STEs: Análisis crítico 2º anteproyecto LOMCE

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Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza Intersindical Carretas, 14-7º E-F 28012 Madrid Telf: 915322264 Fax: 915322280 [email protected] - www.stes.es 1 ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA, UNA LECTURA CRÍTICA del 2º anteproyecto. En primer lugar, situar el momento en el que se encuentra la tramitación de este anteproyecto: El pasado 25 de septiembre se difundió oficialmente el anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). El día 29 de octubre el Sr. Wert se reunió en la Conferencia de Educación con los Consejeros y Consejeras de Educación y “amplió” en un mes el plazo para que le remitieran propuestas. Y el 30 del mismo mes, poco más de un mes después de conocido el anteproyecto, el Consejo Escolar del Estado emitió el preceptivo dictamen a dicho texto. El 3 de diciembre el MEC remite a los Consejeros el nuevo anteproyecto y ante el rechazo de las comunidades no-PP decide convocar otra reunión de la Conferencia para el día 19. El Ministro Wert, el día 12 en el Congreso de los Diputados y ante el rechazo total a su ley en el tema de las lenguas, habla de “borrador” y se aviene a negociar. Desde STES-i vamos a pedir que el anteproyecto que resulte de estas negociaciones pase por el Consejo Escolar del Estado para que la comunidad educativa pueda valorarlo. Después pasará por el Consejo de Estado, que debe emitir un informe, y volverá al Consejo de Ministros, que convertirá el anteproyecto, con las modificaciones que el Ministerio de Educación considere oportuno reflejar, en el proyecto de Ley que iniciará el trámite parlamentario. Este paso puede ser en febrero de 2013. Los antecedentes. De las siete leyes educativas que se han aprobado en el Estado tras la recuperación de la democracia, está es la Ley cuyo anteproyecto será el menos debatido, pues ni al gobierno, ni al partido que lo sustenta parece haberle interesado dar tiempo para un amplio debate que, partiendo del análisis de la situación actual, analizara las diferentes propuestas para mejorar el sistema educativo. Los antecedentes fundamentales del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, están constituidos por la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que queda modificada en tantos aspectos que, caso de ser aprobada, sería una ley completamente distinta. También hay que señalar un antecedente más remoto que se encuentra en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1985). La LODE garantizaba tanto el derecho a la educación, como la participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros públicos, y, al mismo tiempo, implantó el sistema de conciertos económicos con los centros privados. El derecho a la participación permanece, pero en el

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Análisis de segundo anteproyecto presentado por Wert en diciembre 2012

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ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD

EDUCATIVA, UNA LECTURA CRÍTICA del 2º anteproyecto.

En primer lugar, situar el momento en el que se encuentra la tramitación de este

anteproyecto:

El pasado 25 de septiembre se difundió oficialmente el anteproyecto de Ley Orgánica

para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). El día 29 de octubre el Sr. Wert se

reunió en la Conferencia de Educación con los Consejeros y Consejeras de Educación y “amplió” en un mes el plazo para que le remitieran propuestas. Y el 30 del mismo mes,

poco más de un mes después de conocido el anteproyecto, el Consejo Escolar del Estado

emitió el preceptivo dictamen a dicho texto.

El 3 de diciembre el MEC remite a los Consejeros el nuevo anteproyecto y ante el rechazo

de las comunidades no-PP decide convocar otra reunión de la Conferencia para el día 19.

El Ministro Wert, el día 12 en el Congreso de los Diputados y ante el rechazo total a su ley en el tema de las lenguas, habla de “borrador” y se aviene a negociar.

Desde STES-i vamos a pedir que el anteproyecto que resulte de estas negociaciones pase por el Consejo Escolar del Estado para que la comunidad educativa pueda valorarlo.

Después pasará por el Consejo de Estado, que debe emitir un informe, y volverá al Consejo de Ministros, que convertirá el anteproyecto, con las modificaciones que el

Ministerio de Educación considere oportuno reflejar, en el proyecto de Ley que iniciará el

trámite parlamentario. Este paso puede ser en febrero de 2013.

Los antecedentes.

De las siete leyes educativas que se han aprobado en el Estado tras la recuperación de la democracia, está es la Ley cuyo anteproyecto será el menos debatido, pues ni al

gobierno, ni al partido que lo sustenta parece haberle interesado dar tiempo para un

amplio debate que, partiendo del análisis de la situación actual, analizara las diferentes propuestas para mejorar el sistema educativo.

Los antecedentes fundamentales del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la

Calidad Educativa, están constituidos por la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que queda modificada en tantos aspectos que, caso de ser

aprobada, sería una ley completamente distinta.

También hay que señalar un antecedente más remoto que se encuentra en la Ley

Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1985). La LODE garantizaba tanto el

derecho a la educación, como la participación de la comunidad educativa en la gestión de

los centros públicos, y, al mismo tiempo, implantó el sistema de conciertos económicos con los centros privados. El derecho a la participación permanece, pero en el

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anteproyecto desaparece en la práctica este derecho. Cabe recordar, por otro lado, que

el sistema de conciertos con los centros privados contó con un fuerte rechazo de la

iglesia católica y de las organizaciones partidarias de la enseñanza privada, pero la realidad es que la enseñanza privada ha resultado altamente favorecida por dicho

sistema; sistema que ha propiciado que nuestro país sea una excepción en la Unión

Europea en cuanto a la existencia de enseñanza privada subvencionada, lo que se ha demostrado altamente perjudicial para la enseñanza pública.

Sobre el antecedente más reciente, el RD-ley 14/2012, de 20 de abril, podemos decir que ha sido y es una de las normas legales más denostada de todas las que ha elaborado

el gobierno. La aplicación de este RD por las diferentes comunidades ha hecho que este

curso lo podemos calificar como el peor curso en el ámbito educativo desde la

recuperación de la democracia. El RD-ley aprobado en abril, que provocó una huelga general en la enseñanza, marcó las líneas de por dónde quería el gobierno central que

discurriera la destrucción del sistema educativo tal y como lo conocíamos. Este curso hay

más alumnado que el pasado, el profesorado ha disminuido notablemente, y han aumentado exponencialmente los contratos a media y a un tercio de jornada, lo que nos

hace poder afirmar que se han perdido 80.000 puestos de trabajo en estos dos últimos

cursos. La aplicación de este RD ha traído unas peores condiciones en las que se

desarrolla la enseñanza: el alumnado recibe sus enseñanzas en los centros en peores condiciones que las recibía, más alumnado en las aulas, menos profesorado, menos

atención al alumnado con necesidades educativas especiales… Y a estos déficit hay que

sumar la supresión de Escuelas Rurales, la desaparición de programas de apoyo y refuerzo, de planes de convivencia, la subida del IVA al material escolar, la drástica

disminución de las becas de comedor... En definitiva, que este RD contribuirá al

empeoramiento de la calidad de nuestro sistema educativo.

El 2º anteproyecto, que consta de un artículo único, con 86 (antes 66) apartados, tres

(dos) Disposiciones adicionales, una (dos) Disposición transitoria, una Disposición

Derogatoria, y seis (cinco) Disposiciones finales, presenta muchos y significativos cambios, pero no se acompaña de una “memoria económica”, elemento imprescindible

en cualquier ley orgánica, dado que cuantifica el coste de su aplicación. Es necesario que

la sociedad conozca los costes de las medidas que proponen; es necesario que se conozca, por ejemplo, cuánto va a costar realizar evaluaciones-reválidas a millones de

alumnos y alumnas por parte de empresas privadas.

