Sistema Público de Atención en Salud Entre Ríos (2013)
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SISTEMA PBLICODE ATENCIN EN SALUD
DE LA CIUDAD DE PARAN Y LAPROVINCIA DE ENTRE ROS
2013
DIRECCIN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
DIRECCIN GENERAL DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIN
HOSPITAL ESCUELA DE SALUD MENTAL DIVISIN EXTENSIN COMUNITARIA Y EPIDEMIOLOGA
CENTRO DE SALUD MENTAL MERCEDES DE GIUSTO
Cuadernillo de informacin sobre la
Red de servicios de Salud y
Salud Mental de la Provincia de Entre Ros
-
AUTORIDADES
PROYECTO APS Y SALUD MENTAL
INTRODUCCIN
INSTITUCIONES Y SERVICIOS RED PROFESIONAL SALUD MENTAL E. ROS
INSTITUCIONES Y SERVICIOS RED PRESTACIONAL SALUD MENTAL E. ROS
HOSPITALES GENERALES SERV. SALUD MENTAL, GIAS Y EQUIPOS MOVILES
RED PRETACIONAL DE SALUD MENTAL E. RIOS
PROGRAMAS DEPENDIENTES D. SALUD MENTAL Y ADICC. E. RIOS
RED PROFESIONAL DE SALUD E. RIOS / HOSPITALES DE ENTRE RIOS
CENTROS DE SALUD / DE DEPENDENCIA PROVINCIAL
RED DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA CIUDAD DE PARANA
ZONA NOROESTE DE LA CIUDAD DE PARANA
HOSPITAL DR. GERARDO DOMAGK
CENTRO DE SALUD PUERTO VIEJO
CENTRO DE SALUD A. OSINALDE
ZONA NORESTE DE LA CIUDAD DE PARANA
CENTRO DE SALUD DR. SELIG GOLDIN
CENTRO DE SALUD EL BRETE
CENTRO DE SALUD DR. J. ALCAIN
CENTRO DE SALUD TOMA NUEVA
CENTRO DE SALUD CECILIA GRIERSON
ZONA SUROESTE DE LA CIUDAD DE PARANA
CENTRO DE SALUD DR. RAMON CARRILLO
CENTRO DE SALUD SAN MARTIN
SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DR. ANTONINI
CENTRO DE SALUD DR. DANGELO
CENTRO DE SALUD ANTARTIDA ARGENTINA
CENTRO DE SALUD MANUEL BELGRANO
CENTRO DE SALUD PABLO BALBI
INDICE
1
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6
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13
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50
52
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AUTORIDADES
PROYECTO APS Y SALUD MENTAL
INTRODUCCIN
INSTITUCIONES Y SERVICIOS RED PROFESIONAL SALUD MENTAL E. ROS
INSTITUCIONES Y SERVICIOS RED PRESTACIONAL SALUD MENTAL E. ROS
HOSPITALES GENERALES SERV. SALUD MENTAL, GIAS Y EQUIPOS MOVILES
RED PRETACIONAL DE SALUD MENTAL E. RIOS
PROGRAMAS DEPENDIENTES D. SALUD MENTAL Y ADICC. E. RIOS
RED PROFESIONAL DE SALUD E. RIOS / HOSPITALES DE ENTRE RIOS
CENTROS DE SALUD / DE DEPENDENCIA PROVINCIAL
RED DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA CIUDAD DE PARANA
ZONA NOROESTE DE LA CIUDAD DE PARANA
HOSPITAL DR. GERARDO DOMAGK
CENTRO DE SALUD PUERTO VIEJO
CENTRO DE SALUD A. OSINALDE
ZONA NORESTE DE LA CIUDAD DE PARANA
CENTRO DE SALUD DR. SELIG GOLDIN
CENTRO DE SALUD EL BRETE
CENTRO DE SALUD DR. J. ALCAIN
CENTRO DE SALUD TOMA NUEVA
CENTRO DE SALUD CECILIA GRIERSON
ZONA SUROESTE DE LA CIUDAD DE PARANA
CENTRO DE SALUD DR. RAMON CARRILLO
CENTRO DE SALUD SAN MARTIN
SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DR. ANTONINI
CENTRO DE SALUD DR. DANGELO
CENTRO DE SALUD ANTARTIDA ARGENTINA
CENTRO DE SALUD MANUEL BELGRANO
CENTRO DE SALUD PABLO BALBI
INDICE
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52
54
-
1INDICE
CENTRO DE SALUD HERMANA CATALINA
CENTRO DE SALUD ESTANISLAO ZEBALLOS
CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA
CENTRO DE SALUD PADRE KENTENICH
CENTRO DE SALUD ARTURO ILLIA
CENTRO DE SALUD MALVINAS ARGENTINAS
CENTRO DE SALUD PAGANI
DOCUMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN SALUD
SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA DERIVACIONES ASISTENCIALES
INFORME DIARIO DE ACT. Y CONSULTAS DE S. MENTAL
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR
DOCUMENTACION LEGAL
LEY N 22.914 DERECHO A LA PRTECCION DE LA SALUD MENTAL
DECRETO603/2013 LEY N26.657. REGLAMENTACION
CENTRO DE SALUD JORGE NEWBERY
CENTRO DE SALUD DR. CARLOS REYNOSO
CENTRO DE SALUD EL CHARRUA
CENTRO DE ATENCION PRIMARIA EN
SALUD MENTAL MERCEDES DE GIUSTO
ZONA SURESTE DE LA CIUDAD DE PARANA
CENTRO DE SALUD DR. ARTURO OATIVIA
56
57
59
61
63
65
67
69
71
73
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92
92
100
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1INDICE
CENTRO DE SALUD HERMANA CATALINA
CENTRO DE SALUD ESTANISLAO ZEBALLOS
CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA
CENTRO DE SALUD PADRE KENTENICH
CENTRO DE SALUD ARTURO ILLIA
CENTRO DE SALUD MALVINAS ARGENTINAS
CENTRO DE SALUD PAGANI
DOCUMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN SALUD
SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA DERIVACIONES ASISTENCIALES
INFORME DIARIO DE ACT. Y CONSULTAS DE S. MENTAL
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR
DOCUMENTACION LEGAL
LEY N 22.914 DERECHO A LA PRTECCION DE LA SALUD MENTAL
DECRETO603/2013 LEY N26.657. REGLAMENTACION
CENTRO DE SALUD JORGE NEWBERY
CENTRO DE SALUD DR. CARLOS REYNOSO
CENTRO DE SALUD EL CHARRUA
CENTRO DE ATENCION PRIMARIA EN
SALUD MENTAL MERCEDES DE GIUSTO
ZONA SURESTE DE LA CIUDAD DE PARANA
CENTRO DE SALUD DR. ARTURO OATIVIA
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2 3
-
2 3
-
4 5
-
4 5
-
6 7
-
6 7
-
8 9
-
8 9
-
10 11
-
10 11
-
12 13
-
12 13
-
Islas del Ibicuy
Islas del Ibicuy
Islas del Ibicuy
14 15
-
Islas del Ibicuy
Islas del Ibicuy
Islas del Ibicuy
14 15
-
CENTROS DE SALUD
CENTROS DE SALUD
CENTROS DE SALUD
15 KM. HOSP. CARRILLO. RUTA 4 KM 8
B SANTA RITA 500 MTS POLICIA
HIPOLITO IRIGOYEN Y CABO GONZALEZ
20 KM HOSP. 25 MAYO. LAS CUEVAS
POR RUTA 11 KM 70 AL LADO COMISARIA
4853999
4984866
4876057
4999115
4984223
4911505
4868040
4999710
(dependencia provincial)
Ntra. Sra. de los Pobres
Mara del C. Martn
CHUBUT ENTRE OSINALDE Y LEGUIZAMON
4861013
4981815
AL LADO ESCUELA N 21. 4 KM COMISARIA
35 KM. HOSP. JUSTO JOSE DE URQUIZA
RUTA PCIAL 1 KM 50 X CAMINO DE TIERRA
2 KM. RUTA 21/30 HOSP. FCO RAMIREZ
RUTA 1-12 KM RIPIO. AL LADO COMISARIA
CALLE TRATADO DEL PILAR B ESTACION
B ISLAS MALVINAS-DIST. MANANTIALES
GRAL. PAZ- 25 KM. HOSP. CENTENARIO
DR. COMFALONIERI VACCARI M.EUGENIA
DR. COMFALONIERI VACCARI M.EUGENIA
16 17
-
CENTROS DE SALUD
CENTROS DE SALUD
CENTROS DE SALUD
15 KM. HOSP. CARRILLO. RUTA 4 KM 8
B SANTA RITA 500 MTS POLICIA
HIPOLITO IRIGOYEN Y CABO GONZALEZ
20 KM HOSP. 25 MAYO. LAS CUEVAS
POR RUTA 11 KM 70 AL LADO COMISARIA
4853999
4984866
4876057
4999115
4984223
4911505
4868040
4999710
(dependencia provincial)
Ntra. Sra. de los Pobres
Mara del C. Martn
CHUBUT ENTRE OSINALDE Y LEGUIZAMON
4861013
4981815
