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Capítulo I 120 preguntas con sus respuestas, sobre el Código Disciplinario Único aplicadas al sector educativo

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Capítulo I 120 preguntas con sus respuestas,

sobre el Código Disciplinario Único aplicadas al sector educativo

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120 PREGUNTAS Y RESPUESTAS CLAVE PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 17

120 preguntas con sus respuestas,

sobre la Ley 734 de 2002, aplicadas al sector educativo

1.ª

R/ Cuando se tenga conocimiento de la comisión de una falta dis-ciplinaria, existe la obligación de denunciarla (artículo 34.24, en concordancia con el artículo 70, del Código Disciplinario Único (CDU). Si quien tuviere conocimiento de la falta disciplinaria es competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si

Control Interno Disciplinario de la entidad. Si se trata de insti-tuciones educativas en las que el rector, o rectora, carecen de fa-

Control Interno Disciplinario de la respectiva entidad territorial.

2.ª

R/ Si quien tiene conocimiento de la falta disciplinaria posee las pruebas, debe aportarlas con la queja correspondiente. Si no, estas han de practicarse dentro del proceso. Las pruebas deben ser alle-gadas válida y legalmente al proceso.

3.ª -to de docentes con menores alumnos (en lo sexual) pero no suscriben la

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EDUCADORES18

R/ Bien sea que el padre de familia ponga en conocimiento del rector o que por medio de lo que se llama “el correo de las brujas” se sospeche de actos ajenos a la actividad docente, la primera au-toridad de la institución debe tomar las previsiones del caso para salvaguardar la integridad física y moral del alumnado bajo su cui-dado. No se debe olvidar que la responsabilidad de los estudiantes está a cargo del rector, o rectora, durante la jornada académica y aun después, mientras estos se encuentren en las instalaciones físi-cas de la institución o en actividades extracurriculares.

No es necesario que los padres de familia suscriban acusación di-recta para tomar las previsiones del caso, y si piden reserva de su identidad, se debe conceder.

4.ª ¿Un auxiliar administrativo (bibliotecario, pagador) puede ejercer

R/ No. Todo servidor público debe ejercer su función en y para el cargo del cual es titular, salvo que medie comisión mediante acto administrativo.

5.ª

-co deja de concurrir al trabajo por tres días consecutivos sin justa causa, cuando no reasume sus funciones dentro de los tres días siguientes al vencimiento de una licencia, una comisión o de las vacaciones reglamentarias, o cuando no asume el cargo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado (artículo 47 del Decreto 2277 de 1979).

6.ª

“Violación al régimen de deberes”.

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7.ª Concepto de un rector: “Cuando vamos a nuestras instituciones y exponemos el alcance de la ley disciplinaria, corremos el riesgo de que nos tilden de ‘terroristas’”...

R/ El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad a quien la infringe. Todos tenemos la obligación de acatar la Consti-tución y la ley.

8.ª

R/ Es deber de todo servidor público atender las quejas o peticio-nes que se eleven a su dependencia. En este caso, se incurriría en una falta disciplinaria denominada “comisión por omisión”. Las faltas disciplinarias proceden por acción o por omisión.

A pesar del tiempo que ha transcurrido, todavía se puede adelantar la investigación, por cuanto la falta disciplinaria, en términos gene-rales, prescribe a los cinco años.

9.ª ¿Qué sucede cuando en la institución educativa se programa una ex-

R/ Lo primero que se debe hacer es desautorizarla. En la institu-ción educativa se deben implementar los procedimientos para cada una de las actividades y ser incorporados al Plan Anual. Las excur-siones están reguladas por la Resolución 1780 de 1953. Sobre las salidas pedagógicas, se deben consultar las directivas ministeriales 08 y 30 de 2009.

10. Existiendo lista de elegibles, ¿por qué se nombra a un docente que

R/ Si existe lista de elegibles, existe también la obligación legal de nombrar, en estricto orden, a medida que se presenten las vacantes, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

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11. ¿Cómo procesar a un secretario o al personal de servicios generales en

R/ La ley disciplinaria aplica a todos los servidores públicos en

de Control Interno Disciplinario.

12.

R/ Estaríamos frente al incumplimiento de un deber consagrado en el numeral 1.º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002:

Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1) Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados

Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Por tratarse de un hecho que no afecta en mayor grado el orden interno, se podría dar inicialmente el tratamiento previsto en el artículo 51 de la misma norma: “Preservación del orden interno. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustan-cialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará por escrito la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno”.

13.

R/ En ambos casos se incurre en la violación a un deber, cual es: “Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio” (artículo 34, numeral 6, del CDU).

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14.

R/ La participación en política no está prohibida para los servi-dores públicos. Lo que está vedado es utilizar el cargo o la cátedra

-naria gravísima (numeral 39, artículo 48, del CDU).

15.

Control Interno Disciplinario o de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del poder preferente disciplinario, o las perso-nerías, incluida la indagación preliminar.