El contenido.

El 2º anteproyecto ha cambiado mucho y en muchos casos a peor, con relación al

primero, al del 25 de septiembre.

Vamos a ir analizando los cambios más significativos que plantea este anteproyecto en

función de los diferentes Títulos de la LOE cuyo contenido pretenden modificar.

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Pero antes hay que señalar que el texto incumple la Ley Orgánica de Igualdad que

determina en su Titulo II que la Administración pública debe mantener en sus

publicaciones un lenguaje que no discrimine por razón de sexo y que fomente y persiga la igualdad ; cuando un Ministro de Educación publica una ley educativa que carece del

más mínimo respeto a la consideración del género femenino en su redactado, tenemos

que denunciarlo no como descuido o quizá ignorancia en el campo léxico, pues no puede ser casual, fortuito sino todo lo contrario. En este redactado subyace una clara intención

de pasar por alto, invisibilizar u ocultar la presencia de todas las alumnas, las maestras,

las profesoras, las directoras, las madres , las técnicas y todas las mujeres que se encuadran dentro de la comunidad escolar y que precisamente en este ámbito son

mayoritarias.

El preámbulo del 2º anteproyecto ha mejorado en cuanto a redacción y contenido con respecto al primero, que era impropio de una Ley Orgánica, pues mezclabas conceptos,

hacía valoraciones sin justificación, presentaba valoraciones parciales de datos, realizaba

comparaciones improcedentes en una sociedad con las características sociales y económicas como la nuestra, y rezumaba ideología neoliberal mercantilista.

Han rectificado por la gran cantidad de críticas recibidas, ahora en la Exposición de

motivos hablan de la necesidad de facilitar el desarrollo personal y social, de garantizar la igualdad de oportunidades…, y lo hace presentando las deficiencias de nuestro sistema

educativo utilizando para ello los datos de PISA (2009) y EUROSTAT (2011), presentando

la tasa de abandono (26’5 en España frente al 13’5% de la media europea), pero no dice que esta tasa ha bajado desde el 30% hace 3 años, ni las razones que llevaron a muchos

jóvenes a abandonar la educación atraídos por el dinero fácil del ladrillo, así como

tampoco nos habla ni compara la formación y titulación de la media de las familias españolas con la media europea…

El espíritu mercantilista y competitivo que subyace en todo el anteproyecto queda

reflejado muy claramente en esta expsicón de motivos, que deja en segundo lugar la la -------

Termina informando de que tendremos un Estatuto de la función pública docente, “en el

que se resolverán los aspectos básicos de la figura esencial del proceso de transformación y mejora del sistema educativo, los profesores y maestros, cuyas

condiciones de trabajo y carrera profesional no han sido modificadas por la LOMCE”, lo

que no es cierto, pues las nuevas competencias del director van claramente contra los derechos laborales del profesorado.

Título Preliminar. (los números entre paréntesis indican el nº de la propuesta de modificación de la LOE

que figura en el anteproyecto).

En el Capítulo I, Principios y fines de la Educación, introduce en los principios por los que

se rige el sistema educativo, la “prevención de la violencia de género” (1)

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Introduce un artículo nuevo el 2.bis dando una definición del Sistema Educativo Español

(2), haciendo una suma de todo lo público y privado como si todos tuvieran las mismas responsabilidades en la en la regulación y financiación del sistema educativo.

Se añade al art. 3 LOE, un punto 10. Los ciclos de la Formación Profesional Básica tendrán carácter obligatorio y gratuito (3).

-Se modifica el art. 6. Currículo (4), incluyendo en el mismo los estándares y criterios para la evaluación

-No se incluyen los objetivos en las enseñanzas mínimas que deben ser aprobadas por el

Gobierno.

-En el punto 5º introducen un art. 6 bis en el que especifican las competencias del

Estado, de las CCAA y de los centros.

-En este punto se especifica el porcentaje de los horarios quedándose en el 55% y 65%,

respectivamente, dependiendo de si la Comunidad posee lengua cooficial además del

castellano, en Ed. Infantil, Artísticas Profesionales, Idiomas, Deportivas y FP…, pero no dice nada de Primaria, Secundaria y Bachillerato…, que más tarde concretará al hablar de

las asignaturas y su peso porcentual en el currículum.

Título I, Las enseñanzas y su ordenación

Educación Primaria.

El espíritu mercantilista de la ley llega al extremo de introducir como uno de los objetivos

(art. 17 b, LOE) de la Educación Primaria el “emprendimiento empresarial” (6).

La etapa se organiza en seis cursos académicos, que sustituyen a la anterior organización

en tres ciclos de dos cursos académicos cada uno. (7)

Introduce asignaturas troncales, específicas y de especialidad. Se introduce la religión

con alternativa –Valores Culturales y Sociales- (y se suprime la materia de “Educación

para la Ciudadanía y los Derechos Humanos”), será específica, junto con Ed. Física para todo el mundo –como las troncales- y los centros podrán poner Artística o 2ª lengua

como específica… Vuelve la Religión, volvemos al pasado y el gobierno quiere ayudar a la

jerarquía eclesiástica a aumentar su porcentaje de alumnado que cursa religión -cada

día más bajo- imponiendo otra asignatura, que grandes exigencias curriculares para que las familias opten por la religión católica, donde tienen buena nota asegurada, como nos

dicen las estadísticas.

La Lengua Cooficial y Literatura pasa a ser asignatura de “especialidad” en las CCAA con

lengua cooficial…, esto supone un absoluto desprecio a las lenguas de los territorios con

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lengua propia distinta del castellano, una vuelta al pasado injustificable por la

inexistencia de problemas reales e inasumible para las comunidades educativas de dichos

territorios. Podrá haber otra asignatura de “especialidad” a determinar por las CCAA o por los centros.

Se permite que se realicen por partes de las CCAA evaluaciones de diagnóstico (73), que vendrían a sumarse a las dos obligatorias.

Se introducen una evaluación en 2º o 3º (9) según disponga la CCAA

En 6º (10), la evaluación final de la etapa con carácter informativo y orientador (10), los

criterios y características de las pruebas serán establecidos por el gobierno para todo el

Estado y las “serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro”. Tras las críticas a la forma en que se iban a realizar, ahora se obliga al profesorado de otros

centros a realizar estas evaluaciones..

La 1ª evaluación, la de 2º o 3º, es un absurdo, pues el profesor o profesora son los que

mejor conocen al alumno a esta edad, sin necesidad de exámenes externos,. La realidad

es que cuando se piden apoyos para el alumnado que lo necesita, rara vez se consiguen

y tras los recortes de estos tiempos, menos.

La 2ª, que sería una cuasi-reválida vendrá a distorsionar el trabajo en los centros, que

utilizarían mucha parte del 6º curso para preparar este examen, expresa al mismo tiempo desconfianza en el profesorado, y no tiene en cuenta que los actuales informes

que prepara el profesorado con el equipo de orientación son muy valiosos y útiles, mucho

más que pueda serlo cualquier prueba externa, para el profesorado de 1º de Ed. Secundaria. Ya no hace este examen una agencia externa, como en el primer

anteproyecto, ahora será el profesorado de otro centro el que se traslade

Educación Secundaria.

