sobre sustracción de reservas forestales
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RESTRICCIONES PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS EN ZONAS DE RESERVA FORESTAL
PROCEDIMIENTO DE SUSTRACCION
Noviembre de 2015
Antecedentes
ANTECEDENTES RESERVAS FORESTALES
Código Fiscal 1912: Autoriza reserva porciones de bosques baldíos para evitar su destrucción y destinarlas a la explotación forestal
Ley 119/19: Regula Bosques Nacionales y reitera autorización de reserva de baldíos
Ley 85/20: Para adjudicar baldíos era necesario acreditar que no estuvieran en Bosques Nacionales
Ley 200/36: Facultad del Gobierno Nal. de declarar Zonas de Reserva Forestal en baldíos
Ley 59/38: Reitera la autorización de reservar
D.1454/42: Define Bosques de Interés General
Dentro o fuera de zonas forestales protectoras
Contienen espacios de valor comercial que merecen ser conservados económicamente
ANTECEDENTES RESERVAS FORESTALES
D. 2278/53:
Clasificó bosques del país en:
Protectores
Públicos
De interés general
De propiedad privada
Define zonas forestales protectoras
Terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas, sean o no permanentes
Márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta porciento (40%)
Zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas
Todos los demás que MinAgricultura convenga en mantener como bosque o crearlo si ha desaparecido para protección
ALCANCE DE LEY
• Mediante la expedición de la
Ley 2ª de 1959, fueron
declaradas 7 grandes Reservas
Forestales para el desarrollo de
la economía forestal, la
protección de los suelos y de la
vida silvestre, con una
superficie de 65.280.321 Ha,
comprendiendo la gran mayoría
de los ecosistemas forestales
del país.
EXTENSIÓN
A pesar de la importancia de estos territorios ha sido
objeto de la sustracción de una considerable superficie,
donde el proceso de colonización fue el elemento que
justificó la mayoría de las decisiones; es así como se
han sustraído unas 13.903.595 Ha equivalentes a cerca
del 21% del área inicialmente declarada.
Actualmente ocupan una extensión de 51'376.621 ha de
zonas boscosas, equivalente al 45% del territorio
continental del país, en donde se encuentran 101
cascos urbanos en su interior en 267 municipios que
comparten territorio con estas áreas de manejo
especial.
AREAS DE LAS RESERVAS FORESTALES CREADAS POR LA LEY 2ª DE 1959 Y EL
DECRETO 111/59
AREAS DE LAS RESERVAS FORESTALES CREADAS POR LA LEY 2ª DE 1959 Y EL DECRETO 111/59
AREAS SUSTRAÍDAS Y AREA ACTUAL
RESERVA FORESTAL
AREA DECLARAD
A (Ha)
AREA SUSTRAIDA
(Ha)
AREA ACTUAL
(Ha)
Amazonía 43,959,737 6,115,213 37,844,524
Central 1,621,180 77,474 1,543,707
Cocuy 869,458 139,069 730,388
Pacífico 11,155,214 3,144,603 8,010,612
Río Magdalena 5,823,468 3,667,878 2,155,591
Serranía de los Motilones
998,581 445,890 552,691
Sierra Nevada de Santa Marta
852,683 313,468 539,215
TOTAL 65,280,321 13,903,595 51,376,728
FUENTE: Atlas Ley 2ª de 1959, Ideam 2006
Ha
RESERVAS FORESTALES DE LEY 2ª
65.280.321
SUSTRACCIONES 13.903.591
PARQUES NALES NAT. EN RESERVAS
8.260.540
RESGUARDOS INDÍGENAS
22.986.074
COMUNIDADES NEGRAS
3.939.351
RESERVAS FORESTALES PROTECTORAS NALES
424.596
Estado actual de las ZRF
Fuente: Ideam-MAVDT 2009
Competencias frente al manejo y administración de las
Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959
Al MADS le corresponde de acuerdo a la Ley 99 de 1993
• Art. 5. Num. 18. Reservar, alinderar y sustraer (…) las reservas forestalesnacionales y reglamentar su uso y funcionamiento.
• Art. 6. Decreto ley 216 de 2003. Declarar, delimitar, alinderar y sustraer áreasde manejo especial, áreas de reserva nacional forestal y demás áreasprotegidas.