16.

R/ Cuando se tiene el deber legal de actuar y no se hace, se incurre en una comisión por omisión en el cumplimiento del deber. En

17. ¿Dentro del incumplimiento de la jornada laboral se tiene en cuenta

R/ Ya se ha hecho referencia a la situación administrativa deno-minada “abandono del cargo”. El numeral 11 del artículo 34 del CDU contempla como deber: “Dedicar la totalidad del tiempo re-glamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomenda-das, salvo las excepciones legales”. -

18.

institución pero que tiene parentesco con el rector u otro empleado y se le

R/ Si se comprueba que la persona se ha contratado utilizando el

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de intereses” y la comete el ordenador del gasto, en este caso el rector o la rectora.

19. -cia la educación pública se asigna por niño atendido. ¿Qué ocurre con los

R/ Las comisiones están reguladas por el artículo 66 del Decreto Ley 2277 de 1979. Si esa comisión se otorga mediante acto adminis-trativo para desempeñar otro empleo docente que se encuentre en la planta de cargos, o para ejercer un cargo de libre nombramiento

-

una conducta penal denominada “prevaricato por acción”.

20. ¿Si un docente vive con una alumna menor de edad que estudia en la

R/ El docente debe ser respetuoso de su papel como formador y su ejemplo rebasar el lindero de la autoridad. El padre de familia

profesores cuando matricula a su hija y espera respeto en todos los órdenes. La institución educativa no es el escenario para que quien ejerce una posición dominante (docente) incline a su favor la balanza y así obtener un propósito. El docente debe ejercer su labor teniendo en cuenta permanentemente los intereses del bien común y tratar con respeto y rectitud a las personas con quienes ten-ga relación por razón del servicio. En conclusión, puede ser discipli-nado el docente, y en el evento de que el rector tenga conocimiento de esas conductas y no las ponga en conocimiento de la autoridad competente, también puede ser objeto de investigación disciplinaria por omisión en el cumplimiento de sus funciones.

21. ¿Qué pasa con los docentes que pese a tener la obligación de permane-

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R/ Los docentes en este caso están violando el régimen de deberes y prohibiciones. Es obligación del rector poner en conocimiento de la autoridad competente esta anomalía para que se adelante el proceso disciplinario correspondiente.

22. ¿Se deben descontar de la nómina los días no laborados por un ser-

R/ El Decreto 1647 de 1967 y la Resolución 11584 de 1989 del Ministerio de Educación Nacional exigen que se paguen solamente los días laborados por los servidores públicos. El numeral 15 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 prohíbe, so pena de dar lugar a un proceso disciplinario, “ordenar el pago o percibir remuneración

o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos”.

23. ¿Un rector debe o no hacer llamados de atención escritos con copia a

R/ Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo de la institución, el rector llamará la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Este llamado de atención no generará antecedente discipli-nario, ni se anotará en la hoja de vida (artículo 51 de la Ley 734 de 2002: “Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará por escrito la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno”).

24. El control de asistencia se ha llevado en el Historial, donde el docente

-dente que solo se lleve el control por parte del coordinador o el rector, sin

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R/ El Historial es un libro reglamentario que debe llevarse en cada establecimiento educativo. Además, la Resolución 2624 de noviem-bre 15 de 1951 exige el registro de asistencia de los profesores,

un deber.

En el Valle del Cauca aún se encuentra vigente el Decreto 244 de marzo 13 de 1943 y considera el Diario Historial como un libro que debe llevarse en todos los establecimientos educativos del depar-tamento.

25.

R/ La libertad de cátedra es el derecho que garantiza constitucio-nalmente a todas las personas que realizan una actividad docente a presentar un programa de estudio, investigación y evaluación que, según su criterio, coadyuva a mejorar el nivel académico de los educandos.

La libertad de cátedra no puede ser utilizada por el profesor para cubrir con ese manto actuaciones arbitrarias que desconocen el

fundamentarse en prácticas democráticas y en los principios y va-lores de la participación.

La independencia y autonomía que la libertad de cátedra otorga al docente está sujeta a límites que surgen del respeto de otros dere-chos constitucionales y de la conformación misma del proceso de aprendizaje.

26. ¿Qué se debe hacer cuando un auxiliar administrativo “aseador”

R/ Debe ser remitido a medicina laboral y salud ocupacional de la

compete dictaminar la incapacidad laboral y el rector debe atender la recomendación hecha por el profesional de la salud en la medida en que la institución que dirige cuente con la infraestructura y lo-

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gística para atender tal recomendación; caso contrario, debe remitir el caso al nominador.

27.

R/ Quien ejerce un cargo público debe ser competente para desempeñarlo. El numeral 40 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, impone la obligación de capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. Así las cosas, la responsabilidad es personal. La falta de control en la actividad pública puede generar cierta responsabilidad que será imputable a quien tiene la obliga-ción de ejercerla.

28.

