Sobre Decreto Supremo 051-2011-PCM

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Sobre Decreto Supremo 051-2011-PCM, publicado en El Peruano 1. Sobre validez del Decreto Supremo 051-2011-PCM Considerando que el decreto supremo materia de este análisis regula la implementación de un programa de reparaciones (como son las reparaciones económicas) y del proceso de reparaciones en general, es necesario que todo ello haya sido aprobado por la CMAN, pues es su función el diseño de la política nacional de paz, reconciliación y reparación, en conformidad con el artículo 8 de la Ley 28592, los artículos 59 y 60 del Decreto Supremo 015- 2006-PCM y de su Reglamento Interno. Al no contar con este requisito, el citado dispositivo debe ser considerado inválido en su totalidad, y por lo tanto, materia de derogación, sin que tenga los efectos jurídicos necesarios. 2. Sobre la Conclusión del período de determinación e identificación de los beneficiarios del programa de reparaciones económicas. La identificación de beneficiarios de reparaciones económicas, al igual que la identificación de los beneficiarios de los demás programas de reparación corresponde al Consejo de Reparaciones a través del Registro Único de Víctimas, el mismo que es de carácter nacional, inclusivo y permanente, de conformidad con el artículo 68 de Decreto Supremo 015-2006- PCM, Reglamento de la Ley 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones. 3. Sobre la determinación del monto de la reparación y el Informe Técnico Mediante Resolución Supremo 170-2010-PCM se estableció la Comisión Técnica encargada de desarrollar los lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para la implementación del Programa de Reparaciones Colectivas. El Informe Técnico que dicha comisión elaborara, serviría como base para la determinación del Programa de reparaciones colectivas, y sería enviado a la Presidencia del Consejo de Ministros. En febrero de 2011 la citada comisión presentó un documento denominado “Lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deberán regir la implementación del Programa de Reparaciones Económicas” el cual contenía presentó cuatro propuestas de montos (7 mil, 10 mil, 12mil y 25 mil soles aproximadamente). Las fuentes y el sustento técnico para el establecimiento de estas propuestas nunca fueron presentados. Ante ello, los representantes de la sociedad civil presentaron propuestas de reparaciones económicas que tuvieron algún sustento a los objetivos de la reparación: dotar a las víctimas de las condiciones necesarias para el ejercicio de su ciudadanía y devolverles la dignidad perdida durante el conflicto armado interno. La reparación económica serviría además como base para la reconciliación nacional y el fortalecimiento del proceso de transición democrática. La CMAN acordó que todas las propuestas serían puestas a debate y aprobadas por la propia CMAN pues de acuerdo al artículo 56 del Decreto Supremo 015-2006-PCM, Reglamento de la Ley 28592, tiene la función de establecer de manera explícita los principios, enfoques,

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Sobre Decreto Supremo 051-2011-PCM, publicado en El Peruano

1. Sobre validez del Decreto Supremo 051-2011-PCM

Considerando que el decreto supremo materia de este análisis regula la implementación de un programa de reparaciones (como son las reparaciones económicas) y del proceso de reparaciones en general, es necesario que todo ello haya sido aprobado por la CMAN, pues es su función el diseño de la política nacional de paz, reconciliación y reparación, en conformidad con el artículo 8 de la Ley 28592, los artículos 59 y 60 del Decreto Supremo 015-2006-PCM y de su Reglamento Interno. Al no contar con este requisito, el citado dispositivo debe ser considerado inválido en su totalidad, y por lo tanto, materia de derogación, sin que tenga los efectos jurídicos necesarios.

2. Sobre la Conclusión del período de determinación e identificación de los beneficiarios del programa de reparaciones económicas. La identificación de beneficiarios de reparaciones económicas, al igual que la identificación de los beneficiarios de los demás programas de reparación corresponde al Consejo de Reparaciones a través del Registro Único de Víctimas, el mismo que es de carácter nacional, inclusivo y permanente, de conformidad con el artículo 68 de Decreto Supremo 015-2006-PCM, Reglamento de la Ley 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones.

3. Sobre la determinación del monto de la reparación y el Informe Técnico Mediante Resolución Supremo 170-2010-PCM se estableció la Comisión Técnica encargada de desarrollar los lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para la implementación del Programa de Reparaciones Colectivas. El Informe Técnico que dicha comisión elaborara, serviría como base para la determinación del Programa de reparaciones colectivas, y sería enviado a la Presidencia del Consejo de Ministros. En febrero de 2011 la citada comisión presentó un documento denominado “Lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deberán regir la implementación del Programa de Reparaciones Económicas” el cual contenía presentó cuatro propuestas de montos (7 mil, 10 mil, 12mil y 25 mil soles aproximadamente). Las fuentes y el sustento técnico para el establecimiento de estas propuestas nunca fueron presentados. Ante ello, los representantes de la sociedad civil presentaron propuestas de reparaciones económicas que tuvieron algún sustento a los objetivos de la reparación: dotar a las víctimas de las condiciones necesarias para el ejercicio de su ciudadanía y devolverles la dignidad perdida durante el conflicto armado interno. La reparación económica serviría además como base para la reconciliación nacional y el fortalecimiento del proceso de transición democrática. La CMAN acordó que todas las propuestas serían puestas a debate y aprobadas por la propia CMAN pues de acuerdo al artículo 56 del Decreto Supremo 015-2006-PCM, Reglamento de la Ley 28592, tiene la función de establecer de manera explícita los principios, enfoques,

