Solución Supuesto Examen Final

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La señora comenta que se aflió como trabajadora independi ente a la EPS SINSAL UD en ener o de 2!" con seis semanas de embara#o$ Al momento del parto% la EPS cubrió las prestaciones asistenciales deri&adas del e&ento% pero cuando recl amó el reconocimiento ' pa(o de la la licencia de maternidad% la EPS ne(ó el reconocimiento de la prestación económica% considerando que la afliada no )ab*a cumplido con la coti#ación durante todo el tiempo de (estación+ Requisitos Para el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad, por parte de las Entidades Promotoras de Salud, deberá darse cumplimiento a las condiciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto !" de 2, cuyo te#to establece lo siguiente$ %2& 'icencias por (aternidad$ para acceder a las pr estaciones económicas deri )adas de la licencia de maternidad la traba* adora deberá, en calidad de a+liada cotiante, -aber cotiado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin per*uicio de los demás requisi to s pre)is to s para el reconocimiento de pr estaciones económicas, con.orme las regla s de control a la e)asión& Por su parte, el Artículo 2/ del Decreto /0! de /111 determina que para e.ectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores o traba*adores independientes, y personas con capacidad de pago tendrán derec-o a solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentr en cumpliendo con las siguientes reglas$ /& aber cancelado en .orma completa sus coti aciones como Empleador durante el a4o anterior a la .ec-a de solicitud .rente a todos sus traba*adores& 5gual regla se aplicará al traba*ador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema& 'os pagos a que alude el pr esente numeral, deberán -aberse e. ectuado en .orma oportuna por lo menos durante cuatro 6!7 meses de los seis 687 meses anteriores a la .ec-a de causación del derec-o& 2& 9o tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o 5nstituciones Pres tadoras de Ser)icios de Salud por conc epto de reembolsos que deba e.ectuar a dic-as entidades, y con.orme a las

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La señora comenta que se aflió como trabajadora independiente

a la EPS SINSALUD en enero de 2!" con seis semanas de

embara#o$ Al momento del parto% la EPS cubrió las prestaciones

asistenciales deri&adas del e&ento% pero cuando reclamó el

reconocimiento ' pa(o de la la licencia de maternidad% la EPS

ne(ó el reconocimiento de la prestación económica%

considerando que la afliada no )ab*a cumplido con la coti#ación

durante todo el tiempo de (estación+

RequisitosPara el reconocimiento y pago de la prestación económica por licenciade maternidad, por parte de las Entidades Promotoras de Salud, deberádarse cumplimiento a las condiciones establecidas en el numeral 2 delArtículo 3 del Decreto !" de 2, cuyo te#to establece lo siguiente$

%2& 'icencias por (aternidad$ para acceder a las prestacioneseconómicas deri)adas de la licencia de maternidad la traba*adoradeberá, en calidad de a+liada cotiante, -aber cotiadoininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación encurso, sin per*uicio de los demás requisitos pre)istos para elreconocimiento de prestaciones económicas, con.orme las reglas decontrol a la e)asión&

Por su parte, el Artículo 2/ del Decreto /0! de /111 determina quepara e.ectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, losempleadores o traba*adores independientes, y personas con capacidadde pago tendrán derec-o a solicitarlo, siempre que al momento de lasolicitud y durante la licencia, se encuentren cumpliendo con lassiguientes reglas$

/& aber cancelado en .orma completa sus cotiaciones comoEmpleador durante el a4o anterior a la .ec-a de solicitud .rente a todossus traba*adores& 5gual regla se aplicará al traba*ador independiente, enrelación con los aportes que debe pagar al Sistema& 'os pagos a que

alude el presente numeral, deberán -aberse e.ectuado en .ormaoportuna por lo menos durante cuatro 6!7 meses de los seis 687 mesesanteriores a la .ec-a de causación del derec-o&

2& 9o tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o5nstituciones Prestadoras de Ser)icios de Salud por concepto dereembolsos que deba e.ectuar a dic-as entidades, y con.orme a las

