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Elías A García Cardona Consultor Finanzas Públicas
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SISTEMA PRESUPUESTAL COLOMBIANO ASPECTOS OPERATIVOS
Aplicación Practica Errores de Común Ocurrencia
Ejemplos Específicos
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PROCESO PRESUPUESTAL
TERRITORIAL
Las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto, no son de aplicación territorial, solo están destinadas a la ejecución del Presupuesto General de la Nación. Las prescripciones de la Contraloría General de la República, son para quienes rinden cuentas por ser gestores fiscales de ese nivel.
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PRESUPUESTO LA DEFINICION MAS COMUN
EL PRESUPUESTO PUBLICO ES UN ESTIMATIVO DE LOS INGRESOS FISCALES Y UNA AUTORIZACION DE LOS GASTOS PUBLICOS QUE, NORMALMENTE CADA AÑO, EFECTUA EL ORGANO DE REPRESENTACION POPULAR EN EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO QUE EN MATERIA FISCAL LE CORRESPONDE.
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Ciencia social que estudia las leyes que rigen la producción, la
distribución, la circulación y el consumo de los bienes materiales que
satisfacen necesidades humanas y los fenómenos que éstos
desencadenan.
La visión clásica postula que la economía es “la ciencia social
que se encarga del estudio de la satisfacción de las necesidades
humanas mediante bienes que siendo escasos tienen usos alternativos
entre los cuales hay que optar .”
La Economía requiere del concurso del Estado como garante
de la distribución justa y equitativa de oportunidades y beneficios del
desarrollo.
ECONOMIA
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EL PRESUPUESTO HERRAMIENTA DE CONTROL ECONOMICO
El concepto común asocia al presupuesto con un plan de recaudos y aplicaciones en el gasto, se equivoca al no visualizarlo como la herramienta de control que en su materialización o ejecución cumple una función económica y materializa el desarrollo.
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ECONOMIA
Control del Estado Objeto El Hombre
Maximizar el uso de un recurso escaso.
Calidad de vida con equidad
Constitución Política de Colombia - Titulo XII
HACIENDA PUBLICA
Acción redistributiva del Ingreso Satisfacción presupuestaria de
gastos e inversiones
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Constitución Política de Colombia: Titulo XII
Capítulo 1: De las disposiciones generales. Art 332 – 338.
Capítulo 2: De los planes de desarrollo. Art 339 – 344.
Capítulo 3: Del presupuesto. Art 345 – 355.
Capítulo 4: De la distribución de recursos y de las competencias. Art 356
– 364.
Capítulo 5: De la finalidad social del estado y de los servicios públicos.
Art 365 – 370.
Capítulo 6: De la banca central. Art 371 – 373.
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LA MAYORIA DE NUESTROS ADMINISTRADORES PUBLICOS, CONFUNDE LA FORMA CON EL FONDO, DEFINEN EL CÓMO SE HACE Y EL CÓMO SE EJECUTA, APARTANDOSE DE LA VISIÓN
ECONOMICA Y HACENDISTICA.
UN PRESUPUESTO FORMULADO Y EJECUTADO COMO HERRAMIENTA DE CONTROL E INTERVENCION
ECONOMICA , GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL ESPIRITU DEL TITULO XII DE LA CN
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PRESUPUESTO
“ HERRAMIENTA DE CONTROL ECONOMICO QUE CONTIENE LA TOTALIDAD DE LOS RECAUDOS ESPERADOS POR DERECHOS, SERVICIOS Y RECURSOS DEL ESTADO O DE UNA ENTIDAD TERRITORIAL, EN DETERMINADO PERIODO FISCAL, CON EL FIN DE CUMPLIR LOS PLANES Y ESTRATEGIAS SOCIALES DIRIGIDAS A LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES BASICAS, EL MEJORAMIENTO DE CALIDAD DE VIDA, EL DESARROLLO GENERAL Y SOSTENIDO DE LOS HABITANTES DE SU TERRITORIO, EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, ADEMAS DE ASEGURAR LA PRESERVACION DE UN AMBIENTE SANO “
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DE LOS FINES SOCIALES DEL ESTADO
ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación
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Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
EL ESTADO Y LA ECONOMIA. 1
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La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
EL ESTADO Y LA ECONOMIA. 2
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ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.
