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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, miércoles 9 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.333 DECRETOS MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 450/2016 Dispónese adelanto financiero a la Provincia del Neuquén. ......................................................... 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 451/2016 Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Entre Ríos. ........................................................ 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 452/2016 Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Catamarca. ....................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 449/2016 Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas............................................. 3 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 454/2016 Designaciones en la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos....... 3 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 455/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos - Ejercicio 2016........................................................................................................... 3 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 453/2016 Designación. ............................................................................................................................... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 163/2016 Designaciones. ........................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 165/2016 Desígnase Director Nacional de Gestión Comercial Externa. ........................................................ 5 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Decisión Administrativa 164/2016 Desígnanse Directores. ............................................................................................................... 5 RESOLUCIONES Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 61/2016 Programa de Empleo Comunitario. Prorrógase vigencia............................................................... 6 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I5080428I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 450/2016 Dispónese adelanto financiero a la Provin- cia del Neuquén. Bs. As., 08/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0022994/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presu- puesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia del NEU- QUÉN se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromi- sos más urgentes derivados de la ejecu- ción de su presupuesto de gastos y amor- tización de deudas. Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las di- ficultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia. Que el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presu- puesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI- CAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Pro- vincias y al Gobierno de la Ciudad Autóno- ma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el pro- ducido de los Impuestos Nacionales suje- tos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal. Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados. Que, por su lado, el citado artículo dispo- ne que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán in- tereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolu- ción, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece. Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia del NEUQUÉN, así como su parti- cipación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otor- gar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias. Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Com- plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones con- feridas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sis- temas de Control del Sector Público Nacio- nal N° 24.156 y sus modificaciones, afecta- rá la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NA- CIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Com- plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ- BLICAS, un adelanto financiero a la Provincia

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,miércoles 9 de marzo de 2016

Año CXXIVNúmero 33.333

DECRETOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 450/2016Dispónese adelanto financiero a la Provincia del Neuquén. ......................................................... 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 451/2016Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Entre Ríos. ........................................................ 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 452/2016Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Catamarca. ....................................................... 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 449/2016Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas............................................. 3

MINISTERIO DE CULTURADecreto 454/2016Designaciones en la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos. ...... 3

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 455/2016Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos - Ejercicio 2016. .......................................................................................................... 3

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecreto 453/2016Designación. ............................................................................................................................... 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADODecisión Administrativa 163/2016Designaciones. ........................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 165/2016Desígnase Director Nacional de Gestión Comercial Externa. ........................................................ 5

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIADecisión Administrativa 164/2016Desígnanse Directores. ............................................................................................................... 5

RESOLUCIONES

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialPROGRAMAS DE EMPLEOResolución 61/2016Programa de Empleo Comunitario. Prorrógase vigencia. .............................................................. 6

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I5080428I#

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 450/2016

Dispónese adelanto financiero a la Provin-cia del Neuquén.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0022994/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia del NEU-QUÉN se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromi-sos más urgentes derivados de la ejecu-ción de su presupuesto de gastos y amor-tización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las di-ficultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley N°  11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Pro-vincias y al Gobierno de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el pro-ducido de los Impuestos Nacionales suje-tos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispo-ne que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán in-tereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolu-ción, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia del NEUQUÉN, así como su parti-cipación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otor-gar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones con-feridas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sis-temas de Control del Sector Público Nacio-nal N° 24.156 y sus modificaciones, afecta-rá la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NA-CIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, un adelanto financiero a la Provincia

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 2

Pág.Administración Federal de Ingresos Públicosy Jefatura de Gabinete de MinistrosADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3833 y Resolución 50/2016Resolución General N° 3.681 y Resolución N° 885/2014. Modificación. ...................................... 6

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 8

Anteriores .................................................................................................................................. 29

del NEUQUÉN, por hasta la suma total de PE-SOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modifica-ciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino es-pecífico.

Art. 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Go-bierno de la Provincia del NEUQUÉN deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N°  23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos copartici-pables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emer-gentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino es-pecífico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TE-SORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRE-SUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia del NEUQUÉN.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5080428F#

#I5080429I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 451/2016

Dispónese adelanto financiero a la Provin-cia de Entre Ríos.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0017924/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromi-sos más urgentes derivados de la ejecu-

ción de su presupuesto de gastos y amor-tización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las di-ficultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley N°  11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Pro-vincias y al Gobierno de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el pro-ducido de los Impuestos Nacionales suje-tos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispo-ne que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán in-tereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolu-ción, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de ENTRE RÍOS, así como su participación en el Régimen de Copartici-pación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolu-ción operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades finan-cieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones con-feridas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sis-temas de Control del Sector Público Nacio-nal N° 24.156 y sus modificaciones, afecta-rá la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NA-CIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de ENTRE RÍOS, por hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HA-CIENDA a disponer la cancelación de los antici-pos otorgados con más los intereses que se de-venguen, la que se efectuará mediante la afecta-ción de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipa-bles sin afectación a un destino específico.

Art. 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Go-bierno de la Provincia de ENTRE RÍOS deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N°  23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos copartici-pables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el ré-gimen que la sustituya y en otros recursos copar-ticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cance-lar los fondos que se otorgan más sus intereses.

Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TE-SORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRE-SUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de ENTRE RÍOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5080429F#

#I5080430I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 452/2016

Dispónese adelanto financiero a la Provin-cia de Catamarca.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0015839/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de CATA-MARCA se ve impedido, en forma transi-toria, de atender financieramente los com-promisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las di-ficultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley N°  11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Pro-vincias y al Gobierno de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el pro-ducido de los Impuestos Nacionales suje-tos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispo-ne que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán in-tereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolu-ción, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de CATAMARCA, así como su participación en el Régimen de Copartici-pación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolu-ción operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades finan-cieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones con-feridas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sis-temas de Control del Sector Público Nacio-nal N° 24.156 y sus modificaciones, afecta-rá la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NA-CIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de CATAMARCA, por hasta la suma total de PE-SOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modifica-ciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino es-pecífico.

Art. 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Go-bierno de la Provincia de CATAMARCA deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N°  23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos copartici-pables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emer-gentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino es-pecífico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 3en concepto de anticipo de fondos de la TE-SORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRE-SUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de CATAMARCA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

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#I5080427I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 449/2016

Designación en la Secretaría de Coordi-nación de Políticas Públicas.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO, el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 12 de enero de 2016, en el cargo extraes-calafonario de COORDINADOR DE CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLI-CAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Licenciado D. Nicolás PAVLOVSKY (D.N.I. N° 26.412.021).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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#I5080432I#MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 454/2016

Designaciones en la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el expediente CUDAP N° 344/16 del re-gistro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 12.665, su modificatoria N° 27.103 y el Decreto N° 2525 de fecha 24 de noviem-bre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de referencia se gestiona la designación de los Vocales de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMEN-TOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓ-RICOS, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA.

Que el inciso 1) del artículo 1° bis del Ane-xo I del Decreto 2525 del 24 de noviembre de 2015, establece que el Presidente y los Vocales de la citada Comisión Nacional se-rán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE CULTURA.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha ele-vado la correspondiente propuesta de de-signación.

Que las personas cuya designación se propone, acreditan la idoneidad suficiente y los antecedentes institucionales requeri-dos para el desempeño de la función.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional y de acuerdo con las previsiones contempla-das en la Ley N°  12.665, su modificatoria N° 27.103 y el Decreto N° 2525 de fecha 24 de noviembre de 2015.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al arquitecto Alber-to Andrés PETRINA (DNI N°  4.516.139), Vocal Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, a partir de la fecha del presente de-creto y por el período de SEIS (6) años previsto en la Ley N° 12.665 y su modificatoria, con ca-rácter honorario.

Art. 2° — Desígnase a la arquitecta Laura WEBER (D.N.I. N° 22.654.746) Vocal Secretaria de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMEN-TOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRI-COS, dependiente del MINISTERIO DE CULTU-RA, a partir de la fecha del presente decreto y por el período de SEIS (6) años previsto en la Ley N° 12.665 y su modificatoria, con una remu-neración equivalente a una Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público.

Art. 3° — Desígnanse Vocales de la COMI-SIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LU-GARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, depen-diente del MINISTERIO DE CULTURA, a partir de la fecha del presente decreto, con carácter honorario y por el período de SEIS (6) años pre-visto en la Ley N° 12.665 y su modificatoria, al arquitecto Carlos Moreno (D.N.I. N° 4.300.137), al arquitecto Mario LAZAROVICH (D.N.I. N° 13.701.517), al arquitecto Jorge Daniel TAR-TARINI (D.N.I. N° 11.096.007), a la doctora Do-lores Carolina ELKIN (D.N.I. N° 14.900.667), al arquitecto Fabio Juan GREMENTIERI (D.N.I. N° 16.057.866), al arquitecto Marcelo Leonardo MAGADÁN (D.N.I. N° 12.062.236), al arquitecto José Gabriel ROMERO (D.N.I. N°  16.769.496) y al arquitecto Juan Pablo VACAS (D.N.I. N° 26.873.064).

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.

#F5080432F#

ministración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, el Decreto N° 145 de fecha 19 de febrero de 2007, el Decreto N° 1677 de fecha 17 de noviembre de 2010, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, creando entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a través del Decreto N° 145 de fecha 19 de febrero de 2007 se creó, con dependencia directa de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo, con remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFE-SIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), y Nivel de Función Ejecutiva I (Decreto N° 993/91 T.O. 1995).

Que, por Decreto N° 1677 de fecha 17 de noviembre de 2010 se creó, con dependencia directa de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador Técnico, con una remune-ración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro con dependencia del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, deviene menester la creación del cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, a fin de no producir mayor erogación presupuestaria, resulta procedente suprimir los cargos extraescalafonarios de Coordinador Ejecutivo y Coordinador Técnico.

Que a través de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerar-quía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198 y en el artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Créase, con dependencia directa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario y cuya competencia será asistir y asesorar al Señor Ministro en el desarrollo de sus actividades.

Art. 3° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores, el que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario, y cuyas funciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con rango y jerarquía de Secretario, al Ingeniero Fernando Daniel VIOLA (D.N.I. N° 11.266.800).

Art. 5° — Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, a la Doctora Mar-cela Lucía PETTIS (D.N.I. N° 17.996.048).

Art. 6° — Incorpórase con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente medi-da, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artícu-lo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones.

Art. 7° — Incorpórase con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente medi-da, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO depen-diente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones.

Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

#I5080433I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 455/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Re-cursos Humanos - Ejercicio 2016.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO los Expedientes Nros. CUDAP: EXP-JGM: 0002454/16 y CUDAP: EXP-JGM: 0002778/16 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Presupuesto General de la Ad-

Page 4: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 4Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-

CIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

PRESUPUESTO 2016

JURISDICCIÓN 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

PROGRAMA 17 - MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

CARGO O CATEGORÍACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PLANTA PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Coordinador Ejecutivo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -1

Coordinador Técnico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -1

Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN +1

Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN +1

SUBTOTAL ESCALAFÓN 0

TOTAL 0

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

JEFE DE GABINETE DE ASESORES

FUNCIONES:

1. Coordinar con las unidades dependientes de la Secretaría de Empleo Público la implemen-tación y ejecución de las diferentes políticas a ser aplicadas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

2. Coordinar reuniones periódicas a fin de afianzar y promover las relaciones institucionales en todo lo referente a temáticas de empleo público y demás cuestiones de competencia de la Secretaría.

3. Asesorar al Secretario en todo lo relativo a la legislación y jurisprudencia relativa al empleo público.

4. Asistir al Secretario en la coordinación de la elaboración de Proyectos de normas adminis-trativas en materia de Empleo Público.

5. Asesorar en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a convenios en materia de competencia del Secretario, en los aspectos técnicos y legales.

6. Coordinar el despacho del Secretario.#F5080433F#

#I5080431I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 453/2016

Designación.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0015445/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN y los Decretos Nros. 1.381 de fecha 1 de octubre de 2009 y 227 de fecha 29 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.381 de fecha 1 de octubre de 2009 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las activida-des centrales de la Jurisdicción.

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 1.381/09 se creó el cargo extraescala-fonario de Coordinador Legal con depen-dencia directa del Jefe de Gabinete del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrati-vo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se en-cuentra vacante.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública

Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente, correspondientes a cargos de Sub-secretario, o de rango o jerarquía equivalen-te o superior, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafo-nario de Coordinador Legal con dependencia directa del Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Abogado Don Ignacio WERNER (M.I. N° 29.635.287) con rango y je-rarquía de Subsecretario.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.

#F5080431F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5080434I#AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decisión Administrativa 163/2016

Designaciones.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 13/2016 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

Que el artículo 7° de las mencionadas Leyes, establece que salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y car-gos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la co-rrespondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considera imprescin-dible proceder a la cobertura de los cargos que se detallan en el ANEXO de la presente medida a fin de no entorpecer su normal funcionamiento, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las citadas Leyes y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV y el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, Inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente decisión admi-nistrativa, a las personas consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente me-dida, con excepción del Doctor Ramón GARCÍA LLORENTE (D.N.I. N° 32.741.680) cuya designa-ción se efectúa desde el 11 de diciembre de 2015, en los cargos, niveles y unidades organizativas que allí se detallan, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Art. 2° — Los cargos involucrados en la presente decisión administrativa, deberán ser cu-biertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha del presente acto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se im-putará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

ANEXO

APELLIDOS Y NOMBRES D.N.I./L.E. L.C. CARGO N Y G F E

MAYAS PAEZ, MARÍA CECILIA CONCEPCIÓN 26.838.538 DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN A-0 I

SOTELO LOPEZ, FRANCISCO AGUSTÍN 27.912.513 DIRECCIÓN NACIONAL DE

GESTIÓN INMOBILIARIA ESTATAL A-0 I

GARCÍA LLORENTE, RAMÓN 32.741.680 DIRECCIÓN DE GESTIÓN

PATRIMONIAL A-0 II

VIDELA BALAGUER LASCOMBES, SANTIAGO MARTÍN

27.746.274 COORDINACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN REGIONAL B-0 III

#F5080434F#

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 5#I5080436I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 165/2016

Desígnase Director Nacional de Gestión Comercial Externa.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0000345/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, am-bas de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.070 de fecha 10 de ju-lio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fe-cha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.070 de fecha 10 de julio del 2014 se dispuso, entre otras cues-tiones, la aprobación de la estructura, or-ganizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unida-des organizativas dependientes, organis-mos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente, previa intervención del MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que se ha expedido favorablemente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Gestión Comercial Externa.

Que el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdic-ciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en vir-tud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

Que la persona propuesta deberá ser ex-ceptuada de lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologa-do por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de

marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional, para los Ejercicios 2015 y 2016, respecti-vamente, y por el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Pablo Agustín LAVIGNE (M.I. N°  30.448.069) en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SE-CRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presu-puesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamen-te.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del pre-supuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Ca-brera.

#F5080436F#

#I5080435I#SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Decisión Administrativa 164/2016

Desígnanse Directores.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO las leyes N° 27.008 y N° 27.198, el De-creto N°  28 de fecha 12 de diciembre de 2007, el Decreto N°  227 de fecha 20 de enero de 2016, y el expediente N°  E-SE-NAF-755-2016 del registro de la SECRETA-RIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCEN-CIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdic-ción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N°  28/07 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en el ámbito de la SECRETARIA NA-CIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FA-MILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se encuentran vacantes los car-gos de Directores de la DIRECCION NA-CIONAL PARA ADOLESCENTES INFRAC-TORES A LA LEY PENAL; de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTEC-CION INTEGRAL; de la DIRECCION NA-CIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO-LESCENTES; de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES y de la DIRECCION TECNICA ADMINIS-TRATIVA, los que resultan indispensables cubrir transitoriamente, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción.