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disposiciones )igentes sobre restricción de acceso a los ser)iciosasistenciales en caso de mora&

Requisitos

De acuerdo con la normati)idad )igente, tales requisitos son$ 6i7 :ue latraba*adora -aya cotiado ininterrumpidamente al sistema de seguridadsocial en salud durante todo el periodo de gestación 6Decreto !" de27, 6ii7 que su empleador 6o la misma cotiante, en caso de sertraba*adora independiente7 -aya pagado de manera oportuna lascotiaciones al sistema de seguridad social en salud, por lo menoscuatro de los seis meses anteriores a la .ec-a de causación del derec-o6Decreto /0! de /1117, y iii7 que la a+liada -aya realiado aportes al

sistema de manera completa durante el a4o anterior a la causación delderec-o 6Decreto /0! de /1117&

'eyes y *urisprudencia

• Art 238 ;S< 67= Art !3 ;Pde /11/= 9umeral 2 del Artículo 3 del Decreto !" de 2= Artículo 2/ del Decreto /0! de /111 Sentencia < 2/8 de2/t>!1 de 2/ <>/223 de 20

 <iene derec-o a la licencia de maternidad& Seg?n la ley no tendríaderec-o:ue puede -acer@&;uanto tiene para reclamar@ <iene un a4o para reclamarPor qu si es una prestación económica se puede ordenar en sede detutela@En este entendido, la licencia de maternidad no podría ser reclamada

por intermedio de la acción de tutela& Sin embargo, la ;orte, enm?ltiples .allos, -a considerado que cuando se niega el reconocimientodel pago de esta prestación, se presume que -ay una )ulneración delderec-o .undamental al mínimo )ital de la madre y su -i*o recinnacidoB0C& 

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Por cuanto se considera que la madre y el -i*o son su*etos de especialprotección constitucional que, por lo mismo, requieren atención de partedel Estado para sal)aguardar su mínimo )ital y sus condiciones de )idadignas, los medios ordinarios, no son los idóneos para reclamar estaprestación, pues no cuentan con la agilidad su+ciente para garantiar el

cumplimiento e.ecti)o de sus derec-osB1C&

En septiembre del mismo año% de acuerdo a los conceptos de los

especialistas% Susana ,ria requirió una ciru(*a de rodilla% pero

se(-n la in.ormación suministrada por la Entidad Promotora de

Salud% la operación solamente se podr*a cubrir inte(ralmente%

cuando la usuaria reuniera "2 semanas m*nimas de coti#ación o

en caso de practicarse de .orma inmediata deb*a pa(ar la

di.erencia del &alor de la ciru(*a en proporción al n-mero de

semanas .altantes por aportar+

9uestro sistema de seguridad social contempla que para tener derec-oa ciertos tratamientos de salud, se debe -aber cotiado como mínimodurante determinado tiempo&

Pues bien, decreto 08 de /110, de+ne y establece los periodos mínimosde cotiación en el sistema de seguridad social$

Articulo /+ Defnición de periodos m*nimos de coti#ación& Son

aquellos períodos mínimos de cotiación al Sistema eneral deSeguridad Social en Salud, que pueden ser e#igidos por las EntidadesPromotoras de Salud para acceder a la prestación de algunos ser)iciosde alto costo incluidos dentro del PS& Durante ese período el indi)iduocarece del derec-o a ser atendido por la Entidad Promotora a la cual seencuentra a+liado&'as Entidades Promotoras de Salud deberán in.ormar a los usuarios en elmomento de la a+liación, los períodos de cotiación que aplica&Articulo /!+ Periodos m*nimos de coti#ación& 'os períodos mínimos

de cotiación al Sistema para tener derec-o a la atención en salud en lasen.ermedades de alto costo son$rupo /& Fn má#imo de cien 6/7 semanas de cotiación para eltratamiento de las en.ermedades de+nidas como catastró+cas oruinosas de ni)el 5G en el Plan bligatorio de Salud& Por lo menos 28semanas deben -aber sido pagadas en el ?ltimo a4o&

