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MIRAF LORES

~ M UN IC I PAL.JDAO DISTRnAL DE MIRAFI..ORES

G ERENC IA DE PLANIFICACiÓN St.Jttge'rqnr.ía de R:.ctonaIízaciÓn 'l E!)t:Hh~ticíl Sllbgero(! ~c ín da ?1 .:Htific,]c'ion AU1túc n t~'l1

SUb1]fJrf:!Hcja da S-orúciu'$ PubHco-s

DIRECTIVA W 004-2010-GM/ MM

1 9 ABR, 2010 PROCEDIMIENTOS PARA EL CUIDADO Y CONSERVACiÓN DE LAS ESPECIES

FORESTALES Y DE LOS CUERPOS VEGETALES EN GENERAL EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

L OBJETO:

La presente Directiva tiene por objeto normar el procedimiento intemo para e l cu idado y conservación de las especies forestales y los cuerpos vegetales en general en el Distrito de Miraflores.

IL FINALIDAD

Establecer un proceso eficiente que permita la implementación de medidas para la conservación y preservación de las especies forestales y de los cuerpos vegetales en áreas públicas, contribuyendo al mejoramiento ambiental de la ciudad y de su belleza escénica y paisajística .

IIL BASE LEGAL

./' Constitución Política del Perú .

./ Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades .

./ Ley N° 28611. Ley General del Ambiente .

./' Decreto Legislativo N° 635 Código Penal vigente .

./' Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Eva luación de Impacto Ambien ta l.

./' Ley N° 26848, Ley General de Salud .

./ Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos .

./' Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos .

./' Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre .

./' Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada .

./' Ordenanza N° 525-MML, Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana .

./' Ordenanza N° 154-MM, Protección y Manejo de las Áreas Verdes de Uso Público del d istrito de Miraflores.

ALCANCE

La presente directiva es de c arácter obligatorio, salvo disposición lega l en contrario, para las áreas y unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores, involucradas en e l cuidado y conservación de especies forestales y cuerpos vegeta les en las áreas públicas .

VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia a partir de la fecha de la Resolución que la aprueba.

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M IRAFlOR ES

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MUNICIPAL!DAD D1STRITAL DE MIRAFL OR E S

GERENt; U \ D E P L ANI F ICACiÓN Sub9~re"Cla d'lJ R.Jci<':',aHL~ció(1 'J E.st~H.hstic ... Subger~nc¡n de Pianificac.ón Amu i e o. t~ l

Suh guri)ucia du S~rvjt'Íos P ubHco~¡

VI. RESPONSABILIDAD

6.1 Son responsables de su cumplimiento :

6.1.1 Los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Miraflores que intervengan en los procesos relacionados con la aplicación de la presente Directiva. Así también se hace extensiva a las empresas contratadas por esta Municipalidad para la ejecuc ión de obras.

6.1.2 La Gerencia de Planificación y la Gerencia de Obras y Servic ios Públicos. a través de la Subgerencia de Planificación Ambiental y la Subgerencia de Servicios Públicos, serán las Unidades Orgánicas encargadas de supervisar y de dictar las normas complementarias de aplicación de la presente Directiva , en concordancia y/o aplicación de la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, de coordinor con la Subgerencia de Circulación Terrestre los cosos a los que les sean aplicables.

VII. PROCEDIMIENTOS:

7. 1 PARA LA PODA DE RAíCES Y EXTRACCiÓN DE ESPECIES

7.1.1 El diámetro de la jardinera o de superficie de c8rte de pavimento , en coso de implante sobre superficie dura o de modificación de pavimentos, deberá guardar relac ión con el diámetro del tronco de la especie arbórea madura a cuidar o trasplantar. Se deberá justificar el cálculo por el responsable del proyecto.

7.1.2 Al cortar la base rad icular de una especie arbórea a intervenir se seleccionarán las raíces de sujeción primaria y secundaria. En ambos casos se las seccionara con herramientas apropiadas y previamente desinfectadas. Cuando se proceda al corte, este deberá ejecutarse C8n disco de corte a fin de no remover la raíz y realizando un corte denominado corte limpio (corte liso) .

7.1.3 Lo raíz cortada en caso tenga un diámetro mayor a 2 pulgadas se le aplicará un cicatrizante, así como hormonas o nutrientes especia les (fosfo-nutrientes) para fortalecer el vigor vegetativo de la raíz.