La responsabilidad es personal; por lo tanto, se debe responder por las acciones u omisiones en el ejercicio del cargo. Nadie debe recibir una sanción por la falta de un tercero. Cosa diferente suce-de cuando ese tercero es subalterno y el superior inmediato no ha tomado las previsiones del caso para exigir el cumplimiento del de-ber. Aquí estaríamos frente a la comisión de una falta por omisión.

29.

R/ El docente debe realizar su función consultando permanen-temente los intereses del bien común y cumpliendo las labores propias de su cargo. Su misión no es captar dineros de ninguna naturaleza. Toda actividad que realice debe estar contemplada en la programación institucional y con la autorización de la rectoría.

30. ¿Qué sucede con un docente que en las valoraciones de su área todos

R/ Se trataría, presuntamente, de un servidor público que no está cumpliendo a cabalidad con su deber. No estaría cumpliendo con

-

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lación al deber contemplado en el numeral 2.º del artículo 34 del

que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión

esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”).

En una situación excepcional, se podría admitir que todos los alumnos cuentan con unas condiciones únicas que aseguran este desempeño y que el docente, igualmente, es “excepcional”.

31. ¿Están obligados los docentes a vigilar a los alumnos durante los

R/ Los descansos y recreos hacen parte de la jornada laboral, por lo tanto existe el deber de vigilancia durante estos espacios. De no hacerlo incurrirían en la violación de un deber.

32º. ¿Qué pasa sin un rector no presenta el proyecto de presupuesto a discusión y aprobación del Consejo Directivo, sino que lo pasa a cada uno

R/ El rector estaría incurso en una falta disciplinaria por omisión en el cumplimiento del deber.

33.

R/ Según el numeral 14 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001, el rector es el responsable de la calidad de la prestación del servicio educativo en su institución. Es posible su vinculación a un proceso disciplinario por falta de gestión.

R/ Puede incurrir en una falta leve o grave, según las circunstan-cias, ya que se está omitiendo el cumplimiento de una función con-templada en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 (“Publicar una

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vez al semestre en lugares públicos, y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los ho-rarios y la carga docente de cada uno de ellos.)

R/ Las citaciones que se hagan en ejercicio de las funciones pro-pias del cargo deben ser acatadas por el personal subalterno, so pena de incurrir en falta disciplinaria. No así las invitaciones, ya que estas son facultativas y discrecionales.

de desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, y cuál es su

R/ Los requisitos son los siguientes:

Desempeñar un cargo de carrera.

sobresaliente.

El término es hasta de tres años, y puede ser prorrogado por un tiempo igual.

37. Si un docente a quien se le concedió una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, al término de ella no se rein-

R/ Si un docente supera el término a que se hace referencia en la respuesta anterior, o no reasume sus funciones al término de la

-ría un presunto abandono del cargo.

38. ¿Qué sucede si un docente o directivo docente se encuentra ejerciendo una

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-plinaria y hasta una conducta penal por prevaricato.

39. ¿Qué responsabilidad le asiste a un rector que permite que un docente -

R/ El rector está incurso en una causal de falta disciplinaria, ya que el artículo 35, numeral 31, de la Ley 734 de 2001, prohíbe tener a su servicio, en forma estable, para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

R/ El abuso de la posición dominante de un docente frente a los padres de familia es cuestionable y podría acarrear una falta dis-ciplinaria cuando se hace bajo la modalidad de constreñimiento. Lo que sí genera responsabilidad disciplinaria es el incumplimiento

-ciales o de familia, que dan lugar a investigación disciplinaria.

41. ¿Qué sucede con un rector que le asigna pocas horas a un docente por amistad y el resto de su carga académica la emplea para realizar activi-

R/ El rector estaría cometiendo una falta contemplada en el ré-gimen de prohibiciones (artículo 35, numeral 2.º, del CDU: “Im-poner a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes”).

R/ Aquí estamos frente a una irregularidad, por cuanto si existe una incapacidad parcial en el cargo del cual es titular, el nominador

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deberá proporcionarle un trabajo compatible con sus aptitudes y capacidades, de acuerdo con el artículo 8.º de la Ley 776 de 2002. El nominador incurriría en falta disciplinaria por omisión.

-

R/ El rector del establecimiento educativo es el responsable de la administración de los bienes muebles e inmuebles. Como tal, debe ser un buen administrador de los bienes del Estado. Al ceder en alquiler uno o varios salones u otro espacio, debe hacerlo de tal manera que no se vaya a ocasionar un detrimento patrimonial y su uso ser compensado por el valor por el cual se arrendó. Si así no

de la Ley 610 de 2000.

44. ¿Qué responsabilidad recae sobre un rector que implementa una

R/ Recae en una responsabilidad disciplinaria e incluso hasta en preva-ricato por acción, ya que está invadiendo una competencia exclusiva del

calendario académico (artículo 15 del Decreto 1850 de 2002).

