S.O En Colombia

5

Transcript of S.O En Colombia

Page 1: S.O En Colombia
Page 2: S.O En Colombia
Page 3: S.O En Colombia

Crear ambientes saludables y seguros para sus colaboradores, es una labor en la cual se han enfocado las empresas

colombianas, apoyadas por las ARP y los programas de medicina preventiva. La salud ocupacional se encarga de

proteger, conservar y mejorar la salud de las personas en su entorno laboral.

En este sentido la salud ocupacional se ocupa de prevenir a los empleados, frente a los riesgos relacionados con agentes físicos,

mecánicos, químicos, biológicos, orgánicos, sustancias peligrosas y otros que puedan afectar la salud individual o

colectiva en los lugares de trabajo.

La posición del Ministerio de la Protección Social, es clara y advierte que todas las empresas, sin importar su actividad

económica, deben contar con un Programa de Salud Ocupacional, en el cual se definirán las estrategias necesarias para garantizar la protección y seguridad de sus empleados.

Esto se estableció mediante la Resolución número 1016 de 1989.

Page 4: S.O En Colombia

Sin embargo, cada empresa en particular debe establecer los programas más adecuados de acuerdo con su actividad económica, el número de trabajadores y con los riesgos

reales y potenciales que puedan representar las funciones que realizan.

El número de colaboradores es una de las variables que deben considerar los gerentes a la hora de nombrar un Comité Paritario de Salud (Copaso) o al Vigía de Salud, según el caso. El Copaso, se implementa en empresas con

10 empleados o más; mientras que el Vigía de Salud se encargará del proceso en empresas con menos de 10

empleados.

La Resolución 2013 de 1986, reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y

seguridad industrial ó Copaso, los cuales se constituyen en el apoyo con que cuenta los empleadores para impulsar y sostener los programas de salud ocupacional al interior de

sus empresas.

Page 5: S.O En Colombia

El Copaso debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual

número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los

trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido directamente por el

empleador. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

En todos los casos, la gerencia adquiere un papel fundamental al ser el ente encargado de coordinar y

designar a los funcionarios que se encargarán del desarrollo de este proceso. Se recomienda a los directivos

delegar esa función, o asesorarse de profesionales que tenga formación en salud ocupacional. Por su parte, las

ARP se encargan de administrar los riesgos profesionales de las empresas (accidentes y enfermedades

ocupacionales), mediante prestaciones asistenciales y/o económicas. Por otro lado, frente a los programas de Salud Ocupacional, las ARP están para asesorar y capacitar a las

compañías afiliadas en la forma de implementar dichos programas.