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EVOLUCION NORMATIVA DEL ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO
MISION KEMMERER : Ley 34 de 1923, Formación y Fuerza Restrictiva del Presupuesto.
DECRETO LEGISLATIVO 164 DE 1950: Reformado con los decretos leyes 1675 y 294 de 1973, finalmente compilados en la ley 38 de 1989.
DECRETO 111 de 1996: Compilación de la ley 179 de 1994 y 225 de 1995, modificatorias de la ley 38 de 1989, no derogada en su totalidad.
Complementarias: Ley 617 de 2000 * ( Algunos de sus artículos), Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y 1483 de 2011.
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ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO EN LA CN
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JERARQUIA DE LAS NORMAS
PRESUPUESTALES ARTICULO 2o. Esta Ley Orgánica del Presupuesto, su
reglamento, las disposiciones legales que ésta
expresamente autorice, además de lo señalado en la
Constitución, serán las únicas que podrán regular la
programación, elaboración, presentación, aprobación,
modificación y ejecución del presupuesto, así como la
capacidad de contratación y la definición del gasto público
social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a
estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los
que se dicten no tendrán ningún efecto. (Ley 179/94, artículo
64).
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TIPOS DE PRESUPUESTO
DE CAJA: Cuando para determinar los resultados de un periodo fiscal se toma, por una parte, como factores los ingresos recaudados hasta el último día del año y, por otra, los gastos pagados , dejando para incorporar en la vigencia siguiente los ingresos reconocidos y no recaudados y los compromisos pendientes de pago. A este sistema de fijar los resultados del ejercicio presupuestal se le conoce también con el nombre de “periodo administrativo” o “presupuesto de caja”.
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TIPOS DE PRESUPUESTO
DE COMPETENCIA: Si al terminar el periodo fiscal no solo se toman como factores los ingresos y los gastos efectuados, sino que se deja abierta la cuenta del ejercicio por un lapso adicional para incorporar en ella el recaudo de las rentas ya conocidas y el pago de las obligaciones pendientes del año anterior; nos encontraremos ante un sistema llamado “periodo fiscal” o “presupuesto jurídico o de competencia”
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SISTEMA PRESUPUESTAL (Visión Hacendística)
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
PROYECCION DE INVERSIONES PRESUPUESTO OPERATIVO ANUAL
DE INVERSIONES
PLAN FINANCIERO
PROYECCION INGRESOS DEL PERIODO
PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS
PLAN DE DESARROLLO
PROGRAMA DE GOBIERNO MARCO FISCAL DE
MEDIANO PLAZO P R E S U P U E S T O
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Marco Fiscal de Mediano Plazo (Art. 5 Ley 819/2003)
Es un instrumento de referencia con perspectiva a 10 años, para la definición de las políticas fiscales y financieras orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas de las entidades territoriales y para soportar la toma de decisiones en la elaboración de los presupuestos anuales. Se presentará anualmente como un documento a título informativo a la Asamblea o Concejo en la fecha fijada en el Estatuto orgánico de Presupuesto de la entidad territorial para la presentación del proyecto de presupuesto.
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Marco Fiscal de Mediano Plazo
Deberá contener: a) El plan Financiero. b) Las metas de Superávit Primario, el nivel de la deuda pública y un análisis de la sostenibilidad. c) Acciones y medidas específicas. d) Informe resultados vigencia anterior. e) Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias. f) Relación de los pasivos exigibles y pasivos contingentes. g) Costo fiscal de las ordenanzas o acuerdos sancionados en la vigencia anterior.
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Plan Financiero
Instrumento de Planificación
y Gestión Financiera
Partiendo de un diagnóstico, determina objetivos, estrategias y metas de ingresos y gastos, para sanear las finanzas territoriales y lograr los objetivos del Plan de Desarrollo.