La etapa se organiza en dos ciclos, el primero abarca los tres primeros cursos y el

segundo ciclo comprende el cuarto curso. (11).

Rompen los dos ciclos actuales, y llaman “propedéutico” al 4º curso, en el que se

realizará la segregación completa del alumnado para dirigirlo a FP o a Bachillerato.

Se regulan por cursos académicos las asignaturas que deberán ser cursadas por todo el

alumnado (12). Se elimina la materia de “Educación para la Ciudadanía y los Derechos

Humanos”, y se incluye “Religión, o Valores Éticos, a elección de padres o tutores”.

Introducen como asignatura específica “Iniciación a la actividad emprendedora y

empresarial”

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El 4º presenta importantes modificaciones (13): se declara de carácter propedéutico,

desaparece la materia de “Ética y Ciudadanía” y se establecen en el mismo dos opciones,

la primera de las cuales es de carácter académico para la iniciación al Bachillerato y la segunda de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la FP. En todos los cursos se

establece que determinados aspectos serán tratados en todas las materias y se incluyen

como aspectos novedosos el emprendimiento y la “Educación Cívica y Constitucional”.

Este artículo plasma la segregación del alumnado en un 4º preparatorio de la FP y en

otro del Bachillerato, haciendo optar al alumnado a una edad temprana por unos estudios o por otros y volviendo al pasado, a la infravaloración de los estudios de FP que diseñan

para el alumnado con peor preparación.

- la lengua castellana o la cooficial sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extrajera (14).

-Se regulan los “Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento” en el primer ciclo de la etapa, que sustituyen a los anteriores programas de diversificación curricular (15).

- Se planifica la evaluación “continua y diferenciada” por materias (16)

Se podrán hacer evaluación de diagnóstico (73) que ahora se hace en 2º.

-Una importante novedad (17) es la implantación de la Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, que se realizará por cualquiera de las dos opciones antes citadas,

prueba que comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y de los

objetivos de la etapa, siendo calificadas por especialistas externos al centro. Y esta es la 2ª reválida, se hará con unas pruebas diseñadas por el MEC y “aplicadas y

calificadas por profesorado externo al centro”. Se presenta como abierta para el

alumnado, que podrá optar a la reválida que quiera, haya estudiado la opción de FP o de

Bachillerato...

Prueba externa que remarca la desconfianza del Ministerio hacía el profesorado de cada

centro, y que convertirá el 4º curso en un curso preparatorio de esta prueba, que sí que tendrá efectos académicos, para la consecución del Título de Graduado en Ed.

Secundaria, pues será el 30% del valor final de la nota, siendo el 70% será el valor

numérico de cada asignatura.

Plantean (18) la FP Básica como sustitutiva de los Programas de Cualificación Profesional

Inicial (PCPI), y para el alumnado que no alcance las competencias básicas, aunque hay

que indicar que esto es una vía muerta, que no conduce a ningún sitio.

Hay que señalar y denunciar el hecho de que la obtención del título (19) de Educación

Secundaria Obligatoria posibilita el acceso al Bachillerato únicamente si el alumno ha cursado la opción académica y superado la prueba final correspondiente (20).

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Estudios diferentes en 4º conducen a títulos diferentes que permiten seguir estudios

diferentes. La segregación se hace también en el título, pues:

a) El título obtenido en la opción de enseñanzas académicas permitirá acceder a Bachillerato (20)

b) El título obtenido en la opción de enseñanzas aplicadas permitirá acceder a Formación

Profesional de Grado Medio (30).

Bachillerato

Se estructuran las enseñanzas de Bachillerato (21) en 4 opciones: Ciencias,

Humanidades, Ciencias Sociales y Artes.

Se introducen en la Ley (22) las vías de cada opción y las asignaturas comunes, de modalidad y específicas que deben ser cursadas por el alumnado en 1º (22), aspectos

que antes, al igual que en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, estaban regulados de

forma reglamentaria. Entre las asignaturas específicas, se deben cursar un mínimo de 2 y un máximo de 3,

aparece la Religión

El curso 2º se regula en el punto (23), y sigue la religión como asignatura específica dentro de un bloque de asignaturas de las que el alumnado cursará un mínimo de dos y

un máximo de tres.

La Evaluación y la promoción (24) indica que no se puede promocionar con más de 2

materias.

Para la obtención del título correspondiente, se implanta la necesidad de realizar una

evaluación final de la etapa, a la que podrán presentarse el alumnado que hubiera

superado todas las asignaturas de la misma (25). La 3ª y última reválida, una prueba

externa que pretende sustituir a la selectividad y que planifica el MEC y que “serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro”.

Para obtener el título (26) el 60% de la nota es de las asignaturas y el 40% de la prueba externa final.

Se suprime la Prueba de Acceso a la Universidad (27), pero generalizando la posibilidad de que las Universidades puedan fijar los procedimientos de admisión de alumnos para

quienes hayan obtenido el título de Bachiller, debiendo respetarse la normativa básica

prevista por el Gobierno a este respecto.

FP

Se modifica la regulación de la FP (28): se incluye a los ciclos de Formación Profesional Básica entre las enseñanzas profesionales referidos al Catálogo Nacional de las

Cualificaciones Profesionales.

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Se modifican los Objetivos de la FP (29), aunque sin cambios significativos.

Para acceder a los Ciclos de FP Básica (30) hay que tener 15 años y no superar los 17,

haber cursado el primer ciclo y no poder pasar a 4º, o excepcionalmente haber cursado

2º. Desde este Ciclo de FP Básica se puede pasar a Ciclo de Grado Medio aprobándolo y con

un proceso de admisión, que se puede suponer que será un examen, lo que convierte a

la FP Básica en una vía muerta. Se regula también el acceso a los Ciclos de Grado medio y superior.

El contenido y la oferta de FP se regula (31) sin cambios significativos.

Quienes ostenten el título de Técnico Profesional Básico deberán superar una prueba de

acceso para cursar los ciclos de formación profesional de grado medio (30). Las

modificaciones normativas se extienden asimismo al acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, para lo cual se precisa contar respectivamente con los

títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas

aplicadas o de Bachillerato.

Se modifican también los requisitos para el acceso a los ciclos formativos para quienes

carezcan de los títulos y opciones antes indicados. Se atribuye al Gobierno la regulación

de la FP dual (32); ya se ha realizado un primer RD 1529/2012 por el que se establecen las bases para la FP dual que combina la formación en la empresa (mínimo 33%) y en el

centro educativo.

Con este decreto el ministro Wert impone una reforma de espaldas a toda la comunidad educativa y sin contar con la opinión de las y los profesionales. Con el argumento de

buscar la empleabilidad de la gente más joven, oculta un trasfondo en el que lo que

prima es el deseo de desregularizar la FP, permitiendo un recorte aún mayor en profesorado, instalaciones, componentes, materiales, equipos… que podrán ser

suprimidos de los centros educativos ya que la formación práctica se enseñará en las

empresas. La supuesta mejora formativa que se conseguiría con la FP Dual queda

rápidamente cuestionada simplemente constatando que a nivel estatal el 92,7% de las empresas son pymes –el 85% con un máximo de dos trabajadores o trabajadoras- que

difícilmente podrán garantir la existencia de una persona que ejerza la labor de tutorizar

y enseñar al alumnado como sucede en Alemania.