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rupo 2& Fn má#imo de cincuenta y dos 6H27 semanas de cotiaciónpara en.ermedades que requieran mane*o quir?rgico de tipo electi)o, yque se encuentren catalogadas en el (anual de Acti)idades,5nter)enciones y Procedimientos>(apipos, como del grupo oc-o 607 osuperiores& Por lo menos 28 semanas deben -aber sido pagadas en el

?ltimo a4o&Par0(ra.o& ;uando el a+liado su*eto a períodos mínimos de cotiacióndesee ser atendido antes de los plaos de+nidos en el artículo anterior,deberá pagar un porcenta*e del )alor total del tratamiento,correspondiente al porcenta*e en semanas de cotiación que le .altenpara completar los períodos mínimos contemplados en el presenteartículo&;uando el a+liado cotiante no tenga capacidad de pago para cancelarel porcenta*e establecido anteriormente y acredite debidamente esta

situación, deberá ser atendido l o sus bene+ciados, por las institucionesp?blicas prestadoras de ser)icios de salud o por aquellas pri)adas conlas cuales el Estado tenga contrato& Estas instituciones cobrarán unacuota de recuperación de acuerdo con las normas )igentes&Articulo /2+ E1cepciones a los periodos m*nimos de coti#ación&Serán de atención inmediata sin someterse a períodos de espera lasacti)idades, inter)enciones y procedimientos de promoción y .omentode la salud y pre)ención de la en.ermedad, que se -agan en el primerni)el de atención, incluido el tratamiento integral del embarao, parto,puerperio, como tambin la atención inicial de urgencia&

En ning?n caso podrá aplicarse períodos mínimos de cotiación al ni4oque naca estando su madre a+liada a una EPS& El beb quedaráautomáticamente a+liado y tendrá derec-o a recibir de manerainmediata todos los bene+cios incluidos en el PS>S, sin per*uicio de lanecesidad de registrar los datos del recin nacido en el .ormulariocorrespondiente&

Es necesario aclarar que a partir del ad)enimiento de la 'ey //22 de2", esto cambió& En e.ecto, el literal -7 del artículo /! de la norma en

comento se4ala que 9o -abrá períodos mínimos de cotiación operíodos de carencia superiores a 28 semanas en el Rgimen;ontributi)o& A los a+liados se les contabiliará el tiempo de a+liación enel Rgimen Subsidiado o en cualquier EPS del Rgimen ;ontributi)o,para e.ectos de los cálculos de los períodos de carenciaI&Dic-o precepto .ue desarrollado por la ;ircular 2 del (inisterio de laProtección Social, la cual establce que A partir de la )igencia de la 'ey

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//22 de 2" y con.orme lo dispone el literal -7 del artículo /!, a losa+liados al Rgimen ;ontributi)o del Sistema eneral de SeguridadSocial en Salud, no se les e#igirán períodos mínimos de cotiaciónsuperiores a 28 semanas&En consecuencia, los períodos mínimos de cotiación establecidos en el

artículo /8! de la 'ey / de /113, en concordancia con el artículo 8/del Decreto 08 de /110, -an sido modi+cados en cuanto al n?mero desemanas se re+ere&Por lo anterior, para tener derec-o a la atención en salud en lasen.ermedades de alto costo descritas a continuación, el a+liadorequerirá 28 semanas de a+liación al Sistema eneral de SeguridadSocial en Salud, sin que se e#i*a el cumplimiento de este requisito en unperíodo determinado&rupo /& Aquellas de+nidas como catastró+cas o ruinosas de ni)el 5G en