7.1.4 Para raíces menores o iguales a 2 pulgadas solo aplíquese el segundo procedimiento.

7.1.5 Aplicada la recomendación del ítem anterior deberá esperarse el rebrote de lo raíz antes de proceder a rea lizar cualquier llenado de concreto en su cercanía o al trasplante de la misma. (Ver ítem sobre trasplante) .

7. 1.6 En casos que por razones debidamente justificados se deba de extraer el cuerpo arbóreo; aplíquese lo estipulado en la Ordenanza Metropolitano N° 525-MML; y, consecuentemente aplíquense las sanciones al contratista de obra en coso de incumplimiento.

MIRA FLO RES e MUNI C ~PALIOAD D I S TRI TAL DE MIRAFl O RES

GERENCIA D E PLA N If' I CACI ON ..;;.uhge('en.;13 -de lftilC:Q\l.-hzaclon y E5t.,H,hstica

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$Uhqp.Yf;HlCia O(~ Se--r,fiC(OS Publi(;; .... s

7.1 .7 Toda a c ción garantizársele supervivencia.

de trasplante de un individuo arbóreo de berá por cargo de quien lo ejecuta un mínimo de 90% de

7.1.8 En caso se opte por la vía de la compensación en los casos justificados o que la especie arbórea implique riesgos a la seguridad física , que dañe irreversiblemente la infraestructura, pavimen tos o aceras, q ue altere redes de servicios u otra rozón justificado, la compensación consiste en la entrega al vivero municipal de d iez especies vegetales arbóreas de no menos en 3.5 metros de altura de desarrollo por cada árbol extraído. Se priorizará la colocación de estos árboles de la siguiente manero :

7.1.8.1 7.1.8.2 7.1.8.3 7.1.8.4

Área de influencia del individuo arbóreo a ser extraído; Frontis del predio; Calles contiguas; Cualquier calle o avenida de este Distrito.

En los casos previstos en los apartados 7.1 .8.1 y 7.1 .8.2 el solic itante de la extracción del (de los) árbol (árboles), habilitará nuevas jardineras inmediatamente después de la extracción, para lo cual deberá presentar cinco (5) d ías antes a dicha sustracción, a la Subgerencia de Planificac ión Ambien tal yo la Subgerencia de Servicios Públicos, el o los gráficos de las nuevas jardineras, para su aprobación o través del VOBo

de estas Unidades Orgánicas las mismas que, si consideran que dic has jardineras no contribuyen al mejoramiento ambiental de este Distrito y de su belleza escénica y paisajista, pueden denegar la extracción.

7.1.9 Toda siembra por compensación deberá de localizarse según lo determinen los Subgerentes de Planificación Ambiental y de Servicios Públicos de la Municipalidad de Miraflores.

7.1.1 O En todos los casos, la extracción, trasplante o ejecución d e obra que implique uno afectación de especies arbóreas deberá ser comunicada a los vecinos del área de influencia , con una anticipación no menor d e diez (10) días calendario, debiendo contarse con el cargo de recepción de dicha comunicación.

7.1.11 Toda obro en un espacio público deberá de contar con un p lan de manejo de vegetación o de gestión de intervención de cuerpos verdes en espacio o proyecto paisajístico según el caso o ser determinado p or lo municipalidad . Dicho plan o proyecto deberá formar p arte d el estudio de impacto ambiental y de manera individual constituirse en un documento que forme parte de todo contrato de ejecuc ión de o bras que suscribo la Municipalidad de Miraflores c on terc eros, paro lo ejecución de obro civil en áreas o espacios públicos con presencio d e cuerpos verdes.

7.1.12 Para la extracción de cuerpos vegetales que un contratista de obra nec esite ejec utor, debe tener previamente lo autorización expresa de lo Munic ipalidad de Miraflores así como de lo Municipalidad Metropolitano

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~ ! RAFlORES

""''' ~ ".,~, M U NI C IPAL IDAD D i STRITA L DE M IRAFlORES GERENCIA D E PLANIfICACI ÓN Subg~((~nda de R;lctOl1aHz.:lc¡on y E~;tadqitít; a

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Suh9~yenciél de S~rv¡t;itt~ P ~:hH GflS.

7.2 DEL TRASPLANTE DE UNA ESPECIE ARBÓREA

7.2. 1 Proceder a realizar un recorte del fuste del árbol, reduciéndolo considerablemente, al límite de solo contar con un volumen foliar que le permita sobrevivir a la especie o mantener la respiración adecuada . Esto dependerá de la especie o fenotipo forestal.