Que las designaciones del Dr. Mariano KIERSZENBAUM (D.N.I. N°  29.458.670), la Lic. Carolina Soledad RIOS (D.N.I. N°  29.866.340), la Lic. Susana Ruth RU-BINSTEIN (D.N.I. N°  16.976.157) y la Dra. Rocío de los Ángeles GUTIERREZ (D.N.I. N°  26.638.432), deberán efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente a cada caso, de acuerdo con lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y comple-mentarios.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la Planta Permanente de la SECRETARIA NA-CIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del 11 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, al Dr. Mariano KIERSZENBAUM (D.N.I. N° 29.458.670), en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Co-lectivo de Trabajo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y com-plementarios, para cumplir funciones como Director de la DIRECCION NACIONAL PARA

ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del mencionado Conve-nio Colectivo y autorizándose el correspondien-te pago de la Función Ejecutiva Nivel II.

Art. 2° — Desígnase transitoriamente en la Planta Permanente de la SECRETARIA NACIO-NAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presen-te medida, a la Dra. Andrea Marta VENTURA (D.N.I. N° 23.256.826), en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Directora de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II.

Art. 3° — Desígnase transitoriamente en la Planta Permanente de la SECRETARIA NACIO-NAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, a la Lic. Carolina Soledad RIOS (D.N.I. N° 29.866.340), en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Co-lectivo de Trabajo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y com-plementarios, para cumplir funciones como Directora de la DIRECCION NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITU-CIONAL E INTEGRACION FEDERAL, con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del mencionado Convenio Colectivo y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II.

Art. 4° — Desígnase transitoriamente en la Planta Permanente de la SECRETARIA NACIO-NAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a par-tir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del dictado de la presente medi-da, a la Lic. Susana Ruth RUBINSTEIN (D.N.I. N° 16.976.157), en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Co-lectivo de Trabajo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y com-plementarios, para cumplir funciones como Di-rectora de la DIRECCION NACIONAL DE POLI-TICAS PARA ADULTOS MAYORES, con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del mencionado Convenio Colectivo y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II.

Art. 5° — Desígnase transitoriamente en la Planta Permanente de la SECRETARIA NACIO-NAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a par-tir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado de la presente medida, a la Dra. Rocío de los Ángeles GUTIERREZ (D.N.I. N° 26.638.432), en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Co-lectivo de Trabajo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y com-plementarios, para cumplir funciones como Di-rectora de la DIRECCION TECNICA ADMINIS-TRATIVA, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del mencionado Convenio Colectivo y autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II.

Art. 6° — Los cargos mencionado en los ar-tículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, deberán ser cubiertos conforme a los requisitos y sistemas vigentes de selección según lo establecido, respectiva-mente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV

Page 6: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 6del Convenio Colectivo de Trabajo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto N° 2098/08 y sus mo-dificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado de la presente medida.

Art. 7° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NI-ÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5080435F#

RESOLUCIONES

#I5078982I#Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 61/2016

Programa de Empleo Comunitario. Pro-rrógase vigencia.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N°  1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo N°  24.013, el Decreto N°  336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL N° 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementa-rias, N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y complementarias, N°  21 del 20 de enero de 2015, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de enero de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N°  24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajado-res desocupados que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 7/2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a traba-jadores y trabajadoras desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su parti-cipación en actividades que mejoren su em-pleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó el Re-glamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, fijándose su alcance, des-tinatarios y operatoria.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N°  21/2015, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITA-RIO hasta el día 31 de diciembre de 2015 y se brindó a los trabajadores y trabajadoras que participen del citado Programa durante el año 2015 la opción de acceder al SEGU-RO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de base no contributiva, instituido por el Decreto N°  336/2006 y reglamentado por la Reso-lución del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene por objeto brindar apoyo a trabajadores y

trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inser-ción en empleos de calidad y/o en el desa-rrollo de emprendimientos independientes.

Que este Ministerio se encuentra en un proceso de análisis, evaluación y reformu-lación de los programas y/o acciones de empleo y formación profesional a su cargo.

Que en atención a la situación de vulnera-bilidad de la población destinataria y a fin de no interrumpir acciones en desarrollo, durante esta etapa de definición de nue-vas herramientas de política de empleo y formación profesional, resulta pertinente extender la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de marzo de 2016 y posibilitar el acceso de los trabajadores y las trabajadoras que parti-cipen en el citado Programa durante este nuevo período, a las prestaciones del SE-GURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por los artículos 2° y 10 del De-creto N° 336/2006.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1° — Dase por prorrogada la vigen-cia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITA-RIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de marzo de 2016.

Art. 2° — Extiéndese la posibilidad de acce-der a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el De-creto N° 336/2006, a los trabajadores y las tra-bajadoras que participen en el marco del PRO-GRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el período establecido en el artículo precedente.

Art. 3° — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de-berán reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modifica-torias y complementarias.

Art. 4º — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el artículo 2º de la presente Resolución, dispondrán de un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado desde su último mes de participación en el PROGRAMA DE EM-PLEO COMUNITARIO, para tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Art. 5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, re-glamentarias y/o de aplicación que resulten ne-cesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge Triaca.

#F5078982F#

#I5080376I#Administración Federal de Ingresos PúblicosyJefatura de Gabinete de Ministros

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3833 y Resolución 50/2016

Resolución General N° 3.681 y Resolución N° 885/2014. Modificación.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos N° 618

del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 852 del 5 de junio de 2014, N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015, y N° 345 del 12 de febrero de 2016, y la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM) y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N°  852/14 instauró un ré-gimen de cancelación de deudas impositi-vas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y/o de productoras de contenidos audiovisuales.

Que para ello, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que a tra-vés de la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIÓN PÚBLICA celebre acuerdos con los titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas que estos mantengan con la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a los fines de tornar operativo el men-cionado régimen de cancelación de deu-das la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaron en forma conjunta la Resolución General N°  3.681 (AFIP) y Resolución N°  885/14 (JGM), y su complementaria.

Que el Decreto N° 2.379/15 extendió hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previs-to en el Decreto N° 852/14 para presentar, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la solicitud de ad-hesión al régimen de dación en pago de es-pacios publicitarios y servicios conexos y amplió los sujetos comprendidos, así como el monto de deuda susceptible de ser in-cluido.

Que por su parte el Decreto N° 345/16 ex-tendió hasta el 31 de marzo de 2016, in-clusive el plazo para presentar la referida solicitud de adhesión, así como las obliga-ciones adeudadas a incorporar.

Que atendiendo a que la liquidación de los gravámenes que recauda la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se efectúa mediante la presentación de declaraciones juradas, resulta necesario establecer —como condición previa a la adhesión al régimen— que la determina-ción de las deudas a incluir en la solicitud se encuentre cumplida.

Que en consecuencia corresponde ade-cuar la aludida norma conjunta a fin de contemplar los nuevos parámetros fijados.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complemen-tarios y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSYEL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSRESUELVEN:

Artículo 1° — Modifícase la norma conjunta Resolución General N°  3.681 (AFIP) y Resolu-ción N° 885/2014 (JGM) y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o ju-rídicas, titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y di-

gitales, ediciones periodísticas digitales de in-formación en línea y empresas de difusión en vía pública podrán acordar con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLI-CA, la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, incluidos sus intereses —resarcitorios y/o punitorios—, multas y demás accesorios, mediante la moda-lidad de dación en pago de espacios publicita-rios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos.

A los fines establecidos en el párrafo ante-rior, se considerarán incluidas únicamente las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales devengados al día 31 de diciembre de 2015, cuyas declaraciones juradas se encuen-tren presentadas hasta el día 31 de marzo de 2016, inclusive.

Tratándose de deudas previsionales, se con-siderarán comprendidas únicamente las si-guientes obligaciones:

a) Aportes y contribuciones de la seguridad social - Ley N° 24.241.

b) Aportes y contribuciones al Instituto Na-cional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley N° 19.032.

c) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución - Ley N° 23.661.

d) Contribuciones a los subsistemas de Asig-naciones Familiares - Ley N° 24.714.

e) Fondo Nacional de Empleo - Ley N° 24.013.

Respecto de las multas correspondientes a infracciones relativas a impuestos y a aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad So-cial, estarán comprendidas aquellas que hayan sido notificadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.

También podrán incorporarse al régimen los cargos suplementarios y multas determinados por el servicio aduanero hasta el día 31 de di-ciembre de 2015, inclusive, cuyas liquidaciones hayan sido registradas hasta la fecha de pre-sentación de la solicitud en los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Asimismo, quedan comprendidas en el pre-sente régimen las obligaciones adeudadas del gravamen establecido por los Artículos 73 y 94 de las Leyes N° 22.285 y N° 26.522, respectiva-mente, sus intereses y multas.

Para gozar del régimen especial de cance-lación, será requisito que las personas huma-nas o jurídicas alcanzadas no registren deudas o que se encuentre regularizada su situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con relación a las deu-das impositivas, previsionales y/o aduaneras no incluidas en el régimen.”.

2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Para acceder al mecanismo previsto en el presente régimen, los contribu-yentes deberán formalizar ante la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una solicitud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4°, hasta el día 31 de marzo de 2016, inclusive, como paso previo a la intervención de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLI-CA.”.

3. Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 4°, por los siguientes:

“a) El detalle de las deudas impositivas, pre-visionales y aduaneras devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, que se pretenden cancelar mediante el mecanismo de dación en pago establecido por el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios.

b) El detalle de las deudas impositivas, pre-visionales o aduaneras hasta la fecha de con-solidación, no susceptibles del mecanismo de dación en pago, sea por tratarse de deudas originadas en actividades excluidas de la nor-ma, deudas que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 7aquellas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015.”.

4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Al momento en que se efec-túe la solicitud ante la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el contribu-yente deberá cumplir con los siguientes requi-sitos:

a) Haber presentado las declaraciones ju-radas —determinativas o informativas, origi-nales o rectificativas— correspondientes a las deudas impositivas y previsionales deven-gadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.

b) Haber regularizado y/o cancelado la deuda impositiva, previsional o aduanera no suscepti-ble del mecanismo de dación en pago, por tra-tarse de deudas originadas en actividades no alcanzadas por la norma, deudas que el contri-buyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o deudas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015, hasta la fecha de consolidación.

No podrán incorporarse al presente régimen las deudas incluidas en planes de facilida-des de pago vigentes, los anticipos y pagos a cuenta, ni aquellas deudas que se encuentren incluidas en el régimen de dación en pago pre-visto en el Decreto N° 1.145 del 31 de agosto de 2009, entendiendo como tales las compren-didas en un Convenio de Ejecución suscripto y vigente a la fecha de publicación de los Decre-tos N° 852/14, N° 2.379/15 o N° 345/16, según corresponda.

Asimismo, no podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión al régimen establecido en el Decreto N°  852/14, cuando exista respecto del mismo un Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente. Dicha limitación procederá también cuando exista un Acuerdo de Adhesión sus-cripto y vigente para la ampliación del régi-men, conforme a lo dispuesto por los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en for-ma conjunta.”.

5. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- En la oportunidad de ma-nifestar su voluntad de regularizar la totalidad de sus deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras, el contribuyente que opte por can-celar mediante este régimen una obligación que se encuentre en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-adminis-trativa o judicial, deberá allanarse incondicio-nalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos cau-sídicos.

A los fines de dar cumplimiento a la condición establecida en el segundo párrafo del Artícu-lo 1° del Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios, el compromiso de pago de deudas no incluidas en el régimen previsto por el citado decreto y que no hayan sido cancela-das al contado, deberán regularizarse mediante los planes de facilidades de pago vigentes dis-puestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso que se aprobara el acogimiento al régimen de dación en pago, la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS solicitará que las costas sean impuestas en el orden causado.”.

6. Incorporase como inciso c) del Artículo 12, el siguiente:

“c) Los sujetos titulares de sitios “web” y edi-ciones periodísticas digitales de información en línea, deberán presentar la inscripción en el Registro “nic.ar” dependiente de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet. En el supuesto que el contribuyente no contara con lo solicitado, la SECRETARÍA DE COMUNI-CACIÓN PÚBLICA podrá verificar que se trate de alguno de los sujetos comprendidos, por otros medios que entienda suficientes a tal fin.”.

7. Sustitúyese el Artículo 14 por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Suscripto el “Acuerdo de Adhesión”:

a) La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA remitirá una copia certificada del mismo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los TREIN-TA (30) días hábiles posteriores a su suscrip-ción.

b) El interesado deberá presentar dentro del lapso de SESENTA (60) días, el detalle de la deuda incluida en el mismo, ingresando me-diante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada con-forme lo establecido por la Resolución General N°  3.713, al servicio denominado “Mis aplica-ciones WEB”, seleccionando el “Formulario 1314 - Régimen de dación en pago - Decreto N° 852/14”, disponible en el sitio “web” institu-cional (http://www.afip.gob.ar).

Se deberán presentar Formularios F. 1314 independientes, diferenciando los períodos alcanzados por el Decreto N° 852/14 de aque-llos correspondientes a los períodos amplia-dos que dispusieron los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.

En caso de incumplimiento, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA no requerirá al contribuyente ninguna orden de publicidad o servicios conexos, hasta tanto regularice dicha situación.”.

8. Sustituyese el inciso b) del Artículo 31, por el siguiente:

“b) Manifestar la voluntad de incluir en el ré-gimen, las obligaciones devengadas con ante-rioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará median-te la presentación ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta el día del vencimien-to del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.”.

9. Sustituyese el inciso b) del Artículo 32, por el siguiente:

“b) Manifestar la voluntad de incluir en el régi-men las obligaciones devengadas con anterio-ridad a la fecha de declaración de la quiebra o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará median-te la presentación ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta el día del vencimien-to del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.”.

Art. 2° — Aquellos contribuyentes que hayan celebrado Acuerdos de Adhesión en los térmi-nos del Decreto N° 852/14 y su normativa regla-mentaria podrán presentar una nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, exclusivamen-te por los Decretos N°  2.379/15 y N°  345/16, considerados en forma conjunta.

En dichos casos, la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remitirá a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el detalle de la deuda que se propicia cancelar mediante el régimen de dación en pago.

La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ-BLICA procederá a verificar la vigencia de la inscripción en el Registro de Proveedores de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO y luego sus-cribirá una Adenda que se incorporará al Con-venio de Adhesión suscripto, sin que resulte ne-cesario requerir nuevamente la documentación prevista en esta norma conjunta.

Art. 3° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alberto Abad. — Marcos Peña.

