Sobre Ley Judia

download Sobre Ley Judia

of 13

Transcript of Sobre Ley Judia

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    1/13

    ISBN: 84-95215-76-4Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    Derecho Judo

    Amparo ALBAUniversidad Complutense

    Moiss recibi la Ley en el Sina y la transmiti a Josu; Josu a los ancianos; los ancianos,a los profetas, y los profetas a los hombres de la Gran Sinagoga

    De esta concepcin teocrtica contenida en un tratado misnaico deriva toda la obra legis-

    lativa que se ha ido acumulando a lo largo de los siglos y que constituye la fuente del dere-cho judo.

    En trminos generales, podemos definir el derecho judo como el conjunto de leyes con-signadas:

    1. En el Pentateuco oLey Escrita (Tor she-biktav) [es el llamado derecho mosaico o si-natico].

    2. En laMisn o Ley Oral (Tor she-bealp), [cuya parte principal Halaj consiste en lacodificacin de costumbres prcticas y jurdicas derivadas de la Tor, que se ha ido forman-do en la tradicin hasta el 200 d.C aproximadamente]

    3. En el Ta l m u d [inmenso conjunto de protocolos relativos a los debates jurdicos de lasacademias en torno a la M i s n], y en las autorizadas decisiones rabnicas de la era postal-mdica ( responsa, tosafot, tacanot, etc.), hasta llegar a los grandes legisladores medievales

    y sus codificaciones.Podramos afirmar, sin pecar de exageracin, que la jurisprudencia juda estuvo presente

    de una forma muy patente en todas las manifestaciones culturales del judasmo medieval: li-

    teratos, filsofos y cientficos eran, ante todo, grandes conocedores del derecho rabnico e in-trpretes de la Ley.

    1. Denominacin y clasificacin de las leyes

    Toda materia legal y casustica (en particular, la contenida en laMisn) lleva el nombre dehalaj, con el que se alude a una norma, regla de conducta y decisin legal y, al mismo

    tiempo, al conjunto de leyes y tradiciones jurdicas.Aunque, en principio, todas las leyes que regulan la vida del judo emanan de la volun-

    tad divina, y son, por tanto, de carcter sagrado, la jurisprudencia rabnica distingui varias

    clases de leyes, segn su grado de santidad, su alcance, su forma, su origen, etc, y a elloresponden los diferentes trminos que se usan en hebreo para designar una ley: mitzv1,

    11

    1

    (pl. mitzvot) son los 613 preceptos religiosos contenidos en la Tor que el judo est obligado acumplir; 248 son positivos (expresados en forma de mandato: haz) y 365 son negativos (expresadosen forma de prohibicin: no hagas)

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    2/13

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    12

    Amparo Alba El derecho judo

    jukim2, mishpat3, din4, tor5...

    Por otra parte, la forma tradicional de actuar, la costumbre, fue uno de los factores que msinfluy en la formacin del derecho y la jurisprudencia rabnica: las leyes consuetudinarias,

    de autoridad local, se conocen con el nombre de minhaguim. Adems, las ordenanzas me-diante las cuales los rabinos creaban a veces legislacin nueva, sobre todo en la Edad Media,se llamaban tacanot.

    La clasificacin ms autorizada de la ley juda es la establecida por Maimnides en las 14

    divisiones de suMisn Tor, que constituye una agrupacin de las leyes bblicas y misnaicas;bsicamente responde a la siguiente agrupacin:

    a. Leyes religiosas, que abarcan los principios y dogmas generales del judasmo, tales co-

    mo el culto, la celebracin de las fiestas, las normas de pureza...b. Leyes civiles relacionadas:

    Con el derecho del individuo a la propiedad: forma de adquisicin, participaciones,mano de obra, arrendamientos, herencias... Con el derecho pblico: tribunales y procedimiento judicial, penas, tributos...

    c. Leyes domsticas y sexuales: matrimonio, divorcio, relaciones prohibidas

    d. Leyes dietticas: animales permitidos en la alimentacin, preparacin de los alimentos,matanza ritual, mezclas de alimentos...

    e. Leyes clticas relativas a los deberes para con Dios: conocimiento, amor, temor de Dios,

    idolatra, oraciones, bendiciones, filacterias...f. Leyes ticas: caridad, amor al prjimo, prstamos, hurfanos y viudas, diezmo...

    2. Etapas en la formacin del derecho judo. Codificaciones

    Dentro del estrecho marco del presente resumen histrico que la brevedad nos impone, da-remos cuenta nicamente de aquellos aportes que tuvieron efectos importantes, ya sea como

    actos directos de legislacin o como codificaciones del derecho judo; aportes que se lleva-ron a cabo en distintos momentos histricos y en lugares diferentes.

    Dentro de la historia de la formacin y el desarrollo del derecho judo podemos sealar tres

    etapas, correspondientes a tres pocas diferentes:

    La primera corresponde a lo que podemos llamar poca de formacin, que abarca toda laproduccin rabnica y se extiende durante un largo perodo de casi 1000 aos.

