sociedad en comanditas

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INTRODUCCIÓN Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad. Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carácter jurídico dentro de la norma tienen los siguientes elementos: Elemento Social: constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos). Elemento Patrimonial: está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social. Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho. Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurídica la agrupación que surge de ese contrato sui generis. Sociedades en comandita La Sociedad en Comandita es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios y su capital puede estar dividido por acciones. Articulo 201° ordinal 2 del Código de Comercio

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INTRODUCCINPara que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurdica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.

Otro elemento de la personalidad jurdica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razn la sociedad posee un nombre propio, segn sea el tipo de sociedad.

Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carcter jurdico dentro de la norma tienen los siguientes elementos: Elemento Social: constituido por los socios, personas que aportan y renen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos). Elemento Patrimonial: est formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social. Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Adems del contrato las sociedades se rigen tambin por las leyes del pas donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurdica la agrupacin que surge de ese contrato sui generis.

Sociedades en comandita La Sociedad en Comandita es aquella en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o ms socios llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios y su capital puede estar dividido por acciones. Articulo 201 ordinal 2 del Cdigo de Comercio

Caractersticas Razn social Responsabilidad ilimitada Dependencia mutua Utilidades percibidas de buena fe

Clases La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones, clasificacin que atiende a la forma en que se representa el capital social. En la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o cualquier otra clase de ttulos negociables, situacin que s ocurre en la comandita por acciones.

Razn social La razn social de las sociedades en comandita se integra por el nombre de los socios solidarios, salvo que se trate de una compaa sucesora de otra que se presenta con ese carcter.

Para este caso, tambin por va de interpretacin, se ha establecido la necesidad de indicar en la razn social el tipo societario para, de esta forma, distinguir cundo se est frente a una sociedad comandita simple, y cundo frente a una en comandita por acciones.

Lmite de responsabilidad de los socios comanditarios Como se mencion al inicio de este aparte, la responsabilidad de los socios comanditarios por los actos de la sociedad se limita al monto de sus aportes. Sin embargo, en el evento en que se presente una disminucin del capital social, los socios comanditarios estarn obligados a devolver los intereses o dividendos de utilidades que se les hayan pagado en ejercicios anteriores an cuando los balances sociales, hechos de buena fe, segn los cuales se acord el pago, reflejen beneficios suficientes para acordarlos.

Prohibiciones a los socios

La ley prohbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma. La contravencin a esta disposicin cambia el rgimen de responsabilidad aplicable al socio comanditario al de socio solidario. Por su parte los socios solidarios estn sujetos a las mismas prohibiciones previstas por la ley para los socios de la compaa en nombre colectivo, atrs mencionadas.

Reglas especiales para la sociedad en comandita simple

Constitucin y registro Se registrar en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccin y se publicar en un peridico que se edite en la jurisdiccin del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compaa en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdiccin del Tribunal no se publicare peridico, la publicacin se har por carteles fijados en los lugares ms pblicos del domicilio social. La publicacin se comprobar con un ejemplar del peridico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio, (Artculo 212 C. Com.).

El extracto contendr:

Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de stos, si no han entregado su aporte, con expresin de la clase y de la manera como ha de ser entregado. La firma o razn social adoptada por la compaa y el objeto de sta. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compaa. La suma de valores entregados o por entregar en comandita. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro

RegistroEl registro de las compaas en comandita simple, debern tramitarlo los socios solidarios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar su registro y publicacin.

El extracto del contrato de sociedad deber contener, como mnimo, los nombres de los socios solidarios y comanditarios, su domicilio, el monto del aporte de los socios solidarios y comanditarios, la forma de pago de los aportes, la firma o razn social de la compaa, el objeto de la compaa, el nombre de los socios que ejercern la administracin, la suma de los valores entregados o por entregar en comandito, y el trmino de duracin de la sociedad, (Artculo 213 C. Com.).

Administracin La administracin de la compaa en comandita simple corresponde a los socios solidarios, en los mismos trminos y bajo el mismo rgimen legal aplicable a la administracin de las sociedades en nombre colectivo.

Es conducente mencionar que la revocacin del nombramiento del socio administrador en la sociedad en comandita simple es una decisin que compete a los socios solidarios.

