SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios...

52
SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO

Transcript of SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios...

Page 1: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO

Page 2: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea, para informar al Fiscal del Ministerio Público de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y las resultas obtenidas de la misma.

Características:

Completa DescriptivaExacta CoherenteOrdenada PrecisaSistemática ImparcialidadLegalidad Lenguaje TécnicoForma Correcta

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la

realización de la justicia”

Page 3: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Estructura:

MembreteLugar y Fecha de la ElaboraciónEncabezamientoDesarrollo del ActaNombre y Firma de los Funcionarios actuantes

Tipos de Actas Policiales:Acta Policial de Aprehensión Acta de Denuncia

FormalActa de Investigación Penal Acta de Inspección

Técnica CriminalísticaActa Policial Genérica Acta de Levantamiento de

Cadáver

“Estas y otras Actas son de gran utilidad en el Proceso Penal”

Page 4: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Importancia del Acta Policial o de Investigación:Para el Proceso Judicial, es muy importante ya que

documenta la investigación (Fase de Investigación o preparatoria), es el respaldo legal de la actuación policial, supervisada por la superioridad, que le sirve al Ministerio Publico para fundamentar la acusación ante el Juez de Control (Fase Intermedia) y posteriormente en el Juicio Oral y Público (Fase de Juicio), convirtiéndose en una valiosa prueba para lograr la convicción del juez.

Para la Institución Policial ya que el funcionario informa a su organización, a sus superiores del trabajo realizado y del rendimiento y del rendimiento obtenido, además es el respaldo legal de la actuación policial del funcionario.

Para la sociedad, cumplimiento de su labor profesional al servicio de la sociedad y del Estado, dando fe del deber cumplido.

“Estado Social de Derecho, es Garantía de Libertad Individual”

Page 5: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la

realización de la justicia”

Page 6: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Artículo 49 de la Constitución de la República Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Bolivariana de Venezuela:

El debido proceso se aplicará a todas las El debido proceso se aplicará a todas las actuacionesactuaciones judiciales y judiciales y administrativasadministrativas; en ; en

consecuencia: consecuencia:

  La defensa y la asistencia jurídica son derechos La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.Constitución y la ley.

Page 7: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

““El proceso constituye un instrumento El proceso constituye un instrumento

fundamental para la realización de la fundamental para la realización de la

justicia”justicia”

Las leyes procesales establecerán:Las leyes procesales establecerán:

SimplificaciónSimplificación

Uniformidad y Uniformidad y

Eficacia de los trámites y adoptarán un Eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.procedimiento breve, oral y público.

““NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO OMISIÓN DE FORMALIDADES NO

ESENCIALESESENCIALES””

Page 8: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Constitución de la República Bolivariana de Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (Arts. 44, 49, 55, 253 y 285)Venezuela (Arts. 44, 49, 55, 253 y 285)

Código Orgánico Procesal Penal (111, 113, Código Orgánico Procesal Penal (111, 113,

110, 114, 115, 116, 119, 181, 182, 187, 190, 110, 114, 115, 116, 119, 181, 182, 187, 190,

191, 192, 193, 194, 196, 200, 234 y 514191, 192, 193, 194, 196, 200, 234 y 514

Ley de los Órganos de Investigaciones Ley de los Órganos de Investigaciones

Científicas Penales y Criminalísticas. (Art. 14)Científicas Penales y Criminalísticas. (Art. 14)

Page 9: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Artículo 266 del COPP.— Investigación de Artículo 266 del COPP.— Investigación de

la policía.la policía. Si la noticia es recibida por las Si la noticia es recibida por las

autoridades de policía, éstas la comunicarán al autoridades de policía, éstas la comunicarán al

Ministerio Público dentro de las doce horas Ministerio Público dentro de las doce horas

siguientes y sólo practicarán las diligencias siguientes y sólo practicarán las diligencias

necesarias y urgentes.necesarias y urgentes.

Page 10: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Las diligencias necesarias y Las diligencias necesarias y

urgentes estarán dirigidas a urgentes estarán dirigidas a

identificar y ubicar a los autores y identificar y ubicar a los autores y

demás partícipes del hecho demás partícipes del hecho

punible, y al aseguramiento de los punible, y al aseguramiento de los

objetos activos y pasivos objetos activos y pasivos

relacionados con la perpetración.relacionados con la perpetración.Art. 266 C.O.P.PArt. 266 C.O.P.P..

Page 11: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Titular de la Acción Penal:Titular de la Acción Penal: En nombre En nombre

Estado Venezolano es el Ministerio Público, Estado Venezolano es el Ministerio Público,

Art. 285 CRBV y Art. 24 del C.O.P.P.Art. 285 CRBV y Art. 24 del C.O.P.P.

