinente; Que, el inciso “g” del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico Nacional, establece que una de las funciones de la Jefatura del IGN es: “…Designar funcionarios en determinadas tareas específicas…”; De conformidad a la Ley Nº 27292, Ley Nº 27806, Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, Decreto Supremo Nº 043 -2003-PCM, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 378 -2006 -DE/SG del 12 de Septiembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Cap Ing. Percy Diógenes GUILLERMO BALDEÓN, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del IGN. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Cap Ing. Reynaldo FLORES RIVERO - Jefe de la Oficina General de Estadística e Informática del IGN, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del IGN, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en concordancia con los Artículos 8 y 9 del Reglamento de la referida ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del IGN. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALFONSO TAFUR GANOZA Jefe del Instituto Geográfico Nacional

ECONOMIA Y FINANZAS

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Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 472-2010-EF-10 Lima, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110 -2010 -EF/10 del 26 de febrero de 2010 se designó a la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda, como Director del Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia y designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda en el cargo de Director del Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Juan Carlos Salinas Ampuero en el cargo de Director del Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio

RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2010-EM Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 031 -2007 -EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 001 -2008-EM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Energía y Minas, conforme a los Lineamientos para

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la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y teniendo como base el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2010 -EM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo, que entre otros aspectos, aprueba la nueva organización interna de la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de la transferencia del Registro de Hidrocarburos a OSINERGMIN, en aplicación del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Asimismo, se crea la Dirección General de Eficiencia Energética como órgano de Línea y se estableció que la Alta Dirección del Ministerio cuente con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; Que, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas tiene incidencia en su estructura orgánica, por lo que resulta necesario modificar el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, faculta al Ministerio de Energía y Minas a adecuar el Cuadro para Asignación de Personal y el Manual de Organización y Funciones, los que deberán ser presentados en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a la instancia correspondiente para su aprobación; Que, habiéndose elaborado el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente expedir la Resolución correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y los Decretos Supremos Nº 031-2007-EM y Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Energía y Minas, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 001-2008-EM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas Artículo 4.- La presente Resolución Suprema deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 -2008 -PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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INTERIOR Designan representante de la Dirección General de Gobierno Interior ante el Núcleo Ejecutor

de Distribución de los bienes adquiridos en el marco del D.U. Nº 015-2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1006-2010-IN-1501 Lima, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 901-2009-IN/1501 del 16 de noviembre de 2009, se designó al señor Víctor Félix LOPEZ ORIHUELA, como representante de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de los bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentado por el abogado Víctor Félix LOPEZ ORIHUELA como representante de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de los bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; Que, resulta necesario realizar la designación del funcionario que represente a la Dirección General de Gobierno Interior, ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 015-2009 a fin de garantizar la continuidad de las funciones y el normal desenvolvimiento del citado Núcleo Ejecutor; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, con el Decreto .de Urgencia Nº 015-2009, los Decretos Supremos Nº 001-2009-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-MIMDES ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia del señor abogado Víctor Félix LOPEZ ORIHUELA, como representante de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de los bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha al señor John Willian BENAVIDES ROSELL, como representante de la Dirección General de Gobierno interior del Ministerio del Interior ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de los bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de la Producción, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al Ministerio de Educación, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior

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JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación

a España

RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2010-JUS Lima, 24 de septiembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 084-2010/COE-TC, del 15 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana DANIKA CLAIRE VASQUEZ TRIGUEROS, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 20 de agosto de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana DANIKA CLAIRE VASQUEZ TRIGUEROS, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 76-2010); Que, mediante el Informe Nº 084-2010/COE-TC, del 15 de setiembre de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el literal “a” del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana DANIKA CLAIRE VASQUEZ TRIGUEROS, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 182-2010-JUS

Lima, 24 de septiembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2010/COE-TC, del 10 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSE CARLOS OLAYA VILLAJUAN, formulada por el Juzgado de Garantías Número 5 del Departamento Judicial de La Plata de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 09 de agosto de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSE CARLOS OLAYA VILLAJUAN, por la presunta comisión del Delito de Homicidio triplemente agravado por alevosía, concurso premeditado de agentes y promesa remuneratoria, en agravio de Carlos Chávez Navarrete (Expediente Nº 36-2010); Que, es propósito de la República del Perú y la República Argentina, facilitar la administración de justicia y la represión de los delitos evitando su impunidad, tal como lo declara el Preámbulo del Tratado de la materia; Que, el artículo I de dicho Tratado, sobre la obligación de extraditar, señala que “Los Estados Parte convienen en extraditar, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que han sido imputadas o procesadas o condenadas por las autoridades del Estado Requirente con motivo de la comisión de un delito que da lugar a la extradición”; Que, el artículo III del mencionado Tratado, sobre la extradición de nacionales, establece que “La extradición no será denegada por razón que la persona reclamada sea nacional del Estado Requerido”; Que, mediante el Informe Nº 083-2010/COE-TC, del 10 de setiembre de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el literal “b” del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSE CARLOS OLAYA VILLAJUAN, formulada por el Juzgado de Garantías Número 5 del Departamento Judicial de La Plata de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Homicidio triplemente agravado por alevosía, concurso premeditado de agentes y promesa remuneratoria, en agravio de Carlos Chávez Navarrete y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en España

RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2010-JUS

Lima, 24 de septiembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 081-2010/COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española LOURDES VARGAS MARTIN; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 08 de junio de 2010, la Primera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro país al Reino de España de la condenada de nacionalidad española LOURDES VARGAS MARTIN, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 205-10); Que, mediante Informe Nº 081-2010/COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el literal “d” del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado suscrito entre la República del

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Perú y el Reino de España sobre Transfer encia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española LOURDES VARGAS MARTIN, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en España

RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2010-JUS

Lima, 24 de septiembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 080-2010/COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARIA JOSE RODRIGUEZ NARRO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de mayo de 2010 e integrada por Resolución Consultiva de fecha 9 de agosto de 2010, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro país al Reino de España de la condenada de nacionalidad es pañola MARIA JOSE RODRIGUEZ NARRO, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 54-10); Que, mediante Informe Nº 080-2010/COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

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Estando a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el literal “d” del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado suscrito entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARIA JOSE RODRIGUEZ NARRO, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

Deniegan pedido de extradición activa de ciudadano colombiano

RESOLUCION SUPREMA Nº 185-2010-JUS Lima, 24 de septiembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 079-2010/COE-TC, del 08 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER GIRALDO ARISTIZABAL, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de agosto de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER GIRALDO ARISTIZABAL, por la presunta

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comisión del Delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de menor de edad (Expediente Nº 60-2010); Que, mediante el Informe Nº 079-2010/COE-TC, del 08 de setiembre de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolució n consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el literal “a” del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER GIRALDO ARISTIZABAL, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

Designan Superintendente Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCION SUPREMA Nº 186-2010-JUS Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2010-JUS se designó al señor abogado José Antonio Aróstegui Girano en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

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Que, dicho profesional ha formulado renuncia al cargo al que fue designado, la misma que resulta pertinente aceptar así como designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado José Antonio Aróstegui Girano al cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado Álvaro Delgado Scheelje en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos por el plazo legal previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26366 - Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2010-JUS

Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente, designado mediante Resolución Suprema y por dos miembros designados también por Resolución Suprema. Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo, establece que el Ministro de Justicia o su representante ejerce la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 136-2010-JUS se designó al señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra como representante del Ministro de Justicia ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, habiendo ejercido en su calidad de representante, la Presidencia del referido Consejo;

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Que, el funcionario mencionado ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, como representante del Ministro de Justicia ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Designan Presidente del FEDADOI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0213-2010-JUS Lima, 22 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0136-2009-JUS se designó a la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo como Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, la referida profesional ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla, así como designar al profesional que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo como Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado Víctor Hugo Parra Puente como Presidente del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Designan Secretario Técnico del FEDADOI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0214-2010-JUS Lima, 22 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0021-2010-JUS se designó al señor abogado Cesar Paul Hernández Pérez en el cargo de Secretario Técnico del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, dicho profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, la que es pertinente aceptar, así como designar a quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado César Paul Hernández Pérez al cargo de Secretario Técnico del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar en el cargo de Secretario Técnico del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, al señor economista Alejandro Germán Guanira Hernández. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de

la Familia y la Comunidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 684-2010-MIMDES Lima, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 529-2010-MIMDES del 19 de agosto de 2010, se designó a la señora MARÍA TATIANA MARTÍNEZ JIMÉNEZ en el cargo de confianza de Directora

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de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001 -2009 -JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MARÍA TATIANA MARTÍNEZ JIMÉNEZ al cargo de confianza de Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ELIA VICTORIA LUNA DEL VALLE en el cargo de confianza de Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 3.- Al término de la designación a que se refiere el artículo precedente, la mencionada servidora deberá retornar a su plaza de origen de la que es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES Designan Representante Alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional para la Prohibición

de las Armas Químicas (CONAPAQ)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0797-RE-2010 Lima, 21 de setiembre de 2010 Vista la Resolución Ministerial Nº 1017-2009-RE, que designó a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa como Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONAPAQ) y como Presidenta de dicho Consejo Nacional, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, como Primer Representante Alterno y al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Juan Pablo Guerrero Espinoza como Segundo Representante Alterno; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONA PAQ) ejerce las funciones de Autoridad Nacional a que se refiere el Artículo VIII párrafo 4 de la Convención

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sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción; Que, es necesario mantener actualizada la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONAPAQ); Que, en tal sentido, procede designar al Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Julio Rodríguez Valencia, como Segundo Representante Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONAPAQ), en reemplazo del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Juan Pablo Guerrero Espinoza; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº SME0939/2010, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 13 de septiembre de 2010; De conformidad con los artículos 7 y 13 inciso b) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 21 inciso l) y 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el numeral 1 de la Resolución Ministerial Nº 0370-1983 -RE; y la Ley Nº 26672; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Julio Rodríguez Valencia, funcionario de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, como Segundo Representante Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONAPAQ), en reemplazo del Primer Secretario Juan Pablo Guerrero Espinoza, a quien se agradece por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2010-SA Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 018-2010-SA, publicada el día 21 de setiembre de 2010. DICE: Artículo 2.- Designar al señor Luis HUARACHI QUINTANILLA, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud, Nivel F-6, del Ministerio de Salud. DEBE DECIR: Artículo 2.- Designar al señor Luis Alberto HUARACHI QUINTANILLA, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud, Nivel F-6, del Ministerio de Salud.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Autorizan al Ministerio expropiación de predio rústico ubicado en el distrito de Yurimaguas,

provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, destinado para el futuro Terminal Portuario de Yurimaguas

RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2010-MTC

Lima, 24 de septiembre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 1938-2010-MTC/25 y los Informes Nºs. 321-2010-MTC/25 y 449-2010-MTC/13, los Memoranda Nºs. 0938-2010-MTC/10.05, 0937-2010-MTC/10.05 y el Informe Nº 036-2010-MTC/10.05.SDAB, respecto de la expropiación de un predio a ser destinado para el futuro Terminal Portuario de Yurimaguas; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 dicta disposiciones extraordinarias para facili tar las asociaciones público - privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la Crisis Financiera Internacional, y declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en adelante, PROINVERSION, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos puertos, entre ellos el Puerto de Yurimaguas; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 320-01-2009, se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2010-MTC, se aprueba la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incorporando en el numeral 4.2.1.1, el inciso c) correspondiente al área de desarrollo portuario ubicada en la Localidad de Nueva Reforma, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto según las coordenadas descritas en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en la Sesión Nº 168 celebrada el 09 de febrero de 2010, adoptó el Acuerdo Nº 791-168-09/02/2010/D, que aprueba el área de concesión del nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas, de acuerdo a las coordenadas que se describen en el citado Acuerdo; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29339, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de inversión que se realicen durante el Bienio 2009-2010, que en la fecha de publicación de la citada ley, se encuentren determinados en el Decreto de Urgencia Nº 047 -2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, que declara de necesidad nacional y ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis financiera internacional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010, por parte de PROINVERSION, la promoción de la inversión privada de diversos proyectos, asociaciones público privadas y concesiones, entre otras, del Puerto de Yurimaguas; y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010 los alcances de las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, así como lo establecido en la Ley Nº 29339;

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Que, mediante Oficios Nº 361-2009/JP -PUE -DAT/PROINVERSION y Nº 406-2009/JP-PUE/DAT/PROINVERSION, PROINVERSION, remite los Informes de Diagnóstico Físico Legal y de Estrategias de Saneamiento respectivamente, determinando como inmueble materia de expropiación para el Terminal Portuario de Yurimaguas el predio rústico denominado “Paraíso” ubicado en el sector del caserío Santa Rosa, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, inscrito en el Tomo 5 Folio 205, Asiento 2 que continúa en la Partida Electrónica Nº 04000394 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Alto Amazonas, de la Zona Registral Nº IV. Sede Iquitos, de propiedad del señor Neptalí Tarrillo Terrones y la señora Casilda Bustamante de Tarrillo; cuya área materia de interés para la expropiación es de 202,033.32 m2., de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la Zona Registral Nº IV, Yurimaguas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de fecha 03 de junio de 2010; Que, mediante Memorándum Nº 0937-2010-MTC/10.05 y el Informe Nº 036-2010-MTC/10.05.SDAB, se considera procedente la expedición de una Resolución Suprema en la que se autorice al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación del predio rústico cuya área materia de expropiación se determinó mediante Resolución Ministerial Nº 270-2010-MTC/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 29339, y en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones; Que, con Memorándum Nº 0938-2010-MTC/10.05, la Oficina General de Administración, manifiesta su conformidad al proyecto de Resolución Suprema que autoriza la ejecución de la expropiación del predio rústico destinado a la concesión del Terminal Portuario de Yurimaguas; Que, la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe Nº 449-2010-MTC/13, y la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 1938-2010-MTC/25 e Informe Nº 321-2010-MTC/25, han opinado que se continúe con la tramitación del referido proyecto resolutivo; Que, mediante Memorándum Nº 1421-2010-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que se ha efectuado una modificación presupuestal a fin de habilitar los recursos presupuestales suficientes para el proceso expropiatorio del predio rústico destinado a la concesión del Terminal Portuario de Yurimaguas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, y las Leyes Nºs. 27117, 29171, 29339 y los Decretos de Urgencia Nºs. 047-2008, 010-2009 y 121-2009; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ejecución de la expropiación Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la expropiación del predio rústico de 202,033.32 m2 determinado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones. Artículo 2.- Sujeto Activo y Pasivo de la expropiación El sujeto activo de la presente expropiación es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los sujetos pasivos de la expropiación son aquellos que se encuentran señalados en el Anexo referido en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones.

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Artículo 3.- Pago de indemnización justipreciada El cálculo de la indemnización justipreciada y el pago correspondiente, se efectuará con cargo a los recursos presupuestales del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Ubicación Predio : “Paraíso” Caserío Santa Rosa

Departamento : Loreto. Provincia : Alto Amazonas. Distrito : Yurimaguas

Propietario Neptalí Tarrillo Terrones y Casilda Bustamante de Tarrillo Inscripción del dominio

Zona Registral Nº IV - Oficina Yurimaguas Tomo 5. Folio 205, Asiento 2 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 04000394

Linderos y medidas perimétricas

Por el Norte: Con la ribera del Rio Huallaga con una línea quebrada de 02 tramos: A-B= 410.02ml., B-C= 173.52 ml. Por el Este: Con el Predio Rústico Paraíso con una línea recta: C-D=332.51ml. Por el Sur: Con el Predio Rústico Paraíso con una línea recta: D-E=581.71ml. Por el Oeste: Con el Predio Rústico Paraíso con una línea recta: E-A=372.60ml.

Cargas y Gravámenes

Según Certificado Registral Inmobiliario de fecha 08 de abril de 2010, el predio inscrito en la Partida Registral Nº 04000394 de la Oficina Registral de Yurimaguas, cuenta con una hipoteca a favor del Gobierno Regional de Loreto, inscrita en el Asiento D00001 de la referida Partida.

Certificado de Búsqueda Catastral

De acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la Zona Registral Nº IV, Yurimaguas de fecha 03 de junio de 2010, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el área de 202,033.32 m2 se superpone con el predio de mayor extensión denominado “Paraiso” inscrito en la partida 04000394

Área inscrita 101. 5770 Ha Área a expropiar 202,033.32 m2. Perímetro 1,870.36 ml. Valuación comercial S/. 370 135.69 (trescientos setenta mil ciento treinta y cinco

con 69/100 nuevos soles) o US $ 128, 967.14 (ciento veintiocho mil novecientos sesenta y siete y 14/100 dólares), según Informe Técnico de valuación comercial de la

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Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del 06 /07/2010

Coordenadas UTM

DATUM WGS 84 CUADRO DE DATOS TECNICOS: PARCELA "A"

VERTICE LADO DISTANCIAS ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 410.02 371098.5345 9353289.0837

B B-C 173.52 371453.6910 9353084.1981 C C-D 332.51 371610.8851 9353010.7094

D D-E 581.71 371472.6028 9352708.3141

E E-A 372.60 370943.5805 9352950.2306

TOTAL 1870.36

Otorgan a empresa Puerto Sur Perú S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de

Arequipa

RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2010-MTC Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 26 de febrero de 2010, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, a través de la Carta Nº 137-2010-APN/GG de fecha 02 de marzo de 2010, la APN requirió a la empresa PUERTO SUR PERU S.A., para que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas al plano de ubicación y al certificado de habilidad del profesional que lo suscribe, así como la vigencia de poder del representante leg al y RUC de la empresa; Que, mediante escrito recibido con fecha 04 de marzo de 2010, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., presentó la documentación requerida por la APN conforme a lo señalado en la Carta Nº 137 -2010-APN/GG; Que, con fecha 21 de marzo de 2010, se publicó la solicitud presentada por PUERTO SUR PERU S.A., en el Diario Oficial El Peruano sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por el Decreto Supremo Nº 041 -2007 -MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, con Oficio Nº V.200-1659 ingresado con fecha 06 de abril de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática solicitada por PUERTO SUR PERU S.A., no se superpone con áreas acuáticas otorgadas por parte de la Autoridad Marítima Nacional, ni con áreas reservadas para la defensa nacional;

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Que, a través de la Carta Nº 212-2010 -APN/GG de fecha 09 de abril de 2010, la APN requirió a la empresa PUERTO SUR PERU S.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas al Plan Maestro y plano de ubicación; Que, mediante Informe Legal Nº 301-2010-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por PUERTO SUR PERU S.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con escrito recibido con fecha 19 de abril de 2010, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., presentó el plano de ubicación y el Plan Maestro conforme a lo indicado por la APN a través de la Carta Nº 212-2010-APN/GG; Que, a través del Memorando Nº 460-2010-APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN concuerda con el Informe Técnico Nº 037-2010 -APN/DIPLA/ESG mediante el cual se señala que de encontrarse conforme las áreas, el Plan Maestro presentado por PUERTO SUR PERU S.A., cumpliría con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Memorándum Nº 284-2010-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 024-2010-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que PUERTO SUR PERU S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 822-178-04/05/2010/D adoptado en la Sesión Nº 178, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 024-2010-APN/DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PUERTO SUR PERU S.A.; Que, a través del Oficio Nº 160-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondient e a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PUERTO SUR PERU S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través del Informe Nº 067-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PUERTO SUR PERU S.A., en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, a través del Memorándum Nº 1153-2010-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remitió el Informe Nº 189-2010-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud presentada por la empresa PUERTO SUR PERU S.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en

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proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y definitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027 -2008 -MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC - Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

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c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 822-178-04/05/2010/D adoptado en la Sesión Nº 178, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Inform e Nº 024-2010-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PUERTO SUR PERU S.A., en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; Que, a través del Memorando Nº 460-2010-APN/DIPLA e Informe Técnico Nº 037-2010-APN/DIPLA/ESG emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe Nº 024-2010-APN/DT/EALL de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada para el desarrollo de una instalación portuaria destinada al tráfico de graneles sólidos, compuesta por un puente de acceso que contará con una faja transportadora hermética y un cargador (Shiploader), por el cual se espera embarcar mineral de hierro y derivados, como hierro esponja y arrabio; el volumen de la carga, y la naturaleza del producto, obligan a la disposición de extensas áreas de almacenamiento, preferentemente techadas, por lo que el área total requerida es de 9’356,539.351 m2 (Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Nueve y 351/1000 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado informe de la Dirección Técnica precisa; asimismo, se concluyó que la propuesta presentada por la mencionada empresa cumple con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los citados informes de la APN refieren además, que el Plan Maestro elaborado por PUERTO SUR PERU S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización definitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del

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proyecto una inversión aproximada a US $ 350’000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, asimismo, del cronograma de inversión estimado por PUERTO SUR PERU S.A., se advierte que el proyecto que se propone ejecutar en un lapso aproximado de cuatro (04) años, está destinado al desarrollo de una instalación portuaria para el tráfico de graneles sólidos que contará con un muelle de alto bordo tipo espigón, para el acoderamiento de barcos de hasta 250,000 DWT; las proyecciones de movimiento de carga se estiman en el siguiente detalle:

ño(*) Volumen a Movilizar (MM

Tm/Año)

DWT/Nave Viajes / Año- Nave

Nº Naves

2013-2014 5.0 - 5.5 40,000 - 50,000 4 30 2015-2016 10.0 - 11.0 100,000 - 150,000 2 - 3 35 2017-2032 20.0 - 22.0 200,000 - 250,000 2 - 3 40