Aportes sociales Los aportes de los socios solidarios y comanditarios pueden hacerse en dinero o en especie. Los aportes a las compaas en comandita simple deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad.

Reglas especiales para la compaa en comandita por acciones

Constitucin y registro.

El registro de la compaa en comandita por acciones deber tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad, dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compaa al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar el registro y publicacin del documento constitutivo y el archivo de los estatutos, (Artculo 215 C.Com).

Algunos aspectos de la compaa en comandita por acciones, tales como el rgimen de capital, las reglas de conducta de los administradores y la fiscalizacin, se rigen por disposiciones comunes aplicables a la compaa annima.

El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones debern expresar:

La denominacin y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes. La especie de los negocios a que se dedica. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el nmero o valor nominal de las acciones, expresando si stas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar. El valor de los crditos y dems bienes aportados. Las reglas con sujecin a las cuales debern formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores. El nmero de individuos que compondrn la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cul de aqullos podr firmar por la compaa; y si sta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables. El nmero de los comisarios. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artculos 278, 280 y 285. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compaa y su duracin. Adems debern acompaarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artculo 252 del Cdigo de Comercio.

Administracin En la compaa en comandita por acciones, los socios solidarios ejercen la administracin social, sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de las sociedades en nombre colectivo.Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisin se adopte por mayora calificada de la asamblea de accionistas.

Aportes sociales Para la constitucin de la compaa en comandita por acciones es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mnimo, la quinta parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie debern ser valorados y el valor as asignado deber incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compaa.

El capital est dividido en acciones, pertenezcan stas a los socios colectivos o a los comanditarios.

Extincin de las sociedades en ComanditasSe disolver por las siguientes casuales Por las causales generales de disolucin de las sociedades establecidas en el artculo 218 del cdigo de comercio. Cuando se trate de los socios gestores o colectivos, por las causales especiales establecidas para la sociedad colectiva. Por ausencia de una de las dos categoras de socios. Tratndose de sociedades en comandita simple, tambin es causal de disolucin la reduccin del capital social por perdida que lo reduzca a la tercera parte o menos. Respecto a la sociedad en comandita por acciones, ser causal de disolucin la disminucin del capital a menos del cincuenta por ciento capital suscrito.

Cuadro comparativo de las sociedades mercantiles

Sociedad Civil (S.C)Sociedad en Nombre de colectivo (S.Co)Sociedad en Comandita Simple. S. en CSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L o S.L)Sociedad Annima (S.A)Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A)

Objeto Realizar actividades de carcter econmico pero que no constituyan una especulacin comercial Los socios responden de manera subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones socialesSe comprende de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones.

Cualquier actividad con especulacin comercial

Realizar cualquier actividad que constituya especulacin comercial Se comprende de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones

Socios Mnimo dos personas fsicas o moralesMnimo dos mximo ilimitado Mnimo dos. Clases colectivo - comanditarios Mnimo dos, mximo no ms de cincuentas personas fsicas o moralesMnimo dos socios fsicas o moralesMnimo dos. Clases colectivo - comanditarios

Ingreso y exclusin de socios Por unanimidad de socios Consentimiento de la mayora Las decisiones de los administradores se tomaran por votos y de la mayora de ellos en caso de empate, decidirn los sociosIngreso y exclusin de socios con consentimiento de la mayora Solo al adquirir acciones y no se prevn causas de exclusin de socios Solo al adquirir acciones y no se prevn causas de exclusin de socios

CONCLUSINLa compaa en comandita, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

La principal caracterstica de este tipo de sociedad es la existencia de dos tipos de socios, en virtud de la cual las obligaciones estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o ms socios llamados socios comanditantes, a cambio de la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios llamados comanditarios.

Las sociedades en comandita se clasifican en sociedades en comandita simple y por acciones.

La sociedad en comandita simple: Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razn social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o ms socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o ms socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportacin".

La sociedad en comandita por acciones: El capital de esta compaa se divide en acciones de un valor nominal igual, nominativas o al portador. La emisin, colocacin, expedicin de ttulos y negociacin de acciones se sujetan a lo previsto para la sociedad annima. No puede constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas. La razn social tiene el mismo tratamiento que la sociedad en comandita simple, pero agregando las palabras "Sociedad Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".