Hay que destacar que este modelo supone la absoluta subordinación de cualquier tipo de

planificación educativa profesional a las necesidades de las empresas, o más concretamente de las empresas dominantes y de la coyuntura económica, lo que podría

llevar a perder la polivalencia de la formación profesional imprescindible en la sociedad

actual, con necesidades tan cambiantes en el mercado laboral.

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Desde STEs-i reconocemos que el modelo actual de FP es mejorable y que pueden existir

desajustes en cuanto a la oferta educativa y la excesiva concentración de titulaciones en

unas pocas ramas de la actividad, así como la escasa adaptación de éstas a la realidad del tejido productivo español. Además, consideramos que la reforma actual no va a

resolver ninguno de los problemas actuales y va a crear otros nuevos, no sólo en el

ámbito educativo, sino también en el mercado laboral. El hecho de que el modelo aprobado no incluya como requisito imprescindible que el alumnado reciba una

remuneración por las prácticas –en Alemania las empresas les pagan entre 300 y 800

euros- supone que el Ministerio le está regalando a las empresas mano de obra joven y barata, sin que tan siquiera vele por una correcta formación del alumnado, más allá de

las necesidades específicas de una determinada empresa.

Hablan de Evaluación de la FP (33) y de los títulos y convalidaciones (34) a que pueden dar lugar, aunque la posesión de un Título de FP de Grado Medio o Superior no sirve para

obtener la convalidación del Título de Bachillerato, pues hace falta superar la evaluación

final de Bachillerato.

Enseñanzas Artísticas.

En la propuesta de reforma (35) se regula que el currículo de las enseñanzas artísticas

Y en el (36) se da la opción a obtener el título de Bachillerato al finalizar las enseñanzas

profesionales de música y danza, cursando materias y superando la reválida.

Las enseñanzas artísticas, se modifican, haciendo constar de manera expresa que los

estudios superiores de las enseñanzas artísticas poseen el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior -Música y Danza, (37); Arte Dramático, (38);

Conservación y restauración de bienes culturales, (39); Artes Plásticas y diseño, (40)-.

Da posibilidad a las enseñanzas Artísticas Superiores (41) podrán adscribirse a las universidades

Las enseñanzas de Idiomas, en su nivel básico tendrán las características que determinen las administraciones (42).

El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará al sistema de las Cualificaciones (43).

Educación de Personas adultas

Se incluye un nuevo apartado entre los objetivos referido a los conocimientos para la

creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales

(44) y prevé la convocatorias periódicas de pruebas para la obtención de las titulaciones de las enseñanzas post-obligatorias (45 y 46).

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-Título II de la LOE, la Equidad en la Educación

Se da a la administración la función de “identificar al alumnado con amplias capacidades

intelectuales” (48) y adoptar medidas para desarrollarlas.

Se modifican los criterios para la admisión del alumnado (49), incluyendo el rendimiento

académico –en centros de especialización curricular- con hasta un 20% de la puntuación.

Los centros podrán, con esta modificación seleccionar claramente a su alumnado.

La escolarización en centros públicos y privados concertados se modifican en los artículos

84.3, 84.7, 87.2. En este ámbito se introduce expresamente la posibilidad de suscribir

conciertos educativos en los centros de educación diferenciada por sexos. (50).

Dicen en el PP que no es una reforma ideológica... Los centros que realizan este tipo de

segregación por sexo son los del Opus Dei. Utilizan una declaración de la UNESCO de hace más de 50 años realizada para todo el mundo, pero, sobre todo para países en los

que la educación de las niñas era y es una entelequia.

También se regula la posibilidad de que los centros públicos y privados concertados reserven plazas destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales y a

aumentar el número de alumnos por aula para la escolarización de alumnos de

incorporación tardía o para incorporaciones ocasionada por traslados forzosos (52 y 51).

-Título III, el Profesorado.

No modifican ningún artículo entre el 91 y el 106, que hablan de las funciones del

profesorado, de la formación, la evaluación..., pero introducen un punto (61) muy

importante, por lo peligroso que es para las condiciones de trabajo y la viabilidad del concurso general de traslados, pues el director –que pasa a ser un gerente/jefe de

personal omnipotente- podrá seleccionar al profesorado de su centro.

El Ministro Wert está diciendo que va a “negociar” con los sindicatos el Estatuto del

Profesorado, y así lo indican al final de la exposición de motivos, aunque no sabemos qué

va a negociar después de imponer esta ley.

-Título IV, los centros docentes.

Se modifica la programación de la red de centros, art. 109 LOE, con la propuesta (53),

quitando el término de “públicas” en referencia a que las administraciones garantizarán

la existencia de plazas públicas en las zonas de nueva población. Y añaden como criterio para planificar la oferta educativa “la demanda social”…, esto es peligroso por lo que

contiene de elemento privatizador, pues las dministraciones facilitarán, como ya hacen

en algunos casos, la creación de centros privados con dinero público.

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El punto (54) habla de la introducción de tecnologías de la información y la comunicación

en los centros.

En lo referido a los centros privados concertados, el texto modifica el artículo 116 (55)

dándoles garantías de no discriminación en la recepción de fondos sea cual sea su

carácter y su ideario. Y dice que tendrán prioridad para el concierto las “cooperativas”. Y amplían los años de duración mínima del concierto hasta 6 años en Primaria y cuatro

en el resto de enseñanzas, dando tranquilidad a los centros concertados ante la

disminución de la población escolar, las consejerías podrán cerrar aulas en la pública manteniendo las de privada, pues el concierto aprobado, que incluye el nº de aulas en

funcionamiento, es para seis años..

Y determina que las Administraciones educativas podrán concertar con carácter preferente los ciclos de FP Básica, teniendo tales conciertos un carácter general y no

singular como sucedía en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (55).

-Título V, la participación, autonomía y gobierno de los centros.

Modifican el art. 119.1 (56) para quitar a la comunidad educativa la capacidad de

gobierno y evaluación de los centros.

En la propuesta (57) modifican el 120.3 para decir que las administraciones potenciaran

la autonomía de gestión y, la rendición de cuentas y la comparación entre centros.

La autonomía de los centros, se modifica (58) en el art. 121. 7 y se atribuye a las

Administraciones educativas la promoción de la especialización de los centros educativos “sostenidos con fondos públicos”, tipo de centros que no existen legalmente.

Y en el 121.8. (59) dice: “El proyecto educativo de los centros docentes con

especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.” Los centros privados podrán seleccionar todavía más al

alumnado con la “especialización” y la introducción de “aspectos específicos” para la

definición del “carácter singular del centro”, y lo harán con actividades y asignaturas que el alumnado deberá pagar, realizando una selección con criterios económicos.

