StXTA Factura: 001-002-000119051 CANTÓN QUITO

22
Factura: 001-002-000119051 20211701006001582 EXTRACTO COPIA DE ARCHIVO 20211701006001582 StXTA CANTÓN QUITO NOTARIO OTORGANTE: TÁMARAAGRCES ALMEIDA NOTARIO(A) DEL CANTÓN QUITO FECHA: 24 DE JUNIO DEL 2021, (13:29) COPIA DEL TESTIMONIO: TERCERA ACTO 0 CONTRATO: PROCURACIÓN JUDICIAL OTORGANTES OTORGADO POR NOMBRES/RAZON SOCIAL TIPO INTERVINIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. IDENTIFICACIÓN EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR POR SUS PROPIOS DERECHOS RUC 1768153530001 A FAVOR DE NOMBRES/RAZÓN SOCIAL | TIPO INTERVINIENTE | DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. IDENTIFICACIÓN FECHA DE OTORGAMIENTO: 24-06-2021 NOMBRE DEL PETICIONARIO: PETROECUADOR IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO: 1768153530001 NOTARIO(A) TÁMARA MONSERRAJJjARSeS-ATJ ElDA NOTABiA-SEXTA DEL CANTÓN QUITO

Transcript of StXTA Factura: 001-002-000119051 CANTÓN QUITO

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Factura: 001-002-000119051 20211701006001582

EXTRACTO COPIA DE ARCHIVO N° 20211701006001582

StXTACANTÓN QUITO

NOTARIO OTORGANTE: TÁMARAAGRCES ALMEIDA NOTARIO(A) DEL CANTÓN QUITO

FECHA: 24 DE JUNIO DEL 2021, (13:29)

COPIA DEL TESTIMONIO: TERCERA

ACTO 0 CONTRATO: PROCURACIÓN JUDICIAL

OTORGANTES

„ OTORGADO POR

NOMBRES/RAZON SOCIAL TIPO INTERVINIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. IDENTIFICACIÓN

EMPRESA PUBLICA DE

HIDROCARBUROS DEL

ECUADOR EP PETROECUADOR

POR SUS PROPIOS DERECHOS RUC 1768153530001

A FAVOR DE

NOMBRES/RAZÓN SOCIAL | TIPO INTERVINIENTE | DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. IDENTIFICACIÓN

FECHA DE OTORGAMIENTO: 24-06-2021

NOMBRE DEL PETICIONARIO: PETROECUADOR

N° IDENTIFICACIÓN DEL

PETICIONARIO:1768153530001

NOTARIO(A) TÁMARA MONSERRAJJjARSeS-ATJ ElDA

NOTABiA-SEXTA DEL CANTÓN QUITO

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Factura: 001-002-000119050 20211701006P03456

NOTARIO(A) TÁMARA MONSERRAT GARCES ALMEIDA

NOTARÍA SEXTA DEL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

Escritura N°: 20211701006P03456

ACTO O CONTRATO:

PROCURACIÓN JUDICIAL PERSONA JURÍDICAFECHA DE OTORGAMIENTO: 124 DE JUNIO DEL 2021, (13:26)

OTORGANTES

Persona

Jurídica

Persona

Natural

Nombres/Razón social

EMPRESA PUBLICA DE

HIDROCARBUROS DEL

ECUADOR EP

PETROECUADOR

Nombres/Razón social

VIZUETA MARURI HÉCTOR

GUSTAVO

UBICACIÓN

Provincia

Tipo ¡nterviniente

REPRESENTADO POR

Tipo ¡nterviniente

POR SUS PROPIOS

DERECHOS

OTORGADO POR

Documento de

identidad

RUC

A FAVOR DE

Documento de

identidad

CÉDULA

Cantón

No.

Identificado

17681535300

01

No.

Identificado

0900150673

Nacionalidad

ECUATORIA

NA

Nacionalidad

ECUATORIA

NA

PICHINCHA QUITO BENALCAZAR

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO:

OBJETO/OBSERVACIONES:

Calidad

PODERDANT

E

Calidad

MANDATARIO

(A)

Parroquia

NOTARÍA SEXTACANTÓN QUITO

Persona que lerepresenta

PABLO ALBERTO LUNA

HERMOSA

Persona querepresenta

Page 4: StXTA Factura: 001-002-000119051 CANTÓN QUITO

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Page 5: StXTA Factura: 001-002-000119051 CANTÓN QUITO

' • <> £fSLTámara Garces Almeida

Notaría Sexta

Quito D.M.

