Sociedad Civil Diferencias y Requisitos en Mexico

4
ING. CUAUHTEMOC ESPINO MENDEZ EJ. EL MANANTIAL PROYECTISTA GENERAL MATAMOROS. COAH., MEX. Diferencia entre una Sociedad Civil (SC) y una Asociación Civil (AC). De una manera muy básica: Asociación Civil es para realizar actividades que no tengan carácter preponderantemente económico, por ejemplo: •Cruz Roja; •Fundaciones; •Entro otras. Sociedad Civil Tiene fines preponderantemente económicos, sin constituir especulación comercial, por ejemplo: •Despachos de Contadores; •Despachos de Arquitectos; •Escuelas; •Entre otras. El Diccionario de Derecho de Rafael de Pina, define a la especulación como: "Actividad negocial realizada con ánimo de lucro." Ahora bien, el concepto que refieres lo encuentras en el Código Civil Federal en el artículo 2688 que establece lo siguiente: Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Por lo tanto una SC no podría realizar actividades con un ánimo de lucro, lo que brindaría acorde a su objeto social serían primordialmente servicios y la consecuencia de ello podría ser un beneficio económico. 1

description

REQUISITOS PRIMORDIALES PARA FUNDAR O CREAR UNA SC

Transcript of Sociedad Civil Diferencias y Requisitos en Mexico

ING. CUAUHTEMOC ESPINO MENDEZ EJ. EL MANANTIALPROYECTISTA GENERAL MATAMOROS. COAH., MEX.Diferencia entre una Sociedad Civil (SC) y una Asociacin Civil (AC).

De una manera muy bsica:

Asociacin Civil es para realizar actividades que no tengan carcter preponderantemente econmico, por ejemplo:

Cruz Roja;Fundaciones;Entro otras.

Sociedad Civil Tiene fines preponderantemente econmicos, sin constituir especulacin comercial, por ejemplo:

Despachos de Contadores;Despachos de Arquitectos;Escuelas;Entre otras.

El Diccionario de Derecho de Rafael de Pina, define a la especulacin como:

"Actividad negocial realizada con nimo de lucro."

Ahora bien, el concepto que refieres lo encuentras en el Cdigo Civil Federal en el artculo 2688 que establece lo siguiente:

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin comercial.

Por lo tanto una SC no podra realizar actividades con un nimo de lucro, lo que brindara acorde a su objeto social seran primordialmente servicios y la consecuencia de ello podra ser un beneficio econmico.

QU ES Y CMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD CIVIL?

La Sociedad Civil es una organizacin constituida por dos o ms personas con la finalidad de perseguir un fin lcito, preponderantemente econmico, sin que constituya una especulacin comercial.

El fin preponderantemente econmico consiste en que la sociedad puede realizar actividades que le produzcan ganancias, pero sin buscar una especulacin comercial, como podra ser la adquisicin de bienes o derechos con el fin de trasmitirlos y obtener de esa transmisin una ganancia, lo cual es propiamente una actividad comercial, pues en ese caso estaramos ante una sociedad mercantil (por ejemplo la compra de bienes con el fin de revenderlos, lo que hace cualquier comerciante).

Un ejemplo de sociedad civil es aquella que vende artculos que ella misma elabora o que realiza eventos pblicos con el propsito de destinar las ganancias a la conservacin de la naturaleza.

La sociedad civil constituye una persona moral con capacidad jurdica, por lo que puede contraer obligaciones, celebrar contratos, comparecer a juicio, actuar en el mbito jurdico, etc., sujetndose a lo que dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea necesario para el cumplimiento de su finalidad.

Como toda sociedad o asociacin, la integracin de la sociedad civil debe prolongarse en el tiempo, es decir, no debe ser puramente transitoria su existencia, pues en este caso hablaramos de una reunin.

El contrato de la Sociedad Civil debe constar por escrito y se debe de inscribir en el registro de Sociedades civiles para que produzca efectos contra terceros. El contrato no podr modificarse sino por consentimiento unnime de los socios.

Requisitos:

a) Deben integrarla dos o ms personas, las que recibirn el nombre de socios.

b) Los socios deben realizar aportaciones, las cuales pueden ser en bienes (muebles como dinero, o inmuebles como un terreno) o en industria (trabajo).

c) Los bienes que aportan los socios se consideran aportados en propiedad y por consiguiente la sociedad podr hacer uso de ellos, disfrutar de lo que produzcan, venderlos, etc., a menos que se pacte lo contrario en los estatutos de la sociedad, es decir que se seale que lo que se va a trasmitir es nicamente el uso y/o goce del bien aportado sin transmitir la propiedad.

d) Es necesario que la constitucin de la sociedad se realice por escrito. Se recomienda que se realice en una escritura pblica ante un notario, y que dicha escritura se inscriba en el Registro de Sociedades Civiles.

e) Si no se realiza ante un notario ser necesario que las firmas se ratifiquen ante un juez.

5 RQUISITOS PRIMORDIALES DE CADA PERSONA FISICA (TODOS CONSISTENTES):

1.- ACTA DE NACIMIENTO2.- CURP3.- IFE4.- COMPROBANTE DE DOMICILIO Y5.- RFC

Autoridades:

Asociacin Nacional del Notariado Mexicano, A.C. y el Sistema de Administracin Tributaria (SAT).LA SC.

El trmino sociedad civil, como concepto de la ciencia social, designa a la diversidad de personas que, con categora de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actan para tomar decisiones en el mbito pblico que consideran a todo individuo que se halla fuera de las estructuras gubernamentales.

La sociedad civil se concibe como el espacio de vida social organizada que es voluntariamente autogenerada, independiente, autnoma del estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una esfera pblica para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar informacin alcanzando objetivos comunes.

3