En la propuesta (60) hablan de los recursos, que la administración podrá aumentar en función de los proyectos, y que los centros podrán obtener fondos “complementarios”…

Nuevas discriminaciones…

Muy importante (61) Se regulan asimismo las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros

educativos mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función

directiva. (61). Se dice textualmente que: Sesenta y uno. Se añade un nuevo artículo 122.bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

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Se promoverán las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes,

mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según

establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los

centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la

promoción de la calidad en los centros. Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que

podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y

habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad. A tal fin, los centros docentes deberán presentar una

planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a

obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los

resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de

cuentas por el centro docente.

El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la

excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del

alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos

didácticos a plataformas digitales compartidas. (Esto puede hacer que los centros se especialicen hasta tal punto que existan centros para alumnado malo o/y que no quiera

estudiar y en los que será muy difícil trabajar)

La calidad se definirá no sólo en relación con el nivel absoluto que se haya de obtener, sino sobre todo también por la mejora en relación con la situación de partida.

Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas, supondrán para los

centros docentes la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros. (podrán

seleccionar al profesorado, queda claro)

Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de

autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. A tal efecto, dispondrá de las siguientes facultades, de acuerdo con las

condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente:

Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal

funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.

Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de

personal docente procedente de las listas centralizadas.

Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer de forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo trabajado en los proyectos de calidad,

sean necesarios para la continuidad de los mismos.

(sin comentarios)

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La actividad realizada por el personal afecto a la ejecución de las acciones de calidad

educativa y con una valoración positiva deberá serle reconocida tanto en la provisión de

puestos de trabajo como a efectos de carrera profesional, entre otros. (podrán existir complementos económicos…)

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los

centros docentes, dotando a los Directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.”

Introducen la necesidad de establecer normas de funcionamiento y convivencia (62)

Consejo Escolar.

Habrá un tercio de profesorado (63) en el mismo.

Se introducen modificaciones en las competencias del Consejo Escolar (64), quitándole la capacidad de “aprobar” la programación general anual, los proyectos y normas, la

admisión de alumnado…, dejando de ser un órgano de “control y gobierno de los centros”

para ser un órgano de consulta y poco más, rozando la inconstitucionalidad.

Dirección de los centros públicos.

-La regulación de la dirección, artículos 132 a 135 LOE, se modifica en las propuestas 65 a 69. Las modificaciones afectan a las competencias del director (65) que quedan

reforzadas con la reforma. Ahora el director aprueba los proyectos, la programación

anual del centro, ejerce la dirección pedagógica, decide sobre la admisión del alumnado, aprueba la obtención de recursos complementarios, fija las directrices de colaboración

con otras entidades…, pero, eso sí, informado de todo al Consejo…

Se aumentan, en definitiva, las facultades directivas del Director, en detrimento del Claustro y del Consejo. El Ministerio quiere tener un Director más gerente/jefe de

personal y director de una empresa que Directora o Director de un centro educativo en el

que se trabaja en equipo, en el que participa la comunidad educativa, en el que se debaten los problemas y se toman decisiones democráticamente. Es parte de la vuelta al

pasado que contempla esta ley.

Se modifica la selección del Director (66 y 67), introduciéndose un requisito previo para

ser candidato, consistente en la posesión de una certificación acreditativa de haber

superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, requisito que

no tiene en la LOE el carácter previo a la presentación de la candidatura que con la reforma se le atribuye, aunque no será necesaria en 5 años, como dicen en una

disposición transitoria.

Se modifica la composición de la Comisión de selección del director (68), pasando a estar

constituida por representantes de las Administraciones educativas y, entre un 30% y

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menos del 50% por representantes del centro correspondiente, de los cuales al menos el

cincuenta por ciento lo serán del Claustro de profesores del centro. La legislación que

ahora se modifica prevé que al menos un treinta por ciento de los miembros de la comisión sean profesores elegidos por el Claustro y otro tercio elegido por y entre los

miembros del Consejo Escolar que no sean profesores. Esto supondrá que la

administración pueda nombrar a quién quiera en cada centros, pues tiene asegurada la mayoría absoluta en estas comisiones.

Y se nombra por 4 años renovables (69)

-Título VI: Evaluación

Se suprime el art. 140.2 de la LOE, que dice que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo no pueden ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos

o para establecer clasificaciones de los centros (70).

El Instituto de Evaluación pasa a llamarse Instituto nacional de Evaluación y Calidad del

Sistema Educativo (71).

Se elimina (72) la concreción de los aspectos sobre los que versarán las evaluaciones con la elaboración de un Sistema Estatal de Indicadores de la Educación.

Las evaluaciones y reválidas que se contemplan en el anteproyecto se marcan como competencias del Instituto nacional de Evaluación (MEC), de tal forma que puedan

compararse y hacer el seguimiento de cada alumno/a, (73).

Y dejan abierta la posibilidad de hacer evaluaciones generales de diagnóstico (73).

Esto supondrá una carrera de evaluaciones a lo largo de toda la escolarización

obligatoria…, lo que supone que el alumnado no ponga interés en las evaluaciones que le dicen que “no tiene valor académico, como los de PISA y demás…

Asimismo, se establece la publicación de los resultados de los centros tras la evaluación, según indicadores educativos comunes (74). Rankings de centros para propiciar la

selección del alumnado y la potenciación de la privada.

La enseñanza de la religión (75) está en la D.A. 2ª se dice que se ajustará al Acuerdo

sobre enseñanza y asuntos culturales suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español,

y se le da “una carga horaria equivalente a la carga horaria media del resto de

asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas”... Si este acuerdo hubiera sido derogado hace muchos años, ahora no nos veríamos en esta tesitura. El PSOE

amenazó hace poco con romper el consenso existente –sería el de ellos con la iglesia- y

sacar la religión de las aulas, si imponen una asignatura alternativa. Eso es loque hay que hacer de una vez por todas: sacar al religión de la enseñanza reglada y que vuelva l

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ámbito de lo privado, que es lo que llevamos reivindicando muchos años muchas

organizaciones, los STES-i entre otras.

Se modifica el calendario escolar (76), manteniendo un mínimo de 175 días lectivos, en

los que no se incluyen los días en los cuales se realicen evaluaciones que contempla la

ley. Esto supone aumentar los días lectivos.

Se incorpora una relación expresa de otros títulos de Bachiller (77), diferentes del

previsto en la LOE, que hacen posible el acceso a estudios universitarios. Se introduce la regulación del régimen de notificaciones en los procedimientos de becas y

ayudas al estudio (78).

Al Gobierno se le atribuye la promoción de la integración de las competencias básicas con los contenidos y criterios de evaluación en el currículo (79).

Se regula (80) el acceso a la universidad con los títulos de Técnico Superior y técnico

Deportivo Superior.

Se permite la contratación de expertos bilingües y plurilingües (81), lo supone una

desregularización de la contratación de personal en los centros públicos y quitará trabajo

al profesorado interino, como está ocurriendo en la comunidad de Madrid.

Entra como un elefante en una cacharrería en el tema de las lenguas (82). Los STES-i

exigimos que se respeten las competencias autonómicas en materia de educación y el mantenimiento de un modelo educativo propio que es el que recoge la riqueza de la

diversidad cultural, patrimonial y lingüística de cada uno de los territorios. Apoyamos la

inmersión lingüística que han puesto en práctica las escuelas de los territorios con lengua propia distinta del castellano y su mantenimiento como lengua vehicular en la enseñanza.