Año Cantidad de Carga en Millones de TM 2013 5,500,000 2015 11,000,000 2017 22,000,000 2022 22,000,000 2027 22,000,000 2032 22,000,000

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041 -2007 -MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notificación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007 -MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008 -MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa PUERTO SUR PERU S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sobre un área total de 9’356,539.351 m2 (Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Nueve y 351/1000 Metros Cuadrados), según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:

ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA - DATUM WGS - 84

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “ño” debiendo decir: “ Año”

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(ZONA 18) VERTICE NORTE ESTE LATITUD LONGITUD

1 8227293.424 605626.910 16°01’54.554” 74°00’45.505” 2 8227302.041 605640.507 16°01’54.272” 74°00’45.048” 3 8227359.409 605671.604 16°01’52.400” 74°00’44.011” 4 8227338.843 605677.025 16°01’53.069” 74°00’43.826” 5 8227318.500 605670.149 16°01’53.732” 74°00’44.054” 6 8227303.277 605690.372 16°01’54.224” 74°00’43.371” 7 8227304.991 605717.419 16°01’54.164” 74°00’42.461” 8 8227326.546 605728.879 16°01’53.461” 74°00’42.079” 9 8227351.72 1 605720.081 16°01’52.643” 74°00’42.379”

10 8227369.369 605707.273 16°01’52.070” 74°00’42.813” 11 8227386.520 605723.986 16°01’51.510” 74°00’42.253” 12 8227375.836 605737.472 16°01’51.855” 74°00’41.798” 13 8227356.166 605749.606 16°01’52.494” 74°00’41.386” 14 8227367.891 605770.857 16°01’52.109” 74°00’40.673” 15 8227391.467 605777.733 16°01’51.340” 74°00’40.445” 16 8227406.198 605792.467 16°01’50.859” 74°00’39.952” 17 8227413.782 605818.684 16°01’50.608” 74°00’39.071” 18 8227415.161 605839.726 16°01’50.560” 74°00’38.363” 19 8227404.130 605856.974 16°01’50.916” 74°00’37.781” 20 8227324.129 605878.630 16°01’53.516” 74°00’37.040” 21 8227309.274 605883.535 16°01’53.999” 74°00’36.872” 22 8227312.283 605890.747 16°01’53.900” 74°00’36.630” 23 8227332.696 605901.195 16°01’53.234” 74°00’36.282” 24 8227393.184 605922.747 16°01’51.262” 74°00’35.566” 25 8227402.080 605959.317 16°01’50.967” 74°00’34.337” 26 8227401.705 605990.801 16°01’50.974” 74°00’33.278” 27 8227383.914 606009.541 16°01’51.550” 74°00’32.644” 28 8227353.565 606020.681 16°01’52.536” 74°00’32.265” 29 8227324.337 606039.381 16°01’53.484” 74°00’31.631” 30 8227318.108 606068.631 16°01’53.682” 74°00’30.646” 31 8227365.544 606113.705 16°01’52.132” 74°00’29.137” 32 8227387.586 606177.694 16°01’51.405” 74°00’26.987” 33 8227374.17 606246.742 16°01’51.830” 74°00’24.662” 34 8227331.525 606304.763 16°01’53.209” 74°00’22.702” 35 8227304.213 606322.025 16°01’54.095” 74°00’22.117” 36 8227271.291 606327.406 16°01’55.166” 74°00’21.931” 37 8227162.043 606271.784 16°01’58.729” 74°00’23.785” 38 8227144.735 606278.031 16°01’59.291” 74°00’23.572” 39 8227134.194 606297.211 16°01’59.632” 74°00’22.925” 40 8227095.822 606524.753 16°02’00.845” 74°00’15.262” 41 8227056.755 606581.012 16°02’02.107” 74°00’13.363” 42 8226906.106 606670.768 16°02’06.995” 74°00’10.318” 43 8226773.446 606650.559 16°02’11.315” 74°00’10.977” 44 8226769.677 606753.898 16°02’11.422” 74°00’07.499” 45 8226797.566 606861.010 16°02’10.497” 74°00’03.899” 46 8226686.366 606908.135 16°02’14.206” 74°00’02.295” 47 8226647.638 607036.061 16°02’15.349” 73°59’57.985” 48 8226555.601 607107.530 16°02’18.332” 73°59’55.565”

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49 8226401.287 607122.301 16°02’23.351” 73°59’55.043” 50 8226375.792 607017.561 16°02’24.198” 73°59’58.563” 51 8226153.953 607014.914 16°02’31.417” 73°59’58.616” 52 8225940.167 606962.534 16°02’38.382” 74°00’0.344” 53 8225913.330 606974.620 16°02’39.253” 73°59’59.933” 54 8225933.457 607039.075 16°02’38.588” 73°59’57.768” 55 8226027.387 607159.930 16°02’35.512” 73°59’53.716” 56 8226181.700 607259.299 16°02’30.475” 73°59’50.397” 57 8226320.471 607245.910 16°02’25.962” 73°59’50.871” 58 8226414.401 607271.424 16°02’22.901” 73°59’50.027” 59 8226431.845 607333.194 16°02’22.324” 73°59’47.952” 60 8226413.059 607421.821 16°02’22.921” 73°59’44.966” 61 8226417.085 607458.077 16°02’22.785” 73°59’43.747” 62 8226476.126 607505.076 16°02’20.856” 73°59’42.175” 63 8226430.517 607595.364 16°02’22.326” 73°59’39.130” 64 8226513.712 607635.649 16°02’19.612” 73°59’37.788” 65 8226472.115 607726.961 16°02’20.951” 73°59’34.708” 66 8226488.217 607765.903 16°02’20.421” 73°59’33.401” 67 8226574.096 607842.445 16°02’17.615” 73°59’30.839” 68 8226558.008 607884.844 16°02’18.131” 73°59’29.410” 69 8226413.088 607976.156 16°02’22.833” 73°59’26.314” 70 8226480.180 608064.783 16°02’20.635” 73°59’23.343” 71 8226469.445 608150.724 16°02’20.971” 73°59’20.449” 72 8226411.746 608192.351 16°02’22.842” 73°59’19.039” 73 8226248.922 608154.859 16°02’28.146” 73°59’20.274” 74 8226279.784 608297.199 16°02’27.120” 73°59’15.489” 75 8226254.289 608352.255 16°02’27.940” 73°59’13.632” 76 8226036.909 608436.853 16°02’35.001” 73°59’10.750” 77 8226006.046 608475.795 16°02’35.999” 73°59’09.434” 78 8226012.710 608635.928 16°02’35.756” 73°59’04.047” 79 8225973.581 608679.832 16°02’37.023” 73°59’02.563” 80 8225830.109 608721.362 16°02’41.685” 73°59’01.142” 81 8225829.924 608735.654 16°02’41.688” 73°59’00.661” 82 8225900.748 608785.841 16°02’39.376” 73°58’58.984” 83 8225790.819 608768.947 16°02’42.955” 73°58’59.534” 84 8225743.248 608861.328 16°02’44.489” 73°58’56.418” 85 8225667.856 608894.750 16°02’46.937” 73°58’55.281” 86 8225641.008 608951.990 16°02’47.801” 73°58’53.350” 87 8225569.831 609010.683 16°02’50.108” 73°58’51.364” 88 8225461.121 609092.217 16°02’47.775” 73°58’48.632” 89 8225617.975 609132.984 16°02’48.522” 73°58’47.256” 90 8225563.350 609148.735 16°02’50.297” 73°58’46.717” 91 8225522.612 609121.866 16°02’51.627” 73°58’47.614” 92 8225485.578 609074.613 16°02’52.839” 73°58’49.198” 93 8225439.286 609107.968 16°02’54.340” 73°58’48.068” 94 8225415.972 609159.108 16°02’55.091” 73°58’46.343” 95 8225449.302 609228.597 16°02’53.995” 73°58’44.011” 96 8225177.321 609100.754 16°03’02.866” 73°58’48.268” 97 8225132.881 609094.268 16°03’04.313” 73°58’48.478” 98 8225090.292 609110.945 16°03’05.696” 73°58’47.910”

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99 8225025.482 609177.655 16°03’07.794” 73°58’45.655” 100 8224964.828 609210.179 16°03’09.763” 73°58’44.550” 101 8224801.837 609229.310 16°03’15.064” 73°58’43.879” 102 8223561.300 608547.454 16°03’55.540” 73°59’06.620” 103 8225567.069 604726.412 16°02’50.870” 74°01’15.530”

AREA ACUATICA SOLICITADA 8’969,981.181 m²

ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA SOLICITADA - DATUM WGS - 84 (ZONA 18)

VERTICE NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 8227293.424 605626.910 16°01’54.554” 74°00’45.505” 2 8227302.041 605640.507 16°01’54.272” 74°00’45.048” 3 8227359.409 605671.604 16°01’52.400” 74°00’44.011” 4 8227338.843 605677.025 16°01’53.069” 74°00’43.826” 5 8227318.500 605670.149 16°01’53.732” 74°00’44.054” 6 8227303.277 605690.372 16°01’54.224” 74°00’43.371” 7 8227304.991 605717.419 16°01’54.164” 74°00’42.461” 8 8227326.546 605728.879 16°01’53.461” 74°00’42.079” 9 8227351.721 605720.081 16°01’52.643” 74°00’42.379”

10 8227369.369 605707.273 16°01’52.070” 74°00’42.813” 11 8227386.520 605723.986 16°01’51.510” 74°00’42.253” 12 8227375.836 605737.472 16°01’51.855” 74°00’41.798” 13 8227356.166 605749.606 16°01’52.494” 74°00’41.386” 14 8227367.891 605770.857 16°01’52.109” 74°00’40.673” 15 8227391.467 605777.733 16°01’51.340” 74°00’40.445” 16 8227406.198 605792.467 16°01’50.859” 74°00’39.952” 17 8227413.782 605818.684 16°01’50.608” 74°00’39.071” 18 8227415.161 605839.726 16°01’50.560” 74°00’38.363” 19 8227404.130 605856.974 16°01’50.916” 74°00’37.781” 20 8227324.129 605878.630 16°01’53.516” 74°00’37.040” 21 8227309.274 605883.535 16°01’53.999” 74°00’36.872” 22 8227312.283 605890.747 16°01’53.900” 74°00’36.630” 23 8227332.696 605901.195 16°01’53.234” 74°00’36.282” 24 8227393.184 605922.747 16°01’51.262” 74°00’35.566” 25 8227402.080 605959.317 16°01’50.967” 74°00’34.337” 26 8227401.705 605990.801 16°01’50.974” 74°00’33.278” 27 8227383.914 606009.541 16°01’51.550” 74°00’32.644” 28 8227353.565 606020.681 16°01’52.536” 74°00’32.265” 29 8227324.337 606039.381 16°01’53.484” 74°00’31.631” 30 8227318.108 606068.631 16°01’53.682” 74°00’30.646” 31 8227365.544 606113.705 16°01’52.132” 74°00’29.137” 32 8227387.586 606177.694 16°01’51.405” 74°00’26.987” 33 8227374.17 606246.742 16°01’51.830” 74°00’24.662” 34 8227331.525 606304.763 16°01’53.209” 74°00’22.702” 35 8227304.213 606322.025 16°01’54.095” 74°00’22.117” 36 8227271.291 606327.406 16°01’55.166” 74°00’21.931” 37 8227162.043 606271.784 16°01’58.729” 74°00’23.785” 38 8227144.735 606278.031 16°01’59.291” 74°00’23.572”

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39 8227134.194 606297.211 16°01’59.632” 74°00’22.925” 40 8227095.822 606524.753 16°02’00.845” 74°00’15.262” 41 8227056.755 606581.012 16°02’02.107” 74°00’13.363” 42 8226906.106 606670.768 16°02’06.995” 74°00’10.318” 43 8226773.446 606650.559 16°02’11.315” 74°00’10.977” 44 8226769.677 606753.898 16°02’11.422” 74°00’07.499” 45 8226797.566 606861.010 16°02’10.497” 74°00’03.899” 46 8226686.366 606908.135 16°02’14.206” 74°00’02.295” 47 8226647.638 607036.061 16°02’15.349” 73°59’57.985” 48 8226555.601 607107.530 16°02’18.332” 73°59’55.565” 49 8226401.287 607122.301 16°02’23.351” 73°59’55.043” 50 8226375.792 607017.561 16°02’24.198” 73°59’58.563” 51 8226153.953 607014.914 16°02’31.417” 73°59’58.616” 52 8225940.167 606962.534 16°02’38.382” 74°00’0.344” 53 8225913.330 606974.620 16°02’39.253” 73°59’59.933” 54 8225933.457 607039.075 16°02’38.588” 73°59’57.768” 55 8226027.387 607159.930 16°02’35.512” 73°59’53.716” 56 8226181.700 607259.299 16°02’30.475” 73°59’50.397” 57 8226320.471 607245.910 16°02’25.962” 73°59’50.871” 58 8226414.401 607271.424 16°02’22.901” 73°59’50.027” 59 8226431.845 607333.194 16°02’22.324” 73°59’47.952” 60 8226413.059 607421.821 16°02’22.921” 73°59’44.966” 61 8226417.085 607458.077 16°02’22.785” 73°59’43.747” 62 8226476.126 607505.076 16°02’20.856” 73°59’42.175” 63 8226430.517 607595.364 16°02’22.326” 73°59’39.130” 64 8226513.712 607635.649 16°02’19.612” 73°59’37.788” 65 8226472.115 607726.961 16°02’20.951” 73°59’34.708” 66 8226488.217 607765.903 16°02’20.421” 73°59’33.401” 67 8226574.096 607842.445 16°02’17.615” 73°59’30.839” 68 8226558.008 607884.844 16°02’18.131” 73°59’29.410” 69 8226413.088 607976.156 16°02’22.833” 73°59’26.314” 70 8226480.180 608064.783 16°02’20.635” 73°59’23.343” 71 8226469.445 608150.724 16°02’20.971” 73°59’20.449” 72 8226411.746 608192.351 16°02’22.842” 73°59’19.039” 73 8226248.922 608154.859 16°02’28.146” 73°59’20.274” 74 8226279.784 608297.199 16°02’27.120” 73°59’15.489” 75 8226254.289 608352.255 16°02’27.940” 73°59’13.632” 76 8226036.909 608436.853 16°02’35.001” 73°59’10.750” 77 8226006.046 608475.795 16°02’35.999” 73°59’09.434” 78 8226012.710 608635.928 16°02’35.756” 73°59’04.047” 79 8225973.581 608679.832 16°02’37.023” 73°59’02.563” 80 8225830.109 608721.362 16°02’41.685” 73°59’01.142” 81 8225829.924 608735.654 16°02’41.688” 73°59’00.661” 82 8225900.748 608785.841 16°02’39.376” 73°58’58.984” 83 8225790.819 608768.947 16°02’42.955” 73°58’59.534” 84 8225743.248 608861.328 16°02’44.489” 73°58’56.418” 85 8225667.856 608894.750 16°02’46.937” 73°58’55.281” 86 8225641.008 608951.990 16°02’47.801” 73°58’53.350” 87 8225569.831 609010.683 16°02’50.108” 73°58’51.364”

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88 8225461.121 609092.217 16°02’47.775” 73°58’48.632” 89 8225617.975 609132.984 16°02’48.522” 73°58’47.256” 90 8225563.350 609148.735 16°02’50.297” 73°58’46.717” 91 8225522.612 609121.866 16°02’51.627” 73°58’47.614” 92 8225485.578 609074.613 16°02’52.839” 73°58’49.198” 93 8225439.286 609107.968 16°02’54.340” 73°58’48.068” 94 8225415.972 609159.108 16°02’55.091” 73°58’46.343” 95 8225449.302 609228.597 16°02’53.995” 73°58’44.011” 96 8225177.321 609100.754 16°03’02.866” 73°58’48.268” 97 8225132.881 609094.268 16°03’04.313” 73°58’48.478” 98 8225090.292 609110.945 16°03’05.696” 73°58’47.910” 99 8225025.482 609177.655 16°03’07.794” 73°58’45.655” 100 8224964.828 609210.179 16°03’09.763” 73°58’44.550” 101 8224801.837 609229.310 16°03’15.064” 73°58’43.879” 104 8227452.398 605709.834 16°01’49.368” 74°00’42.740” 105 8227429.912 605745.468 16°01’50.094” 74°00’41.537” 106 8227450.654 605766.215 16°01’49.416” 74°00’40.842” 107 8227463.320 605810.002 16°01’48.997” 74°00’39.371” 108 8227466.127 605852.837 16°01’48.900” 74°00’37.930” 109 8227438.243 605896.438 16°01’49.800” 74°00’36.459” 110 8227452.151 605953.617 16°01’49.338” 74°00’34.537” 111 8227451.468 606011.004 16°01’49.352” 74°00’32.606” 112 8227412.123 606052.449 16°01’50.626” 74°00’31.205” 113 8227384.381 606062.632 16°01’51.527” 74°00’30.858” 114 8227408.840 606085.872 16°01’50.728” 74°00’30.080” 115 8227439.224 606174.078 16°01’49.725” 74°00’27.117” 116 8227421.110 606267.304 16°01’50.300” 74°00’23.977” 117 8227366.220 606341.983 16°01’52.074” 74°00’21.456” 118 8227322.323 606369.728 16°01’53.498” 74°00’20.515” 119 8227263.197 606379.393 16°01’55.421” 74°00’20.180” 120 8227178.328 606336.182 16°01’58.190” 74°00’21.620” 121 8227143.267 606544.090 16°01’59.298” 74°00’14.619” 122 8227091.649 606618.424 16°02’00.966” 74°00’12.110” 123 8226916.298 606722.898 16°02’06.655” 74°00’08.566” 124 8226821.368 606708.436 16°02’09.747” 74°00’09.037” 125 8226819.911 606748.394 16°02’09.788” 74°00’07.692” 126 8226856.938 606890.600 16°02’08.561” 74°00’02.913” 127 8226724.963 606945.058 16°02’12.847” 74°00’01.060” 128 8226691.353 607065.420 16°02’13.922” 73°59’57.004” 129 8226574.807 607155.920 16°02’17.700” 73°59’53.940” 130 8226362.947 607176.200 16°02’24.591” 73°59’53.223” 131 8226336.389 607067.094 16°02’25.472” 73°59’56.890” 132 8226147.623 607064.842 16°02’31.615” 73°59’56.935” 133 8225986.040 607025.252 16°02’36.879” 73°59’58.241” 134 8226061.630 607122.511 16°02’34.404” 73°59’54.981” 135 8226194.176 607207.863 16°02’30.077” 73°59’52.130” 136 8226324.762 607195.264 16°02’25.830” 73°59’52.575” 137 8226454.826 607230.593 16°02’21.592” 73°59’51.408”

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138 8226483.318 607331.486 16°02’20.650” 73°59’48.018” 139 8226463.643 607424.309 16°02’21.275” 73°59’44.891” 140 8226464.486 607431.903 16°02’21.246” 73°59’44.636” 141 8226539.103 607491.300 16°02’18.809” 73°59’42.649” 142 8226498.073 607572.523 16°02’20.131” 73°59’39.909” 143 8226579.460 607611.932 16°02’17.477” 73°59’38.597” 144 8226526.619 607727.926 16°02’19.178” 73°59’34.685” 145 8226530.043 607736.204 16°02’19.065” 73°59’34.407” 146 8226633.050 607828.012 16°02’15.699” 73°59’31.335” 147 8226598.819 607918.226 16°02’16.798” 73°59’28.293” 148 8226485.837 607989.415 16°02’20.463” 73°59’25.879” 149 8226532.314 608050.810 16°02’18.941” 73°59’23.821” 150 8226516.361 608178.531 16°02’19.440” 73°59’19.521” 151 8226422.616 608246.163 16°02’22.480” 73°59’17.230” 152 8226314.481 608221.264 16°02’26.003” 73°59’18.050” 153 8226332.202 608302.993 16°02’25.413” 73°59’15.303” 154 8226291.196 608391.545 16°02’26.733” 73°59’12.316” 155 8226067.675 608478.533 16°02’33.993” 73°59’09.352” 156 8226056.776 608492.286 16°02’34.345” 73°59’08.888” 157 8226063.509 608654.079 16°02’34.100” 73°59’03.445” 158 8226001.323 608723.854 16°02’36.113” 73°59’01.087” 159 8225934.094 608743.315 16°02’38.297” 73°59’00.421” 160 8226004.291 608856.501 16°02’35.995” 73°58’56.624” 161 8225819.324 608822.807 16°02’42.020” 73°58’57.727” 162 822.5779.629 608899.893 16°02’43.299” 73°58’55.126” 163 8225705.193 608932.891 16°02’45.716” 73°58’54.004” 164 8225681.498 608983.409 16°02’46.479” 73°58’52.300” 165 8225641.348 609016.516 16°02’47.780” 73°58’51.179” 166 8225702.130 609086.031 16°02’45.791” 73°58’48.850” 167 8225651.399 609175.383 16°02’47.427” 73°58’45.835” 168 8225555.058 609203.162 16°02’50.558” 73°58’44.884” 169 8225488.283 609159.120 16°02’52.738” 73°58’46.355” 170 8225477.304 609145.111 16°02’53.097” 73°58’46.825” 171 8225471.168 609158.570 16°02’53.295” 73°58’46.371” 172 8225555.112 609333.581 16°02’50.535” 73°58’40.496” 173 8225162.763 609149.159 16°03’03.332” 73°58’46.636” 174 8225138.773 609145.657 16°03’04.113” 73°58’46.750” 175 8225118.607 609153.554 16°03’04.768” 73°58’46.481” 176 8225055.943 609218.056 16°03’06.797” 73°58’44.300” 177 8224980.088 609258.731 16°03’09.259” 73°58’42.919” 178 8224877.312 609270.795 16°03’12.601” 73°58’42.496”