AL LADO ESCUELA N 21. 4 KM COMISARIA
35 KM. HOSP. JUSTO JOSE DE URQUIZA
RUTA PCIAL 1 KM 50 X CAMINO DE TIERRA
2 KM. RUTA 21/30 HOSP. FCO RAMIREZ
RUTA 1-12 KM RIPIO. AL LADO COMISARIA
CALLE TRATADO DEL PILAR B ESTACION
B ISLAS MALVINAS-DIST. MANANTIALES
GRAL. PAZ- 25 KM. HOSP. CENTENARIO
DR. COMFALONIERI VACCARI M.EUGENIA
DR. COMFALONIERI VACCARI M.EUGENIA
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CALLE MUNIC.ALDEA AV.LOS INMIGRANTES
S ISIDRO LABRADOR- CALLE 17 FEBRERO
15 KM CEIBAS POR CAMINO DE TIERRA
40 KM. HOSP.BEHERING-AUTOPISTA CEIBAS
POR RUTA 6- DESTACAMENTO DE POLICIA
CNIA OFICIAL 3 Y 14 - CASILLA CORREO 16
CENTROS DE SALUD
4270323
4244006
4310676
4246059
4260426
4273041
4372228
4840371
4344322
4350826
4206244
4399869
4399863
4330969
4352913
4244002
4240107
4219089
4365440
4363635/ 4262564
4201823
4350736
4940201
4973011
4994082
4890306
4972033
4860047
4872049
4871101
4971060
470730
DPTO. PARANA CAMPAA
18 19
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CALLE MUNIC.ALDEA AV.LOS INMIGRANTES
S ISIDRO LABRADOR- CALLE 17 FEBRERO
15 KM CEIBAS POR CAMINO DE TIERRA
40 KM. HOSP.BEHERING-AUTOPISTA CEIBAS
POR RUTA 6- DESTACAMENTO DE POLICIA
CNIA OFICIAL 3 Y 14 - CASILLA CORREO 16
CENTROS DE SALUD
4270323
4244006
4310676
4246059
4260426
4273041
4372228
4840371
4344322
4350826
4206244
4399869
4399863
4330969
4352913
4244002
4240107
4219089
4365440
4363635/ 4262564
4201823
4350736
4940201
4973011
4994082
4890306
4972033
4860047
4872049
4871101
4971060
470730
DPTO. PARANA CAMPAA
18 19
-
SAN LUIS E MARTIN FIERRO Y DARWIN
ESTACIN URQUIZA A 10 KM. DE LIBAROS
4996036
4951437
4920486
4930659
4890147
4975993
4994264/ 4994200
4858035
4864005
4890604
155008657 (ENF. Hernandez)
4994262
Madre T. de Calcuta
HOSP.SALABERRY-X R 26 A 18 KM.VICTORIA
RUTA 11 KM. 85 R DOLL 11 KM. ADENTRO
HOSP.STA ROSA-RUTA 6 KM desde P LagunaMojones Sur-San Camilo
J.H.QUIROZ-AVENIDA COSTANERA Y ALEM
20 21
-
SAN LUIS E MARTIN FIERRO Y DARWIN
ESTACIN URQUIZA A 10 KM. DE LIBAROS
4996036
4951437
4920486
4930659
4890147
4975993
4994264/ 4994200
4858035
4864005
4890604
155008657 (ENF. Hernandez)
4994262
Madre T. de Calcuta
HOSP.SALABERRY-X R 26 A 18 KM.VICTORIA
RUTA 11 KM. 85 R DOLL 11 KM. ADENTRO
HOSP.STA ROSA-RUTA 6 KM desde P LagunaMojones Sur-San Camilo
J.H.QUIROZ-AVENIDA COSTANERA Y ALEM
20 21
-
22 23
-
22 23
-
DATOS
24 25
Av. Estrada 3701
-
DATOS
24 25
Av. Estrada 3701
-
DATOS
26 27
-
DATOS
26 27
-
DATOS
28 29
-
DATOS
28 29
-
DATOS
30 31
-
DATOS
30 31
-
DATOS
32 33
-
DATOS
32 33
-
DATOS
34 35
-
DATOS
34 35
-
DATOS
36 37
-
DATOS
36 37
-
DATOS
38 39
-
DATOS
38 39
-
40 41
-
40 41
-
DATOS
42 43
-
DATOS
42 43
-
DATOS
44 45
4216603
-
DATOS
44 45
4216603
-
DATOS
46 47
-
DATOS
46 47
-
DATOS
48 49
-
DATOS
48 49
-
DATOS
5050 5151
-
DATOS
5050 5151
-
DATOS
52 53
-
DATOS
52 53
-
DATOS
54 55
-
DATOS
54 55
-
DATOS
56 57
-
DATOS
56 57
-
DATOS
58 59
-
DATOS
58 59
-
DATOS
60 61
-
DATOS
60 61
-
DATOS
62 63
-
DATOS
62 63
-
DATOS
64 65
-
DATOS
64 65
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DATOS
66 67
-
DATOS
66 67
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DATOS
68 69
-
DATOS
68 69
-
DATOS
70 71
-
DATOS
70 71
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DATOS
72 73
-
DATOS
72 73
-
DATOS
74 75
-
DATOS
74 75
-
DATOS
76 77
-
DATOS
76 77
-
DATOS
78 79
-
DATOS
78 79
-
80 81
-
80 81
-
82 83
-
82 83
-
Instrucciones para completar
Informe Diario de Actividades y Consultas de Salud Mental
Establecimiento: registrar el nombre del establecimiento que presta el servicio.
Servicio o Dispositivo: detallar en qu rea o subsector se realizan las actividades consignadas en la
planilla.
Las planillas registran prestaciones de un Servicio de Salud Mental, por lo que el concepto que subyace
es el trabajo en equipo. Es por ello que se deber propender a la confeccin de una planilla nica. En
equipos numerosos esta actividad puede resultar engorrosa. Sin embargo, es un desafo sostener
espacios comunes, como los necesarios para la confeccin conjunta de la planilla, dado que facilitan la
horizontalizacin de saberes y prcticas, siendo ste uno de los pilares de la salud mental comunitaria
Localidad: referencia geogrfica del establecimiento.
Fecha: registrar da, mes y ao en que se realizan las actividades que se informan.
Hoja N: numerar las hojas utilizadas diariamente, comenzando con la N 1 en forma correlativa.
DNI: se registrar el nmero de D.N.I. del usuario como nmero de acceso a la informacin de los
servicios de salud, quedando sujeto a modificaciones conforme se resuelva relevar las prcticas y/o
prestaciones a nivel provincial y nacional. Se cree necesario registrar esa identificacin como herramienta
para las acciones propias de los centros de salud.
Usuario: registrar la o las personas, grupo de personas, equipo, organizacin o institucin que demandan
o a quien est dirigida la prctica. Si es un solo sujeto o varios consignar apellidos y nombres completos.
Cobertura de Salud: se registra con una X en el casillero SI, en el caso que el usuario posea:
- Obra Social(incluye PAMI): cobertura de salud que obtienen los trabajadores por el descuento en sus
salarios, en su haber previsional o a travs de su aporte (para los monotributistas o autnomos). Incluye a
los familiares del titular. Este descuento les permite estar afiliados a obras sociales sindicales, de
empleados estatales nacionales, provinciales o municipales, del poder judicial, del poder legislativo o del
PAMI.
- Prepaga a travs de obra social: se considera la pertenencia al sistema de medicina privada a travs del
aporte de una obra social.
- Prepaga solo por contratacin voluntaria: sistema de salud privado contratado voluntariamente y pagado
en su totalidad por el titular. Excluye: contratacin de un servicio de emergencias mdicas que solamente
preste el servicio de traslado en ambulancia desde el domicilio particular a un centro de atencin de salud.
- Programas o planes estatales de salud: programas o planes de salud estatales nacionales -como el
PROFE o el plan NACER-, provinciales, municipales entre otros, que otorga derecho a atencin mdica
mediante la inscripcin en un padrn. 5
Se registra con una X en el casillero NO, en el caso que el usuario no tenga obra social, prepaga o plan
estatal: ausencia o carencia de tipos anteriormente mencionados de cobertura de salud.
Barrio y Localidad:consignar barrio y localidad de residencia habitual.