• Numeral 14 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011 estableció comofunción del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de declarar,reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas dereserva forestal nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento
• Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente yDesarrollo Sostenible (26 de mayo de 2015) este decreto no contieneninguna disposición nueva, ni modifica las existentes
SOBRE LA SUSTRACCION DE LAS ZRFArtículo 4 ley 2ª de 1959
IGAC debía determinar los sectores adecuados para laactividad agropecuaria a solicitud de MinAgriculturamientras se estudiaban y clasificaban los suelos delpaís con el fin de sustraerlos
También podría MinAgricultura efectuar lassustracciones con base en la información técnica de suDpto. de Recursos Naturales Renovables
Los Bosques existentes en ZRF Ley 2ª/59 debíansometerse a Plan de Ordenación Forestal
LAS RESERVAS FORESTALES EN EL D.L. 2811/74, (Código de Recursos Naturales)
Áreas de Reserva Forestal:
Zonas de propiedad pública o privada que sereservan para destinarlas exclusivamente alestablecimiento o mantenimiento, y utilizaciónracional de áreas forestales
Deben destinarse al aprovechamiento racionalpermanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan y, en todo caso, deberá garantizarse larecuperación y supervivencia de los bosques
D. 877/76: Son áreas de reserva forestal las declaradasbajo la Ley 52/48, la Ley 2ª/59, el D. 2278/53 y el D.111/59
LAS RESERVAS FORESTALES EN EL D.L. 2811/74, (Código de Recursos Naturales)
La construcción de obras de infraestructura, como vías,embalses, represas o edificaciones, y la realización deactividades económicas dentro de las áreas dereserva forestal, requerirán licencia previa.◦ La licencia solo se otorga cuando se haya comprobado que la
ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atentacontra la conservación de los recursos naturales renovables delárea.
◦ El titular de licencia deberá adoptar, a su costa, las medidas deprotección adecuadas
Baldíos dentro de Reservas Forestales: Inadjudicables
No hay reconocimiento de mejoras una vez declara RF
Se puede otorgar concesión sobre el uso de baldíos sinbosques, aun dentro de área de reserva forestal paraestablecer bosques artificiales y aprovecharlos.
CLASES DE RESERVAS FORESTALES Según la autoridad que las declara:
Nacionales: Declaradas por el MAVDT y administradas por lasCAR’s
Regionales: Declaradas y administradas por las CAR’s
Según el régimen de usos y actividades:
Protectoras: Zona que debe ser conservada permanentementecon bosques naturales o artificiales, para proteger estos u otrosrecursos naturales renovables
Productoras: Permite obtener productos forestales paracomercialización o consumo
De producción directa: La obtención de productos implica ladesaparición temporal del bosque y su posterior recuperación
De producción indirecta cuando se obtienen frutos oproductos secundarios, sin que implique la desaparición delbosque.
Productoras-protectoras: Permite actividades de producción,siempre y cuando se sujete al mantenimiento del efectoprotector del bosque
CLASES DE RESERVAS FORESTALES
Ley 1450 del 16 de junio de 2011 “Por la cual seexpide en Plan nacional de Desarrollo 2010 -2014” señala en su artículo 204:
Artículo 204. Áreas de reserva forestal. Las áreasde reserva forestal podrán ser protectoras oproductoras. Las áreas de reserva forestalprotectoras nacionales son áreas protegidas yhacen parte del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas.
SOBRE SUSTRACCIÓN DE RESERVAS FORESTALES SEGÚN D.L.2811/74
Por razones de utilidad pública o interés social
Para adelantar actividades económicas queimpliquen remoción de bosques o cambio en eluso de los suelos
Para cualquier otra actividad distinta delaprovechamiento racional de los bosques
Predios cuyos propietarios demuestren que sussuelos pueden ser utilizados en explotacióndiferente de la forestal, siempre que no seperjudique la función protectora de la reserva
SOBRE SUSTRACCIÓN DE RESERVAS FORESTALES
R.293/98 MAVDT Por la cual se establecen términos de referencia para la
elaboración del plan de manejo ambiental de la sustracción delas zonas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y de las Áreasde Reserva Forestal
R. 763/04 Sustracción de cabeceras municipales y cascos corregimentales
departamentales, incluyendo las infraestructuras y equipamientosde servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichosdesarrollos
R. 871/06 Por medio de la cual se establece el procedimiento y los
requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de lossuelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas dereserva forestal de la Ley 2ª de 1959
SOBRE SUSTRACCIÓN DE RESERVAS FORESTALES
Resolución 918 de 2011 MAVDT Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la
sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales yregionales, para el desarrollo de actividades consideradas deutilidad pública o interés social
Resolución 1917 de Septiembre 26 de 2011 Modificación de la resolución 763 de 2004 para ampliar el área de