AREA DE FRANJA RIBEREÑA SOLICITADA 386,558.170 m²

RESUMEN DE AREAS SOLICITADAS DESCRIPCION AREA (m2) AREA ACUATICA SOLICITADA 8’969,981.181 AREA DE FRANJA RIBEREÑA SOLICITADA 386,558.170

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AREA TOTAL SOLICITADA 9’356,539.351 Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa PUERTO SUR PERU S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa PUERTO SUR PERU S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conform idad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuy a autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PUERTO SUR PERU S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspecciones técnicas de vigilancia de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Brasil, Paraguay, Cuba y República Dominicana

RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2010-MTC

Lima, 24 de septiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 534-2010 -MTC/12.04 del 31 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 276-2010-MTC/12.04 del 27 de agosto de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001 -2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 276-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1671, 1672, 1673, 1674 y 1675-2010-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, el 01 de setiembre de 2010, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 08511-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 08 al 20 de noviembre de 2010, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 534-2010-MTC/12.04, y Nº 276-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará der echo a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS

DIAS DEL 08 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 276-2010-MTC/12.04 Y Nº 534-2010-MTC/12.04

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ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE Nº TUUA (US$) Inspección técnica de estación de US$ 800.00 Suarez Llaque, la empresa Taca Perú, por plan de

1671-2010-MTC/12.04 08-Nov 11-Nov US$ 31.00 MTC Víctor Manuel Medellín Colombia vigilancia de las operaciones aéreas internacionales Inspección técnica de estación de

1672-2010-MTC/12.04 08-Nov 11-Nov US$ 600.00 MTC Murga Escobedo, Río de Brasil la empresa Taca Perú, por plan de US$ 31.00 Melquiades Carlos Janeiro vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

Inspección técnica de estación de US$ 600.00 Pineda-Arce Asunción Paraguay la empresa Taca Perú, por plan de

1673-2010-MTC/12.04 08-Nov 11-Nov US$ 31.00 MTC Latorre, Flor de vigilancia de las operaciones aéreas María internacionales Inspección técnica de estación de US$ 960.00 Fernández Lañas, la empresa Taca Perú, por plan de

1674-2010-MTC/12.04 09-Nov 12-Nov US$ 31.00 MTC José Guido La Habana Cuba vigilancia de las operaciones aéreas internacionales Inspección técnica de estación de

1675-2010-MTC/12.04 17-Nov 20-Nov US$ 960.00 MTC Banda Quintana, Santo República la empresa Taca Perú, por plan de US$ 31.00 Carlos Antonio Domingo Dominicana vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en el departamento de Puno

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 643-2010-MTC-03

Lima, 1 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-008182 presentado por el señor NELIO ALTAMIRANO LAURENTE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades

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consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03; ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor NELIO ALTAMIRANO LAURENTE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 3600-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor NELIO ALTAMIRANO LAURENTE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03; ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008 -MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor NELIO ALTAMIRANO LAURENTE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia

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Modulada (FM) en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 97.3 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OBN-7A Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Cerro Santa Barbara, distrito y

provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 04’ 58.02” Latitud Sur : 16° 15’ 21.1”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizac ión y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de not ificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 644-2010-MTC-03

Lima, 1 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-020675 presentado por la señora FANI ADRIANA LALANGUI BRITO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

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Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486 -2006 -MTC/03 y ratificada medi ante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, la misma que incluye al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora FANI ADRIANA LALANGUI BRITO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 3564-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora FANI ADRIANA LALANGUI BRITO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008 -MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora FANI ADRIANA LALANGUI BRITO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 105.1 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAN-2G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Francisco Bolognesi s/n,

distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 00’ 07.8” Latitud Sur : 05° 08’ 42.8”

Planta Transmisora : La Loma del Buitre - Caserío Portachuelo, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 59’ 09.5” Latitud Sur : 05° 08’ 03.6”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el

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permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

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Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Re glamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en el departamento de Piura

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 646-2010-MTC-03

Lima, 1 de setiembre de 2010 VISTO, el Escrito de Registro Nº 00464002_7 presentado por la ASOCIACION RADIO MARÍA mediante el cual, solicita inspección técnica para que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 313-97-MTC/15.19 del 16 de julio de 1997, se concedió a la ASOCIACION RADIO MARÍA el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Piura. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 17 de julio de 1997; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00464002_7, de fecha 08 de junio de 1998, la referida asociación solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

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Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de ins talación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0524-99-MTC/15.19.03.3 del 29 de setiembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 18 de julio de 1999, verificándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 4844-2005-MTC/18.01.2 del 10 de noviembre de 2005; Que, Resolución Viceministerial Nº 116-2004 -MTC/03, modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda FM para la localidad de Piura, comprendiendo en dicha localidad al distrito, provincia y departamento de Piura; Que, con Informe Nº 3482-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la ASOCIACION RADIO MARÍA, autorización por el plazo de diez (10) años, en periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 313-97-MTC/15.19 y que por lo tanto, deberá culminar el 18 de julio de 2017 plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027 -2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005 -MTC, y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO MARÍA autorización por el plazo de diez (10) años, en periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión son ora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Piura, departamento de Piura. Artículo 2.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 313-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 18 de julio de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 647-2010-MTC-03

Lima, 1 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-029113 presentado por el señor CLAUDIO GILMER AQUINO CHANGRA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486 -2006 -MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, la misma que incluye al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CLAUDIO GILMER AQUINO CHANGRA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038 -2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 884-2010-MTC/28 ampliado con informe Nº 3565 -2010 -MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CLAUDIO GILMER AQUINO CHANGRA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, aprobado por Resolución

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Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008 -MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor CLAUDIO GILMER AQUINO CHANGRA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.1 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-2M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del

Transmisor : 300 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Sector Timaruca, distrito y provincia

de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 59’ 15.27” Latitud Sur : 05° 08’ 42.02”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a part ir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspec ción técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

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En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudio, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigenc ia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Modifican la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, sobre planes de canalización y

asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora del departamento de Ayacucho

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 648-2010-MTC-03

Lima, 1 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

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Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribui das al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 069-2009-MTC/03, 457-2009-MTC/03 y 355-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Ayacucho; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746 -2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 069-2009-MTC/03, 457-2009-MTC/03 y 355-2010-MTC/03, los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3596-2010-MTC/28, propone la modificatoria de los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de las localidades de Cangallo y Pampa Cangallo del departamento de Ayacucho; Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -2005 -MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprob ado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 069-2009-MTC/03 y 457-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ayacucho, a fin de modificar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de las localidades de Cangallo y Pampa Cangallo, conforme se indica a continuación: Localidad: CANGALLO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 219 91.7 223 92.5

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235 94.9 243 96.5 267 101.3 275 102.9 283 104.5 291 106.1 299 107.7

Total de canales: 10 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Localidad: PAMPA CANGALLO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 215 90.9 225 92.9 241 96.1 251 98.1 259 99.7 273 102.5 279 103.7 289 105.7

Total de canales: 9 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Modifican la Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, sobre planes de canalización y

asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora del departamento de Huancavelica

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 651-2010-MTC-03

Lima, 2 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

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Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuenc ias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 040-2006-MTC/03 y Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Huancavelica; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 040-2006-MTC/03 y Nº 746-2008-MTC/03, los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3595-2010-MTC/28, propone la modificación de los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de las localidades Churcampa-La Merced-Locroja-San Miguel de Mayocc y Colcabamba del departamento de Huancavelica; Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 296 -2005 -MTC/03 y Nº 207-2009-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -2005 -MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 040-2006-MTC/ 03 y Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Huancavelica, a fin de modificar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de las localidades de Churcampa -La Merced-Locroja-San Miguel de Mayocc y Colcabamba; conforme se indica a continuación: Localidad: CHURCAMPA-LA MERCED-LOCROJA -SAN MIGUEL DE MAYOCC

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 214 90.7 220 91.9 234 94.7

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254 98.7 262 100.3 268 101.5 276 103.1

Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Localidad : COLCABAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 214 90.7 240 95.9 256 99.1 262 100.3 282 104.3 288 105.5

Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Declaran aprobada autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Yunguyo

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 650-2010-MTC-03

Lima, 2 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-006352 presentado por el señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de

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radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo entre ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2 se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038 -2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2722-2009-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 3587 -2010 -MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la solicitud presentada por el señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

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De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la loc alidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358 -2003-MTC/03, y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 modificada con Decreto Legislativo Nº 1029; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada la autorización al señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno. El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 20 de junio de 2009, fecha en que dicho derecho quedó aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, y vencerá el 20 de junio de 2019. Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.9 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-7C Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Tarapacá Nº 635, distrito y

provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 05’ 34” Latitud Sur : 16° 14’ 44”

Planta Transmisora : Frente al Cerro Santa Bárbara (Barrio Alto La Florida), distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

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Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 05’ 40” Latitud Sur : 16° 14’ 06”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificaciones de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Renuevan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Amazon Sky S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 225-2010-MTC-12 Lima, 27 de julio de 2010

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Vista la solicitud de la compañía AMAZON SKY S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2006-MTC/12 del 03 de agosto del 2006 se otorgó a la compañía AMAZON SKY S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de agosto del 2006, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 214-2006-MTC/12 del 29 de noviembre del 2006 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro Nº 2010-021597 del 01 de junio del 2010, Documento de Registro Nº 087270 del 18.06.2010 y Documento de Registro Nº 097000 del 14.07.2010, la compañía AMAZON SKY S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 697-2010-MTC/12.LEG, Informe Nº 086-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 793-2010-MTC/12.LEG y Memorando Nº 865-2010-MTC/12.LEG se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía AMAZON SKY S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 21 de agosto del 2010, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 143-2006-MTC/12 del 03 de agosto del 2006. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AMAZON SKY S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO:

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1. Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MI-8-MTV - MI-17 - Antonov AN-26-100. - Antonov AN-26 - Antonov AN-26B - Antonov AN-26B-100 - Antonov AN-24. - Antonov AN-32. - Antonov AN-28. - Boeing 727. - Boeing 737. - Boeing 747. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Pisco, Nasca/María Reiche Neuman. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: La Libertad - Gochapita, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.

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DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Requena, Pampa Hermosa, San Lorenzo, Trompeteros/Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozasín. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyabamba, Rioja, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AMAZON SKY S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La compañía AMAZON SKY S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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Artículo 4.- La compañía AMAZON SKY S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La compañía AMAZON SKY S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La compañía AMAZON SKY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de la compañía AMAZON SKY S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AMAZON SKY S.A.C. , de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La compañía AMAZON SKY S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La compañía AMAZON SKY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA

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Designan Directora Ejecutiva del COFOPRI

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2010-VIVIENDA

Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad de dicho pliego; Que, el numeral 9 del artículo 1 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector correspondiente, nombra a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2010-VIVIENDA, se designó al señor Álvaro Delgado Scheelje como Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, y designar al Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Álvaro Delgado Scheelje al cargo de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Carmen Magaly Beltrán Vargas como Directora Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Designan miembros titular y alterna, en representación del Ministerio, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica

(CNPP/OTCA)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2010 -VIVIENDA

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Lima, 23 de setiembre de 2010 Visto, el Oficio Circular RE (SME -DGM) Nº 22-6-BB/88 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2010-RE se modificó la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), creada por Decreto Supremo Nº 011 -80-RE y modificada por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, denominándose “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, dispone que la Comisión Nacional está conformada, entre otros, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyos representantes titular y alterno, deben ser designados mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia es necesario emitir el acto resolutivo designando a los representantes titular y alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la citada Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la ing. Vanesa Vereau Ladd, como miembro titular, y a la ing. Ricardina Cárdenas Gallegos como miembro alterno, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban transferencia bajo la modalidad de donación de bienes muebles a favor de asociación civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2010 -VIVIENDA

Lima, 23 de setiembre de 2010. VISTOS: El Informe Nº 55-2010/VIVIENDA-OGA-PRA de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico Legal Nº 043-2010/VIVIENDA-OGA-UA-PAT del Área de Control Patrimonial; el Memorándum Nº 663-2010-VIVIENDA -VMCS-DNC de la Dirección Nacional de Construcción; y, la Carta S/N de la Asociación Civil Pro - Juventud, y; CONSIDERANDO:

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Que, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 111-96, el Ministerio de la Presidencia adquirió diversas maquinarias para la industria del calzado, de confección y de tejido, con la finalidad de lograr el mejoramiento económico de la población otorgándole los instrumentos y equipos que permitan la creación y transferencia de tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de sus niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, mediant e el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se aprobó el Programa de Equipamiento Básico Municipal, en adelante PREBAM, con el objeto de establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se transfirieron diversos órganos del Ministerio de la Presidencia, entre ellos, el PREBAM al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, se aprobó la “Directiva para el procedimiento administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos necesarios, que permitan efectuar la transferencia de los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la asunción de los activos del Ministerio de la Presidencia o mediante normas especiales, con la finalidad de transferirlos a las entidades públicas o privadas, en aplicación de las normas que dispusieron su adquisición y en concordancia con los objetivos de este Ministerio; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, se dispuso que el PREBAM se encuentre dentro el ámbito de la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Asimismo, se estableció en el artículo 4 del referido Decreto Supremo, que el PREBAM continuará con la evaluación de las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-EF se aprobó la fusión por absorción del PREBAM a cargo de la función de adquisición de maquinaria y equipo, con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, teniendo este último la calidad de ente incorporante, disponiéndose que las actividades y funciones que no resulten específicamente transferidas del PREBAM al CONSUCODE, se mantienen transitoriamente a cargo del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con la Carta del visto la Asociación Civil Pro - Juventud, solicitó la transferencia de bienes muebles a título gratuito, los cuales se encuentran siendo utilizados en el desarrollo de los programas de capacitación dirigido a los jóvenes de escasos recursos económicos provenientes de los diferentes Asentamientos Humanos de la Provincia de Piura y sus Distritos, valorizados en S/. 11 890.24 (Once Mil Ochocientos Noventa y 24/100 Nuevos Soles), que le fueron entregados por el Ministerio de la Presidencia, mediante el Acta de Entrega - Recepción Nº 011-2002 de fecha 02 de mayo de 2002; Que, mediante el Memorándum Nº 663 -2010 -VIVIENDA -VMCS -DNC, la Dirección Nacional de Construcción manifiesta que, la Asociación Civil Pro - Juventud cumple con la documentación señalada en el artículo 12 de la Directiva, consistente entre otros, en: i) Solicitud de la transferencia de bienes muebles a título gratuito; ii) Acta de entrega de recepción Nº 011-2002 de fecha 02 de mayo de 2002; por lo cual recomienda continuar con el trámite de regularización de la donación solicitada; Que, el artículo 4 de la Directiva, señala que los bienes muebles asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneami ento, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº

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017-2002-PRES, y disposiciones legales concordantes cuyo destino sea la transferencia a otras entidades públicas o privadas tienen la calidad de bienes no patrimoniales, por lo cual no son objeto de incorporación en su registro patrimonial; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 043-2010/VIVIENDA-OGA-UA-PAT del 23 de agosto de 2010, el Área de Control Patrimonial, manifiesta que de conformidad con lo indicado en el Memorándum Nº 663-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC, concordante con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva resulta procedente aprobar la donación solicitada mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final de la Directiva, la presente Resolución deberá ser notificada según los términos establecidos por Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la Transferencia bajo la modalidad de Donación de las Maquinarias para Confección Textil y para la Industria de Cuero, que se detalla en el Anexo de la presente Resolución, por un valor ascendente a S/. 11 890.24 (Once Mil Ochocientos Noventa y 24/100 Nuevos Soles) a favor de la Asociación Civil Pro - Juventud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia bajo la modalidad de Donación, de los bienes muebles cuyas características se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizados en S/. 11 890.24 (Once Mil Ochocientos Noventa y 24/100 Nuevos Soles), a favor de la Asociación Civil Pro - Juventud. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Construcción será el órgano responsable de supervisar las acciones de instalación de las maquinarias, materia de la donación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

ASOCIACION CIVIL PRO JUVENTUD-PIURA -PIURA

MAQUINARIA PARA CONFECCION TEXTIL:

Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad Nuevos Soles Total

Remalladora c/motor incorporado FN2-4 3 112.72 338.16

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Máquina Collaretera (Cabezal, Tablero y Motor)

GK73-3SG 1 2,043.41 2,043.41

Cortadora de Tela ZC160-M 1 1,226.12 1,226.12

Mesa Succionadora de Vapor XF-D 1 2,209.80 2,209.80 Generador de Vapor DZQ -4,5 1 2,578.99 2,578.99 Plancha de Vapor QZ-A 1 256.36 256.36

TOTAL 8 - 8,652.84

MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO:

Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad Nuevos Soles Total

Aparadora (Cabezal, Tablero y Motor) GC-0301 2 1,026.53 2,053.06 Desbastadora (Cabezal, Tablero y Motor)

YXP-2 1 1,184.34 1,184.34

TOTAL 3 3,237.40

TOTAL GENERAL 11 S/. 11,890.24

Aprueban transferencia bajo la modalidad de donación de bienes muebles a favor de municipalidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2010 -VIVIENDA

Lima, 23 de setiembre de 2010. VISTOS: El Informe Nº 059-2010/VIVIENDA-OGA-ASESORES de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico Legal Nº 045-2010/VIVIENDA-OGA-UA -PAT del Área de Control Patrimonial; el Memorándum Nº 707 -2010-VIVIENDA -VMCS -DNC de la Dirección Nacional de Construcción; y, los Oficios Nºs. 170 y 277-2010-A/MPLC de la Municipalidad Provincial La Convención, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud de los Decretos de Urgencia Nº 41-94, 111-96 y 009-97, el Ministerio de la Presidencia adquirió diversas maquinarias entre las cuales se encuentran: para la mecánica automotriz, la industria del calzado y mecánica de producción, con la finalidad de lograr el mejoramiento económico de la población otorgándole los instrumentos y equipos que permitan la creación y transferencia de tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de sus niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se aprobó el Programa de Equipamiento Básico Municipal, en adelante PREBAM, con el objeto de establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de los mismos a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera;

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Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se transfirieron diversos órganos del Ministerio de la Presidencia, entre ellos, el PREBAM al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, se aprobó la “Directiva para el procedimiento administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos necesarios, que permitan efectuar la transferencia de los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la asunción de los activos del Ministerio de la Presidencia o mediante normas especiales, con la finalidad de transferirlos a las entidades públicas o privadas, en aplicación de las normas que dispusieron su adquisición y en concordancia con los objetivos de este Ministerio; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, se dispuso que el PREBAM se encuentre dentro el ámbito de la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Asimismo, se estableció en el artículo 4 del referido Decreto Supremo, que el PREBAM continuará con la evaluación de las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-EF se aprobó la fusión por absorción del PREBAM a cargo de la función de adquisición de maquinaria y equipo, con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, teniendo este último la calidad de ente incorporante, disponiéndose que las actividades y funciones que no resulten específicamente transferidas del PREBAM al CONSUCODE, se mantienen transitoriamente a cargo del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con los Oficios Nºs. 170 y 277-2010-A/MPLC, la Municipalidad Provincial La Convención, del Departamento de Cusco, solicitó la transferencia de los equipos de maquicentro en calidad de donación a título gratuito de las maquinarias para mecánica automotriz, la industria del calzado y mecánica de producción, valorizados en S/. 292 337.27 (Doscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete y 27/100 Nuevos Soles), que le fueron entregados por el Ministerio de la Presidencia, mediante el Acta de Entrega - Recepción Nº 024-2002 de fecha 25 de julio de 2002; Que, mediante el Memorándum Nº 707-2010-VIVIENDA-VMCS -DNC, la Dirección Nacional de Construcción manifiesta que, la Municipalidad Provincial La Convención cumple con la documentación señalada en el artículo 12 de la Directiva, consistente entre otros, en: i) Solicitud de la transferencia de bienes muebles a título gratuito; ii) Acta de entrega de recepción Nº 024-2002 de fecha 25 de julio de 2002; iii) Autorización de entrega Nº 025 del 23 de julio de 2002; por lo cual recomienda continuar con el trámite de regularización de la donación solicitada; Que, el artículo 4 de la Directiva, señala que los bienes muebles asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, y disposiciones legales concordantes cuyo destino sea la transferencia a otras entidades públicas o privadas tienen la calidad de bienes no patrimoniales, por lo cual no son objeto de incorporación en su registro patrimonial; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 045-2010/VIVIENDA-OGA-UA-PAT del 26 de agosto de 2010, el Área de Control Patrimonial, manifiesta que de conformidad con lo indicado en el Memorándum Nº 707-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC, concordante con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva, resulta procedente aprobar la donación solicitada mediante Resolución Ministerial;