Edad y Gnero:registrar la edad en aos (cumplida). En el caso de que el usuario sea menor de un ao,
consignar el nmero de meses, agregando la letra m segn gnero correspondiente. (Ej. Mujer de 42
aos: anotar en casillero F 42. Respecto del gnero se consigna en femenino (F) o masculino (M),
entendiendo que la identidad de gnero debe ser definida por el usuario, independientemente de su datos
filiatorios y/o apariencia fsica. Este dato deber ser preguntado por el referente del
establecimiento/servicio al usuario.
5Documento Metodolgico Preliminar.Anexo I : Definiciones de las variables del Censo
Nacional de Poblacin, Hogares y Viviendas 2010 - INDEC
84 85
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Instrucciones para completar
Informe Diario de Actividades y Consultas de Salud Mental
Establecimiento: registrar el nombre del establecimiento que presta el servicio.
Servicio o Dispositivo: detallar en qu rea o subsector se realizan las actividades consignadas en la
planilla.
Las planillas registran prestaciones de un Servicio de Salud Mental, por lo que el concepto que subyace
es el trabajo en equipo. Es por ello que se deber propender a la confeccin de una planilla nica. En
equipos numerosos esta actividad puede resultar engorrosa. Sin embargo, es un desafo sostener
espacios comunes, como los necesarios para la confeccin conjunta de la planilla, dado que facilitan la
horizontalizacin de saberes y prcticas, siendo ste uno de los pilares de la salud mental comunitaria
Localidad: referencia geogrfica del establecimiento.
Fecha: registrar da, mes y ao en que se realizan las actividades que se informan.
Hoja N: numerar las hojas utilizadas diariamente, comenzando con la N 1 en forma correlativa.
DNI: se registrar el nmero de D.N.I. del usuario como nmero de acceso a la informacin de los
servicios de salud, quedando sujeto a modificaciones conforme se resuelva relevar las prcticas y/o
prestaciones a nivel provincial y nacional. Se cree necesario registrar esa identificacin como herramienta
para las acciones propias de los centros de salud.
Usuario: registrar la o las personas, grupo de personas, equipo, organizacin o institucin que demandan
o a quien est dirigida la prctica. Si es un solo sujeto o varios consignar apellidos y nombres completos.
Cobertura de Salud: se registra con una X en el casillero SI, en el caso que el usuario posea:
- Obra Social(incluye PAMI): cobertura de salud que obtienen los trabajadores por el descuento en sus
salarios, en su haber previsional o a travs de su aporte (para los monotributistas o autnomos). Incluye a
los familiares del titular. Este descuento les permite estar afiliados a obras sociales sindicales, de
empleados estatales nacionales, provinciales o municipales, del poder judicial, del poder legislativo o del
PAMI.
- Prepaga a travs de obra social: se considera la pertenencia al sistema de medicina privada a travs del
aporte de una obra social.
- Prepaga solo por contratacin voluntaria: sistema de salud privado contratado voluntariamente y pagado
en su totalidad por el titular. Excluye: contratacin de un servicio de emergencias mdicas que solamente
preste el servicio de traslado en ambulancia desde el domicilio particular a un centro de atencin de salud.
- Programas o planes estatales de salud: programas o planes de salud estatales nacionales -como el
PROFE o el plan NACER-, provinciales, municipales entre otros, que otorga derecho a atencin mdica
mediante la inscripcin en un padrn. 5
Se registra con una X en el casillero NO, en el caso que el usuario no tenga obra social, prepaga o plan
estatal: ausencia o carencia de tipos anteriormente mencionados de cobertura de salud.
Barrio y Localidad:consignar barrio y localidad de residencia habitual.
Edad y Gnero:registrar la edad en aos (cumplida). En el caso de que el usuario sea menor de un ao,
consignar el nmero de meses, agregando la letra m segn gnero correspondiente. (Ej. Mujer de 42
aos: anotar en casillero F 42. Respecto del gnero se consigna en femenino (F) o masculino (M),
entendiendo que la identidad de gnero debe ser definida por el usuario, independientemente de su datos
filiatorios y/o apariencia fsica. Este dato deber ser preguntado por el referente del
establecimiento/servicio al usuario.
5Documento Metodolgico Preliminar.Anexo I : Definiciones de las variables del Censo
Nacional de Poblacin, Hogares y Viviendas 2010 - INDEC
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Diagnstico: registrar el diagnstico (CIE-106) presuntivo o definitivo del usuario, en los casos que
corresponda.
Motivo de consulta o de la actividad: Consignar el motivo de consulta o el de la actividad, implica dar
entidad a situaciones que exceden la clasificacin de patologas pero que requieren intervencin. El
objetivo es dar lugar a estas situaciones que histricamente han quedado invisibilizadas, desde un
paradigma positivista. Ej.: conflictos vecinales, violencia escolar.
Consulta de primera vez o ulterior: consignar con una X en 1ra. Vez, cuando el usuario consulta por
primera vez al sistema de salud mental municipal o provincial. En el caso de que consulte en un servicio
de salud mental pero ya haya concurrido a otro, se registrar como ulterior.
Actividad: la actividad por tipo y cdigo (Ej. A1, B3, C4, etc.), adecundose a lo estipulado en el
siguiente instructivo.
A ACTIVIDAD INDIVIDUAL
Toda actividad que puede o no ser de carcter asistencial, realizada por uno a varios agentes de
salud, dirigida a una persona o usuario.
En el registro de Actividades A, deben consignarse todos los datos que se solicitan en la planilla del
Informe diario de actividades y consultas de salud mental: datos personales del usuario, diagnstico o
motivo de consulta y la actividad que se realiza.
A 1 - ENTREVISTA DE ADMISION Y ORIENTACION DE LA DEMANDA
Consulta en la cual una persona tiene un primer contacto con el servicio de salud mental y en la cual se
evala y organiza su demanda, a los fines de ofrecer una orientacin vital o brindar informacin precisa
para que pueda pedir algn servicio especfico (sanitario, teraputico o de otra ndole) de la misma o de
otra institucin, y que puede realizarse por un profesional o un equipo interdisciplinario.
Registro: Para resolver las cuestiones planteadas por la persona, podr realizarse ms de una consulta.
Se registra como una actividad cada entrevista realizada.
Excluye: Entrevista A2
A 2- ENTREVISTA o CONSULTA
Actividad realizada por un profesional o varios, destinada a un usuario del servicio de salud mental, en el
marco de una estrategia teraputica.
Se registra como una actividad cada entrevista o consulta.
A 3- ENTREVISTA FAMILIAR
Actividad realizada por uno o ms profesionales a miembros de la familia o referentes de un usuario, en el
marco del tratamiento del mismo o de una intervencin en Salud Mental.
Excluye: B1 (Evaluacin y Orientacin de la demanda grupal)
69 diagnsticos, se utiliza la Clasificacin Estadstica Internacional de
Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud* (CIE-10), Captulo V:Trastornos
mentales y del comportamiento(F00-F99) y Captulo XXI: Factores que influyen en el estado
de salud y contacto con los servicios de salud (Z00-Z99).
A 4-INTERVENCION DOMICILIARIA
Actividad asistencial programada y puntual, que se realiza en el domicilio o lugar de referencia
comunitaria del usuario.
Se registra como una actividad las acciones que se realicen durante la intervencin domiciliaria
programada.
Excluye: Intervencin de urgencia realizada en el domicilio (A7)
A 5- ACOMPAAMIENTO TERAPUTICO
Actividad realizada por un profesional o un tcnico en el marco del tratamiento de un usuario o una
situacin vinculada al sostenimiento del tratamiento, de la cotidianeidad y/o al restablecimiento del lazo
social. Puede realizarse en un mbito institucional, domiciliario o comunitario.
Excluye: Intervencin Domiciliaria (A4)
A 6- INTERCONSULTA
Atencin de un servicio de salud mental por solicitud proveniente de otro servicio o dispositivo de la
misma u otra institucin.
Se registra como una actividad cada atencin realizada por el servicio de salud mental, por solicitud de
otro servicio o dispositivo de la institucin o de otra.
Si la interconsulta es por un usuario internado por otro sector se registra en este tem.
A 7- INTERVENCIN DE URGENCIA
Intervencin que se realiza de urgencia, tanto en mbitos sanitarios como fuera de stos, siendo indistinto
que se realice durante la guardia pasiva/activa o durante el horario habitual de trabajo hospitalario.
Se registra como una actividad todas las acciones que se realicen en la atencin de urgencia. Por
ejemplo, si en una urgencia se prescribe medicacin y se realiza una evaluacin y orientacin de la
demanda, ambas estn incluidas en una actividad de atencin de urgencia.
