Solicitud de Arbitraje de Obra de UNT

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SUMILLA Solicitud de Arbitraje. Señores: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE TUMBES Av. Fernando Belaunde Terry 2da. Cda. Urb. Andrés A. Morán Tumbes .- CONSORCIO NUEVA VIDA, con RUC N° 20484257630, con domicilio legal en Urb. San Antonio Mz. C Lote 06 - Castilla - Piura, debidamente representado por el C.P.P Oscar Eduardo Marotazo Espinoza, identificado con DNI N° 02883613, conformado por SANTA LUCIA SAC Construcciones, Maquinarias, Equipos y Servicios Generales, con RNP para ejecutor de obra N° 10037; TRONCOS CONSTRUCCIONES con RNP para ejecutor de obra N° 08200; SAN MARTIN SAC Construcciones y Servicios Generales con RNP para ejecutor de obra N° 10965; JVP Ingenieros Constructores S.R.L. RNP Nº 11316 se presenta ante Ud. y respetuosamente expone: I. PETITORIO Que, recurrimos al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, a fin de solicitar el inicio del Proceso Arbitral para solucionar el conflicto derivado de la Intervención Económica de la Obra y Posterior Resolución de Contrato de Obra decisión adoptada por la Universidad Nacional de Tumbes sin mediar argumentos válidos que lo justifiquen. II. PARTES Las Partes del Proceso Arbitral son:

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SUMILLASolicitud de Arbitraje.

Señores:CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEDEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ -CONSEJO DEPARTAMENTAL DE TUMBESAv. Fernando Belaunde Terry 2da. Cda. Urb. Andrés A. MoránTumbes.-

CONSORCIO NUEVA VIDA, con RUC N° 20484257630, con domicilio legal en Urb. San Antonio Mz. C Lote 06 - Castilla - Piura, debidamente representado por el C.P.P Oscar Eduardo Marotazo Espinoza, identificado con DNI N° 02883613, conformado por SANTA LUCIA SAC Construcciones, Maquinarias, Equipos y Servicios Generales, con RNP para ejecutor de obra N° 10037; TRONCOS CONSTRUCCIONES con RNP para ejecutor de obra N° 08200; SAN MARTIN SAC Construcciones y Servicios Generales con RNP para ejecutor de obra N° 10965; JVP Ingenieros Constructores S.R.L. RNP Nº 11316 se presenta ante Ud. y respetuosamente expone:

I. PETITORIO

Que, recurrimos al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, a fin de solicitar el inicio del Proceso Arbitral para solucionar el conflicto derivado de la Intervención Económica de la Obra y Posterior Resolución de Contrato de Obra decisión adoptada por la Universidad Nacional de Tumbes sin mediar argumentos válidos que lo justifiquen.

II. PARTES

Las Partes del Proceso Arbitral son:

II.1. DEMANDANTE

Nombre : CONSORCIO NUEVA VIDA.Rep. Legal : OSCAR EDUARDO MAROTAZO ESPINOZADomicilio : Urb. San Antonio Mzna C Lote 06 – Castilla – PiuraTeléfono : 073-348384

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II.2.DEMANDADA

Nombre : UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESRep. Legal : Ing° NAPOLEON PUÑO LECARNAQUEDomicilio : Jr. Bolognesi N°194 – Centro Cívico – 3er Piso – Of. 302 de

la ciudad de Tumbes.Teléfono : ………….

III. ARBITRAJE

El Arbitraje es de Derecho.

IV. CONVENIO ARBITRAL

De conformidad con la Cláusula Décima Tercera del Contrato suscrito por las Partes, éstas han acordado someterse voluntariamente al Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Tumbes, para solucionar las controversias derivadas del mismo.

V. CONTROVERSIAS

Las Controversias consisten en:

a) La emisión de la RESOLUCION RECTORAL N°841-2008/UNT-R, notificada a Consorcio NUEVA VIDA, con fecha 20 de Octubre del 2008 que resuelve Intervenir Económicamente la Obra, bajo los argumentos infundados señalados por la Entidad en la parte considerativa de la referida resolución e incurriendo además en vicio procedimental en tanto y en cuanto la UNT no ha dado cumplimiento a lo que ordena la norma que regula la INTERVENCION ECONOMICA.

b) La emisión de la RESOLUCION RECTORAL N°996-2008/UNT-R notificada a nuestra Consorcio NUEVA VIDA, con fecha 13 de Noviembre del 2008, que determina Resolver el Contrato N°0018-2007-UNT/R, bajo los argumentos infundados señalados por la Entidad en la parte considerativa de la referida resolución.