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Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final de la Directiva, la presente Resolución deberá ser notificada según los términos establecidos por Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la Transferencia bajo la modalidad de Donación de las Maquinarias para mecánica automotriz, la industria del calzado y mecánica de producción, que se det alla en el Anexo de la presente Resolución, por un valor ascendente a S/. 292 337.27 (Doscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete y 27/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Provincial La Convención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transfere ncia bajo la modalidad de Donación, de los bienes muebles cuyas características se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizados en S/. 292 337.27 (Doscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete y 27/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Provincial La Convención, del Departamento de Cusco. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Construcción será el órgano responsable de supervisar las acciones de instalación de las maquinarias, materia de la donación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION - CUSCO MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO:

Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total Aparadora ( Cabezal, Tablero y motor) GC-0301 4 1,026.53 4,106.12 Desbastadora (Cabezal, Tablero y motor) YXP-2 4 1,184.34 4,737.36 SUBTOTAL 8 8,843.48 MAQUINARIA PARA MECANICA DE PRODUCCION: Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad Nuevos Total Soles Set de Herramientas Mecánicas 1 180.63 180.63 Torno Fresadora Multiuso JN280T 1 2,365.27 2,365.27

TOTAL 2 2,545.90 MAQUINARIA PARA MECANICA AUTOMOTRIZ: Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total Rectificadora de Bocina de bielas T8210 1 11,657.65 11,657.65

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Accesorios T8210 1 - - Alineador Portátil de Bielas LCX-20 1 1,382.54 1,382.54 Rectificadora de Cigüeñal MQ8260A 1 83,563.17 83,563.17 Accesorios MQ8260A 1 - - Pulidora de Presición para Culata M7232B/1 1 67,006.29 67,006.29 Monoblock Rectificadora de asiento y válvula 3M9460 1 1,148.31 1,148.31 Rectificadora de válvula 3M9390A 1 1,986.90 1,986.90 Pulidora de cilindros 3M9814 1 11,567.46 11,567.46 Rectificadora vertical de Prec. P/cilindro T716B 1 35,176.56 35,176.56 de motor Accesorios T716B 1 - - Barrenadora de metales de Bancada T8115-1 1 17,986.46 17,986.46 Accesorios T8115-1 1 - - Banco de pruebas para Bombas de 12PSD100 1 36,335.51 36,335.51 inyección Probador de Inyectores PJ-40 1 382.89 382.89 Rectificadora portátil de cilindros T808A 1 4,020.56 4,020.56 Accesorios T808A 1 - - Rectificadora portátil de cilindros T8014A 1 3,132.30 3,132.30 Set de Herramientas Manuales / p 3 1,346.79 4,040.37 Mecánica Automotriz Portadora de Motores ES1250 2 179.58 359.16 Grúa para motores EH075 2 525.20 1,050.40 Medidor de Comprensión para Motor YT-601 1 98.71 98.71 Diesel Medidor de Comprensión para Motor YT-6 1 52.65 52.65 a Gasolina

TOTAL 27 280,947.89

TOTAL 37 S/.292,337.27

Aprueban transferencia bajo la modalidad de donación de bienes muebles a favor de municipalidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2010 -VIVIENDA

Lima, 23 de setiembre de 2010. VISTOS: El Informe Nº 53-2010/VIVIENDA-OGA-PRA de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico Legal Nº 044-2010/VIVIENDA-OGA-UA-PAT del Área de Control Patrimonial; el Memorándum Nº 653-2010 -VIVIENDA -VMCS-DNC de la Dirección Nacional de Construcción; y, los Oficios Nºs. 284 y 294-2009-MDEA de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 111-96, el Ministerio de la Presidencia adquirió diversas maquinarias para la industria del calzado, de confección y de tejido, con la finalidad de lograr el mejoramiento económico de la población otorgándole los instrumentos y equipos que permitan la creación y transferencia de tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de sus niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se aprobó el Programa de Equipamiento Básico Municipal, en adelante PREBAM, con el objeto de establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de los mismos a favor de las Municipalidades Provinciales y

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Distritales del país, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se transfirieron diversos órganos del Ministerio de la Presidencia, entre ellos, el PREBAM al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, se aprobó la “Directiva para el procedimiento administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos necesarios, que permitan efectuar la transferencia de los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la asunción de los activos del Ministerio de la Presidencia o mediante normas especiales, con la finalidad de transferirlos a las entidades públicas o privadas, en aplicación de las normas que dispusieron su adquisición y en concordancia con los objetivos de este Ministerio; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, se dispuso que el PREBAM se encuentre dentro el ámbito de la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Asimismo, se estableció en el artículo 4 del referido Decreto Supremo, que el PREBAM continuará con la evaluación de las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-EF se aprobó la fusión por absorción del PREBAM a cargo de la función de adquisición de maquinaria y equipo, con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, teniendo este último la calidad de ente incorporante, disponiéndose que las actividades y funciones que no resulten específicamente transferidas del PREBAM al CONSUCODE, se mantienen transitoriamente a cargo del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con los Oficios Nº 284 y 294-2009-MDEA, la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, de la Provincia de Ilo, del Departamento de Moquegua, solicitó la transferencia a título gratuito de las maquinarias para los módulos de confecciones y de calzado, valorizadas en S/. 17 721.76 (Diecisiete Mil Setecientos Veintiuno y 76/100 Nuevos Soles), que le fueron entregadas por el Ministerio de la Presidencia, mediante el Acta de Entrega - Recepción Nº 014-2002 de fecha 18 de mayo de 2002; Que, mediante el Memorándum Nº 653-2010-VIVIENDA-VMCS -DNC, la Dirección Nacional de Construcción manifiesta que, la Municipalidad Distrital de El Algarrobal cumple con la documentación señalada en el artículo 12 de la Directiva, consistente entre otros, en: i) Solicitud de transferencia de bienes muebles a título gratuito; ii) Acta de entrega de recepción Nº 014-2002 de fecha 18 de mayo de 2002; iii) Autorización de entrega Nº 015 del 17 de mayo de 2002; por lo cual recomienda continuar con el trámite de regularización de la donación solicitada; Que, el artículo 4 de la Directiva, señala que los bienes muebles asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, y disposiciones legales concordantes cuyo destino sea la transferencia a otras entidades públicas o privadas tienen la calidad de bienes no patrimoniales, por lo cual no son objeto de incorporación en su registro patrimonial; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 044-2010/VIVIENDA-OGA-UA-PAT del 23 de agosto de 2010, el Área de Control Patrimonial, manifiesta que de conformidad con lo indicado en el Memorándum Nº 653-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC, concordante con lo dispuesto en el artículo

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13 de la Directiva, resulta procedente aprobar la donación solicitada mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final de la Directiva, la presente Resolución deberá ser notificada según los términos establecidos por Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la Transferencia bajo la modalidad de Donación de las Maquinarias para Confección Textil y para la Industria de Cuero, que se detalla en el Anexo de la presente Resolución, por un valor ascendente a S/. 17 721.76 (Diecisiete Mil Setecientos Veintiuno y 76/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia bajo la modalidad de Donación, de los bienes muebles cuyas características se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizados en S/. 17 721.76 (Diecisiete Mil Setecientos Veintiuno y 76/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, de la Provincia de Ilo, del Departamento de Moquegua. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Construcción será el órgano responsable de supervisar las acciones de instalación de las maquinarias, materia de la donación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALGARROBAL-ILO-MOQUEGUA MAQUINARIA PARA CONFECCION TEXTIL:

Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad Nuevos Total Soles

Remalladora c/motor incorporado FN2-4 5 112.72 563.60Máquina Collaretera (Cabezal, Tablero GK73-3SG 1 2,043.41 2,043.41y Motor) Cortadora de Tela ZC160-M 1 1,226.12 1,226.12Mesa Succionadora de Vapor XF-D 1 2,209.80 2,209.80Generador de Vapor DZQ-4,5 1 2,578.99 2,578.99Plancha de Vapor QZ-A 1 256.36 256.36

TOTAL 10 - 8,878.28 MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO:

Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad Nuevos Total Soles

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Aparadora (Cabezal, Tablero y Motor ) GC-0301 4 1,026.53 4,106.12Desbastadora (Cabezal, Tablero y YXP-2 4 1,184.34 4,737.36Motor)

TOTAL 8 8,843.48

TOTAL GENERAL 18 S/. 17,721.76

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Aprueban el Plan de Promoción del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del Tramo Vial Dv Ilo - Tacna - La Concordia

ACUERDO PROINVERSION Nº 375-03-2010

SECRETARÍA GENERAL

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 375 de fecha 22

de setiembre de 2010 “De acuerdo con lo solicitado por el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN, mediante Memorandum Nº 28-2010-CPI/PROINVERSIÓN de fecha 14 de setiembre de 2010, Acuerdo Comité Pro Integración 106-02-2010 de fecha 13 de setiembre de 2010, Resumen Ejecutivo Nº 01-2010/DAT/JPVI.02 de fecha 10 de setiembre de 2010, Informe Legal Nº 410-2010-OAJ-EBA de fecha 3 de setiembre de 2010, se acuerda: 1) De conformidad con el Numeral 3 del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, aprobar el Plan de Promoción del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del Tramo Vial Dv Ilo - Tacna - La Concordia. 2) Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 121-2009 Transcribir el presente Acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria-PRO INTEGRACIÓN, al Director de Asuntos Técnicos, al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, al Jefe de Proyectos Viales y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.” Lima, 22 de setiembre de 2010. TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas PROINVERSIÓN

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban modificación del “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable” de la Directiva Nº 001-2009-APCI/DOC y la “Guía de Validaciones e Identificaciones de Campos Obligatorios

- Formato Declaración Anual 2010”

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 084-2010-APCI-DE

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Miraflores, 22 de setiembre de 2010 VISTOS: El Memorándum Nº 463-2010/APCI-DOC, de fecha 27 de agosto de 2010, emitido por la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Nº 125-2010/APCI-OGA-USI, de fecha 3 de septiembre de 2010, emitido por la Unidad de Sistemas e Informática, el Informe Nº 126-2010/APCI-OGA, de fecha 3 de septiembre de 2010, emitido por la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modificatorias; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Legislativo Nº 719, los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo; Que conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional aprobado por Decreto Supremo Nº 015 -92-PCM, las ONGD y las ENIEX al inscribirse como tales en los Registros de la APCI, adquieren el compromiso de remitir a la APCI, la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades para el año iniciado, así como cualquier modificación del representante o de la nómina del Consejo Directivo, de ser el caso, y/o domicilio legal; Que en ese sentido, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE se aprobó la Directiva Nº 001-2009-APCI/DOC “Directiva que regula el procedimiento de Declaración Anual de las Intervenciones Ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable”; Que la referida Directiva establece que las entidades obligadas a presentar la mencionada Declaración Anual deberán presentar la correspondiente información a través del “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones Ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable”, el mismo que fue modificado a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 112 -2009/APCI-DE, de fecha 30 de diciembre de 2009; Que a través del primer documento de Vistos, la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI ha propuesto la modificación del “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable” para la próxima Declaración Anual correspondiente al año 2010, cuyo contenido ha sido consolidado con los órganos de línea involucrados; Que, asimismo, ha propuesto la aprobación de la “Guía de Validaciones e Identificaciones de Campos Obligatorios”, que contiene un conjunto de reglas a tomar en cuenta para el desarrollo informático del Formato de Declaración Anual 2010; la misma que ha sido consolidada con los demás órganos de línea; Que, habiéndose consensuado el contenido de los mencionados documentos a nivel de las unidades orgánicas involucradas, es necesario emitir el acto de aprobación de las mismas;

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Con las visaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Dirección de Políticas y Programas, de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Formato 1 denominado “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable” que como Anexo 1 forma parte de la Directiva Nº 001 -2009-APCI/DOC “Directiva que regula el procedimiento de Declaración Anual de las Intervenciones ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable”. Artículo 2.- Aprobar la “Guía de Validaciones e Identificaciones de Campos Obligatorios - Formato Declaración Anual 2010”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan viaje de funcionaria de COFOPRI a España para participar en el “XX Curso sobre

Usos y Aplicaciones del Catastro”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-2010-COFOPRI-DE Lima, 24 de setiembre de 2010 VISTO: Los Informes Nº 670-2010 -COFOPRI/OA-URRHH y Nº 252-2010-COFOPRI/OA, de fechas 16 y 17 de setiembre de 2010, emitidos por la Unidad de Recursos Humanos y la Oficina de Administración. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la

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Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 067-2007-COFOPRI/DE de fecha 05 de octubre de 2007, se designó a la señora Elva Cornejo Falcón en el cargo de Director de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, del 4 al 29 de octubre de 2010, se llevará a cabo el “XX Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro”, a realizarse en la sede del Instituto de Estudios Fiscales en Madrid - España; Que, la funcionaria a que se hace referencia en el segundo considerando de la presente Resolución, ha sido becada para participar en el citado curso, lo cual no irrogará gasto alguno al Estado; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9 se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, en el sentido que la referida funcionaria hará uso de licencia por capacitación del 04 al 29 de octubre de 2010, para asistir “XX Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro”, resulta necesario autorizar el viaje en mención, así como proceder a encargar las funciones correspondientes al cargo de Director de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por el período que dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27594, Nº 27619 y Nº 28923, Decreto Legislativo Nº 803 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora abogada Elva Luz Cornejo Falcón, Directora de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, del 04 al 29 de octubre de 2010, inclusive, para participar en el “XX Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro”, a realizarse en la sede del Instituto de Estudios Fiscales en Madrid - España. Artículo 2.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, la funcionaria presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos. Artículo 3.- La presente autorización de viaje no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 4.- Encargar las funciones correspondientes al cargo de Directora de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, del 4 al 29 de octubre de 2010, inclusive, a la señora arquitecta Martha Olivera Herbozo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Asesor del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 122-2010-SIS Lima, 23 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 119-2010/SIS, se acepta la renuncia formulada por la señora economista Vilma Aurora Montañéz Ginocchio, a partir del 01 de octubre de 2010, en el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 003; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente designar al funcionario que ocupe el referido cargo; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Jefatural Nº 119-2010/SIS, en el extremo referido a la fecha de aceptación de la renuncia, de la economista Vilma Aurora Montañéz Ginocchio en el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud CAP Nº 003, siendo ésta a partir del 27 de septiembre del presente año. Artículo 2.- Designar, a partir del día 27 de septiembre del presente, a la abogada Patricia Pamela Pastor Mansilla, en el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 003. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Modifican Resolución de Superintendencia Nº 016-2008/SUNAT que amplía relación de

representantes de la SUNAT ante diversas autoridades

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 264-2010-SUNAT Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 016-2008/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 206-2009/SUNAT se designó representantes de la SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materias administrativa, conciliatoria, arbitral y penal, entre otros; así como para defender a los trabajadores que sean em plazados por el ejercicio de sus funciones, ante el Ministerio Público y/o cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial; Que se ha considerado conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 016-2008/SUNAT, a fin de designar un representante de la SUNAT con las facultades a que se refiere el literal d. del numeral 2.1 del Artículo 2 de la mencionada Resolución de Superintendencia; Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 115 -2002 -PCM dispone que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria podrá, mediante Resolución de Superintendencia, designar a las personas que, en nombre y representación de la SUNAT, podrán presentarse y actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la institución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones; En uso de las facultades conferidas por los incisos j), t) y u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Hugo Alberto Mori Caicay como representante de la SUNAT con las facultades señaladas en el literal d) del numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 016-2008/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Disponen la creación de secciones de servicios al contribuyente

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 265-2010-SUNAT Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;

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Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modificatorias, se dictaron medidas de organización interna de la SUNAT, a fin de establecer las unidades jerárquicamente dependientes de las unidades organizacionales a que se refiere el Reglamento de Organización y Funciones, a fin que puedan desarrollar cabalmente sus funciones; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 015-2010/SUNAT que modificó el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, se incorporó a la estructura organizacional de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente la Sección de Servicios al Contribuyente (TIPO), órgano directamente dependiente de la División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente, que se encarga del proceso de asistencia y atención, en materia tributaria, de los contribuyentes de Lima y Callao, en la modalidad presencial, asimismo, se encarga de la realización de charlas orientadas a facilitar el cumplimiento tributario; Que la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, a través del Memorándum Nº 051-2010-SUNAT/2D0000, remite a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento el Informe Nº 012-2010 -2D0000 en el que establece los criterios para la creación de Secciones de Servicios al Contribuyente; Que sobre el particular, la División de Or ganización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, emitió el Informe Nº 013-2010-SUNAT/2C3100 en el que opina favorablemente respecto a la creación de nueve (9) Secciones de Servicios al Contribuyente; Que por otro lado, de conformidad al artículo 74 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la mencionada Ley; Que el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, señala que el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados al ámbito de los tributos internos, asegurando el cumplimiento de las políticas y estrategias aprobadas; Que en ese sentido, se ha considerado conveniente desconcentrar en el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, la facultad de definir los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y Puntos de Atención, que se encontrarán a cargo de las Secciones de Servicios al Contribuyente que se crean en la presente Resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase a partir del 1 de octubre de 2010, las siguientes Secciones de Servicios al Contribuyente, ubicadas en Lima y Callao, de acuerdo al siguiente detalle:

SECCIONES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Sección de Servicios al Contribuyente I Sección de Servicios al Contribuyente II Sección de Servicios al Contribuyente III Sección de Servicios al Contribuyente IV Sección de Servicios al Contribuyente V Sección de Servicios al Contribuyente VI

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Sección de Servicios al Contribuyente VII Sección de Servicios al Contribuyente VIII Sección de Servicios al Contribuyente IX Artículo 2.- Las funciones de las Secciones de Servicios al Contribuyente a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Superint endencia, serán las asignadas a la Sección de Servicios al Contribuyente (TIPO), de acuerdo al Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, modificado por el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 015-2010/SUNAT. Artículo 3.- Desconcentrar en el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, la facultad de definir aquellos Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y Puntos de Atención, que se encontrarán a cargo de las Secciones de Servicios al Contribuyente que se crean en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 261-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 005-2010-CED-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y el Informe Nº 141-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto de los Mores, Distrito de La Arena, Provincia y Departamento de Piura, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1681 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos Sincape y Nuevo Alto de los Mores; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados en la sede de la Corte Superior de Justicia de Piura a 18 kilómetros de distancia; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 141-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado

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Alto de los Mores, Distrito de La Arena, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Piura; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto de los Mores; con competencia además en los Caseríos Sincape y Nuevo Alto de los Mores; Distrito de La Arena, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA

Crean Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 262-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 006-2010-CED-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y el Informe Nº 127-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

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Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en Pueblo Nuevo de Hualapampa, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2244 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos Carrizal de Porcuya, La Luquirca, El Tigre Km.52, Minas de Hualapampa Antiguo, Hualapampa Alto, El Progreso Km.65, El Tambo, Tasajeras del Río, Zapotal, Jacapampa, Cañas, y Chilcapampa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados en el Distrito de Huarmaca a 57 kilómetros de distancia por camino de trocha siendo el costo de transporte de S/. 30.00; mientras que los ubicados en la sede de la Corte Superior de justicia de Piura se encuentran a 305 kilómetros de distancia, motivo por el cual el traslado hasta dicha ciudad es de 05 horas con un costo de S/. 80.00; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 127-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en Pueblo Nuevo de Hualapampa, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en Pueblo Nuevo de Hualapampa; con competencia además en los Caseríos Carrizal de Porcuya, La Luquirca, El Tigre Km.52, Minas de Hualapampa Antiguo, Hualapampa Alto, El Progreso Km.65, El Tambo, Tasajeras del Río, Zapotal, Jacapampa, Cañas, y Chilcapampa, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA

Crean Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 263-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTOS: El Oficio Administrativo Nº 015-2010-P-OII-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe Nº 124 -2010 -SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Ocoña, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento de Puno, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 482 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el órgano jurisdiccional más próximo se encuentra ubicado a 6 kilómetros de distancia empleando 30 minutos de viaje en vehículo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 124-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Ocoña, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno; el mismo que tendría como competencia territorial además los poblados de Poroncota y Cebaduyo; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, laboral y familiar; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Ocoña, con competencia territorial además en los poblados de Poroncota y Cebaduyo; Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA

Crean Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 264-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTOS: El Oficio Administrativo Nº 015-2010-P-OII-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe Nº 123 -2010 -SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Tantamaco, Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Departamento de Puno, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 717 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el órgano jurisdiccional más próximo se encuentra ubicado en Carabaya a una distancia de 38 kilómetros, a 1 hora de viaje en vehículo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 123-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Tantamaco, Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, laboral y familiar;

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y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Tantamaco, Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno, con competencia territorial en dicho centro poblado. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 758-2010-P-CSJLI-PJ Lima, 23 de setiembre de 2010 VISTO El Oficio Nº 030-2010-PRES-COM-SEG-PJ cursado por el Presidente del Comité de Seguridad del Poder Judicial doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de visto el Presidente del Comité de Seguridad del Poder Judicial pone en conocimiento el contenido de la Resolución Administrativa Nº 134-2010-P-PJ expedida por la Presidencia del Poder Judicial que dispone la creación de Subcomités de Seguridad en las Cortes Superiores de la República, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas y políticas de seguridad del Poder Judicial, que procuren protección integral a las personas, instalaciones,

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equipos de oficina, vehículos, equipos de cómputo, programas informáticos, datos y otros bienes patrimoniales pertenecientes a la Corte correspondiente, así como señala su conformación y funciones; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferid as por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará integrada por los siguientes magistrados y funcionarios: Dr. César Javier Vega Vega, Juez Superior (T), quien la Presidirá Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano, Juez Superior (T) Dra. Claudia Carola Cáceres Rojas, Jefa de la Oficina de Administración Distrital - Secretaria del Subcomité Dra. María Rosario Macuri Luna, Jefa de la Oficina de Personal Dra. Martha Céspedes Santiváñez, Jefa del Área de Desarrollo de la Presidencia Sr. Luis Enrique Arias Méndez, Jefe de la Oficina de Seguridad Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comité de Seguridad del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y a los magistrados y funcionarios integrantes del Subcomité, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 750-2010-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 750-2010-P-CSJLI/PJ, publicada el día 23 de setiembre de 2010. DICE: …. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor CÉSAR AUGUSTO MAGALLANES AYMAR Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, por las vacaciones de la doctora Jara García, a partir del 23 de setiembre al 19 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la Siguiente manera: (…)

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DEBE DECIR: …. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, por las vacaciones de la doctora Jara García, a partir del 23 de setiembre al 19 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la Siguiente manera: (…) DICE: …. Artículo Quinto: DESIGNAR a la doctora JANETT MONICA LASTRA RAMÍREZ como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, por la promoción de la doctora Rodríguez Vega, a partir del 23 de setiembre del presente año. DEBE DECIR: …. Artículo Quinto: DESIGNAR a la doctora JANETT MONICA LASTRA RAMÍREZ como Juez Provisional del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, por la promoción de la doctora Rodríguez Vega, a partir del 23 de setiembre del presente año. DICE: …. Artículo Sexto: DESIGNAR al doctor RODOLFO NEYRA ROJAS como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 23 de setiembre del presente año. DEBE DECIR: …. Artículo Sexto: DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 23 de setiembre del presente año.