Excluye: cualquier intervencin pautada
A8- EVALUACIONES Y CONTACTOS PARA FINES ADMINISTRATIVOS
Actividad para evaluar el estado o condicin de salud mental, a un usuario persona o ms a pedido de
una institucin y/o autoridad (judicial, laboral, policial, sanitaria, etc.).
Se registra como una actividad cada entrevista para la evaluacin o peritaje.
Incluye: evaluacin para certificados mltiples, peritajes, evaluaciones judiciales y policiales.
A 9- ACTIVIDAD INTER O INTRAINSTITUCIONAL
Intervencin que realiza un profesional o varios, en funcin de la atencin de uno o varios usuarios, en
coordinacin con otros dispositivos de la institucin y/o con otras instituciones (judiciales, sanitarias,
recreativas, culturales, gubernamentales, educativas, ongs, etc).
Incluye: derivacin.
Excluye: Interconsulta A6
A 10- REUNINDE EQUIPO POR USUARIO
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-
Diagnstico: registrar el diagnstico (CIE-106) presuntivo o definitivo del usuario, en los casos que
corresponda.
Motivo de consulta o de la actividad: Consignar el motivo de consulta o el de la actividad, implica dar
entidad a situaciones que exceden la clasificacin de patologas pero que requieren intervencin. El
objetivo es dar lugar a estas situaciones que histricamente han quedado invisibilizadas, desde un
paradigma positivista. Ej.: conflictos vecinales, violencia escolar.
Consulta de primera vez o ulterior: consignar con una X en 1ra. Vez, cuando el usuario consulta por
primera vez al sistema de salud mental municipal o provincial. En el caso de que consulte en un servicio
de salud mental pero ya haya concurrido a otro, se registrar como ulterior.
Actividad: la actividad por tipo y cdigo (Ej. A1, B3, C4, etc.), adecundose a lo estipulado en el
siguiente instructivo.
A ACTIVIDAD INDIVIDUAL
Toda actividad que puede o no ser de carcter asistencial, realizada por uno a varios agentes de
salud, dirigida a una persona o usuario.
En el registro de Actividades A, deben consignarse todos los datos que se solicitan en la planilla del
Informe diario de actividades y consultas de salud mental: datos personales del usuario, diagnstico o
motivo de consulta y la actividad que se realiza.
A 1 - ENTREVISTA DE ADMISION Y ORIENTACION DE LA DEMANDA
Consulta en la cual una persona tiene un primer contacto con el servicio de salud mental y en la cual se
evala y organiza su demanda, a los fines de ofrecer una orientacin vital o brindar informacin precisa
para que pueda pedir algn servicio especfico (sanitario, teraputico o de otra ndole) de la misma o de
otra institucin, y que puede realizarse por un profesional o un equipo interdisciplinario.
Registro: Para resolver las cuestiones planteadas por la persona, podr realizarse ms de una consulta.
Se registra como una actividad cada entrevista realizada.
Excluye: Entrevista A2
A 2- ENTREVISTA o CONSULTA
Actividad realizada por un profesional o varios, destinada a un usuario del servicio de salud mental, en el
marco de una estrategia teraputica.
Se registra como una actividad cada entrevista o consulta.
A 3- ENTREVISTA FAMILIAR
Actividad realizada por uno o ms profesionales a miembros de la familia o referentes de un usuario, en el
marco del tratamiento del mismo o de una intervencin en Salud Mental.
Excluye: B1 (Evaluacin y Orientacin de la demanda grupal)
69 diagnsticos, se utiliza la Clasificacin Estadstica Internacional de
Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud* (CIE-10), Captulo V:Trastornos
mentales y del comportamiento(F00-F99) y Captulo XXI: Factores que influyen en el estado
de salud y contacto con los servicios de salud (Z00-Z99).
A 4-INTERVENCION DOMICILIARIA
Actividad asistencial programada y puntual, que se realiza en el domicilio o lugar de referencia
comunitaria del usuario.
Se registra como una actividad las acciones que se realicen durante la intervencin domiciliaria
programada.
Excluye: Intervencin de urgencia realizada en el domicilio (A7)
A 5- ACOMPAAMIENTO TERAPUTICO
Actividad realizada por un profesional o un tcnico en el marco del tratamiento de un usuario o una
situacin vinculada al sostenimiento del tratamiento, de la cotidianeidad y/o al restablecimiento del lazo
social. Puede realizarse en un mbito institucional, domiciliario o comunitario.
Excluye: Intervencin Domiciliaria (A4)
A 6- INTERCONSULTA
Atencin de un servicio de salud mental por solicitud proveniente de otro servicio o dispositivo de la
misma u otra institucin.
Se registra como una actividad cada atencin realizada por el servicio de salud mental, por solicitud de
otro servicio o dispositivo de la institucin o de otra.
Si la interconsulta es por un usuario internado por otro sector se registra en este tem.
A 7- INTERVENCIN DE URGENCIA
Intervencin que se realiza de urgencia, tanto en mbitos sanitarios como fuera de stos, siendo indistinto
que se realice durante la guardia pasiva/activa o durante el horario habitual de trabajo hospitalario.
Se registra como una actividad todas las acciones que se realicen en la atencin de urgencia. Por
ejemplo, si en una urgencia se prescribe medicacin y se realiza una evaluacin y orientacin de la
demanda, ambas estn incluidas en una actividad de atencin de urgencia.
Excluye: cualquier intervencin pautada
A8- EVALUACIONES Y CONTACTOS PARA FINES ADMINISTRATIVOS
Actividad para evaluar el estado o condicin de salud mental, a un usuario persona o ms a pedido de
una institucin y/o autoridad (judicial, laboral, policial, sanitaria, etc.).
Se registra como una actividad cada entrevista para la evaluacin o peritaje.
Incluye: evaluacin para certificados mltiples, peritajes, evaluaciones judiciales y policiales.
A 9- ACTIVIDAD INTER O INTRAINSTITUCIONAL
Intervencin que realiza un profesional o varios, en funcin de la atencin de uno o varios usuarios, en
coordinacin con otros dispositivos de la institucin y/o con otras instituciones (judiciales, sanitarias,
recreativas, culturales, gubernamentales, educativas, ongs, etc).
Incluye: derivacin.
Excluye: Interconsulta A6
A 10- REUNINDE EQUIPO POR USUARIO
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-
Actividad de coordinacin entre los miembros del equipo en el marco de un tratamiento. Se consigna el
nombre del usuario.
A 11: OTRAS
Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad realizada.
B- ACTIVIDAD GRUPAL
Toda actividad que puede o no ser de carcter asistencial, realizada por uno a varios agentes de
salud, dirigida a dos usuarios o ms.
Cada reunin grupal es una actividad. En cada actividad se deben consignar los datos de todos los
usuarios: datos personales y diagnstico (si corresponde) y motivo de consulta o de la actividad. La
actividad se registra de la siguiente manera:
Usuario: Actividad
Perez Jos
Perez Maria B2
Perez Juan
B 1- EVALUACION Y ORIENTACION DE LA DEMANDA GRUPAL
Consulta en la cual dos o ms personas (grupo de familiares, grupo de vecinos, etc.) tienen un primer
contacto con el servicio o dispositivo de salud mental, a fin de que ste pueda evaluar y orientar la
demanda planteada. El objetivo es brindar informacin, contencin y un espacio de reflexin acerca de
distintas problemticas.
Para resolver las cuestiones planteadas por el grupo, podr realizarse ms de una consulta.
Se registra como una actividad cada reunin grupal. Se consignan los datos personales de todos los
participantes.
Excluye: Grupo teraputico (B2).
B 2- GRUPO TERAPEUTICO
Atencin grupal dirigida a usuarios cuyas problemticas son comunes o agrupables, en el marco de un
tratamiento. Esta actividad presenta la caracterstica de ser programada y con un encuadre establecido.
Se registra como una actividad cada reunin grupal. Se consignan los datos personales de todos los
usuarios participantes.
Incluye: grupo teraputico de familiares, de usuarios del servicio de salud mental, terapia familiar y otros.
Excluye: Evaluacin y orientacin de la demanda grupal B1.
B 3- TALLER
Actividad grupal programada, de la que pueden participar, tanto usuarios de un servicio como personas
de la comunidad en general; pudiendo tener el eje en lo artstico, educativo, laboral, asistencial, etc.
B 4- ASAMBLEA
Espacio de participacin colectiva, no jerrquica, definida como una actividad programada o a partir de
una problemtica puntual, que requiera toma de decisin, y con capacidad resolutiva.
B 5- OTRAS
Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad realizada.
C- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
Estas actividades son no asistenciales, y son efectuadas con sectores o integrantes de las instituciones
(sanitarias, educativas, judiciales etc.) como instancia de capacitacin permanente, o para definir
estrategias de intervencin ante problemticas detectadas
C 1 ACTIVIDAD INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL
Actividad que designa a toda reunin programada y con un objeto definido.