#F5080376F#

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 8

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5077670I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 24-2-16

Expediente

5276303 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: AL ESTILO DE... Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5276304 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CARA A CARA Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

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5276306 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: FESTIVAL DEL IBERA Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5276307 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: INCONFUNDIBLE Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

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5276311 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: COSAS DE BRUJAS Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5276312 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SOY COMO SOY Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5276313 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: RAZONES Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5276314 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MI ESENCIA Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5276315 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 5. CIENCIAS SOCIALES 5 BUENOS AIRES. EN PUERTO Autor: AGUSTINA DE DIOS

Autor: JENNIFER POCHNE

Autor: SEBASTIAN ROMEU

Autor: ALDANA CHIODI

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

Autor: DIEGO STIGLIANO

5276317 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 7 Autor: ELENA BEATRIZ ADRAGNA

Autor: JOSE SELLES - MARTINEZ

Autor: SILVIA NOEMI CONSONI

Autor: CRISTINA LANDI

Autor: FRANCISCO VELASCO

Autor: ROBERTO VENERO

Autor: MARTIN BUSTAMANTE

Autor: NELSON CASTRO

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5276318 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BELLACRIN Y LA SOMBRA Autor: SEBASTIAN LALAURETTE

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5276319 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS MITOS GRIEGOS CONTADOS PARA VOS Autor: JULIAN MARTINEZ VAZQUEZ

Autor: PABLO SEBASTIAN FERNANDEZ

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5276320 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUAN DARIEN. CUENTO Y OBRA TEATRAL Autor: KARINA ECHEVARRIA

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5276321 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARIPOREJAS Autor: GRACIELA REPUN

Autor: GABRIEL SAN MARTIN

Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5276400 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PHINICS Autor/Titular: JUAN PABLO INGRASSIA

5276401 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA JODA Autor: JUAN ANIBAL GALLO

Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO

Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5276402 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA JODA Autor: JUAN ANIBAL GALLO

Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO

Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ

5276407 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIA MILITANTE. ANTOLOGIA PERSONAL (1958 - 2014) Autor: SAUL IBARGOYEN

Autor: JORGE BOCCANERA

Editor: EDITORIAL SERAPIS DE LUCAS COLLOSA

5276408 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE ESTA CENIZA, BAJO ESTE SOL Autor: PABLO SERR

Editor: EDITORIAL SERAPIS DE LUCAS COLLOSA

5276409 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS COLINAS DEL HAMBRE Autor: ROSA WERNICKE

Autor: JULIO VANZO

Editor: EDITORIAL SERAPIS DE LUCAS COLLOSA

5276410 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PRIMERA INDIANA Autor: TEDEO P STEIN

Editor: EDITORIAL SERAPIS DE LUCAS COLLOSA

5276411 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONFESIONES A PARTIR DE UNA CASA ASOMBRADA Editor: EDITORIAL SERAPIS DE LUCAS COLLOSA

Autor: RAMON AYALA

5276430 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MY PLAYLIST FOR MY BABY Productor: V-WINGS RECORDS DE VICTORIA OBARRIO

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 09/03/2016 N° 12223/16 v. 09/03/2016#F5077670F#

#I5077671I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 25-2-16

Expediente

5276521 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA MISERICORDIA. 100 MENSAJES DEL PAPA FRANCISCO Autor: LUIS MARIA BENAVIDES

Editor: EDITORIAL GUADALUPE - CONGREGACION DEL VERBO DIVINO PROV ARG SUR

5276522 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ¡QUITEN LA PIEDRA! LA EXPERIENCIA LAZARO CAMINO DE Autor: ALFREDO MARCELO BARALESANACION Y SALVACION Editor: EDITORIAL GUADALUPE - CONGREGACION DEL VERBO DIVINO PROV ARG SUR

5276523 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA GRACIA EN LA GREDA. ABRAZO DE HUMANIDAD Y PALABRA. Autor: JOSE LUIS CORRALREFLEXIONES A PARTIR DEL EVANGELIO DE JUAN Editor: EDITORIAL GUADALUPE - CONGREGACION DEL VERBO DIVINO PROV ARG SUR

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 95276524 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MISERICORDIOSOS COMO EL PADRE. CELEBREMOS EN LOS Autor: MARCELO CATTANEO

TIEMPOS DE ADVIENTO - NAVIDAD Y CUARESMA - PASCUA Editor: EDITORIAL GUADALUPE - CONGREGACION DEL VERBO DIVINO PROV ARG SUR

5276531 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: JESUS, SALVACION Y MISERICORDIA DE DIOS Autor: GERARDO GARCIA HELDER

Editor: EDITORIAL GUADALUPE - CONGREGACION DEL VERBO DIVINO PROV ARG SUR

5276566 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 100 CUENTOS DE CIENCIA FICCION QUE NO PIENSO ESCRIBIR Autor/Editor: DIEGO HERNAN BALADO

5276578 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PARABOLAS FACILES SOBRE TEMAS DIFICILES Autor/Editor: JORGE NATALIO FAZZARI

5276606 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ENTRAMADO, DE AMORES Y DESAMORES Productor: MARTIN DIEGO KOEN - S

5276641 Obra Publicada Género: PROGRAMA Título: INTERFASES, CANALES Y CONVIVENCIA - TENEMOS T24 Autor: OBRA COLECTIVACOMPUTACION Autor/Titular: TEMENOS NL (BU)

5276644 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ALINEACION AUTOMOTRIZ VALORES DE REGLAJE Autor: RICARDO ALBERTO TECCA

Autor: ALEJANDRO ALBERTO TECCA

Editor: EDICIONES TECNICAS RT DE RICARDO ALBERTO TECCA

5276645 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL TECNICAS DE CLIMATIZACION 5 Autor: RICARDO ALBERTO TECCA

Autor: ALEJANDRO ALBERTO TECCA

Editor: EDICIONES TECNICAS RT DE RICARDO ALBERTO TECCA

5276646 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL DE MOROCICLETAS DE BAJA CILINDRADA 2 Autor: RICARDO TECCA

Editor: EDICIONES TECNICAS RT DE RICARDO ALBERTO TECCA

5276647 Obra Publicada Género: TECNICO Título: TABLEROS DESARME Y CONEXIONADO III Autor: RICARDO TECCA

Autor: MAXIMILIANO DIAZ

Editor: EDICIONES TECNICAS RT DE RICARDO ALBERTO TECCA

5276648 Obra Publicada Género: TECNICO Título: PARES DE APRIETE TAPA Y BLOCK Autor: RICARDO TECCA

Autor: MAXIMILIANO TECCA

Autor: ALEJANDRO TECCA

Editor: EDICIONES TECNICAS RT DE RICARDO ALBERTO TECCA

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 09/03/2016 N° 12224/16 v. 09/03/2016#F5077671F#

#I5077672I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 26-2-16

Expediente

5276691 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: COSTOS DE PASTURAS Autor/Titular: MARIA ISABEL CASTIGNANIAutor/Titular: NOELIA ROSSLERAutor/Titular: MARIELA MAINA

5276692 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TAMBO 2006 Autor/Titular: ANA MARIA CURSACKAutor/Titular: MARIA ISABEL CASTIGNANIAutor/Titular: MARIANA RAQUEL TRAVADELOAutor/Titular: OSCAR ERNESTO OSANAutor/Titular: MARTA MARIA SUEROAutor/Titular: HORACIO ADOLFO CASTIGNANI

5276693 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PROYETAM 2008 - MODELO DE DESARROLLO PARA EMPRESAS Autor/Titular: ANA MARIA CURSACKPTREDOMINANTEMENTE TAMBERAS (TAMBO - INVERNADA - Autor/Titular: MARIANA RAQUEL TRAVADELO

Autor/Titular: MARIA ISABEL CASTIGNANIAutor/Titular: MARTA MARIA SUEROAutor/Titular: OSCAR ERNESTO OSANAutor/Titular: HORACIO ADOLFO CASTIGNANI

5276694 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MAQUINARIAS 2007 ANALISIS DE UN EQUIPO DE LABRANZA Y Autor/Titular: ANA MARIA CURSACKSIEMBRA Autor/Titular: MARIANA RAQUEL TRAVADELO

Autor/Titular: MARIA ISABEL CASTIGNANIAutor/Titular: OSCAR ERNESTO OSANAutor/Titular: MARTA MARIA SUERO

5276695 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TABLERO DE CONTROL INTEGRAL PARA EMPRESAS TAMBERAS Autor/Titular: MARIELA ANALIA MAINAAutor/Titular: MARIA ISABEL CASTIGNANIAutor/Titular: OSCAR ERNESTO OSAN

5276696 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA CURACION VIBRACIONAL Autor: JAYA JAYA MYRATraductor: ALICIA SANCHEZ MILLETEditor: EDICIONES URANO SA

5276697 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TU DIOSA GUERRERA INTERIOR Autor: AMARA HEATHERASHTraductor: SILVIA ALEMANY VILALTAEditor: EDICIONES URANO SA

5276698 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¡ACTIVA TU GPS! Autor: JULIO BEVIONEEditor: EDICIONES URANO SA

5276699 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: REPUTACION EN LA ERA DEL CONTROL SOCIAL Autor: ALBERTO AREBALOSEditor: EMPRESA ACTIVA PARA EDICIONES URANO SA

5276700 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡QUEMEN BARCELONA! Autor: GUILLEM MARTIEditor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276701 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PASO DE TODO Autor: ALEJANDRO CASAR GONZALEZEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276702 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMO SOBREVIVIR A UN APOCALIPSIS ZOMBI CON EXPCASEROS Autor: NATALIA (EXTRANJERO)Autor: MAYDEN (EXTRANJERO)Editor: MARTINEZ ROCA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276703 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TODOS MIS FUTUROS SON CONTIGO Autor: MARWAN (EXTRANJ)Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276704 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: NO PUEDO DORMIR Autor: GUSTAVO TRIVIÑOEditor: URANITO DE EDICIONES URANO SA

5276708 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TRES MILENIOS DESPUES Productor: MARCELO RODOLFO MARTINEZ5276709 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BALCARCE & NECOCHEA Productor: LOGIMAX ARGENTINA SRL (IM-MUSIC)5276712 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MUERTE EN VENECIA Y MARIO Y EL MAGO Autor: THOMAS MANN

Traductor: NICANOR ANCOCHEATraductor: JUAN JOSE DEL SOLAREditor: EDHASA SA

5276731 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NOTICIERO IX (ALBUM) Autor: SERGIO CHRISTIAN CEDRUNAutor: MARCELO GUSTAVO LOFIEGOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 105276732 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLACK NIGHT (ALBUM) Autor: HERNANDO JOSE DA CUNHA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: ETERNAL SUNDAY DE EMILIANO CANAL

5276733 Obra Publicada Género: LETRA Título: BLACK NIGHT (ALBUM) Autor: VIRGINIA DA CUNHA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: ETERNAL SUNDAY DE EMILIANO CANAL

5276734 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POCION Y PAZ (ALBUM) Autor: HECTOR MARTIN BRITO

Autor: NICOLAS DARIO DIMANT

Autor: ALEXIS DAVID SCRANO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5276735 Obra Publicada Género: LETRA Título: POCION Y PAZ (ALBUM) Autor: HECTOR MARTIN BRITO

Autor: NICOLAS DARIO DIMANT

Autor: ALEXIS DAVID SCRANO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5276736 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SUELTATE (ALBUM) Autor: JUAN VICENTE BAEZ

Autor: JOSE MARTIN VEGA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5276737 Obra Publicada Género: LETRA Título: SUELTATE (ALBUM) Autor: JUAN VICENTE BAEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5276738 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM 3 MUSICA, Nº 2 Autor: LAURA CORAZZINA

Autor: PABLO FERNANDO GUARNIERI

Autor: STEFFI

Autor: PABLO GASTON AKSELRAD

Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO

Autor: LUIS ALBERTO BURGIO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: 3MUSICA DE HOOK PRODUCCIONES SRL

5276739 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM 3MUSICA, Nº 2. Autor: LAURA CORAZZINA

Autor: PABLO FERNANDO GUARNIERI

Autor: STEFFI

Autor: PABLO GASTON AKSELRAD

Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO

Autor: LUIS ALBERTO BURGIO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: 3MUSICA DE HOOK PRODUCCIONES SRL

5276759 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DESCODIFICACION BIOLOGICA DE LOS PROBLEMAS DE LA PIEL Autor: CHRISTIAN FLECHE

Traductor: PACA TOMAS

Editor: EDICIONES OBELISCO

5276760 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MUJER, COMIDA Y DESEO Autor: ALEXANDRA JAMIESON

Traductor: ALICIA SANCHEZ MILLET

Editor: EDICIONES URANO SA

5276761 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: YO AMO LA REPUBLICA Autor: ELISA CARRIO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276762 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ACTUALIZACION TUPARADA.COM Autor: VERONICA RODRIGUEZ MARENGO

Editor: SALUDOS Y REGALOS SA

Titular: SALUDOS Y REGALOS SA

5276765 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAURA: VIDA Y MILITANCIA DE LAURA CARLOTTO Autor: MARIA EUGENIA LUDUEÑA

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276766 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EN FAMILIA Autor: KARLOS ARGUIÑANO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276767 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BLANCA COTTA. TODAS LAS RECETAS. EL LIBRO DEFINITIVO Autor: BLANCA COTTA

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276768 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: UN PEQUEÑO PASO PUEDE CAMBIAR TU VIDA Editor: EDICIONES URANO SA

Autor: ROBERT MAURER

Traductor: VARDA FIZSBEIN

5276769 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DE BIEN EN MEJOR Autor: LOLA SORRIBES

Editor: EDICIONES URANO SA

5276770 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUERTE EN EL OTRO CUARTO Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Autor: ANTHONY GILBERT

Traductor: GUILLERMO WHITELOW

5276771 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TUS DESEOS TE ESTAN ESPERANDO Autor: ALICIA SANCHEZ PEREZ

Editor: EDITORIAL SIRIO

5276772 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GUIA PARA LIMPIAR EL HIGADO, LA VESICULA Y LOS RIÑONES Autor: CARLOS DE VILANOVA

Editor: EDITORIAL SIRIO

5276773 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FAIRY OAK: FLOX DE LOS COLORES Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Autor: ELISABETTA GNONE

Traductor: MIGUEL GARCIA

5276807 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SENG - DALE LA PLATA Productor: LEANDRO DIEGUEZ

5276824 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: DIGITAL DRESSER Autor: JORGE EXEQUIEL GOMEZ

Titular: FACUNDO MANUEL BENAVIDES

5276826 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PENSAMIENTOS Y ALIMENTOS Autor: LOUISE L HAY

Traductor: ALICIA SANCHEZ MILLET

Editor: EDICIONES URANO SA

Autor: AHLEA KHADRO

5276847 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ABORIGEN FANTASMAGORICO Productor: MAXIMILIANO TELIS

5276858 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ESCRIBIRTE Autor/Titular: RICARDO DANIEL CARDONE

5276859 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FREYA Y EIRA Autor/Titular: FRANCISCO JAVIER SEQUEIRA

Autor: ANGEL ROBERTO VALDEZ

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 09/03/2016 N° 12225/16 v. 09/03/2016

#F5077672F#

Page 11: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 11

Page 12: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 12#I5077673I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 29-2-16

Expediente

5276906 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUEGOS NAVIEROS Autor: RAYMUNDO BERBA

Editor: CARLOS ALBERTO ANTONIO BERBARI

5276940 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: IGLESIA Y DEMOCRACIA. EN EL MAGISTERIO UNIVERSAL, LATINOAMERICANO Y ARGENTINO Autor: GUSTAVO IRRAZABAL

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5276941 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL DISCURSO DE LOS SECTORES RURALES FRENTE A LA POLITICA DEL PERONISMO EN LOS Autor: NELIDA CASTAGNOLAPERIODOS 1946-49 Y Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5276942 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: POLITICA DE CONTROL DE PRECIOS 1946 - 1966. CUESTIONAMIENTOS TEORICOS Y BATALLA Autor: DIEGO GABRIEL LIFFOURRENACULTURAL Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5276943 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: UN ANALISIS MORAL Y ECONOMICO DE LA ECONOMIA DE MERCADO FUNDAMENTOS Y Autor: SAMUEL GREGGDESAFIOS EN UNA ERA GLOBAL Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5276944 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NEOLIBERALISMO, DESARROLLISMO O SOCIALISMO Autor: CLAUDIO KATZ

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5276975 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿ BRUJA SABIA O HISTERICA PERDEDORA? Autor: ANA GOFFIN

Editor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276976 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FAIR OAK LOS HECHICEROS DIAS DE SHIRLEY Autor: ELISABETTA GNONE

Traductor: MIGUEL GARCIA

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276977 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MATILDA TE VISTE A LA MODA Autor: MATILDA BLANCO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276978 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TU, SIMPLEMENTE TU Autor: FEDERICO MOCCIA