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objetivos y políticas que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno en materia de reparación a las víctimas. Mediante Oficio Nº 318-2011-PCM/CMAN la Secretaria Ejecutiva de la CMAN convocó a Sesión Ordinaria Nº 115 para tratar la propuesta del Programa de Reparaciones Económicas, en base de Lineamientos técnicos elaborado por la Comisión Técnica, pero esta sesión fue suspendida una hora antes ser realizada, esperando que pronto se citará a una nueva sesión. El Decreto Supremo 051-2011-PCM al establecer montos para la reparación y modalidades de reparto, se basa en un acuerdo inexistente, establecido por una instancia que no tiene competencia para ello como es la Secretaria Técnica, y cuya función es la de proponer políticas de reparación, de acuerdo a su propio Reglamento Interno, y es la CMAN la única instancia que puede aprobar la política de un programa de reparación. El Informe Técnico no es vinculante, y es sólo la base para la construcción del programa de reparaciones (ni para establecimiento de montos ni para las modalidades de reparación – cuotas repartidoras), este informe no es definitivo.

4. Sobre el monto de la reparación Consideramos que el monto establecido de 10 mil soles es discriminatorio considerando que ya se han establecido montos para indemnizaciones por cerca de 30 mil soles para los miembros de comités de defensa, otorgados por el Ministerio de Defensa en febrero del 2010. El Estado peruano no puede ser inconsistente con la dación de reparaciones.

5. Sobre la necesidad de consulta La reparación es una medida que busca que las víctimas puedan ejercer sus derechos ciudadanos, que fueron vulnerados durante el periodo de violencia política. Como parte de las medidas de justicia transicional, las reparaciones deben contribuir al fortalecimiento del vínculo entre el Estado y la sociedad, a través de la construcción de consensos, el reconocimiento a su calidad de ciudadano y ciudadana, y la mejora de sus condiciones de vida. La Ley y su reglamento han establecido como uno de los Principios para la reparación: Artículo 6 del Decreto Supremo 015-2006- PCM: a) Respeto a la dignidad y derechos de la persona humana

El fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona humana. Por consiguiente, todo programa de reparación debe enmarcarse dentro del estricto respeto a su dignidad y sus derechos.

Asimismo en el Artículo 7 del mismo decreto establece como uno de los Enfoques: e) Participativo Implica el reconocimiento del derecho y la participación de la población en la toma de decisiones y definiciones de sus propios procesos de construcción y reconstrucción social, cultural, económica y material mediante un proceso de diálogo y consulta que presupone incorporar y desarrollar las sugerencias de la población involucrada. Por esa razón, las reparaciones no se agotan con la dación de las compensaciones a través de bienes y/o servicios, sino que el proceso mismo de su determinación, ejecución y seguimiento debe buscar esta actitud dialógica, principalmente desde el Estado que es quien tiene la obligación del otorgamiento de las reparaciones. Se ha constatado que para la elaboración del Informe Técnico sobre reparaciones económicas no se ha construido un proceso inclusivo que permitiera a las víctimas y beneficiarios participar activamente a través de sus organizaciones. Esta consulta necesaria, que su vez contara con elementos de información previa, oportuna y adecuada a las particularidades de cada región nunca se realizó. Pretender negar los derechos que como ciudadanos tienen las víctimas es volver a colocarlos en condiciones de marginación, desprecio y discriminación. Es la re victimización misma. La encuesta realizada a 370 personas, y que no cuenta con los elementos necesarios para ser considerada como una consulta, buscó conocer lo que estas personas esperaban de la reparación económica. Los resultados fueron los siguientes:

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1Elaboración Comisión Técnica de Reparaciones Económicas

Sin alterar los datos, y usando la misma información, haremos un corte de la cantidad de personas que expresaron recibir un monto igual o menor a 10 mil soles, encontramos que sólo el 5% de sus encuestados manifestaron esto, y que el 80% de ellos esperan más que esta cantidad.

RANGO EN S/. TOTAL DE

COSULTADOS (POR PERSONA)

TOTAL DE CONSULTADOS

(%)

OPINION DE CONSULTADOS POR RANGOS (MÁS Y MENOS DE

S/.10,000)

500,001 o más 4 1%

80%

300,001 - 500,000 1 0%

200,001 - 300,000 1 0%

150,001 - 200,000 6 2%

100,001 - 150,000 68 18%

90,001 - 100,000 66 18%

80,001 - 90,000 5 1%

70,001 - 80,000 9 2%

60,001 - 70,000 18 5%

50,001 - 60,000 14 4%

40,001 - 50,000 22 6%

30,001 - 40,000 21 6%

20,001 - 30,000 20 5%

15,001 - 20,000 26 7%

10,001 - 15,000 15 4%

5,001 - 10,000 14 4% 5% 1,001 - 5,000 4 1%

Hasta 1,000 0 0%

N.D. 56 15% 15%

TOTAL 370 100% 100% Elaboración propia

                                                            1  El  cuadro  corresponde  al  cuadro  N°  2  del  Anexo  2  –  Expectativas  de  víctimas  y  beneficiarios  del  informe  técnico 

Lineamientos  técnicos y metodologías para  la determinación de  los montos, procedimientos y modalidades de pago que deberán regir la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (Enero, 2011). 

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Aunque consideramos que esta encuesta no es un consulta libre, información, oportuna y adecuada que debe realizarse en este tipo de política, podemos constatar que tampoco se está respetando la información que se ha recogido como parte del trabajo que se le asignó a la Comisión Técnica.