Sociedad de Economia Mixta
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5/10/2018 Sociedad de Economia Mixta - slidepdf.com
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SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
DEISY LORENA COY SARMIENTO
OSCAR IVAN PEÑA ALVARADO
YEISON FABIAN VARGAS LEON
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA DE TRANSPORTE Y VÍAS
ADMINISTRACION PARA INGENIEROS
TUNJA
2011
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
5/10/2018 Sociedad de Economia Mixta - slidepdf.com
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DEISY LORENA COY SARMIENTOCod.
OSCAR IVAN PEÑA ALVARADOCod.
YEISON FABIAN VARGAS LEON
Cod. 200720473
Presentado a la profesora:
Ing. NANCY CASADIEGO
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA DE TRANSPORTE Y VÍAS
ADMINISTRACION PARA INGENIEROS
TUNJA
2011
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Son sociedades que en la conformación de su capital social reúnen capitales públicos
(pertenecientes al estado nacional o estados provinciales, municipios o entes administrativos
autárquicos) y privados, sin límites al número de socios, con fines de orden colectivo o
comercial. Se busca compatibilizar la inversión con fines privados, fuertemente individualista,
con la necesidad del estado de obtener recursos para su función económico-social. Se rigen por
las normas de las Sociedades Anónimas y son consideradas personas jurídicas de derecho
privado o público según sus fines sean de una u otra índole. Su denominación se integra con las
siglas S.A.M o las palabras Sociedad Anónima Mixta. Se rigen por la ley Nº 12.962, y por la ley
19.550 en cuanto no contraríe la ley anterior.
El aporte de los entes públicos puede consistir además de bienes de capital o en dinero, o en
títulos públicos, en exenciones impositivas u otros privilegios, anticipos financieros,
subvenciones, aporte en tecnología, etcétera.
La sociedad estará presidida por un miembro de la administración pública, teniendo el síndico el
mismo carácter, al igual que un tercio de los directores. La propia administración estatal se
encargará de su nombramiento, que indefectiblemente recaerá en ciudadanos nativos.
Como vemos, hay en estas empresas mayor facultad concedida al poder público, que incluso
puede vetar, a través de su presidente o de los directores nombrados por la administración
pública, las decisiones de la Asamblea de Accionistas y del Directorio, que consideren ilegítimas
o inconvenientes.
Si el objetivo de la sociedad es la explotación de servicios públicos, el estado podrá rescatar las
acciones de los particulares una vez vencido el plazo societario, y convertirla en empresa estatal.
http://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/sociedad-de-economia-mixta
CONSTITUCIÓN: “Legalmente las sociedades de economía mixta se rigen por la reglas de derecho
privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho mercantil, con las limitaciones expresasque la Constitución y la ley establezcan. Pueden constituirse bajo cualesquiera de las formas desociedad previstas en el Código de Comercio, colectivas, en comandita simples o por acciones, deresponsabilidad limitada o anónimas, ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial.
Esta última forma, que algunas legislaciones extranjeras encuentran como única aceptable es laque mejor permite desarrollar el objetivo social.Dos actos jurídicos requiere la constitución de una sociedad de economía mixta: la ley que lacrea o autoriza y el contrato de sociedadhttp://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/seleccione-el-tipo-de-sociedad-a-
constituir/sociedades-de-economia-mixta/
CARACTERISTICAS
Son sociedades de economía mixta las formadas entre el Estado, prefecturas,
municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del
Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés
colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales
o de servicios.
PERSONA DE DERECHO PRIVADO.
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Las sociedades de economía mixta son personas de derecho privado y, estarán sujetas a las
normas que rigen la constitución y el desenvolvimiento de las sociedades anónimas. (Arts. 217
a 355 Código de Comercio).
DENOMINACION.
La sociedad de economía mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguidade "Sociedad Anónima" o sus iniciales "S.A." la palabra "Mixta" o su abreviatura "S.A.M."
NUMERO DE SOCIOS.
Toda sociedad de economía mixta podrá constituirse con dos o más socios.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION
Para la constitución de una sociedad de economía mixta se deben cumplir, obligatoriamente,
los siguientes requisitos:
1) Propuesta de los promotores al Ministerio del ramo o al organismo dependiente del Estado
con el cual se desee formar sociedad o de éstos al capital privado;
2) Suscripción de un convenio entre el interés privado y la entidad del sector público para la
formación de la sociedad, con proyectos aprobados de la escritura de constitución y estatutos;
3) Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato
de constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva, y luego,
reconozca su personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación del sector
público y los privilegios que gozará la sociedad, siempre que se los otorguen;
4) Depósito en un Banco del capital pagado; y
5) Inscripción en el Registro de Comercio como sociedad de economía mixta.
ESTATUTOS.
Los estatutos deben contener disposiciones sobre las siguientes materias:1) Lo preceptuado en el artículo 127 y demás disposiciones pertinentes del presente Título;
2) Las acciones deben emitirse, necesariamente, en series, correspondiendo una de éstas al
sector público. Las acciones estatales serán nominativas y transferibles solo mediante Decreto
Supremo.
3) Las otras series de acciones corresponderán a aportes de capital privado, serán
nominativas y transferibles en las condiciones señaladas en este Título para las acciones de
las sociedades anónimas;
4) El número de directores que serán nombrados por cada una de las series de acciones, así
como la forma de designación del presidente. Cuando no se establezca el número de
directores que corresponda a cada serie de acciones, se presume que la representación del
directorio es proporcional a los aportes. Los directores representantes de las accionescorrespondientes al capital privado, serán nombrados y removidos conforme a lo dispuesto en
la Sección VIII, Capítulo V de este Título. Los directores de las acciones del sector público
pueden ser removidos por sus mandantes en cualquier momento. El cargo de director de la
serie de las acciones privadas es personal y no puede ejercerse por delegación y, el de la
serie correspondiente al sector público, se ejerce por designación;
5) El movimiento de los fondos debe canalizarse mediante cuentas corrientes bancarias con la
intervención de un representante de cada sector; y
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6) Tanto el sector público como el privado tiene derecho a nombrar cada uno un síndico o
representante en el organismo de fiscalización interna de la sociedad.
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mixta-424-429-i.html