CONTRALORIA GENERAL

Encargan funciones de Contralor General de la República

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 249-2010-CG Lima, 22 de setiembre de 2010 VISTOS; la carta Nº 3206/2010 del Banco Interamericano de Desarrollo, el Oficio Nº 00711 -2010 -CG/SGE y documento de respuesta de la U.S. Government Accountability Office, así como la Hoja Informativa Nº 066-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el señor Fidel Jaramillo, representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), invita al Contralor General de la

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República del Perú a participar en una visita técnica a la sede central del BID en la ciudad de Washington D.C., del 27 al 29 de setiembre de 2010, con el propósito de conocer de primera mano el nuevo enfoque de control que la Contraloría General viene impulsando para promover mejoras en la gestión pública, así como discutir con diversas autoridades del BID las áreas de colaboración y apoyo a este Organismo Superior de Control; Que, de otro lado, con Oficio Nº 00711-2010-CG/SGE la Secretaría General de la Contraloría General solicitó al señor Gene Dodaro - Contralor General de los Estados Unidos de América, la realización de una visita técnica a la U.S. Government Accountability Office - GAO el 29 de setiembre de 2010, con la asistencia del Contralor General de la República; siendo que, mediante carta de fecha 20 de setiembre de 2010, la Directora de Relaciones Internacionales, Planeamiento Estratégico y Asuntos Externos de la GAO remite el programa aprobado para la citada visita técnica; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo es la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe; siendo que este Organismo Superior de Control ha firmado el Contrato de Préstamo Nº 1591/OC-PE con el BID para financiar el “Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control”, que está diseñado para modernizar y mejorar el marco normativo interno de la Contraloría General, revisar y mejorar los procesos y productos vigentes, así como diseñar nuevos productos de control; Que, la Government Accountability Office es una de las Entidades Fiscalizadoras Superiores más destacadas a nivel global debido a su desarrollo institucional, y tiene una presencia importante en la INTOSAI (Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores); tiene como rol ayudar a mejorar el desempeño y asegurar la rendición de cuentas del gobierno, mediante auditorías de rendimiento, auditorías financieras y otros servicios; por lo que resulta relevante para los fines del Plan Estratégico de la Contraloría General intercambiar experiencias y conocimientos con el citado organismo, en particular en temas relacionados a la auditoría financiera y de rendimiento, que aporte en términos de enfoque y resultados a los proyectos de este Organismo Superior de Control, y sobre buenas prácticas en la gestión de capital humano; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales la participación del Contralor General de la República en las visitas técnicas al BID y a la GAO, lo cual está siendo comunicado al Congreso de la República; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete; Que, los gastos inherentes a la participación del Contralor General de la República en los eventos señalados, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Vicecontralor General de la República, CPC. Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 26 de setiembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes US$ 876,32; viáticos US$ 880,00 (27 al 29 de setiembre más un día de instalación); y tarifa CORPAC US$ 31,00. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la

Municipalidad del Centro Poblado Santa Rosa de Masisea

RESOLUCION JEFATURAL Nº 811-2010-JNAC-RENIEC Lima, 20 de septiembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 000029-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (10SET2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000025-2010-GPRC/RENIEC (15SET2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Santa Rosa de Masisea, Distrito de Masisea, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefat ural Nº 650-

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2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010), y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Santa Rosa de Masisea, Distrito de Masisea, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Santa Rosa de Masisea; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Iscopampa

RESOLUCION JEFATURAL Nº 814-2010-JNAC-RENIEC

Lima, 20 de setiembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 000033-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (14SET2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000027-2010-GPRC/RENIEC (15SET2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

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Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Iscopampa, distrito de Rondos, provincia de Lauricocha, dep artamento de Huánuco; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650-2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010), y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Iscopampa, distrito de Rondos, provincia de Lauricocha y departamento de Huánuco. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Iscopampa; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado San Juan Bautista

RESOLUCION JEFATURAL Nº 815-2010-JNAC-RENIEC

Lima, 20 de setiembre de 2010 VISTOS:

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El Informe Nº 000032-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (14SET2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000026-2010-GPRC/RENIEC (15SET2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Juan Bautista, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650-2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010), y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado San Juan Bautista, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes y Departamento de Huancavelica. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado San Juan Bautista; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Establecen disposiciones para la atención de menores de 0 a 14 años de edad, en el marco

del D.U. Nº 044-2010

RESOLUCION JEFATURAL Nº 833-2010-JNAC-RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 003754-2010/GOR/RENIEC e Informe Nº 000231-2010/GOR/RENIEC (14SET2010 respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001570-2010/GAJ/RENIEC (21SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177 a 183 de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan medidas económicas y financieras para la identificación de la población menor de edad del país a través del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) de forma gratuita, durante los años fiscales 2010 y 2011, por el RENIEC, con la finalidad de brindar acceso al derecho a la identidad, así como fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos; Que, en atención a ello, se emitió la Resolución Jefatural Nº 660-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02AGO2010; en cuyo artículo 1 se dispone que los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que se encuentren en su poder desde el año 1997; precisándose que dicho repliegue se ejecutará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de la publicación de la presente resolución, es decir, hasta el 17AGO2010; Que, a mérito de la resolución jefatural acotada en el párrafo precedente, se hizo necesaria como estrategia operativa de ejecución progresiva, la atención gratuita de los menores de 0 a 14 años de edad en las Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC a nivel nacional, según el orden de prioridad establecido en el Decreto de urgencia Nº 044 -2010, lo que motivó la emisión de la Resolución Jefatural Nº 705-2010/JNAC/RENIEC (10AGO2010); Que, asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), se aprobó la ejecución de campañas en desplazamientos de trámite y entrega del DNI en forma gratuita para las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad, disponiendo de manera excepcional para la atención de menores de 0 a 5 años de edad, la admisión del DNI del declarante que se encuentra caduco o que no cuente con el hologram a de sufragio o la dispensa correspondiente, así como la admisión de la copia autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular y que en el caso de las campañas en instituciones educativas, se considere la dirección domiciliaria consignada en la ficha de matrícula o declaración jurada del declarante. Asimismo, el profesor o el director de las instituciones educativas podrán suscribir el

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formulario de inscripción en representación del padre o de la madre del menor, previa presentación de una carta poder simple otorgada por uno de éstos a su favor, la cual se insertará en el expediente; admitiendo además la declaración jurada de parentesco, para los trámites de emisión del DNI de los menores de 0 a 5 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos; Que, ante esta circunstancia, mediante la Resolución Jefatural Nº 753-2010/JNAC/RENIEC (23AGO2010), se amplía el beneficio de flexibilidad previsto en la Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), para la atención de menores de 6 a 14 años de edad, con la admisión de manera excepcional, de la copia autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente, reiterando a los jefes y registradores de las Oficinas de Registros del Estado Civil, cuyas facultades no hayan sido revocadas y por consiguiente el acervo documentario no ha sido incorporado al RENIEC, la entrega gratuita de la copia certificada del acta de nacimiento, para la tramitación del DNI; Que, asimismo, la Resolución Jefatural Nº 770 -2010/JNAC/RENIEC (01SET2010), dispuso se aplique de manera excepcional los criterios de flexibilización establecidos en la anteriormente señalada Resolución Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC (09AGO2010), para la atención de menores de 6 a 14 años de edad, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, teniendo en cuenta las disposiciones emitidas, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos del visto y considerando el Principio de Uniformidad, prescrito en el artículo 1.14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, propone se considere como referente de la dirección domiciliaria la información consignada en el formulario de inscripción que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene el carácter de declaración jurada, a todos los trámites de emisión de DNI a favor de los menores de 0 a 14 años de edad, independientemente de su atención a través de las campañas de documentación en desplazamientos o mediante las Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, la homogenización de la atención de menores de 0 a 14 años de edad, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, independientemente de su atención a través de las campañas de documentación en desplazamientos o mediante las Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional. Artículo Segundo.- Aplicar los criterios de flexibilidad previstos en la Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/RENIEC de fecha 09AGO2010 y sus ampliaciones descritas en las Resoluciones Nºs. 753-2010/JNAC/RENIEC del 23AGO2010 y 770-2010/JNAC/RENIEC del 01SET2010, a todos los trámites de emisión de DNI a favor de los meno res de 0 a 14 años de edad, conforme lo dispone en artículo precedente. Artículo Tercero.- Agregar, de manera excepcional, a dichos criterios de flexibilización, el considerar como referente de la dirección domiliaria la información consignada en el formulario de

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inscripción que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose más documentos para dicha acreditación. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identificación, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración y de Planificación y Presupuesto, la ejecución y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUA RDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de la empresa JMC Integral S.A.C. Asesores Corredores de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCI ON SBS Nº 10675-2010

Lima, 15 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Juana María Carnero Rodríguez para que se autorice la inscripción de la empresa JMC INTEGRAL S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 008-2010-RESS celebrada el 6 de julio de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de

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Vida) a la empresa JMC INTEGRAL S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0709 cuya representación será ejercida por la señorita Juana María Carnero Rodríguez con Nº de Registro N-3447. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de la Oficina Especial Villa El Salvador

RESOLUCION SBS Nº 11190-2010 Lima, 17 de setiembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera) el día 02 de setiembre de 2010, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Oficina Especial Villa El Salvador en Mz. A Lt.13 Grupo Residencial 13 Sector 3, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 30 y 32 la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General) y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008 (en adelante, el Reglamento); las empresas supervisadas requieren para la apertura y traslado de oficinas, autorización previa de esta Superintendencia; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de la Oficina Especial Villa El Salvador, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y el Reglamento; y, en uso de la facultad del egada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Financiera Efectiva S.A. la apertura de la Oficina Especial Villa El Salvador, ubicada en Mz. A Lt.13 Grupo Residencial 13 Sector 3, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Modifican el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta y el Plan de Cue ntas del Sistema Asegurador

RESOLUCION SBS Nº 11453-2010

Lima, 23 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, señala en el artículo 306 que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, la reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolución SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005; Que, mediante dicho Reglamento se aprobó la metodología para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable (PML), que corresponde a uno de los componentes para la determinación de la Reserva Catastrófica, el mismo que se determina sobre la base de la Nota Técnica elaborada por el Centro Peruano Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, se ha considerado necesario realizar precisiones respecto de la definición de cúmulos, del cálculo de la reserva de riesgos cat astróficos y modificar la información que se remite a esta Superintendencia; Que, a afectos de guardar consistencia con la metodología de cálculo de la reserva catastrófica se ha considerado modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en las partidas contables referidas a la contabilización de la reserva de riesgos catastróficos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal c) del artículo 2 y los artículos 3 y 4 del Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005, según los términos siguientes: “Definiciones

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Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones: “…………… c) Cúmulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geográficas determinadas según Anexo I y II del presente Reglamento. Para el cálculo de los cúmulos se considerarán los valores declarados retenidos de cada bien asegurado.” “Cálculo de la Reserva Catastrófica Artículo 3.- Las empresas constituirán mensualmente la reserva catastrófica como la sumatoria de los siguientes componentes: a) El monto equivalente al producto del PML determinado de conformidad con la Nota Técnica por el Monto Total Expuesto de los edificios y naves industrial es. b) El importe de la pérdida máxima esperada de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales. En el caso del componente b), las estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales pueden ser: minas, reservorios, tanques, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares, entre otras similares, aseguradas de manera independiente, es decir, cuando sus valores declarados se pueden identificar porque no están aseguradas con otros bienes mediante valores declarados globales. Las empresas deberán determinar la pérdida máxima esperada, de acuerdo con el PML y el Monto Total Expuesto que corresponden a cada estructura asegurada, y reportar el total separadamente del componente a) en el Anexo III. El detalle y el sustento del cálculo de la pérdida máxima esperada de estructuras especiales, deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo requiera. “Información a esta Superintendencia Artículo 4.- Las empresas presentarán trimestralmente a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo II Cúmulos de terremoto en los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante e ingeniería. - Anexo III Cálculo de la reserva catastrófica. Adicionalmente, una vez al año, se deberá presentar la base de datos de los edificios y naves industriales, en medio magnético, junto con el estudio a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, de acuerdo al formato siguiente: - Anexo IV Base de Datos de bienes asegurados para calcular el PML. La relación de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales deberá presentarse separadamente en la misma fecha, proporcionando la información del Anexo IV que resulte pertinente. Asimismo, bajo responsabilidad de la Gerencia General, las empresas deberán remitir dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de vigencia, copia de los contratos de exceso de pérdida catastrófico (CATXL) que suscriban, los cuales deberán contener los amparos o límites contratados, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y el porcentaje cubierto por cada reasegurador en cada capa.”

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Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 3a.- con el texto que se indica a continuación: “Aplicación del Contrato de Exceso de Pérdida Catastrófico Artículo 3 a.- Las empresas de seguros que cuenten con uno o más contratos vigentes de exceso de pérdidas catastróficas, podrán deducir del importe de la reserva constituida, de conformidad con el artículo anterior, los montos cedidos, considerando como retención la prioridad o la suma de las prioridades de cada contrato, salvo que las condiciones pactadas en dichos contratos indiquen expresamente que estos actuarán de forma complementaria ante la ocurrencia de un riesgo catastrófico, en cuyo caso, se considerará como retención la mayor prioridad que deba enfrentar la empresa, debiendo agregar el importe de la reserva del riesgo no cubierto por los mencionados contratos, según se aprecia en la fórmula siguiente: Rva.CAT = P + MAX [((PML * MTE) + PME) - CXL) . 0] Donde: Rva.CAT = Reserva Catastrófica P = Prioridad PML = Índice de Pérdida Máxima Probable MTE = Monto Total Expuesto de edificios y naves

industriales PME = Importe de la Pérdida Máxima Esperada

de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales.

CXL = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica, el mismo que incluye la prioridad del contrato.

Artículo Tercero.- Modificar los anexos II, III, IV y V del Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1305-2005, conforme a los anexos adjuntos que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001 -2009 -JUS. Asimismo, incorporar las instrucciones para el llenado del Anexo IV. Artículo Cuarto.- Modificar el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95, en los términos que se indican en el anexo A que forma parte de la presente Resolución, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Incorporan el Procedimiento Nº 87 “Elevación de Observación a las Bases para Procesos de

Selección” en el TUPA de la SBS

RESOLUCION SBS Nº 11454-2010

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Lima, 23 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 047-2010-DOC de fecha 26 de Agosto de 2010, elaborado por el Departamento de Organización y Calidad, en concordancia con el requerimiento de la Superintendencia Adjunta de Administración General, contenido en el Memorándum Nº 081-2010-SAAG de fecha 08 de marzo de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD “Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento”, emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se establecieron los lineamientos que las entidades deben seguir cuando los participantes en los procesos de selección convocados, soliciten emisión de pronunciamiento; Que, con Informe Nº 724-2010-LEG, de fecha 11 de agosto del 2010, el Departamento Legal opinó que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, está comprendida dentro de los alcances de la Directiva mencionada en el párrafo anterior; Que, como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores, la Superintendencia Adjunta de Administración General, conjuntamente con la Gerencia de Planeamiento y Organización, han formulado el proyecto de procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA): “Elevación de Observación a las Bases para Procesos de Selección”, el cual permitirá establecer los requisitos y formas para que los participantes de los procesos de selección convocados por esta Superintendencia, puedan solicitar la elevación de sus observaciones a las bases; Que, en este sentido, resulta necesario incorporar al TUPA de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, el procedimiento referido a “Elevación de Observación a las Bases para Procesos de Selección”; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346 de la Ley Nº 26702 y al artículo 38 de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA institucional; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese el procedimiento Nº 87 “Elevación de Observación a las Bases para Procesos de Selección”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004 -2008 -PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional: www.sbs.gob.pe).

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Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en reuniones de trabajo y coordinación en temas vinculados con la cooperación internacional en materia de anti

lavado de dinero

RESOLUCION SBS Nº 11468-2010 Lima, 23 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Red de Control de Crímenes Financieros (FINCEN) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con el fin de participar en reuniones de trabajo y coordinación para tratar temas vinculados con la cooperación internacional en materia de anti lavado de dinero, las mismas que se llevarán a cabo los días 27 y 28 de setiembre de 2010, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, la misión y visión de la SBS en el marco de su plan estratégico es la de contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo así como la de ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial que aplica estándares internacionales; Que, las citadas reuniones de trabajo tienen como finalidad discutir el efecto de las nuevas reglas mexicanas relacionadas a depósitos en dólares así como su efecto en Centro y Sudamérica y contarán con la asistencia de las Unidades de Inteligencia Financiera de EEUU, México, Colombia, Guatemala, Costa Rica y Panamá; Que, los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la UIF, toda vez que por su contenido y alcance posibilitarán una mejor y más cabal identificación y comprensión de los conocimientos, experiencias y mejores prácticas en temas propios de la prevención de los delitos de lavado de activos; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y a Adrián Artemio Mamani Vitulas , Analista de la Unidad de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia participen en las mencionadas reuniones;

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Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en las indicadas reuniones, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, así como Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIRADM- 085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de Adrián Artemio Mamani Vitulas, Analista de la Unidad de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, a la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, del 26 al 29 de setiembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 320,50 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC US$ 62,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Aprueban ejecución de expropiación de inmuebles involucrados en el trazo del Puente Chilina

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 899-2010-GRA-PR

VISTOS: El Informe Nº 043-2010-GRA/AP/JCZ, por el cual se acompañan las publicaciones efectuadas a fin de que los propietarios involucrados en el trazo del Puente Chilina, que no cuentan con título inscrito cumplan con acreditar los derechos que ostentan sobre los predios afectados, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29434 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION CONSTRUCCION VIA TRONDAL INTERCONECTORA DE LOS DIS TRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA, el Congreso autorizó al Gobierno Regional de Arequipa, para que mediante resoluciones realice la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazado de la mencionada vía. Que, la precitada Ley, en su primera disposición complementaria, dispone la aplicación supletoria de la Ley 27117 Ley General de Expropiaciones; dentro de este marco legal, se tiene previsto el caso de propietarios de inmuebles que no cuenten con inscripción registral; al respecto la Ley 27117 en su en el numeral 11.4 establece que para estos casos, el sujeto activo de la expropiación publicará un aviso una vez en un diario de circulación nacional y dos veces en un diario de mayor circulación del lugar en donde se encuentra ubicado el predio objeto de expropiación, con un intervalo de 3 (tres) días en el cual se convoque a los supuestos afectados a fin de que en un plazo de 10 días desde la última publicación puedan acreditar sus derechos respecto del inmueble no inscrito ubicado dentro del trazo del proyecto. Que, en cumplimiento de la norma expropiatoria, la Gerencia Regional de Infraestructura, cumplió con realizar las publicaciones durante los días 23 de junio en el Diario Oficial El Peruano y diario local La República, 24 de junio en el diario El Pueblo, 27 de junio en los diarios El Pueblo y La República y el día 01 de julio igualmente en los diarios El Pueblo y La República, cumpliendo en exceso lo estipulado por la norma referida. Que, la fecha límite para acreditación de derechos sobre los bienes inmuebles no inscritos y afectados por el trazo del proyecto venció el día 15 de julio del presente año, teniendo en cuenta que la última publicación fue realizada con fecha 01 de julio. Dentro de este plazo cumplieron con acreditar sus derechos sobre los inmuebles los propietarios de los predios enumerados, Predio 65 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento público a favor de Emilio Marcelo Chicata Díaz ; Predio 22 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento público a favor de Rolando Bejar Valdivia y Vilma Cárdenas de Bejar; Predio 20 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento público a favor de Nestor Adolfo Portocarrero Gutiérrez; Predio 19 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento público a favor de David Perea Pacheco; y finalmente Predio 09 que acredita derecho de posesión que aparece de diversos documentos a favor de Fermina Isabel Vilca Gonzáles, quien según se manifiesta en los documentos presentados ha fallecido, respecto de este predio debe tenerse en cuenta que el Artículo 11 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, en el numeral 11.1 establece que se considera sujeto pasivo al poseedor con más de 10 (diez) años de antigüedad que haya sido calificado como tal por autoridades competentes, según las leyes especializadas.

