sociedades anonimas

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LIBRO 1 REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADDES Es la reunión de 20 a más personas que deciden poner en práctica un fin económico y utilitario *LA PRIMERA: Es la que se establece con arreglo a ley de sociedades y adopta sus formalidades. *LA SEGUNDA: Regida por el código civil y no tiene fines de lucro. Entre los requisitos para el funcionamiento de la sociedad están -Art. N°1: La sociedad -Art. N°2: Ámbito de aplicación de la ley -Art. N°3: Modalidades de constitución LIBRO 2 SOCIEDAD ANONIMA SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES Una sociedad anónima está formada por varios socios o accionistas que aportan un capital. En esta forma se asocian capitales para dar paso a los grandes negocios. -Art.N°50: DENOMINACION: Toda empresa debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas S.A -Art.N°51: CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE SOCIOS: Acciones -Art.N°52: SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL: Es necesario que el capital este suscrito totalmente SECCION SEGUNDA: CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD •TITULO I: CONSTITUCON SIMULTANEA -Art.N°53: Esta constitución se realiza por los fundadores -Art.N°54: Los datos de identificación de los fundadores La manifestación expresa de la voluntad Monto de capital y las acciones

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LIBRO 1REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADDESEs la reunin de 20 a ms personas que deciden poner en prctica un fin econmico y utilitario *LA PRIMERA: Es la que se establece con arreglo a ley de sociedades y adopta sus formalidades.*LA SEGUNDA: Regida por el cdigo civil y no tiene fines de lucro. Entre los requisitos para el funcionamiento de la sociedad estn -Art. N1: La sociedad -Art. N2: mbito de aplicacin de la ley -Art. N3: Modalidades de constitucin LIBRO 2 SOCIEDAD ANONIMA SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALESUna sociedad annima est formada por varios socios o accionistas que aportan un capital. En esta forma se asocian capitales para dar paso a los grandes negocios. -Art.N50: DENOMINACION: Toda empresa debe figurar necesariamente la indicacin Sociedad Annima o las siglas S.A -Art.N51: CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE SOCIOS: Acciones -Art.N52: SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL: Es necesario que el capital este suscrito totalmente SECCION SEGUNDA: CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD TITULO I: CONSTITUCON SIMULTANEA -Art.N53: Esta constitucin se realiza por los fundadores -Art.N54: Los datos de identificacin de los fundadores La manifestacin expresa de la voluntad Monto de capital y las acciones -Art.N55: CONTENIDO DEL ESTATUTO La denominacin de la sociedad La descripcin del objetivo de la sociedad