el Plan bligatorio de Salud&rupo 2& En.ermedades que requieran mane*o quir?rgico de tipoelecti)o, y que se encuentren catalogadas en el (anual de Acti)idades,5nter)enciones y Procedimientos >(apipos, como del grupo oc-o 607 osuperiores&Para quienes no cumplen con las 28 semanas que la nue)a ley +*a comorequisito para periodos mínimos de cotiación se sigue aplicando lodispuesto en el parágra.o del artículo 8/ del Decreto 08 de /110 quese4ala$Parágra.o& ;uando el a+liado su*eto a períodos mínimos de cotiación

desee ser atendido antes de los plaos de+nidos en el artículo anterior,deberá pagar un porcenta*e del )alor total del tratamiento,correspondiente al porcenta*e en semanas de cotiación que le .altenpara completar los períodos mínimos contemplados en el presenteartículo&;uando el a+liado cotiante no tenga capacidad de pago para cancelarel porcenta*e establecido anteriormente y acredite debidamente estasituación, deberá ser atendido l o sus bene+ciarios, por las institucionesp?blicas prestadoras de ser)icios de salud o por aquellas pri)adas con

las cuales el Estado tenga contrato& Estas instituciones cobrarán unacuota de recuperación de acuerdo con las normas )igentesI&'as Entidades Promotoras de Salud del Rgimen ;ontributi)o comoresponsables de las .unciones de aseguramiento que no -ubieren tenidoen cuenta lo pre)isto en el literal -7 del artículo /! de la 'ey //22 de2", negando la prestación del ser)icio, deberán adelantar lasgestiones necesarias para que aquellas personas que cuenten con el

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n?mero de semanas e#igido, les sean autoriados los ser)icioscontemplados en el Plan bligatorio de Salud, PS, en condiciones deoportunidad y calidad&'as Entidades Promotoras de Salud, contabiliarán el tiempo de a+liacióntanto en el rgimen subsidiado como en el contributi)o,

independientemente de la EPS en la cual estu)iere a+liado el usuario,para calcular los períodos de carenciaI&Jinalmente es necesario aclarar que el literal .7 del artículo 8! delDecreto 08 de /110 .ue declarado nulo en sentencia del ;onse*o deEstado del 23 de .ebrero de 2" y, por tanto, la antiguedad no sepierde por la suspensión de la cotiación al Sistema por seis o másmeses continuos

I(ualmente% le comentó que ten*a un dia(nóstico de depresión '

requer*a de un medicamento mensual el cual no le est0suministrando la EPS desde )ace dos meses porque estaba en

mora+

Sentencia 324 de 2!4

'os usuarios del Sistema de Salud tienen derec-o a acceder a losser)icios mdicos indispensables para tratar una en.ermedad que lescausa dolor y deteriora su salud, de .orma oportuna y contin?a, incluso,si e#iste mora en el pago de las cotiaciones, pues la protección e.ecti)a

del derec-o .undamental a la salud pre)alece, siempre, .rente acualquier contingencia de tipo administrati)o& En consecuencia, lasentidades de salud deben, primero, suministrar los medicamentos ypracticar a los procedimientos idóneos para el restablecimiento de lasalud de sus usuarios, y luego, sí, adoptar medidas legítimas para e#igirel cumplimiento de las obligaciones correlati)as del interesado& Encualquier caso, la suspensión del ser)icio de salud es una medidainconstitucional para e#igir el pago de una cotiación que está en mora&

Así mismo, la ;onstitución Política consagra AR<5;F' !0& 'a SeguridadSocial es un ser)icio p?blico de carácter obligatorio que se prestará ba*ola dirección, coordinación y control del Estado, en su*eción a losprincipios de e+ciencia, uni)ersalidad y solidaridad, en los trminos queestableca la 'eyI& Por lo anterior es un derec-o de todo ser -umanorecibir atención en salud, así mismo es deber de todo a+liado a la salud

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realiar sus aportes puntualmente para recibir atención oportuna, sinde*ar de un lado que preser)ar la )ida -umana está por encima decualquier incumplimiento de carácter administrati)o&

