SITUACIÓN TRABAJO INFANTIL EN CALI 2012

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INFORME FO-PL-003 Versión: 2.2 Fecha de Vigencia: 02 de Marzo de 2012 Página 1 de 18 SITUACION TRABAJO INFANTIL EN CALI PRESENTADO POR: EDWAR EDINZO HERNANDEZ ORTIZ PERSONERO DELEGADO OFICINA DE MENOR Y FAMILIA ANA CECILIA COLLAZOS AEDO SUBDIRECTORA OFICINA MENOR Y FAMILIA CALI, JUNIO 12 DE 2012

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SITUACIÓN TRABAJO INFANTIL EN CALI 2012

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SITUACION TRABAJO INFANTIL EN CALI

PRESENTADO POR:

EDWAR EDINZO HERNANDEZ ORTIZ PERSONERO DELEGADO

OFICINA DE MENOR Y FAMILIA

ANA CECILIA COLLAZOS AEDO SUBDIRECTORA

OFICINA MENOR Y FAMILIA

CALI, JUNIO 12 DE 2012

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CONTENIDO

1. INTRODUCCION 2. METODOLOGIA 3. CONTEXTO 4. ANÀLISIS DE LOS HALLAZGOS 5. CONCLUSIONES 6. RECOMENDACIONES

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1. INTRODUCCION El presente informe es realizado con el objetivo de conocer la situación actual de los Niños, Niñas y Adolescentes trabajadores en el Municipio de Santiago de Cali, así como las diferentes opciones que se brinda para erradicar el trabajo infantil en la ciudad. Lo anterior, teniendo en cuenta que el 12 de Junio de 2012 se realizaran en todo el mundo, actividades en contra del Trabajo Infantil, fecha que se instituyo por parte de los países miembros de la Organización Internacional de Trabajo “OIT”, de la cual Colombia hace parte. La información recolectada en este informe, fue facilitada por entidades como el Ministerio del Trabajo, ICBF, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, la Fundación para la Orientación Familia “FUNOF”. Así mismo se consultaron diferentes estudios realizados por el DANE y el Plan de Desarrollo 2012-2015 y Diagnóstico Situacional de la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia en Santiago de Cali 2011. Este documento hará especial énfasis en la situación que en materia de trabajo infantil se tiene en la ciudad de Cali.

2. METODOLOGIA Para la recolección de la información, fue necesario consultar una gran cantidad de documentos, los cuales hacen parte de reuniones a las que hemos asistido, como Comité Municipal de Infancia y Adolescencia, y Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil. También se tuvo acceso a documentos que pertenecen a diferentes entidades como ICBF, Ministerio del Trabajo, Alcaldía de Santiago de Cali, Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, FUNOF, e igualmente informes elaborados por medios de comunicación

3. CONTEXTO Para un mejor entendimiento de la situación que se presenta actualmente en el tema del Trabajo Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, se hace necesario tener claridad sobre diferentes conceptos de TRABAJO INFANTIL y algunos aspectos consagrados en las normas nacionales, así como en los convenios y tratados internacionales firmados por Colombia.

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TRABAJO INFANTIL El trabajo infantil, en todas sus formas y condiciones es un aspecto que ha sido debatido en muchos espacios, y que en los documentos y tratados internacionales de derecho humanos y del niño, ha sido ratificado como algo que debe ser prohibido y erradicado. Sin embargo es una realidad que no podemos esconder. La Fundación para la Orientación Familiar “FUNOF”, entidad que trabaja esta temática, definía el Trabajo Infantil en un evento realizado el 7 de Junio de 2012, como aquella actividad que genera las siguientes situaciones:

“Priva a los niños, niñas o adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad. Es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño.

Interfiere en su escolarización, privándole de la oportunidad de ir a la escuela; obligándole a abandonar prematuramente las aulas; o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

El que una forma particular de "trabajo" pueda ser llamada "trabajo infantil" depende de la edad del niño, el tipo y horas de trabajo desempeñado, las condiciones bajo las que se efectúa y los objetivos perseguidos por los países individuales. La respuesta varía de país en país, así como entre sectores dentro de los países”.