sustracción de tierras a otros centros poblados del municipio
Resolución 629 de 2012 MADS “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la
sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante laLey 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo ruralde que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economíacampesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras alas víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas quepueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según lazonificación y ordenación realizada por el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible”
SOBRE SUSTRACCIÓN DE RESERVAS FORESTALES
Resolución 1526 de 2012 MADS
Sustracción para actividades de utilidad pública o interés social
Resolución 1527 de 2012 MADS
Actividades de bajo impacto ambiental que no requieren surtirproceso de sustracciòn de las reservas forestales de Ley 2da
Procedimiento Resolución 293/98
COMPONENTES MÍNIMOS
1.Estudio socioeconómico y ambiental.• El estudio socioeconómico y ambiental es el instrumento de
planificación que tiene como objetivo sustentar la necesidad
económica y social de la sustracción y la viabilidad ambiental
zonal ante la nueva destinación a mediano y largo plazo del área
de la zona de reserva forestal o del área de reserva forestal a
sustraer
2. Plan de manejo ambiental de la sustracción,
PMAS• Este se elabora con base en el análisis de la información para la
producción del estudio socioeconómico y ambiental, la cual se
integra al plan de manejo ambiental de la sustracción, PMAS
COMPONENTES MÍNIMOS
1. Estudio socioeconómico y ambiental.• Antecedentes
• Caracterización del área
o Localización
o Estructura biofísica : Teniendo como unidad de manejo las cuencas
y subcuencas hidrográficas
o Estructura socioeconómica
o Presencia institucional
• Valoración de la oferta ambiental
o Áreas de aptitud ambiental
o Áreas de aptitud para la producción económica
• Valoración de la demanda ambiental
• Conflictos ambientales
• Identificación y evaluación de impactos
• Riesgos y amenazas ambientales
COMPONENTES MÍNIMOS
2. Plan de manejo ambiental de la
sustracción, PMAS• Objetivos
• Estrategias y líneas básicas del PMAS
• Zonificación ambiental del territorio:
o Áreas protectoras.
o Áreas productoras
o Otras áreas de manejo
• Fortalecimiento social y económico a la comunidad
• Proyectos productivos (forestales, agroforestales,
silvopastoriles)
COMPONENTES MÍNIMOS
2. Base cartográfica• La cartografía para el análisis regional, 1:500.000
hasta 1:100.000.
• La cartografía de las unidades de manejo, 1:50.000
hasta 1:25.000.
• La cartografía que referencia los principales
proyectos: 1:10.000 hasta 1:5.000
Procedimiento Resolución 629 de 2012
COMPONENTES MÍNIMOS
1. Solicitudes de sustracción.• Con el fin de adelantar programas de reforma agraria
y desarrollo rural, orientados a la economía
campesina, deberán ser presentadas por el Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder– ante el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
• Para la restitución jurídica y material de las tierras a
las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011,
deberán ser presentadas por la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas
Requisitos de la solicitud
• Certificación expedida por el Ministerio del Interior y
de Justicia sobre la presencia o no de comunidades
negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.
• Certificación expedida por el Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural –Incoder– o de la entidad que haga sus
veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o
tierras de las comunidades negras legalmente
constituidos en el área solicitada a sustraer.
• Certificación del uso del suelo expedida por el
municipio de conformidad con el Plan de
Ordenamiento Territorial – POT–, o instrumento de
ordenamiento territorial vigente.
Requisitos de la solicitud
• Copia del acto administrativo de microfocalización
correspondiente al área solicitada a sustraer o de la
decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por
la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito
de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de
lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
• Número de predios que hacen parte del área solicitada
a sustraer con su correspondiente matrícula
inmobiliaria en los casos en que los predios tengan
matrícula o esto resulte pertinente.
Información técnica que sustenta la sustracción
definitiva de áreas en las reservas forestales
• Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se
solicita. El Archivo debe incluir el listado de coordenadas
de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el
cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización
geográfica (división político-administrativa).
• Para el caso de constitución de Zonas de Reserva
Campesina se deberá presentar el Plan de Desarrollo
Sostenible.
• Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas
objeto de titulación de baldíos individualmente
considerados, cuyo contenido será determinado por el
Consejo Directivo del Incoder.