Jinalmente, cabe aclarar que -ay dos casos por los cuales se suspende

el ser)icio de salud&

;uando se suspende la prestación de los ser)icios por mora en el casoen que son los empleadores quienes no -an realiado los aportes, peroaun así siguen descontando mensualmente la suma del sueldo de susempleados, las EPS pueden -acer cobro del dinero teniendo en cuenta lodispuesto en el artículo 2! de la 'ey / de /113$ ;orresponde a lasentidades administradoras de los di.erentes regímenes adelantar lasacciones de cobro con moti)o del incumplimiento de las obligaciones del

empleador de con.ormidad con la reglamentación que e#pida elobierno 9acional& Para tal e.ecto, la liquidación mediante la cual laadministradora determine el )alor adeudado, prestará mritoe*ecuti)o&I

Sin embargo, si las EPS no requieren al empleador para el pago de lamora, la .alta de la diligencia de la entidad responsable en cobrarlos nopuede a.ectar los derec-os del traba*ador, a quien mensualmente se le-an descontado las sumas legales para cubrir sus cotiaciones&

Por otra parte, tal como el caso en concreto cuando la mora en losaportes es de traba*adores que cotian de .orma independiente, las EPSpueden -acer uso de su .acultad de cobro dispuesta en el artículo 2! dela 'ey / de /113, sin a.ectar, como se -a reiterado, el derec-o.undamental a la salud&

Asi mismo narró la consultante que en su anterior empleo como

ejecuti&a comercial de una entidad de ser&icios fnancieros%

de&en(ando un salario mensual b0sico de 52++ m0scomisiones% tu&o un episodio de depresión% a causa de las

e1i(encias de metas de &entas a las que estaba sometida en el

banco% lo que le (eneró una incapacidad temporal de !6 d*as

recibiendo el subsidio por incapacidad a car(o de la EPS en un

monto del "7 del salario b0sico mensual+

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DEJ595;5K9 E9JER(EDAD 'ALRA' 'EM /H82 DE 2/2Artículo !N& En.ermedad laboral& Es en.ermedad laboral la contraídacomo resultado de la e#posición a .actores de riesgo in-erentes a laacti)idad laboral o del medio en el que el traba*ador se -a )isto obligadoa traba*ar&

Elementos$

'a EP es una patología'a EP surge como consecuencia obligada del traba*o'a EP se deri)a de la clase de traba*o o del medio ambiente del traba*o6e#posición al .actor de riesgo7&

De+nición del origen 6Dcto& Art& /!2 /1 de 2/2 > Decreto /3H2 de2/37

Ecuación$ <raba*o o medio ambiente laboral O Jactor de Riesgocupacional O Patología En.ermedad laboral'a en.ermedad laboral no surge de .orma repentina

E9JER(EDAD 'ALRA' Q PR(ED5 '<5( AEstos promedios son ?tiles para quienes de)engan salarios )ariables59;APA;5DAD <E(PRA'=Salario subsidio equi)alente al /T 5L;=Duración -asta "2 días'a AR' reconoce este subsidio a partir del día siguiente de la orden de

incapacidad&Esta incapacidad tiene una duración de 38 días prorrogables por otros38, pasado este tiempo se cali+ca la in)alide, si el traba*ador está enre-abilitación la AR' opta por seguir pagando para e)adir una posiblepensión&

59;APA;5DAD <E(PRA'& Art& H 'ey /H82 de 2/2EPS, en caso de que la cali+cación de origen en la primera oportunidadsea com?n

AR' en caso de que la cali+cación del origen en primera oportunidad sealaboral;9<RGERS5A$ continuarán cubriendo dic-a incapacidad temporal-asta que e#ista un dictamen en +rme por parte de la Uunta Regional o9acional&AR' pagará el mismo porcenta*e estipulado por la normati)idad )igentepara EPS&