    Partiendo de la certeza de que toda la legislacin juda tena que estar fundamentada en laBiblia, cuyo texto se consideraba fijo e inalterable para todos los tiempos debido a su origen

    2 Son las leyes de obligada obediencia por estar basadas en la voluntad divina, pero cuya raznescapa a la inteligencia humana; los rabinos se refieren especficamente con este trmino a los estatu-tos ceremoniales, como la prohibicin de comer carne de cerdo.

    3 Son los derechos emanados de la aplicacin de la justicia o de la costumbre.4

    Es el trmino utilizado de forma genrica para referirse tanto al derecho como a la justicia; el BetDin es el tribunal de justicia.5 En la Biblia, ley o conjunto de leyes.

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    3/13

    Amparo Alba El derecho judo

    6 Yehuday Gan (m.761), se entreg a la tarea de propagar en Palestina la Halaj babilnica, haciael 750 y es autor de una codificacin denominada Halajot Pesucot de la que no se conservan ms que

    algunos fragmentos.7 Obra atribuida dudosamente a Yehuday Gan.8 Gran talmudista, nacido en Fez en 1013 y muerto en Lucena en 1103.

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    13

    divino, se present la necesidad de relacionar las tradiciones con la Revelacin y de interpre-

    tar el escaso nmero de leyes primitivas que contiene el Pentateuco, a fin de elaborar un sis-tema jurdico capaz de abarcar todas las circunstancias de la vida diaria del pueblo judo en

    los ambientes ms diversos.A esta tarea se entregaron los rabinos en las Academias, y el resultado fue la primera com-pilacin de leyes despus de la Biblia: la Misn, que serva a la vez de texto para el estudiode la ley oral y para la aplicacin de las leyes bblicas en la vida cotidiana.

    Los principios haljicos (legales) de la Misn recibieron una formulacin ms amplia enel Talmud, o, para ser ms exactos, en la Guemar, que, aunque analiza, explica y completael texto de laMisn, no puede considerarse como un cdigo, ya que slo en muy contados ca-

    sos ofrece decisiones legales.Con la consignacin del Talmud hacia el s. VI, el derecho mosaico qued plenamente es-

    tablecido. Sin embargo, la jurisprudencia juda no se detuvo ah, sino que sigui evolucio-nando para adaptarse a las nuevas condiciones legales a las que se vea sometida la comuni-dad juda en los distintos pases de su asentamiento. La autoridad necesaria para promovernuevos conceptos jurdicos la suministraron, sobre todo, las codificaciones del derecho judo

    en la era postalmdica. Las empresas de esa ndole se iniciaron en la segunda mitad del sigloVIII en las academias babilnicas, dirigidas por los gaones. A Yehuday Gan6 se debe el pri-mer intento serio de resumir el contenido legal del Talmud y de elaborar un cdigo en el que

    recogi y sistematiz toda la legislacin relativa, en un primer momento, a cuestiones ritua-les, y, ms adelante, a problemas de la vida cotidiana; en la obra Halajot Guedolot7, com-pendio arreglado de acuerdo con la divisin del Talmud, se proporciona, por vez primera, una

    lista detallada de los 613 preceptos bblicos. Es tambin la primera obra que, a diferencia delTalmud, introduce una divisin sistemtica de las leyes de acuerdo con el tema tratado.

    Esta primera etapa abarca, pues, toda la produccin rabnica oriental, hasta la poca de los

    gaones, y concluye con sus continuadores en Europa y norte de frica, donde destaca IsaacAlfasi8. En su obra ms importante, denominada Halajot, abrevi y sistematiz la parte le-gislativa del Talmud, citando slo las opiniones talmdicas que acept como normas, lo que

    favoreci el establecimiento de mtodos para la determinacin de reglas vlidas all donde los

    redactores del Talmud y sus sucesores, haban evitado optar entre varios juicios contradicto-rios. Aunque esta obra represent una mejora notable con respecto a las anteriores, tena la

    desventaja de no ofrecer un compendio claro y breve de los problemas legales que se le plan-teaban al judo en su vida cotidiana.

    La segunda etapa corresponde a un perodo de d e s a rrollo y difusin marcado por la apa-

    ricin del cdigo de Maimnides (1135-1204)Mishn To r , que inaugur una nueva era en

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    4/13

    la jurisprudencia rabnica.

    Esta obra es considerada como la codificacin ms grandiosa en la historia del derecho ju-do. En ella, su autor intent presentar de forma ordenada, sistemtica y coherente la com-

    pleja legislacin juda anterior. Iba destinada al judo creyente y no muy versado en el Tal-mud, para que tuviera a mano una ayuda que le permitiera vivir de acuerdo con la Ley. El t-tulo deMishn Tor9 dado a este cdigo, se justifica porque, en opinin de su autor, gracias aesta obra, ya no es necesario el estudio de ninguna otra para conocer los alcances de la legis-

    lacin juda y averiguar lo que es o no es legal.El cdigo de Maimnides est dividido en catorce secciones, y de ah su otro nombre: Yad

    Jazac Mano Fuerte10; la obra, que se difundi inmediatamente entre las comunidades ju-

    das orientales y occidentales, abarca un campo de legislacin ms extenso que la propiaMis-n, ya que comprende no slo toda la legislacin prctica, sino tambin principios de tica e

    incluso de teologa.Cada una de las 14 secciones est dedicada a un tipo de leyes, tanto las que son de cum-

    plimiento cotidiano por el judo de su poca, como las relativas a la poca del Templo o a laliturgia del final de los tiempos.