Traductor: MARIBEL CAMPMANY

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276979 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA NIÑA QUE SE CREIA SIRENA Autor: EILEEN CRONIN

Traductor: SILVIA AMADOR DE ASTRO

Editor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276980 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CERO LIMITES Autor: JOE VITALE

Traductor: PABLO RIPOLLES

Editor: EDICIONES OBELISCO

5276981 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MANO VACIA Autor: ORLANDO YANS

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5276982 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANDALAS PARA DESARROLLAR LA GRATITUD Autor: CLAUDETTE JACQUES

Traductor: JOANA DELGADO

Editor: EDICIONES OBELISCO

5276986 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: UN NUEVO ESTADO DE DERECHO UNICO SISTEMA EN EL MUNDO DE DEMOCRACIA DIRECTA Autor: OSCAR HECTOR BORGEAT

Editor: SCORPHION DE OSCAR HECTOR BORGEAT

5276991 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA COSMOGONIA SUFI DEL SIGLO XIV Autor: ABDUL KARIM AL YILI

Traductor: TOYOS ENRIQUE

Editor: ALEJANDRO CLAUDIO RUSSO

5276992 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BEATLES DE COLECCION Autor: RODOLFO VAZQUEZ

Editor: ALEJANDRO CLAUDIO RUSSO

5277061 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: INDEXARTE Autor/Titular: RICARDO DANIEL CARDONE

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 09/03/2016 N° 12226/16 v. 09/03/2016#F5077673F#

#I5077675I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 1-3-16

Expediente

5277064 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PARIS, LUNA ROJA Autor: BLANCA ALVAREZ

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5277065 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL CORAJE DE VIVIR Autor: JOSE ANTONIO GOYRI

Editor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5277067 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MOSQUERA Autor: ANTONIO MOSQUERA RODRIGUEZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5277068 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM (ALBUM) Autor: SEBASTIAN ARGUELLO

Autor: RICARDO LUIS BALDONI

Autor: GUALBERTO NICOLAS DE ORTA

Autor: GUSTAVO GABRIEL ASTARITA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI

5277069 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM A (ALBUM) Autor: SEBASTIAN ARGUELLO

Autor: GUSTAVO GABRIEL ASTARITA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI

5277070 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIGUIENTE (ALBUM) Autor: SEBASTIAN ARGUELLO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI

5277071 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMBIAR LAS FORMAS (ALBUM) Autor: ESTEBAN JAVIER MORRONE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5277073 Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMBIAR LAS FORMAS (ALBUM) Autor: ESTEBAN JAVIER MORRONE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Page 13: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 135277075 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GO TO HELL (ALBUM) Autor: HERNAN MANTOANI

Autor: RAMIRO ESPAÑA

Autor: GUILLERMO TAGLAIRINI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: PINHEAD DE MAXIMILIANO JOSE BUENO

5277076 Obra Publicada Género: LETRA Título: GO TO HELL (ALBUM) Autor: HERNAN MANTOANI

Autor: RAMIRO ESPAÑA

Autor: GUILLERMO TAGLIARINI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: PINHEAD DE MAXIMILIANO JOSE BUENO

5277098 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ROTACUENTOS Autor: SILVANA FLORENCIA TECCA

Autor: RICARDO ALBERTO TECCA

Editor: RAYEN EDICIONES DE RICARDO ALBERTO TECCA

5277111 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COQUITA Y LILI Autor: LYDIA ESTHER CORNACCHIOLI

Editor: EX NIHILO DE ARIEL SAEG

5277112 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JARDINES COLGANTES Autor: ARIEL ADOLFO SAEG

Editor: EX NIHILO DE ARIEL SAEG

5277113 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS DEL MAS ALLA Autor: MARTIN EDUARDO DOY

Editor: EX NIHILO DE ARIEL SAEG

5277114 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANARQUIA Y DESOLACION Autor: ARIEL ADOLFO SAEG

Editor: EX NIHILO DE ARIEL SAEG

5277115 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RETAZOS Autor: TERESA LILIAN MOREIRA BARNECH

Editor: EX NIHILO DE ARIEL SAEG

5277169 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: UN MEDIO EN MORON Autor/Titular: DARIO LEONARDO ALBANO

5277173 Obra Publicada Género: DVD Título: LAS CANCIONES DEL ZOO 2 Director: PABLO FORCONI

Titular: LEADER MUSIC SA

Editor: LEADER MUSIC SA

Productor: LEADER MUSIC SA

5277174 Obra Publicada Género: DVD Título: LA FAMILIA BLU Productor: LEADER MUSIC SA

Editor: LEADER MUSIC SA

Titular: LEADER MUSIC SA

Director: FABIAN “CITIFU” DE LOS RIOS

5277181 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ETICKETAR Autor/Titular: FRANCISCO DIEGO BARCENA

5277233 Obra Publicada Género: INTERNET Título: TENTACION Autor/Titular: EMILIANO CRISTIAN EMANUEL MIGLIORANZA

Autor/Titular: MICAELA RODRIGUEZ

5277242 Obra Publicada Género: DVD Título: ESCUCHAR A DIOS Productor: FLORENCIA DAVILA

Editor: MARIANO BAEZ

Autor: MARIANO BAEZ

Director: MARIANO BAEZ

Titular: MARIANO PATRICIO BAEZ

5277246 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SOY PETISO Autor/Titular: GUILLERMO ALEJANDRO FONTES

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 09/03/2016 N° 12228/16 v. 09/03/2016#F5077675F#

#I5077676I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 2-3-16

Expediente

5277282 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: COMO SI FUERA LA PRIMERA VEZ Autor/Titular: EMILIO FEDERICO FERRERO

5277283 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: GILDA Autor/Titular: FLORENCIA BERTHOLD - D -

5277285 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ¿A DONDE VA LA LUNA CUANDO NO SE VE? Autor/Titular: WALTER PAULO WALKER

5277286 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PIJAMAS Traductor/Titular: PABLO DANIEL REY

5277299 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: POR UN NUEVO CAMINO Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5277300 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BOSSAN’ TANGO Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5277301 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SUEÑO HECHO REALIDAD Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5277302 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA COPLA ES CANTO DEL PUEBLO Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5277303 Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO Título: LA SECTA Productor: ERNESTO MARCELO AGUILAR RUIZ

Editor: ERNESTO MARCELO AGUILAR RUIZ

Director: ERNESTO MARCELO AGUILAR RUIZ

Autor/Titular: ERNESTO MARCELO AGUILAR RUIZ

5277304 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CHAMAME RASTRERO Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5277307 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MIS EMOCIONES Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5277308 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: COMPARTIENDO SUEÑOS Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5277309 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: COMPARTIRNOS Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5277310 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EN EL MUNDO DE CHEBERE Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5277311 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ESTEROS Productor: GLD DISTRIBUIDORA SA

5277343 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO MANTENER SOBRIO A TU SER QUERIDO Autor: ROBERT J MEYERS

Traductor: MARIA EUGENIA MORA

Editor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5277344 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TEA STILTON EN BUSCA DEL ESCARABAJO AZUL Autor: TEA STILTON

Traductor: HELENA AGUILA

Autor: JACOPO BRANDI

Autor: FRANCESCO BISARO

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5277345 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FELICIDAD REAL EN EL TRABAJO Autor: SHARON SALZERG

Traductor: SILVIA AMADOR DE CASTRO

Editor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5277348 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ARISTOTELES Y DANTE DESCUBREN LOS SECRETOS DEL UNIVERSO Autor: BENJAMIN ALIRE SAENZ

Traductor: SONIA VERJOVSKY PAUL

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Page 14: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 145277349 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FELIPE VI Autor: CARMEN ENRIQUEZ

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5277350 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SECUENCIAS DE YOGA Autor: MARK STEPHENS

Traductor: ANTONIO LUIS GOMEZ MOLERO - EXTRANJ -

Editor: EDITORIAL SIRIO

5277351 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: VIRTUAL HERO Autor: EL RUBIUS - EXTRANJ -

Autor: MARIA DOLORES ALDEA - I - EXTRANJ -

Editor: TEMAS DE HOY DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5277356 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA VIDA ETERNA - NUESTRA ESPERANZA Autor: ALBERTO IBAÑEZ

Editor: CONVIVENCIA CON DIOS ASOCIACION CIVIL

5277388 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TANGOS DE CAMARA Productor: MARCELO FABIAN LODIGIANI

5277408 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CORDOBA AL OESTE - CANCIONES DE RAMON CORTEZ Productor: DIEGO PABLO CORTEZ

5277409 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HISTORIAS EN KAMISHIBAI Autor/Editor: MELISA BONOMI

5277436 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAZA MAYOR Y OTROS RELATOS POLICIALES Autor: CARLOS JESUS ALONSO

Editor: GRUPO DE ESCRITORES ARGENTINOS DE FRANCISCO CHECCHI

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 09/03/2016 N° 12229/16 v. 09/03/2016#F5077676F#

#I5077120I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 52/2016

Asunto: Finalización de funciones de Director Interino de la Dirección Regional Tucumán y traslado.

Bs. As., 02/03/2016

VISTO la Actuación N° 10138-95-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Abogado Horacio Martín RAYA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Director Interino de la Dirección Regio-nal Tucumán y su posterior traslado a la División Capacitación, dependiente de la mencionada Dirección.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abog. Horacio Martin RAYA (*) 040162/34

Director regional impositivo - DIR.

REGIONAL TUCUMÁN (SDG OPII)

Acorde al grupo - DIV. CAPACITACION (DI RTUC)

(*) A su pedido

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 09/03/2016 N° 12073/16 v. 09/03/2016#F5077120F#

#I5077112I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 101/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección de Con-tencioso.

Bs. As., 02/03/2016

VISTO la Actuación N° 10469-8-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Abogada Agostina Carla GARCIA solicita el relevo de las funcio-nes que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa Interina de la División Letrada “B” del Departamento Contencioso Administrativo de la Dirección de Contencioso.

Que el citado Departamento accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección de Contencioso y la Sub-dirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abgda. Agostina Carla GARCIA (*) 042874/72Jefe de división técnico jurídico - DIV. LETRADA

“B” (DE CONA)

Acorde a la categoría - DIV. LETRADA “B”

(DE CONA)

Abgda. Púb. Cinthia GIOVANNIELLO 039803/54Jefe de división técnico jurídico - DIV. LETRADA

“A” (DE CONA)

Jefe de división Int. - DIV. LETRADA “B” (DE CONA)

Abog. Hernan Andres SPINA 040304/13Jefe de sección técnico

jurídico - SEC. TRIBUNAL FISCAL “A” (DI CONT)

Jefe de división Int. - DIV. LETRADA “A” (DE CONA)

Abog. Lucas Sebastian ORMAZABAL 041554/07Abogado contencioso - SEC. TRIBUNAL FISCAL

“B” (DI CONT)

Jefe de sección Int. – SEC. TRIBUNAL FISCAL

“A” (DI CONT)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 09/03/2016 N° 12065/16 v. 09/03/2016#F5077112F#

#I5077118I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 103/2016

Asunto: Designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Bs. As., 02/03/2016

VISTO la Actuación N° 11468-15-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia propone designar al Contador Público Marcelo Adrián PAVIOTTI en el carácter de Jefe Interino de la División Investiga-ción en el ámbito de su jurisdicción.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Page 15: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 15Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de

diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Marcelo Adrian PAVIOTTI 033806/19

Analista de investigación - DIV. INVESTIGACION

(DI RCRI)

Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RCRI)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 09/03/2016 N° 12071/16 v. 09/03/2016#F5077118F#

#I5077119I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 104/2016

Asunto: Ratificación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección General de Admi-nistración Financiera.

Bs. As., 02/03/2016

VISTO la Disposición N° 5 (AFIP) del 7 de enero de 2016 y la Actuación N° 10138-92-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO se dispuso que la Unidad Orgánica con nivel de Dirección denominada Planeamiento Edilicio y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de la Subdirección General de Planificación, pasen a depender de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que por lo expuesto, se gestiona ratificar a los agentes que venían desempeñando las funcio-nes de jefaturas interinas en dichas unidades dependientes.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Ratificar a los agentes que venían desempeñando las funciones de jefaturas interinas en las unidades dependientes de la Dirección de Planeamiento Edilicio en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.

ARTÍCULO 2° — Considerar el presente acto con vigencia a partir del 7 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 09/03/2016 N° 12072/16 v. 09/03/2016#F5077119F#

#I5077825I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADAS

CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTICULO 1013 INC. h)

POSADAS, 02 de Marzo de 2016.-

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del pla-zo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal adua-nera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977, 978 y/o 979 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, pre-vio deposito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación

aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°, 5° y 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

Firmado: Sr. JORGE ALBERTO SCAPPINI, Administrador (I) de la Aduana de Posadas.

SC46- IMPUTADO DOC. IDENTIDAD MULTA ($) INFRACCION

30/13 RIVAROLA JOSE OSCAR 32.850.897 1.336,61 985-987

30/13 ARCE JUAN ANTONIO 23.897.262 1.336,61 985-987

67/15-K ESCOBAR FRANCISCO JAVIER 33.408.305 28.001,72 985

88/13 FLORES RODRIGUEZ SUSANA 93.003.439 17.132,58 986-987

236/11 FLORENTIN MYRIAM ESTHER 20.338.664 25.002,21 985

359/15-2 ACOSTA DA SILVA EVANY (C.I.P.) 5.657.050 25.276,79 985

359/15-2 BENITEZ CACERES ALEJANDRA (C.I.P.) 1.821.134 25.276,79 985

359/15-2 BALMORI PAULINA SANCHEZ (C.I.P.) 1.310.980 25.276,79 985

379/15-9 PINACHA MIGUEL 12.024.485 49.166,26 987

418/15-K RAMOS MARCELO GUILLERMO 21.345.816 13.632,39 987

422/15-3 GOIN ANTONIO IVALINO 92.321.540 12.749,76 985

462/15-1 ESPINDOLA ORLANDO FABIAN 30.524.193 8.100,4 985

468/15-0 ACOSTA HERIBERTO 44.950.109 38.565,7 947

545/15-8 VILAR JULIO RICARDO 22.335.134 19.527,94 985

546/15-6 ARAUJO LEONARDO RAUL 37.110.505 5.586,88 985

590/15-8 TONIOLO OSVALDO FROILAN 27.477.306 2.370,0 977

639/15-0 GALARZA RICARDO FABIAN 33.064.864 15.365,45 977

661/15-K GONZALEZ LEONGINO 18.806.568 11.417,84 985

669/15-5 PEREYRA OSCAR DANIEL 27.683.504 6.300,18 985

678/15-5 CARVALLO YOLANDA ISABEL 23.286.160 2.350,49 985

690/15-6 DA SILVA DANIEL ROQUE 32.657.992 18.000,85 985

714/15-1 VENIALGO JONATAN JAVIER 34.821.694 26.066,21 985

726/15-6 GLASEL MIRTA BEATRIZ 20.504.306 4.630,3 985

762/13-K DA ROSA SIXTO RAMON 22.649.478 26.001,94 947

785/15-7 MARTINEZ OJEDA CHECENA (C.I.P.) 5.532.790 49.350,0 977

841/14-1 DIEZ FRANCISCO FAUSTINO 24.416.468 9.758,44 985-987

910/14-1 CANTEROS DAMIAN ESTEBAN 35.127.662 4.778,14 985-987

JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I) División Aduana Posadas.

e. 09/03/2016 N° 12329/16 v. 09/03/2016#F5077825F#

#I5077637I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 29 de Febrero de 2016.

Por ignorarse domicilio se notifica a la firma/personas que mas abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran invo-lucrados como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas y comiso de las mercaderías secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del pla-zo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).