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D5;<A(E9 est en +rme podrán entre ellas realiarse los respecti)osrembolsos y la ARP reconocerá al traba*ador&ay un limite, y es que ninguna incapacidad puede ser in.erior alS('(G, los porcenta*es anotados son para quienes de)engan más de unmínimo&

E reconocimiento de las incapacidades de origen com?n corre a cargodel Sistema deSeguridad Social en Salud, pues así lo disponen losartículos /H3 numeral 3 y 28 de la 'ey / de /113& El pago de lasincapacidades generadas por causa laboral, es asumido por el Sistemade Riesgos 'aborales, tal y como lo establece el artículo 28 de la 'ey/ de /113&

A continuación se muestra la manera como se pagan las incapacidadestemporales de origen pro.esional y de origen com?n&

Incapacidades de ori(en pro.esional o laboral+ ;on el /Tdel salario base de cotiación 6SL;7 desde el día siguiente a aquel enque ocurrió el accidente de traba*o y -asta el momento de sure-abilitación, readaptación o curación, o de la declaración de suincapacidad permanente parcial, in)alide o su muerte& Estará a cargode la Administradora de Riesgos Pro.esionales, y se reconocerá y pagarádurante /0 días prorrogable por un periodo igual siempre que sea

necesario para el tratamiento o re-abilitación del a+liado&

Prórro(a de las incapacidades de ori(en laboral o pro.esional+  'aincapacidad temporal deri)ada de un accidente de traba*o o de unaen.ermedad pro.esional no puede prolongarse inde+nidamente, pues laley establece un trmino de /0 días, el cual es prorrogable por untrmino similar cuando sea necesario para la recuperación ore-abilitación del a+liado& Agotado este trmino deberá lle)arse a cabola cali+cación de la prdida de la capacidad laboral del incapacitado,sal)o que e#ista concepto .a)orable de re-abilitación, caso en el cual

podrá aplaarse la cali+cación -asta por 38 días adicionales& sea queen total la incapacidad temporal podrá e#tenderse -asta "2 días,siempre que se den las circunstancias rese4adas anteriormente& ;abead)ertir que seg?n lo pre)isto el Artículo 3V de la 'ey ""8 de 22, -astatanto no se estableca el grado de incapacidad o in)alide la ARPdeberá continuar cancelando el subsidio por incapacidad temporal&

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Incapacidades de ori(en com-n+;on el 88T del SL; durante losprimeros 1 días y el HT durante los siguientes 1 días& 'os primerostres días los paga el empleador y a partir del tercer día le corresponde ala EPS& Sin embargo, si el salario del traba*ador es igual al mínimo legal,la incapacidad se paga se paga con el /T&

Prórro(a de las incapacidades de ori(en com-n+ A partir del día/0/ cesa para la EPS la obligación de pagar la incapacidad, pero si comoresultado de la )aloración mdica que se le -aga al paciente se ad)ierteque e#isten posibilidades de su re-abilitación, la incapacidad se puedeampliar -asta por 38 días más, tiempo durante el cual el traba*adorrecibirá un subsidio equi)alente a la prestación económica que )eníapercibiendo por la incapacidad& Si al trmino de esta prórroga persiste laen.ermedad, se deberá proceder a cali+car la prdida de la capacidad

laboral del traba*ador, pues de a-í en adelante ste de*ará de recibirdic-o subsidio&

8alor del au1ilio durante la prórro(a de las incapacidades de

ori(en com-n+ <al como ya se indicó, el monto del au#ilio es igual alHT del 5L;&

Recapitulemos$ durante los primeros 1 días, el 88TW durante lossiguientes 1 días, el HTW y durante los 38 días adicionales el )alor delau#ilio es del HT del 5L;&