Se registra cada reunin interdisciplinaria o intersectorial como una actividad, de la siguiente manera:
Ejemplo:
-Usuario: Equipo Interdisciplinario de Violencia
-Barrio y Localidad: barrio y localidad del Equipo Interdisciplinario de Violencia.
-Motivo de la actividad: planificacin
-Actividad: C1
Incluye: participacin en equipos interdisciplinarios/intersectoriales de por ejemplo adicciones, VIH-SIDA,
Violencia, Adolescencia, Educacin para la Salud, prevencin inespecfica, entre otros.
C 2 FORMACION DEL EQUIPO DE SALUD MENTAL
Actividad que implica formacin y capacitacin para los efectores del servicio de salud mental, ya sea
mediante cursos, congresos, reuniones locales o provinciales especficas de salud mental, reunin de
lectura bibliogrfica, espacios de lectura y capacitacin, supervisiones, etc.
Se registra cada encuentro como una actividad. Ejemplos:
En el caso de una reunin provincial de equipos de salud mental, se registra de la siguiente manera:
-Usuario: equipo de salud mental
-Barrio y Localidad: donde se realice la misma: Ej.: Barrio El pescador - La Paz
-Motivo de la actividad: reunin provincial
-Actividad: C2
En el caso de una capacitacin interna, se registra de la siguiente manera:
-Usuario: el grupo al que se dirige la capacitacin: por ej. Equipo de Salud Mental, RISAM,
concurrentes del Hospital de Da, etc.
- Barrio y Localidad: localidad del servicio de salud mental.
- Motivo de la actividad: tema de la capacitacin. Ej.: Facilitadores y obstculos en la constitucin de
equipos.
- Actividad: C2.
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-
Actividad de coordinacin entre los miembros del equipo en el marco de un tratamiento. Se consigna el
nombre del usuario.
A 11: OTRAS
Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad realizada.
B- ACTIVIDAD GRUPAL
Toda actividad que puede o no ser de carcter asistencial, realizada por uno a varios agentes de
salud, dirigida a dos usuarios o ms.
Cada reunin grupal es una actividad. En cada actividad se deben consignar los datos de todos los
usuarios: datos personales y diagnstico (si corresponde) y motivo de consulta o de la actividad. La
actividad se registra de la siguiente manera:
Usuario: Actividad
Perez Jos
Perez Maria B2
Perez Juan
B 1- EVALUACION Y ORIENTACION DE LA DEMANDA GRUPAL
Consulta en la cual dos o ms personas (grupo de familiares, grupo de vecinos, etc.) tienen un primer
contacto con el servicio o dispositivo de salud mental, a fin de que ste pueda evaluar y orientar la
demanda planteada. El objetivo es brindar informacin, contencin y un espacio de reflexin acerca de
distintas problemticas.
Para resolver las cuestiones planteadas por el grupo, podr realizarse ms de una consulta.
Se registra como una actividad cada reunin grupal. Se consignan los datos personales de todos los
participantes.
Excluye: Grupo teraputico (B2).
B 2- GRUPO TERAPEUTICO
Atencin grupal dirigida a usuarios cuyas problemticas son comunes o agrupables, en el marco de un
tratamiento. Esta actividad presenta la caracterstica de ser programada y con un encuadre establecido.
Se registra como una actividad cada reunin grupal. Se consignan los datos personales de todos los
usuarios participantes.
Incluye: grupo teraputico de familiares, de usuarios del servicio de salud mental, terapia familiar y otros.
Excluye: Evaluacin y orientacin de la demanda grupal B1.
B 3- TALLER
Actividad grupal programada, de la que pueden participar, tanto usuarios de un servicio como personas
de la comunidad en general; pudiendo tener el eje en lo artstico, educativo, laboral, asistencial, etc.
B 4- ASAMBLEA
Espacio de participacin colectiva, no jerrquica, definida como una actividad programada o a partir de
una problemtica puntual, que requiera toma de decisin, y con capacidad resolutiva.
B 5- OTRAS
Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad realizada.
C- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
Estas actividades son no asistenciales, y son efectuadas con sectores o integrantes de las instituciones
(sanitarias, educativas, judiciales etc.) como instancia de capacitacin permanente, o para definir
estrategias de intervencin ante problemticas detectadas
C 1 ACTIVIDAD INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL
Actividad que designa a toda reunin programada y con un objeto definido.
Se registra cada reunin interdisciplinaria o intersectorial como una actividad, de la siguiente manera:
Ejemplo:
-Usuario: Equipo Interdisciplinario de Violencia
-Barrio y Localidad: barrio y localidad del Equipo Interdisciplinario de Violencia.
-Motivo de la actividad: planificacin
-Actividad: C1
Incluye: participacin en equipos interdisciplinarios/intersectoriales de por ejemplo adicciones, VIH-SIDA,
Violencia, Adolescencia, Educacin para la Salud, prevencin inespecfica, entre otros.
C 2 FORMACION DEL EQUIPO DE SALUD MENTAL
Actividad que implica formacin y capacitacin para los efectores del servicio de salud mental, ya sea
mediante cursos, congresos, reuniones locales o provinciales especficas de salud mental, reunin de
lectura bibliogrfica, espacios de lectura y capacitacin, supervisiones, etc.
Se registra cada encuentro como una actividad. Ejemplos:
En el caso de una reunin provincial de equipos de salud mental, se registra de la siguiente manera:
-Usuario: equipo de salud mental
-Barrio y Localidad: donde se realice la misma: Ej.: Barrio El pescador - La Paz
-Motivo de la actividad: reunin provincial
-Actividad: C2
En el caso de una capacitacin interna, se registra de la siguiente manera:
-Usuario: el grupo al que se dirige la capacitacin: por ej. Equipo de Salud Mental, RISAM,
concurrentes del Hospital de Da, etc.
- Barrio y Localidad: localidad del servicio de salud mental.
- Motivo de la actividad: tema de la capacitacin. Ej.: Facilitadores y obstculos en la constitucin de
equipos.
- Actividad: C2.
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-
- Observaciones: detallar nmero de participantes
Excluye: Docencia y asesoramiento (C4)
C 3 - REUNIN EQUIPO DE SALUD MENTAL
Actividad peridica, pautada donde los miembros del equipo de un servicio o dispositivo de salud mental
se renen para reflexionar, diagramar, planificar y evaluar estrategias de organizacin e intervencin en
cuanto a la prctica asistencial, institucional y comunitaria, como as tambin novedades de guardia, pase
de sala y toda aquella informacin que implique socializar las actividades.
Se registra cada reunin de equipo como una actividad, de la siguiente manera:
- Usuario: Equipo de Admisin.
- Barrio y Localidad: barrio y localidad del servicio del Equipo de Admisin salud mental
- Motivo de la actividad: planificacin, pase de sala, ateneo clnico, etc.
- Actividad: C3
Incluye: espacio pautado o generado por una necesidad del equipo de salud mental a fin de reflexionar
acerca de la tarea o de problemticas en la relacin de sus miembros; reuniones de reas especficas que
se desarrollen en el servicio (por ej. operadores, GIA, RISAM).
C 4 DOCENCIA Y ASESORAMIENTO
Actividad de docencia y/o de asesoramiento, cuyos usuarios son integrantes de otros sectores
institucionales sanitarios del mismo hospital o de otro hospital o establecimiento.
Se registra cada encuentro como una actividad, de la siguiente manera:
- Usuario: ej. Equipo de salud mental de otros sectores institucionales sanitarios del mismo
establecimiento o de un establecimiento diferente al que organiza la actividad.
- Barrio y Localidad: barrio y localidad donde se realiza la actividad
- Motivo de la actividad: tema a trabajar. Ej.: violencia institucional
Incluye: capacitacin de enfermera, asesoramiento a agentes sanitarios, participacin en comits de
docencia e investigacin, docencia, asesoramiento y/o supervisin a servicios de salud mental de otros
establecimientos.
C 5- OTRAS
Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad que se realiza.
D- ACTIVIDAD COMUNITARIA
Actividad puntual o sostenida en el tiempo, espontnea o programada, dirigida a una comunidad o a un
segmento de la misma, que apunta al trabajo de prevencin y promocin con las normas, usos, ideales,
mitos y creencias de la misma con un objetivo determinado.
Criterio general para el registro de actividades D: Caracterizar la poblacin destinataria, segn
problemtica, edad, o territorio. Ej. Adolescentes de la escuela secundaria, grupo de tercera edad del
Centro comunitario, etc.