VI. PRETENSIONES

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a. Se deje sin efecto la RESOLUCION RECTORAL N°841-2008/UNT-Rb. Se deje sin efecto la RESOLUCION RECTORAL N°996-2008/UNT-Rc. Se emita el documento resolutivo que aprueba las Ampliaciones de Plazo

por demora en la reformulación del Expediente Técnico y por la Aprobación del Expediente Técnico del Grifo por OSINERMING.

d. Que el contrato de obra suscrito quede resuelto por causas atribuibles a la Entidad Contratante.

e. Se proceda al pago de nuestras Valorizaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del 2008.

f. El reconocimiento y pago de los intereses irrogados, como consecuencia del no pago oportuno de valorizaciones los que se calcularan e incluirán en la Liquidación de Contrato de Obra.

g. Se reconozca el lucro cesante.h. Reconocimiento de Gastos Financieros por renovación de cartas fianzas.i. Reconocimiento de Gastos Generales por demora en la reformulación del

Expediente Técnico en 84 días calendarios. j. Reconocimiento de Mayores Gastos Generales por Ampliación de Plazo

vinculada a la aprobación del Expediente Técnico del Grifo, por 70 días calendarios.

VII. FUDAMENTOS DE HECHO

1. El Calendario Valorizado de Avance de Obra, considera el total de las actividades contratadas y por consiguiente incluye la infraestructura correspondiente al Grifo así como las actividades de su entorno.

2. Según Calendario de Avance de Obra, la ejecución de partidas vinculadas a la construcción del Grifo, debieron haberse iniciado con partidas de Movimiento de Tierras desde el mes de Mayo del 2008, procediéndose luego desde el mes de Julio hasta setiembre del 2008 a la ejecución de las obras de metalmecánica, Concretos, Instalaciones Especiales y otros; sin embargo, su ejecución estaba condicionada a la aprobación del Expediente Técnico por parte de OSINERMING.

3. Dentro de las actividades contratadas, involucra también la construcción de obras exteriores referidas a la colocación de Pavimento con Adoquines de Concreto 20x18x08 con f´c=380 Kg/cm2, su ubicación se encuentra entre el pabellón de aulas y el Grifo, circundándolo a éste último, detalle importante que condicionaba su ejecución a la construcción previa del Grifo; sin embargo su ejecución según Calendario de Avance de Obra, en condiciones normales debió haberse iniciado desde la primera quincena del mes de mayo del 2008 y culminado en el mes de setiembre del 2008.

4. Del numeral precedente se colige que la ejecución del Pavimento con Adoquines de Concreto 20x18x08, constructivamente se ve afectada en tanto no se ejecute previamente las actividades correspondientes al Grifo.

5. Según cuadro que se adjunta denominado COMPARATIVO AL MES DE AGOSTO, nos permite observar el comportamiento del desarrollo de la Obra y comparar los Acumulados Reales frente a los Acumulados Programados no

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considerando en éste último la parte de la obra referida al GRIFO por no contar a esa fecha con autorización por parte de OSINERMING y la partida afectada por la no construcción del GRIFO referida al Pavimento con Adoquín.

6. Según cuadro antes referido se nota claramente que al mes de agosto del 2008, el porcentaje de atraso en obra en aquel mes correspondía al 16.67%, es decir no se estaba por encima del 20%, por tanto no se había configurado la causal para reprogramación de obra.

7. Según cuadro que se adjunta denominado COMPARATIVO AL MES DE SETIEMBRE, nos permite observar el comportamiento del desarrollo de la Obra y comparar los Acumulados Reales frente a los Acumulados Programados no considerando en éste último la parte de la obra referida al GRIFO por no contar a esa fecha con autorización por parte de OSINERMING y la partida afectada por la no construcción del GRIFO referida al Pavimento con Adoquín.