In.orma la usuaria que tiene un dia(nóstico de fbromial(ia

desde )ace " años pero que no ten*a antecedentes de

depresión+ Lue(o de / meses de incapacidad% en diciembre de

2!9% la junta m:dico laboral de la EPS emitió califcación de la

p:rdida de capacidad laboral en la que solo califcó la

fbromial(ia como de ori(en com-n con 97 de P:rdida de

;apacidad Laboral ' .ec)a de estructuración de enero de 2<+

;onsiderando el estado de depresión que se mantu&o posterior

a la califcación de la P;L% la trabajadora renunció al banco+

59;APA;5DAD PER(A9E9<E PAR;5A'Se considera como incapacitado permanente parcial, al a+liado que,como consecuencia de un accidente de traba*o o de una en.ermedadpro.esional, presenta una disminución de+niti)a, igual o superior al cinco

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por ciento HT, pero in.erior al cincuenta por ciento HT de su capacidadlaboral, para lo cual -a sido contratado o capacitado&

'a incapacidad permanente parcial se presenta cuando el a+liado alSistema eneral de Riesgos Pro.esionales, como consecuencia de un

accidente de traba*o o de una en.ermedad pro.esional, su.re unadisminución parcial, pero de+niti)a en alguna o algunas de sus.acultades para realiar su traba*o -abitual, en los porcenta*esestablecidos en el inciso anterior&

disminución de+niti)a, igual o superior al cinco por ciento HT, peroin.erior al cincuenta por ciento HT de su capacidad laboral

JKR(F'A$ GA'R 59DE(95XA;5K9 6T de P;'>/7Y2

E*& 31T>/30Y2/1 SL;

Esto signi+ca que debe ser reintegrado a su puesto de traba*o yreubicado de acuerdo a su incapacidad&Sin embargo los mdicos que realicen la cali+cación deben -acerla de.orma integral es decir no pueden di)idir el dictamen entre en.ermedadde origen com?n y laboral, sino que deben atender a ambas para talose.ectos&Esto implica una e)olución desde la sentencia ; !2H de 2H, declaróine#quible el art / de la ley ""8 de 22 que se4alaba 'a e#istencia depatologías anteriores no es causa para aumentar el grado de

incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al traba*adorI&

A-ora para de+nir si es de origen com?n o laboral, se determina la queocasione que se genere la incapacidad&

;alifcación de la p:rdida de capacidad laboral+=El Artículo /!2 delDecreto /1 de 2/2 se4ala que la Administradora ;olombiana dePensiones >;'PE9S59ES>, las Administradoras de Riesgos

Pro.esionales > ARP>, las ;ompa4ías de Seguros que asuman el riesgo dein)alide y muerte, y las Entidades Promotoras de Salud EPS, debendeterminar en una primera oportunidad la prdida de capacidad laboraldel a+liado y cali+car su grado de in)alide y el origen de estascontingencias&

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Precisa igualmente la mencionada norma que en caso de que elinteresado no est de acuerdo con la cali+cación deberá mani.estar suincon.ormidad dentro de los die 6/7 días siguientes y la entidad deberáremitirlo a las Uuntas Regionales de ;ali+cación de 5n)alide del ordenregional dentro de los cinco 6H7 días siguientes, cuya decisión será

apelable ante la Uunta 9acional de ;ali+cación de 5n)alide, la cualdecidirá en un trmino de cinco 6H7 días&

Adicionalmente% consulta si tiene derec)o a la pensión de

sobre&i&ientes% considerando que su compañero permanente%

A>UILES ?@IN;,% .alleció en el 2!"% que se(-n la )istoria

laboral el afliado )ab*a coti#ado !9 semanas al Sistemaeneral de Pensiones ' no )ab*a tramitado la pensión de &eje#

porque le .altaba la edad% pero que en los -ltimos tres años solo

)ab*a coti#ado ! semanas$

E#cepción que el a+liado .alleca con las semanas necesarias parapensionarse porque no tenía la edad,;uando los bene+ciarios acceden a una pensión de sobre)i)ientes y ela+liado -abía causado su pensión estos tendrán una pensiónequi)alente al 0T de la pensión que le -ubiese correspondido albene+ciario&

in.orma que lle&aban con&i&iendo " años pero su compañero

permanente no )ab*a liquidado ni disuelto la sociedad con'u(al

con la e1cón'u(e con la que con&i&ió durante 2 años+

Pensión puede ser )italicia o temporal <emporal <emporalEl cónyuge o compa4ero 6a7 permanente suprstite asta por 2 a4os,