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PLAN FINANCIERO Es un instrumento de planificación y gestión financiera, que tiene como base las
operaciones efectivas de caja en consideración a las previsiones de ingresos,
gastos, déficit y su financiamiento compatibles con el Programa Anual de Caja.
Es un programa de ingresos y gastos de caja con sus posibilidades de
financiamiento. Lo que implica que su medición se basa en transacciones de
caja, ingresos efectivamente recaudados y pagos realizados, como base para
medir el déficit y las necesidades de financiamiento.
El plan define las metas máximas de pagos a efectuarse durante la vigencia que
servirán de base para elaborar el Programa Anual de Caja.
Es elaborado por la Secretaría de Hacienda en coordinación con la Secretaría
de Planeación, se somete a consideración del Consejo de Gobierno y luego
pasa al Comité de Hacienda para su aprobación, modificación y evaluación y
ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.
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PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
Como su nombre los indica son los criterios rectores de la formulación,
aprobación, liquidación, ejecución, modificación y cierre de la vigencia
fiscal
Planificación, anualidad, unidad de caja, universalidad,
inembargabilidad, programación integral, especialización, la
coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
Con excepción del principio de inembargabilidad, todos deben
observarse en el proceso de formulación y aprobación. El de
Universalidad se encuentra directamente ligado al proceso de
liquidación del presupuesto. Los de planificación, anualidad,
especialización e inembargabilidad se aplican adicionalmente al
proceso de ejecución presupuestal. El principio de programación
Integral es la base de la existencia de las vigencias futuras ordinarias.
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PRESUPUEST0 ANUAL
PRESUPUESTO DE RENTAS
PRESUPUESTO DE GASTOS
DISPOSICIONES GENERALES
ESTRUCTURA PRESUPUESTAL
I – INGRESOS DEL PRESUPUESTO TERRITORIAL 1. INGRESOS CORRIENTES
2. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 3. FONDOS ESPECIALES
4. RECURSOS DE CAPITAL II – INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS A – INGRESOS CORRIENTES B – RECURSOS DE CAPITAL
PRESUPUESTO DE RENTAS (Art. 11, 34 y 53 Dec. 111/96)
-Tributarios - No tributarios
- Recursos del Balance - Recursos del Crédito - Rendimientos financieros - Donaciones - Ventas de activos
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ESTRUCTURA PRESUPUESTAL
PRESUPUESTO DE GASTOS (Art. 11 y 36 Dec. 111/96 y Art. 14 Dec. 568/96)
A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
-Gastos de Personal -Gastos Generales -Transferencias Corrientes -Transferencias de Capital -Gastos de comercialización y producción
B. GASTOS DE INVERSIÓN PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS -Gastos Operativos de Inversión -Formación Bruta de Capital
C. SERVICIO DE LA DEUDA
Interna y externa -Amortizaciones -Intereses y Comisiones
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Preparación del Presupuesto
PARA LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS:
1. Impuestos Aplicables, Tarifas, datos históricos de recaudo.
2. Volumen de Transferencias.
3. Otros Ingresos Territoriales.
4. Metas del Plan Financiero.
5. Capacidad de Endeudamiento.
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Preparación del Presupuesto
PARA LA ESTIMACION DE LOS GASTOS:
1. Acuerdo sobre estructura, planta y escalas de remuneración.
2. Resultado cierre vigencia anterior. 3. Plan de Desarrollo – Plan de inversiones. 4. Sentencias en contra de la Administración. 5. Servicio de la Deuda. 6. Vigencias Futuras. 7. Categoría del Municipio o Departamento. 8. Límites a los gastos de funcionamiento.
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CATEGORÍA DE ENTIDADES TERRITORIALES
Se expide mediante decreto antes del 31 de octubre de cada año.
ICLD y Relación GF/ICLD Certificados por la CGR.
Situación Geográfica.
Población, Importancia Económica DANE.
Certificaciones de la CGR y DANE serán expedidas a más tardar el 31 de julio de cada año.
Si no categoriza la Entidad Territorial debe categorizar la CGN en el mes de noviembre.