D 1 ACTIVIDAD DE PREVENCIN O PROMOCIN
Actividad de gestin comunitaria destinada a promover la inclusin de personas o grupos de personas en
instancias relacionadas con salud, trabajo, cultura, recreacin y educacin, tendiendo a la mayor
insercin social. Ej. Radio abierta, taller de educacin sexual en la Escuela, etc.
Se registra cada encuentro:
-Usuario: Comunidad del Barrio Consejo
-Motivo de la actividad: Construccin de redes sociales
-Actividad: D 1
D 2- PROMOCIN Y ACOMPAAMIENTO DE ACTIVIDADES AUTOGESTIVAS
Acompaamiento por parte del servicio de salud mental de actividades autogestionadas de la comunidad,
promoviendo el fortalecimiento de las capacidades individuales y grupales de autogestin.
Ejemplo: grupos, familias, vecinos, usuarios y amigos, que se convocan por una necesidad para
satisfaccin de la misma.
Se registra como una actividad cada encuentro, de la siguiente manera:
- Usuario: nombre del grupo que solicita la prestacin. (Grupo de Abuelas del Barrio Belgrano, Grupo de
familiares de usuarios de salud mental, etc.)
- Barrio y Localidad: barrio y localidad del grupo que consulta.
- Motivo de la actividad: se registra la demanda de la persona o grupo (constitucin de una asociacin
civil, participacin en Asamblea Comunitaria, etc.)
- Actividad: D 2
D 3- OTRAS
Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Detallar la actividad que se realiza.
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-
- Observaciones: detallar nmero de participantes
Excluye: Docencia y asesoramiento (C4)
C 3 - REUNIN EQUIPO DE SALUD MENTAL
Actividad peridica, pautada donde los miembros del equipo de un servicio o dispositivo de salud mental
se renen para reflexionar, diagramar, planificar y evaluar estrategias de organizacin e intervencin en
cuanto a la prctica asistencial, institucional y comunitaria, como as tambin novedades de guardia, pase
de sala y toda aquella informacin que implique socializar las actividades.
Se registra cada reunin de equipo como una actividad, de la siguiente manera:
- Usuario: Equipo de Admisin.
- Barrio y Localidad: barrio y localidad del servicio del Equipo de Admisin salud mental
- Motivo de la actividad: planificacin, pase de sala, ateneo clnico, etc.
- Actividad: C3
Incluye: espacio pautado o generado por una necesidad del equipo de salud mental a fin de reflexionar
acerca de la tarea o de problemticas en la relacin de sus miembros; reuniones de reas especficas que
se desarrollen en el servicio (por ej. operadores, GIA, RISAM).
C 4 DOCENCIA Y ASESORAMIENTO
Actividad de docencia y/o de asesoramiento, cuyos usuarios son integrantes de otros sectores
institucionales sanitarios del mismo hospital o de otro hospital o establecimiento.
Se registra cada encuentro como una actividad, de la siguiente manera:
- Usuario: ej. Equipo de salud mental de otros sectores institucionales sanitarios del mismo
establecimiento o de un establecimiento diferente al que organiza la actividad.
- Barrio y Localidad: barrio y localidad donde se realiza la actividad
- Motivo de la actividad: tema a trabajar. Ej.: violencia institucional
Incluye: capacitacin de enfermera, asesoramiento a agentes sanitarios, participacin en comits de
docencia e investigacin, docencia, asesoramiento y/o supervisin a servicios de salud mental de otros
establecimientos.
C 5- OTRAS
Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad que se realiza.
D- ACTIVIDAD COMUNITARIA
Actividad puntual o sostenida en el tiempo, espontnea o programada, dirigida a una comunidad o a un
segmento de la misma, que apunta al trabajo de prevencin y promocin con las normas, usos, ideales,
mitos y creencias de la misma con un objetivo determinado.
Criterio general para el registro de actividades D: Caracterizar la poblacin destinataria, segn
problemtica, edad, o territorio. Ej. Adolescentes de la escuela secundaria, grupo de tercera edad del
Centro comunitario, etc.
D 1 ACTIVIDAD DE PREVENCIN O PROMOCIN
Actividad de gestin comunitaria destinada a promover la inclusin de personas o grupos de personas en
instancias relacionadas con salud, trabajo, cultura, recreacin y educacin, tendiendo a la mayor
insercin social. Ej. Radio abierta, taller de educacin sexual en la Escuela, etc.
Se registra cada encuentro:
-Usuario: Comunidad del Barrio Consejo
-Motivo de la actividad: Construccin de redes sociales
-Actividad: D 1
D 2- PROMOCIN Y ACOMPAAMIENTO DE ACTIVIDADES AUTOGESTIVAS
Acompaamiento por parte del servicio de salud mental de actividades autogestionadas de la comunidad,
promoviendo el fortalecimiento de las capacidades individuales y grupales de autogestin.
Ejemplo: grupos, familias, vecinos, usuarios y amigos, que se convocan por una necesidad para
satisfaccin de la misma.
Se registra como una actividad cada encuentro, de la siguiente manera:
- Usuario: nombre del grupo que solicita la prestacin. (Grupo de Abuelas del Barrio Belgrano, Grupo de
familiares de usuarios de salud mental, etc.)
- Barrio y Localidad: barrio y localidad del grupo que consulta.
- Motivo de la actividad: se registra la demanda de la persona o grupo (constitucin de una asociacin
civil, participacin en Asamblea Comunitaria, etc.)
- Actividad: D 2
D 3- OTRAS
Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Detallar la actividad que se realiza.
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Documentacin Legal
Ley 26.657
Derecho a la Proteccin de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Dergase la Ley N
22.914.
Sancionada: Noviembre 25 de 2010
Promulgada: Diciembre 2 de 2010
El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
Captulo I
Derechos y garantas
ARTICULO 1 La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la proteccin de la salud mental
de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental
que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, con jerarqua constitucional, sin perjuicio de las regulaciones ms beneficiosas que para la
proteccin de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2 Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas
para la Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencin de Salud Mental,
adoptado por la Asamblea General en su resolucin 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la
Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de la Salud y de la Organizacin Mundial de la
Salud, para la Reestructuracin de la Atencin Psiquitrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del
14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atencin en Salud
Mental en las Amricas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientacin para la
planificacin de polticas pblicas.
Captulo II
Definicin
ARTICULO 3 En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso
determinado por componentes histricos, socio-econmicos, culturales, biolgicos y psicolgicos, cuya
preservacin y mejoramiento implica una dinmica de construccin social vinculada a la concrecin de los
derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presuncin de capacidad de todas las personas.
En ningn caso puede hacerse diagnstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status poltico, socio-econmico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuacin con valores morales, sociales,
culturales, polticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Eleccin o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalizacin.
ARTICULO 4 Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las polticas de salud
mental. Las personas con uso problemtico de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y
garantas que se establecen en la presente ley en su relacin con los servicios de salud.
ARTICULO 5 La existencia de diagnstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningn caso
a presumir riesgo de dao o incapacidad, lo que slo puede deducirse a partir de una evaluacin
interdisciplinaria de cada situacin particular en un momento determinado.
Captulo III
Ambito de aplicacin
ARTICULO 6 Los servicios y efectores de salud pblicos y privados, cualquiera sea la forma jurdica
que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
Captulo IV
Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTICULO 7 El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atencin sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito,
igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperacin
y preservacin de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealoga y su historia;
c) Derecho a recibir una atencin basada en fundamentos cientficos ajustados a principios ticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa teraputica ms conveniente, que menos
restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integracin familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompaado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a
quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que ste designe, a acceder a sus
antecedentes familiares, fichas e historias clnicas;
h) Derecho a que en el caso de internacin involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la
misma sean supervisadas peridicamente por el rgano de revisin;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo
lo inherente a su salud y tratamiento, segn las normas del consentimiento informado, incluyendo las
alternativas para su atencin, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarn a
los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atencin y su tratamiento dentro de sus
posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad,
siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de
comunicacin;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clnicas ni tratamientos experimentales sin un
consentimiento fehaciente;
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Documentacin Legal
Ley 26.657
Derecho a la Proteccin de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Dergase la Ley N
22.914.
Sancionada: Noviembre 25 de 2010
Promulgada: Diciembre 2 de 2010
El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
Captulo I
Derechos y garantas
ARTICULO 1 La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la proteccin de la salud mental
de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental
que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, con jerarqua constitucional, sin perjuicio de las regulaciones ms beneficiosas que para la
proteccin de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2 Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas
para la Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencin de Salud Mental,
adoptado por la Asamblea General en su resolucin 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la
Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de la Salud y de la Organizacin Mundial de la
Salud, para la Reestructuracin de la Atencin Psiquitrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del
14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atencin en Salud
Mental en las Amricas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientacin para la
planificacin de polticas pblicas.