.ec-a en la que se re)oca&(enor de 3 a4os al momento del .allecimiento&9o -aya procreado -i*os con el causante&

 GitaliciaEl cónyuge o compa4ero 6a7 permanente suprstite&3 o más a4os al momento del .allecimiento&

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Acreditar )ida marital si el causante era pensionado&aber con)i)ido con el .allecido no menos de cinco 6H7 a4os continuoscon anterioridad a su muerte, es decir ?ltimos H a4os&

*o con)i)encia no implica )i)ir ba*o el mismo tec-o

:ue sucede cuando -ay con)i)encia simultanea'a literalidad de la ley / se4ala que se pre.erirá

Sentencia c /3H de 20, e#equibilidad condicionadaSe teie

En caso de con)i)encia simultánea, se pre+ere a la cónyuge pero apartir del 20,2;onyuge compa4era mismo genero/ a4os H a4os compa4erosimultaneo2>2/ 2//>2/8 2/>2/8 8 a4os

Separación de -ec-o !Y/8 muere

HT -i*os HY3 /8&8THT compa4eros a prorrataSe suman los a4os de con)i)encia y cada tiempo de con)i)encia sedi)ide por el total ese será el porcenta*e de la pensión que lecorrespondai*os que tienen derec-os, menores de /0 a4os

'os -i*os menores de /0 a4os&los -i*os mayores de /0 a4os y -asta los 2H a4os&

incapacitados para traba*ar por raón de sus estudios& Por muerte del pensionado&/T de la pensión&Por muerte del a+liado&!HT del 5L'&2T por cada H semanas posterior a las primeras H

8/17/2019 Solución Supuesto Examen Final

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(onto mínimo S('(G(onto má#imo "HT 5L'

Si no -ay -erederos de quinto orden se )a al .ondo de solidaridad

Por -ltimo% consulta si su madre LEI;IA BAC,% tiene derec)o a

la pensión de &eje# bajo el r:(imen de transición% teniendo en

cuenta que actualmente tiene "/ años de edad ' que re&isada

su )istoria laboral comen#ó a e.ectuar coti#aciones para pensión

como trabajadora dependiente desde el ! de enero de !<< al

INSIU, DE SEU@,S S,;IALES% )o'% ;,LPENSI,NES ' en

!<</ se trasladó &oluntariamente a la AP ;@E;E@ del @:(imen

de A)orro Indi&idual+ Actualmente tiene coti#adas !!"

semanas% de las cuales 3" semanas .ueron coti#adas con

anterioridad a la &i(encia del Acto Le(islati&o ! de 2"

/ de enero de /11 5SS&9o eras bene+ciaria transición decreto "H0 de /11, era bene+ciaria poredad@@@;uando cumple e#actamente a4os <raba*ado en el sector pri)ado, o en el p?blico, si era este ?ltimonacional o local@ 

Aunque no se tengan bien determinados los anteriores datos está claroque no tenía una e#pectati)a legítima a la entrada en )igencia delsistema general de pensiones, esto es, /H a4os de ser)icio, es decir si aesa .ec-a tenía 3H a4os solo tenía una mera e#pectati)a&

Por lo anterior perdió el rgimen de transición al trasladarse del RP( alRA5S , en /118 y de acuerdo a la sentencia /2! de 2/, no tieneposibilidad de regresar al RP( y recuperarlo, porque solo tenía una merae#pectati)a&

Sino -ubiese cambiado de rgimen tendría derec-o a la pensión pordecreto "H0 de /11, :ue le queda por -acer a la se4ora, si no se )ol)ió a cambiar dergimen es decir sino regresó al RP( y no le alcanó puede optar por laP(