Esta ha sido una práctica pedagógica avalada por los organismos internacionales, que

garantiza que los alumnos, cuando acaban su escolarización obligatoria, tendrán una

buena competencia comunicativa y lingüística en las dos lenguas oficiales. Todos el alumnado escolarizado en el estado aprende el castellano. Los informes han puesto de

manifiesto que en los lugares donde se hace inmersión lingüística los resultados en la

adquisición de la competencia comunicativa en castellano son incluso mejores que en otras zonas del estado. Reivindicamos la igualdad de derechos de todas las lenguas del

estado y apoyamos la inmersión lingüística y el mantenimiento de las lenguas propias

como lenguas vehiculares de la enseñanza, como garantía del aprendizaje de las lenguas oficiales del estado.

El Gobierno queda mandatado para establecer las bases de la educación plurilingüe (86).

Disposiciones.

-Adicional 1ª aspectos referidos a los centros autorizados para impartir las modalidades y

vías del Bachillerato, -Adicional 2ª los requisitos para participar en concursos de méritos para la selección de

directores de centros públicos,

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-Adicional 3ª equivalencias de títulos anteriores a la ley.

-Transitoria única: durante los próximos 5 años no se exigirá curso para `presentarse a director.

-Derogatoria única: deroga el calendario de aplicación de la LOE

-Final 1ª sobre ingreso en universidades.

-Final 2ª adaptación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; de la Ley 39/2007, de de 19 de noviembre de la carrera militar

-Final 3ª:

1º. modifica competencias del director en el art. 54.2 de la LODE

2º. Saca del Consejo Escolar de los Centros Privados concertados al Concejal… 3º. Modifica el art. 57 de la LODE sobre competencias del consejo escolar en los

concertados.

4º. Modifica el 59, la elección del director de los concertados: titular y para 3 años. 5º. Modifica el 60, plazas docentes de los concertados, cómo se seleccionan

-Final 4ª, la ley la desarrolla el gobierno.

-Final 5ª, calendario implantación: curso que comience el año siguiente a la publicación,

1º, 3º y 5º en P; 1º y 3º en S; 1º B -Final 6ª, entrada en vigor: 20 días de publicada en BOE

13 de diciembre de 2012.

Augusto Serrano, coordinador de Política Educativa de STES-intersindical.

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La crítica que realizamos los STES-i al primer anteproyecto, sigue siendo

perfectamente válida ante el segundo, por eso se reproduce aquí.

1.- UNA CONTRARREFORMA IDEOLÓGICA.

El anteproyecto contiene una gran carga ideológica neoliberal conservadora, como se

demuestra en diferentes propuestas, entre las que destacamos la elevación a rango de ley orgánica de la financiación pública de los centros que discriminan al alumnado en

función del sexo (esto lo hacen actualmente centros de ideología religiosa

ultraconservadora), la eliminación de los contenidos de Ed. para la Ciudadanía que mostraban la realidad y pluralidad de nuestra sociedad, la desaparición de Ciencias para

el mundo contemporáneo, donde se impartía una cultura científica mínima,

imprescindible para comprender el mundo actual, para todo el alumnado de Bachillerato.

Al mismo tiempo, se mantiene la religión católica como oferta obligatoria para los centros, y la consiguiente pérdida de tiempo que tiene que sufrir un porcentaje cada vez

mayor de alumnado para que otros puedan estudiar religión.

Son de una gran carga ideológica los continuos ataques del gobierno central y de los gobiernos autonómicos del PP a la capacidad competencial en materia educativa de las

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diferentes naciones y comunidades del Estado, en especial los que realizan al uso de la

lengua propia como eje vehicular de la enseñanza en cada territorio.

El término “españolizar” que ha utilizado y mantenido el Ministro Wert en apoyo a su propuesta de ley, no es presentable al hablar de enseñanza, sobre todo por lo que

significa de vuelta al pasado; hay que señalar que este término se usó en una normativa

estatal por primera vez el 28 de agosto de 1936, cuando Franco lo incluyó entre los objetivos de la enseñanza.

2.- UNA CONTRARREFORMA SIN DEBATE Y SIN DIAGNÓSTICO PREVIO QUE CONSOLIDA LOS RECORTES.

El texto del anteproyecto es una imposición, y no se ha negociado con nadie, como

tampoco se ha negociado el texto del actual anteproyecto, a no ser con las

organizaciones de la derecha más reaccionaria o/y con las patronales de la enseñanza privada. La mayoría de las organizaciones de la comunidad educativa aquí representada

hemos expresado en comunicados de prensa lo que pensábamos acerca de los datos que

iba dando el Ministerio y les hemos expresado directamente nuestras valoraciones sobre sus propuestas en dos ocasiones: una ante el Ministro y todo su equipo y otra ante la

Secretaria de Estado de Educación en la presentación de la líneas generales de su

propuesta ante la comisión Permanente del Consejo. Negociación, lo que se dice

negociación, no ha habido, y nos tememos que no la va a haber, pues su mayoría absoluta y la actitud demostrada por el Sr. Ministro nos hacen temer que desprecien los

cauces de participación democrática.

Los datos que el Ministerio aporta como justificación de sus reformas son cuestionables por incorrectamente valorados y presentados. El sistema educativo funciona y, aunque

podría funcionar mejor, se oculta que el abandono escolar temprano ha disminuido en los

últimos años y que segregar al alumnado es, simplemente, esconder el problema. Y, por otro lado, rechazamos que la escasa inserción laboral de las y los jóvenes (el paro juvenil

supera el 50%) de sea un problema exclusivamente educativo, cuando es un problema

de inexistencia de tejido industrial, agravado en los últimos años con el cierre de

pequeñas y medianas empresas, lo que hace que jóvenes muy preparados estén emigrando y que jóvenes con preparación básica o media formen el colectivo de los que

ni pueden trabajar ni les dejan estudiar.

Al hacerse una nueva ley, pues esta es la realidad práctica de lo que significa esta contrarreforma, y no rectificar los brutales recortes impuestos en el RD de abril, éstos se

consolidan para los próximos años y traerán, sin lugar a dudas, más fracaso escolar y

peor formación profesional de las y los jóvenes.

3.- UNA CONTRARREFORMA SEGREGADORA, UNA CARRERA DE OBSTÁCULOS.

La introducción de las reválidas (5 pruebas externas: en 3º y 6º de primaria, en 3º y 4º

de ESO y al acabar el Bachillerato) y de la segregación del alumnado desde 1º de la ESO son una de las medidas que más daño va a hacer al sistema educativo y al alumnado.

Tras las “reválidas” de 3º y de 6º de primaria, con carácter “orientador” para los centros

y las familias, se puede producir un hecho insólito: a los 11 o 12 años, tras cursar primero de la ESO sin alcanzar los objetivos del curso, un chico o una chica puede ser

catalogado ya como inservible para continuar los estudios, ser segregado y derivado a

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una vía que no tiene retorno, hacia la exclusión de por vida, ocultando el problema del

llamado “fracaso” escolar.

Con la llamada FP inicial se pretende derivar a quienes hayan escapado a ese primer filtro hacia unas enseñanzas de nombre FP pero que impiden posteriormente la

continuidad de sus estudios en FP de grado medio, o en cualquier otro tipo de estudios.