DERECHOS HUMANOS La Organización de Naciones Unidas “ONU”, durante la asamblea general realizada el 10 de Diciembre de 1948, adoptó y proclamo la declaración universal de los Derechos Humanos, mediante la Resolución 217 A (III). Este documento y para pertinencia del presente informe, consagra entre otros derechos los siguientes:

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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DERECHO DEL NIÑO En lo que respecta a niño, niñas y adolescentes, los países miembros de las Naciones Unidas en Asamblea General realizada el 20 de Noviembre de 1959, adoptaron y proclamaron la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Se acordó que todos los países firmantes, cumplirían con 10 principios. Para referencia del presente informe, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

CONSTITUCION POLITICA NACIONAL Conforme a estos acuerdos, la Constitución Política de Colombia estableció para la protección de sus ciudadanos y la garantía de derechos, los principios fundamentales, en donde se consagra lo siguiente:

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Así mismo, establece la Constitución Política Nacional en los derechos fundamentales, lo siguiente:

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Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

La Constitución Política en los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, establece lo siguiente:

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (Subrayado propio)

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

LEY 1098 DE 2006 – CODIGO INFANCIA Y ADOLESCENCIA La Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006, tiene como finalidad principal la de garantizar a los niños, niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Determina que para el caso de este grupo poblacional, prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

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Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

La protección a la integridad de los niños, niñas y adolescentes se establece en la Ley 1098 como un derecho, definiendo en su artículo 18 lo siguiente:

Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

Así mismo, la ley determina los derechos de protección que se deben garantizar a los niños, niñas y adolescente. Para lo referente al Trabajo Infantil y sus peores formas, la ley 1098 determina específicamente en el Artículo 20, numerales 2, 4, 5, 7, 9, 12, 13 y 19, lo siguiente:

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Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. 5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. 9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas. 12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. 13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. 19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

Aunque la declaración de los derechos humanos, los derechos del niño, la constitución nacional y el código de la infancia y la adolescencia, plantean la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, frente al trabajo infantil y sus peores formas, es evidente en nuestra sociedad, la búsqueda constante del mejoramiento de la calidad de vida. Cuando la familia o el estado no están en capacidad de brindar esta posibilidad, muchos niños, niñas y adolescentes buscan alternativas que les permitan ayudar a sus familias, a través de la generación de ingresos para su sustento y el de su familia. Es por ello, que la Ley 1098 de 2006, plantea la posibilidad de que los adolescentes puedan trabajar, pero bajo condiciones específicas que le permitan estar protegido. Para obtener los permisos, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, regula, controla y vigila que se cumplan con las condiciones y disposiciones establecidas por la Ley, los acuerdos y tratados internacionales. Al respecto la Ley 1098 de 2006, define lo siguiente:

Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo

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complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.

Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.

Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.

CONVENIO 182 – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – “OIT” Aunque, el Trabajo Infantil está reglamentado en nuestro país y en muchos otros, son muchos los abusos, violaciones e incumplimientos que se cometen con los niños, niñas y adolescentes trabajadores. Es por ello que la Organización Mundial del Trabajo “OIT”, y sus países miembros, incluyendo Colombia, firmaron durante la Asamblea realizada en el año de 1999, el Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. En este documento se invita a todos los países a adoptar “medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”. El documento determina como las peores formas aquellas que abarcan, lo siguiente:

• Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

• El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Este tipo de trabajo debe ser determinado por las autoridades nacionales.

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El Convenio exige, que cada Estado Miembro que lo ratifica, diseñe y ejecute programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. Muchos países han establecido planes de acción nacionales que constituyen marcos para lograr ese objetivo. Sin embargo, otros países aún no lo han hecho y, aquellos países que han establecido estos planes necesitan darles seguimiento y evaluar su eficacidad. Para alcanzar el desafiante objetivo de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016. El 12 de Junio del 2002, la OIT instituyo por primera vez el Día mundial contra el trabajo infantil. Todos los países miembros de la organización debían apuntar sus esfuerzos a movilizar la sociedad en contra del trabajo infantil, generar acciones que permitieran reflexionar y tomar acciones frente a las peores formas de trabajo infantil, identificadas y ratificadas en el Convenio 182, y sobre la edad mínima de admisión al empleo determinada en el convenio 138. Estos elementos determinantes de la Ley, nos llevan a observar y analizar lo encontrado durante el proceso de recolección de información, realizada por la Oficina de Menor y Familia.

4. SITUACION DEL TRABAJO INFANTIL EN CALI La Personería Municipal de Cali, a través de la Oficina de Menor y Familia, para la recolección de la información se tomaron datos suministrados por ICBF, Ministerio del Trabajo, Alcaldía de Santiago de Cali, Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, FUNOF. Así mismo, se tuvo en cuenta la información suministrada por la Administración Municipal al Concejo Municipal, en el Diagnóstico Situacional de la Primera Infancia, la Infancia y la Adolescencia en el Municipio de Santiago de Cali, y en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015. CIFRAS DE TRABAJO INFANTIL La OIT reporta, que en el mundo 127 millones de niños y 88 millones de niñas son víctimas del trabajo infantil, de los cuales 74 millones de niños y 41 millones de niñas se encuentran en sus peores formas. El Departamento Nacional de Estadísticas “DANE”, en la Encuesta Continua de Hogares 2007, en las que se aplicó el Módulo de Trabajo Infantil para el 2003, 2005 y la Gran Encuesta Integrada de Hogares para el 2007, encontró cifras importantes, en lo que respecta al trabajo infantil.