    Fiel a su idea de proporcionar una gua prctica para el creyente, Maimnides no cit auto-ridades que apoyaran las normas que recoga su obra, y eso provoc una gran controversia en-tre algunos talmudistas de la poca, que le acusaron de decidir de forma unilateral e injustifi-

    cada en muchos casos controvertidos; sin embargo, pese a la oposicin que suscit, el M i s h n Tor acab por acatarse como fuente de ley de suma autoridad, y fue el primer cdigo legisla-tivo en el que se basaran los autores posteriores.

    Mientras tanto, la erudicin talmdica en Francia y Alemania, claramente opuesta a la obrade Maimnides, produjo la escuela de los tosafistas 11, que solan derivar sus opiniones lega-les mediante supercomentarios a los tratados sobre el Talmud, y especialmente a los de Rashi1 2.

    Destac entre estos Aser ben Ye j i e l1 3, talmudista alemn que emigr a Espaa, donde sus h a l a j o tinfluyeron de forma decisiva en las costumbres del judasmo hispnico y contribuyeron a lacodificacin de la ley juda. Su obra principal es un compendio talmdico en el que recoge

    nicamente las leyes que podan observarse en su poca; esta obra le sirvi como base a su

    hijo, rab Jacob14

    , para componer el importante cdigo legislativo conocido con los nombresde Tur, Sefer ha-Turim oArba Turim15. El ttulo de este cdigo es una alusin a las cuatro fi-

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    14

    Amparo Alba El derecho judo

    9 Es decir, segunda Ley10 En hebreo la palabrayad(mano) tiene el valor numrico de 14.11 De tosafot, adiciones, suplementos. Gran parte de estas obras son comentarios o suplementos a

    los comentarios de Rashi.12 R. Selomoh bar Isaac (Troyes 1040-1105) gran comentarista bblico y talmdico.13 Conocido como HaRoSH, o Rabbenu Asher , naci en Alemania en 1250 y muri en Toledo en

    1328.14 Jacob ben Aser (12801340)15 Es decir: Fila, Libro de las filas o Las cuatro filas

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    5/13

    Amparo Alba El derecho judo

    16 Le engastars una guarnicin de cuatro filas de piedras: en la primera fila, carnelita, topacio yazabache; en la segunda...(Ex 28,17)

    17 Mesa puesta18

    Yosef Caro (1488-1575) nacido en Espaa (probablemente en Toledo); tras el edicto de expulsin,su familia huy hacia Portugal y se estableci finalmente en Turqua. En 1538 fue ordenado rabino y seestableci en Safed.

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    15

    las de piedras del pectoral del Sumo Sacerdote16 y hace referencia a las cuatro partes temti-

    cas en las que divide su obra. Este cdigo presenta tambin las decisiones jurdicas de formabreve y concisa cuando las autoridades estn de acuerdo, pero cita varias opiniones si se tra-

    ta de un asunto debatido, inclinndose hacia la escuela franco-alemana. Slo trata los temaslegales relacionados con la vida juda cotidiana. Su estilo claro y preciso contribuy a hacerdelArba Turim el cdigo de mayor autoridad hasta la redaccin del Suljn Aruj, al que sir-vi de base.

    Con Jacob ben Aser se da por concluida esa segunda etapa de desarrollo del derecho judo,caracterizada por la preocupacin de acercar al pueblo la ley juda a travs de una serie deobras de fcil acceso; etapa que, como hemos visto, tiene como protagonistas a los judos es-

    paoles, y estuvo marcada por la controversia y divisin que las obras de Maimnides pro-dujeron en el seno del judasmo europeo.

    La tercera etapa corresponde a un perodo de expansin de la literatura jurdico-religiosaque conlleva, tambin, una cierta decadencia; en esta poca se compilan y demarcan las obrasdel perodo anterior, amplindolas, a veces, en voluminosos comentarios o reducindolas,otras, a lo ms preciso. Este es el origen del ltimo gran cdigo rabnico: el Suljn Aruj17,

    compuesto por Yosef Caro18. Caro compuso, en primer lugar, un enorme comentario al Seferha-Turim de Jacob ben Aser, denominadoBet Yosef; en esta obra sigui la divisin externadel Sefer ha-Turim, pero intent retrotraer cada decisin jurdica a sus fuentes, lo que dio co-

    mo resultado una obra demasiado extensa y poco prctica para el pblico. El propio Caro ela-bor, unos aos despus, un compendio conciso de la obra, que es el denominado Suljn Aruj,como obra independiente de autoridad haljica. Lo orden al estilo del Sefer ha-Turim, a ba-

    se de prrafos breves que tratan cada uno sobre una halaj determinada y su aplicacin prc-tica. Como regla general, Caro segua los principios y costumbres de los sabios de Sefarad yla adaptacin prctica del judasmo sefard, hecho que provoc ciertas resistencias a esta obra

    en el norte de Europa.Las obras de carcter jurdico que siguieron a la publicacin de los cdigos mencionados,

    no son ya ms que comentarios.