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Que, habiendo vencido el plazo legalmente establecido para la acreditación de derechos sobre los inmuebles mencionados, y no habiéndose presentado documentos que prueben mejores derechos que los acreditados, procede dictar resolución ejecutora de expropiación respecto de los inmuebles ya mencionados, a fin de iniciar los procedimientos expropiatorios regulados por las Leyes 20434 y 27117. Que, el artículo 6 de la Ley 29434, establece que el pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Gobierno Regional de Arequipa previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 1181 - 2009 -GRA /PR de fecha 15 de diciembre del 2009, solicitó a la Dirección Nacional de Construcción - Departamento de Valuaciones - del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la tasación de los predios de propiedad privada involucrados en el trazo del Componente IV-Puente Chilina del Proyecto VIA TRONDAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO. En respuesta, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió el oficio Nº 543 -2010/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 26 de abril del 2010, a través del cual la Dirección Nacional de Construcción (DNC) remite, entre otros, los informes técnicos de tasación correspondientes a los predios no inscritos en los cuales se establece el valor comercial de inmuebles que son materia de la presente resolución. Que, la Ley 27628, “Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales”, dispone que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor. De conformidad con lo establecido por la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria aprobada por Ley 27902, Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ejecución de la expropiación de los siguientes inmuebles: PREDIO ENUMERADO 09: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO : Fermina Isabel Vilca Gonzáles, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Distrito de Arequipa Sector Pago de Chilina; Con Unidad Catastral Nº 34050, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado: A-31 ; d= 5.38 (229,476.9340; 8,187, 509.6040), lado:31 - 32; d= 4.23 (229,477.2091 ; 8,187,504.2282), lado:32-33; d= 2.37 ( 229,477.3988 ; 8,187,499.9991), lado: 33 -34; d= 6.63 ( 229,,477.4977 ; 8, 187,497.6296 ), lado:34-35; d= 17.02 ( 229, 476.9288 ; 8, 187,491.0309), lado:35- 01; d=19.64 ( 229,459.9258 ; 8,187,491.7608), lado:1-B ; d=3.33 (229,461.7729 ; 8,187,511.3068) lado B-A; d= 16.89 (229,460,7740 ; 8,187,514.4960), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 336.36 m2, AREA DE CONSTRUCCION: 79.22 m2 VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 118,682.96 Ciento dieciocho mil seiscientos ochenta y dos con 96/100 Nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 19: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: David Perea Pacheco, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de Chilina Mz. B Lote 14 Distrito Yanahuara,

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COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d= 15.43 (229,322.990 ; 8,187,534.934), lado:2-3; d=6.81 (229,308.756 ; 8,187,540.887), lado: 3-4 ; d=3.41 (229,306.128 ; 8,187,534.604), lado: 4-5 d=15.77 (229,305.311 ; 8,187,531.295) lado: 5-1; d=9.55 (229,320.102 ; 8,187,525.831), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 155.51 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 123,226.12 Ciento Veintitrés mil Doscientos Veintiséis con 12/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 20: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Néstor Adolfo Portocarrero Gutiérrez, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de CHilina Mz. B Lote 13, Distrito Yanahuara; COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=15.77 (229,320.102 ; 8,187,525.831), lado:2-3; d=10.98 (229,305.311 ; 8,187,531.295), lado: 3-4 ; d= 14.81 (229,302.678 ; 8,187,520.643), lado: 4-1 d=10.41 (229,316.733 ; 8,187,515.986), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 163.00 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 132,922.89 Ciento Treinta y dos mil Novecientos Veintidós con 89/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 22: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Vilma Rosa Cárdenas de Bejar, Jose Percy Rolando Bejar Valdivia, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Ronda Magnopata s/n, Distrito Yanahuara; COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=3.60 (229,152.801 ; 8,187,557.718), lado:2-3; d=3.75 (229,154.526 ; 8,187,560.878), lado: 3-4 ; d=3.30 (229,156.105 ; 8,187,564.279), lado: 4-5 d= 11.37 (229,157.341 ; 8,187,567.338) lado: 5- 6 ; d=36.28 (229,160.660 ; 8,187,578.213) lado: 6-7 ; d=10.99 (229,167.898 ; 8,187,613.758) lado:7-8 ; d=9.67 (229,170.336 ; 8,187,624.473) lado:8-9 ; d=9.98 (229,173.355 ; 8,187,633.658)lado:9-10 ; d=3.58 (229,175.285 ; 8,187,643.448) lado:10-11 ; d=19.89 (229,178.603 ; 8,187,642.112) lado:11-12 ; d=7.08 (229,171.818 ; 8,187,623.414) lado:12- 13 ; d=13.66 (229,170.481 ; 8,187,616.468) lado 13-14 ; d=23.34 (229,168.906 ; 8,187,602.905) lado:14-15; d= 9.01 (229,168.003 ; 8,187,579.583)¸ lado:15-16; d=35.08 (229,167.933 ; 8,187,570.579)¸ lado:16-01; d=15.49 (229,168.193 ; 8,187,556.037)¸ AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 363.03 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 241,975.53 Doscientos Cuarenta y un mil novecientos Setenta y cinco con 53/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 65: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Emilio Chicata Díaz, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Sector Pago de Chilina, Distrito Arequipa, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1- 2 ; d=3.72 (229,476.955 ; 8,187,709.503), lado:2-3; d=4.20 (229,480.512 ; 8,187,508.426), lado: 3-4 ; d= 4.25 (229,480.709 ; 8,187,504.393), lado: 4-5 d=2.60 (229,480.899 ; 8,187, 500.152) lado: 5-6; d=7.55 (229,481.008 ; 8,187,497.553), lado: 6-7; d= 3.57 (229,480.359 ; 8,187,490.032), lado: 7- 8; d=6.63 (229,476.933 ; 8,187,491.032), lado: 8-9; d=2.37 (229,477.502 ; 8,187,497.631), lado:9-10; d=4.24 (229,477.403 ; 8,187,500.000), lado:10-1; d=5.30 (229,477.213; 8,187,504.230),AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 64.96 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 9,706.59 Nueve mil Setecientos seis con 59/100 nuevos soles. En consecuencia, deberá agotarse el trato directo con los propietarios de predios afectados, y en caso de fracasar el mismo, acudir a la vía judicial o arbitral según corresponda. Artículo 2.- Considerar como sujeto pasivo de expropiación a los poseedores quienes previamente deberán cumplir con presentar la documentación legal correspondiente a la sucesión de la poseedora acreditada, luego de lo cual se les indemnizará de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente resolución.

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Artículo 3.- Establecer, que para las adquisiciones que se realicen en trato directo con los propietarios, se pagará por todo concepto el valor comercial actualizado de los mismos más un 10% de dicho valor, en aplicación de la Ley 27628 Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales. Dada en la sede central Gobierno Regional de Arequipa a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez. Regístrese y comuníquese. ARON A. MALDONADO MONTOYA Presidente (e)

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban beneficio de fraccionamiento de pago de obligaciones no tributarias derivadas de

procedimientos sancionadores instaurados por el Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2010-GRLL -CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus Modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio de 2010 el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 051-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el beneficio de fraccionamiento de pago de obligaciones no tributarias derivadas de procedimientos sancionadores instaurados por el Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192 regula que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan las materias de su competencia. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en

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proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, según el Artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La Libertad, la Oficina de Ejecución Coactiva es el órgano de apoyo del Gobierno Regional responsable de exigir coactivamente las obligaciones no tributarias provenientes de la relación jurídica de derecho público ante el incumplimiento de las obligaciones de los administrados en forma normal y oportuna. Que, el Texto Único de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, compila el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias que ejercen los Gobiernos Regionales, entre otras entidades de la administración pública nacional. Que, ante la situación económica nacional de crecimiento económico sostenible, es política de este Gobierno Regional, brindar facilidades a la ciudadanía para estimular el cumplimiento y/o regularización del pago de las obligaciones no tributarias contraídas por los obligados aún a instancia de ejecución coactiva por parte del Gobierno Regional de La Libertad. Que, es importante que los ciudadanos de la Región La Libertad tomen conciencia de que el cumplimiento oportuno de sus obligaciones generadas en el marco de su vínculo con el Gobierno Regional de La Libertad contribuirá al eficaz funcionamiento de éste, así como redundará directamente en el mejoramiento de los servicios públicos y por ende, contribuyendo a su desarrollo económico y social. Que, en tal sentido, la Oficina de Ejecución Coactiva ha advertido una considerable cantidad de multas administrativas (actos administrativos firmes, ejecutarios y exigibles) derivadas de procedimientos sancionadores cuyos titulares, a la fecha, no han comparecido a estas instancias del Gobierno Regional con la finalidad de asumir eventuales compromisos de pago. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Pago y Beneficio de Fraccionamiento de Obligaciones No Tributarias derivadas de Procedimientos Sancionadores instaurados por el Gobierno Regional de La Libertad, el mismo que consta de siete (07) títulos, cuatro (04) capítulos, treinta y un (31) artículos y tres (03) disposiciones finales y complementarias, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Oficina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de La Libertad la concesión de beneficios de pago y fraccionamiento mediante la correspondiente emisión de resolución y suscripción de Convenios de Fraccionamiento, tanto en instancia de ejecución coactiva como previas a ésta, a fin de que los deudores puedan cumplir con el pago de sus obligaciones en forma fraccionada según los parámetros descritos en el Reglamento que forma parte de la presente Ordenanza. Dicha resolución suspenderá el Procedimiento de Ejecución Coactiva, en caso se haya aperturado, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regionales entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 16 días del mes de agosto de 2010. VÍCTOR LEÓN ÁLVAREZ Presidente Regional

ANEXO - ORDENANZA Nº 013-2010-GRLL-CR

REGLAMENTO DEL PAGO Y BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES INSTAURADOS POR

EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENER ALES Artículo 1.- OBJETO El presente reglamento establece las normas, procedimientos, requisitos y condiciones para realizar el pago y aplicar el beneficio de fraccionamiento de las obligaciones no tributarias derivadas de procedimientos sancionadores instaurados por el Gobierno Regional de La Libertad, que se encuentren pendientes de pago. Artículo 2.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda. Multa Administrativa.- Es la sanción pecuniaria que se impone al verificarse la comisión de cualquier infracción mediante la instauración del correspondiente procedimient o sancionador. Deuda materia de Fraccionamiento.- Monto de multa administrativa contenida en el acto administrativo que sanciona. Gobierno Regional.- Gobierno Regional de La Libertad Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.

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Cuota Inicial.- Es el pago parcial que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento y forma parte del total de las cuotas concedidas. Cuota Mensual.- Es aquella que vence el último día hábil de cada mes. Plan de Pagos. - Documento en el que se indica el número, montos y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento y el monto total acogido. Garantía.- Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado. Cuando se mencione un artículo o título sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando el presente Reglamento señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3.- PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO. Podrán solicitar el fraccionamiento, los deudores que tengan pendiente multas administrativas, en cualquier estado del procedimiento de ejecución coactiva, incluso antes de iniciado, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 4.- MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Son requisitos para que la deuda sea materia de fraccionamiento: a) Que la deuda sea igual o mayor al treinta por ciento (30%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta su solicitud. b) Que haya vencido el plazo para su pago. c) Que no haya sido materia de fraccionamiento anterior. Artículo 5.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO a) No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del beneficio en los últimos 12 meses y no hayan sido pagados. b) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o de los procesos contenciosos administrativos, presentados ante el Gobierno Regional o ante el Poder Judicial, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento, en caso se hayan activado los mecanismos procesales indicados. c) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. d) Cancelar la cuota inicial. e) Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que éste se hubiese iniciado.

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f) Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

TÍTULO III

SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 6.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El deudor deberá presentar solicitudes independientes cuando la naturaleza de la deuda lo amerite. Artículo 7.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán presentar: a) Copia simple del documento de identidad del deudor fedateada. b) En caso de representación, poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídicas, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares. El poder, debe ser con firma legalizada ante Notario Público, o fedatario del Gobierno Regional o de las Gerencias Sectoriales. c) Copia del documento de identidad del representante. d) Declaración Jurada con firmas legalizadas de Actualización de Datos. e) Para el caso de las personas jurídicas, deberá presentarse además copia de la ficha RUC y copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la representación legal. f) Certificado domiciliario expedido de acuerdo a ley. Artículo 8.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en la Oficina de Ejecución Coactiva y/o en los lugares que el Gobierno Regional determine para su atención. Artículo 9.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El Gobierno Regional aprobará el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones generales establecidas en el presente Reglamento. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará conforme lo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Regional que aprueba el presente Reglamento. Artículo 10.- PLAZOS El Gobierno Regional podrá fraccionar las obligaciones conforme a los siguientes plazos: * Plazo mínimo: 2 meses * Plazo máximo: Hasta 12 meses

TÍTULO IV

CUOTAS Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES NO TRIBUTARIOS Artículo 11.- CUOTA INICIAL La cuota inicial será igual o mayor al 30% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento.

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Tratándose de deudas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, el fraccionamiento sólo se otorgará con una cuota inicial no menor al 40% de la deuda materia de fraccionamiento, sin incluir las costas y gastos administrativos. Artículo 12.- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA La cuota de amortización se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas. Artículo 13.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que se presentó la solicitud, excepto en los casos en que ésta sea presentada a partir del 16avo día del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. Artículo 14.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR NO TRIBUTARIO El deudor no tributario a quien se hubiere concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado. Artículo 15.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del importe de la cuota inicial, así como del número de cuotas, constituye un acto discrecional de la Oficina de Ejecución Coactiva en función al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda.

TÍTULO V

DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA Artículo 16.- DISPOSICIONES GENERALES. El Gobierno Regional requerirá el otorgamiento de garantías, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 17.- CLASES DE GARANTÍA. El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango. 3. Prenda con entrega jurídica de bien identificable. 4. Otra que la Administración determine, siempre que cumplan con la característica de ejecución inmediata. Artículo 18.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u ot orgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelación, aún cuando concurran garantías de distintas clases. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. 4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigirá la firma de ambos cónyuges. 5. El Gobierno Regional se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor tributario.

CAPÍTULO II

DE LA CARTA FIANZA Artículo 19.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza, deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor del Gobierno Regional y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento del Gobierno Regional. 5. Consignará un monto igual de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incrementadas en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento o en su defecto, una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. Artículo 20.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse un mes antes de la fecha de vencimiento de ésta, objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un 10%. La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, aún cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera.

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Artículo 21.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera; en caso contrario perderá el fraccionamiento.

CAPÍTULO III

DE LA HIPOTECA Artículo 22.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podrán ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, tendrá que acompañarse la siguiente documentación sustentatoria: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certificado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identificación. c) Tasación comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a ley. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Artículo 23.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el Gobierno Regional; en caso contrario se declarará perdido el fraccionamiento.

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Artículo 24.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

CAPÍTULO IV

PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 25.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías 2. No puede recaer sobre bienes perecibles ni sobre los que ya hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, deberá acompañarse en original la siguiente documentación: a) Información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de ga rantía si puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes. b) Tasación comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a ley. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentación que sustente el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Artículo 26.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el Gobierno Regional; en caso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 27.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plaz o de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

CAPÍTULO V

FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 28.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento:

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1. Tratándose de Carta Fianza, el deudor deberá entregarla a la administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (02) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento, emitiéndose la resolución que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudor.

TÍTULO VI

NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 29.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado por el Gobierno Regional será declarado nulo cuando de la verificación posterior, se determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o su representante es falso o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo.

TÍTULO VII

PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 30.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (02) cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. 3. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. 4. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos. Artículo 31.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago que correspondan. 2. Mediante resolución emitida por la Oficina de Ejecución Coactiva, se declarará la pérdida del fraccionamiento. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. 4. Se procederá a dar inicio o continuar con el procedimiento de ejecución coactiva, por la totalidad de la deuda pendiente de pago.

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DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Autorícese a la Oficina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional conceder el beneficio de reducción del 10% del monto total de la obligación en el supuesto que el obligado realice el pago total de la deuda referida antes de vencido el plazo para interponer medidas cautelares (07 días hábiles de iniciado el procedimiento de ejecución coactiva). Segunda.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. Tercera.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional

de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2010-GRLL -CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio de 2010 el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 058-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - Año 2010 del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 030 -2002 -PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene como finalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silenc io Administrativo Positivo, se modifican los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo a fin de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos del ciudadano. Asimismo, establece que en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los

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administrados podrán presentar declaración jurada ante la propia entidad, y que dicho documento configura prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Aprueba Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la finalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con el propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36 de la Ley Nº 27444, sustentara ante el órgano responsable de su elabor ación, la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA y su calificación en cada caso; y que el responsable de la Oficina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentará ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), dentro del cual se encuentra consignado el Proyecto Especial Chavimochic como un órgano desconcentrado del Gobierno Regional La Libertad; Que, el Proyecto Especial Chavimochic tiene como finalidad el aprovechamiento racional de los recursos hídricos de las cuencas: Santa, Chao, Moche y Chicama, a través de obras hidráulicas que permitan el mejoramiento de riego, incorporación de tierras eriazas para la agricultura, generación de energía eléctrica y aprovechamiento del agua superficial y subterránea para otros usos; promoviendo y fomentando la participación del sector privado para consolidar el desarrollo agropecuario y agroindustrial. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1367-2007-GR-LL-PRE, de fecha 09 de julio de 2007, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Proyecto Especial Chavimochic, con un total de veintidós (22) procedimientos administrativos sustantivos, el cual aún se encuentra en vigencia. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrados (TUPA), es un documento de Gestión Institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimiento administrativos que se tramitan ante las entidades administrativas del Estado. Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad, con el objeto de brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre- establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su calificación, entre otro, de tal manera que les permita efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, eficiente, oportuna para la buena marcha institucional.

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Que, con Oficio Nº 054-2009-GRLL-GGR/GRAJ-SGAA de fecha 30 de setiembre de 2009 emitido por el Sub Gerente de Asuntos Administrativos de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en el cual se hace conocer que luego de la evaluación de la propuesta se concluye que se ha cumplido con la calificación de los procedimientos de conformidad con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y según los formatos de sustentación legal y técnica debidamente visados por los funcionarios competentes. Que, también con Informe Técnico Nº 06 -2009 -GRLL-SGDI/JRD de fecha 26 de marzo de 2009 emitido por el Subgerente de Desarrollo Institucional informa que de la revisión de los procedimientos formulados y al no haberse encontrado ninguna objeción de dichos procedimientos, es procedente dar conformidad. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - Año 2010 del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por nueve (09) procedimientos administrativos, de los cuales siete (07) se encuentran sujetos a un derecho de pago y dos (02) son gratuitos. Asimismo, respecto a su calificación: uno (01) es de aprobación automática, ninguno con Silencio Administrativo Positivo, ocho (08) con Silencio Administrativo Negativo, acompañados cada uno de los mismos con la respectiva sustentación legal y técnica y de la Estructura de Costos; todo lo cual ha sido consolidado en un tomo compuesto de treinta y nueve (39) folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza regional, en anexo adjunto. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Proyecto Especial Chavimochic, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1367-2007-GR-LL-PRE de fecha 09 de julio de 2007, una vez aprobado y notificado al presente documento de Gestión Institucional Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General del Proyecto Especial Chavimochic vele por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al TUPA de la Sede Regional para su unificación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.. Artículo Quinto.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el de avisos judiciales del departamento. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente TUPA inmediatamente después de ser publicados en el diario oficial “El Peruano” y en el de avisos judiciales del departamento, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal Institucional de la Sede Regional y en el referido Proyecto Especial. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

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En Trujillo, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 6 días del mes de agosto de 2010. VICTOR LEON ALVAREZ Presidente Regional

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - Año 2010 de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La

Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2010-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 03 de agosto de 2010 el dictamen sobre el proyecto de ordenanza regional Nº 050-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - Año 2010 de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030 -2002 -PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General tiene como finalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

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Que, a través de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifican los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo a fin de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos del ciudadano. Asimismo, establece que en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento configura prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Aprueban Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la finalidad de permitir que los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos Administrativos que tramiten los administradores ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36 de la Ley Nº 27444, sustentará ante el órgano responsable de su elaboración, la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA y su calificación en cada caso. Que, el responsable de la Oficina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentará ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo. Que, mediante Ord enanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR de fecha 14 de julio de 2008 se aprueba la Modificación de la Estructura del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), dentro de los cuales se encuentra consignada la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, como órgano de línea del mismo con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional. Que, con Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 344-2002-CRTA-LL de fecha 18 de abril de 2002 se aprobó en vías de regularización el Texto Único de Procedimientos (TUPA) de la Dirección Regional de Industria, Turismo, integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR La Libertad, con un total de cuarenta y uno (41) procedimientos administrativos sustantivos (03 gratuitos y 38 con un costo asignado), vigente hasta la fecha. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2008-MINCETUR-DM, de fecha 27 de junio de 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales. Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM - Aprueban el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrados (TUPA), es un documento de Gestión Institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimiento administrativos que se tramitan ante las entidades.