SUMARIO N° IMPUTADO INFRACCIÓN ART. C.A.

RESOLUCIÓN FALLO N°

IMPORTE MULTA TRIBUTOS

052-SC-189/2015CALIZAYA RAMOS AMALIA CUIL N° 27-94568577-3

987 1026/2015 $55.470,93 COMISO

052-SC-190/2015LOPEZ DANIEL ALBERTO CUIL N° 20-42017558-3

987 32/2016 $63.066,57 COMISO

Fdo. Ing. Agr. Lionello Juan José, Asesor Coordinador c/ firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

Ing. Agr. JUAN JOSE LIONELLO, Asesor Coordinador c/Firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

e. 09/03/2016 N° 12209/16 v. 09/03/2016#F5077637F#

#I5077638I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 29 de Febrero de 2016.

Por ignorarse domicilio se notifica a la firma/ personas que más abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran invo-

Page 16: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 16lucrados como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas y comiso de las mercaderías secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del pla-zo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).

SUMARIO N° IMPUTADO INFRACCIÓN ART. C.A.

RESOLUCIÓN FALLO N°

IMPORTE MULTA TRIBUTOS

052-SC-214/2015 VARGAS NORA CASTRO CUIL N° 27-94269247-7 987 1029/2015 $10.768,31 COMISO

052-SC-215/2015 ALMARAZ VICTOR HUGO CUIL N° 20-28495373-9 987 41/2016 $177.908,55 COMISO

052-SC-216/2015 CALDERON LUIS ALBERTO CUIL N° 20-27252709-2 987 42/2016 $130.942,82 COMISO

Fdo. Ing. Agr. Lionello Juan José, Asesor Coordinador c/ firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

Ing. Agr. JUAN JOSE LIONELLO, Asesor Coordinador c/ firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

e. 09/03/2016 N° 12210/16 v. 09/03/2016#F5077638F#

#I5077639I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 29 de Febrero de 2016.

Se cita a las firmas exportadoras que más abajo se detalla para que dentro del plazo perento-rio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de Rosario, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antece-dente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n° 1.331 de la Ciudad de Rosario Pcia. De Santa Fe., en horario administrativo de 8:00 a 16hs. Fdo. Ing. Agrónomo Lionello Juan José, asesor Coordinador c/ firma Responsable. Aduana de Rosario.

SIGEA /SUMARIO N° FIRMA INFRACCIÓN ART. C.A.

IMPORTE MULTA

12553-194-2012 052-SC-281/2014-5

COMPAÑIA GANADERA S.A. CUIT N° 30-70743334-1 954 INC. C) $ 5.178.951,93

12549-3-2014 052-SC-126/2015-7 PENA CAROLINA D.N.I. N° 25.884.973 977 $4.002,46

17539-2-2015 052-SC-413/2015-9

GUTIERREZ MARGARITA HORTENCIA CUIT N° 27-27844074-0 987 $14.707,33

Ing. Agr. JUAN JOSE LIONELLO, Asesor Coordinador c/ Firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

e. 09/03/2016 N° 12211/16 v. 09/03/2016#F5077639F#

#I5077640I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 29 de Febrero de 2016.

Se cita a las imputadas que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles de notificado, acredite su condición fiscal y previo pago de los tributos correspon-dientes a la mercadería en trato, proceda a retirar la mercadería secuestrada, bajo apercibimiento de considerar a la mercadería abandonada en favor del estado y sujeta a las previsiones del Art. 429 y ss. del Código Aduanero. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Adua-na de Rosario sita en calle 3 de Febrero n° 1.331 de la Ciudad de Rosario Pcia. De Santa Fe., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. Fdo. Ing. Agrónomo Lionello Juan José, asesor Coordinador c/ firma Responsable. Aduana de Rosario.

SIGEA /SUMARIO N° FIRMA INFRACCIÓN ART. C.A.

12545-25-2010/2 GARZON BETHY LEE C. EX. 8.593.675 987

12549-11-2010 CONCHA QUISPE RAÚL PASAPORTE N° 4.063.356 977

12549-8-2015 COELHO GERALDO CELIO PASAPORTE N° FD610037 977

12549-10-2015 TAKESHI SAITO DOUGLAS PASAPORTE N° FD818921 977

Ing. Agr. JUAN JOSE LIONELLO, Asesor Coordinador c/Firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

e. 09/03/2016 N° 12212/16 v. 09/03/2016#F5077640F#

#I5077641I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 29 de Febrero de 2016.

REF. 12553-211-2013, SA52-361/2013, VISTO la presentación efectuada por YEH CHUN LI, advirtiendo que la misma no se ajusta a lo dispuesto en los Arst. 1034 del C.A.; INTIMESE al pre-sentante para que en el plazo de 10 (diez) días, contados desde su notificación fehaciente, regula-rice su presentación, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado en caso de incumplimiento. En este último supuesto, se procederá al desglose y devolución de la misma. Firmado Ing. Agr. Lionello Juan José, Asesor Coordinador c/ firma Responsable. Aduana de Rosario

Ing. Agr. JUAN JOSE LIONELLO, Asesor Coordinador c/Firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

e. 09/03/2016 N° 12213/16 v. 09/03/2016#F5077641F#

#I5077643I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 29 de Febrero de 2016.

Por ignorarse domicilio se notifica a la firma/ personas que más abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran invo-lucrados como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas y comiso de las mercaderías secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del pla-zo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).

SUMARIO N° IMPUTADO INFRACCIÓN ART. C.A.

RESOLUCIÓN FALLO N°

IMPORTE MULTA TRIBUTOS

052-SC-746/2013 CONDE MAURICIO CUIT N° 20-14553921-9 987 26/2016 $ 4.104,93 COMISO

052-SC-216/2014 BARCAYA ELISA POMA D.N.I. N° 95.274.688 987 27/2016 $ 37.002,86 COMISO

052-SC-238/2014PONCE RODRIGUEZ ANA JULIETA D.N.I. N° 3.388.716

987 54/2016 $ 2.350,69 COMISO

052-SC-262/2014RAMIREZ CASTRO MARIO D.N.I. N° 92.928.113

987 28/2016 $ 2.662,68 COMISO

Fdo. Ing. Agr. Lionello Juan José, Asesor Coordinador c/ firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

Ing. Agr. JUAN JOSE LIONELLO, Asesor Coordinador c/Firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

e. 09/03/2016 N° 12215/16 v. 09/03/2016#F5077643F#

#I5077645I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 29 de Febrero de 2016.

Por ignorarse domicilio se notifica a la firma/personas que más abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran invo-lucrados como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas y comiso de las mercaderías secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del pla-zo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).

SUMARIO N° IMPUTADO INFRACCIÓN ART. C.A.

RESOLUCIÓN FALLO N°

IMPORTE MULTA TRIBUTOS

052-SC-194/2015CONDORI QUISPE YOLANDA CUIL N° 27-92962526-4

987 34/2016 $ 28.288,28 COMISO

052-SC-195/2015 RUIZ ADRIAN UBALDO CUIL N° 20-33883447-1 987 1027/2015 $ 6.964,06 COMISO

Page 17: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 17

052-SC-209/2015PACHECO MAMANI ALBERTO CUIL N° 20-92955166-5

987 37/2016 $ 83.568,73 COMISO

052-SC-210/2015 PACHECO LAURA ZULMA CUIL N° 27-39406238-9 987 38/2016 $ 76.883,19 COMISO

Fdo. Ing. Agr. Lionello Juan José, Asesor Coordinador c/ firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

Ing. Agr. JUAN JOSE LIONELLO, Asesor Coordinador c/Firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

e. 09/03/2016 N° 12217/16 v. 09/03/2016#F5077645F#

#I5077647I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 29 de Febrero de 2016.

Por ignorarse domicilio se notifica a la firma/personas que más abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran invo-lucrados como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas y comiso de las mercaderías secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del pla-zo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).

SUMARIO N° IMPUTADO INFRACCIÓN ART. C.A.

RESOLUCIÓN FALLO N° 

IMPORTE MULTA TRIBUTOS

052-SC-671/2013 CHOQUE HUANCA ADELA CUIT N° 23-94566699-4 987 44/2016 $ 6.719,81 COMISO

052-SC-672/2013MAMANI JOSEFA LIBERTAD CUIT N° 27-93049359-2

987 22/2016 $ 38.241,85 COMISO

052-SC-673/2013GONZALEZ PUMALEQUE LUIS ALBERTO CUIT N° 20-94573748-5

987 23/2016 $ 77.934,64 COMISO

052-SC-678/2013HUANCA CHOQUE BETZABE CUIT N° 27-92967454-0

987 25/2016 $ 4.562,27 COMISO

Fdo. Ing. Agr. Lionello Juan José, Asesor Coordinador c/ firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

Ing. Agr. JUAN JOSE LIONELLO, Asesor Coordinador c/Firma Responsable, Aduana de Ro-sario.

e. 09/03/2016 N° 12219/16 v. 09/03/2016#F5077647F#

#I5077828I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N°  109-2014/8, caratulado: “SOUZA MARÍA ROSA, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 358/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “SOUZA MARIA ROSA D.N.I. N° 17.928.644”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 63/100 CENTAVOS ($ 17.448,63), equivalente a TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 17/23 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformi-dad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, interponer Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles ju-diciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12332/16 v. 09/03/2016#F5077828F#

#I5077832I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 59-2014/6, caratulado: “SOUZA MA-RÍA ROSA, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 13/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “SOUZA, MARIA ROSA, D.N.I. N° 1.792.644”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON 54/100 CEN-TAVOS ($ 6.074,54), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs.16/18 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), la que destruida por Disposición N° 90/2013 (AD SATO) de conformidad a su naturaleza y demás normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 CA. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certifica-do de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICU-LO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12336/16 v. 09/03/2016#F5077832F#

#I5077833I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 26-2015/5, caratulado: “VERÓN DORA CATALINA, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N°  54/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “VERON, DORA CATALINA D.N.I. N° 13.693.282”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 69/100 CENTAVOS ($ 2.425,69), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 25/26 y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del CA.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICU-LO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. RE-GÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12337/16 v. 09/03/2016#F5077833F#

#I5077836I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 169-2015/0, caratulado: “ALANI CRIS-TIAN FABIAN, S/INF. ART. 987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 65/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALANI CRISTIAN FABIAN, D.N.I. N° 29.014.301””, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, CON 96/100 CENTAVOS ($ 55.542,96), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mer-caderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 16/19 y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICU-LO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°, DE FORMA. REGÍS-TRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12340/16 v. 09/03/2016#F5077836F#

#I5077839I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 166-2015/6, caratulado: “ALANI CRIS-TIAN FABIAN, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 61/16

Page 18: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 18(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALANI CRISTIAN FABIAN, D.N.I. N° 29.014.301””, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS, CON 72/100 CENTAVOS ($ 11.136,72), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 16/19 y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede ju-dicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12343/16 v. 09/03/2016#F5077839F#

#I5077840I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 412-2014/3, caratulado: “LOPEZ JOSE ALEJANDRO, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 08/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “LOPEZ JOSE ALEJAN-DRO, D.N.I. N° 17.463.229”; cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 20/100 CENTAVOS ($ 44.161,20), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/24 y a lo nor-mado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), la que destruida por Disposición N° 90/2013 (AD SATO) de conformidad a su naturaleza y demás normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyen-te Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 CA. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12344/16 v. 09/03/2016#F5077840F#

#I5077807I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a pre-sentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), si-tuada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.-

SUMARIO N° INTERESADO IMPUTACION C.A. IMPORTE DE LA MULTA

SC-88-2014/2 BOBADILLA ANDINO OMAR 986 $ 7.381,36

SC-74-2015/K DORSAN S.R.L 954 c/real 994 inc. c) $ 603.901,80

SC-145-2015/1 IABONI DANIEL MARIO 987 $ 6.969,54

SC-172-2015/1 LOPEZ LUIS MIGUEL 987 $ 20.563,46

SC-181-2015/1 SOUZA MARÍA ROSA 985 $ 16.500,00

SC-188-2015/9 GUZMÁN NOELIA ELIANA 987 $ 23.098,13

SC-192-2015/8 CHAMORRO LUIS WALTER 987 $ 8.795,01

SC-193-2015/6 ALANI CRISTIAN FABIAN 987 $ 40.707,12

SC-194-2015/4 ALANI CRISTIAN FABIAN 987 $ 7.971,08

SC-195-2015/2 ALANI CRISTIAN FABIAN 987 $ 43.733,47

SC-196-2015/0 ALANI CRISTIAN FABIAN 987 $ 18.372,24

SC-204-2015/3 AMADO LORENA SONIA 985 $ 16.268,00

SUMARIOS, 18 de Febrero de 2016

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12311/16 v. 09/03/2016#F5077807F#

#I5077809I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 57/10, caratulado: “DÍAZ OLAZAE PE-DRO PABLO, S/INF. ART. 874 y 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 332/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “DÍAZ OLAZAR PE-DRO PABLO D.N.I. N° 94.336.846”, cuyos demás datos figuran en autos, en orden a los delitos de Encubrimiento de Contrabando, art. 874 inc. 1° apartado d) del Código Aduanero, teniendo en cuenta el resolutorio Judicial. ARTICULO 2°.- CONDENAR a Pedro Pablo Díaz Olazar, de nacio-nalidad Paraguaya, con radicación definitiva en el país, D.N.I. N° 94.336.846, cuyos demás datos figuran en autos, al pago de la multa igual a la suma de PESOS: SETENTA Y TRES MIL CIEN, CON 07/100 ($ 73.100,07), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. AR-TICULO 3°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron dispuesta de conformidad a la Disposición N° 021/10 (AD.SATO), Anexo I y Acta de Destrucción N° 001/2010. ARTICULO 4°.- INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debido en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal, en sede judicial (art. 1.125 C.A.) y HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) díasa de consentido y quedando firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su co-bro por vía judicial, de acuerdo a los arts.1112, 1115 sgtes. Y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia, de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, previsto en el art. 1.132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICU-LO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12313/16 v. 09/03/2016#F5077809F#

#I5077820I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

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EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 258-2014/4, caratulado: “OTILIO RI-CARDO FLEITAS, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 354/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “OTILIO RICARDO FLEITAS, D.N.I. N° 12.374.539”; cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 9.000,00), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 24/31 y a lo normado por el Art. 985 del Có-digo Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pro-nunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12324/16 v. 09/03/2016#F5077820F#

#I5077821I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 5-2015/1, caratulado: “ALMADA JUAN RAMÓN, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 60/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALMADA JUAN RAMÓN, D.N.I. N° 17.440.096””, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS, CON 48/100 CENTAVOS ($ 17.816,48), equivalente a UN (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 16/19 y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede ju-dicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12325/16 v. 09/03/2016#F5077821F#

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 19#I5077822I#

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EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 165-2015/8, caratulado: “ALANI CRIS-TIAN FABIAN, S/INF. ART. 987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 64/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALANI CRISTIAN FABIAN, D.N.I. N° 29.014.301”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL CIENTO TREINTA Y UNO, CON 58/100 CENTAVOS ($ 11.131,58), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mer-caderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 16/19 y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la norma-tiva vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12326/16 v. 09/03/2016#F5077822F#

#I5077824I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 173-2015/K, caratulado: “ALANI CRIS-TIAN FABIAN, S/INF. ART. 987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 63/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALANI CRISTIAN FABIAN, D.N.I. N° 29.014.301”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al Pago de una multa igual a la suma de PESOS: SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO, CON 92/100 CENTAVOS ($ 7.761,92), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 18/19 y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del CA.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la norma-tiva vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°, Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12328/16 v. 09/03/2016#F5077824F#

#I5077710I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA

Disposición 17/2016

Asunto: Régimen de Reemplazos DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA. DIVISIÓN JURÍ-DICA.