Al acabar 2º de la ESO, si supera los obstáculos anteriores, el alumnado deberá optar por uno de los itinerarios cerrados que derivan o hacia FP o hacia el bachillerato.

En 3º de la ESO, tras una nueva reválida que cierra el ciclo de tres cursos, se produce

ya una nueva selección irreversible que se consolida en 4º, que se convierte en dos cursos muy diferentes y de carácter propedéutico, es decir, preparan exclusivamente o

para el bachillerato o para la FP.

El título de graduado en ESO, con sus reválidas, sirve para acceder o a la FP o al

Bachillerato. Si habiendo realizado la reválida para FP quisieran hacer bachillerato, (vía “académica”) deberán realizar la otra reválida ( vía” aplicada”) y viceversa.

En el caso de la reválida de 2º de Bachillerato, que sustituye a la PAU está claramente

enfocada a favorecer a los centros privados cuyos resultados en la PAU son notablemente inferiores habitualmente a los de la pública. Eliminar una prueba común no puede más

que favorecer a las empresas privadas y a su alumnado.

4.- UNA CONTRARREFORMA QUE INFRAVALORA EL TRABAJO DEL PROFESORADO.

El desprecio hacia profesorado que esta ley contiene se muestra, entre otras cosas, en el

establecimiento de las ya citadas reválidas que serán realizadas por agentes externos, es decir, por empresas privadas que obtendrán enormes beneficios: se trata de contratos

millonarios para reemplazar la labor docente y la evaluación continua. La evaluación

según la LOMCE ya no es un instrumento para mejorar la calidad de la enseñanza sino para clasificar al alumnado y a los centros, pues habrá rankings de centros con buenos,

regulares o malos resultados de forma “legal”.

Las reválidas en secundaria son condición sine qua non para obtener el título de

graduado en ESO: es decir, toda la labor realizada por el profesorado, la evaluación continua, se elimina de un plumazo y quien da los parabienes es una empresa privada

que desconoce al alumnado y que solo tendrá el objetivo de rendir cuentas y de obtener

beneficios económicos. Al plantear estas reválidas el Ministerio sabe que prepararse para aprobar una prueba, sólo sirve para aprobarla, y no equivale a prepararse para dominar

la asignatura. Hay que destacar, por negativo, que por primera vez las notas que pone el

profesorado de Secundaria no sirven para dar un título académico al alumnado. El alumnado sufrirá estos exámenes, estas reválidas, y se adiestrará con penalidades

para superarlos, pero no desarrollará una comprensión compleja de lo que son las

diferentes materias; recibiendo, por tanto, una peor preparación para su desarrollo

posterior.

5.- UNA CONTRARREFORMA QUE QUIERE RECONVERTIR AL PROFESORADO CON

DESPIDOS Y TRASLADOS FORZOSOS. El Anteproyecto dinamita los derechos del profesorado y hace saltar por los aires años

de lucha para mejorar las condiciones laborales del profesorado.

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La reducción de materias, la desaparición de opciones para el alumnado en casi todos los

cursos de secundaria y bachillerato, la eliminación del bachillerato de Artes Escénicas,

Música y Danza, y la supresión de optativas y materias de modalidad supondrá una reconversión brutal del profesorado. Si a esto añadimos el aumento del horario lectivo

del profesorado, así como el incremento del número de alumnado por aula que se está

aplicando ya como consecuencia del RD de abril, todo ello va a hacer que el número de docentes de los que se quiera prescindir aumente de forma exponencial.

Los intentos de desmantelar el sistema público de enseñanza necesitan un marco legal y

esta Ley lo es: a los despidos de profesorado interino, se añadirá que la selección de quienes queden trabajando se hará de forma discrecional, sin respeto alguno por los

méritos como antigüedad o la posición en las listas; el profesorado funcionario de carrera

podrá perder su puesto de trabajo y ser trasladado de forma forzosa en el caso de que se

haya quedado sin horario o bien en caso de que, a juicio del director(sic) no reúna las características necesarias para el tipo de centro que el director desee. Esto ya se está

poniendo en marcha en algunas CCAA, donde la excusa de los centros bilingües se usa

para contratar profesorado “nativo” anglófono o donde se obvia el concurso de traslados para cubrir las plazas.

La introducción de la FP Dual, además de generar mano de obra gratuita para las

empresas, supondrá la supresión de buena parte del profesorado de FP, ya que la

estancia del alumnado en dichas empresas –que puede llegar hasta el 70% del tiempo de estudio- se hace en detrimento de su formación eliminando buena parte de la carga

lectiva de los distintos ciclos formativos.

6.- UNA CONTRARREFORMA QUE QUIERE HACER DEL DIRECTOR UN GERENTE Y

JEFE DE PERSONAL OMNIPOTENTE.

El director (así en masculino en toda la LOMCE) se convierte en gerente y jefe de personal al modo empresarial en todos los aspectos. El Profesorado y, en general, el

Consejo Escolar pierden peso en la elección del director o directora que queda

completamente en manos de la administración educativa

Se suprime la primacía del profesorado del centro que opta a la dirección de su centro. Remarcamos que con la desaparición de la mayoría de las competencias de los Consejos

Escolares, la dirección se hace con el control absoluto de la marcha del centro; las

decisiones pasan a manos del director, que se limitará a informar al Consejo. El director puede conformar el Claustro a su gusto: podrá seleccionar al profesorado

interino que trabaje en su centro, eligiéndolo, en función de las necesidades del centro

que él define, de entre todas las personas que estén en las listas de interinos, y obviando todos los criterios de antigüedad y demás méritos, como hasta ahora.

El profesorado definitivo también se verá afectado por la misma medida, ya que el

director puede configurar “su” claustro con el profesorado que mejor se adapte al

proyecto específico de centro, que diseña el, lo que supondría traslados forzosos para que lleguen otras personas seleccionadas por el director para “su” proyecto.

Recordemos que los centros podrán especializarse y de esta manera se haría más sencillo

desprenderse de docentes que no se “adecúen” al nuevo perfil. EL director participará en la evaluación de los docentes de su centro: si algún profesor o

profesora le es incómodo, no tiene más que evaluarlo de forma negativa pues por

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necesidades de la administración ese docente puede ser trasladado de forma forzosa a

cualquier localidad de la CCAA.

7.- UNA CONTRARRFORMA QUE QUIERE MEDIRLO TODO, ESTABLECER

RANKINGS Y QUE LA EDUCACIÓN PIERDA SU CARÁCTER COMPENSADOR.