    Aunque gran parte de las disposiciones del Suljn Aruj han cado en desuso, este cdigo

    sigue siendo la base de los estudios haljicos para los rabinos.

    3. Caractersticas del derecho judo

    El derecho judo, por original que sea su concepcin general, refleja hasta cierto punto elespritu de las distintas pocas en que se origin. Debido a su antigedad, ha conservado mu-

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    6/13

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    16

    chas normas arcaicas, pero tambin comprende leyes que, como las referentes al adulterio, al

    incesto y a las relaciones sexuales en general han de apreciarse como avanzadas respecto dela era en que se decretaron, aunque hoy nos parezcan excesivamente severas y poco afines a

    nuestro sentido de justicia.Pero lo realmente genuino del derecho judo es que se define ante todo como derecho re-ligioso: todas las normas jurdicas que regulan la conducta del judo ortodoxo son religiosasy, viceversa, todas las reglas ticas o rituales que observa poseen carcter de ley positiva. Es-

    ta coincidencia entre el sistema de derecho y el tico-religioso es una de las principales ca-ractersticas del derecho judo, y es lo que permiti a los judos mantener su observancia singrandes alteraciones despus de la prdida de su independencia nacional y de su dispersin.

    Su adaptacin inevitable a las distintas condiciones de vida se hizo, en los ms de los casos,no por derogacin de sus principios fundamentales, sino mediante una interpretacin que lo-

    gr conciliar las nuevas situaciones con el espritu de la ley.Podemos afirmar, por tanto, que el derecho judo desconoce la distincin entre derecho re-

    ligioso, civil y penal, y no discrimina entre las leyes de Estado propiamente dichas y las re-glas ticas, morales o rituales. En su redaccin original, representa ms que un sistema, un

    conjunto de normas que regulan la totalidad de las relaciones del hombre en el mbito reli-gioso, social y natural.

    Entre los rasgos caractersticos del derecho judo, podemos destacar los siguientes:

    Exaltacin de la naturaleza social del hombre: en general, en la legislacin juda elderecho de la comunidad prevalece sobre el del individuo; la Ley dirige al individuo ha-cia la vida en comunidad, como forma segura de preservar el judasmo y sus valores, ya

    que, como afirma el Ta l m u d1 9 las comunidades no mueren; de ah, la obligacin de losjudos, donde quiera que estn, de edificar comunidades a las que servir y de las que ser-virse. El judo individual tiene el deber de participar en las oraciones comunales; necesi-

    ta el bao ritual y el matadero, que solo formando comunidades pueden mantener, y de lacongregacin para el cumplimiento de otros muchos deberes religiosos. Los grandes ju-ristas inciden en sus obras en este aspecto: Exgese al individuo que entregue a la comu-

    nidad su sabidura y conocimientos; en las asambleas comunales se le compromete a dar

    su honrada opinin, y la de la mayora se convierte en ley. Asimismo, se le obliga a darsu apoyo material a la comunidad para fines de educacin y de caridad, para la sinago-

    ga, los baos rituales, la remuneracin de los funcionarios, etc. Las contribuciones se

    gradan, no segn el beneficio que el particular reciba, sino en pro p o rcin de su rique-

    za. Por otra parte, los que pagan impuestos tienen mayor voz en la determinacin de la

    poltica comunal que aquellos que no se han asociado a ella con aportes materiales, mas

    cada miembro posee el derecho y deber fundamentales de hacer valer su opinin y de vi-

    gilar que la comunidad cumpla con sus obligaciones bsicas2 0

    Amparo Alba El derecho judo

    19 Ver Temur 15b.20 Jacob b. Aser, Sefer Turim: Joshen Mishpat, cap. 163.

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    7/13

    Rasgos humanitarios, que se aprecian en la atencin especial que dedica a los miembros

    de la sociedad ms desamparados, como mujeres, extranjeros, obreros, esclavos, y tam-bin en la preocupacin por suavizar las leyes ms rgidas. Como prueba de esto, bas-

    ten algunos ejemplos acerca de la jurisprudencia juda con respecto a estos grupos so-cialmente desfavorecidos:1.M u j e re s: La antigua sociedad juda, como toda sociedad basada en el patriarcado tien-de naturalmente a proteger la potestad del hombre respecto de la mujer, del padre respecto

    de los hijos, y a establecer privilegios para los varones a expensas de las hembras. Sin em-b a rgo, el derecho judo desarroll una serie de leyes que protegan a la mujer casada yobligaban al marido a procurarle una vida digna; un ejemplo es la instauracin del con-

    trato matrimonial ( k e t u b ), mediante el cual la mujer tena derecho a recibir su dote en ca-so de divorcio. Aunque slo el marido poda solicitar el divorcio, haba muchas restric-

    ciones tendentes a amparar a la mujer; laMisn prohibi el divorcio en caso de demen-cia, cautividad o excesiva juventud de la mujer2 1; en el s. XI se prohibi el divorcio sinconsenso de la mujer. En caso de ser abandonada por su marido o de la desaparicin omuerte de ste sin testigos, la mujer no poda contraer nuevo matrimonio y quedaba en es-