8. Según cuadro antes referido se nota claramente que al 30 de setiembre del 2008 el porcentaje de atraso en obra en aquel mes correspondía al 33.39%, es decir a éste mes la obra se encontraba con un nivel de atraso por encima del 20%, por tanto recién en el mes de octubre del 2008, debió requerirse por parte de la Entidad Contratante el Calendario Reprogramado de Obra por primera vez; sin embargo la Entidad con fecha 02 de Octubre del 2008 emite la RESOLUCION RECTORAL N° 841-2008/UNT-R y la notifica al Contratista el 20 de Octubre del 2008 cuyo asunto corresponde a la decisión de la Entidad Contratante de intervenir económicamente la obra por la no presentación del Calendario Reprogramado de Obra.

9. Con fecha 10 de octubre del 2008, el Contratista solicita Ampliación de Plazo parcial por 70 días calendarios, ampliación de plazo que al no ser resuelta por parte de la Entidad Contratante dentro del término de ley y que se dio el 27 de octubre del 2008, quedó consentida por tanto la culminación del plazo de ejecución de obra vigente quedó prorrogado hasta el 20 de diciembre del 2008.

10. El Expediente Técnico del Grifo es alcanzado por la Entidad Contratante, debidamente aprobado recién el día 21 de Octubre del 2008; sin embargo a esa fecha la obra había sido intervenida por la Entidad Contratante.

11. Con fecha 13 de noviembre del 2008 la Entidad Contratante notifica la RESOLUCION RECTORAL N°996-2008/UNT-R, mediante la cual se nos comunica que el Contrato N°0018-2007-UNT/R ha sido resuelto, resolución que deviene en improcedente por cuanto se sustenta sobre un acto de intervención económica infundado por los fundamentos expuestos y en razón a que el procedimiento seguido por la Entidad Contratante para este acto, no se ajusta a la normativa que la regula, por cuanto de haber considerado la Entidad Contratante que el Contratista habría incurrido en causal de intervención Económica, la Entidad, en cumplimiento a lo que señala la Directiva N°001-2003/CONSUCODE/PRE en las Disposiciones Específicas numeral 2, debió efectuar un requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones al Contratista, otorgándole un plazo perentorio, luego del cual verificado que el incumplimiento continua, proceder a notificar la Resolución que Resuelve Intervenir la Obra Económicamente. Adicionalmente debemos señalar que de la lectura de la RESOLUCION RECTORAL N°996-2008/UNT-R se advierte claramente éste acto administrativo igualmente no ha seguido las formalidades dispuestas por la normativa de Contrataciones como por ejemplo el señalar día y hora para la constatación física e inventarios en el lugar de la obra, hecho que

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posteriormente fue corregido vía Carta de la Entidad Contratante del día 19 de noviembre del 2008.

VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado. Directiva N°01-2003/CONSUCODE/PRE Código Civil

IX. MONTO DE LA CUANTÍA

La cuantía queda establecida según el siguiente detalle:

Pago de Valorización N°04: S/. 39,533.47Mes de pago: setiembre 2008Pago de Valorización N°05: S/. 22,910.26Mes de pago: octubre 2008Pago de Valorización N°06: S/. 100,907.36Mes de pago: noviembre 2008Intereses mora en pago Valoriz. S/. 323.80Lucro Cesante S/. 15,742.58Gastos Financieros S/ 8,500.00Gastos Generales Amp. Plazo S/. 107,616.70Total Cuantía S/ 295,534.17

X. ARBITRO PROPUESTO

Conforme con la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato suscrito por las Partes, proponemos como nuestro Árbitro al Dr. César Benavente Leigh, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 18942, a quien se le podrá ubicar en su Oficina sito en Enrique Meiggs Nº 248 - Miraflores - Lima. Teléfono 01 4452814.

XI. ANEXOS

Copia simple del DNI del Representante Legal. Copia simple del documento de constitución de la empresa. Vigencia de Poder del Representante Legal. Copia simple del Contrato. Copia simple de la RR N°841-2008/UNT-R.

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CARTA S/N de Consorcio NUEVA VIDA que se opone Intervención Económica.

Copia simple de la RR N°996-2008/UNT-R. Copia del ACTA DE CONCILIACION Tasa de presentación de Solicitud Arbitral. Otros documentos que sustentan nuestra pretensión. Adjunto 02 copias de la presente solicitud.

POR TANTO:

Sírvanse dar trámite a la presente Solicitud, corriendo traslado de la misma a la Demandada.

Piura, 22 de Diciembre del 2008.