ESCRITURA PÚBLICA No. 2021-17-01-006-P03456

PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL

OTORGADA POR:

EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EPPETROECUADOR

A FAVOR DE:

HÉCTOR GUSTAVO VIZUETA MARURI

CUANTÍA: INDETERMINADA

DI: 3 COPIAS

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del

Ecuador, el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de junio del año dos mil

veintiuno (2021), ante mí Támara Garcés Almeida, Notaría Sexta del

Cantón Quito, comparece, con plena capacidad, libertad y conocimiento,

a la celebración de la presente escritura: la EMPRESA PÚBLICA DE

HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR,

debidamente representada por PABLO ALBERTO LUNA HERMOSA en

calidad de Gerente General Subrogante conforme consta del

nombramiento que como habilitante se adjunta. El compareciente

declara ser mayor de edad, de estado civil casado, de nacionalidad

ecuatoriana, de profesión ingeniero, domiciliado en esta ciudad de Quito,

NOlMKIAStXTACANTÓN QUITO

Page 6: StXTA Factura: 001-002-000119051 CANTÓN QUITO

Támara Garces Almeida ^-^'^Á Notaría Sexta

\ Quito D.M.

Distrito Metropolitano; legalmente capaz y hábil para contratar y

obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su

documento de identidad, cuya copia fotostática debidamente certificada

se agrega. Advertido que fue el compareciente, por mí la Notaría, de los

efectos y resultados de esta escritura, así como examinado que fue en

forma aislada, que comparece al otorgamiento de esta escritura sin

coacción, amenazas, temor reverencial, ni promesa o seducción, y

autorizándome para que obtenga la información del Sistema del Registro

Personal Único, cuyo custodio es la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación, de conformidad con lo que dispone el

artículo setenta y cinco de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y

Datos Civiles, a través del convenio suscrito con esta Notaría; me

solicitan que eleve a escritura pública el texto de la minuta que me

presentan, cuyo tenor literal que se transcribe a continuación es el

siguiente: "SEÑORA NOTARÍA: Sírvase insertar en los protocolos de

escrituras públicas a su cargo, una que contenga el Poder Especial y

Procuración Judicial que otorga el ingeniero PABLO ALBERTO LUNA

HERMOSA, en calidad de Gerente General Subrogante y como tal

representante legal, judicial y extrajudicial de la EMPRESA PÚBLICA

DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, a favor

del abogado HÉCTOR GUSTAVO VIZUETA MARURI representante del

ESTUDIO JURÍDICO VIZUETA & ASOCIADOS S.A., al tenor de los

términos siguientes: PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la

celebración del presente instrumento público el ingeniero PABLO

ALBERTO LUNA HERMOSA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de

edad, portador de la cédula de ciudadanía número uno siete cero siete

cinco nueve cinco tres siete cinco, de estado civil casado, domiciliado en

la ciudad de Quito, D.M., plenamente capaz para contratar y obligarse,

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Támara Garcés Almeida

Notaría Sexta

Quito DM

en su calidad de Gerente General Subrogante y como tal representante

legal, judicial y extrajudicial de la EMPRESA PÚBLICA DE

HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, conforme

se desprende del documento adjunto. SEGUNDA: ANTECEDENTES. -

a) El dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), se publicó en el

Suplemento del Registro Oficial número cuarenta y ocho (48), la Ley

Orgánica de Empresas Públicas - LOEP. b) Mediante Decreto Ejecutivo

número trescientos quince (315) de seis (6) de abril de dos mil diez

(2010), publicado en el Suplemento del Registro Oficial número ciento

setenta y siete (171) de catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), se

creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP

PETROECUADOR, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada

de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de

gestión, con domicilio principal en el Cantón Quito, Provincia de

Pichincha, c) Mediante Decreto Ejecutivo número trescientos catorce

(314) del seis (6) de abril del dos mil diez (2010), publicado en el

Registro Oficial Suplemento número ciento setenta y uno (171) del

catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), se creó la Empresa Pública

de Exploración y Explotación de Hidrocarburos "PETROAMAZONAS

EP", como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio

propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa

y de gestión; con domicilio principal en la ciudad de Quito, d) Mediante

Decreto Ejecutivo número mil doscientos veintiuno (1221) de siete (7) de

enero de dos mil veintiuno (2021), el Lie. Lenin Moreno Garcés,

Presidente Constitucional de la República, decretó: "Artículo 1.-

Fusiónese por absorción la Empresa Pública de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS EP, a la EmpresaPública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR." e) De