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CATEGORIAS MUNICIPALES (Art. 6 Ley 136 de 1994, modificado por el Art. 7 Ley 1551 de 2012)
CATEGORIA POBLACION INGRESOS
ESPECIAL + 500.000 hab. +400 mil SMLM
PRIMERA 100.001 – 500.000 +100.000 –400.000
SEGUNDA 50.001 – 100.000 +50.000 – 100.000
TERCERA 30.001 – 50.000 +30.000 – 50.000
CUARTA 20.001 – 30.000 +25.000 – 30.000
QUINTA 10.001 – 20.000 +15.000 – 25.000
SEXTA - 10.000 hab. - 15 mil SMLM
Grandes Municipios
Municipios Intermedios
Municipios Básicos
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CATEGORIAS DEPARTAMENTALES (ART. 1 DE LA LEY 617 DE 2000)
CATEGORIA POBLACION INGRESOS
ESPECIAL + 2.000.000 hab. + 600 mil SMLM
PRIMERA Entre 700.001 y 2.000.000 hab.
Entre 170.001 y
600 mil SMLM.
SEGUNDA Entre 390.001 y
700.000 hab.
Entre 122.001 y
170 mil SMLM.
TERCERA Entre 100.001 y
390.000 hab.
Entre 60.001 y
122 mil SMLM.
CUARTA - 100.000 hab. - 60 mil SMLM
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REGLAS ESPECIALES DE CATEGORIZACIÓN
- Los municipios de frontera con más de 70.000 hab. se clasificaran como mínimo en 4 categoría; los gastos de funcionamiento no podrán superar el 80% de sus ICLD. (Parágrafo 5 del Art. 7 Ley 1551 de 2012)
- Los distritos y municipios ubicados en jurisdicción de áreas metropolitanas, se clasificarán atendiendo únicamente al factor poblacional indicado en el artículo 2 de la Ley 617/00. En todo caso dichos municipios se clasificaran como mínimo en categoría cuarta. (Art. 85 Ley 617/00)
- Cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley 617/00, sobre creación de municipios, éstos quedará ubicados por primera vez en categoría 6. (Art. 4 Decreto 192/01)
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LÍMITES DE GASTOS DE MUNICIPIOS
Funcionamiento / Ingresos Corrientes de Libre Destinación
CATEGORIA PORCENTAJE
ESPECIAL 50%
PRIMERA 65%
SEGUNDA Y TERCERA 70%
CUARTA , QUINTA Y SEXTA 80%
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LÍMITES DE GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS
Funcionamiento / Ingresos Corrientes de Libre Destinación
CATEGORIA PORCENTAJE
ESPECIAL 50%
PRIMERA 55%
SEGUNDA 60%
TERCERA Y CUARTA 70%
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Gastos de los Concejos
CATEGORIA No. Máximo Sesiones % ICLD
ESPECIAL,
PRIMERA Y
SEGUNDA
150 ordinarias y hasta 40
extraordinarias (Ley 1368
de 2009)
1.5%
TERCERA A SEXTA 70 ordinarias y hasta 20
extraordinarias (Ley 1368
de 2009)
1.5%
Si los ICLD son
<1000 millones
60SMLM
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HONORARIOS DE LOS CONCEJALES (Ley 1368 de 2009)
CATEGORIAHONORARIOS
2011
HONORARIOS
2012
ESPECIAL 365.512 379.146
PRIMERA 309.702 321.254
SEGUNDA 223.860 232.210
TERCERA 179.572 186.270
CUARTA 150.219 155.822
QUINTA 120.983 125.496
SEXTA 91.408 94.818
IPC 2011 = 3.73%
HONORARIOS CONCEJALES
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GASTOS DE LOS CONCEJOS
Gastos de Transporte : En los Municipios de Cat. 4ta. 5ta. y 6ta. se cubrirán con cargo a la sección presupuestal del sector central del Municipio, pero no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento del Municipio para el cálculo de los porcentajes de ley 617. (Art. 2do. Ley 1368 de 2009) Seguros de vida: En los Municipios de Cat. 4ta. 5ta. y 6ta. el Alcalde los contratara y se cubrirán con cargo a la sección presupuestal del sector central del Municipio, pero no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento del Municipio para el cálculo de los porcentajes de ley 617. (Art. 3ro. Ley 1148 de 2007)
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GASTOS DE LOS CONCEJOS Seguridad Social: Los Concejales tienen derecho a seguridad social, salud y ARP, sin que esto implique vinculación. (Art. 23 Ley 1551 de 2012) Aportes a Pensión: Los concejales pertenecientes a municipios de Cat.4ta, 5ta y 6ta, que demuestren que no tienen otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio equivalente al 75% de la cotización a pensión, con cargo al Fondo de Solidaridad Pénsional.(Art. 23 ley 1551 de 2012) Aportes Parafiscales: Sobre los pagos de honorarios a Concejales no se hacen aporte parafiscales, dado que no hacen parte de la nómina.