    tos casos en una situacin lamentable; para evitar estas situaciones se oblig al esposo poruna clusula de la ketub, a depositar una demanda de divorcio ante el tribunal de su ciu-d a d cada vez que emprendiera un viaje a tierras lejanas y se le prohibi abandonar a su

    mujer despus de una disputa sin autorizacin de los tribunales.El trato respetuoso a la esposa tambin est contemplado en el derecho rabnico, y se

    ordena al marido que respete a su mujer ms que a s mismo, que la consulte en todos

    los asuntos, que la trate como amiga y que evite herir su susceptibilidad, porque Dioscuenta sus lgrimas22. Podemos, pues, concluir que, por inferior que fuera la posicinde la mujer frente al hombre en la legislacin juda, era sin embargo, en definitiva, me-

    jor que en otras sociedades antiguas.2. Tr a b a j a d o re s / e s c l a v o s: La legislacin juda en la esfera del trabajo se funda en elconcepto judo de que el israelita es servidor slo de Dios y no de su prjimo. El Talmud

    contiene leyes que regulan las relaciones laborales entre patrn y obrero, tales como: n-

    mero de horas de trabajo, pago del salario convenido, incluido el tiempo que el obrero des-tine a llegar a su trabajo, pago en efectivo antes de la puesta de sol cuando el obrero tra-

    baja de da, o antes de la salida del sol si trabaja de noche; pago de los sueldos semanalesmensuales o anuales antes de la puesta del sol del ltimo da o antes de la salida del solde la ltima noche de trabajo, respectivamente. La legislacin talmdica, en resumen, acu-

    sa cierta tendencia a favorecer al trabajador, puesto que segn ya se indic, el mismo he-cho de que un judo haya de entrar en condicin de dependencia frente a otro judo, se con-cepta menoscabo de su libertad.

    Amparo Alba El derecho judo

    21 Yebamot 14,1; 100 a; 62 a.22 Ketubot 61 a.

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    17

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    8/13

    Por lo que se refiere a la esclavitud, institucin vigente exclusivamente en la poca b-

    blica, la tendencia era a la abolicin, mediante una serie de leyes dirigidas a la liberacindel esclavo; el esclavo judo poda recobrar su libertad al cabo de seis aos, y posea el

    derecho de rescatarse a s mismo.3. Proteccin al extranjero: La legislacin relativa a los extranjeros se basa en el man-damiento bblico que dice: Y cuando el extranjero morare contigo, en vuestra tierra,no le oprimiris. Como a un natural de vosotros tendris al extranjero que peregrinare

    entre vosotros; y le amars como a ti mismo; porque extranjeros fuisteis en tierra de

    Egipto: Yo, soy YHVH vuestro Dios23. La Tor contiene muchos preceptos de este tipo,que protegen al extranjero que no tiene a nadie que defienda sus intereses, con la nica

    condicin de que observe las siete leyes nojidas24.4.Dispensa en la observancia de las leyes: La existencia de peligro de muerte dispen-

    saba de la observancia de todas las leyes, salvo las referentes al homicidio, a los delitossexuales y a la idolatra. La ley del Talin, segn la mxima ojo por ojo, diente por dien-te, se interpret en el sentido de que cualquier lesin fsica deba recibir indemnizacinpecuniaria adecuada. Y en general, se modificaron las leyes para adecuarlas a la situa-

    cin y a las necesidades del momento, suavizndolas para que no supusieran una cargademasiado pesada para el judo.

    4. Aplicacin y transformacin del derecho judo en la Dispora

    La destruccin del Templo, la prdida de la independencia nacional, la dispersin de losjudos por el mundo y su gradual transformacin en elemento exclusivamente urbano y mer-

    cantil no pudo menos de afectar parte importante de su sistema legal. Las mltiples leyesagrarias existentes en la Biblia, las relativas al servicio del Templo y al sacerdocio y las queregan el funcionamiento de los poderes pblicos y las instituciones, no se abolieron for-

    malmente pero quedaron inaplicables y forzosamente se tuvo que dispensar a los judos desu observancia.

    Por otra parte, cierta forma de legislacin no derivada de la Tor se hizo inevitable para sal-

    v a guardar la vida de la comunidad en medio de un ambiente extranjero y, a menudo, hostil.

    Desde los tiempos del Imperio romano, una de las cuestiones fundamentales para losjudos era el sometimiento al poder real y a las costumbres del pas en el que vivan. En el

    Talmud se consign en arameo la norma: la ley del reino es ley dina de-maljuta dina25, o loque es lo mismo: el derecho civil del pas en el que se resida es de obligatorio cumplimiento

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    18

    Amparo Alba El derecho judo

    23 Lev 19, 33-3424 (De No).Leyes que, de acuerdo con el concepto judo, son obligatorias para toda la humanidad.

    Los rabinos derivaron una serie de leyes de determinados pasajes bblicos y, aunque no hay uniformi-dad en cuanto a ellas, se establecieron, como de obligado cumplimiento por todos los hombres incluso

    los no judos, las siete siguientes que prohiben: la idolatra, el adulterio y el incesto, el asesinato, la blas-femia, el robo, la injusticia social y consumir la carne de un animal vivo.25 Gittin 10 b

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    9/13

    por parte del judo. Esta ley tuvo su aplicacin prctica en derecho civil. Sin embargo, en los

    asuntos que no afectaban al orden pblico, sino que eran de inters exclusivamente privado,por ejemplo en litigios por herencias, o religiosos, la ley mosaica se conserv en todos los

    pases donde exista jurisdiccin juda en materia civil.Los dos grandes centros europeos donde el judasmo se consolid como lo conocemos hoyfueron Alemania y Espaa (Askenaz y Sefarad) de donde salieron dos formas de vivir y pen-sar especficas. Como colofn a esta exposicin haremos una incursin en algunos aspectos

    de la vida cotidiana de los judos medievales en esas comunidades, para ver hasta qu puntola ley juda las influye y dirige, a pesar de vivir inmersos en una sociedad no juda.