Captulo II
Definicin
ARTICULO 3 En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso
determinado por componentes histricos, socio-econmicos, culturales, biolgicos y psicolgicos, cuya
preservacin y mejoramiento implica una dinmica de construccin social vinculada a la concrecin de los
derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presuncin de capacidad de todas las personas.
En ningn caso puede hacerse diagnstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status poltico, socio-econmico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuacin con valores morales, sociales,
culturales, polticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Eleccin o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalizacin.
ARTICULO 4 Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las polticas de salud
mental. Las personas con uso problemtico de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y
garantas que se establecen en la presente ley en su relacin con los servicios de salud.
ARTICULO 5 La existencia de diagnstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningn caso
a presumir riesgo de dao o incapacidad, lo que slo puede deducirse a partir de una evaluacin
interdisciplinaria de cada situacin particular en un momento determinado.
Captulo III
Ambito de aplicacin
ARTICULO 6 Los servicios y efectores de salud pblicos y privados, cualquiera sea la forma jurdica
que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
Captulo IV
Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTICULO 7 El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atencin sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito,
igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperacin
y preservacin de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealoga y su historia;
c) Derecho a recibir una atencin basada en fundamentos cientficos ajustados a principios ticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa teraputica ms conveniente, que menos
restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integracin familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompaado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a
quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que ste designe, a acceder a sus
antecedentes familiares, fichas e historias clnicas;
h) Derecho a que en el caso de internacin involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la
misma sean supervisadas peridicamente por el rgano de revisin;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo
lo inherente a su salud y tratamiento, segn las normas del consentimiento informado, incluyendo las
alternativas para su atencin, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarn a
los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atencin y su tratamiento dentro de sus
posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad,
siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de
comunicacin;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clnicas ni tratamientos experimentales sin un
consentimiento fehaciente;
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o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensacin por su tarea en caso de participar de actividades
encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen produccin de objetos, obras o
servicios que luego sean comercializados.
Captulo V
Modalidad de abordaje
ARTICULO 8 Debe promoverse que la atencin en salud mental est a cargo de un equipo
interdisciplinario integrado por profesionales, tcnicos y otros trabajadores capacitados con la debida
acreditacin de la autoridad competente. Se incluyen las reas de psicologa, psiquiatra, trabajo social,
enfermera, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
ARTICULO 9 El proceso de atencin debe realizarse preferentemente fuera del mbito de internacin
hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la
atencin primaria de la salud. Se orientar al reforzamiento, restitucin o promocin de los lazos sociales.
ARTICULO 10. Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las
nicas excepciones y garantas establecidas en la presente ley.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la informacin a travs de medios y tecnologas
adecuadas para su comprensin.
ARTICULO 11. La Autoridad de Aplicacin debe promover que las autoridades de salud de cada
jurisdiccin, en coordinacin con las reas de educacin, desarrollo social, trabajo y otras que
correspondan, implementen acciones de inclusin social, laboral y de atencin en salud mental
comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios
de inclusin social y laboral para personas despus del alta institucional; atencin domiciliaria supervisada
y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promocin y prevencin en
salud mental, as como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de da,
cooperativas de trabajo, centros de capacitacin socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y
familias sustitutas.
ARTICULO 12. La prescripcin de medicacin slo debe responder a las necesidades fundamentales
de la persona con padecimiento mental y se administrar exclusivamente con fines teraputicos y nunca
como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompaamiento teraputico o
cuidados especiales. La indicacin y renovacin de prescripcin de medicamentos slo puede realizarse a
partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automtica. Debe promoverse que
los tratamientos psicofarmacolgicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
Captulo VI
Del equipo interdisciplinario
ARTICULO 13. Los profesionales con ttulo de grado estn en igualdad de condiciones para ocupar los
cargos de conduccin y gestin de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para
el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.
Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitacin
permanente y a la proteccin de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar polticas especficas.
Captulo VII
Internaciones
ARTICULO 14. La internacin es considerada como un recurso teraputico de carcter restrictivo, y
slo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios teraputicos que el resto de las
intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento
de vnculos, contactos y comunicacin de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el
entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones teraputicas debidamente
fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
ARTICULO 15. La internacin debe ser lo ms breve posible, en funcin de criterios teraputicos
interdisciplinarios. Tanto la evolucin del paciente como cada una de las intervenciones del equipo
interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clnica. En ningn caso la internacin puede ser
indicada o prolongada para resolver problemticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe
proveer los recursos adecuados a travs de los organismos pblicos competentes.
ARTICULO 16. Toda disposicin de internacin, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluacin, diagnstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internacin, con la firma
de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internacin, uno de los cuales
debe ser necesariamente psiclogo o mdico psiquiatra;
b) Bsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Slo se
considera vlido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensin de la
situacin, y se considerar invalidado si durante el transcurso de la internacin dicho estado se pierde, ya
sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o teraputicas aplicadas. En
tal caso deber procederse como si se tratase de una internacin involuntaria.
ARTICULO 17. En los casos en que la persona no estuviese acompaada por familiares o se
desconociese su identidad, la institucin que realiza la internacin, en colaboracin con los organismos
pblicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los
familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar
su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institucin debe brindar colaboracin a los
requerimientos de informacin que solicite el rgano de revisin que se crea en el artculo 38 de la
presente ley.
ARTICULO 18. La persona internada bajo su consentimiento podr en cualquier momento decidir por
s misma el abandono de la internacin. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se
prolonguen por ms de SESENTA (60) das corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al
rgano de revisin creado en el artculo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de
CINCO (5) das de ser notificado, si la internacin contina teniendo carcter voluntario o si la misma
debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantas establecidos para esta ltima
situacin. En caso de que la prolongacin de la internacin fuese por problemticas de orden social, el
juez deber ordenar al rgano administrativo correspondiente la inclusin en programas sociales y
dispositivos especficos y la externacin a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situacin al
rgano de revisin creado por esta ley.
ARTICULO 19. El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por
autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligacin de informar establecida en los captulos VII y VIII de
la presente ley, harn pasible al profesional responsable y al director de la institucin de las acciones
civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 20. La internacin involuntaria de una persona debe concebirse como recurso teraputico
excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y slo podr realizarse cuando
a criterio del equipo de salud mediare situacin de riesgo cierto e inminente para s o para terceros. Para
que proceda la internacin involuntaria, adems de los requisitos comunes a toda internacin, debe
hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internacin. Se debe determinar la situacin
de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer prrafo de este artculo, con la firma de dos
profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relacin de parentesco, amistad o vnculos
econmicos con la persona, uno de los cuales deber ser psiclogo o mdico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
ARTICULO 21. La internacin involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en
un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al rgano de revisin, debiendo agregarse a las
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o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensacin por su tarea en caso de participar de actividades
encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen produccin de objetos, obras o
servicios que luego sean comercializados.
Captulo V
Modalidad de abordaje
ARTICULO 8 Debe promoverse que la atencin en salud mental est a cargo de un equipo
interdisciplinario integrado por profesionales, tcnicos y otros trabajadores capacitados con la debida
acreditacin de la autoridad competente. Se incluyen las reas de psicologa, psiquiatra, trabajo social,
enfermera, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
ARTICULO 9 El proceso de atencin debe realizarse preferentemente fuera del mbito de internacin
hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la
atencin primaria de la salud. Se orientar al reforzamiento, restitucin o promocin de los lazos sociales.
ARTICULO 10. Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las
nicas excepciones y garantas establecidas en la presente ley.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la informacin a travs de medios y tecnologas
adecuadas para su comprensin.
ARTICULO 11. La Autoridad de Aplicacin debe promover que las autoridades de salud de cada
jurisdiccin, en coordinacin con las reas de educacin, desarrollo social, trabajo y otras que
correspondan, implementen acciones de inclusin social, laboral y de atencin en salud mental
comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios
de inclusin social y laboral para personas despus del alta institucional; atencin domiciliaria supervisada
y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promocin y prevencin en
salud mental, as como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de da,
cooperativas de trabajo, centros de capacitacin socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y
familias sustitutas.
ARTICULO 12. La prescripcin de medicacin slo debe responder a las necesidades fundamentales
de la persona con padecimiento mental y se administrar exclusivamente con fines teraputicos y nunca
como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompaamiento teraputico o
cuidados especiales. La indicacin y renovacin de prescripcin de medicamentos slo puede realizarse a
partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automtica. Debe promoverse que
los tratamientos psicofarmacolgicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
Captulo VI
Del equipo interdisciplinario
ARTICULO 13. Los profesionales con ttulo de grado estn en igualdad de condiciones para ocupar los
cargos de conduccin y gestin de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para
el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.
Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitacin
permanente y a la proteccin de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar polticas especficas.