45. Cuando hay “acoso sexual” de los(as) docentes hacia los(as) estu-

R/ El “acoso sexual” como conducta disciplinable, que estaba contemplada en el artículo 125 de la Ley General de Educación, desapareció a consecuencia de la Sentencia C-210 de 1997, que lo declaró inexequible. Se debe remitir el caso a la Procuraduría Ge-neral de la Nación, que es la entidad competente para adelantar la investigación e imponer la sanción en el evento de existir respon-sabilidad y culpabilidad por parte del docente.

46. ¿Qué sucede cuando en una institución educativa no inscriben a los

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R/ El rector debe estar vigilante para que el funcionario responsable cumpla con esta tarea. Si no se cumple con ella y los estudiantes no presentan las pruebas, recae responsabilidad disciplinaria y el afecta-do podría demandar al Estado por perjuicios. En caso de que el Es-tado sea condenado a indemnizar, este repetiría contra los responsa-bles. El rector puede ser vinculado a una investigación disciplinaria.

-

R/ Le asiste una responsabilidad disciplinaria contenida en el artícu-lo 35, numeral 7.º, del CDU, que ordena: “A todo servidor público le está prohibido: omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado”.

48. Un docente no lleva el libro preparador de clase, aduciendo que no

R/ En el Valle del Cauca sí existe norma aplicable y es el artículo 24 del Decreto 244 de 1943, que contempla como libro reglamen-tario que debe llevar el docente, el preparador de clases. Si no se lleva, se estaría violando el numeral 1.º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (“Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derecho internacional humani-

las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las de-cisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcio-nario competente”.)

Los libros reglamentarios están regulados por la Resolución 2624 de 1951.

49. ¿Qué responsabilidad le asiste a un rector que no permite que un

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R/ Aquí se genera una responsabilidad disciplinaria por no permitir que el docente haga uso de un derecho reconocido por la ley. Estaría incurso en falta disciplinaria por extralimitación de funciones.

50. ¿Qué pasa cuando uno o varios docentes no se dedican a su labor y permanecen en los pasillos hablando mientras sus alumnos se indiscipli-

R/ Inicialmente el rector debe llamar la atención, en virtud del artículo 51 de la Ley 734 de 2002. Si el comportamiento es rei-

Disciplinario de la entidad.

51. ¿Se puede utilizar el traslado del docente o directivo docente como

R/ Jamás. El traslado no está contemplado en la ley disciplinaria como sanción. Si se trata de un docente “problema”, es trasladar el problema. Si el docente ha cometido una falta disciplinaria, se debe informar al competente.

52. -

R/ Existe la obligación legal de responder las peticiones respe-

funcionario que no cumpla con estos términos puede ser objeto de una tutela, pero también ser susceptible de ser disciplinado, ya que este comportamiento es causal de mala conducta y como tal es una falta disciplinaria.

53. ¿Qué pasa con un docente o un directivo docente que se encuentra

R/ Habría abandono, no del cargo, pero sí de la función; por lo tanto, estaría incurso en una falta gravísima, según las previsiones

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del numeral 55 del artículo 48 de la ley disciplinaria (el abandono .

54.

R/ De acuerdo con el artículo 132 de la Ley 115 de 1994, el com-petente para aplicar sanciones y otorgar distinciones a los estudian-tes es el rector de la institución educativa.

55.

comportamiento disciplinable. Ahora bien, si así está contemplado en el Manual de Convivencia, estaríamos frente a la presunción de legalidad de la sanción disciplinaria.

56.

violación a un deber o a una prohibición, ¿estos pueden “conciliar” con

R/ El cumplimiento del deber no es conciliable, ya que el titular de la potestad disciplinaria es el Estado. Si la falta cometida no afecta en mayor grado el orden interno de la institución, se procede de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 734/02.

57. ¿Qué sucede cuando un rector permite que un dirigente de su grupo

R/ Como se dijo antes, la participación en política está permitida. Pero el numeral 39 del artículo 48 del CDU considera como gravísima utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y en la ley.

58. ¿Existe la obligación legal de los docentes y demás personal de la

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R/ Sí. De acuerdo con el numeral 14 del artículo 34 de la Ley 734

de Recursos Humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cual-quier cambio”.

59. La pagadora de una institución educativa, haciendo uso de los archi--

R/ El Código Disciplinario Único contempla como prohibición, en el numeral 21 del artículo 35, el “dar lugar al acceso o exhibir ex-pedientes, documentos o archivos a personas no autorizada.” Bajo este precepto, la pagadora estaría cometiendo una falta disciplinaria.

60. ¿Qué se debe hacer cuando se tiene conocimiento de que un empleado

R/ Se debe poner en conocimiento de la autoridad competente, aportando las pruebas, si se tienen.

61. -

R/ Para todo lo que tenga que ver con faltas disciplinarias, la au-

Disciplinario.

62. Hoy, que tanto se habla de las relaciones técnicas, ¿cómo debe pro-

R/ Con el objeto de garantizar los principios de la función admi-nistrativa, debe hacerlo manejando criterios objetivos. Si no proce-de así, estaría violando principios como los de igualdad, transpa-rencia, objetividad, imparcialidad.

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63.

R/ El permiso solo se puede conceder hasta por tres días cuando medie justa causa y ha de ser concedido o negado por el superior jerárquico.

64.

R/ Quien otorga el permiso estaría incurso en una falta disciplina-ria por extralimitación de funciones.

R/ Es aquella que se reconoce al trabajador del sector privado para separarse transitoriamente del ejercicio de su trabajo por motivo del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero

los servidores públicos. La licencia se otorga por cinco días y deberá demostrarse mediante documento idóneo expedido por la autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

por tres días y lo concede el rector de la institución educativa.

66. ¿Sobre quién recae la responsabilidad cuando le sucede algo a un

R/ Inicialmente la responsabilidad recae sobre el rector, de acuer-do con el artículo 2347 del Código Civil. Luego habrá de determi-narse la responsabilidad sobre el docente a quien le correspondía la vigilancia del estudiante de acuerdo con el horario de clases.

67. ¿Es causal de investigación disciplinaria cuando un rector cancela

R/ Toda decisión que comporte una sanción disciplinaria debe ser por medio de acto administrativo debidamente motivado. De no ser así, se violarían los numerales 13 y 18 del artículo 34 del CDU.

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(13. “Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley”. 18. “Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discrimi-nación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley”).

R/ Se estaría frente a la violación de un deber contemplado en el numeral 4.º del artículo 34 del CDU, que estipula: “Son deberes de todo servidor público: Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de

69. ¿Qué se puede hacer con un docente que no participa en los comités, no cumple con las tareas que se le asignan y vive desmotivando a sus

R/ Es deber de todo servidor público cumplir las órdenes supe-riores impartidas por funcionario competente; además, ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien co-mún, teniendo en cuenta siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

Del comportamiento de dicho docente debe correrse traslado a la autoridad competente.

70. Si un docente que trabaja para un operador con quien la Secretaría de Educación ha contratado por ampliación de cobertura, no cumple con

R/ Ese docente, bajo esas condiciones, no es un servidor público, tampoco ejerce funciones públicas, por lo tanto no es sujeto dis-ciplinable. El rector debe informar a la Secretaría de Educación y

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esta a la vez exigir del operador el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato. Si se incumple este, puede proceder a darlo por terminado unilateralmente y proceder a su liquidación.

71. ¿Quién responde cuando a un alumno de una institución educativa que está bajo la modalidad de ampliación de cobertura, le sucede algo y

R/ Inicialmente debe responder el Estado, ya que el servicio se

garantía a la entidad prestadora o contratista.

72. -

R/ Los comportamientos de los interventores pueden ser obje-to de investigación disciplinaria por vía de acción u omisión. Su función básicamente está dada en términos de oportunidad y de cumplimiento a cabalidad del objeto contractual sobre el cual se realiza el respectivo control. No existe disposición que consagre

exigencias a los cuales debe sujetarse la función del interventor. No cabe otra opción que remitirse a lo establecido en cada una de las cláusulas contenidas en el contrato del cual ejerce su accionar. Al interventor no podrá exigírsele responsabilidad alguna que esté por fuera del contrato respectivo.

La Administración debe asumir el riesgo cuando designa un fun-cionario interventor para la vigilancia y control del objeto contrac-tual, sin que este tenga la idoneidad exigida para el efecto.

Desde luego, si el contrato no cumple su cometido, o se cum-ple de manera incorrecta y el interventor expide la certificación de su cumplimiento, el funcionario interventor será responsa-ble disciplinariamente por omisión en el cumplimiento de sus funciones.

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120 PREGUNTAS Y RESPUESTAS CLAVE PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 37

73. -cia lleva al nominador a tomar la decisión de cancelar una resolución que

-

R/ Todo servidor público debe responder por sus acciones y omi-siones. Si de su actuación se genera una indemnización, deberá responder patrimonialmente mediante la acción de repetición, in-dependientemente de la acción disciplinaria.

74. Se programa una marcha en un municipio para respaldar a un alcalde a quien le adelantan un proceso disciplinario en la Procuraduría

los rectores para advertirles que los docentes no deben participar en ella.

R/ En este caso el funcionario del nivel central estaría frente a una extralimitación de funciones. Si los profesores deciden acudir a la marcha cuando ya han cumplido su jornada laboral, están en plena libertad de hacerlo, en caso contrario deberían solicitar permiso al rector para ausentarse del sitio de trabajo, y de no ser así, estarían incursos en una falta disciplinaria.

75. En un sector rural viven en comodato, en la sede de una institu-

circunstancias. Tanto el alcalde del municipio, como el personero y el se-cretario de educación municipal, le ordenan al rector que debe sacar a la pareja de la vivienda de la institución. ¿Es correcto el proceder de estos

R/ Es responsabilidad de la profesora el cuidado de sus alumnos durante la jornada escolar y dedicar la totalidad del tiempo a las

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labores propias de su cargo. No es correcto que el alcalde, ni el personero, ni el secretario de educación ordenen sacar a la pareja de la vivienda de la institución. Para solicitar desocupar la vivienda es preciso revisar el contrato de comodato, si existe, y proceder a aplicar las cláusulas contenidas en él.

Los funcionarios han incurrido en una extralimitación de funcio-nes. En lo que respecta al rector y la docente, les recae responsabi-lidad por la falta de vigilancia.

76. Durante el periodo de matrículas, un pagador de una institución edu-cativa es atracado y los delincuentes se llevan una suma de dinero cercana a los diez millones de pesos, los cuales habían sido recaudados en la insti-tución debido al paro bancario de los trabajadores. ¿Qué responsabilidad

R/ Aquí hay responsabilidad por falta de previsión y en este caso el rector y tesorero o pagador deben responder por el dinero robado; además, enfrentar un proceso disciplinario.

77.

-nas. Por este hecho es demandado el Estado y condenado a pagar una

-contractual, en que se debe responder por los perjuicios causados por falla en el servicio; inicialmente es el Estado el que debe res-ponder por el daño causado, y este tiene la obligación de repetir contra el responsable.

78. Un docente, además de desempeñarse como tal, es prestamista de dinero. Frecuentemente es visitado durante su jornada laboral por clien-tes, bien sea para pagarle intereses, o por solicitud de nuevos préstamos.

R/ Es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiem-po reglamentario a las labores propias de su cargo. Lo que le haría

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incurrir en falta disciplinaria es el hecho de atender negocios parti-culares en su jornada de trabajo.

79. Un docente que es concejal del municipio, cobra honorarios por su

R/ Igual a la respuesta anterior, en lo referente a su jornada laboral. Además, incurre en una incompatibilidad al recibir sueldo y hono-rarios (artículo 128 de la Constitución Política).

80. Quien maneja la nómina de pago de docentes tiene conocimiento directo por las sentencias judiciales que pesan sobre ellos. ¿Tiene este

R/ De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 734 de 2002, estaría obligado a poner esta situación en conocimiento de la autoridad competente, so pena de incurrir en una omisión. (“Obligatoriedad de la acción disciplinaria. El servidor público que tenga conoci-miento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspon-diente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la auto-ridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere”).

81. ¿El no cumplir con los turnos de acompañamiento de los descansos o recreos puede tener implicaciones desde la perspectiva de abandono parcial

R/ El abandono parcial del cargo no existe. El incumplimiento en -

ción a un deber, cual es el de dedicar la totalidad del tiempo a las labores propias del cargo.

82.

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previo otorgado por el superior. Este se debe solicitar con la debi-da anticipación y esperar a que sea concedido.

83.

R/ El Historial es un libro reglamentario que se debe llevar en todas las instituciones educativas. Se encuentra regulado por la Resolu-

-to de un deber.

84. ¿Qué hacer ante el acoso laboral o persecución de un docente hacia

R/ La conducta de acoso laboral se encuentra regulada por la Ley 1010 de 2006 y el órgano competente para conocer de ella es la Procuraduría General de la Nación, ante la cual se debe instaurar la queja respectiva.

85.

R/ Aquí estaríamos frente a un abandono de la función, conducta de la cual se ocupa el artículo 48, numeral 55, y constituye una falta

86. Un docente es comisionado para ejercer otro cargo y lleva en él más de

R/ El término de las comisiones, de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa, es de tres años como máximo, prorrogables por un término igual.

Si al término de la misma no se reintegra al cargo del cual es titular, incurre en abandono del cargo, que es considerada una falta graví-sima, según el artículo 48, numeral 55, de la ley disciplinaria.

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87. Las comisiones, según el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, se terminaron el 1.º de diciembre de 2002. ¿Qué sucede con las comisiones

R/ Quien ha permitido la continuación de una comisión o ha con-cedido otra(s) después de esta prohibición, está incurso en una falta disciplinaria y puede ser investigado. Y también estaríamos frente a un punible de prevaricato por omisión.

88.

R/ Incurre en la falta consagrada en el numeral 1.º del artículo 34 de la Ley 734/02, que señala que todo servidor público tiene el de-ber de cumplir las órdenes impartidas por su superior en ejercicio de sus funciones.

89. El presidente de la junta de acción comunal tiene llaves de una sede

R/ La responsabilidad de los bienes muebles e inmuebles recae sobre el rector de la institución. Por lo tanto, es a este funcionario a quien la ley le asigna su cuidado. Debe tomar las previsiones para evitar el deterioro y sustracción de elementos; por ejemplo, pedir las llaves o hacer cambiar las cerraduras.

90.

grado undécimo, a cambio de cumplir con el servicio social del estudianta-

R/ Se debe cumplir con lo estipulado en la Resolución 4710 de 1996. Por lo tanto, no es correcta esta práctica y el rector estaría incurso en una falta disciplinaria.

91.

-

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falta disciplinaria, ya que se incurre en una prohibición consagrada en el numeral 8.º del artículo 35 del CDU (“Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuo-sas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien co-rresponda su conocimiento”).

92. ¿Qué le ocurre a un rector que no da cumplimiento al artículo 1.º del

R/ El rector incurre en el incumplimiento de un deber (artículo 34, numeral 1.º, del CDU), cual es no haber exigido el cumplimien-to de las cincuenta horas de estudios constitucionales para poder otorgar el título de bachiller a los estudiantes del grado undécimo. Por lo tanto, estaría incurso en falta disciplinaria.

93. La Ley 190 de 1995, en su artículo 65, establece la obligación de implementar un programa de inducción para el personal que ingrese a la entidad. Igualmente, uno de actualización cada dos años. Esto no sucede.

R/ El nominador estaría incurso en falta disciplinaria, consagrada en el numeral 1.º del artículo 34 del CDU.

94. A una institución educativa le es trasladado un docente. El rector, en reiteradas oportunidades, ha visitado al secretario de educación para gestionar su reemplazo. Van cuatro meses y los grupos no reciben las

cuenta con una planta de docentes amplia. ¿Qué responsabilidad puede

R/ A pesar de que el rector ha visitado al secretario de educación en varias oportunidades para gestionar el reemplazo del docente trasladado, puede estar incurso en la comisión de una falta dis-ciplinaria por omisión al no dar aplicación al artículo 131 de la Ley General de Educación. En este caso, el rector debía de haber distribuido las horas que le correspondían al docente trasladado

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mediante acto administrativo e informar inmediatamente por es-crito a la autoridad nominadora competente para que dictara el acto administrativo necesario en un plazo no mayor de quince días.

95. En una institución educativa labora la esposa del rector. Con oca-sión del deber de practicar la evaluación de desempeño, para acceder a un

R/

intereses como causal para el inicio de una investigación disciplina-ria. Expresa que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su gestión o lo tuviere su cónyuge. Al no declararse impedido, incurre en falta disciplinaria.

96. ¿Si un rector no adelanta la evaluación de desempeño en su oportu-

R/ El numeral 20 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 contempla -

nidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento”. En este caso estamos frente a una comisión por omisión de un deber, por lo tanto, incurre en falta disciplinaria el rector que no evalúe a sus

97.

su residencia en la habitación existente en la institución educativa. El es-

-

R/ La conducta omisiva de la rectora de la institución es incorrec-ta, por cuanto está permitiendo que una persona ajena a la insti-tución, así sea su esposo, tenga injerencia en la vida institucional. La ley disciplinaria, en el artículo 35, numeral 31, contempla como

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prohibición el “tener a su servicio estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad”. Por lo tanto, puede ser disciplinada por la autoridad competente.

98. El rector de una institución educativa impone una sanción de cinco -

R/ No se pueden sancionar conductas que no estén contempladas en el Manual de Convivencia, por cuanto se viola un principio del derecho sancionador, cual es: nulla poena sine leage (no hay pena sin ley). De igual forma, la decisión de imponer una sanción debe ser motivada, para que se pueda ejercer el derecho de contradicción y así respetar el debido proceso. Un deber de todo servidor público es motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley; así lo dispone el numeral 13 de la Ley 734 de 2002; por lo tanto, el rector estaría incurso en una falta disciplinaria.

99.

es, a su vez, director de un programa académico de una universidad que requiere su permanencia en ella durante la jornada laboral, como servidor

disciplinaria por no exigir el cumplimiento de sus deberes y de la jornada

R/ Todo servidor público debe dedicar la totalidad del tiempo re-glamentario al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. En este caso se está tomando tiempo de la jornada laboral para laborar en una institución de educación supe-rior. El jefe que omite la exigencia del cumplimiento del deber al subalterno también se encuentra incurso en falta disciplinaria.

100. Un docente de una institución educativa es propietario de varios telé-

a los usuarios que requieren del servicio. En oportunidades emplea a sus

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120 PREGUNTAS Y RESPUESTAS CLAVE PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 45

R/ El hecho de ser propietario de teléfonos celulares, no lo hace sujeto disciplinable. Pero si se dedica a alquilar estos equipos inte-rrumpiendo sus deberes como docente, sí lo harían responsable disciplinariamente en caso de una investigación de este tipo. De igual forma, si utiliza a sus alumnos, por cuanto los padres de fa-milia han enviado a sus hijos es para recibir formación en la institu-ción educativa y no para que sean empleados en otros menesteres.