7.2.2 Proceder o rea lizar una zanja en forma circular, dependiendo de la especie esta zanja no debe poseer un radio inferior a 1.5 m, para árboles mayores de 10 metros de altura. Para el caso de los árboles juven iles, dicho radio no debe ser inferior a 0.70 m.

7.2.3 Una vez disminuida la copa o superficie foliar, así como realizada la zanja, proceder a llenar la zanja con agua, todo lo posible, en caso sea el suelo muy absorbente .

7.2.4 Proceder a la aplicación de sustancia en dilución para la protec c ión de ferti lidad de las raíces (hormonas o compuesto similar) que permitan cuidar su estado o vigor vegetativo y favorecer el pronto rebrote de las ramas radicu lares cortadas. El cicatrizante hormonal se aplica al corte de la poda de raíz para evitar desintegración o pudrición de la misma y desequilibrio entre los sistemas aéreo y radicular'.

7.2.5 Esperar que el rebrote de todas las raíces más importantes, posean un rebrote no menor a 5 centímetros. En caso esto no se de en plazo prudente, deberá de cerrarse la operación . El rebrote es fundamental para continuar con el re implante .

7.2.6 Una vez observado el rebrote, deberá procederse a la aplicación con dispersor de sustancia de uso v~geta l de tipo anti-transpirante , para evitar que la planta al ser extraída del suelo y recortada su raíz no se reseque y afecte su sobrevivencia .

7.2.7 Constatado el rebrote y aplicado el anti-transpirante, proceder a izar la especie, en casos de árboles de más de 5 metros, se efectuará con grúa lo suficientemente robusta para poder arrancarla parcialmente de las raíces más profundas. Previamente el árbo l deberá ser movido de un lado para e l otro para soltar parcialmente la tierra adherida a la raíz.

7.2.8 Estudiar con mucho cuidado mecánico, el punto de sujeción de los cables de la grúa para los efectos que no se dañe el tronco y poder izarla con justificada y estudiada inclinación de la copa.

7.2.9 Luego de estimar convenientemente el punto de izaje, con la grúa , lo más cercano a una posic ión vertical, se procederá a extraer la especie arbórea.

7.2.10 El levantamiento

MIRAFLORfS

'''~, !"! ""o<- MUNiC1PALiDAD D ISTRITAL DE MIRAFLORES

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7.2.11 Proceder a depositar lentamente el árbol sobre la plataforma de un camión de longitud apropiada y fijar firmemente la especie al vehiculo al momento del transporte .

7.2.12 Tras:adar e l árbol directamente hacia el hoyo al que será transplantado . El tiempo entre extracción del árbol y el reimplante debe de ser el mínimo posible. La raíz debe de ser envuelta con malla o tela para evitar la caída de tierra y evitar la perdida del contenido de agua en la tierra que mantiene en vida la raíz.

7.2.13 Proceder a volver a izar el árbol y colocarlo en el hoyo previamente preparado.

7.2.14 Colocar tierra de chacra, fertilizantes y humus de lombriz en la tierra de relleno y luego ejecutar el humedecimiento de la raíz y suelo.

7.2.15 El árbol deberá permanecer apunta lado hasta que se garantice su estabilidad.

7.2.16 La dosificación y especificación de las sustancias quimicas a aplicarse, para mantener el vigor vegetativo de raíces y hojas durante el reimplante, deberán ser las sustancias prescritas por ingeniero foresta l o agrónomo, con experiencia práctica en transplante arbóreo, al haberse constituido la operación, desde el punto de vista vegetal, en una de mucho riesgo .

7.2.17 Las labores de izaje y traslado de la especie trasplantada deberá ser ejecutado por maquinaria y operario de obra. civil ad-hoc .

7.2.18 Los árboles se trasplantan por la sensibilidad socio ambiental desarrollada hacia estos cuerpos vegetales y por su valor de contribución al paisaje urbano.

7.2.19 No todo á rbol oodrá o deberá ser trasplantado. Al ser más grande el árbol, el costo de trasplante es mayor y el riesgo de no sobrevivencia también resulta mayor.

7.2.20 En términos de calidad pa isajística , existen árboles enfermos o con plagas endémicas o alto costo de cuidado fitosanitario o con bajo vigor vegetativo, por lo que resulta de baja importancia su reimplante o conservación , adicionalmente al mayor riesgo de muerte. Siendo así no todo árbol afectado por obras de infraestructura pública debe de conservarse sino aplicársele el criterio de compensación siempre bajo documento justifica torio .