Mar del Plata, 05/02/2016

VISTO razones de índole funcional, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar por razones funcionales el régimen de reemplazos por ausen-cia o impedimento de la Jefatura de la División Jurídica dependiente de esta Dirección Regional Mar del Plata.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus mo-dificaciones, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.)DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Jurídica dependiente de esta Dirección Regional que quedará estipu-lado de la forma que se indica seguidamente, quedando sin efecto toda otra designación que se oponga a la presente:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

DIVISIÓN JURÍDICA 1° Reemplazante JEF. SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (X)

2° Reemplazante JEF. SECCIÓN PENAL TRIBUTARIA (X)

3° Reemplazante JEF. SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (X)

(X) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impo-sitivas del Interior, División Jurídica, Sección Administrativa, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. — Cont. Púb. MANUEL JAVIER RODRIGUEZ, Director (Int.) Dirección Regional Mar del Plata.

e. 09/03/2016 N° 12263/16 v. 09/03/2016#F5077710F#

#I5079145I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 7/2016

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° E-37810-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 19/2015, au-torizada por Disposición SSCMyL N° 488 de fecha 10 de Noviembre de 2015, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, regla-mentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de materiales para realizar trabajos de pintura en los distintos edi-ficios pertenecientes a este MINISTERIO, solicitados por el Departamento de Servicios Generales.

Que conforme el acta de apertura de fecha 03 de Diciembre de 2015, en la Licitación Privada N° 19/2015, se presentaron las siguientes firmas: VACRI ARGENTINA S.A. (oferta 1), MEGACER S.R.L. (oferta 2), TEXXOR PINTURAS S.R.L. (oferta 3), OGUS SH DE DI TORO OMAR ALEJANDRO Y DI TORO GUSTAVO JAVIER (oferta 4), ACUARELA S.R.L. (oferta 5) y PINTURERÍA ROSMAR S.A. (oferta 6).

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos prelimina-res y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 452/2015, sugiriendo la oferta a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondien-te.

Que debido a un error administrativo involuntario, se consignó en el renglón 36 del Dictamen de Evaluación N° 452/2015 la suma total de pesos un mil seis con cincuenta centavos ($1.006,50.-) correspondiente a la oferta que ostenta el primer Orden de Mérito, siendo el monto correcto de pesos seiscientos tres con noventa centavos ($603,90.-).

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 452/2015 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA-CIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modifica-torios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que no se ha efectuado impugnación al Dictamen de Evaluación N° 452/2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N°  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modi-ficatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 140 del 16 de Diciembre de 2015 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Privada N°  19/2015, autorizada por Disposición SSCMyL N° 488 de fecha 10 de Noviembre de 2015, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisi-ción de materiales para realizar trabajos de pintura en los distintos edificios pertenecientes a este MINISTERIO, solicitados por el Departamento de Servicios Generales.

ARTÍCULO 2° — Desestímase en la Licitación Privada N° 19/2015 la oferta presentada por la firma VACRI ARGENTINA S.A. (oferta 1), acorde el Dictamen de Evaluación N° 452/2015.

ARTÍCULO 3° — Adjudícase en la Licitación Privada N° 19/2015, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N° 452/2015, a las firmas, renglones, cantidades, marcas y montos con-signados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 293.625,50.-).

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente.

Page 20: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 20ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NO-

VENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 293.625,50.-), con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario de Coordinación, Monitoreo y Logís-tica, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/03/2016 N° 12830/16 v. 09/03/2016#F5079145F#

#I5079222I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 16/2016

Bs. As., 25/02/2016

VISTO el Expediente N° E-813-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-107340-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 236/2015 llevada a cabo para la contratación de un servicio integral de mantenimiento del edificio sito en Av. 9 de Julio N° 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un periodo de seis (6) meses, con opción a prórroga a criterio de este Ministerio, por un periodo similar al originalmente contratado o par-ciales mensuales, emitiéndose la Orden de Compra N° 657/2015, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO AZUL LIMITADA.

Que el departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra N° 657/2015, a partir de su vencimiento, por un periodo similar al originalmente contratado.

Que consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando preceden-te.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y de normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 140 del 16 de diciembre de 2015 y la Resolu-ción MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento la Orden de Compra N° 657/2015 emi-tida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO AZUL LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 236/2015, en la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 1.045.800.-), por un período similar al originalmente contratado, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 1.045.800.-), con cargo a los créditos del presupues-to de este Ministerio para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario de Coordinación, Monitoreo y Logís-tica, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 09/03/2016 N° 12850/16 v. 09/03/2016#F5079222F#

#I5077084I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656/58, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes enti-dades que mediante las resoluciones que en cada caso se indican, se ha dispuesto instruir sumario a las siguientes, COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL Y OFICIOS PARA DISCAPACITADOS “NUEVOS HORIZONTES” LIMITADA Matricula N° 14.914 (Expte. N° 392/13-Res. 3008/13), COO-PERATIVA DE VIVIENDA BARRIO PILAR LIMITADA, Matricula N° 10.549 (Expte. N° 10858/12-Res. 3767), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, Matricula N° 14996 (Exp-te. N° 875/13-Res. 2698), COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO “CONFRATERNIDAD” LIMITADA Matricula N° 23311, (Expte. N° 3618/13-Res. 5304), COOPERATIVA DE TRABAJO EZFUERZO COMPARTIDO LIMITADA, Matricula N° 30.776 (Expte. N° 10163/12-Res. 3097), FEDERACION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y CONSUMO DE SAL-TA Y JUJUY LIMITADA Matricula N° 12147 (Expte. N° 905/13-Res. 2688), COOPERATIVA AGRI-COLA ISLA VERDE LIMITADA Matricula N° 311 (Expte. N° 5206/09-Res. 5053), COOPERATIVA DE ESPECTACULOS (C.O.T.D.E) LIMITADA, Matricula N° 19.488 (Expte. N° 11.061/12-Res. 2208),

COOPERATIVA DE TRABAJO “ENSEÑANZA PERSONALIZADA” DE JARDIN AMERICA LIMITADA, Matricula N° 33.854 (Expte. N° 80/13-Res. 2647), FEDERACION DE MUTUALIDADES FRANCESAS EN LA ARGENTINA, Matricula N° 21 (Expte. 1582/13-Res. 2732), COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO DE ESTUDIOS INGLESES LIMITADA Matricula N° 14.367 (Expte. N° 200/13-Res. 2646), COOPERATIVA DE TRABAJO EL MILAGRO DE BELEN LIMITADA, Matricula N°  29767, (Expte. N° 207/13-Res. 2909), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “TATAHUASO” LIMITADA, Matricula N°  22.634 (Expte. N°  687/13, Res. 3099), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “SILVANO FERNÁNDEZ” LIMITADA, Matricula N° 18336 (Expte. N° 188/13-Res. 2910), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA “BETEL” LIMITADA, Matricula N° 19679 (Expte. N° 1547/13-Res. 5164), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “NUEVA ARGEN-TINA” Matricula N° 15035 (Expte. N° 6320/14-Res. 955), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FO-RESTAL “LOS BUENOS VECINOS” LIMITADA, Matricula N° 24461 (Expte. N° 4733/13-Res. 4468), COOPERATIVA DE TRABAJO AUTOMOTOR DE PASAJEROS “MUÑECAS” LIMITADA (Expte. N° 670/13-Res. 3768), COOPERATIVA DE TRABAJO LA PAZ LIMITADA, Matricula N° 19716 (Exp-te. N° 11.063/12), COOPERATIVA DE TRABAJO “LA MECHONGA” LIMITADA Matricula N° 22964, (Expte. N° 11.073/12-Res. 2226), COOPERATIVA AGROPECUARIA “OLIVICOLA VILLA MANZAN” Matricula N° 10.205 (Expte. N° 208/13-Res. 2973), COOPERATIVA DE TRABAJO “LA COLMENA” LIMITADA, Matricula N° 5109 (Expte. N° 2376/13-Res. 3770) habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1° inc. “f” ap. 1 y 2 de la Ley 19549 (T.O. 1991). Ello bajo aper-cibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo. Geraldine E. Mac Cormack.

Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 09/03/2016 N° 12037/16 v. 11/03/2016#F5077084F#

#I5077951I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución 3968/15-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORI-ZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA “EL TRIUNFO” LTDA. (Mat. 29025) con domicilio legal en la provincia de Catamarca. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta ju-risdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. Fdo. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 09/03/2016 N° 12396/16 v. 11/03/2016#F5077951F#

#I5077959I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO SANTOS VEGA LTDA., MAT. 9556, COOPERATIVA TAMBERA AMEGHINO LTDA., MAT. 9573, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 5 DE SEPTIEMBRE LTDA., MAT. 9583, COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA 30 DE SEPTIEMBRE LTDA., MAT. 9600, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LTDA. HACIENDO PATRIA, MAT. 9603, COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE ABBOTT LTDA., MAT. 9605, COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, CON-SUMO Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS 6 DE SETIEMBRE LTDA., MAT. 9611, COOPERA-TIVA DE PROVISION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE TAMBEROS DE JUAREZ-CHILLAR LTDA., MAT. 9614, COOPERATIVA MARA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., MAT. 9648, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA COMERCIANTES DE PRODUC-TOS CARNEOS LISANDRO DE LA TORRE LTDA., MAT. 9676, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y MENSAJERIA Y TELEFONIA RURALES Y ANEXOS DE RADIOCOMUNICACIONES LTDA., MAT. 9684, COOPERATIVA DE CONSUMO LA CANASTA FAMILIAR LTDA., MAT. 9729, COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA RURAL LOS TOLDOS, MAT. 9733, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA. DE SALTO, MAT. 9767, COOPERATIVA TRES DE DICIEMBRE DE PROVISION PARA FLE-TEROS LTDA., MAT. 9776, COOPERATIVA SICOOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., MAT. 9781, COOPERATIVA DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES MODULARES DE TRABAJO Y VIVIENDA LTDA., MAT. 9794, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DEL POLO LTDA., MAT. 9805, COOPERATIVA DE CONS. Y SERV.E/ADJUD. DEL COMP. HABIT. FLORENCIO VARE-LA LTDA., MAT. 9807, COOPERATIVA AGRICOLA MARTIN CORONADO LTDA., MAT. 9823.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causa-les que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para fun-cionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental.

Page 21: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/09-03-2016.pdf · Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo

Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 21Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adop-tar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).- FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO, Instructora Sumariante.

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 09/03/2016 N° 12404/16 v. 11/03/2016#F5077959F#

#I5077960I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA EL CEIBAL LTDA. DE TRANSFORMA-CION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO, MAT. 6425, COOPERATIVA AGRICOLA CAÑERA EL PORVENIR DE ESQUINA LTDA., MAT. 6452, COOPERATIVA AGRICOLA RECONQUISTA LTDA., MAT. 6461, COOPERATIVA AGRICOLA CAÑERA LOS CAMPEROS LTDA., MAT. 6475, COOPERA-TIVA AGROPECUARIA SAN ISIDRO LTDA. DE ELB., TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO, MAT. 6498, LAS MESADAS COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO LTDA., MAT. 6516, COOPERATIVA AGROPECUARIA LA FAVORINA DE PROVISION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO, MAT. 6544, COO-PERATIVA AGROPECUARIA DE CAÑEROS INDEPENDIENTES SANTA ROSA LTDA., MAT. 6573, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN LUIS LTDA., MAT. 6593, COOPERATIVA DE PRODUCCION BE-LLA VISTA LTDA., MAT. 6888, COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO PARA TAXIMETROS INDEPENDENCIA LTDA., MAT. 6937, SOCIEDAD COOPERATIVA DE LA VIVIENDA MAESTROS LAINEZ LTDA., MAT. 6943, COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN GABRIEL LTDA. DE PRODUC-CION, TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACION, SERVICIOS Y CONSUMOS, MAT. 6963, COO-PERATIVA OBRERA DE TRABAJADORES GRAFICOS Y AFINES LTDA., MAT. 6994, COOPERATI-VA AGROPECUARIA EL PARCELERO LTDA., MAT. 7022, COOPERATIVA DE CREDITO GREMIAL LTDA. DEL CASINO PROVINCIAL DE TUCUMAN, MAT. 7056, COOPERATIVA DE TRABAJO ARTE-SANAL Y FORESTAL SANTA LUCIA LTDA., MAT. 7135, COOPERATIVA ODONTOLOGICA TUCU-MANA LTDA., MAT. 7144, COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR GENERAL URQUIZA LTDA., MAT. 7176, COOPERATIVA APICOLA LAS CEJAS LTDA., MAT. 7250.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha or-denado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolu-ción N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09, Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adop-tar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).- FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO, Instructora Sumariante.

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 09/03/2016 N° 12405/16 v. 11/03/2016#F5077960F#

#I5077615I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 4/2016

Mendoza, 03/03/2016

VISTO el Expediente N° S93:0001980/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.13 de fecha 12 de mayo de 2015 y C.16 de fecha 22 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la derogación del procedimiento para el control de los traslados de vinos blancos genéricos entre bodegas.

Que mediante la Resolución N° C.13 de fecha 12 de mayo de 2015, se estableció que solamen-te se autorizarán traslados de vinos blancos genéricos entre bodegas, cuando la acidez volátil se encuentre por debajo de UN GRAMO POR LITRO (1g/l).

Que la referida norma prevé una serie de requisitos para la aprobación de los mencionados traslados por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), entre los que se des-taca la extracción de una muestra para su control y el análisis sensorial a partir de la liberación de los vinos de la Vendimia 2016.

Que asimismo la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 2015, complementa la Resolu-ción N° C.13/15, al incorporar el procedimiento de análisis sensorial sobre las muestras extraídas a partir del dictado de esta última.

Que este Instituto tiene instrumentado para los traslados a granel, la comunicación mediante Mensaje de Texto de los productos que se van a movilizar desde cada uno de los establecimientos

y al momento de hacer efectiva la movilización, lo que facilita el control de los mismos en forma oportuna.

Que las tareas de control se fortalecen y apoyan mediante el empleo de laboratorios móviles que posee el INV, lo que permite conocer en forma inmediata las características analíticas de los productos controlados.

Que los criterios de calidad perseguidos por las Resoluciones Nros. C.13/15 y C.16/15 pueden abordarse mediante el uso de métodos cruzados de fiscalización, utilizando equipamiento técnico específico, por lo que resulta oportuno y conveniente propender a la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos, tal como lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en función de lo señalado y con la finalidad de no interferir en la agilidad de la operatoria del traslado de los vinos que realizan los inscriptos, resulta procedente derogar las precitadas resoluciones.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su com-petencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. C.13 de fecha 12 de mayo 2015 y C.16 de fecha 22 de mayo 2015, ambas del Registro de este Organismo.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 09/03/2016 N° 12187/16 v. 09/03/2016#F5077615F#

#I5077616I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 5/2016

Mendoza, 03/03/2016

VISTO el Expediente N° S93:0002030/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la derogación del procedimiento que ins-trumenta una escala de análisis sensorial para la clasificación de aquellos vinos que presenten sus caracteres organolépticos alterados.

Que mediante la Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015, se clasifican aquellos productos sin fraccionar que, aun cuando posean datos analíticos dentro de los valores estable-cidos por la normativa vigente, presenten sus caracteres organolépticos alterados, en base a la puntuación a que se hagan acreedores en virtud a la determinación por análisis sensorial, según Ficha para Análisis Sensorial de la UNIÓN INTERNACIONAL DE ENÓLOGOS.