Alcances Resolución 1526 de 2012
COMPONENTES MÍNIMOS
Objeto
• Se establecen los requisitos y el procedimiento para la
sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales,
las cuales comprenden las establecidas mediante la Ley 2ª
de 1959 y las reservas forestales declaradas por el
Ministerio de la Economía Nacional, el Inderena, el
Ministerio de Agricultura y las áreas de reservas forestales
regionales, para el desarrollo de actividades económicas
declaradas por la ley como de utilidad pública o interés
social que impliquen remoción de bosques o cambio en el
uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del
aprovechamiento racional de los bosques
• Se ajustan algunos aspectos del procedimiento de
sustracción de área previsto en el artículo 9° de la
Resolución número 918 de 2011
Actividades sometidas a sustracción temporal
• Las actividades de exploración sísmica.
• Los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos
• Los estudios, trabajos y obras de exploración minera
• Los accesos y bocas de túneles o galerías de exploración
para proyectos hidroeléctricos y su infraestructura asociada
• Explotación de material de construcción
• Los trabajos y obras de evaluación para determinar el
potencial geotérmico
• Los estudios, trabajos y obras de exploración mineras,
tempranas o iniciales,
• Las actividades de exploración sísmica que no requieran la
construcción de accesos e infraestructura
Artículo 10. Medidas de compensación, restauración y recuperación
• En los casos en que proceda la sustracción de las áreas dereserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en lasustracción, las medidas de compensación, restauración yrecuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que seanimpuestas por la autoridad ambiental competente en virtuddel desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en elárea sustraída.
• Para la sustracción temporal: Se entenderá por medidas de compensaciónlas acciones encaminadas a la recuperación del área sustraídatemporalmente. Se entiende por recuperación la reparación de losprocesos, la productividad y los servicios de un ecosistema
• Para la sustracción definitiva: Se entenderá por medidas de compensaciónla adquisición de un área equivalente en extensión al área sustraída, en lacual se deberá desarrollar un plan de restauración debidamente aprobadopor la autoridad ambiental competente.
Alcances Resolución 1527 de 2012
(1274 de 2014)
COMPONENTES MÍNIMOSObjeto• Se señalan las actividades de bajo impacto ambiental
y que generan beneficio social de manera que se
pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal sin
necesidad de efectuar sustracción del área
Actividades que no requieren sustracción• Establecimiento de unidades temporales militares
• Infraestructura temporal para investigaciones
• Construcción de instalaciones publicas rurales como
escuelas y puestos de salud
• Mantenimiento de vías existentes
• Establecimiento de infraestructura de telefonía
publica, electrificación rural domiciliaria
Modificación de la resolución 763 de
2004 para ampliar el área de
sustracción de tierras a otros centros
poblados del municipio
RESOLUCIÓN 1917 de Septiembre 26 de
2011 a) Delimitación del área urbana y de expansión urbana
del municipio sustraídas. deberá presentarse a través
de las coordenadas de la(s) poligonal(es) que la
define(n), en los sistemas adoptados por el país, y
ubicadas en la cartografía del Plan de Ordenamiento
Territorial vigente
• Copia del Acuerdo del Concejo Municipal donde se
adopta el Plan de Ordenamiento Territorial
• Copia del documento técnico de soporte del Plan de
Ordenamiento Territorial adoptado por el Concejo
Municipal
Normas relacionadas con la Reserva
Forestal Productora – Protectora de la
Cuenca Alta del Rio Bogotá
Resolución 138 de 2014
RESOLUCIÓN 138 del 31 de enero de 2014
Por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rió Bogotá
Recomendaciones
Tener términos específicos por sector y actividad, que consideren los impactos específicos de la actividad, en donde se soliciten los estudios de los componentes que si pueden ser afectados para el desarrollo de proyectos de infraestructura
• Resolución 1277 de 2014 y 1925 de 2013 para la ZRF de la Amazonia;
• 1276 de 2014 para la ZRF de la Sierra Nevada de Santa Marta;
• Resolución 1275 de 2014 para la ZRF del Cocuy;
• Resolución 1926 de 2013 para la ZRF del Pacifico;
• Resolución 1924 de 2013 para la ZRF del Rio Magdalena;
• Resolución 1923 de 2013 para la ZRF de la Serranía de Los Motilones;
• Resolución 1922 de 2013 para la ZRF Central
Antes de iniciar cualquier tramite de sustracción, se revise
el contenido de las resoluciones del 2013 y 2014 con las cuales
el MADS adoptó la zonificación y el
ordenamiento para las 7 Zonas de
Reserva Forestal de la ley 2ª de 1959,
con el propósito de identificar en que
tipo de zona se encuentra el área de interés y así definir las acciones a seguir
GRACIAS
Rober Leon CruzIngeniero Forestal
Magister en Ingeniería Civil en el Área de Ingeniería
Ambiental
Experto en Ordenamiento Ambiental del Territorio