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El estudio determinó del 2007, encontró que en Cali, 43.028 niños, niñas y adolescentes eran trabajadores, con un porcentaje de trabajo infantil del 8.3%. Para el 2011, las proyecciones del DANE, plantean que la población de Cali entre los 0-17 años estaría en 457.407, de los cuales 231.624 serían hombres y 222.783 mujeres. Situación que amerita gran atención, pues esto podría generar incrementos en la tasa de trabajo infantil en la ciudad.

Proyecciones de población Cali de niños, niñas y adolescentes trabajadores Ciclo de Vida 2011

Total hombres mujeres Total población entre 0-17 años 457.407 231.624 225.783

Total niños, niñas y adolescentes trabajadores

43.028 Censo DANE 2007

% de trabajo infantil 2007 8.3% Fuente: Proy. Población 2011. Capítulo V Trabajo infantil en las 13 áreas metropolitanas - DANE. 2007 El estudio identifico la magnitud del trabajo infantil para el conjunto de las 13 ciudades investigadas, encontrando cifras preocupantes. Durante los años 2003, 2005 y 2007, se encontró que las tasas de participación de trabajo infantil se ubicaban en su orden en 7,4%, 5,7%, y 4,9% respectivamente. En Cali, se encontró una tasa del 8.3%, muy por encima del promedio nacional

AÑO

TOTAL POBLACION 5-

17 AÑOS

% TRABAJANDO

TASA PARTICIPACION

TRABAJO INFANTIL

2003 317.458 26.9% 7.4% 2005 253.163 25.3% 5.7% 2007 219.997 28% 4.9%

Fuente: DANE Posteriormente, en el 2009 un informe del DANE, reportó sobre el trabajo Infantil en Cali, que la situación era preocupante y demandaba la atención urgente del estado y la sociedad. El estudio arrojo los siguientes resultados:

Nº NIÑOS – NIÑAS - ADOLESCENTES SITUACION LABORAL

42.763 Explotados laboralmente 23.365 Se dedican al comercio 20.246 Les gusta trabajar para tener su propio dinero 9.835 Deben participar de la actividad económica de la

familia

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3.471 Deben ayudar con los gastos de la casa. 1.223 Creen que el trabajo los forma y hace honrados 1.080 Deben costearse su propio estudio. 250 Creen que el trabajo los aleja de los vicios

Fuente: ICBF Teniendo en cuenta que la Ley 1098 de 2006, establece que la edad mínima de admisión, e igualmente que para trabajar los adolescentes entre 15-17 años deben obtener un permiso expedido por el Ministerio de Trabajo, muchos adolescentes, en los casos que el empleador lo solicita, se acercan a la Oficina del ente territorial. Información de la Oficina del Trabajo en Cali, reportó que durante el 2011, un total de 1.020 adolescentes entre los 15-17 años, se acercaron a esas dependencias para tramitar el permiso que les permitiera laborar en forma legal, es decir acceder al trabajo protegido. Solo el 32.35% cumplió con los requisitos para obtener la autorización, es decir 302, los restantes 718 no lograron el permiso, sin embargo no se conoce si los adolescente ingresaron a laborar o no. El informe del Ministerio de Trabajo refleja que el 0.4% abandonaron los estudios de primaria para trabajar; el 98.1% tenían un nivel de escolaridad de secundaria en proceso o culminando, no es clara la información; y solo el 1.5% se encontraba cursando estudios superiores. NIVEL DE ESCOLARIDAD SERVICIO SOLICITADO ESTUDIOS SUPERIORES PRIMARIA SECUNDARIA Total general 3.28 Solicitud Permiso de Menores 15 4 1001 1020

Total general 15 4 1001 1020 % 1,5% 0,4% 98,1%

Fuente: Base de Datos_Ministerio del Trabajo_Dirección Territorial Valle del Cauca_Año 2011.

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Aunque se ha considerado en diversos espacios de discusión sobre el tema del trabajo infantil, que la época de diciembre por ser de las más altas a nivel del consumo comercial y en ocasión de las feria de Cali, es la que genera la mayor cantidad de trabajo infantil, esta constante no es aplicable en lo referente a las solicitudes de permisos para laborar. El informe del Ministerio de Trabajo, afirma que durante el año se mantiene una constante, no siendo Diciembre con un 11%, donde se generan el mayor número de solicitudes. La mayor cantidad de solicitudes se realizan en los meses de Abril, Mayo, Junio y Octubre, con un porcentaje del 13% cada uno.