Que a su vez establece la necesidad de participación en el caso de una pericia de contraveri-ficación del Consejo Consultivo Sensorial del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (CCS INV), creado por Resolución N° A.82 G.F. de fecha 11 de agosto de 2010, y la cantidad mínima de integrantes que deben estar presentes.

Que de la experiencia obtenida durante el período de aplicación de esta norma, se ha ob-servado que dichos requisitos generan algunos inconvenientes para su instrumentación efectiva.

Que este Organismo cuenta con procedimientos y protocolos de trabajo alternativos que per-miten un tratamiento objetivo y eficiente aplicable a las muestras extraídas para clasificar, según corresponda al marco normativo, a los productos bajo análisis, preservando adecuadamente los derechos de los administrados.

Que en función de lo señalado, resulta procedente derogar la Resolución N° C.37/15, atento que, tal proceder, de ninguna manera afecta el control de genuinidad y aptitud para el consumo de los productos amparados por la Ley N° 14.878, ni la propensión al mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción e industria vitivinícola, en virtud que el régimen de fiscaliza-ción y cruzamiento de procedimientos de control, se adecuan a las necesidades en el ejercicio del Poder de Policía del Vino.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su com-petencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015 del Re-gistro de este Organismo.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 09/03/2016 N° 12188/16 v. 09/03/2016#F5077616F#

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 22

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 23#I5077844I#

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 104/2016

Bs. As., 03/03/2016

VISTO el Expediente INT N° 2034/15, la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1022 de fecha 5 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramitan las designaciones de los Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el perío-do 2016/2017, correspondientes a las Regiones de CENTRO, CENTRO LITORAL, NUEVO CUYO y PATAGONIA.

Que la Ley N° 24.800 establece que la designación de Jurados previstos en el Artículo 14 inciso n), se realizará mediante Concurso Público de Antecedentes y Oposición convocado espe-cíficamente para cubrir dichos cargos.

Que por Resolución INT N° 1022 de fecha 5 de noviembre de 2012 se aprobó el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, que incluye la solicitud de inscripción y los perfiles de los cargos a concursar.

Que mediante Acta N° 486 de fecha 23 de agosto de 2015 el Consejo de Dirección resuelve llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la elección de CUATRO (4) Jurados de Selección para la calificación de proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO corres-pondientes a las Regiones CENTRO, CENTRO LITORAL, NUEVO CUYO Y PATAGONIA (uno por región), durante el período 2016/2017.

Que la mencionada convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 31 de agosto de 2015, en el sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y en la cartelera oficial habilitada.

Que la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO informó que los postulantes inscriptos no se encuentran inhabilitados por este organismo.

Que el Comité de Selección interviniente ha efectuado una valoración pormenorizada de los antecedentes de los participantes y de las entrevistas de oposición de los concursantes seleccio-nados.

Que mediante Resolución INT N° 47 de fecha 1° de febrero de 2016 se aprobaron las ternas de los postulantes al Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de CUATRO (4) Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos, correspondientes a las Regiones de CENTRO, CENTRO LITORAL, NUEVO CUYO Y PATAGONIA (uno por región), quienes desempeña-rá su cargo en el período 2016/2017.

Que se encuentran incorporadas las notificaciones respectivas, mediante correo electrónico, para las presentaciones de las entrevistas de los postulantes.

Que mediante el Acta N° 496 de fecha 28 de febrero de 2016 el Consejo de Dirección, resuelve designar como Jurados de Selección de Proyectos para el período 2016/2017 a: Gisela Yvon-ne OGAS PUGA (DNI N° 26.287.016) por la Región NUEVO CUYO, Mauricio Antonio TOSSI (DNI N° 25.632.697) por PATAGONIA, Gustavo BENDERSKY (DNI N° 25.861.221) por CENTRO LITORAL y Cristina Magdalena MOREIRA (DNI N° 10.893.662) por CENTRO.

Que de las constancias de autos surge que el presente proceso de selección se ha llevado a cabo conforme a derecho, respetándose los principios de publicidad, igualdad, mérito, transpa-rencia y razonabilidad.

Que la Resolución que aprobó las ternas se encuentra firme, correspondiendo dictar el acto administrativo que designe a los postulantes, de conformidad con las mismas.

Que la Coordinación de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 24.800 y el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481 de fecha 23 de noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las designaciones en carácter de Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a partir de la fecha en que que-de firme la presente Resolución y por el termino de DOS (2) años, a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a los interesados en el Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de Jurados de Calificación de Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 3° — Infórmese que la presente medida agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra la misma a su elección el recurso administrativo de Reconsideración dentro de los DIEZ (10) días computados desde el día posterior al de su notificación (artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo modificado por el Decreto 1883/91), o el recurso de alzada, o iniciar la acción judicial pertinente (artículo 94 del Reglamento precitado).

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

ANEXO I

REGIÓN CENTROCristina Magdalena MOREIRA (DNI N° 10.893.662)

REGIÓN CENTRO LITORALGustavo BENDERSKY (DNI N° 25.861.221)

REGIÓN NUEVO CUYOGisela Yvonne OGAS PUGA (DNI N° 26.287.016)

REGIÓN PATAGONIAMauricio Antonio TOSSI (DNI N° 25.632.697)

e. 09/03/2016 N° 12348/16 v. 09/03/2016#F5077844F#

#I5077780I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 1/2016

Bs. As., 03/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0075749/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PES-QUERO se resolvió dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, 10 de fecha 25 de agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de 2012 y 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que por la citada Resolución N° 1/13 se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que mediante la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 de dicho Consejo, se es-tableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución N° 23/09 se previó que la Autoridad de Aplica-ción, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PES-CA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que mediante la Resolución N° 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación del stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur de la citada especie y de la Provisión Administrativa.

Que por la misma norma el mencionado Consejo ordenó a la Autoridad de Aplicación efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) para el efectivo Sur sumando las asignaciones contenidas en su Anexo I a las contenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución N° 23/09.

Que a través de la Resolución N° 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FE-DERAL PESQUERO se procedió a la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de la Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), conforme el máximo interés social determinado por la Provincia de BUENOS AIRES.

Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución N° 23/09.

Que asimismo, por la citada Resolución N° 30/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las asignacio-nes contenidas en su Anexo I a las contenidas en el Anexo I de la aludida Resolución N° 23/09.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de la Disposición N° 1 de fecha 19 de enero de 2015 realizó la distribución de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2015.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de la Disposición N° 2 de fecha 19 de enero de 2015 realizó la distribución de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y polaca (Micromesistius australis) para el año 2015.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución N° 13 de fecha 3 de di-ciembre de 2015, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de la especie mer-luza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS NOVENTA MIL TONELADAS (290.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur y TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años, Cuotas Indivi-duales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) a los buques

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 24que registran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley N° 24.922.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 22/09 del mencionado Consejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de captura, mano de obra, producción e inversiones, como así mismo se fijó el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución 22/09 se estableció que la Autoridad de Apli-cación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO TREINTA MIL TONELADAS (130.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PES-QUERO a través de la referida Resolución N° 13/15.

Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley N° 24.922.

Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución N° 13 de fecha 3 de diciem-bre de 2015 ha fijado para el primer semestre del año 2016 la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA TONE-LADAS (1.850 t).

Que mediante la Resolución N° 1/13 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años, Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la espe-cie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma especie en el período esta-blecido en la Ley N° 24.922.

Que mediante el Artículo 3° de la citada Resolución N° 20/09, el mencionado Consejo estable-ció los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de captura, mano de obra, produc-ción e inversiones y fijó el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° 20/09 se previó que la Autoridad de Aplica-ción, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución N° 13/15.

Que mediante la Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años, Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al DOS POR CIENTO (2%) del total de las captu-ras de la misma especie en el período establecido en la Ley N° 24.922.

Que mediante el Artículo 3° de la citada Resolución N° 20/14, el mencionado Consejo estable-ció los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de captura, mano de obra, produc-ción e inversiones e inexistencia de sanciones.

Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° 20/14 se previó que la Autoridad de Aplica-ción, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagoni-ca) ha sido fijada en DIECINUEVE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y TRES TONELADAS (19.753 t) para la Unidad de Manejo B y SEIS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE TONELADAS (6.239 t) para la Unidad de Manejo E por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución N° 10 de fecha 19 de noviembre de 2015.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patago-nica) ha sido fijada en DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t) para la Unidad de Manejo A; DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t) para la Unidad de Manejo H, UN MIL TONELADAS (1.000 t) para la Unidad de Manejo I, y UN MIL TONELADAS (1.000 t) para la Unidad de Manejo J, por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución N° 14 de fecha 9 de diciembre de 2015.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido por unanimidad instruir a la Autoridad de Aplicación para que aplique el régimen de extinción por falta de explotación o transferencias temporarias de conformidad con el citado Régimen General previsto en la referida Resolución N° 1/13 y los Regímenes específicos detallados en las citadas Resoluciones Nros. 20/09; 21/09; 22/09 y 23/09, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, Resolución N° 2 de fecha 7 de marzo de 2013 y Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 y su modificatoria, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que han incurrido en las causas de extinción allí previstas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Nota CFP N° 416, cuya copia se encuentra agregada al expediente citado en el Visto a fojas 116, detalló los buques, a los cuales se les aplicó el Régimen de Extinción de CITC citado en el considerando que antecede, indicando especie y CITC extinguida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha to-mado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modifica-torios y complementarios y las Resoluciones Nros. 20, 21, 22 y 23 todas de fecha 12 de noviembre de 2009, 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 y 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE PESCA Y ACUICULTURADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transfe-rible de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2016 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30 ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 13 de fecha 3 de diciembre de 2015, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Trans-ferible de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2016, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 3 de diciembre de 2015, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente disposición.

ARTÍCULO 3° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Trans-ferible de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2016, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 3 de diciembre de 2015, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que forma parte inte-grante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Trans-ferible de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2016, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 3 de diciembre de 2015, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especifi-cadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Trans-ferible de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) correspondientes al año 2016, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, 10 de fecha 19 de noviembre de 2015 y 14 de fecha 9 de diciembre de 2015, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo V que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. TOMÁS MARTÍN GERPE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agroindustria.

ANEXO I

Especie Merluza Común (Merluccius hubbsi)

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 25ANEXO II

Especie MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus)

ANEXO III

Especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)

Primer semestre

ANEXO IV

Especie Polaca (Micromesistius australis)

ANEXO V

Especie Vieira Patagónica (Zygochlamys patagonica)

e. 09/03/2016 N° 12284/16 v. 09/03/2016#F5077780F#

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 26#I5078976I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 85/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0037711/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el Visto se crearon, en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISÉIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI-DAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Centro Regional Noa Sur propicia la creación de la Oficina Local de Tino-gasta, ubicada en el Departamento homónimo, Provincia de CATAMARCA, a los fines de un mejor ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites de la zona.

Que procede cumplir dichos objetivos de acuerdo a los requerimientos de los producto-res de las zonas involucradas, a las exigencias sanitarias y a la producción agropecuaria de la provincia, conforme a las acciones sanitarias que se hubieren planificado implementar en cada caso.

Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia, en lo referente a trámites administrativos y recaudaciones.

Que las áreas técnicas con competencia en la materia prestan su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa prestó su conformidad al acto que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina Local de Tinogasta, ubicada en el Departamento homóni-mo, Provincia de CATAMARCA, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la citada Oficina Local que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporando el mapa provincial con la ubicación de la Oficina Local, creada por el Artículo 1° que, como Anexo III, forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

PROVINCIA DE CATAMARCA

Oficina Local Localidad Nombre del Departamento

13.437 Tinogasta Tinogasta

ANEXO II

Jurisdicción de Oficina Local:

Provincia: Catamarca

Total de departamentos de la Provincia: 16

Total de Oficinas Locales: 3

Jurisdicción Oficina Local:

Tinogasta: Departamentos de Tinogasta, Antofagasta de la Sierra y Belén

ANEXO III

PROVINCIA DE CATAMARCA

e. 09/03/2016 N° 12726/16 v. 09/03/2016#F5078976F#

#I5079116I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 86/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0021232/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria Animal N°  3.959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, las Resoluciones Nros. 882 del 5 de diciembre de 2002 y 542 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el “Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción”.

Que por la Resolución N° 542 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los requisitos sobre instalaciones, biose-guridad, higiene y manejo sanitario para el registro y habilitación sanitaria de los establecimientos avícolas de producción, creando, asimismo, la figura de veterinario responsable.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ha realizado un muestreo en las granjas avícolas de pollos de engorde y gallinas de postura, con el objetivo de estimar la prevalencia de Salmonellas no específicas de especie y con importancia en salud pública, posibles contaminantes del producto avícola en la etapa final de su procesado.

Que de los resultados obtenidos en dicho muestreo, surge la necesidad de implementar un Programa de vigilancia y control destinado a disminuir la prevalencia de determinados serotipos de Salmonellas no específicas de huésped de las granjas avícolas de pollos de engorde y gallinas de postura como una medida fundamental para mitigar el riesgo de contaminación del producto avícola final, con gérmenes que pongan en riesgo la salud humana.

Que los países que importan productos y derivados de carnes frescas de aves de la REPÚBLI-CA ARGENTINA exigen que los mismos se hallen libres de ciertos gérmenes del grupo Salmonella,

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 27tales como los serotipos Typhimurium y Enteritidis y, por lo tanto, resulta necesario dar garantías razonables de esta condición a fin de no poner en riesgo las exportaciones de los productos aví-colas argentinos.

Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en su Capítulo 6.5, recomienda medidas para la prevención, la detección y el control de las infecciones de aves de corral por Salmonella, complementando a su vez al Có-digo de Prácticas de Higiene para la Carne y al Código de Prácticas de Higiene para los Huevos y Ovoproductos del Codex Alimentarius.

Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola ha manifestado su conformidad con el Progra-ma propiciado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Programa de vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales. Se aprueba el “Programa de vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales”, como parte integrante del Plan Nacional de Sanidad Avícola establecido por la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2° — Implementación. El “Programa de vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales” debe ser implementado en forma obligatoria en todas las granjas de pollos parrilleros y granjas de gallinas de postura comerciales.

ARTÍCULO 3° — Veterinario responsable. El veterinario responsable sanitario de cada esta-blecimiento avícola designado de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la Resolución N° 542 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, es el encargado de la implementación del Programa en la granja a su cargo.

ARTÍCULO 4° — Unidad Epidemiológica. A los fines del Programa se entiende por Unidad Epidemiológica al lote de aves definido como todas las aves criadas para la producción de carne o huevos, que tengan el mismo estatus sanitario, se encuentren en las mismas instalaciones, utilicen un sistema que garantice la entrada y la salida de todas las aves al mismo tiempo y todos los gal-pones se gestionen de igual manera incluyendo el suministro de alimento y agua.

En las granjas de gallinas con múltiples edades se entenderá por Unidad Epidemiológica al lote de aves que compartan el mismo espacio físico.

ARTÍCULO 5° — Granjas de pollos parrilleros. Frecuencia y método de muestreo. En las gran-jas de pollos parrilleros se debe realizar UNA (1) vez por año, UNA (1) toma de muestras, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Inciso a) Las aves deben ser muestreadas TRES (3) semanas previas a la faena.

Inciso b) Las muestras se obtienen por “caminata de galpón” con la utilización de calzas/medias estériles.

Inciso c) La muestra debe estar conformada, como mínimo, por DOS (2) pares de calzas/me-dias de un mismo galpón seleccionado aleatoriamente.

Inciso d) En el muestreo deben quedar representadas proporcionalmente todas las secciones de un galpón.

Inciso e) Cada par debería abarcar aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del área del galpón.