Director de la Investigación:Director de la Investigación: Ordena el Ordena el

inicio de la investigación, Art. 265 del inicio de la investigación, Art. 265 del

C.O.P.P.C.O.P.P.

Posee Amplias Atribuciones:Posee Amplias Atribuciones: Art. 111 Art. 111

numeral 1° del C.O.P.P.numeral 1° del C.O.P.P.

Page 12: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Artículo 24 del COPP. Ejercicio. Artículo 24 del COPP. Ejercicio. La La

acción penal deberá ser ejercida de acción penal deberá ser ejercida de

oficio por el Ministerio Público, salvo oficio por el Ministerio Público, salvo

que sólo pueda ejercerse por la que sólo pueda ejercerse por la

víctima o a su requerimiento.víctima o a su requerimiento.

Page 13: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Artículo 265 del COPP.— Investigación Artículo 265 del COPP.— Investigación del Ministerio Público.del Ministerio Público.Al tener conocimiento de la comisión de Al tener conocimiento de la comisión de

un hecho punible de acción pública, un hecho punible de acción pública, dispondrá:dispondrá:

A.- Práctica de diligencias tendientes a A.- Práctica de diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con investigar y hacer constar su comisión, con las circunstancias que puedan influir en su las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de autores y calificación y la responsabilidad de autores y partícipes, partícipes,

B.- Y el aseguramiento de los objetos activos y B.- Y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.pasivos relacionados con la perpetración.

Page 14: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Artículo 111 del COPP. Atribuciones Artículo 111 del COPP. Atribuciones del Ministerio Público: Entre otras…del Ministerio Público: Entre otras…

1.- Dirigir la Investigación de los hechos 1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de punibles y la actividad de los Órganos de Policía de investigaciones penales para Policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y establecer la identidad de sus autores y partícipes.partícipes.

2.- Ordenar y Supervisar las actuaciones de 2.- Ordenar y Supervisar las actuaciones de los Órganos de Policía de investigaciones los Órganos de Policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de conservación de los elementos de convicción.convicción.

Page 15: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

ARTICULO 119 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:ARTICULO 119 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1. USO DE LA FUERZA EN CASO DE NECESIDAD Y EN 1. USO DE LA FUERZA EN CASO DE NECESIDAD Y EN PROPORCION A LA EJECUCION DE LA DETENCION,PROPORCION A LA EJECUCION DE LA DETENCION,

2.NO USAR ARMAS, SALVO QUE HAYA RESISTENCIA QUE 2.NO USAR ARMAS, SALVO QUE HAYA RESISTENCIA QUE CAUSE RIESGO A LA VIDA O INTEGRIDAD FISICA DE LAS CAUSE RIESGO A LA VIDA O INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONASPERSONAS

3. PROHIBIDOS LOS ACTOS DE TORTURA U OTROS TRATOS 3. PROHIBIDOS LOS ACTOS DE TORTURA U OTROS TRATOS O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

4. NO PRESENTAR A LOS DETENIDOS A NINGÚN MEDIO DE 4. NO PRESENTAR A LOS DETENIDOS A NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL SIN EL EXPRESO COMUNICACIÓN SOCIAL SIN EL EXPRESO CONSENTIMIENTO DE ELLOS, OTORGADO CON SU CONSENTIMIENTO DE ELLOS, OTORGADO CON SU DEFENSOR. DEFENSOR.

Page 16: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

ARTICULO 119 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:ARTICULO 119 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

5. IDENTIFICARSE COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD Y 5. IDENTIFICARSE COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD Y CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O PERSONAS CONTRA QUIENES PROCEDAN EN PERSONAS CONTRA QUIENES PROCEDAN EN DETENCION.DETENCION.

6. INFORMAR AL DETENIDO ACERCA DE SUS DERECHOS;6. INFORMAR AL DETENIDO ACERCA DE SUS DERECHOS;

7. COMUNICAR A LOS PARIENTES O PERSONAS 7. COMUNICAR A LOS PARIENTES O PERSONAS RELACIONADAS CON EL IMPUTADO, EL RELACIONADAS CON EL IMPUTADO, EL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE ENCUENTRA ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE ENCUENTRA DETENIDO;DETENIDO;

8. ASENTAR EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA DETENCIÓN EN 8. ASENTAR EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA DETENCIÓN EN UN ACTA INALTERABLE.UN ACTA INALTERABLE.