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GASTOS DE LAS PERSONERIAS CATEGORIA PORCENTAJE
ESPECIAL 1.6%
PRIMERA 1.7%
SEGUNDA 2.2%
CATEGORIA LIMITE SMLM
TERCERA 350
CUARTA 280
QUINTA 190
SEXTA 150
Subsidio de Movilización: En los municipios de cat. 3ª. 4ª. 5ta. Y 6ta. cada personero municipal al inicio de su período y por una sola vez tendrá derecho a este subsidio, equivalente a 6 SMLM, el cual será otorgado por la Nación. (Art. 36 ley 1551 de 2012)
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PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
El proyecto de Presupuesto deberá ser presentado a Consideración del Concejo o La Asamblea, el Primer
día del Último Período de sesiones ordinarias.
En ese mismo momento se presenta a Título
Informativo al Concejo , el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
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COMO SE PRESENTA EL PROYECTO AL CONCEJO O ASAMBLEA
EN INGRESOS (Art. 11 y 53 decreto 111 de 1996)
• INGRESOS CORRIENTES • FONDOS ESPECIALES • RECURSOS DE CAPITAL
Junto con un anexo detallando su composición.
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COMO SE PRESENTA EL PROYECTO AL CONCEJO O ASAMBLEA
EN GASTOS (Art. 11 y 36 Decreto 111/1996, y Art. 14 Decreto 568 de 1996)
Por secciones, y para cada una de ellas clasificado en : * GASTOS DE FUNCIONAMIENTO * GASTOS DE INVERSION - Programas - Subprogramas * SERVICIO DE LA DEUDA Se adjunta un anexo que detalla la discriminación del Gasto.
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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL CDP REGISTRO PRESUPUESTAL RP
CDP (Art 71 Dec. 111/96)
Documento de expedición previa al inicio de la actuación administrativa, tiene carácter informativo, no ejecuta el presupuesto, no tiene beneficiario y su valor puede ser total según la disponibilidad o especifico según la necesidad del ordenador del gasto. No crea ninguna obligación legal.
RP (Art 71 y 73 Dec. 111/96)
Es fundamentalmente una operación que se certifica, ejecuta el presupuesto,
crea una obligación o compromiso legalmente adquirido, puede expedirse previa a la legalización de la actuación
contractual o administrativa o de manera paralela a la misma, nunca
posteriormente al perfeccionamiento de la actuación, pues el requisito de
perfeccionamiento es el RP.
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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL CDP REGISTRO PRESUPUESTAL RP
EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL NUNCA SERA POSTERIOR AL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CREA
OBLIGACION O GASTO. SE CERTIFICA CONTRA LA APROPIACION PERO PUEDE SER ANULADO EN CUALQUIER MOMENTO DEL
PROCESO ADMINISTRATIVO.
EL REGISTRO PRESUPUESTAL SE EXPIDE CON BASE EN EL PAC, CON AFECTACION A LA APROPIACION, GARANTIZA LA
EXISTENCIA DE RECURSOS Y CREA COMPROMISO LEGAL. ES LA ACCION BASICA DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS.
EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD PRESUPUESTAL, MAS LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, ESTABLECEN LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CDP Y RP EN TODAS LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE INVOLUCREN ACCIONES DE GASTO O COMPROMETAN
FINANCIERAMENTE LAS ENTIADDES DEL ESTADO.
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ARTICULO 71. Todos los actos administrativos que afecten las
apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de
disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación
suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal
para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro
fin.
En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las
prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de
perfeccionamiento de estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre
apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la
autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer
vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los
recursos del crédito autorizados.
Base legal CDP - RP
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Base legal PAC
DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA
ARTICULO 73. La ejecución de los gastos del Presupuesto General de la
Nación se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.
Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo
mensual de fondos disponibles en la Cuenta única Nacional, para los
órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo
mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional
en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus
compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta
el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él.
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- PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Saldo Inicial 0 300 -100 0 -200 0
INGRESOS
Corrientes 800 600 800 1100 900 600
Capital 200 300 300 200 100 400
Fondos Especiales 300 100 150 150 300 150
TOTAL INGRESOS 1300 1300 1150 1450 1100 1150
GASTOS
Funcionamiento 800 800 800 800 800 900
Inversión 100 400 200 500 200 50
Servicio Deuda 100 200 150 350 100 100
TOTAL GASTOS 1000 1400 1150 1650 1100 1050
SALDO 300 -100 0 -200 0 100
Los saldos pueden ser llevados al mes siguiente o mantenidos como remanente para financiación de operaciones de tesorería.
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CIERRE DE LA VIGENCIA FISCAL PRESUPUESTAL
Al cierre de la vigencia fiscal, se deben establecer las siguientes situaciones inherentes a la ejecución presupuestal: 1. Déficit o Superávit Presupuestal, Fiscal, Fuentes y Usos. 2. Cuentas por pagar (financiadas) 3. Cuentas por pagar sin financiación (déficit fiscal) 4. Compromisos Legalmente adquiridos que no han derivado en bienes o servicios recibidos, pero que cuentan con financiación. (Reservas Presupuestales) 5. Compromisos Legalmente adquiridos que no han derivado en bienes o servicios recibidos, pero que NO cuentan con financiación. (Déficit Fiscal ) 6. Vigencias Expiradas.
Elías A García Cardona Consultor Finanzas Públicas
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RESERVAS PRESUPUESTALES (art. 8 Ley 819/2003)
La preparación y elaboración del presupuesto deberá sujetarse al Marco Fiscal de Mediano Plazo, de manera que las apropiaciones puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. Los contratos que se celebren deberán tener como fecha máxima de ejecución el 31 de diciembre de la vigencia fiscal respectiva, de lo contrario deberán contar con autorización de vigencias futuras.
Elías A García Cardona Consultor Finanzas Públicas
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CONSTITUCION DE RESERVAS PRESUPUESTALES (art. 8 Ley 819/2003)
Se pueden constituir reservas, para aquellos compromisos legalmente adquiridos, que tenían como vencimiento o fecha de entrega del bien o servicio el 31 de diciembre de la vigencia, de los cuales por razones ajenas a la administración no se haya recibido a satisfacción el bien o servicio, siempre y cuando se cuente con el recurso disponible para atender el compromiso. Tales reservas se podrán ejecutar con cargo al presupuesto de la vigencia que las originó; o con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal siguiente, haciendo para ello las modificaciones presupuestales que se requieran, y siguiendo el trámite que corresponda a cada una de ellas.
Elías A García Cardona Consultor Finanzas Públicas
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VIGENCIAS FUTURAS Son una autorización DE GASTO para vigencias fiscales posteriores a la presente, cuyo objetivo es asegurar la existencia de apropiación en presupuestos posteriores,
que amparen compromisos previamente adquiridos y permitan su ejecución.