Inciso f) Cuando la granja disponga de más de CINCO (5) galpones, deben extraerse muestras de DOS (2) galpones y en las granjas de menos de CINCO (5) galpones, la muestra debe tomarse de UN (1) galpón.

ARTÍCULO 6° — Granjas de gallinas de postura comerciales. Frecuencia y método de mues-treo. En las granjas de gallinas de postura comerciales se debe realizar DOS (2) veces por año una toma de muestras de todas las granjas con aves en producción, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Inciso a) Se deben tomar DOS (2) muestras constituidas por CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 g) de materia fecal fresca cada una, obtenidas en forma aleatoria de SESENTA (60) lugares diferentes de las fosas o de las cintas para eliminar el guano.

Inciso b) En galpones automáticos se debe complementar con una muestra de CIENTO CIN-CUENTA GRAMOS (150 g) de polvo seco tomadas de al menos VEINTE (20) lugares de las diferen-tes instalaciones del galpón (rejillas de ventiladores de extracción, vigas divisorias, tuberías, cinta trasportadora de huevos, salientes adyacentes, etc.).

Inciso c) Cuando la granja disponga de más de CINCO (5) galpones, deben extraerse muestras de DOS (2) de ellos y en las granjas de menos de CINCO (5) la muestra debe tomarse de UN (1) galpón.

Inciso d) Se deben someter a muestreo tanto las aves en producción como aquellas en etapa de recría.

ARTÍCULO 7° — Remisión de muestras. Las muestras obtenidas de conformidad con el pro-cedimiento establecido en la presente resolución, deben ser remitidas a los laboratorios que tra-bajan en adhesión con el Plan Nacional de Sanidad Avícola, a la Dirección del Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o a los laboratorios de la Red Oficial habilitados para analizar muestras de aves.

ARTÍCULO 8° — Diagnóstico de laboratorio. A los fines del procesamiento de las muestras, los laboratorios de diagnóstico, ya sean privados o pertenecientes a instituciones públicas, deben:

Inciso a) Utilizar el método descripto en el Anexo D de la Norma ISO 6579 (2002), para “Detección de Salmonella spp. en heces de animales y en muestras a nivel de producción pri-maria”. Como medio selectivo se utiliza el medio semisólido Rappaport-Vassiladis modificado, MSRV.

Inciso b) Serotipificación: se debe proceder al serotipado de una cepa de cada muestra po-sitiva como mínimo, siguiendo el esquema de Kaufmann-White. Como métodos alternativos se pueden utilizar las pruebas moleculares para identificación de genotipos.

Apartado I) Cada laboratorio debe hacer la tipificación serológica (pruebas de aglutinación) utilizando los sueros polivalentes OS-A y OS-B.

Apartado II) Todos aquellos aislamientos OS-A positivos se deben remitir a la Dirección del Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del mencionado Servicio Nacional, para su serotipificación, ya que las serovares, Enteritidis, Typhimurium y Heide-lberg pertenecen a este serogrupo.

Inciso c) Cuando los laboratorios que participen del Programa no estén en condiciones de realizar las pruebas de tipificación por técnicas moleculares, deben remitir las cepas aisladas de Salmonella spp. a la Dirección del Laboratorio Animal, para su tipificación serológica.

Inciso d) Conservación de las cepas: la Dirección del Laboratorio Animal debe conservar las cepas aisladas durante la implementación del Programa de Control por un período no menor a UN (1) año, para estudios posteriores de fago tipificación; pruebas de sensibilidad antimicrobiana u otras. Estas cepas deben ser conservadas en medios de cultivo adecuados y en condiciones apropiadas de temperatura, MENOS CIENTO NOVENTA Y SEIS GRADOS CELCIUS (-196 °C), de tal manera que garanticen su viabilidad y calidad.

ARTÍCULO 9° — Laboratorio Central del SENASA. El Laboratorio Central del SENASA brindará servicios a aquellas empresas que lo requieran para el procesamiento de las mues-tras provenientes de la vigilancia epidemiológica de las granjas y procesará por aislamiento, serotipificación y/o pruebas moleculares las muestras provenientes de las auditorías del Pro-grama.

ARTÍCULO 10. — Granja Positiva. A los efectos de este Programa, la granja se considerará positiva cuando en cualquier momento se detecte en la misma la presencia de la Salmonella Ente-ritidis, S. Typhimurium y/o S. Heildelberg (distintas a las cepas vacunales).

ARTÍCULO 11. — Resultados e informes. Sin perjuicio del informe de resultados que el labo-ratorio debe entregar al propietario y/o responsable sanitario de la granja, los laboratorios adhe-ridos a este Programa deben informar en forma mensual al Programa de Aves de la Dirección de Programación Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, los resultados obtenidos de las muestras recibidas de la granjas, en el “Formulario de Resultados” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. — Información a la Oficina Local. La empresa avícola y/o el propietario de la granja avícola, por sí o a través del veterinario responsable, deben remitir copia de los resultados de laboratorio a la Oficina Local del SENASA correspondiente a la granja, quien cargará la infor-mación recibida como “antecedente sanitario” en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

ARTÍCULO 13. — Detección de Salmonella spp. Medidas a adoptar. En caso de detectarse Salmonella de los serotipos Enteritidis, Typhimurium o Heidelberg en alguna de las muestras, se deben adoptar las siguientes medidas:

Inciso a) Si la detección corresponde a una granja de pollos parrilleros:

Apartado I) La Unidad Epidemiológica a la que corresponda la muestra debe ser remitida a faena.

Apartado II) El veterinario de la Oficina Local de SENASA en cuya jurisdicción se encuentra la granja, debe dar aviso al Inspector Veterinario asignado a la planta de faena a fin de que proceda a la faena controlada.

Apartado III) Tras la salida de las aves de la granja se debe llevar a cabo el compostaje y poste-rior retiro completo de la cama del galpón y realizase una eficiente y completa limpieza y posterior desinfección, desinsectación y desratización.

Inciso b) Si la detección corresponde a una granja de gallinas de postura:

Apartado I) El veterinario de la Oficina Local del SENASA en cuya jurisdicción se encuentra la granja, debe inspeccionar la misma a fin de identificar las medidas de bioseguridad que considera insuficientes y/o deficientes e instruirá sobre las medidas de bioseguridad, control de moscas y roedores y buenas prácticas, que deban adoptarse.

Inciso c) En ambos casos, el veterinario de la Oficina Local del SENASA se encuentra autorizado para fiscalizar y documentar el debido tratamiento y retiro de cama o guano, las medidas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización y, en su caso, el retiro de aves a faena.

ARTÍCULO 14. — Vacunación. En las granjas de gallinas de huevos para consumo, el Progra-ma de vigilancia y control y las medidas de bioseguridad pueden ser respaldadas con el uso de vacunas vivas y/o inactivadas contra S. Gallinarum y/o S. Enteritidis u otra serovariedad oportuna-mente aprobadas por el SENASA, a fin de alcanzar una reducción efectiva en la diseminación de Salmonellas y/o inhibición de su crecimiento en huevos.

ARTÍCULO 15. — Control de gestión. El Programa de Aves de la Dirección de Programa-ción Sanitaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA es el responsable del control de gestión, seguimiento del desarrollo del Programa y, particularmente, de la planifi-cación de las inspecciones destinadas a constatar los resultados obtenidos y evaluación. A tal fin:

Inciso a) Fiscalizará en forma periódica su implementación, constatando su ejecución e inclu-yendo muestreos oficiales.

Inciso b) Cuando el Programa de Aves lo estime necesario, y bajo un diseño estadístico que el mismo establezca, la toma de muestras será realizada por los veterinarios del SENASA. Los datos recogidos en los muestreos oficiales y los resultados de laboratorio se incluirán en el SIGSA.

ARTÍCULO 16. — Ampliación del Programa. La Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá ampliar el “Programa de vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp.

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 28en granjas avícolas comerciales”, a otras granjas comerciales o incluir en el mismo a otros serotipos sobre la base de los resultados de un análisis de riesgo realizado por las áreas com-petentes.

ARTÍCULO 17. — Denuncia obligatoria. Se incorpora al Artículo 6° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales del 8 de noviembre de 1906, a la tifosis de las aves y a las infec-ciones de carácter paratífico producidas por los serotipos Enteritidis, Typhimurium y Heidelberg del grupo Salmonella.

ARTÍCULO 18. — Formulario de Resultados. Se aprueba el “Formulario de Resultados” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 19. — Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con lo previsto por el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá dar lugar a la adopción de medidas

de carácter punitivo tales como la baja de la la autogestión de movimientos, la faena controlada o faena sanitaria, la suspensión preventiva del establecimiento en el registro de granjas habilitadas u otras medidas que el SENASA considere pertinentes.

ARTÍCULO 20. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo III, Sección 5a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 21. — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 22. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

FORMULARIO DE RESULTADOS

PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SALMONELLAS SPP. EN GRANJAS AVÍCOLAS COMERCIALES

e. 09/03/2016 N° 12801/16 v. 09/03/2016#F5079116F#

#I5077334I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que PAR-QUES EÓLICOS DEL FIN DEL MUNDO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Ge-nerador para su Central Eólica de la Bahía, instalada en el Partido de Coronel Rosales, Provincia de BUENOS AIRES. La Central Eólica tiene una potencia de 50 MW y se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Parque Eólico de la Bahía, vinculada a la LAT 132 kV ET Corti (futura) - ET Monte Hermoso, jurisdicción de TRANSBA S.A.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0061921/2013 se encuen-tra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

e. 09/03/2016 N° 12170/16 v. 09/03/2016#F5077334F#

#I5079761I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 64/2016

01/02/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 64 de fecha 1 de Febrero de 2016 (SNR)

ARTICULO 1º — Categorízase a la institución “CENTRO DE DÍA ALVIC” de Omar Albino FER-NANDEZ, C.U.I.T. N° 23-14070274-9, con domicilio legal y real en la calle Uruguay N° 545, Código Postal N° 1870, de la localidad y partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día.

ARTICULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional de Centro de Día, categoría “B”, con un cupo de cuarenta y seis (46) concurrentes en jornada simple y/o doble.

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 29ARTICULO 3º — Inscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA ALVIC” de Omar Albino FER-

NANDEZ en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PER-SONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4º — Déjase establecido que la institución “CENTRO DE DÍA ALVIC” de Omar Albi-no FERNANDEZ, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTA-DORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).

ARTICULO 5º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 09/03/2016 N° 13051/16 v. 09/03/2016#F5079761F#

#I5080359I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 18/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 558/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N° 267/15 se introdujeron una serie de modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como, así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias.

Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, el artículo 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, establecen que si este Organismo no hubiera rechazado expresamente la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre.

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5075352I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE MERCADERÍA PROCEDIMIENTO

13364-24-2010 Descripta en el Acta Lote N° 10001ALOT000173R que se adjunta.

Acta de Procedimiento de fecha 15/02/2010 De la DGA

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Que en atención a las restantes modificaciones introducidas por el citado decreto a los referi-dos marcos normativos, vinculados a la titularidad de las licencias y registros y a fin de preservar las facultades de la Autoridad de aplicación en cuanto al análisis y evaluación de las condiciones de admisibilidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan ser titulares de licencias y/o accionistas de firmas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, corresponde esta-blecer la modalidad bajo la cual se computarán los plazos a los que hacen referencia los artículos de que se trata.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo a ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo en su reunión del 1° de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522 y 81, inciso d) de la Ley N° 27.078.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que el plazo de NOVENTA (90) días fijados por los artículos 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, para que se configure la aprobación tácita de la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades li-cenciatarias, se computarán a partir que el área sustantiva en la materia, se expida favorablemente respecto a que se encuentran reunidos los requisitos para su aprobación por parte del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 2° — Lo dispuesto en el artículo que antecede resulta de aplicación a las solici-tudes de transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales de socie-dades licenciatarias que se formulen al amparo del régimen aprobado por el Decreto N° 267/15.

ARTICULO 3° — El ingreso de las actuaciones administrativas a que refiere el artículo que an-tecede deberá ser informado al Directorio en la primera reunión que se celebre con posterioridad a dicho ingreso.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/03/2016 N° 13402/16 v. 09/03/2016#F5080359F#

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 30

e. 07/03/2016 N° 11344/16 v. 09/03/2016#F5075352F#

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 31#I5076443I#

GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A DANIEL JORGE ALVAREZ (DNI 31.108.142), DE LA DDNG NRO 854/15 DE FECHA 20/11/15, EXPTE AF 5-2007/95 QUE DICE: “VISTO,... EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL 20 OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, Y CONSIDERANDO: ...LO DE-TERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”... POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- (...). 2.- NO HACER LUGAR AL RECLAMO PRESENTADO CONTRA LA CLASIFICACIÓN DE “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” ASIGNADA EN SU TRATAMIENTO A TENOR DEL NRO 74, INC. 3) DE LA REGLAMENTACIÓN “DE LOS ASCENSOS”, AL PERSONAL QUE SE MENCIONA: - GENDARME I (GRL - SEG) DANIEL JORGE ALVAREZ (MI 31.108.142) - PORQUE: “HABIENDO ANALIZADO LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBAL-TERNO NUEVAMENTE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, LOS ASPECTOS DETALLADOS EN SU RECLAMO Y LO ACTUADO POR EL ORGANISMO QUE ASIGNARA LA CLASIFICACIÓN RECLAMADA, SE CONCLUYE, QUE NO EXISTEN ERRORES NI ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN PROPICIAR UNA VARIACIÓN EN LA MISMA, POR LO CUAL SE RATIFICA LA CLASI-FICACIÓN IMPUESTA AL MOMENTO DE SU TRATAMIENTO.” (...) 14.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN - COMANDANTE GENERAL- DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS.

LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 08/03/2016 N° 11783/16 v. 10/03/2016#F5076443F#

#I5076307I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entida-des que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS MEDICOS, FARMACOLOGICOS, FUNERARIOS, TRASLADOS EMERCOOP LTDA., MAT. 23584, COOPE-

RATIVA DE TRABAJO LABORUM LTDA., MAT. 23462, COOPERATIVA DE TRABAJO PANCHO RAMIREZ LTDA., MAT. 23503, COOPERATIVA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE HELICICULTURA DE LA MESOPOTAMIA LTA., MAT. 23545, COOPERATIVA DE TRABAJO EL PORVENIR LTDA., MAT. 23290, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA EMPRE-SAS CONSTRUCTORAS LTDA., MAT. 23308, COOPERATIVA DE COMUNICACIONES Y SERVI-CIOS PUBLICOS DE SANTA ELENA ENTRE RIOS LTDA., MAT. 23124, COOPERATIVA DE BO-VRIL DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA., MAT. 23125, COOPERATIVA DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS PIEDRAS BLANCAS LTDA., MAT. 23126, COO-PERATIVA DE TRABAJO EL BRETE LTDA., MAT. 23127, COOPERATIVA DE TRABAJO AZAHA-RES DEL AYUI LTDA., MAT. 23128, COOPERATIVA DE PROVISION, DE COMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO, CREDITO, CIENTIFICO, TURISMO Y VIVIENDA, LA CORDIAL DE GUALEGUAY LTDA., MAT. 23129, COOPERATIVA DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS LA CASTELLANA LTDA., MAT. 23172, COOPERATIVA VICTORIENSE DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA., MAT. 23218, COOPERATIVA COLONEN-SE DE COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LTDA., MAT. 23220, COOPE-RATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS ENTRE PYMES LTDA - CEPY COOP. LTDA., MAT. 23231, COOPERATIVA DE TRABAJO LA META LTDA., MAT. 23232, COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA PRO-DESARROLLO LTDA., MAT. 23390.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofre-cer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO- Instructora Sumariante.

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 08/03/2016 N° 11726/16 v. 10/03/2016#F5076307F#

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Miércoles 9 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.333 32

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