    5. Los judos de Sefarad

    En los reinos hispnicos medievales las comunidades judas constituan una minora que

    goz, en muchos casos, de una amplia autonoma, con sus instituciones propias, sus merca-dos y sus cementerios; la aljama26 tiene jurdicamente un estatus de asociacin, y est repre-sentada por un responsable, que sirve de intermediario entre los judos y las autoridades; yaunque una de sus funciones es recaudar impuestos y tasas, tambin goza de privilegios, co-

    mo la posibilidad de practicar su religin y arreglar por s mismos sus asuntos internos, entreotros, los relativos a impuestos y la solucin de litigios en materia religiosa, que eran juzga-dos por un tribunal rabnico.

    Estas comunidades judas elaboraron en diferentes ocasiones acuerdos con carcter de leyque regulaban la vida juda de esa comunidad en su mbito privado y pblico; son las t a c a n o testatutos, que permitieron actualizar las normas legales de conducta segn la tradicin y

    aplicarlas a situaciones sociales nuevas. Con frecuencia estas t a c a n o teran adoptadas por otrasmuchas comunidades. El estudio de las Tacanot es una de las fuentes imprescindibles para co-nocer la vida interna de esas comunidades.

    La administracin de las aljamas requera de una serie de cargos pblicos que desempea-ban diversas funciones. La mxima autoridad, desde Alfonso X, era elRab Mayor de la cor-te, cargo otorgado directamente por el rey a un personaje de reconocido prestigio. Sus fun-

    ciones eran muy amplias, desde la de ejercer como juez supremo, al que se recurra en caso

    de apelaciones por alguno de los litigantes, hasta la de nombrar jueces, o fijar la cuanta delas multas.

    Las aljamas, por su parte, corran con los gastos de otros funcionarios pblicos, como elRab, que sola tener carcter hereditario; si la comunidad no era muy numerosa o no podacostear otros funcionarios, el Rab poda desempear distintas funciones, como la de dayyn

    o juez, sofer, (escribano) o hazzan (cantor), incluso el cargo de maestro (melamed); otro car-go importante en las aljamas era el tabaj, o matarife, encargado de sacrificar a los animalesde acuerdo con la Ley.

    Amparo Alba El derecho judo

    26 Del rabe: reunin, referida tanto a judos como a musulmanes.

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    19

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    10/13

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    20

    6. La administracin de justicia

    Aunque no exista un lugar especfico y permanente para llevar a cabo los juicios, elBet-Dintribunal rabnico se reuna en muchas ocasiones en la misma sinagoga o en alguna de

    sus dependencias. Los dayyanimjueces eran elegidos por la asamblea, en nmero de tres,por un ao. Tenan la capacidad de juzgar las demandas, contiendas, quejas, procesoscriminales y las transgresiones religiosas, siguiendo las normas y veredictos del Talmud, ymultar y castigar a quienes a juicio suyo, de unRab y tres Tob ha-r, (hombres buenos de la

    ciudad), eran culpables de los delitos que se les imputaban.Generalmente la actuacin de estos tribunales reportaba ventajas al demandante, ya que se

    seguan sus mismas leyes, pagaba menos en los juicios y poda esperar ms imparcialidad en

    la sentencia; pero si uno de los litigantes no acataba la sentencia del tribunal judo, poda acu-dir a un tribunal cristiano.

    En virtud de la aplicacin de la norma, ya mencionada, din de-maljut din la ley delreino es ley, para todo lo que no incumba a los preceptos religiosos, el judo de la disporapoda ser juzgado por tribunales cristianos, frecuentemente en casos de impuestos, deudas,etc. Pero no estaba bien visto que el judo llevara sus pleitos de ndole personal ante un tri-

    bunal cristiano; la reincidencia poda ser castigada por elBet Din con una multa e incluso conla excomunin.

    Las multas econmicas impuestas por los tribunales dependan de la gravedad del asunto

    y eran destinadas en parte al Talmud Torescuela rabnica y en parte a los ms necesitadosde la comunidad, o a quien los jueces dictaminaran.

    7. La Ley en la vida cotidiana

    Como ejemplo de la adaptacin de la ley mosaica a la vida cotidiana de los judos medie-vales, nos detendremos en algunos aspectos caractersticos y ms significativos de la vida de

    estas comunidades, en las que las normas de tipo cltico, elaboradas por los rabinos desde els. II ms o menos, continuaron vigentes, con pocas variaciones.