SERVICIO  SOLICITADO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRETotal  general

3.28  Solicitud  Permiso  de  Menores 47 132 123 48 135 90 109 135 91 110 1020Total  general 47 132 123 48 135 90 109 135 91 110 1020% 5% 13% 12% 5% 13% 9% 11% 13% 9% 11%

Fuente: Base de Datos_Ministerio del Trabajo_Dirección Territorial Valle del Cauca_Año 2011. En lo que respecta al género de los Niños, Niñas y Adolescentes, no se presentan diferencias representativas. El 54% corresponde a hombres y el 46% a mujeres, se quienes se acercan a las oficinas del Ministerio de Trabajo para solicitar los permisos.

SERVICIO SOLICITADO FEMENINO MASCULINO Total general 3.28 Solicitud Permiso de Menores 468 552 1020

% 46% 54%

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Fuente: Base de Datos_Ministerio del Trabajo_Dirección Territorial Valle del Cauca_Año 2011. En el Diagnóstico Situacional de la Primera Infancia, la Infancia y la Adolescencia en Santiago de Cali en el 2011, radicado junto al Plan de Desarrollo 2012-2015 por la Administración Municipal, al Consejo de Cali para su aprobación, no se presenta información significativa al respecto del trabajo infantil. En la página 87 de este documento se afirma lo siguiente:

“Para el municipio de Cali no existen datos confiables, de acuerdo a un diagnóstico, en torno al número de niños, niñas y adolescentes participando en actividad remunerada o no; ya que no se precisa un diagnóstico situacional que indique la proporción de presencia del fenómeno en la población, como tampoco existe una línea de base que muestre la realidad de NNYA participando en actividades de trabajo remunerado o no”

Los datos y cifras que se reportan corresponden a datos del Ministerio de Trabajo, quien presenta los reportes de solicitudes para permisos legales, la Fundación para la Orientación de la Familia “FUNOF”, presenta datos que corresponden a la atención brindada a Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de la alianza entre la Administración, Fundación Telefónica e ICBF durante el 2011. Esta alianza ha permitido atender 2.215 Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad, en lo que se ha denominado un programa de restablecimiento de derechos y atención diferencial para niños, niñas y adolescentes trabajadores, con la participación activa de la familia, la sociedad y el estado. Sin embargo al revisar el documento presentado como Plan de Desarrollo 2012-2015, el tema de trabajo infantil y su erradicación, no se refleja en el mismo, solo

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se plantea la explotación laboral, dentro de las acciones adelantar por la actual administración.

5. CONCLUSIONES

1. Si tenemos en cuenta el porcentaje de población de Niños, Niñas y Adolescentes que se encontraba laborando en el 2007, según el DANE de 43.028, y el que solicita la autorización 1.020. Esto solo corresponde al 2.3%; pero si lo comparamos con los que lograron la autorización, el porcentaje es solo del 0.7%. Es decir que de los 43.028 Niños, Niñas y Adolescentes que trabajan en Cali, el 99.3% lo hace de manera ilegal o no protegida, vulnerando con ello todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por parte de quienes los emplean y sus familias.

2. La explotación de trabajo infantil en Cali se presenta, durante el mes de Diciembre, debido al incremento de las ventas callejeras, el comercio y la feria de Cali. Los adolescentes en edad permitida para laborar, no se acercan a las oficinas del ente territorial del Ministerio de Trabajo a solicitar los respectivos permisos, por el contrario el número de solicitudes es menor que en el resto del año, solo el 11%.

3. La información del 2007 indica una alta proporción de NNA trabajando y Cali manteniéndose como la quinta ciudad del país desde el 2003 en la que más niños son explotados laboralmente.

4. Aunque esta vigente el Convenio de la OIT que exige a cada o Estado Miembro que lo ratifica, diseñar y ejecutar programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. La Administración Municipal en su Plan de Desarrollo 2012-2015, no incluyo de manera específica, acciones y programas que busquen, logra ese objetivo en la ciudad, a pesar de las diferentes denuncias que sobre tema, han realizado diversos medios de comunicación.

5. La Ciudad de Cali, en el tema de Trabajo Infantil, se encuentran entre las ciudades con mayores tasas. La última encuesta Continua de Hogares 2007, en las que se aplicó el Módulo de Trabajo Infantil para el 2003, 2005 y la Gran Encuesta Integrada de Hogares para el 2007, encontró una tasa del 8.3%, muy por encima del promedio nacional.

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6. Los últimos datos del DANE, sobre trabajo infantil, reportan que en Cali, 42.763 Niños, Niñas y Adolescentes son explotados laboralmente; 20.246 les gusta trabajar por tener su propio dinero; 9.835 participan de la actividad económica familiar y 3.471 deben ayudar con los gastos de su casa. Esta situación preocupa, si tenemos en cuenta que muchos de estos Niños, Niñas y Adolescentes, deber invertir una gran cantidad de horas al trabajo, lo que nos les permite permanecer en el proceso escolar, vulnerando su derecho a la educación.

7. A pesar de existir una legislación en Colombia que permite a los

adolescentes entre los 15-17 años ingresar el mundo laboral, el número de adolescentes que accede a esta no es muy representativo. En la ciudad, según cifras del Ministerio de trabajo, de 1.020 adolescentes que presentaron sus solicitudes, solo el 32.35% cumplió con los requisitos para obtener la autorización, es decir 302 es decir que el 67.6% no cumplieron con los requisitos, lo que lleva a pensar que esos 718 adolescentes se encuentran trabajando sin permiso laboral.

8. Existen datos y cifras de referencia para el trabajo infantil en la ciudad de Cali, pero a la fecha no existen cifras actualizadas que permitan conocer la realidad de la situación. Esto se evidencia en el Diagnóstico Situacional de la Primera Infancia, la Infancia y la Adolescencia en Santiago de Cali en el 2011, radicado junto al Plan de Desarrollo 2012-2015 por la Administración Municipal, al Consejo de Cali para su aprobación, en donde las cifras a las que se hace referencia, corresponden a datos del 2009, último informe presentado por el DANE.

9. No existen en Cali, programas claros que permitan evidenciar el trabajo que se debe realizar par la Erradicación del Trabajo Infantil.

10. La alianza ICBF – Alcaldía de Cali – Telefónica, brindó atención a 2.215 Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad, en lo que se ha denominado un programa de restablecimiento de derechos y atención diferencial para esta población, lo que significa que de los 42.763 identificados en la ciudad, solo se ha llegado con el programa al 5.1% del total Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Trabajo Infantil.

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INFORME

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11. El Plan de Desarrollo 202-2015 con contempla estrategias a acciones concretas para erradicar el trabajo infantil en la ciudad de Cali. Con esta se estaría incumpliendo no solo con los acuerdos y tratado internacionales existentes, sino también con lo protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes determinados por la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

6. RECOMENDACIONES

1. Se realice con urgencia un diagnóstico situacional en torno al trabajo infantil en la ciudad de Cali, pues no se conoce la realidad de nuestros Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de las peores formas de trabajo infantil, según la afirmación de la Administración Municipal: “Para el municipio de Cali no existen datos confiables, de acuerdo a un diagnóstico, en torno al número de niños, niñas y adolescentes participando en actividad remunerada o no; ya que no se precisa un diagnóstico situacional que indique la proporción de presencia del fenómeno en la población, como tampoco existe una línea de base que muestre la realidad de NNYA participando en actividades de trabajo remunerado o no”.

2. Se requiere por parte de la Administración Municipal de Cali, una mayor atención para la población de Niños, Niñas y Adolescentes que trabajan en la ciudad. Los planes de acción de las Secretarias deben ser claros frente a la protección de los derechos de esta población, a fin de evitar que se incumplan los acuerdos y tratados internacionales firmados por Colombia, así como lo establecido por la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

3. Se hace necesario convocar a organizaciones privadas y públicas, con el fin de fortalecer alianzas como la generada en el 2011 entre ICBF – Alcaldía de Cali – Telefónica, con el fin de brindar una mayor atención a Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de trabajo infantil en la ciudad.

4. Solicitar a la Administración Municipal, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, en lo referente a la Erradicación del Trabajo Infantil, evitando con ello que se continúe vulnerando los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad.

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5. Se adecúen sitios en la ciudad, que permitan brindar atención, orientación y acompañamiento a los Niños, Niñas y Adolescentes que son víctimas del trabajo infantil en sus peores formas.

6. Se definan mecanismo de denuncia e información, que permitan dar a conocer aquellas situaciones que involucran a Niños, Niñas y Adolescentes que son explotados laboralmente.

7. Se realicen actividades de control en toda la ciudad a fin de evitar que los Niños, Niñas y Adolescentes sean explotados laboralmente o deban enfrentar las peores formas de trabajo infantil, como la explotación sexual o el trabajo callejero.