Page 17: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Artículo 191 del C.O.P.P: Requisitos para la Artículo 191 del C.O.P.P: Requisitos para la ejecución: La policía podrá inspeccionar a ejecución: La policía podrá inspeccionar a una persona:una persona:

a.- Siempre que haya motivo suficiente para a.- Siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta objetos relacionados presumir que oculta objetos relacionados con un hecho punible, entre:con un hecho punible, entre:Sus ropasSus ropasPertenenciasPertenenciasAdheridos a su cuerpo.Adheridos a su cuerpo.

b.- Antes de proceder a la inspección b.- Antes de proceder a la inspección deberá deberá advertir a la persona acerca de la advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, sospecha y del objeto buscado, PIDIÉNDOLE SU EXHIBICIÓN.”PIDIÉNDOLE SU EXHIBICIÓN.”

Page 18: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Otro ejemplo de Otro ejemplo de Inspección de Inspección de

Personas Personas prevista en el prevista en el

Art. 191 Art. 191 C.O.P.P., donde C.O.P.P., donde no se cumple no se cumple

con los con los presupuestos presupuestos del artículodel artículo

Page 19: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.

-INSPECCIÓN DE VEHICULOS--INSPECCIÓN DE VEHICULOS-

La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, La policía podrá realizar la inspección de un vehículo,

siempre que haya motivo suficiente para presumir que siempre que haya motivo suficiente para presumir que

una persona oculte en él objetos relacionados con un una persona oculte en él objetos relacionados con un

hecho punible. hecho punible.

Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán

iguales formalidades que las previstas para la inspección iguales formalidades que las previstas para la inspección

de personas.de personas.

Page 20: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Artículo 196 del COPP.Artículo 196 del COPP.- Se requerirá Orden de un Juez de Control cuando el registro Se requerirá Orden de un Juez de Control cuando el registro

se deba practicar en:se deba practicar en: * Morada, Establecimiento Comercial.* Morada, Establecimiento Comercial. * Dependencias Cerradas, Recinto Habitado.* Dependencias Cerradas, Recinto Habitado. La Orden puede ser solicitada por la autoridad directamente La Orden puede ser solicitada por la autoridad directamente

ante el Juez, en caso de necesidad y urgencia, previa ante el Juez, en caso de necesidad y urgencia, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público.autorización por cualquier medio del Ministerio Público.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, no vinculados a la policía.en lo posible vecinos del lugar, no vinculados a la policía.

EXCEPCIONES: EXCEPCIONES: * Para impedir la perpetración de un delito;* Para impedir la perpetración de un delito;* Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su * Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden, Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden, constaran detalladamente en el acta.constaran detalladamente en el acta.

Page 21: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Si bien es cierto, que sólo el Artículo 196 del Si bien es cierto, que sólo el Artículo 196 del C.O.P.P referido al Allanamiento, conmina a la C.O.P.P referido al Allanamiento, conmina a la utilización de Testigos, no es menos cierto utilización de Testigos, no es menos cierto que a los efectos de garantizar la idoneidad y que a los efectos de garantizar la idoneidad y transparencia en la realización de dichos transparencia en la realización de dichos procedimientos, resultaría necesario procedimientos, resultaría necesario implementar la utilización de Testigos, en implementar la utilización de Testigos, en todas las inspecciones y revisiones que tengan todas las inspecciones y revisiones que tengan ocurrencia con ocasión a los mencionados ocurrencia con ocasión a los mencionados procedimientos policiales.procedimientos policiales.

Page 22: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Fortalecería la actuación policial frente a las Fortalecería la actuación policial frente a las estrategias de defensa, naturales que como estrategias de defensa, naturales que como Derecho Constitucional ejercerá el imputado Derecho Constitucional ejercerá el imputado frente a las imputaciones de las cuales está frente a las imputaciones de las cuales está siendo objeto por parte del Ministerio Público.siendo objeto por parte del Ministerio Público.

Garantiza transparencia y credibilidad ante el Garantiza transparencia y credibilidad ante el Órgano Jurisdiccional.Órgano Jurisdiccional.

Ello armoniza con el criterio reiterado y sostenido Ello armoniza con el criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referido a la implementación Supremo de Justicia, referido a la implementación de testigos en los procedimientos policiales.de testigos en los procedimientos policiales.

Page 23: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

¿C ÓMO?

¿CU ÁNDO?1.-Hora de realizaci ón

del Acta Policial 2.-Hora de los hechos

¿ DÓNDE?1.-Lugar de realizaci ón

del acta policial2.-lugar de los hechos

¿QUIÉ N?1.-Nombre de los Oficiales Actuantes y del Supervisor.2.-Nombre de la Victima(s ),del Imputado (s) y Testigos 3.- Firmas de los intervinientes

BASE LEGALArts.110-112-113 COPP

¿POR QU É ?

“CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HE CHOS ”

Notificaci ón al Fiscaldel Ministerio P úblico

de guardia

¿C ÓMO?¿C ÓMO?

¿CU ÁNDO?1.-Hora de realizaci ón

del Acta Policial 2.-Hora de los hechos

¿CU ÁNDO?1.-Hora de realizaci ón

del Acta Policial 2.-Hora de los hechos

¿ DÓNDE?1.-Lugar de realizaci ón

del acta policial2.-lugar de los hechos

¿ DÓNDE?1.-Lugar de realizaci ón

del acta policial2.-lugar de los hechos

¿QUIÉ N?1.-Nombre de los Oficiales Actuantes y del Supervisor.2.-Nombre de la Victima(s ),del Imputado (s) y Testigos 3.- Firmas de los intervinientes

¿QUIÉ N?1.-Nombre de los Oficiales Actuantes y del Supervisor.2.-Nombre de la Victima(s ),del Imputado (s) y Testigos 3.- Firmas de los intervinientes

BASE LEGALArts.110-112-113 COPP

BASE LEGALArts.110-112 -113 COPP

¿POR QU É ?¿POR QU É ?

“CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HE CHOS ”

Notificaci ón al Fiscaldel Ministerio P úblico

de guardia

Notificaci ón al Fiscaldel Ministerio P úblico

de guardia

Page 24: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

En ésta misma fecha, siendo las 5:00 horas de la tarde, compareció por ante éste Despacho, el Funcionario JOSE CASTILLO, adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad Radio Patrullera No. 055, momento en el cual…

EJEMPLO DE ENCABEZADO DE UN ACTA POLICIAL

Page 25: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALESArt. 49 C.R.B.V.-Art.127 C.O.P.P. Art. 654 L.O.P.N.AACTA DE ENTREGA A LA SALA DE EVIDENCIAS

(Cadena de custodia)ACTA DE FILIACIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOSArt. 55 CRBV y Art. 23 LPVTOSPACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS

Page 26: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 27: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

•Artículo 21 L.O.I.C.P.CArtículo 21 L.O.I.C.P.C““Las informaciones que obtengan Las informaciones que obtengan los funcionarios del Cuerpo de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acerca Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus delictivos y de la identidad de sus autores, como demás participes, autores, como demás participes, deberán constar en actadeberán constar en acta que que suscribirá el funcionario suscribirá el funcionario actuanteactuante, , para que sirvan al para que sirvan al Ministerio Público a los fines de Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin fundar la acusación, sin menoscabo del derecho del menoscabo del derecho del imputado. En dicha actaimputado. En dicha acta deben deben señalarse las circunstancias de señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió tiempo y lugar en que se cometió el hechoel hecho,, así como los demás así como los demás elementos que pudieran ser de elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación.”utilidad para la investigación.”

• Artículo 153 del C.O.P.P: Artículo 153 del C.O.P.P: ACTASACTAS

• ““Toda acta debe ser fechada Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas sido redactada, las personas que han intervenido y una que han intervenido y una relación sucinta de los actos relación sucinta de los actos realizados.realizados.

• El acta será suscrita por los El acta será suscrita por los funcionarios y demás funcionarios y demás intervinientes.intervinientes. Si alguno no Si alguno no puede o no quiere firmar, se puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese dejará constancia de ese hecho. hecho.

• La falta u omisión de la fecha La falta u omisión de la fecha acarrea la nulidad solo acarrea la nulidad solo cuando ella no pueda cuando ella no pueda establecerse con certeza, establecerse con certeza, sobre la base de su contenido sobre la base de su contenido o por otro documento que sea o por otro documento que sea conexo.conexo.

Page 28: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 29: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Notar que hay Notar que hay dos (2) dos (2) funcionarios funcionarios aprehensores aprehensores actuantes en actuantes en esta acta.esta acta.

Recordar Recordar contenido art. contenido art. 153 C.O.P.P153 C.O.P.P

Y art. 21 Y art. 21 L.O.I.C.P.C.L.O.I.C.P.C.

Page 30: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Nótese como Nótese como

está dispuesto está dispuesto

el espacio para el espacio para

la firma de la firma de los los

FUNCIONARIOFUNCIONARIO

S ACTUANTESS ACTUANTES

• Y finalmente el Y finalmente el

acta es suscrita acta es suscrita

por uno solo de por uno solo de

ellos.ellos.

Page 31: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 32: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 33: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 34: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Notar que hay Notar que hay CINCO (5) CINCO (5) funcionarios funcionarios aprehensores aprehensores actuantes en esta actuantes en esta acta.acta.