    7.1.Nacimiento. Circuncisin

    Uno de los preceptos ms importantes en el judasmo es el de la circuncisin, puesconstituye una alianza berit entre Dios y su pueblo Israel. La Tor en el libro delLevtico

    (12,3) especifica que al octavo da ser circuncidado todo varn.; esta obligacin recae so-bre el padre, siempre que el hijo est sano y su vida no corra peligro. En la ceremonia de cir-cuncisin, tal y como se realizaba entre los judos hispanos, haba un mohel, experto en cir-

    cuncisiones, y un sandak27padrino de circuncisin que sujeta al nio en las rodillas duran-te la operacin y que se sienta en una silla especial para la ocasin en la sinagoga.

    Amparo Alba El derecho judo

    27 Del griego synteknos padrino

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    11/13

    7.2.La educacin

    En general la enseanza estaba dirigida slo a los nios, ya que las nias aprendan susobligaciones rituales y sus deberes en las casas, y eran las madres las que se encargaban de

    ensearlas. Hasta los diez aos los nios aprendan a leer y escribir con el fin de poder leerla Tor y comenzar despus el estudio del Talmud. A la edad de trece aos los nios realiza-ban en la sinagoga la ceremonia llamada bar misv, por la cual adquiran el compromiso decumplir los 613 preceptos de la ley juda, participar en el rezo sinagogal y formar parte del

    mundo adulto. A partir de ese momento, el joven poda ingresar en layesib escuela rab-nica para dedicarse de lleno al estudio de la Tor y profundizar en el estudio de la exgesisbblica, o continuar el aprendizaje de la profesin o el oficio del padre

    La escuela rabnica estaba a cargo del Talmid jajamsabio o discpulo de sabio, que per-ciba un salario fijo de la aljama que provena, generalmente del impuesto Talmud Tor, al

    que ya hemos hecho referencia, o de la sedaqlimosna o bien de los beneficios de los al-quileres de casas o bienes patrimoniales de la comunidad. En Espaa existieron renombradosTalmid jajamimsabios que durante la Edad Media nos dejaron una magna obra.

    7.3.MatrimonioCon el fin de cumplir el mandamiento de la Tor procread y multiplicaos 2 8, se ha de ob-

    servar la obligacin de casarse y engendrar, al menos, un hijo o hija. El matrimonio se desarro-

    lla en dos partes: en la primera, denominada q u i d u s n declaracin de matrimonio, el novioentrega a la novia un objeto valioso, generalmente un anillo, ante dos testigos vlidos; despusse lee la k e t u b contrato matrimonial, preparado previamente, en el que figuran los nombres

    de los cnyuges, la fecha y lugar en que se celebra el matrimonio, el compromiso del novio decumplir con sus obligaciones hacia su esposa, de atender y cubrir sus necesidades econmicas,el precio que pagar por su virginidad y el compromiso de hacer vida marital con ella, adems

    de un aadido econmico que recibir la esposa en caso de divorcio o viudedad, y los acuer-dos y aportaciones que hace la novia, es decir, la dote o ajuar que aporta al matrimonio. La se-gunda parte, es la ceremonia del casamiento n i s u im y consiste en la lectura de la k e t u b y el

    recitado de las bendiciones por el rabino, finalizando con la bendicin sobre una copa de vino

    que despus pisarn el novio y la novia. Segn la ley bblica del levirato2 9

    , si una mujer quedaviuda sin haber tenido hijos, el hermano del marido est obligado a casarse con ella con el fin

    de tener un hijo que perpete su memoria. Si la mujer renuncia a este acto, su cuado la liberamediante la ceremonia de laj a l i s , y la mujer queda libre para casarse con quien quiera.

    7.4.Muerte y dueloEn el momento en que una persona est agonizando, debe recitar el vduyconfesin, y

    si no le es posible o est inconsciente, otra persona debe hacerlo por l. Cuando fallece, los

    Amparo Alba El derecho judo

    28 Ge 1,2829 De 25,5 ss.

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    21

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    12/13

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    22

    presentes rezan el semprofesin de fe, se le cierran los ojos y se le cubre con una morta-

    ja blanca de lino o algodn, sin bolsillos, se le deposita en el suelo y se recitan salmos. Todolo relacionado con el muerto, desde el lavado del cuerpo con agua y jabn hasta que se le en-

    vuelve en la mortaja, lo realiza lajebr qadis cofrada piadosa. Una vez enterrado se re-cita el qadsoracin para el momento del duelo, en presencia de diez varones adultos. Enrecuerdo de Jacob, que al ver la tnica de su hijo Jos ensangrentada se rasg las vestiduras,es obligatorio que el oficiante de la ceremonia fnebre corte con un pequeo cuchillo o na-

    vaja un pequeo trozo de tela en la parte superior izquierda del vestido o chaqueta y el queha perdido a su pariente rasga la tela de arriba hacia abajo. Al regresar del cementerio se ofre-ce una comida de duelo que consiste, entre otras cosas, en huevos duros, aceitunas y vino.

    El tiempo de duelo dura siete das en los que es costumbre sentarse en el suelo o en unabanqueta baja y cubrir con un pao los espejos de la casa. La persona que est en duelo no

    trabaja durante los tres das siguientes y ha de cumplir una serie de normas especficas comono cortarse el pelo o la barba, no calzarse zapatos de cuero, ni participar en fiestas. Sin em-bargo, estas seales de duelo quedan sin efecto durante el sbado.