DESARROLLO LEGAL
O R D I N A R I A S
E X C E P C I O N A L E S
ART. 9 LEY 179 DE 1994 ART. 3 LEY 225 DE 1995
ART. 23 Y 24 DECRETO 111 DE 1996
ART. 12 LEY 819 DE 2003 LEY 1483 DE 2011
Elías A García Cardona Consultor Finanzas Públicas
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VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y
EXCEPCIONALES
El plazo de la vigencia futura va atado al período de ejecución del proyecto y no al de financiación del mismo, aunque se debe identificar la fuente que servirá de financiación de la Vigencia Futura.
La fuente de financiación de la vigencia futura pueden ser recursos propios, caso en el cual no requiere ninguna otra autorización; o recursos del crédito, caso en el cual además de la autorización de la vigencia futura para el gasto, requerirán de las autorizaciones de endeudamiento (Crédito = ingreso), y contar con los indicadores y requisitos que acrediten la capacidad de pago. (Solvencia – Sostenibilidad – Superávit Primario y en algunos casos calificación de riesgo)
Las Vigencias futuras, se distinguen de las operaciones de crédito público, porque éstas últimas son en esencia una operación de ingreso (aunque llevan asociado un gasto por concepto de servicio de la deuda), y no de gasto, como lo son las vigencias futuras y por lo tanto para tomar un crédito no se requiere autorización de vigencia futura, pero deben cumplir con todos los requisitos para el endeudamiento. (Ley 358 de 1997, Ley 617 de 2000 y ley 819 de 2003)
Elías A García Cardona Consultor Finanzas Públicas
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VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS (ART. 12 LEY 819/2003)
Las asambleas o concejos a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de V. F. cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre y cuando se cumplan los siguientes:
REQUISITOS::
a. Contar como mínimo con apropiación del 15% de la V. F. que se soliciten en la vigencia en que estas sean autorizadas.
b. El monto, plazo y las condiciones de las V. F. sea consistente con el MFMP. c. Aprobación previa del Confis territorial o quien haga sus veces.
Elías A García Cardona Consultor Finanzas Públicas
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VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS (ART. 12 LEY 819/2003)
d. Si se trata de proyectos que tengan inversión nacional, obtener el concepto previo y favorable del DNP.
e. Los proyectos objeto de la V. F. deben estar consignados en el Plan de
Desarrollo, y sumados todos los compromisos que se pretenda adquirir por esta modalidad no debe sobrepasar la capacidad de endeudamiento de la E. T.
f. La autorización de las V. F. no puede superar el periodo de gobierno. Se
exceptúan los proyectos de gastos de inversión declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno.
g. Queda prohibida la aprobación de cualquier V. F. en el último año de
gobierno.
Elías A García Cardona Consultor Finanzas Públicas
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VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES (LEY 1483/2011)
Las asambleas o concejos a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de V. F. sin apropiación en el presupuesto del año en que se autorizan, siempre y cuando se cumplan los siguientes:
REQUISITOS : a. Para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público
social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.
b. El monto, plazo y las condiciones de las V. F. debe ser consistente con el MFMP. c. Aprobación previa del Confis territorial o quien haga sus veces. d. Si se trata de proyectos que tengan inversión nacional, obtener el concepto previo
y favorable del DNP.
Elías A García Cardona Consultor Finanzas Públicas
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VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES (LEY 1483/2011)
e. Los proyectos objeto de la V. F. deben estar consignados en el Plan de Desarrollo, y sumados todos los compromisos que se pretenda adquirir por esta modalidad no debe sobrepasar la capacidad de endeudamiento de la E. T.
f. Las V. F. E. no puede superar el periodo de gobierno. Se exceptúan los
proyectos de gastos de inversión declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemple la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle.
g. Queda prohibida la aprobación de cualquier V. F. en el último año de gobierno.
Se exceptúan los proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.
h. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al
plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.
Elías A García Cardona Consultor Finanzas Públicas
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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
ADICION
Recursos no aforados Rentas de Destinación nuevas o reaforo Superávit de Recaudo, acompañado de comportamiento global superavitario.
TRASLADOS
Crédito Contracrédito Cambio de Fuente
REDUCCION APLAZAMIENTO