Recordar Recordar contenido Art. contenido Art. 153 C.O.P.P.153 C.O.P.P.

Y Art. 21 Y Art. 21 L.O.I.C.P.C.L.O.I.C.P.C.

Page 35: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Nótese como Nótese como está dispuesto el está dispuesto el espacio para la espacio para la

firma de firma de los los FUNCIONARIOS FUNCIONARIOS

ACTUANTESACTUANTES

Y finalmente el Y finalmente el acta es suscrita acta es suscrita por uno solo de por uno solo de

ellos.ellos.Y UN JEFE Y UN JEFE

DE LOS DE LOS SERVICIOS, SERVICIOS, QUE NO ES QUE NO ES

FUNCIONARIFUNCIONARIO O

ACTUANTE.ACTUANTE.

Page 36: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 37: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Nótese como Nótese como manifiestan manifiestan

los los funcionarios funcionarios

actuantes que actuantes que realizan una realizan una inspección inspección corporal, corporal,

basados en el basados en el Art. 191 del Art. 191 del COPP, no COPP, no

obstante se obstante se evidencia que evidencia que no le dieran no le dieran

la la oportunidad oportunidad de exhibir de exhibir

voluntariamevoluntariamente los nte los

objetos e objetos e incautaron de incautaron de su pantalón su pantalón

droga.droga. Ausencia de Ausencia de

testigos en el testigos en el procedimientprocedimient

o.o.

Page 38: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Nótese como Nótese como manifiesta la manifiesta la funcionaria funcionaria

actuante que actuante que realiza una realiza una

revisión revisión corporal, corporal,

amparada en amparada en el Art. 191 del el Art. 191 del

COPP, y COPP, y separadamentseparadament

e para e para resguardar el resguardar el pudor de la pudor de la persona Art persona Art (192 COPP), (192 COPP),

no obstante se no obstante se evidencia que evidencia que

no le dio la no le dio la oportunidad oportunidad de exhibir de exhibir

voluntariamenvoluntariamente los objetos te los objetos e incautaron e incautaron igualmente igualmente

droga.droga. Carencia de Carencia de

testigos del testigos del procedimientoprocedimiento

..

Page 39: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 40: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

AllanamientAllanamiento sin o sin

orden!!!!!!orden!!!!!!

Solicitud de Solicitud de documentos documentos no idóneosno idóneos

¿Existía denuncia ¿Existía denuncia previa por hurto u previa por hurto u

robo?robo?

Page 41: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

Cadena Cadena de de

custodia custodia ausenteausente

Actúan siete (07) funcionarios, Actúan siete (07) funcionarios, Pero sólo firma uno (01) de ellosPero sólo firma uno (01) de ellos

Page 42: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 43: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

EfectEfectos os

surtisurtidos dos

dentrdentro del o del proceproce

soso

Page 44: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 45: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 46: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 47: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

EfectEfectosos

SancioSancionesnes

Page 48: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,
Page 49: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

“ “LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL CONTENIDO CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, ACARREARÁ LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL, ACARREARÁ LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON ABSOLUTA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DEL C.O.P.P.”LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DEL C.O.P.P.”

Artículo 174.— Principio. Artículo 174.— Principio. No podrán ser No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.subsanado o convalidado.

Page 50: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

““LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, DEL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, ACARREARÁ LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACARREARÁ LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LOS MISMA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DEL C.O.P.P”ARTÍCULOS 174 Y 175 DEL C.O.P.P”

• Artículo 174.— Nulidades absolutas.Artículo 174.— Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.internacionales suscritos por la República.

Page 51: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,

1.-1.- No basta con que los funcionarios en el No basta con que los funcionarios en el acta policial de aprehensión mencionen:acta policial de aprehensión mencionen:

“ “amparándonos en el artículo 191 del amparándonos en el artículo 191 del C.O.P.P, procedimos a practicar la C.O.P.P, procedimos a practicar la inspección corporal …”inspección corporal …”

2.- Por el contrario, deberán expresamente 2.- Por el contrario, deberán expresamente advertir a la persona:advertir a la persona:

1º) acerca de la sospecha que sobre ella 1º) acerca de la sospecha que sobre ella recaerecae

2º) y del objeto buscado,2º) y del objeto buscado, 3º) pidiéndole su exhibición.”3º) pidiéndole su exhibición.”

TODO ELLO DEBE CONSTAR TODO ELLO DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL ACTA POLICIALEXPRESAMENTE EN EL ACTA POLICIAL

Page 52: SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO. Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea,