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SOBRE LA PEREORINA Y SUS REDACCIONES Los repertorios juridicos por order alfabetico, dtte tan ex- tensa difusion tienen durante toda la Edad iKedia, otrecen en las postrimerias del siglo xzv tin curioso ejemplar dentro de Castilla, con 1a llamada Peregrina o Pelegrina del obispo de Segovia, Gonzalo GonzAlez de Pttstamante (t 1392), intitna- mente relacionada con una obra analoga producida en el si- glo siguiente y dada a la estampa en Sevilla el ario 1498 corno de Bonifacio, hijo de Pedro Garcia, de Lisboa, y audi- tor de la reina dona Juana, mujer de Enrique I~T . J _a natura- leza de esas relaciones entre los dos textos ha sido olyjeto de una extensa nota por paste del cscritor bonacrense Angel J. La- tistessa en la Revista de la Biblioteca, Arclaivo y Museo clef Ayuntam .iento de J7adrid', con ocasion de publicar un curio- so inventario de la Biblioteca del jurista toledano doctor Cota, quien poseia un -ejemplar de aquella obra. Las noticias de Ba- tistessa, titiles eomo son, y las explicacioncs que aventura para . resolver el problema de las relacion.es entre ambos trabajfos, me movieron a examinar de nuevo la cuestion, procurando com- pletar su ~estudio y proponer una solucion sobre bases mas seguras . Son los datos que traigo a colacicSn los relativos al texto castellano de La Peregrim, que Latistessa no conocia, asi como Los Latinos ineditos, y tambien preteridos por 6l, y la so- lucion que propongo, el restiltado de una comparacican entre- Los cuatro textos, que ofrece la claw del problema . x Ano 11 (1925), pigs . 347-48, nott 2o.

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SOBRE LA PEREORINAYSUSREDACCIONES

Los repertorios juridicos por order alfabetico, dtte tan ex-

tensa difusion tienen durante toda la Edad iKedia, otrecen en

las postrimerias del siglo xzv tin curioso ejemplar dentro de

Castilla, con 1a llamada Peregrina o Pelegrina del obispo deSegovia, Gonzalo GonzAlez de Pttstamante (t 1392), intitna-mente relacionada con una obra analoga producida en el si-glo siguiente y dada a la estampa en Sevilla el ario 1498corno de Bonifacio, hijo de Pedro Garcia, de Lisboa, y audi-

tor de la reina dona Juana, mujer de Enrique I~T. J_a natura-

leza de esas relaciones entre los dos textos ha sido olyjeto de

una extensa nota por paste del cscritor bonacrense Angel J. La-

tistessa en la Revista de la Biblioteca, Arclaivo y Museo clef

Ayuntam.iento de J7adrid', con ocasion de publicar un curio-

so inventario de la Biblioteca del jurista toledano doctor Cota,quien poseia un -ejemplar de aquella obra. Las noticias de Ba-

tistessa, titiles eomo son, y las explicacioncs que aventura para.resolver el problema de las relacion.es entre ambos trabajfos,me movieron a examinar de nuevo la cuestion, procurando com-pletar su ~estudio y proponer una solucion sobre bases masseguras. Son los datos que traigo a colacicSn los relativos altexto castellano de La Peregrim, que Latistessa no conocia, asicomo Los Latinos ineditos, y tambien preteridos por 6l, y la so-lucion que propongo, el restiltado de una comparacican entre-Los cuatro textos, que ofrece la claw del problema .

x Ano 11 (1925), pigs . 347-48, nott 2o.

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Las referencias a La Peregritia que pueden encontrarseson igualmente numerosas entre los bibli6g-rafos glue entre los,juristas : de aquellos citaremos a NicoUls Antonio', ~Clemen-cin 3, el padre A1endez '- y Haebler --' ; entre estos cabe seiialar a.Espinosa ', Floranes ', Gregorio I,bpez ', Cornejo' v Martinez

2 Bibliot. His . Vet ., 11 (x788), gags . 305 y 3o 1- 1161-11- 377-3 "Elogio de la Reina Catolica Dorm Isabel", en bZelaorias de k~

?Zeal Academia de la Historia, tomo VI (i82r), pair. 48<8, ilustra-ciGn 17, num 77, y ntim . 79 al hablar de la biblioteca de la Reina(el seundo de estos ejemplares parece to mas probable quo no £uescLa Peregrima ; el primero si, pot to que dice expresamente la dcs-cripcibn del ejeinplar en el catalogo ytte se reproduce) .

4 Titografia es¢aivola o Ifistoria de la infroduccion, propa-gaci6-n y progreso del arte de la im¢renta en Rspafia. He visto lasegunda edici611, corregida z- adicionada ,pot do?i Dioniso Hidalgo,Madrid, Imp. de las Escuelas Pias, 1861, niim . Go (pa;; . T02) .

5 Bibliografia iberica del siglo xv. Enumeraci6n de todos los l .i.-bros im.presos en E:spaiia y Portugal pasta el ano do J500, con notascriticas . La Ilaya-Leipzig, 1903, niim. 73 (pag. 35) . Confunde adotia Juana, mtijer de Enrique IV, con su hija la Beltraneja . Biblio--grafia iHr. del siglo xv; scgunda parte, 1917, ruin? . 73 (pltgs . 22-23) .

6 Sobre la-.r leyes y los fiteros de Espaiir.a. Ed. Galo Sanchez .Barcelona, Bosch, 1927, gag. 48 : "Cerca de este libro de las Siete Parti--dac se ha de notar clue hay otro libro antiguo llamado La Peregrisla,quo creo ay pocos de ellos, en el cual pot 1 B C est;~n reportadas to-das las leyes de la Partida, bueltas de romanze en latin y glosadasaEl autor de este libro fue Don Gonzalo do Bustamante . . .'° Pilgi--na 49: "Entiendo que los due des~lru;es llosaron las I'artidas moder-namente no bicron este libro, porque si le bieran de otra manera,la glosaran." .1.,.s de advertir que Espinosa debio conocer la edicibrde Montalvo, La de Gregorio Lopez es aludida pot e1, pero proba-blemente murio sin verla impresa. Loc . cit . y nota de hloranes .

7 Vide la Tipografia del padre Mendez, loco citato . "Vida literaria-del Canciiler Mayor de Castilla, Don Pedro L6pez de Ayalit, restau-rador de las letras en Castilla", publicada en Colecci6n de documen--tos iWditos pares la Historia de Espafa, publicados por Salves; ySiinz do Baranda; tomo XIX (Madrid, 1851), pigs . 293-96. "Apun-tainientos sobre el on-en de la Imprenta, su introducci6n, propa--gacion y primeras producciones en Espafia en el resto del sialo xvpde su nacimiento", impresos en Revista Cientifica del Alinisterio deFowento, tomo VI (1865), lrags. 2U-290 ; less noticias sobre La Pe-regrina en gags . 270-71 .

8 Glosa a Part. I, 2, 5 ; "Dos juicios" : In omnibus libris . . . Aun-que sin citarle, en algun pasaje he hodido advertir que Gregorio Lh-pez utilizes para sus extractor en latin de less leyes de Partida, La Pe-regrina; pot ejemplo, al hablar del custos castri. (C'omp . el fra--

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Y 70 Ronidaa I2i zsa

Ilflarina " . Incidentalmente se ocupa tanibien de nuestro per-sonaje y de stts okras Fernan Perez de Gunman ".

Do los autores recordados nos interesa destacar las posi-ciones de _Nlicolas Antonio ti- de hloranes, due extensamente seocuparon del terra .

El 13riniero de estos blb11c7grafos trata extrailamente la cues-ti6n : con precisi6n exactisiina de datos, incluso aludiendo consus signaturas a los dos rnanuscritos del Eseorial, unas veeesyon bipotcsis fantasticas, otras. Asi tnenciona y describe e1 tex-to Latino y el texto castellano, conteniclos en aqttelios 12 ; peroto catnbio, dejandose llevar de una cita de Juan de Narbona ensu 0pitscttlo De apellatiazic a vicario ad episcopum, a quienrectifica, nos hahla de tin Gonzalo Tonifacio, absolutamentedesconocido, a quien atribttve Los manus.critos de El Escorial".

mento, que luego se reproduce, v la glosa de G. Lopez a Part . II,:i_, 18 .1

Anotemos con extraiieza que no se ocupa de nuestro escritor elminucioso y documentado Juan Lucas tortes en los Sacra Thenti-dis Hispanae Arcana .

y (pig . z6q) Diccionario historico y forense dcl Dereclto Real deEspaiaa. Madrid, 1779, pag. 388.

1o Hnsayo histo-rico critico. . . En la priiuera edicibn, pag. 409,nota x, quo termina en la pagina siguiente .

zi Es, seguramente, la refereneia teas antigen. Vide Generacio--n.es y semblanzas, cap. 1,3 . (En 1a edici6n cuidada por Dominguez Bor-dona, toino 61 de la :Bib . de C . Cast., Madrid, La Lectura, lg2q, pag. 6o .En la nota unas discretisimas observaciones del editor .)

i2 Ob . !cit., ntim . 377 : "Bina huius Peregrinae exempla servanturin Bibliotheca escurialensi, nimirtim Lit. e . Plut. I, n . q, et Lit. ZPlut . I, n . ii . . ."

13 Ibidem . Despues de decir que no puede separarse la biografiade Bustamante de la de don Pedro Tenorio, anade : "Et hic est Gundi-salvus (illo quern Bonifacius seu Ponifacii falso apellat) Ioannes -Nar-bona in libello suo De apellatione a vicario ad E,piscopum, cos laudansqui Toletanis Archiepiscopis a consihis fuere . . . At noster (sive G . G.)diversus est a Gundisalvo Bonifacio, quem predictus Narbona videturmihi cum Segoviensi nostro Episcopo con£undisse : qui quidem Bonifa-rius Lusitantis fuit et scriptor proximus sequentis saectili ut loco auovidebitur . . . L7iversus autem ab co est Gundisalvus Bonifacius, quantum-vis hornonytui alteritls libri, Peregrina quoque dicti, artifex, qui exettntesaeculo sequenti vixit quo loco Grit quacrendus ." (V en nota da la des--aripci6n de Los ejeirnplares del ,scorial, reproducida al principio y que

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SOl7i'C "La PCiCJii4ifl "' ;' .St!3 )`CdCYCE"2(33tCs. 171

En tres luggares dist,_ntos " ~se ocupa Floranes de las obrasde Gonzalez de Bustamante v del texto impreso de La Peregri-na, sin decir exactamente to mismo ; sox., acaso, tres momentosdistintos del pensamiento del atttor ", explicandose su varia-cicSn en nn caso por hablar solo de referencias, mientras en losotros dos tenia z-a estudiado directainente el incunable sevilla-no . El primer htgar en que toca el tema es en la vida del can-ciller Ayala : redactadas estas notas sobre las noticias que leproporcionan otros autores, y sin conoeer el tezto impreso deLa Peregrina, apenas si hay de interes en ellas otra cosy cluettna puntualizacion de los juristas rlue titilizaron La Peregrina,comp Xfontalv o, Greborio Isopez °` y los doctores Asso y d<~kfanuel 17, entre los autores recientes que se habian o;,tipadode Bustamante . El se,"ndo ltigar es la I'2poffrafia esjviaola delpadre _A:lendez ; una de las notas complementarias, reconocidacomo de l+loranes por el propio autor. esta dedicada a criticarla opinion. de 'IN-ieolas N+ntonio, tiara eoncluir true no hubo dos

no copiamos integramente por haberse de describir luet;o extensa-mente esos manuscritos, conforme a la catalog-acibn moderna.)

Jq. Vice la nota 7, pzi~Z. a . Se alude a la pagination de las pruebas.15 Aunque se trate de una simple nota, sin pretensiones de bio-bi-

bliolrrafia, continfian ofreciendo interes las paginas clue a Floranes dedi-c6 11-Tenendez Pelayo en la Revue Hispaiiique, tomo t .° de rqo8. (Volu-men XVIII do la coleccion.)

z6 ,Para Gregorio Lbpez vease to antes dicho . De AIontalvo alega elprincipio de las glo5as a las P'artidas, en la edition clue e1 dirigi6 (casessumarius legum . . .) ; en la del T'uero Real (reimpresibn de Bur,90s, 1533 .fol . :236, col . r .1 : fol . 249, col . 7a ; fol. 71, col . 2 .11, 5' fol . 262, col . 4.ahay otras tantas alusiones a La Peregrina, qtte corresponden a glosas alas IeS-es IV, 12, 3 ; IV, 17, 8 ; 11, 8, 3 ; IV, 23, 3 .',, He confrontadoc,stas citas con otro ejemplar de una edicibn incurable del mismo rue-ro, tambien de 3lontalvo (el j6 de nuestra Biblioteca National), vcoinciden los lugares respectivos con las citas de la impresion utilizadapor Floranes .

17 lliscurso preliminar a la edici6n del ©rdc-namicnto de Alcala,en la ed . de La Publicidad (Madrid, 1847), 1, 433 . La a1usibn que havena Ordenamientos citados en el 11s . castellano debe referirse a los queenumera el Prologo (Afadrid, Valladolid, Toro, Briviesca y" Sevilla),todos identificables con tortes o ayuntamientos anteriores a la muertede Bustamante . Las referencias que en el texto impreso hay a Cortesdel silo xv (v6ase nota z4., pay. 175) no existen en el \1s . castellanoni en los latinos . Cfr . la voz algazelus.

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172 Romdn Ria,~a.

obras con el titulo Peregrina, sino una cola, oricinal de G. doBtistaniante y traducida por Bonifacio. El riltimo en que trata.el term, acaso de epoca intermedia entre los dos antes citados,hresenta ttna solucion di£erente : el texto de la okra (Ira descrito exactamente la edici6n incunable) es de Bustamante y so-

lamente la losa pertenece a Boni,acio, si bien este se preocug6

de reunir en sus cornentarios ,ioticias de ordenamiento legal.e&posteriores a la 6hoca del Obispo de Segovia, el cual, Comoh.emos dicho, maere en f392 ; arlui v a apttnta coUtra las con-side.raciones de iNicolas Antonio, a quien censura por liaber ha-hlado del astinto "con harta variedad y poco conocimiento" .

Con las noticias suministradas por estos escri.tores, a losclue todavia podrian ariadirs,:. otros, citados l~or NT . Antonio opor Floranes, como :Diego de C;olmenares, Gil Gonzhlez DAvi-la, Garibay y hermIn lTexia, pueden £orrnarse dos grupos : losque cretin clue hay dos obras distintas (- icolAs Antonio y C;le-mencin) y los clue suponen la existencia de una okra en dosidiomas : .la original en Castellano y la versi(kn en latin : esta es,eomo ;"a tiTimos, una de las ohiniones de I1loranes .

.l'ero la cuesti6n se comhlica teniendo en cuenta care la ver-siGn latina o£rece dos modalidades distintas : la del texto im-hreso, conocida desde muy antigun, ti- 1a de dos manuscritos,uno de ello ;s conocido v citado ya hor --N-icol<ts Antonio (el de Et1Jscorial) y otro el de la Bit)lioteca idacional, recordado por Cia-Elardo a1 £ormar el Tndice, impreso luego en el tomo Il de sttFnsayo, por cierto atribuyendoselo a Bonifacio Garcia, aun-que sin dar £undamento ningttno a su tesis, coca natural, dada:la indole de la obra y el clue puede estimarse Como no con-clttida

No ofrece cuestion ning-ttna el texto irnpreso, por stir itnicoy no liaber sido objeto de reimpresion 1y . Tampoco la. hresenta

1:8 L . cit ., pag. fir, 2 .~ col . del Ind ce do Marytuscritos de la Bi-biioteca Nacioncd.

t() La descripeibn iniis exacta y compleia es 1a de Haebler. T:1ejesnplar que hemos visto en nuestra 73ib1. Nac. --TySy clue pertenecica94-a don Fernando Jose. de Velasco, 11eva en la portada el E,scudo de losReyes Cat6licos y debajo el titulo :

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Sobrc "La Peregri;za" y spas redaccioas,es. I73

t1 castellano ', del que no hay mints de un eicinplar : v en cuantoa los latinos, el cotejo de varios folios me lleva al convenci-n1iento de que el ejemplar escurialense es copia y correccion, enalganos lutiares, del que se custodia en la Biblioteca Nacional deMadrid. Una sucinta descripcion de esto;s dos manuscritos coni-probara mi asercion : el de la Biblioteca \acional (signatu-ra z_,0>87, antigua Bu . 37) nos ofrcce 178 folios numerados,uno de guarda al princip.io s- dos al final, sin ntunerar ; cuatroat prineipio del cc5dice, con los indices de titulos de Pa.rtidas sTaiuero Real, tambizn sin numerar ; una hoja i.ntermeciia ; es-rrito a dos coluninas ; raja de escritura en cada una, 242 Xs 6o min., sin incluir las glows ; letra de principios del siglo xv ;el cornienzo del diccionario propiamente tal . (fol . 1 a) contieneun bretie hre<-unbulo ", ` a continttacion estampa el indice de ca-

"Perel,rina 1 :'1 compilatore glosartun ! dicta 1=onifacia I .'° Vuelta-exlibris . Sigue e1 Diccionario, con las glosas, terminando el primer vo-1_u.men en elfol. 298 b) n.umerado, al clue se agregan cuatro sill iaume-rar con la "tabula. . . huius vol_mmisis'" . El vol. II crnpicza en el fo-lio agg a) y corcluye, texto y glosa, en el 551 b) con ]as palabras : "Etconsil_ium i(n) q(uibusdam) a(liis) in fi(ne) I Deo gratias Lxactum ab-solutunique hoc preclarunn atque insigue opus peregrine opera et impensisLazari de Gazanis Sociarumq. Impresus per nos Reyrardus ungut ale-manus et Stani:slaus Yolonus soeios 1nno incarnationis, Salutifere11CCCCXC;VIII die vero ricesimo mensis Decembris." Signo de losimpresores. Signen otros cuatro folios sin numerar, core la "tabula huiussecunde partis".

2o V. Larco Cuevas : -Catcflogo de los Jdassrscritos castcllaraos do laReal Riblioteca do Fl Escorial, tomo III, pags . 46-87. Se inclina a laopinion de liloranes, consiguada por XIendez (loc. cit) . Lit copia de qtieaqui se trata esta fecbada en Alcala do Guadayra ; la hizo el escribanoAlfonso Sanchez, quien la suscribe a 7 de septiembre de 1419--21 Fol . z a : "nuia in ista peregrina apposui in marginibus foros le-2um et judgo et noutzm quod dicitur ordinatio de Alcala ut bideretur in-qu.ibus discrepant alt concordant uel addunt ad l(eges) partitarum ideout facilius que<at reperiri ubi collocata sit qualibet eorum lex fecih(oc) (?) apparatuin principium cuiuslibet legis earum & estatirn remis-sione ubi est apposita quelibet // Et quia in dicta peregrina loges dicteordinationis ponuntur ut capitula non alegando titulus ex Co quod que-datn habcant titulos alii non et allegantur nunieraliter sententias quaestmt in dicta ordinatione centum et beinti et setem capitula qui sequun-tur licet aliqui plura alii vero pauciora habeant quia quidem habentaliqui co~niunc ta alii disiuncta . Incipiunt Capitula foci noui." Sigue el

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174 Rovidn RiaSa .

hitulos del Fori noid (Orde uiniien.to de Alcalu) 2j ; concluve conla firma del escriba Johanis. La prirnera palahra del Diccionarioes Abbas y la ultima Zona, que no trata directamente, sino re-reitiendose a 1a voz Ililes, decima questione. El ills. lat. esc. e1 4=s contiene aparte tres folios de encuadernaciun, 204 numera-dos, el ultimo escrito solo en el recto, tambien a dos colurnnas, concaja de escritura de _o5 X 770 mm. y tetra del siglo xv, rnuysemejante a la del manuscrito antes reseilado. La indicacion deprocedencia, ya rectificada hor N.icolas Antonio, dice "Appara-tus Peretirinae 1,.pi . se-untini", a1 pie del fol. i a) y al margenderecho de este inismo folio puede leerse : "El Obispo de SegolaiaCobarrubias dixo era hene." Fl comienzo es igual al del otromanttscrito, en los folios mumerados "Quia in ista Peregrina. . ."Sigue el indice del Ordenamiento de 1l1calci, en leyesin nu-mera.r, con referencias on 1os mm-genes a la divisican. en titulos

indiee del Ordenamiento de Alcalrz, por leyes, sin uumerar y con indi-caciGn de titulos . El explicit suena asi (iol . 1.78 b) : "Gratias rodeo tibi'Cristi dui labor explicit iste Johannis vocat(ur) a X ;' benedicaturdet(ur) et pena Scriptori pulchra puella . Signurn." (No vale la penaanotar las ligeras tariantes del Prologo quo tiene el llanuscrito deEl Eseorial, reducidas a alnunas supresion (estatim, v . gr .) o a co-rrecciones de escasa nionta (legum per lox; dictae por dicte, etc .) .

22 Acerca de la, division en XXXIII titulos del Ordcnamiento deAlcald vease Galo Sanchez, "Sobre el Ordenamiento de Alcala y susfueutes", Iicvista de Derecho privado, i-y27, po-i". 353, nota . E'orcierto quo en este punto hay quc. variar el ntimero de titulos, puesllega a 42, tomando este comienzo en la ley 58 del titulo 32 de la edi-cion de Asso y de Manuel . fkcaso la referencia a 33 titulos quo hacee'l profesor Galo ,Sanchez se explique pordue en el indice no hay re-ferencia a los titulos 34-3i, saltando del 33 al 38 (ley LIII, titu-lo XXXII) y 39 (ley LVI, cod . tit .), y de este al 42 . La talala de lostitulos de Yartidas con correspondencia a los lugares del Dicrionarioen quo se tratan las materias respectivas, la toma Torres (ANuarlo, II,pag. 423, num. 45) "comp un plan sistematico del contenido del rnismo'°P

La division en leyes, tanto del Ms . escurialense como del de Madrid,no coincide en absoluto coil la edicicin de las Cortes de los autiguos Rei-nos de Le6n y Castilla, publicada por la Real Academia de la Tiistoria(vol . 1, pigs . 492-593) .

Ya advierte el Prologo de los nimiuscritos latinos quo unas veces sefunden dos ]eyes en una y otras se separan en textos diferentes . (Veasela nota 2z, pig. 173 .)

23 Descripcion niuy simxaria en el Cattilogo . . . del padre GuillermoAntolin, 11, p(1g. t7 .

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ternnina con la ley "Costumbre. . .", (iltima del titu1o 32, dedonde. no se saca mas ley clue esta . Acontinuacion v iene et.texto del Apparatits .propiarnente tat, comenzando igualmentepar la voz Abbas y concluyendo con Zow; y a partir del fo-lio o? a), se da el indice de Yartidas, con referencias a las v o-ces del lliccionario en que se trata de las materias respectivas .(e1 otro manuscrito coritiene solo una alusion a los folios hechacon posterioridad a la prirnitiva escritura) . X11 final del o--lio 204 a) esta el Explicit .

Cua1 es, pues, el texto original, cua.l 1a version y- cua.l la,adaptaci6n' El mamascrito castellano p,arece el mAs, antigun detodos, aun siendo 1os tres del siglo xv . Tin exanzen interno delos tres textos aclara auri niejor la prioridad de adtul sobre es-tos : el texto castellano es nias conciso clue los latinos, y aunqueel cuerpo propiamente tal del repertorio diiiere porn en ttno y<,tros, hay en estos una mayor ahundancia de glosas y cuestiones-adyacentes, que culmina, llegando a verdadera prolijidad, en eltexto impreso. Coniparando hzego los textos latinos, cl impresoy los manuscritos . se advierten todavia dii:erencias : is versioninedita est6t aitn hcclia en tcrritorio castellano y dedicada princi-palmente a jttristas practicos, como to comprucban los indicesde cuerpos legales que la acompaftan (Partidas, Fuero Real, Or--denarniento de Alcala) y qtue faltan en el texto impreso ": esteproperide a una mayor amplitttd ygeneralidad de conceptos ; es de-eir, esta. pensado dentro de los molder del Derecho comiln, canb-nico y romano, y aun en los casos en que coinciden arnbas redac-ciones, las l;losas son rnas extensas en la vcrs.i6n impresa que en Iamantiscrita y en aqu6lla se presentan cttestiones nueti as . I;1 cuer-po del lliccionario, con ligeras alteraciones de redaccion, es elmismo. De acluella extraordinaria ampliacion qtte represents CTtexto irnpreso con relaci6n a los manuscritos da idea la sirnpleconsideraci6n de los vohirnenes respectivos : 178 6 204 folios de

24 No signi£ica esto desconociiniento por party de Bonifacio delDerecho castellauo ; pueden verse, entre otros lumares, re£erencias a Or-denanrientos (posteriores a 1392, fecha de 1a muerte de Gonzalez de Bus-tamaute) en £ols . 37 1)) y 38 a), de Madrid, del Rey don j uan 1, 1419,:de Burgos, 1411 . . . .. . .>_ .

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176 Roindn Riam.

`242 X 16o y 265 X T70, respectivainente, cada columna, el deR,drid y el de El Escorial ; 551 folios con caja de irnpresicanIN

225 X 16o, el incunable . Y todavia el texto castellano es masconciso : 265 folios de :2c95 X loo en la caja de escritura .

La solucion que propose Batistessa, con todo genero de re-servas, no aclara nada : para 6l acaso La Peregrina que ha lle-aado hasta nosotros sea una traduccion rnuy libre de la de-Gonzalez de Bustamante, con. interpolaciones puestas par Boni-facio Perez (') al primitivo texto castellano . I'.1 calilicativo de-hgcompilador" que el portugucs se cla en el titulo de la obra, ypasta el titulo rnisnw, permiten suponerlo : "Peregrina, sell Pe-regrina Glosa Ponifaciana a conipilatore Bonifacio, LusitanoUlysiponensi, sive juris Legurn conclusionttmque glosaruin abipso Dorlifacio ." Prescindatrnos de un error que se desliza en istranscr.ipcion del titulo, imputable a la descripci6n del padre 11:en-dez, due a stt vez la tc~m6 de Maittaire ; con los datos due poseia-aquel atttor, creyendo perdida la rcdaccic5n castellana y sin cono-cer de uisu el texto latino, ya impreso, ya inanuscrito, no cabiaprudentemente it rifts lejos " ; pero una leetura de La Peregrinabonifaciana hubiese hodido convencerle de que el autor por-turtz6s se benefici6 arripliamente de un trabajo anterior, a pe-

sar de cit?e c1 no to declara, duiza creyendolo bien nullims. En.-Cl Pr6logo que lntso, en efecto, Bonifacio a stl trabajo, despises

de aducir textos de las Sagradas Escrituras e invocar a la Tri-

nidad, censura la practica de regatear el valor de aquellos auto-

res cuyas obras se pan aprovechado para la redacci6n de ttnanueva 2" . Para no inoidir en ellas, menciona a los que princi-

23 Lrena (Ilist de la Lit . Jur., 1, a.a ed. (Madrid cqo6) Pi .g- qi)-no dcbio tener en cuenta la dualidad de textos, creyendo sc51o en la exis-tencia de mia traduccic5n por parte de Bonifacio . (E1 discurso "Los in-cunables juridicos cie Espana", Madrid, 1929, reproduce en. esta parte'fliteralmente, pag . 31, el parrafo de la Historia . . .)

Dominguez Bordona (loc. cit ., pal; . 6o, nota), con acierto, con-jetura, sobre la base de haber conocido el GIs . 22.687 y e1 ejemplarincunable, que el texto debe ser de I3ustarnante y la glosa de lionifiacio,a cluien por cicrto apollida Pc,re;; ignoramos e1 rnotivo. En igual eam-'bio de apellido incide Zarco (loc . cit .) .

26 Tne ., fol . II a), s .a col. :"Ita certe vidit milli Bonifatio filio quondam Petris Garsie Ulixbo-

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Sobre "La Peregrina" Y sr :-s redacciones. r 77

palmente le hall orientado ; no hay en la desiggtiacion nominal devarios referenda siquiera, como en la portada, a La Peregrina,obra ya existente en su tiempo, ni a su autor . A to sumo podria es-tirndrsele incluido en una alusion hater ceteros ; pero esta pre-tericion del nombrc y del trabajo de Gonza,lez de Bustatnante acu-sa el proposito de presentar como propio todo el trabajo quo publi-c, ciertamente interesante v que arnplio considerablemente elanterior. Tan palxnaria resulta la contradiccion, no va con lasnoticias sobre la actividad literariojuridica de Gonzdlez de Bus-tamante, sino hasta con la existencia del manuscrito castellano,que hacen pensar ell seguida quo Bonifacio oculto la existen-cia de la primitiva Peregrina, para que no pudiera reducirse elinteres de su trabttjo a una amplificacion de otro anterior . Uesdeluego la declaraci6n del autos mismo, si para algo sirve, no esciertamente para poder aducirla como prueba de la existenciade una sola obra, y esta debida integramente a su pluma .

L:xistiendo, pues, una redacci6n castellana de La Peregrina, .de indiscutible atribucion a Gonzalez de Bustamante ; estable-cida, por toda clase de motivos, la prioridad de esta redactionsobre las latinas, queda iinicamente un punto obscuro y, demomento, insoluble : averiguar si la redaction latina represen-

,nensis ciuitatis in regno Portugalie : r, serenissime domine Joanne Re-gine Castelle et Legionis auditor : quod unusquisque quamdiu in scien-tiis lauorauit facere tenetur ex debito qc qd mente concepit tacens subterra latentia perducat in lice exhibeat se soli i . intellectui et correctionisapientium : tit si quidetn dixerit bona et uera : deus laudent et opusap'probent . Si autern peccauerit quod humanus est erronea sua apiniopedibus terant rationibus en.eruetur ti eradicetur . et unusquisque pru-dens malit potius pie corrigi quod dannabiliter imitari . r, maxime interhec deliberantes : Sum ego qui omni die didiscere non erubesco : scientiafamesco : micas de ore prudentiuzn rumino . Et quia honor est in hono-rare : s occultator laudis aliene furi par est . at . ff. ad . 1 . fal . 1 . here-ditatum §S si . Ideo non tacebo a quibus in hoc volumine scripta nomi-natti . Et primo itire canonico ab Innocencio . Joanne Andree ti Specu-latore . Et in re ciuili a Chino, Bartholo, Baldo, Saliceto . Et a iuremunicipali Castelle regni tit de eis z de aliis predicto volumine intuentipatebit . Ubi quod aliena stint recitabo . quod vero mea erupt correc-tioni melius intuenti tit predicti subijciant. Et compilatio ista a con-ditore dicta vocabitur Bonifacia ."

1>

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178 .Ronzdn Riatia .

tada por los manuscritos matritensc y escurialense procede deLonitacio o es anterior a e1 .

Indirectamente pareci6 inclinarse a la primera de estas po-siciones Gallardo, a1 catalogar el manuscrito de la Biblioteca

acional corno debido a Ponitacio Garcia . La sebunda, no obs-tante, es, a nuestro juicio, mas probable . Con ella queda per-tectamente establecido el eslab6n intermedio entre el tipo de tra-bajo que signiica la redacci6n romanceada y la tersi(5n latinaisnpresa : aquella muy sencilla, casi reducida a un ti ocabulario ;

esta rnticho rnas amplia, con cucstiones impertinentes para undiccionario clemental, con citas, si, de legislacion castellana,pero modelada al gusto de las obras de los juristas curopeoseducados en Universidades romanistas ; recogiendo, en ciertos

casos, las glosas que adornan la tiersion latina de los manuscri-tos ; rchaciendolas, arnplificandolas y aumentando indefinida-mente su ntzmero casi siempre.

La . influencia mayor ejercida en, obras posteriores, tienelulrar, comp es l6f;ico, dada su mayor ditusic5n, a traves de la re-daccion bonifaci.ana : la utilizan, como queda dicho, Montal-

vo 2' y Gregorio Lopez ; la manej6, acaso, el autor de un exten-

so y curioso I)iccionario juridico latino, que para inedito en

la Riblioteca 1~;acional de --ladrid, debido al licenciado Loren-

zo de 1Torales y escrito en el siglo xvii =`; es anterior, desde

luego, a esta forina impresa, el 1)iccionario de I3erecho conte-

nido en el ll[s . S.-20, tambi¬n de la .1)iblioteca -acional de

Madrid, y que Gallardo atribuye a Alfonso de San Isidoro, ig-

norainos con que fundamentos ". Aunque en los articulos y

27 Conociendo este actor I;a Percgrina, coma so etiidencia por lasvitas de Floranes, que reprodujirnos y aun ampliamos, no seria extranoque le hubiese servido de pauta para escribir las cios obras de tipo ana-logo que de 6l se consertan : el Repertorivin y- la Sectitxada Coznpilatiolegum . Todas sus ediciones incunables son anteriores a la impresi6n deLa Peregrhia . (Vide Urev".a, obras y lttgares citados .)

28 X1s . r .71o-Ta_ E,s un DicYcionario cle .Derecho civil y camnico,atinclue trata con inas aiuplitttd las ctiestiones de 6ste . La tpoca sedcdtice de Ja letra y de los atitores que vita : Ceballos, N-arbona, Gasparde TIeriuosilla, Quintanadueiias . . . El tomo TY es ttna colecci6ni de dic-tftimenes o inforrnes juridico-can6uicos .

29 F,nsayo . . ., 11 (Indice cit ., prig . 4T) . Dap pasta la fecha de 1435.

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Sobre "La F'crcgrina" y sits reclacciones . 179

en la manera do tratarlos se encuentren considerables diieren-cias, Men pudo servir de inspiraci6n La Peyegrina. Todavia po-dria extenderse ell campo de comparacion a otros trahajos ana-loos, con1o el D~iccionario de Hubo do Celso, escrito en el si-llo xvi 3°, o el redactado, y clue parece inconcluso, en el Yviz,por tin anoninio, cots toda seguridad para use do juristas queintervenian en asuntos relacionados con el Santo Oficio ". Ybuscando antecedentes, comparar el trabajo do ,Gonzalez do J3us-tamante con el definicionario juridico clue representa el libro Vdo las Ftintologias isidorianas y la muchedumbre de sus adap-taciones niedievales, materias clue escapan, do momento al. me-nos, al ohjeto que nos proponiamos.

Para concluir, damos a continuacion, a tres columnas, unfragmento do la obra, detraida do los dos textos incditos y cielimhreso, clue lyodr,! servir do cornprobaci6n a 1a tesis que ex-

El Ms., con letra del siglo xv, contiene 145 folios sin numerar, a lineatirada. Empieza con unit provision de don Juan II a la ciudad do Se-villa, sin fecha y sin terminar, quo ocupa los folios z b) y 2 a) y b) . ElDiccionario propiamente tal corre entre los folios 3 a) y zq.s a), empe-zando con la voz Abbas, pero sin quo se advierta coincidencia en elcontenido .

3o Hemos visto la edicibn de 1353 (Escu(1o) . "Reportorio uni-versal I do Codas las leyes destos Reynos de Ca I stilla abreuiadas yreduzidas en forma do reportorio decisiuo, por I el Doctor Hu4;-o deCelso en el qual, allmde de las addictiones he 1 chits poor los Doetores~~guilera y Victoria y por el licen ! ciado Hernando Diaz Fiscal delConsejo Real . i Agora nueuamente tan auadidas mas de mil y trezien-i:as leyes y Codas las prematicas ~ y nueuas cortes de su Magestad di-ferenciadas por esta sefial 7 Y corroaido do muchos I vicios que antestenia, por el licenciado Andres Martinez de Burgos, vezino de j Astor-t;a . . . i En iKledina del Campo por Iuan Maria da Terranoua y Iacomedo Liarcari. 1553." Segun el Colof6n, se imprimi6 en casa de Francis-co del Canto. Los textos legales que forman is base de este Rcpertorioson las Partidas y el Fuero Real, aunque anotando las modificacionesposteriores . Por aquella circunstancia hay analogias do contenido ; perono creo que Hugo de Celso utilizase La Peregrina.

31 Ms . 5-75o do la Bib. Nac. Se deduce el destino, ya del contenido,y,t do un impreso quo figura al final, y que es unit "Lista alphabeticado las ciudades .. . tocantes a los distritos de las Inquisiciones de Espa-na". S. a. n. 1 . de i ., con 211 ,pags. 1;1 no estar eoncluida 1a obra se dedu-ce del Bran nitnnero do folios en blanco de lo, 294 quo contiene of nza-nuscrito .

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1 ,8,) Iion-acfn Riaza.

ponemos sohre la evolucion de La Peregrina. Demos esco idoesta viateria de castillos, porque las ctiestiones juridicas quesurgen alrededor de su intiestidura y transferencia, asi comalas obligaciones rolacionadas con su guarda, son ternas muydebatidos en ?a literatura teudista -de la 6poca .

Ronznw RIAZA

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Sobre "La Peregrina" y szcs redacciones. ISz

M. CAST

Fol . 34 r . Lin . 15 : Cas-trum en latin tanto quie-re desir en romange coinoCastillo . V .` a la a p .t. 18,1 . 6 : Et primero porque tal a de ser el guar-dador del Castillo--Etdi q el q touiere el Cas-tillo por alguno deue sergeneroso de parte del pa-dre g de Inadre y fielde grant coraiZon g debuen entendimiento Z; nideue ser muy largo nimuy escaso y deue tenersu Castillo bien guarne-~ido F non deue dar alosenemigos ni mandarlo darpor rniedo que le tomaran a su mugier o a sus fi-jos F q ge los mataran o(I ge los metieran en tor-mento en otra manerasera traydor. u .- a laa .p., t. 18, 1 . 6 .

N1 . . LAT. F, . N. 1z . 68q.

Castrus ~I) Primo que-ro qualis debet esse cus-tos castri (die qui tenenspro alio castrus d e b e tesse gencrosus ex utro-que parente. fidelis (z)magnanimus boni intel-lectus medius inter par-citatem et largitatem (3),tenens que hominibus etarmis castrum bene ten-dens (sip) (4) fttlcitus .ne illud tradat aut tradimandet inimicis eius autuxoris ue1 filiorum cap-tione (5) torture vulne-re (6) uel mortis time-re (q) illatis p r e t extu,a l i a s Brit proditor. ap(artita) tit . 1.8, 1. 6.

[GI,oSAI IZQDA. I .a COL.

Castrus (i) an priva-te persone licet facerecastrum vel habere for-talicium . (a) h. in c. pis-sanis de restit . Spoli.

GLOSA AI. PIE DE LA

IA COL.

Nota quod si rex uelquilibet alius donatur uel

VARIANTES DEL Ms . ESC.

LAT . TEXTO.

(I) CastrUM.(a) et.

(3) inter 1 a r gitatemet parcitatem .

(4) tenens .(5) captionis .(6) vulneris.(q) ei .

VARIANTES. GLOSA MAR-GINAL.

(I) Castrum.(a) facere vel habere

Castrum vel fortalitium.

Ed . h1c. fols . ;3 V .' y

,4 : Castrus . Primo queroqualis debet esse custoscastri die q . tencns proalio castrum debet essegenerosus ex utroque pa-rente : fidelis : magnani-mus : boni intellectus (neesit nimis pauper) mediuminter parcitatem et largi-tatem tenens : qui homini-bus et armis castrunl be-ne tenens fulcitus ; non idtradat ; aut tradi mandetinimicis eius : aut uxo-ris : vel filiorum captio-nis torture vulneris velmortis timore ei illatispretextu : alias Grit pro-ditor . a p., ti . XXVIII,1 . V .1:, vide infra. 3 . q. a .

GLOSA .

Castrus. An qui potesthedificare castrum sinelicentia principis, h.' inC(ap.) pisanis de restiSpo. et p lo . fa. C. dehedi . p(ri)va. 1. p(er)p(ro)uincias et per bar.ff. de iusti . et iure 1 . exhoc iure. Et ubi supraper prediictos doctoreslo. Fa . et Bar. v i d equaliter turres vel castsqui fiunt ad emulatio-nem sand destruenda eth. in dicto .C. pisanis di-eit quod in dubio nonpresumit que fiant ademulationes. Et vide pro-ditor 3, q. a. Superv(erba) p(ro)d(it)ate inprin . ff Rex d e d era tcuidam militi c a s trusSic : do tibi castrum itaquad illud habeas : to ettui heredes de tuo corpo-re descendentes : alias cas-trum istud ad me deuol-uat, deinde iste deces-sit : uno relicto filio he-rede : postea decessit is-

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182 Roman Maw.

conceserit uillas (I) uelcastrum alicui baroni telalteri in regno suo quodille qui donat uel conce-

it retinens (a) ibi iuris-dictioni si ille cui con-ceditur fuerit negligensquod apellabit(ur) ad eoset (3) exercet ibi iuris-dictioni ibi Z., hoc nota-tur glo. in c. preterea detransac°.

VARIANTES DE LA GI.OSA

AT. PIE.

(x) donauerit vel eon-cesserit uillas .

(a) retinet.(3) et etiam exercet

iurisdictioni ibi .

to filius non 1_erede decorpore suo .

f) uerebat nun quid is-tud a castrum debeat re-i :erti ad regem . cy. dicltquod non : nisi istud cas-trus sit datum in feudumquod natura feudi est utmortuis heredibus sanguisfeudum reuertat ad do-nainrm : et non transeatad beredes extraneos, dequo p . bal. 1 . sed si quisCol . IIII C . de Secun .nup. `'isle £eudus ; q . a.Sup, v. revertit . v. rexfrancorum . Quidam no-

bilis vendidit xnibi cas-t:rum reservata sibi qua-dam domo s u p e r q .napostea ante traditionemf a c i t fortalicium : an1) . t . rndeo (pretendeo')non que non sinet metute poss .idere castrumnon solum enim vendi-tor tenetur castrum ple-ne tradere sed tute etlibere ut bar . ff . de ac-ci . cmp . ct ven. 1. x § Itute dico a se non abalio de quo per bal . in1. si quidem C . de pact.inter. emp . et ven . ti'id .donatiO 3 . q . d. et quodibi scripsi super v . spe-cialiter, et prescriptio 3q. d . super v . prescribiv. item an dominus . Etrex a q . e. sup. v. do-nare et super v. nequaq,q . a 3 . q . e . sup . v. con-firmetur.

Custos et refert bal .in 1 . ex diui . i . fine C.de loca . et conduc . quiaCustos qui magnis re-bus adhibetur debet esse

nobilis, fidelis et praeti-cus . Et custos castri de-

bet esse regni naturalisut scripsi . consilium 3 .q . a . sup . v . qualis .