SECION TERCERA: ACCIONES TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES -Art. N82: Las acciones tienen un mismo valor nominal y dan derecho a voto -Art. N83: Las acciones se crean en pacto social o por acuerdo a una junta general -Art. N84: Las acciones se dan una vez que han sido suscritas o pagadas al menos el 25% SECCION CUARTA: ORGANOS DE LA SOCIEDAD TITULO I: JUNTA GENERAL DE ACCIONES -Art. N111: La junta general es convocada por todos los accionistas en el quorum correspondiente deciden los asuntos de la empresa -Art. N112: La junta general se realiza en la empresa o domicilio social. Salvo que la ley prevea realizarla en un lugar distinto -Art. N113: El directorio ordena la junta general considerando necesario al inters social de la empresa SECCION QUINTA: MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL TITULO I: MODIFICACION DEL ESTATUTO -Art. N198: La junta general acuerda el cambio del estatuto y se requiere el siguiente paso: 1 se expresa en junta con claridad los asuntos a modificar -Art. N199: Ninguna modificacin del estatuto puede imponer obligaciones nuevas de carcter econmico a los accionistas -Art. N200: Un accionista puede separarse de la sociedad: 1 el cambio de objetivo social 2 el traslado de domicilio al extranjero 3 otras cosas que la ley lo establezca Solo puede haber separacin cuando el accionista haya sido ilegalmente privado de su derecho a voto SECCION SEXTA: ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIN DE UTILIDADES -Art. N221: Finalizando el ejercicio del directorio debe formularse los estados financieros. Estos documentos deben presentarse con claridad y precisin -Art. N222: En la memoria el directorio rinde cuenta a la junta general de cmo marcha los negocios. La memoria debe contener cuando menos 1 la indicacin de las inversiones 2 los hechos de importancia 3 cualquier otra informacin relevante -Art.N223: Los estados financieros se presentan con principios de contabilidad generalmente aceptada en el pas SECCION SEPTIMA: FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMATITULO I: SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Esta sociedad es la que no tiene ms de 20 accionistas y no cuenta con acciones inscritas en el registro publico -Art. N234: Los requisitos 1 no tiene ms de 20 accionistas 2 no son inscritas en el registro pblico -Art. N235: La denominacin debe incluir la indicacin Sociedad Annima Cerrada o las siglas S.A.C -Art. N236: Esta sociedades se rige por las reglas de la presente seccin en forma de suplantarlas por las normas LIBRO 3 OTRAS FORMAS SOCIETARIAS SECCION PRIMERA: SOCIEDADES COLECTIVAS -Art. N265: En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria. Todo acuerdo que se toma no produce daos a terceros -Art. N266: La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social SECCION SEGUNDA: SOCIEDAD EN COMANDITATITULO I: DISPOCICIONES GENERALES -Art. N278: En la sociedad en comandita los socios responden solidariamente a las obligaciones sociales. La sociedad puede ser simple o por acciones -Art. N279: Esta sociedad realiza sus obligaciones bajo una razn social que integra el nombre de todos sus socios SECCION TERCERA: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAD -Art. N283: En la sociedad comercial el capital est dividido en participaciones iguales acumulables que no pueden ser incorporadas en ttulos valores ni denominarse acciones -Art. N284: Esta sociedad tiene una denominacin y tambin puede utilizar un nombre abreviado al que en todo caso se debe agregar su nombre o la abreviatura S.R.L SECCION CUARTA: SOCIEDADES CIVILES -Art. N295: La sociedad civil se constituye para un fin comn de carcter econmico que se realiza mediante el ejercicio personal, oficio, prctica u otro tipo de actividades personales -Art. N296: Esta sociedad desenvuelve sus actividades bajo una razn social LIBRO 4NORMAS COMPLEMENTARIAS SECCION PRIMERA: EMICION DE OBLIGACIONES TITULO I: DISPOCICIONES GENERALES -Art. N304: La sociedad puede emitir obligaciones o crear una deuda a favor de sus titulares. Una misma emisin de obligaciones puede realizarse en una o ms etapas segn sea el caso -Art. N305: El importe total de las obligaciones a la fecha de emisin, no podr ser superior al patrimonio neto SECCION SEGUNDA: REORGANIZACION DE SOCIEDADES TITULO I: TRASFORMACIONES -Art. N333: Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurdica cuando la ley no lo impida -Art. N334: Los socios de la nueva reforma societaria adopta u asume responsabilidades por las deudas SECCION TERCERA: SUCURSALES -Art. N396: Es sucursal todo establecimiento donde una sociedad se desarrolla es un lugar distinto a su domicilio -Art: N397: La sociedad responde por las obligaciones de la sucursal SECCION CUARTA: DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADESTITULO I: DISOLUCION -Art. N407: La sociedad se disuelve por distintas causas 1 vencimiento del plazo 2 conclusin del objetivo 3 perdidas que reduzca el patrimonio neto -Art. N408: La sociedad colectiva se disuelve tambin por muerte o incapacidad sobreviviente SECCION QUINTA: SOCIEDADES IRREGULARES -Art. N423: Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley. Una sociedad adquiere la condicin de irregular cuando: 1 al haber transcurrido sesenta das del pacto firmado entre los socios sin haber solicitado la escritura pblica. 2 cuando contina en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolucin prevista en la ley -Art. N424: Los administradores en general son quienes se presentan ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular es el personal que acta ilimitadamente por cumplir el contrato LIBRO 5 CONTRATOS ASOCIATIVOS TITULO FINAL: DISPOSICIONES FINALES PRIMERA ttulos de los artculos de esta LEY: son meramente indicativos por lo que no deben ser tomados en cuenta SEGUNDA APLICACIN DE LA LEY: quedan sometidas a esta ley todas las sociedades mercantiles y civiles TERCERA DEROGACIONES: todas sus aplicaciones derogatorias y modificatorias estn en el decreto legislativo N672 CUARTA DEFINICIONES DE ESTADOS FINANCIEROS: se entiende por estados financieros al balance general de ganancias y prdidas DISPOSICIONES TRANCITORIAS ANTECEDENTE: PRIMERA ADAPTACION DE LAS SOCIEDADES A LA LEY: Las sociedades adecuaran su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la presente ley SEGUNDA CONSECUENCIAS DE LA NO ADAPTACION A LA LEY: Al vencimiento del plazo sealado en la primera disposicin transitoria las sociedades irregulares que no se hubieran adecuado a la presente ley