7.2.21 El -rasplante se justifica mediante el manejo de los siguientes argumentos: i) el costo del trasplante : ii) probabilidad de supervivencia: .

MIRAFLORES

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G ERE N CiA DE PLAN i FICACIÓN Sub'j~H~ n.(;i a d~ R;lCif:!I1~J¡¡_!.iH~ióo '1 E..~.rtadh,tica

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111) valor paisajístico en la percepción ciudadana del mismo (de manera individual o grupal); y

iv) del vigor vegetativo.

Cuando se opte por su reimplante debe de justificarse el hecho con el empleo de los criterios indicados.

En caso se decida la tala de un árbol. deberá compensarse dicha tala, con no menos de 10 árboles por árbol extraído y de altura no inferior a los 3.5 metros, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.

7.2.22 El crecimiento de un árbol depende de la especie. En efecto para que un árbol, llegue a ser maduro o juvenil. pasan, en muchos casos, décadas; por ello es conveniente agotar todas las posibilidades de no tocar un árbol una vez sembrado en vía pública. Consecuentemente, debe primar su conservación por su aporte socio-ambiental y urbanístico, ante cualquier enfoque de tratamiento de pavimentos u obra civil. Aún por condiciones de incremento de fluidez vehicular y ensanche de vías, debe primar su conservación; en caso contrario , las acciones de justificación y compensación deberán ser comunicadas a los vecinos del área de influencia.

7.2.23 La eliminación de cuerpos arbóreos constituye pérdida de valor paisajístico y predial.

Solo los casos debidamente justificados de manera expresa y aprobados por la Unidad Orgánica municipal competente, serán aceptados.

Las costos del trasplante, la importancia social de la edificación que plantea la modificación o traslado de los cuerpos verdes y el factor de supervivencia, constituyen factores esenciales de eyaluación de la justificación.

7.2.24 En concordancia con lo seña lado en el párrafO que antecede , el trasplante o extracción de árboles dependerá también del costo beneficio de la obra , y debe ser justificada su extracción en la medida que haya compensación ambiental con el proyecto de infraestructura.

El beneficio socio ambiental de proyectos de infraestructura violo de pavimentos en general en este Distrito, resultan de alta factibilidad social, sin embargo debe de evitarse o tratarse con anticipación el incurrir en los denominados conflictos de tipo socio ambiental.

7.2.25 La presente Directiva, no constituye un manual que pueda aplicarse a todas las especies y casos. Siempre existirán matices temáticos o técnicos y otras recomendaciones singulares, para cada tipo de especie o situación debidamente justificada de manera expresa. Esta Directiva se basa en la experiencia práctica de la Municipalidad de Miraflores y, desde luego, expresa un singular punto de vista de la gestión ambiental territorial. Sin embargo, para cada c aso es conve' E ar al análisis profundo de los criterios indicados, con

~~ ~ ~ MARIA ELVIRA (o

MIRA FlORES

~ M u t-U e U.2jU .. I DAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

GERENC3A DE PLANIFICACIÓN $;yhyta'n?ncia it e R:<1 t":Ü.lff~lI~a'-' j ~tl y ¡;S1:~.hjlSth;:.J

Sub:gcrcncÍll -dt.: Pia f1ifica citH1 AmbhHi:t.a! SUh-!)!iH'+!J'u;hl de S:c, .... ,iCiQ'S fluhliGt.h

It~ ~AW~U_.~_' ____________________________________ .......... __________________________ _

equipo profesional técnico o profesional ad-hoc que necesariamente debe acompañar al proceso de manejo de las especies forestales urbanas, en especial en el coso de los proyectos de amplia envergadura o significancia urbana.

7.3 ARBORIZACiÓN SOBRE TERRAZAS O TECHOS DE EDIFICACIONES

7.3.1 Lo Munic ipalidad de Miraflores fomento lo creación o implantación de cuerpos verdes en las azoteas o terrazas de las edificaciones de este Distrito , siempre y cuando : 7.3.1.1 Lo intervención poseo un proyecto de ejecución , 7.3.1.2 En concordancia con lo normado en su respectivo Reglamento

Interno, cuente con la aprobación de los propietarios para el caso de edificios multifamiliares, de oficinas o viviendas bifamiliares.

7.4 LA PODA

7.4.1 La poda constituye una labor de corte de la parte aéreo o..radicular de los árboles o arbustos para mejorar su aspecto estético o urbanístico así como para mejorar su desarrollo.