La LOE introdujo el concepto competencias básicas como gran novedad. Este tipo de enfoque pedagógico persigue sustituir los saberes que se venían enseñando por simples

competencias, es decir, por elementos susceptibles de ser contados, medidos y de ser

tabulados de manera que se puedan acabar acreditando individualmente. De esta manera, en el futuro un patrón que necesite un perfil concreto de trabajador, podrá

saber mediante una Skills card, una tarjeta donde se acrediten las competencias de cada

cual, contratar a la carta. Con la desaparición de los convenios colectivos que se avecina,

la negociación individual de las condiciones laborales está servida. La desaparición de la referencia a los objetivos como parte del currículum y la

importancia que se les da a las competencias, también tiene por objeto implantar

sistemas como la vinculación de los salarios del profesorado con los rendimientos del alumnado, como se está aplicando en otros países como Estados Unidos y Gran Bretaña,

y como ya se ha iniciado en Asturies y en Andalucía con la evaluación docente y la

vinculación de los salarios a la consecución de los objetivos de centro cuantificables y

medibles. El objetivo de esta contrarreforma, además de recortar, despedir y poner al profesorado

bajo la bota de una dirección omnipotente, es el de favorecer a la enseñanza privada y

privada concertada. El mecanismo es la elaboración de rankings, de clasificaciones de los centros basadas en los resultados del alumnado. Como quiera que el alumnado de los

centros privados se selecciona a través de las cuotas “voluntarias” y de la desviación

hacia los centros públicos del alumnado con dificultades de cualquier índole, y dado que el sistema educativo de nuevo-viejo cuño que conllevará está Ley se basa en enseñar

para superar las pruebas estandarizadas basadas en las competencias básicas, una vez

depauperada la escuela pública y aumentados los conciertos a la privada, no queda más

que publicar los pobres resultados de la pública para animar a la concesión de nuevos conciertos y fomentar la huida hacia el sector privado.

La publicación de rankings de escuelas y de alumnado esta en estrecha relación con los

mecanismos que hacen depender tanto los salarios de los docentes como los fondos que recibe la escuela de los resultados obtenidos. Las consecuencias son demoledoras para la

enseñanza pública: se obliga a los centros, al profesorado y al alumnado a estudiar para

aprobar los exámenes externos y a recibir fondos en función de los resultados obtenidos (“eficiencia en la asignación de recursos públicos”). Ahí la referencia a la “rendición de

cuentas” que es otro de los nuevos principios del sistema educativo junto con la

“transparencia” (léase publicación de resultados de alumnado y escuelas).

A nadie se le escapa que atribuir más fondos a las escuelas que mejores resultados obtengan en las reválidas llevará a la miseria a las escuelas donde se concentre mayor

número de alumnado con dificultades. Es decir, la educación pierde su carácter

compensador de las desigualdades

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8.- UNA CONTRARREFORMA QUE APORTA NUEVAS Y VIEJAS FÓRMULAS DE

PRIVATIZACIÓN

Se permite, con lógica neoliberal ya plasmada en la LOE, que el Estado haga dejación de una de sus obligaciones fundamentales cuando afirma que "El servicio público de la

educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como

garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos"; esto permite y permitirá que las administraciones educativas regalen suelo público para construir centros privados o/y

para que las administraciones educativas cedan la gestión de centros públicos a

entidades privadas. Los centros privados podrán seleccionar todavía más al alumnado con la “especialización”

de los centros y la introducción de “aspectos específicos” para la definición del “carácter

singular del centro”, y lo harán con actividades y asignaturas que el alumnado deberá

pagar al margen del concierto económico que tenga el centro con la administración, realizando una selección con criterios económicos.

Continuarán los conciertos en las etapas de educación obligatoria y, por esa falacia de la

libertad de elección de centro, se extenderán a la no obligatoria, a la Ed. Infantil, la FP y el Bachillerato, dando satisfacción a las reivindicaciones de las patronales de la

enseñanza privada.

Esta ley consagra además la segregación, al dar garantía de conciertos a los centros

privados que segregan al alumnado en función de su sexo, lo que es una muestra de cuál es la prioridad de este gobierno: ampliar los conciertos, devaluando y definanciando a la

escuela pública.

La LOMCE pretende abrir el camino nuevas formas de privatización del sistema educativo, como la que puede desarrollarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas a cuyo

profesorado se le abre la puerta de los IES. No así a la inversa, como podría ser el caso si

interesara la permeabilidad entre los dos tipos de enseñanza.

9.- UNA CONTRARREFORMA QUE CAMBIA EL CURRÍCULUM, QUE SUPRIME

ASIGNATURAS.

Entre las propuestas de modificación que contiene el anteproyecto destacan también las referidas a las asignaturas que se impartirán en los diferentes cursos, afectando, por

tanto a las plantillas de los Institutos y al profesorado. Hasta que no se desarrolle la ley,

caso de que se apruebe, no se podrá saber a ciencia cierta cuánta carga horaria pierde o gana cada Departamento. Pero ahora podemos hacer una primera aproximación crítica a

cómo plantea el MEC la situación.

En Primaria quieren aumentar el horario de las materias instrumentales, con lo que disminuiría la carga horaria del resto y peligrarían puestos de trabajo de profesorado

especialista en materias como Música y Ed. Física. La Tecnología, la Música y la Plástica

ven reducida su presencia en la ESO, la primera pasaría a darse en un solo curso, de los

dos actuales. Desaparecen, entre otras, la Cultura Clásica en 3º de la ESO, Educación Ético-Cívica en 4º…. Desaparece inexplicablemente la modalidad entera de Bachillerato

de Artes Escénicas Música y Danza (que pasa a ser parte de la FP), y desaparecen

asignaturas como Diseño, Electrotecnia, Tecnología Industrial.

Page 22: STEs: Análisis crítico 2º anteproyecto LOMCE

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10. UNA CONTRARREFORMA QUE RECENTRALIZA A LA VEZ QUE PRESENTA UNA

FALSA AUTONOMÍA DE CENTROS.

El anteproyecto presenta la propuesta de que el estado imponga una mayor parte del currículum, llegando hasta el 65 y el 75%, para los territorios que tienen lengua propia

distinta del castellano y para los que no. Esta idea supone una vuelta atrás, una

recentralización de lo que tiene que estudiar el conjunto del alumnado del estado, cuando hasta ahora venía funcionando bien el sistema homologable, aunque no homogéneo que

permite que las comunidades puedan incidir en su currículum en aspectos específicos de

su territorio, conociendo el conjunto. Por otro lado, desde el Consejo Escolar queremos denunciar la falsa autonomía que figura

en el anteproyecto y que servirá, como decimos, para que los centros privados puedan

seleccionar aún más al alumnado y vender su proyecto educativo. La autonomía no será

real, pues los estudios que se realicen, al final, deben someterse a la correspondiente “reválida”, por lo que el profesorado se verá obligado a “prepararla”, en lugar de que el

alumnado consiga los objetivos necesario para la comprensión de la correspondiente

asignatura.

COMO CONCLUSIONES

Las modificaciones legales que presenta este anteproyecto de Ley no servirán para

mejorar la calidad de la enseñanza, sino que las consecuencias de su aplicación serán

desastrosas para la formación y la educación de nuestros jóvenes y para el conjunto de

la sociedad, pues se trata de aplicar con urgencia las recetas neoliberales con los ingredientes más retrógrados como la segregación y la vuelta a contenidos propios del

siglo pasado, al autoritarismo, el fin de lo poco que quedaba de gestión democrática y de

participación en los centros educativos.

Por todo esto los STES-i rechazamos el anteproyecto de modificación de la LOE y plantea

el mantenimiento de la estructura del sistema educativo contemplado en dicha ley y la derogación del RD 14/2012.

STES-i defiende y propugna una enseñanza pública de calidad, equitativa, emancipadora,

integradora, igualitaria y respetuosa con las lenguas y culturas propias de cada territorio y con diferencias individuales, sociales y de sexo, laica y gratuita.