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Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, con el objeto de brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre-establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su calificación, entre otros, de tal manera que les permita efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, eficiente, oportuna para la buena marcha institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - Año 2010 de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por trece (13) Procedimientos Administrativos, de los cuales seis (06) se encuentran sujetos a un derecho de pago y siete (07) son gratuitos. Asimismo, respecto a su calificación: siete (07) tienen aprobación automática, seis (06) con silencio administrativo positivo, acompañados cada uno de los mismos de la respectiva sustentación legal y técnica, su estructura de costos, ocho (08) formularios a ser utilizados para determinados procedimientos y la correspondiente exposición de motivos; todo lo cual ha sido consolidado en un (01) tomo con sesenta y seis (66) folios, adicionándose a ello información complementaria que hace un total de setenta y ocho (78) folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en anexo adjunto. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR La Libertad, aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 344-2002-CTAR, de fecha 18 de abril de 2002, una vez aprobado y notificado al presente documento de Gestión Institucional. Artículo Tercero.- APROBAR los ocho (08) formularios diseñados para los procedimientos administrativos que se detallan a continuación y forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional: 01 formulario Anexo Nº 7 (procedimiento Nº 03 - con 03 folios); 01 formulario Establecimiento de Hospedaje - Declaración Jurada (procedimiento Nº 06); 01 Formulario - Anexo A (procedimiento Nº 07); 03 formularios: Certificado de Categorización Restaurantes Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, Declaración Jurada Restaurantes (procedimiento Nº 10 ) y 01 Formulario Declaración Jurada Agencias de Viaje (procedimientos Nºs. 11 y 12 ); los mismos que para ser exigidos deberán ser publicados tanto en el Portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (PSCE), así como en el respectivo portal electrónico de dicha Gerencia Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al TUPA de la Sede Regional para su unificación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrati vos (TUPA); bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional de La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 17 AGO. 2010. VICTOR LEON ALVAREZ Presidente Regional Exoneran a las instituciones educativas públicas, establecimientos de salud públicos y a las

entidades encargadas de custodiar el patrimonio cultural de la Nación de los derechos de pago correspondiente a la certificación de inspección técnica y renovación de seguridad en

defensa civil básica a inmuebles, recintos o edificaciones

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2010-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 03 de agosto de 2010 el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 044-2010-GR-LL/CR relativo a exonerar a las Instituciones Educativas Públicas, Establecimientos de Salud Públicos y a las Entidades Encargadas de Custodiar el Patrimonio Cultural de la Nación de los Derechos de Pago correspondiente a la Certificación de Inspección Técnica Y Renovación de Seguridad en Defensa Civil Básica a Inmuebles, Recintos o Edificaciones, establecidos en los procedimientos 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en

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proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el Artículo 44 numeral 44.1 de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo General, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad, y que dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2009-GR-LL/CR se aprobó la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del TUPA - Año 2009 constituido con 41 procedimientos administrativos de los cuales 17 se encuentran sujetos a un derecho de pago y 24 son gratuitos. Que, en el TUPA institucional del Gobierno Regional de La Libertad en el numeral 2) se ha previsto el Procedimiento Administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a Inmuebles, Recintos o Edificaciones (EX - POST) c; en el numeral Nº 3) el Procedimiento Administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a Inmuebles, Recintos o Edificaciones (EX - ANTE) c, en el numeral 5) el Procedimiento Administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle a Inmuebles, Recintos o Edificaciones ( c ). Que, dentro de los establecimientos que deben ser inspeccionados por Defensa Civil se encuentran, entre otros, las Instituciones Educat ivas, Establecimientos de Salud Pública, Centros Culturales, museos, bibliotecas. Que, al amparo del marco legal y administrativo que rige el proceso de descentralización y teniendo en cuenta que la prestación de servicios educativos y de salud que el Estado brinda mediante Instituciones Educativas y Establecimientos de Salud ambos de carácter público; y que dicha prestación de servicio ya ha venido siendo tramitada ante el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entidad que estableció el costo del servicio, por lo que al transferir esta función al Gobierno Regional de La Libertad, no lo suspende ni lo deroga, solo debe adecuarse al ordenamiento regional. Que, a fin de excluir del pago para expedir la Certificación de Seguridad en Defensa Civil y supervisar la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, resulta necesario exonerar de este pago a las Instituciones Educativas Públicas, los Centros Hospitalarios de Salud Públicos y otras declaradas Patrimonio Nacional esta función de la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- EXONERAR a las Instituciones Educativas Públicas, Establecimientos de Salud Públicos y a las Entidades encargadas de custodiar el Patrimonio Cultural de la Nación, de los derechos de pago correspondiente a la Certificación de Inspección Técnica y Renovación de Seguridad en Defensa Civil Básica a Inmuebles, Recintos o Edificaciones, establecidos en los Procedimientos 2,3,4,5,6,9 y 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Gobierno Regional de La Libertad.

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Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a movilidad, alimentación y hospedaje en que incurran los inspectores técnicos externos, serán asumidos por la parte interesada, previa coordinación con la Sub Gerencia de Defensa Nacional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Defensa Nacional para que a través de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil realicen las Inspecciones Técnicas a las instituciones exoneradas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Sub Gerencia de Defensa Nacional, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 17 de agosto de 2010. VICTOR LEÓN ALVAREZ Presidente Regional Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional

de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2010-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:

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En Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto de 2010 el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 053-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Tex to Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - Año 2010 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030 -2002 -PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene como finalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifican los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo posit ivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo a fin de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos del ciudadano. Asimismo, establece que en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento configura prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM- Aprueban Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la finalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramiten los administradores ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36 de la Ley Nº 27444, sustentará ante el órgano responsable de su elaboración, la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA y su calificación en cada caso; y que el responsable de la Oficina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentará ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR de fecha 14 de julio de 2008 se aprueba la Modificación de la Estructura del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), dentro de los cuales se encuentra consignada la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, como órgano de línea del mismo con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional. Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, como órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad es responsable de la implementación y ejecución de las políticas nacionales y regionales en materia de transporte y tránsito terrestre de personas y carga; así como promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones a fin de mejorar la calidad de

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vida de las personas en el ámbito de su jurisdicción. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 500-2008-GR-LL-PRE de fecha 28 de Enero de 2008, se aprobó la modificación y simplificación el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, con un total de cincuenta y nueve (59) procedimientos administrativos sustantivos (09 gratuitos y 50 con un costo asignado), vigente hasta la fecha. Que, con Resolución Ministerial Nº 926-2008-MTC se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes y Comunicaciones. Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM - Aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrados (TUPA) es un documento de Gestión Institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad, con el objeto de brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su calificación, entre otros, de tal manera que les permita efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, eficiente, oportuna para la buena marcha institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por Cincuenta y seis (56) Procedimientos Administrativos, de los cuales cuarenta y siete (47) se encuentra sujetos a Derecho de Pago y nueve (09) son Gratuitos. Asimismo, respecto a su calificación: veintidós (22) tienen aprobación automática, dieciocho (18) con silencio administrativo positivo, quince (15) con silencio administrativo negativo y uno (01) considerado como no afecto a calificación (procedimiento Nº 49), acompañados cada uno de los mismos con la respectiva sustentación legal y técnica, su estructura de costos, cuatro (04) formularios a ser utilizados para determinados procedimientos y la correspondiente exposición de motivos; todo lo cual ha sido consolidado en tres tomos con un total de doscientos noventa y dos (292) folios. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 500 -2008 -GR-LL-PRE, de fecha 28 de enero de 2008, una vez aprobado y notificado el presente documento de Gestión Institucional. Artículo Tercero.- APROBAR los cuatro (04) formularios diseñados para los procedimientos administrativos que se detallan a continuación y forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional: Formulario 001/TC (solo para requerir información que no tiene procedimiento específico); Formulario 003/TC (procedimientos Nº 30,31,32,33,34,35 y 45)

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Formulario 002/27 (procedimiento Nº 51); Formulario 003/27 con su Anexo 003/27 (procedimientos Nº 52,53 y 55) y el Anexo 003-A/27 (procedimientos Nº 53 y 55 ); los mismos que para ser exigidos deberán ser publicados tanto en el Portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (PSCE), así como en el respectivo portal electrónico de dicha Gerencia Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al TUPA de la Sede Regional para su unificación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 079-2007 -PCM. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 17 de agosto de 2010. VICTOR LEÓN ALVAREZ Presidente Regional Establecen lineamientos, pautas y criterios orientadores para la mejor aplicación del D.U. Nº

099-2009 dentro del Gobierno Regional de La Libertad

DECRETO REGIONAL Nº 004-2010-GRLL-PRE VISTO: El Decreto de Urgencia Nº 099-2009, mediante el cual se establecen como días hábiles para la atención al público para el cómputo de determinados plazos administrativos, a los días sábados, domingos y feriados no laborables, a excepción de los feriados 01 de enero, 01 de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los

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Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192 establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobierno Regional Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902, establece que los Decretos Regionales son competencia de la Presidencia Regional y establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, con la finalidad de optimizar la eficacia del objeto del Decreto de Urgencia Nº 099-2009, se han recopilado opiniones y recomendaciones de las diferentes Gerencias Regionales del Gobierno Regional de La Libertad, las mismas que constituyen un diagnóstico objetivo, a partir o en base al cual debe determinarse el modus operandi de aplicación de la glosada normativa, coligiéndose que la demanda de los administrados durante los días sábados, domingos y feriados laborales respecto a sus intereses plasmados en los procedimientos administrativos pertinentes es, en rigor, mínima; Que, con el propósito de mejor aplicación del precitado Decreto de Urgencia Nº 099 -2009, la Gerencia Regional de Asesoría, mediante Oficio Nº 762-2009 -GR-LL-GGR/GRAJ, solicitó absolución de consulta sobre el particular a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, entidad que absolvió la misma mediante Informe Nº 005 -2010 -PCM -SGP-LAHB, de fecha 17 de febrero de 2010, remitida a la referida gerencia con fecha 20 de febrero de 2010, mediante Oficio Nº 107-2010-PCM/SGP; Que, el acotado Informe, luego de un adecuado análisis concluye que “2) Las entidades deberán gestionar la presencia de servidores y funcionarios que se encuentran a cargo de la tramitación y formen parte de las áreas resolutivas de los procedimientos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 099-2009”; Que, en el referido contexto normativo y de diagnosis, conviene reglamentar y determinar en qué áreas administrativas de la entidad deben organizarse turnos de personal para la atención ininterrumpida a los administrados en general durante los días sábados, domingos y feriados laborables; Que, así mismo, con el objetivo de contribuir a una adecuada interpretación y orientación del mencionado Decreto de Urgencia Nº 099-2009, y tomando en cuenta la absolución de la consulta de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe Nº 005-2010-PCM-SGP-LAHB, de fecha 17 de febrero de 2010; es necesario reglamentar respecto de las disposiciones sobre horario de atención, programación de turnos, descanso semanal, etc.; que permita su adecuada y eficaz aplicación; Estando a lo señalado, de conformidad con la Constitución Política del Estado, y en ejercicios de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificados por Ley Nº 27902; DECRETA: Artículo 1.- OBJETO.- El presente Decreto Regional tiene por objeto establecer lineamientos, pautas y criterios orientadores para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 099-2009 dentro del Gobierno Regional de La Libertad, a fin de contribuir a la consolidación de un Estado moderno, eficiente, promotor, facilitador y capaz de responder a las necesidades de los ciudadanos.

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Artículo 2.- ALCANCES Las normas que contiene el presente Decreto Regional son de aplicación a las unidades orgánicas del Gobierno Regional, incluyendo Gerencias y Subgerencias Regionales de la Sede, Gerencias Regionales Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales, y, cuya observancia y cumplimiento obligatorio será de responsabilidad de los funcionarios o servidores que por razón de sus funciones, por encargo, o por delegación, tengan incidencia en la recepción y notificación de las resoluciones administrativas, independientement e de su régimen laboral o contractual, ya designados, nombrados, contratados por planillas o por contratación administrativa de servicios (CAS), a excepción de los practicantes o personal de apoyo que no cuente con incidencia en los mencionados procedimientos. Artículo 2.- ATENCIÓN AL PÚBLICO La atención al público por parte de todas las unidades orgánicas conformantes o dependientes del Gobierno Regional de La Libertada, durante los días sábados, domingos y feriados laborables, a excepción de los feriados 01 de enero, 01 de mayo, 28 y 29 de julio, y 25 de diciembre, será a través de las Oficinas de Trámite Documentario, o las que hagan sus veces, y de las Oficinas responsables de la tramitación de Notificaciones de Resoluciones Administrativas. Artículo 3.- HORARIO DE ATENCIÓN El horario de atención al público durante los días señalados en el Artículo precedente, no deberá ser inferior a ocho horas diarias consecutivas conforme a lo establecido en el literal 2) del Art. 138 de la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, en las Oficinas de Trámite documentario o las que hagan sus veces, así como, de las Oficinas de la tramitación de Notificaciones de Resoluciones Administrativas, deberán organizarse turnos de personal, a cargo de los responsables de las mismas, que garanticen que la atención sea brindada al público de manera ininterrumpida. Artículo 4.- OBLIGACIONES El personal de las Oficinas de Trámite Documentario a las que hagan sus veces, así como, de las Oficinas de la tramitación de Notificaciones de Resoluciones Administrativas de todas las Unidades Orgánicas que conforman el Gobierno Regional de La Libertad, deberán establecer en el cargo que la recepción del documento se produjo en la fecha y hora del día en que fue presentado o notificado, no pudiéndose señalar un plazo posterior para ello. El descanso del personal que laboren en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 099 -2009, será compensado por un día de la jornada semanal, salvo que su Régimen Laboral se sujeta a la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728, en cuyo caso su régimen de descanso, se regirá por las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 713. Artículo 6.- MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS TUPAs En base a la finalidad del Decreto de Urgencia Nº 099-2009, la inclusión de los días sábados, domingos y feriados no laborables en el Cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos sólo serán considerados para aquellos casos en los que beneficie al ciudadano o administrado; por tanto, la adecuación o modificación de los respectivos deben realizarse siguiendo el mencionando criterio. Artículo 7.- DEJAR SIN EFECTO la Directiva emitida por la Subgerencia de Recursos Humanos, para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 099 -2009. Artículo 8.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de La Libertad para que a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos vele por el eficaz cumplimiento de lo decretado. Artículo 9.- El presente Decreto Regional entrara en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 31 días del mes de 5 del año dos mil diez. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2010

RESOLUCION GERENCIAL Nº 111-2010-GR-GRSEMH-LL Trujillo, 2 de julio de 2010 VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad en el mes de Junio del año 2010, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de La Libertad concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos ha iniciado el otorgamiento de Títulos de Concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano la concesión minera de alcance regional cuyo títulos fueron aprobados en el mes de junio del año 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. GIANMARCO A. QUEZADA CASTRO Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Gobierno Regional de La Libertad

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RELACION DE UNA 18 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE JUNIO DEL AÑO 2010 EN LA REGIÓN LA LIBERTAD AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO 708. NOMECLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN GERENCIAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS. 1.- A) MIRTHA CAROLINA Nº 3 B) 030033506 C) MIRTHA CAROLINA ALFARO ULLOA D) 087-2010-GR-GRSEMHLL 01/06/2010 E) 17 F) V1:N9140247.75 E828967.68 V2: N9139904.39 E828762.48 V3:N9140314.78 E828075.77 V4: N9140658.14 E828280.96 2.- A) MIRTHA CAROLINA Nº 4 B) 030033606 C) MIRTHA CAROLINA LAFARO ULLOA D) 088-2010-GR-GRSEMH-LL 01/06/2010 E) 17 F) V1:N9142 E826 V2:N9141 E826 V3:N9141 E825 V4:N9142 E825 3.- A) ANTONIA MANUELA I B) 030019707 C) ANA MARIA BORJA SOTO D) 090-2010-GR-GRSEMH-LL 09/06/2010 E) 17 F) V1: N9129 E731 V2:N9128 E731 V3:N9128 E733 V4:N9126 E733 V5:N9126 E729 V6:N9129 E729 4.- A) SAMANA I 2007 B) 030009007 C) JORGE JUAN MANUEL PINILLOS CISNEROS D) 091-2010-GR-GRSEMH-LL 09/06/2010 E) 17 F) V1:N9170 E746 V2:N9170 E750 V3:N9169 E750 V4:N9169 E748 V5: N9168 E748 V6:N9168 E746 5.- A) XIMENA YOLANDA III B) 030006207 C) XIMENA YOLANDA PATRICIA VALDIVIEZO LEON D) 092-2010-GR-GRSEMH-LL 09/06/2010 E) 17 F) V1: N9113 E830 V2:N9112 E830 V3:N9112 E825 V4:N9113 E825 6.- A) CHALAN 1 B) 030002108 C) FORTUNATO ORLANDO SANCHEZ SANCHEZ D) 095-2010-GR-GRSEMH-LL 15/06/2010 E) 17 F) V1:N9142 E742 V2:N9141 E742 V3: N9141 E741 V4:N9142 E741 7.- A) MUNDO NUEVO 2006 B) 030033206 C) GERSON ISRAEL CHAVEZ GONZALES D) 096-2010-GR-GRSEMH-LL 17/06/2010 E) 18 F) V1: N9109311.42 E172330.73 V2:N9108748.89 E172747.62 V3: N9108629.18 E172586.90 V4:N9109192.31 E172170.01 8.- A) IGORITO 100 B) 030006607 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RUBI CHECHI I D) 097-2010-GR-GRSEMH-LL 18/06/2010 E) 17 F) V1:N9152 E781 V2:N9151 E781 V3:N9151 E780 V4:N9152 E780 9.- A) MERCEDES DOS B) 010036606 C) ROSARELA TRIVEÑO RODRIGUEZ D) 101-2010-GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9124580.00 E800010.82 V2:N9124580.00 E800126.82 V3:N9124521.36 E800026.87 V4:N9124380.00 E800109.80. V5:N9124380.00 E799040.00 V6:N9124580 E799040.00 V7:N9124580.00 E799884.19 V8:N9124528.40 E799910.82 10.- A) MERCEDES TRES B) 01-00366 -06-A C) ROSARELA TRIVEÑO RODRIGUEZ D) 102 -2010-GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9124580.00 E801040.00 V2: N9124380.00 E801040.00 V3:N9124380.00 E800341.68 V4: N9124580.00 E800 224.34 11.- A) EL CHINITO DE ORO B) 630005209 C) FERNANDO WILFREDO LEON VASQUEZ D) 103-2010 -GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9113 E727 V2:N9112 E727 V3:N9112 E726 V4:N9113 E726 12.- A) ARIZONA 2009 - 4 B) 630000809 C) AMALIA AZUCENA BENITES LUJAN D) 104-2010-GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9095 E738 V2:N9095 E739 V3:N9094 E739 V4: N9094 E742 V5: N9093 E742 V6:N9093 E743 V7:N9091 E743 V8:N9091 E741 V9:N9092 E741 V10:N9092 E740 V11:N9093 E740 V12:N9093 E738 13.- A) ZARZAL 03 B) 630007709 C) MANUEL JESUS LUJAN DOMINGUEZ D) 105-2010-GRGRSEMH- LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9109 E757 V2:N9106 E757 V3:N9106 E755 V4:N9107 E755 V5:N917 E754 V6: N9108 E754 V7:N9108 E756 V8:N9109 E756 14.- A) EL LEON DE ORO B) 630005309 C) FERNANDO WILFREDO LEON VASQUEZ D) 106-2010-GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9114 E728 V2:N9113 E728 V3:N9113 E727 V4:N9114 E727 15.- A) NATALIA XXI B) 630008809 C) S.M.R.L. EXITO XXIII D) 107-2010-GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1: N9131860.07 E756175.98 V2:N9133927.70 E759600.14 V3: N9132215.62 E760633.96 V4:N9130 147.99 E757209.79 16.- A) EL TORO AIRON B) 630007809 C) ERICKSEN LINDOLFO TITO PEREYRA D) 108-2010-GR-GRSEMH-LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9115 E737 V2:N9114 E737 V3:N9114 E735 V4:N9115 E735 17.- A) ARIZONA 2009 - 3 B) 630000909 C) AMALIA AZUCENA BENITES LUJAN D) 109-2010-GRGRSEMH- LL 25/06/2010 E) 17 F) V1:N9089 E757 V2:N9089 E759 V3:N9087 E759 V4:N9087 E757 18.- A) ARIZONA 2009 B) 630000409 C) LUIS FELIPE CARHUAYO LUJAN D) 110- 2010-GR-GRSEMH-LL 30/06/2010 E) 17 F) V1:N9082 E736 V2:N9082 E737 V3:N9080 E737 V4:N9080 E736.