101. Un docente que se transporta a su lugar de trabajo en su motocicle-ta, en el espacio dedicado al recreo lo utiliza para transportar pasajeros. También, eventualmente, cuando es requerido en su jornada laboral, hace

-tualmente, por ejercer esta actividad le podrían adelantar un pro-ceso disciplinario, si lo hace en el tiempo de su jornada laboral. Él tiene el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones encomendadas, así que este compor-tamiento le haría estar incurso en falta disciplinaria.

102.

Al cabo de este tiempo se presenta y le responden que debe volver en una

R/ La norma establece un término de diez días para la entrega de -

pública consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, si el volumen de trabajo lo permiten no debe esperarse todo este

-ta disciplinaria.

103. -

R/ El nominador en este caso está frente a una prohibición con-tenida en el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, que

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prohíbe nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación

104.

un docente, se interponen los recursos de reposición y el subsidio de apelación contra el acto administrativo. El secretario de educación responde el recurso de reposición y no da trámite al recurso de alzada, aduciendo que le han delegado

R/ El Código Contencioso Administrativo dispone que el recurso

acto administrativo, y si tiene superior jerárquico, el recurso de ape-lación debe resolverlo este último. Abrogarse la potestad de resolver ambos recursos lo hace incurrir en una extralimitación de funciones, e incluso en una conducta penal llamada prevaricato por acción.

105. ¿Se puede desistir de una queja instaurada en la Procuraduría,

R/ El quejoso puede desistir de la queja instaurada, pero este he-cho no extingue la acción disciplinaria, por cuanto el titular de la potestad disciplinaria es el Estado.

106. ¿Un docente que entorpece las clases de otros compañeros, sin pedir permiso y sin ser invitado entra a los salones de clase, hace chistes pesados y se dirige a ellos utilizando apodos, además tiene comportamientos inade-

R/ El docente con este comportamiento vulneró los deberes fun-cionales que como tal le imponía la obligación de dar a los alumnos un tratamiento respetuoso y un buen ejemplo. Por ende, puede ser objeto de sanción disciplinaria.

107.

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R/ Incurre en un delito denominado “falsedad ideológica en docu-mento público” y la conducta en una falta gravísima a título de dolo.

108.

R/ Incurre en una falta gravísima a título de dolo.

109.

a un docente y este viaja a una excursión con los estudiantes del último

R/ Cuando el rector concede un permiso sin que exista justa causa, incurre en una extralimitación de funciones, por lo cual sería un su-

-

110.

R/ Comete una falta gravísima a título de dolo.

111.

R/ La sanción aplicable sería la destitución y la inhabilidad general, que puede estar entre los diez y veinte años.

112.

R/ La determinación tomada por el ente sancionador es legal, por cuanto en el derecho disciplinario no aplica el principio de con-gruencia. Esa es una diferencia entre el derecho penal (que sí apli-ca) y el derecho disciplinario (que no aplica). Además, no debemos olvidar que el titular de la potestad disciplinaria es el Estado.

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113. ¿Qué pasa si un(a) rector(a) no permite la graduación de un estu-

R/ Estaríamos ante la imposición de una sanción de plano, sin el respeto al debido proceso. Pero si esta sanción está contemplada en el Manual de Convivencia, se podría imponer previo procedi-miento de la observancia del debido proceso y mediante un acto administrativo debidamente motivado.

114. ¿Un docente que invita a su apartamento a una estudiante para

R/ Los docentes no deben hacer este tipo de invitaciones. Su re-lación con los(as) alumnos(as) debe ser de mutuo respeto. Esto podría generar una investigación por parte de la Procuraduría que conduciría a una sanción de destitución e inhabilidad general en

115.

R/ La función de trasladar docentes es competencia del nomina-dor. El rector, si desea reubicar a un docente de sede, debe proce-der a una nueva asignación académica cuando haya razones objeti-vas para hacerlo.

116.

R/ En este caso el rector se estaría alejando de un principio de la Administración Pública que es la imparcialidad. Podría generar una investigación disciplinaria por violación al numeral 6.º del artículo 34 del CDU, que establece como deber de todo servidor público: “Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”.

117. ¿Qué hacer con un rector que no rinde oportunamente a las instan-

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120 PREGUNTAS Y RESPUESTAS CLAVE PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 49

-cina de Control Interno Disciplinaria por transgredir el numeral 2.º del artículo 34 del CDU.

118. ¿Un docente que le debe a todo el mundo, le pide dinero prestado a

R/ En este caso estamos frente a la incursión de una prohibición, contemplada en el numeral 11 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

119. Un docente enamoró a una estudiante y a raíz de ese romance ella quedó embarazada, se graduó y hoy es su esposa. ¿Aún puede ser

R/ Puede ser investigado si no han pasado cinco años desde el mo-mento en que se cometió la falta. El hecho de haber conformado un hogar no lo exonera de responsabilidad disciplinaria.

120.

R/ Se debe poner en conocimiento de la autoridad competente, que para los servidores públicos es la Procuraduría General de la Nación.