    7.5.La alimentacinLa alimentacin k a s e r, es decir legalmente apta para su consumo, es uno de los fundamen-

    tos del pueblo judo y es objeto de numerosas recomendaciones de la Tor que permite o pro-

    hbe tomar y mezclar determinados alimentos. Segn Levtico 11, 3, se permite el consumo dela carne de animales cuadrpedos si son rumiantes y si tienen la pezua hendida, (ganado ma-y o r, menor y venados); estn explcitamente prohibidos el cerdo, el conejo y la liebre.

    Entre las aves, la Tor enumera veinte especies no aptas o impuras, pero la costumbre escomer slo aves tradicionalmente permitidas: gallina/pollo, pavo, ganso, algunas clases depatos domsticos y palomas tambin domsticas. Algunas caractersticas de estas aves que las

    hacen puras son tener penacho en la cabeza, o tener el dedo del medio ms largo que los otros.En cuanto a los pescados, slo estn permitidos aquellos que tienen aletas y escamas que

    han de desprenderse fcilmente de la piel; mariscos y crustceos estn totalmente prohibidos.

    La prohibicin de cocinar o mezclar carne con leche se menciona en el libro del xodo (23,

    19) y en el Deuteronomio (14, 21), y en la prctica, se extendi la costumbre, entre los msortodoxos, de utilizar vajillas diferentes para evitar que se pudieran mezclar esos alimentos.

    Pero la prohibicin principal se refiere al consumo de la sangre: Cuida mucho de no con-sumir la sangre, pues la sangre es la vida30; el cumplimiento de este precepto requiere de unagran meticulosidad en la forma de sacrificar los animales. El tabaj, o matarife, era el encar-

    gado de sacrificar a los animales segn la ley juda; no reciba un salario fijo, sino que se lepagaba segn el nmero de reses o animales que mataba, y generalmente ejerca su trabajo envarias aljamas. Primero proceda a degollar al animal mediante un corte seco y limpio en la

    yugular con un cuchillo sin mella; a continuacin, se realizaba un minucioso examen de las

    Amparo Alba El derecho judo

    30 De 12,23

  • 7/25/2019 Sobre Ley Judia

    13/13

    vsceras, en particular los pulmones, para verificar que el animal era sano, pues en caso con-

    trario, no era lcito para el consumo. El sebo de los animales domsticos y el nervio citicotampoco podan ser consumidos.

    Antes de ser cocinada la carne ya examinada, se someta a un laborioso proceso de lavadoy salado para extraer toda la sangre. Otro sistema era el de asar la carne para extraer directa-mente la sangre. Cuando un animal no sigue estas normas legales, se le llama tref, es decirno apto para su consumo.

    El pescado no necesita una preparacin de lavado y salado y tampoco el resto de los ali-mentos como verduras o frutas. Estos ltimos son considerados neutros y por tanto puedenconsumirse y mezclarse sin seguir ninguna norma especial.

    8. Los judos de Askenaz

    En las comunidades judas que florecieron en los siglos XI y XII en el valle del Rin, se des-arroll un ideal de vida, eljasidismo, que se caracteriz por un cumplimiento extremo de laley, por parte deljasid, y una preocupacin por mejorar y comprender las formas de vida delos miembros de sus comunidades. Dedican a temas como la desigualdad social, el reparto de

    la riqueza, la existencia del mal, la injusticia... su mayor atencin y elaboran incluso una ru-dimentaria teologa de la historia para explicar estos males. En sus escritos se puede percibirla elaboracin de ciertafilosofa social basada en la concepcin del derecho natural; frente a

    la tolerancia y comprensin con las faltas de la gente del pueblo, el jasid lleva una vida degran ascetismo, alejado de los placeres y entregado a Dios y a su comunidad, de la que es ungua espiritual.

    El concepto de justicia que propone elj a s i dva ms all de lo que la ley mosaica dicta; enel Sefer Jasidim se expresa esta idea mediante la oposicin de los trminos: ley divina/ley dela To r . El judo debe actuar siempre segn la ley formulada en la Tor, pero el jasid tiene

    que actuar segn la ley celestial, o ley divina, que implica la renuncia a s mismo, y la apli-cacin de la ms estricta justicia, pues hay cosas que la Tor permite pero por las cualesuno ha de ser castigado, pues la Tor slo las ha permitido por causa de la existencia del mal

    i n s t i n t o3 1. Y se cuenta el caso de un pleito por una herencia; aunque segn los hechos, la

    viuda no poda reclamar nada en justicia, el juicio divino castig a los culpables, pues haycosas que un tribunal terrenal no puede juzgar, pero que un tribunal celeste castiga. Hay co-

    sas que estn legalmente permitidas, pero castigadas en virtud del principio: lo que no quie-ras para ti, no lo hagas a tu prjimo. Por eso dice la Tor: Amars a tu prjimo como a timismo (Le 19,18).

    Amparo Alba El derecho judo

    31 Sfer Jasidim,

    Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones Anejos2004, XI, pp. 11-23

    23