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Regulan procedimiento para la expedición de constancias de posesión especial para los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 28687

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 215-2010-MDA

Ancón, 31 de agosto de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN Visto en la sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 604-2010 GDUYT/MDA del 27 de julio 2010, suscrito por la Gerente de Desarrollo Urbano y Transporte e Informe Legal Nº 109-2010 GAL/MDA-VM del 11 de agosto del 2010, suscrito por la Gerente de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) artículo 200 de nuestra Carta Magna. Que, de conformidad con el artículo 195) de la norma acotada, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos municipales conforme a ley, así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, y desarrollar y/o regular actividades en materia de saneamiento, concordante con el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo Complementario de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización. Que, las empresas prestadoras de servicios como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos de la población sin saneamiento físico-legal, sugieren que se expida una constancia de posesión a través de los Gobiernos Locales, pedido que ha sido acogido a través de la Ley Nº 28687 y su Reglamento D.S. Nº 017-2006 Vivienda, es así que esta última norma establece en su artículo 28 los requisitos para el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión, artículo 29 las causales por las cuales no procede su otorgamiento y artículo 30 se aprueba el Formato para la Emisión de Certificado y Constancias de Posesión Especial, los mismos que no constituyen reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Asimismo en su artículo 31 precisa “las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certificado o constancia de posesión otorgarán la factibilidad del servicio a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán su solicitud acompañado de su constancia o certificado de posesión y el plano simple de la ubicación del inmueble... /

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Que, el Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006 VIVIENDA, establece las facilidades para la prestación de servicios básicos y señala que las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentra ubicada una posesión informal o la Municipalidad Provincial cuando se encuentre dentro del Cercado, otorgarán a cada posesionario el Certificado o Constancia de Posesión para fines de otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, señalando además los requisitos para su otorgamiento, causales para denegar el otorgamiento entre otros aspectos. Que, es necesario regular el procedimiento para el otorgamiento de constancias de posesión en nuestra jurisdicción dirigido para los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte mediante Informe Nº 604-2010-GDUYT/MDA, señala que la gerencia a su cargo ha venido otorgando las constancias de posesión al tenor de la Ordenanza 172 MDA, hoy en día sin vigencia; sin embargo dicho servicio conforme a los lineamientos de nuestra TUPA corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social a través de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal. Que, mediante Informe Legal Nº 109-2010 GAL/MDA -VM, de fecha 11 de agosto del 2010, la Gerencia de Asesoría legal opina favorable por la dotación de este servicio por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, siendo atribución del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 inciso 8). Estando a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 8) en concordancia con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente :

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN ESPECIAL

PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28687 LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo 1.- Alcances. - La presente Ordenanza tiene por finalidad facilitar el acceso a los Servicios Básicos de personas y organizaciones que no cuenten con habilitación urbana, no pudiendo acogerse a la presente, los que se encuentren incursos en procesos judiciales por la propiedad del terreno, ni los que cuenten con zonificación no compatible para el uso de vivienda. Artículo 2.- Base legal.- La presente norma se sustenta en los siguientes dispositivos legales vigentes: * Constitución Política del Perú de 1993. * Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. * Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional. * Ley Nº 28687, Ley de desarrollo complementario de la formalización de propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

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* Decreto Supremo Nº 017-2006 VIVIENDA, Reglamento del Título II y III de la Ley Nº 28687. Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación a todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales u otro con fines exclusivos de vivienda o similares, que están en proceso de formalización en el distrito de Ancón, y que dada la complejidad de dicho trámite se ven imposibilitados de obtener los servicios básicos, precisando que en los alcances de la presente Ordenanza no se encuentran comprendidas las personas jurídicas. Artículo 4.- Representatividad.- El administrado, la asociación de vivienda o asentamiento humano, deberá estar debidamente representado mediante reconocimiento municipal expedido por la Sub-Gerencia de Participación Vecinal, debiendo adjuntar una carta de compromiso en el que se signe que el trámite iniciado a través de un expediente es exclusivamente para trámites ante empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL, EDELNOR, entre otros. Artículo 5.- Del servicio.- La expedición de Constancias no significa el reconocimiento ni otorgamiento de habilitación urbana de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Siendo que además estos documentos sólo se otorgarán a aquellas personas que poseen un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular dentro de la jurisdicción del distrito para que puedan acceder a servicios básicos de luz, agua y desagüe, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Artículo 6.- De los requisitos. - Para el otorgamiento de Constancias de Posesión, los interesados deberán presentar única y exclusivamente los siguientes documentos: a) Solicitud simple indicando nombres completos, dirección, DNI y el compromiso del administrado de realizar dicho trámite exclusivamente ante empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL, EDELNOR, entre otros. b) Copia del DNI. c) Plano simple de ubicación del predio d) Acta de verificación de posesión efectiva del predio, emitida por el funcionario de nuestra Municipalidad, señalando linderos, medidas, áreas y perímetro del predio y suscrita por todos los colindantes de 1 predio o acta policial de posesión. e) Pago por derecho establecido en el TUPA que asciende a S/. 25.00. Artículo 7.- Para la expedición de la Constancia de Posesión, no se requerirá de Constancia de Vivencia emitida por la Dirigencia Central. Artículo 8.- De la vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación oficial (pudiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en el Portal de la Institución) hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho certificado o constancia. Artículo 9.- De las prohibiciones. - La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en: a) Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo. b) Áreas mineras. c) Áreas reservadas para defensa nacional. d) Zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la nación. e) Áreas naturales protegidas o zonas reservadas

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f) Aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona en riesgo g) Las identificadas y destinados a programas de vivienda del Estado. h) Zonas de equipamiento municipal. i) Las que se encuentran en la vía y áreas de dominio público. Artículo 10.- Del área encargada de brindar dicho servicio.- Los certificados o constancias de posesión serán entregados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, a través de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de haber recibido conforme el expediente administrativo correspondiente, directamente del área de Trámite Documentario. Asimismo la Gerencia de Administración dispondrá las acciones correspondientes en cuanto a la dotación del personal técnico para la verificación de posesión efectiva del predio. Artículo 11.- Viviendas saneadas por Cofopri.- Los certificados o constancias de posesión que correspondan a las viviendas que se encuentren dentro del saneamiento técnico legal efectuado por COFOPRI, deberán consignar obligatoriamente la manzana, número de lote, linderos, medidas, y área que se encuentra inscrita en Registros Públicos. Artículo 12.- De la Vigencia de la Constancia.- Las Constancias de Posesión expedidas por esta Municipalidad tendrán una vigencia de 1 (UNO) año, contado a partir de la fecha de su expedición. Artículo 13.- Del formato de Constancia.- El modelo de Constancia de Posesión a otorgar que forma parte integrante de la presente Ordenanza tiene como marco lo establecido en el D.S. Nº 017 -2006 VIVIENDA. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 212-A/MDA

DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-2010 -A-MDA Ancón, 1 de setiembre de 2010 VISTO: Informe Nº 071-2010-GR/MDA de fecha 31 de agosto de 2010 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la ordenanza Nº 212 -2010 -A/MDA de fecha 27 de julio del 2010, se aprobó el otorgamiento de beneficios tributarios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa la misma que tendría una vigencia hasta el 31 de agosto del 2010; Que, mediante Informe Nº 071-2010-GR/MDA, la Gerencia de Rentas señala que resulta necesario prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza, teniendo en cuenta que el tiempo de

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vigencia no fue suficiente y para que la mayoría de contribuyentes tuviera oportunidad de acceder a los citados beneficios; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 212-2010-A/MDA, señala que el Alcalde se encuentra facultada a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcialmente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 212-A/MDA hasta el 30 de setiembre del 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde

MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Directiva para el Proceso de Programación y Formulación del Presupuesto de la

Municipalidad Distrital de Ate para el Año 2011

DECRETO DE ALCALDIA Nº 015 Ate, 20 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Informe Nº 310-2010 -MDA/OGP-OPr de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 119-2010-MDA/OGP de la Oficina General de Planificación, sobre el proyecto de Directiva para el Proceso de Programación y Formulación del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate para el Año 2011, el Proveído Nº 3485-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece además en su artículo 20, numerales 3) y 6) que son atribuciones del Alcalde Distrital ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad, y dictar Decretos de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas, respectivamente.

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Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen Normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 310-2010-MDA/OGP -OPr la Oficina de Presupuesto, remite a la Oficina General de Planificación, el proyecto de Directiva para el Proceso de Programación y Formulación del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate para el Año 2011, que tiene como finalidad establecer procedimientos de coordinación, consolidación y remisión de la información presupuestal para el ejercicio 2011, lo cual es ratificado por la Oficina General de Planificación, mediante Informe Nº 119-2010-MDA/OGP. Que, mediante Proveído Nº 3485-2010/MDA/GM el Gerente Municipal, señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº 005-2010-MDA “DIRECTIVA PARA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE PARA EL AÑO 2011”, cuyo texto consta de Siete (07) Capítulos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- Disponer se publique el presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro de la Directiva mencionada. Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planificación, Oficina de Presupuesto, Oficina General de Administración y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados

DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2010-MLV

La Victoria, 9 de septiembre de 2010 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; los Informes Nº 258-2010-SGTT-GDU-MDLV de fecha 15 de junio de 2010 y Nº 305-2010-SGTT-GDU-MDLV del 26 de agosto del 2010, em itidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte; el Memorándum Nº 792-2010 -GM-MDLV del 6 de agosto de 2010 de la Gerencia

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Municipal; el Informe Nº 319-2010-SGTT-GDU-MDLV del 13 de agosto de 2010 de la Subgerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 233-2010-GAJ/MDLV del 24 de agosto de 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 322-2010-SGTT-GDU- MDLV del 19 de agosto de 2010 de la Subgerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 0060 -2010-GDU-MDLV del 24 de agosto de 2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Memorándum Nº 856-2010-GM/MDLV del 27 de agosto de 2010 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 110-2010/MLV publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de julio del 2010, se aprobó la regulación del Servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de La Victoria, estableciendo en su sexta Disposición Final la facultad del señor Alcalde para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias, modificatorias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la misma: Por tanto, en virtud de ello, la Subgerencia de Tránsito y Transporte ha formulado el Reglamento de la citada Ordenanza, contando con la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo a los informes y documentos de vistos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-2010/MLV publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 26 de agosto del 2010, se encargó el despacho de la Alcaldía al teniente alcalde, Dr. Jesús Cesáreo Tan Kuong, desde el 1 hasta el 30 de septiembre del 2010; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 6, 20 numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados del distrito de La Victoria, que consta de doce (12) artículos, dos (2) disposiciones complementarias y cinco (5) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Tránsito y Transporte y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto Reglamento que se aprueba en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe . Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. JESÚS CESAREO TAN KUONG Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias -

TISAMC

ORDENANZA Nº 310-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2010, los dictámenes Nº 78-2010-CAJ-LS/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 71-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 305-MSI de fecha 14 de julio de 2010, se estableció el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA; Que, resulta necesario aprobar una nueva Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias -TISAMC que se adecue a las compet encias, lineamientos y potestades establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas-RASA, permitiendo dotar de eficacia y celeridad al proceso de fiscalización de las normas municipales y otorgar seguridad jurídica a los administrados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS -TISAMC

Artículo Primero.- Aprobar la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias- TISAMC de la Municipalidad de San Isidro, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Entiéndase que para el caso de la aplicación de la clausura como medida complementaria, podrá tener una duración mínima de 7 y máxima de 30 días hábiles. Asimismo, para la ejecución de la paralización de obra como medida complementaria podrá tener una duración mínima de 3 días y máxima de 30 días hábiles. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 227-MSI y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Inspecciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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Artículo Sexto.- Disponer que el texto de la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias-TISAMC de la Municipalidad de San Isidro, aprobada en el artículo primero y que forma parte de la presente Ordenanza, sean publicadas en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peruano.gob.pe). POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de funcionaria a España para asistir al Primer Diálogo Euro - Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Locales

ACUERDO Nº 000225

Callao, 17 de setiembre de 2010 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de setiembre de 2010, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, norman el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad; en el artículo 5 de su reglamento, establece el gasto que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los que serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográficas, señalando que para Europa corresponde US$ 260.00 dólares americanos diarios por persona y el artículo 8 establece que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente de dos días de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier continente, excepto al continente americano; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010 Nº 29465 en el artículo 10. numeral 1 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y

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ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, y los viajes que efectúen los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) vinculados con el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones adicionales a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicado en el Diario Oficial El Peruano Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000226 del 17 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio de Colaboración entre la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y la Municipalidad Provincial del Callao para la Ejecución y Justificación del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000302 del 5 de mayo de 2010 se designó a los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, para que se encarguen de la ejecución y concreción del Convenio de Colaboración suscrito entre la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y la Municipalidad Provincial del Callao para la Ejecución y Justificación del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)”; Que, mediante Informe Nº 2180-2010-MPC/GGPMA-GCA, emitido por la Gerencia de Control Ambient al, dependiente de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, señala que en el Proyecto RESSOC, se ha programado los viajes internacionales, siendo uno de ellos a realizarse el primer Diálogo Euro-Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Públicas Locales a realizarse en el Hotel Meliá Sitges (Barcelona-España), los días 20, 21 y 22 de octubre de 2010, cuyo cupo es para una (01) persona del Proyecto nombrado con Resolución de Alcaldía Nº 000302 del 5 de Mayo de 2010, considerándose en este caso a la funcionaria Ing Susana Margarita Maldonado Villanueva de Tintaya, responsable técnico, del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos; asimismo, señala que en el presupuesto aprobado por la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona para el Proyecto RESSOC se encuentran previstos los viajes internacionales; señalan que según la proforma que se adjunta se está considerando el gasto siguiente: Pasaje: $ 2,414.61 dólares americanos, Viáticos ($ 260.00 x 5 días): $ 1,300.00 dólares americanos, Tarifa CORPAC: $ 31.00 dólares americanos; Que, mediante Memorando Nº 1534 -2010-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que la Gerencia de Control Ambiental, dependiente de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, solicita $ 3,745.61 dólares americanos ( $ 2,414.61 dólares americanos por concepto de pasaje y $ 1,331.00 dólares americanos para viáticos y asignaciones), a favor de la Ing Susana M. Maldonado Villanueva de Tintaya, por viaje en comisión de servicios a la ciudad de Barcelona - España, del 20 al 22 de octubre de 2010, en calidad de responsable Técnico del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos - RESSOC; asimismo, del requerimiento expuesto corresponden a la Cadena del Gasto 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gasto de Transporte y Cadena de Gasto 2.3.2.1.1.2, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios ambos de la Fuente de

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Financiamiento 4, Donaciones y Transferencias, rubro 13 Donaciones y Transferencias, Indicando que se requiere habilitar a suma de S/. 1,061.00 nuevos soles, que será incorporado en la modificación presupuestaria del presente mes, toda vez que la diferencia de S/. 2,666.00 nuevos soles cuenta con el crédito presupuestal; igualmente, señalan que con relación al requerimiento de $ 2,414.61 dólares americanos, para adquisición de pasaje, equivalente en moneda nacional a S/. 6,760.91 nuevos soles (tipo de cambio a S/. 2.80 por dólar), cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe Nº 1012-2010-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que considerando que el pedido de autorización solicitado tiene por finalidad que la funcionaria Susana Margarita Maldonado Villanueva de Tintaya, en Responsable Técnico del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos, viaje a la ciudad de Barcelona - España, con la finalidad de acudir al Primer Diálogo Euro- Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Locales a realizarse los días 20, 21 y 22 de Octubre de 2010; el mismo que será financiado por el Proyecto Ressoc, por lo que no se encuentra comprendido en el la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010 Nº 29465 en el artículo 10. numeral 1 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los inspectores de la Dirección General de Aeronáut ica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, y los viajes que efectúen los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) vinculados con el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones adicionales a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicado en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo pese a ello por tratarse de un funcionario público de esta comuna corresponde al Concejo Municipal oficializar la autorización de viaje, habida cuenta que se trata de una autoridad del Estado a que se hace referencia la Ley Nº 28212, en consecuencia opina que es procedente el pedido de autorización de viaje precitada; Que, en la sesión de la fecha se señaló que la presencia de la Ing Susana Margarita Maldonado Villanueva de Tintaya, Responsable Técnico del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos, a la ciudad de Barcelona - España, en el evento denominado Primer Diálogo Euro - Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Locales a realizarse los días 20, 21 y 22 de Octubre de 2010, es de gran utilidad e importancia para la comuna edilicia chalaca, porque servirá para su capacitación a fin de desarrollar con excelencia la gestión del Convenio de Colaboración entre la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y la Municipalidad Provincial del Callao para la Ejecución y Justificación del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)” y permitirá que pueda concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional con otros representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación internacional con instituciones de todo el mundo, cuyo marco de acción son los gobiernos locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para la participación

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del mismo, indicándose que debería concedérsele dos días adicionales por concepto de instalación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Autorizar el viaje a la ciudad de Barcelona - España de la Ing. Susana Margarita Maldonado Villanueva de Tintaya, Responsable Técnico del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos a la ciudad de Barcelona - España, con la finalidad de asistir al Primer Diálogo Euro - Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Locales a realizarse los días 20, 21 y 22 de octubre de 2010, concediéndose dos días adicionales por concepto de instalación. 2.Autorizar el egreso de US $ 3,745.61 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que está a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, de los fondos provenientes del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)” conforme se detalla: SUSANA MARGARITA MALDONADO VILLANUEVA DE TINTAYA Pasaje : US $ 2,414.61 dólares Viático (US $ 260 x 5 días) : US $ 1,300.00 dólares Tarifa CORPAC : US $ 31.00 dólares 3. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, la señora Susana Margarita Maldonado de Tintaya, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberá presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas a la que asistirá; asimismo, deberá presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. Autorizar a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a efectuar las modificaciones presupuestales necesarias en la Cadena de Gasto 2.3.2.1.1.2, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, Fuente de Financiamiento 4, Donaciones y Transferencias, rubro 13 Donaciones y Transferencias, a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo. 5. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. GLORIA LARA AVILA Regidora Encargada del Despacho de Alcaldía

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Modifican el Reglamento para la Gestión y Administración del Centro Histórico de Ayacucho

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032 -2010-MPH-A

Ayacucho, 14 de setiembre de 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 130-2010-MPH/CM, de fecha 31 de agosto del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifica el capitulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de nuestra carta magna; Que, la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296 y su Reglamento aprobado por D.S Nº 011-2006-ED, establecen políticas nacionales de defensa, protección, promoción de la propiedad y régimen legal y el destino de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 se ha declarado que los inmuebles de las épocas colonial y republicana por su arquitectura valor artístico o vinculación con hechos históricos deben ser conservados y restaurados, motivo por el cual en la ciudad de Ayacucho se ha declarado Monumentos los edificios religiosas , casas y otras edificaciones: ambientes urbanos monumentales las calles y plazas dentro del Centro Histórico y mediante Ordenanza Municipal Nº 061-2004-MPH/A se ha delimitado el Centro Histórico de la ciudad de Ayacucho que compone parte de los distritos de Ayacucho, San Juan Bautista y Carmen Alto de la provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, y mediante Ordenanza Municipal Nº 037-2007-MPH/A de fecha 18 de agosto del 2007, se ratifica esta delimitación y se aprueba el Reglamento para la Gestión y Administración del Centro Histórico de Ayacucho, a través de la cual se regula el crecimiento y localización de actividades dentro de un marco planificado, normado y orientado al proceso de conservación del Patrimonio Cultural del Centro Histórico; del mismo modo, el Reglamento del Centro Histórico se orienta al beneficio social, interés y utilidad pública; Que, conforme lo señala el Cuadro de Usos del Centro Histórico de Ayacucho el giro de negocio de Establecimientos Comerciales se encuentra prohibido conforme lo señala la Ordenanza Municipal Nº 027-2009-MPH/A de fecha 02 de setiembre del 2009; sin embargo frente a la problemática actual y la necesidad e interés público se ha realizado sesiones de concejo en diversas fechas en la Municipalidad Provincial de Huamanga donde se ha venido dirimiendo la necesidad de modificar y ampliar el Reglamento para la Gestión y Administración del Centro Histórico y el Cuadro de Usos a fin de incorporar el giro de negocio de Establecimientos Comerciales; llegándose a la conclusión de la necesidad de ampliar y modificar, así como normar sus prohibiciones y restricciones del caso; y al amparo de la disposición final del Reglamento

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donde faculta la actualización y presentación anual adecuando al cumplimiento efectivo de sus fines y adoptando a los requerimientos de nuestra realidad; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Ordinaria en VOTACIÓN por Unanimidad de votos de los Regidores, aprueba la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LOS ARTÍCULOS Nº S. 117, 120 Y 121 E INCORPORA LOS ARTÍCULOS Nº 116-

A Y 117-A AL TÍTULO V, CAPITULO II (USOS ESPECIALES Y COMERCIALES) Y SE MODIFIQUE EL ANEXO VI: TABLA Nº 2-CÓDIGO 30-COMERCIO AL POR MENOR, DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE

AYACUCHO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2007-MPH/A DEL 16 DE AGOSTO DEL 2007, MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2008-

MPH/A DE FECHA 05 DE MARZO DEL 2008 Y MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027 -2009 -MPH/A DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DEL 2009, LA MISMA QUE

FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL. Artículo Primero.- AMPLIAR los artículos Nº 117, 120 y 121 e Incorporar los Artículos Nº 116-A y 117-A al Título V, Capítulo II (Usos Especiales y Comerciales) y se Modifique el Anexo VI: Tabla Nº 2-Código 30-Comercio al por Menor, del Reglamento para la Gestión y Administración del Centro Histórico de Ayacucho aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 037 -2007 -MPH/A del 16 de agosto del 2007, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2008-MPH/A de fecha 05 de Marzo del 2008 y Modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2009-MPH/A de fecha 02 de setiembre del 2009, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia del Centro Histórico, Gerencia de Servicios Público, de la Municipalidad Provincial de Huamanga y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza, a los demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano así como en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) y en el portal del Servicio al Ciudadano en la misma fecha para su difusión. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Sub Gerencia de Sistemas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huamanga la difusión de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN Alcalde