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DERECHO COMERCIAL I - TEORIA DE LA EMPRESA Y SOCIEDADES

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DERECHO COMERCIAL I - TEORIA DE

LA EMPRESA Y SOCIEDADES

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Sociedad Anónima

QUÉ SE ENTIENDE PORSOCIEDAD?

Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios

¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD?

Artículo 1° de la ley n° 26887, la sociedad es definida como:“quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común”.

QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?

La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser: Personas Naturales. Personas Jurídicas.

¿CLASES DE SOCIEDADES?

Empresa Individual de R.Lta. Sociedad Comercial de R.Ltda. Sociedad Anónima: a.- Anónima Abierta b.- Anónima Cerrada

CARACTERISTICAS

Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.

CAPITAL SOCIAL OBJETO SOCIAL

Los aportes están conformados por bienes no dinerarios (muebles, equipos, enseres y maquinarias), bienes dinerarios (efectivo) y/o bienes mixtos, que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad, y que constituyen el patrimonio social de la empresa.Se establece como determinante para aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social, entendiéndose incluidos los actos relacionados que coadyuven a la realización de sus fines. El objeto puede ser múltiple, teniendo en cuenta la actividad principal de la empresa

DENOMINACION

Podrá tener una denominación objetiva a la que deberá añadirse la indicación Sociedad Anónima acompañado de sus siglas SA; pudiéndose utilizar un nombre abreviado (siglas).

FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo:Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidasLa escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimasEn algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico.Fundación simultánea: Fundación sucesiva:

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SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

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SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

Ante el desarrollo estrepitoso de los movimientos económicos que afectan a los entes

comercializadores, observamos que las sociedades (en especial las sociedades anónimas)

como unión de capitales, con el propósito de obtener utilidades positivas por

consecuencia los accionistas están amparados por el derecho societario que permite el

control, investigación adecuada, presentación de los estados financieros por ser

reflejos del ejercicio ya fenecido de la sociedad cuya gestión es analizada, por lo

general, anualmente por los accionistas.

A. LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS EN LA JUNTA GENERAL

La memoria.

Los estados financieros

La propuesta de la aplicación de utilidades, siendo condicionada al caso que existan.

La sociedad anónima cerrada está imbuida de un carácter personalista

sustentado en vínculos de recíproca confianza entre los socios; donde llega a

importar la actividad personal del consocio, su experiencia, prestigio, imagen e

incluso su crédito comercial (en ésto se asemeja a la sociedad de personas).

La la Ley General de Sociedades (Ley 26887)Generalidades Mínimo 2 socios máximo 20 accionistas.La transmisibilidad de acciones en la sociedad anónima cerrada: restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

Auditoría externa anual (artículo 242):

Representación en la Junta General (artículo 243):

Derecho de separación (artículo 244): General (artículo 243):

Exclusión de accionistas (artículo 248): General (artículo 243):

El estatuto puede establecer que la SAC no tenga Directorio, en este caso las funciones que le correspondían por ley serán ejercidas por el Gerente General. Esta disposición se sustenta en el argumento de que, en muchos casos, en las sociedades anónimas cerradas la Junta General de Accionistas y el Directorio se componen de los mismos miembros, por lo que podría no justificarse la necesidad de un Directorio

En términos generales, la SAA se identifica con la gran sociedad que

necesita el capital de muchos y recurre por lo tanto al ahorro público,

apelando muchas veces para ello al mercado de capitales siguiendo el

procedimiento de cotización en bolsa. La SAA, al ser concebida como un

SOCIEDAD ANONIMA abierta

La Que más del 35% del capital pertenezca a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar a aquellos accionistas que tengan menos del 2 por mil o que excedan el 5% del capital.

Derecho de información fuera de junta (artículo 261):

Supresión del derecho de suscripción preferente (artículo 259):

Derecho de separación (artículo 262):

Solicitud convocatoria por los accionistas (artículo 255):

La Junta de Accionistas de la sociedad anónima abierta es regulada por la Ley General

de Sociedades de manera singular 3debida, entre otras razones, al gran número de

accionistas que hacen necesarios mecanismos de representación y establecimiento de

quórums y mayorías especiales.

La ley en su artículo 221° establece como

obligatoriedad la presentación de los siguientes

documentos:

La memoria.

Los estados financieros

La propuesta de la aplicación de

utilidades, siendo condicionada al

caso que existan.