SNS1096 Aportes SGSSS de Contratistas

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Boletín Jurídico No. 30 Enero a Marzo de 2014 32 Concepto Número 2-2014-001096 Tema IBC DE CONTRATISTAS La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del articulo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: El artículo 3º de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 19931 establece la afiliación obligatoria al Sistema General de Pensiones de todas aquellas personas naturales que presten servicios como contratistas para con el Estado o entidades o empresas del sector privado. Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1º del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De esta manera, es claro que en dichos contratos (sin importar su duración, valor o naturaleza) el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes. En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el entonces Ministerio de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, impartieron instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social. Acorde a lo establecido en la circular en comento la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista, independientemente de la naturaleza del contrato y su valor, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte obligatorio que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) smlmv.

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Supersalud recordó que en los contratos de obra se debe cotizar obligatoriamente a la salud y pensiones, sobre una base del 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada.

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Boletín Jurídico No. 30 Enero a Marzo de 2014

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Concepto Número 2-2014-001096

Tema IBC DE CONTRATISTAS

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° delDecreto 1018 de 2007, en aplicación del articulo 36 del Decreto 2462 de 2013,procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de lareferencia, en los siguientes términos:

El artículo 3º de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de19931 establece la afiliación obligatoria al Sistema General de Pensiones de todasaquellas personas naturales que presten servicios como contratistas para con elEstado o entidades o empresas del sector privado.

Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Saludde los contratistas personas naturales, el inciso 1º del artículo 23 del Decreto 1703de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de unservicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica dederecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento deservicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratantedeberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de SeguridadSocial en Salud.

De esta manera, es claro que en dichos contratos (sin importar su duración, valor o naturaleza) el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al SistemaGeneral de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de SeguridadSocial en Salud y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago deaportes.

En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debeefectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que el Ministerio deHacienda y Crédito Público y el entonces Ministerio de la Protección Social,mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de lasfacultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, impartieroninstrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliadosal Sistema General de Seguridad Social.

Acorde a lo establecido en la circular en comento la base de cotización para lossistemas de salud y pensiones del contratista, independientemente de lanaturaleza del contrato y su valor, corresponderá al 40% del valor bruto delcontrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calcularáel monto del aporte obligatorio que en salud y pensiones debe efectuarse, el cualcorresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que nopodrá exceder de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes niser inferior a un (1) smlmv.

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Es del caso señalar, que el artículo 6 del decreto 3771 de 2007, estableció paraaquellos casos en que el Ingreso Base de Cotización sea igual o superior a cuatro(4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cotizante deberá realizar elaporte al Fondo de Solidaridad pensional de acuerdo con los siguientesporcentajes:

IBC PORCENTAJE A APLICARDe 4 a 15.9 SMMLV 1.0%De 16 a 17 SMMLV 1.2%De 17.1 a 18 SMMLV 1.4%De 18.1 a 19 SMMLV 1.6%De 19.1 a 20 SMMLV 1.8%Superiores a 20 SMMLV 2.0%

De lo expuesto se concluye, que el contratista de obra, debe cotizarobligatoriamente en salud y pensiones sobre una base del 40% del valor bruto delcontrato facturado en forma mensualizada, independientemente de los gastos oimpuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el artículo23 del Decreto 1703 de 2002 previo que el restante 60% corresponde a los costosimputables al desarrollo de la actividad contratada (pagos de impuesto, comprade materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate elcontratista, etc).

El anterior concepto se expide dentro de los términos del artículo 28 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

.Nancy Rocio Valenzuela TorresJefe (E) Oficina Asesora Jurídica