7.4.2 En el objetivo de la 'poda debe primar el bienestar del árbol sobre aspectos estéticos o superfluos.

7.4.3 No consti tuyen motivos paro podar árboles de este Distrito : 7.4.3.1 Que obstacu licen la visua lización de anuncios publicitarios o

que obstaculicen la visualización desde ventanos o balcones. 7.4.3.2 Que no sean del agrado del vecindario por color, tamaño,

caída de fiares, etc. 7.4.3.3 ~or temas de seguridad ciudadana que no sean debidamente

sustentados.

7.4.4 La poda en la parte aérea deberá realizarse exclusivamente para la formación adecuada del individuo arbóreo, así como para la eliminación de romas muertas, con daños físicos causados por enfermedad, manipulación inadecuado o que plantee peligros u obstáculos o transeúntes o propiedades, incluyendo el paso vehicular.

7.4.5 Lo podo de los árboles públicos será realizado exclusivamente por personal municipal, según lo establece la Ordenanza N°154-MM, de la Municipa lidad de Miraflores.

7.4.6 La persono, natural o juríd ico , que sin autorización realice la podo de un árbol público será sancionada según lo establecido por la ley de la materia y/o normas municipales aplicables, independientemente a si la podo fue ligera, severa o si fue bien o mal ejecutada.

MIRAFLORE:S

MUNICIPALiDAD OtSTRITAl. DE MIRAfLORES GERE NC iA DE PLANJFICACIÓN S,ÚHjf.'H"t- n cta d~ R:~'H; ¡<)na;h:.,.~jon 'J E '.5. fu(h ~1ic"

Sm11cr~ n~ ín d ~~ Pl.JlHfi<;·l c;Ón ;!"mu¡o" t~\~

S",h.g~"'N'n ci;t d.p -5~ r,jci.(l~ P Ut'u ¡cas

7.4.8 El segundo corte se realiza encima de la rama a unos 20 cm del fuste con lo cua l la rama se desprende. Se remueve la mayor parte de la rama principal dejando un tocón de aproximadamente 10 cm. Los

- tocones dejados por lo podo son distintos para los ramos muertas y vivos, se debe tener especial cuidado en el corte de la parte viva cuando se poda una rama muerta , así como no cortar el cuello de la rama cuando se trata de una rama viva.

7A.9 Para podar la parte superior de la copa solo se permite el carte de un máximo de un tercio de la copa en su defecto deberá existir informe técnico sustentatorio.

7.4.10 Paro el caso de cortes de entresaca de ramas debe tenerse en consideración de no maltratar el follaje .

7A.ll Todos los cortes de ramas medianas y gruesas deben ser tratados o recubiertos con cicatrizantes hormonales.

7 A.l 2 En lo posible todo el material de desecho generado por la actividad de poda deberá ser reutilizado para la producción de abonos orgánicos, insumos para siembra, propagación u otros fines. De no ser así. debe disponerse en zonas autorizadas.

7.4 .13 Al final izar la poda, la zona de trabajo deberá quedar completamente limpia en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas después de acabados los trabajos .

7.5 DEL INVENTARIO

7.5.1

7.5.2

Para el desarrollo de un óptimo trabajo de administración de cuerpos verdes es conveniente y necesario elaborar un inventario forestal que cubra al 100% de la vegetación existente con el fin de conocer la riqueza botánica, el estado fitosanitario , las condiciones del vigor vegetativo osí como reconocer los individuos que potencialmente a fectarían la infraestructura existente o que pudieran afectar la estabilidad de alguna edificación .

El inventario forestal debe cumplir con los siguientes requisitos:

7.5.2.1 7.5.2.2 7.5.2.3 7.5.2.4

Relevamiento taxonómico de las especies forestales. Diámetro del tronco. Altura del individuo y otras características de relevancia. Realizar la determinación taxonómica de las especies de árboles del distrito de Miraflores.

7.5.2.5 Inventariar (censar) todos los individuos por cada especie orhórea, incluyendo evaluaciones dasométricos.

7.5.2.6 Recopilar información sobre origen, distribución y fenología de los especies.

MIRAFLORES

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GERENCIA D E PLANIF IC ACiÓN Sub~J...!'f\::ncí.,. ÜC RílCHJt13Iizat;!ón JI E!.'ot.'ldlst{cJ:

SHhq'!f'!ru:ia de P\anific:aeion Arnbicnt~' SubUQr~tnci,j't da $ .f!'rv 'cio'S PubHr':'l"i

7.5.2.7 Formular recomendaciones paro el mantenimiento de los árboles.

7.5.2.8 Establecer un registro fotográfico de coda especie o feno tipo con vistas comJ:1letas y detalladas.

7.5.2.9 Elaborar un plano geo referenciado en escalas entre 1 :500 y

1 :2000 para determinar la ubicación exacta de cada uno de los individuos inventariados.