Captulo VII
Internaciones
ARTICULO 14. La internacin es considerada como un recurso teraputico de carcter restrictivo, y
slo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios teraputicos que el resto de las
intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento
de vnculos, contactos y comunicacin de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el
entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones teraputicas debidamente
fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
ARTICULO 15. La internacin debe ser lo ms breve posible, en funcin de criterios teraputicos
interdisciplinarios. Tanto la evolucin del paciente como cada una de las intervenciones del equipo
interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clnica. En ningn caso la internacin puede ser
indicada o prolongada para resolver problemticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe
proveer los recursos adecuados a travs de los organismos pblicos competentes.
ARTICULO 16. Toda disposicin de internacin, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluacin, diagnstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internacin, con la firma
de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internacin, uno de los cuales
debe ser necesariamente psiclogo o mdico psiquiatra;
b) Bsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Slo se
considera vlido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensin de la
situacin, y se considerar invalidado si durante el transcurso de la internacin dicho estado se pierde, ya
sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o teraputicas aplicadas. En
tal caso deber procederse como si se tratase de una internacin involuntaria.
ARTICULO 17. En los casos en que la persona no estuviese acompaada por familiares o se
desconociese su identidad, la institucin que realiza la internacin, en colaboracin con los organismos
pblicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los
familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar
su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institucin debe brindar colaboracin a los
requerimientos de informacin que solicite el rgano de revisin que se crea en el artculo 38 de la
presente ley.
ARTICULO 18. La persona internada bajo su consentimiento podr en cualquier momento decidir por
s misma el abandono de la internacin. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se
prolonguen por ms de SESENTA (60) das corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al
rgano de revisin creado en el artculo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de
CINCO (5) das de ser notificado, si la internacin contina teniendo carcter voluntario o si la misma
debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantas establecidos para esta ltima
situacin. En caso de que la prolongacin de la internacin fuese por problemticas de orden social, el
juez deber ordenar al rgano administrativo correspondiente la inclusin en programas sociales y
dispositivos especficos y la externacin a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situacin al
rgano de revisin creado por esta ley.
ARTICULO 19. El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por
autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligacin de informar establecida en los captulos VII y VIII de
la presente ley, harn pasible al profesional responsable y al director de la institucin de las acciones
civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 20. La internacin involuntaria de una persona debe concebirse como recurso teraputico
excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y slo podr realizarse cuando
a criterio del equipo de salud mediare situacin de riesgo cierto e inminente para s o para terceros. Para
que proceda la internacin involuntaria, adems de los requisitos comunes a toda internacin, debe
hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internacin. Se debe determinar la situacin
de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer prrafo de este artculo, con la firma de dos
profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relacin de parentesco, amistad o vnculos
econmicos con la persona, uno de los cuales deber ser psiclogo o mdico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
ARTICULO 21. La internacin involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en
un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al rgano de revisin, debiendo agregarse a las
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CUARENTA Y OCHO (48) horas como mximo todas las constancias previstas en el artculo 20. El juez
en un plazo mximo de TRES (3) das corridos de notificado debe:
a) Autorizar, si evala que estn dadas las causales previstas por esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que
no perjudiquen la evolucin del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que
justifiquen la medida extrema de la internacin involuntaria y/o;
c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internacin
involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externacin de forma inmediata.
El juez slo puede ordenar por s mismo una internacin involuntaria cuando, cumplidos los requisitos
establecidos en el artculo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.
ARTICULO 22. La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a
designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la
internacin. El defensor podr oponerse a la internacin y solicitar la externacin en cualquier momento.
El juzgado deber permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.
ARTICULO 23. El alta, externacin o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no
requiere autorizacin del juez. El mismo deber ser informado si se tratase de una internacin
involuntaria, o voluntaria ya informada en los trminos de los artculos 18 26 de la presente ley. El
equipo de salud est obligado a externar a la persona o transformar la internacin en voluntaria,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artculo 16 apenas cesa la situacin de riesgo cierto e
inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artculo, las internaciones realizadas en el
marco de lo previsto en el artculo 34 del Cdigo Penal.
ARTICULO 24. Habiendo autorizado la internacin involuntaria, el juez debe solicitar informes con una
periodicidad no mayor a TREINTA (30) das corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la
continuidad de dicha medida, y podr en cualquier momento disponer su inmediata externacin.
Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) das y luego del tercer informe continuase la internacin
involuntaria, el juez deber pedir al rgano de revisin que designe un equipo interdisciplinario que no
haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a
fin de obtener una nueva evaluacin. En caso de diferencia de criterio, optar siempre por la que menos
restrinja la libertad de la persona internada.
ARTICULO 25. Transcurridos los primeros SIETE (7) das en el caso de internaciones involuntarias, el
juez, dar parte al rgano de revisin que se crea en el artculo 38 de la presente ley.
ARTICULO 26. En caso de internacin de personas menores de edad o declaradas incapaces, se
debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artculos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En
el caso de nios, nias y adolescentes, adems se proceder de acuerdo a la normativa nacional e
internacional de proteccin integral de derechos.
ARTICULO 27. Queda prohibida por la presente ley la creacin de nuevos manicomios,
neuropsiquitricos o instituciones de internacin monovalentes, pblicos o privados. En el caso de los ya
existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitucin definitiva por los
dispositivos alternativos. Esta adaptacin y sustitucin en ningn caso puede significar reduccin de
personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
ARTICULO 28. Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal
efecto los hospitales de la red pblica deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la
atencin de pacientes, ya sea ambulatoria o en internacin, por el solo hecho de tratarse de problemtica
de salud mental, ser considerado acto discriminatorio en los trminos de la ley 23.592.
ARTICULO 29. A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relacin con
los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son
responsables de informar al rgano de revisin creado por la presente ley y al juez competente, sobre
cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo
Dicho procedimiento se podr realizar bajo reserva de identidad y contar con las garantas debidas del
resguardo a su fuente laboral y no ser considerado como violacin al secreto profesional.
Debe promoverse la difusin y el conocimiento de los principios, derechos y garantas reconocidos y las
responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro
de un lapso de NOVENTA (90) das de la sancin de la presente ley, y al momento del ingreso de cada
uno de los trabajadores al sistema.
Captulo VIII
Derivaciones
ARTICULO 30. Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internacin que se realicen fuera
del mbito comunitario donde vive la persona slo corresponden si se realizan a lugares donde la misma
cuenta con mayor apoyo y contencin social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompaante
del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internacin, debe procederse
del modo establecido en el Captulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institucin de procedencia
como el servicio o institucin de destino, estn obligados a informar dicha derivacin al Organo de
Revisin, cuando no hubiese consentimiento de la persona.
Captulo IX
Autoridad de Aplicacin
ARTICULO 31. El Ministerio de Salud de la Nacin es la Autoridad de Aplicacin de la presente ley, a
partir del rea especfica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan
Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.
ARTICULO 32. En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) aos a partir de la sancin de
la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las
partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mnimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del
presupuesto total de salud. Se promover que las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
adopten el mismo criterio.
ARTICULO 33. La Autoridad de Aplicacin debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las
universidades pblicas y privadas, para que la formacin de los profesionales en las disciplinas
involucradas sea acorde con los principios, polticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de
la presente ley, haciendo especial hincapi en el conocimiento de las normas y tratados internacionales
en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitacin y actualizacin
para profesionales, en particular para los que se desempeen en servicios pblicos de salud mental en
todo el pas.
ARTICULO 34. La Autoridad de Aplicacin debe promover, en consulta con la Secretara de Derechos
Humanos de la Nacin y con la colaboracin de las jurisdicciones, el desarrollo de estndares de
habilitacin y supervisin peridica de los servicios de salud mental pblicos y privados.
ARTICULO 35. Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) das corridos de la sancin de la presente ley,
la Autoridad de Aplicacin debe realizar un censo nacional en todos los centros de internacin en salud
mental del mbito pblico y privado para relevar la situacin de las personas internadas, discriminando
datos personales, sexo, tiempo de internacin, existencia o no de consentimiento, situacin judicial,
situacin social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una
periodicidad mxima de DOS (2) aos y se debe promover la participacin y colaboracin de las
jurisdicciones para su realizacin.
ARTICULO 36. La Autoridad de Aplicacin, en coordinacin con los ministerios de Educacin,
Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevencin en salud
mental y planes especficos de insercin socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos
planes, as como todo el desarrollo de la poltica en salud mental, deber contener mecanismos claros y
eficientes de participacin comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los
servicios de salud mental. Se promover que las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
adopten el mismo criterio.
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CUARENTA Y OCHO (48) horas como mximo todas las constancias previstas en el artculo 20. El juez
en un plazo mximo de TRES (3) das corridos de notificado debe:
a) Autorizar, s