7.5.2.10 Las especies vegetales que cumplen fines de recubrimiento de suelos deberán incluir descripción de relieve del suelo, especies y área geográfica .

7.6 DEl RIEGO

7.6.1 Debe propenderse la máxima reuti lización de aguas residuales domésticas debidamente depuradas o tratadas para fines de enverdecer el entorno urbano conforme a la ley de ia materia.

7.6.2 Debe seguirse la tendencia al uso de sistemas de riego tecnificado que permita un uso eficiente del agua de riego .

7.6.3 Debe preferirse el menor uso del agua potable para fines de riego de áreas verdes.

7.6.4 Las condiciones de calidad de agua de riego deben ser compatibles con la factibilidad de contacto directo primario c on los usuarios y conforme a la ley de la materia .

7.6.5 Toda modificación del curso del canal de regadío de este Distrito debe contar con un estudio de factibilidad hidráulica que permita garantizar el normal deslizamiento superficial de dicho cuerpo de agua de conformidad con lo que, también sobre la materia, dispo.nga la autoridad competente.

7.6.6 El agua de riego proveniente de los canales de regadío que discurren por la superficie de este Distrito, deberá manejarse c on la mayor atención sunitaria posible a favor de la salud pública .

7.7 ARBORIZACiÓN SOBRE SÓTANOS O ÁREAS CONSTRUIDAS SUBTERRÁNEAS

7.7.1 La masa vegetal ya sea de espec ies herbáceas arbustivas o. arbóreas así como los elementos de sustrato deben ser estimados en peso y característicos especiales en el diseño de la estructura .

7.7.2 El peso de la lámina de riego deberá ser calculado y tomado en cuenta en este diseño.

MIRAFLORES

~ MUN I C¡PALIOAO DISTRlTAL DE MIRAFlORES GERENCIA DE PLANIFICACiÓN SUU9t\'fenr.~a J~ RI¡1C~O"hjHzat;f!),n 'J f~tadI5t¡ca Sut:'lCfenc~a d~ i'lün,hcdC¡On A1ntJj"l1:t~1 :5tJbl)~~~nc.¡;;1 rle ,s...,r.¡¡cifl5 P~btkus

7.7.3 La impermeabilzación de los elementos arquitectónicos deberán ser debidamente especificados y costeados en el expediente técnico de obro.

7.7.4 El cJntenido pora el adecuado desarrollo radicular de la especie deberá ser expresamente justificado en la elección del cuerpo vegetal.

7.7.5 Deberá seguirse la tendencia al sistema je riego tecnificado.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las áreas verdes de uso público en el distrito de Miraflores constituyen áreas de naturaleza intangible. Su ccnservación, defensa y mantenimiento, por razones de equi librio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental.

SEGUNDA.- La Subgerencia de Planificación Arrbiental y la Unidad Orgánica encargada de la gestión ambiental de las áreas y cuerpos verdes de este Distrito, deberán velar porque se mantenga actua lizado el "Inventario Municipel de las Áreas Verdes del distrito de Miraflores", especificardo sus cara::terísticas y diseños, así como el inventario detallado de las especies arbóreas, arbustivas, herbáceas y de recubrimiento existentes.

TERCERA.- La Municipalidad de Miraflores, para el cumplimiento de este fin, podrá cortratar empresas especia lizadas y con experiencia An Al romo

CUARTA. - Se promoverán y/o coordinarán acciones con las organizaciones vecina les en apoyo a la protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público.

DIS~OSICIONES FINALES

PRIMERA.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con las organizaciones vecinales, empresas públicas y/o privacas y organizaciones civiles sin fines de lucro, paro mantener y conservar áreas verdes de uso públiCO.

SEGUNDA.- Los contratos con empresas de obra c vil en el distrito de Miraflores y que se encuentren en proceso de implementación, deberán adecuarse a lo establecido en la presente Directiva en lo que resulte pertinente, para lo cual, de ser necesario, se formularán las adendas correspondientes.