NOlrtKIAStXTA iCANTÓN QUITO

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\ m

Page 8: StXTA Factura: 001-002-000119051 CANTÓN QUITO

Támara Garcés Almeida -^Notaría Sexta •

Quito D.M.

conformidad a la Tercera Disposición General del Decreto Ejecutivo

número mil doscientos veintiuno (1221) de la referencia: "Todas las

actividades, derechos y obligaciones generados en virtud de las

licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y demás

actos que se encuentren en vigor, en trámite o en ejecución por parte de

las áreas administrativas y operativas de la Empresa Pública de

Exploración y Explotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS EP,

serán asumidos y subrogados por la Empresa Pública de Hidrocarburos

del Ecuador, EP PETROECUADOR. f) Mediante Resolución No. DIR-

EPP-10-2021-06-08, de ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), el

Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP

PETROECUADOR, designó al ingeniero Pablo Alberto Luna Hermosa,

Gerente General Subrogante por ausencia definitiva del Gerente

General, acorde a lo dispuesto en el artículo doce (12) de la Ley

Orgánica de Empresas Públicas, g) El Presidente del Directorio de la EP

PETROECUADOR, ingeniero Juan Carlos Bermeo Calderón, Ministro de

Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante comunicado de

ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), dio a conocer al ingeniero

Pablo Alberto Luna Hermosa, la designación de Gerente General

Subrogante de la Empresa Pública del Hidrocarburos del Ecuador EP

PETROECUADOR conferida a su favor, con los deberes y atribuciones

establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás

disposiciones vigentes, entre las que consta la representación legal,

judicial y extrajudicial de la Empresa, cargo que fue debidamente

aceptado, h) El artículo diez de la Ley Orgánica de Empresas Públicas

establece "La o el Gerente General de la empresa pública será

designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la

representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en

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Támara Garcés Almeida

Notaría Sexta

Quito D.M.KOlHKIAStXTACANTÓN QUITO

consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativar

económica, financiera, comercial, técnica y operativa." i) El artículo doce

de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece "El Gerente

General Subrogante reemplazará al Gerente General de la Empresa en

caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los

deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el

reemplazo. En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el

Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General

Subrogante." j) En concordancia a los artículos dos mil veinte (2020) y

siguientes del Código Civil referentes al Mandato, k) Conforme lo

establece el artículo cuarenta y uno (41) del Código Orgánico General

de Procesos, las procuradoras y procuradores judiciales "Son las o los

mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el

actor o la o el demandado..."; en concordancia con el numeral tres (3)

del artículo cuarenta y dos (42) (Sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n,

R.O. 517-S, 26-VI-2019) que establece: "La procuración judicial se

constituirá a favor de uno o varios defensores que no se encuentren

insertos en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. El mandante

podrá instituir uno o más procuradoras o procuradores en un mismo

instrumento. La procuración judicial podrá conferirse: (...) 3. Por poder

otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente"; y,

conforme lo dispone el artículo cuarenta y tres (43) del mismo cuerpo

legal, "El o los procuradores judiciales podrán comparecer a cualquier

diligencia o instancia del proceso. Requerirán cláusula especial para

sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la

demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobarconvenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir

valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella;

V./

>,

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Támara Garcés AlmeidaNotaría Sexta

k Quito D.M.

de conformidad con el numeral uno (1) del artículo ochenta y seis (86)

del Código Orgánico General de Procesos que dispone:

"Comparecencia a las audiencias.- Las partes están obligadas a

comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes

circunstancias: 1. Que concurra procurador judicial con cláusula especial

o autorización para transigir...". I) El catorce (14) de noviembre de dos

mil doce (2012), se suscribió entre la EP PETROECUADOR y el

ESTUDIO JURÍDICO VIZUETA & ASOCIADOS S.A., legalmente

representado por el abogado Héctor Gustavo Vizueta Rogasner, el

Contrato PGER No. 2012252, para el servicio de "Asesoramiento a fin

de evitar pagar valores que podrían ser excesivamente altos y patrocinio

de las eventuales acciones legales seguidas por Petrolamerec S.A.,

Fosforocomp S.A. y Petroriva S.A. en el caso de los laudos arbitrales

Nos. 011-02 y 012-02" , cuyo plazo de ejecución contractual por su

naturaleza es indefinido, hasta obtener la resolución en firme de todas

las acciones constitucionales o judiciales que se plantearen. TERCERA:

PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL- Con fundamento en

la normativa legal expuesta, el ingeniero Pablo Alberto Luna Hermosa,

en su calidad de Gerente General Subrogante y como tal

representante legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública de

Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, en ejercicio de la

facultad que le confieren los artículos diez y doce de la Ley Orgánica de

Empresas Públicas y con fundamento en el artículo cuarenta y dos

numeral tres del Código Orgánico General de Procesos, confiere Poder

Especial y Procuración Judicial a favor del en ejercicio de la facultad que

le confieren los artículos diez y doce de la Ley Orgánica de Empresas

Públicas, con fundamento en el artículo cuarenta y dos numeral tres del

Código Orgánico General de Procesos y en razón de que el proceso

c_l.

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Támara Garcés AlmeidaNotaría Sexta

QuitoD.M.

judicial instaurado por el Consorcio Petrolero en contra de la Ep

Petroecuador continúa activo, confiere Poder Especial y Procuración

Judicial a favor del abogado HÉCTOR GUSTAVO VIZUETA MARURI,

portador de la cédula de ciudadanía número cero nueve cero cero uno

cinco cero seis siete tres, con matrícula profesional número cero nueve

guión mil novecientos setenta y dos guión diez y seis del Foro de

Abogados del Consejo de la Judicatura, representante del ESTUDIO

JURÍDICO VIZUETA & ASOCIADOS S.A., para que, en calidad de

Procurador Judicial comparezca e intervenga representando al señor

Gerente General Subrogante, en todas las instancias que se presenten

dentro del juicio No. 17321-2004-0773 que sigue el Consorcio Petrolero

Fosforocomp, Petróleo Sudamericanos del Ecuador, Petrolamerec y

Petroriva S.A. en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del

Ecuador EP PETROECUADOR. Adicionalmente para que, en calidad de

Procurador judicial comparezca en las diligencias judiciales que se

ordenen dentro de esta causa; presente las pruebas y alegatos que

correspondan; y, de ser el caso, interponga los recursos horizontales,

verticales, ordinarios, extraordinarios y/o acciones constitucionales que

faculte la normativa vigente; ratifique y legitime intervenciones;

reconozca firma y rúbrica estampada en las mismas; y, obtenga en las

instituciones que correspondan, la documentación necesaria que

permita una defensa técnica - jurídica adecuada. Podrá además

comparecer ante cualquier autoridad pública para requerir información,

presentar certificados; y, en general realizar todo cuanto trámite legal o

administrativo sea necesario para el cumplimiento del objeto contractual.

El Mandatario, podrá autorizar o designar abogado defensor del

ESTUDIO JURÍDICO VIZUETA & ASOCIADOS S.A., para que, en el

ejercicio de esta procuración judicial, pueda sustanciarse el proceso de

MOTARÍA SOTACANTÓN QUITO

Page 12: StXTA Factura: 001-002-000119051 CANTÓN QUITO

Támara Garcés AlmeidaNotaría Sexta <¿&

\ Quito D.M.

forma diligente. CUARTA.- El Poderdante, en la calidad en la quecomparece, enviste al abogado HÉCTOR GUSTAVO VIZUETA

MARURI, de las más amplias facultades, con inclusión de todas ycada

una de las previstas en el artículo cuarenta y tres del Código Orgánico

General de Procesos, que establece: "El o los procuradores judiciales

podrán comparecer a cualquier diligencia o instancia del proceso.

Requerirán cláusula especial para sustituir la procuración a favor de otro

profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del

recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento

decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar

posesión de ella..."; así como, ratifica todas las actuaciones del

profesional ante cualquier autoridad y órgano competente. QUINTA.- El

Apoderado Especial y Procurador Judicial en todas sus actuaciones

deberá observar que sus actos o hechos se cumplan apegados a las

normas del ordenamiento jurídico del país; en consecuencia, respetará a

cabalidad las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y

más pertinentes aplicables al caso específico. Cualquier desviación

dentro de su accionar, le convertirá única y exclusivamente en

responsable personal y pecuniario ante la EP PETROECUADOR, la

Contraloría General del Estado, Auditoría Interna de la Empresa; y,

terceros vinculados directa o indirectamente con el acto o hecho

administrativo. SEXTA: VIGENCIA.- El presente instrumento público

entrará en vigencia desde su otorgamiento hasta cuando concluyan las

funciones del Apoderado y/o Poderdante, sin necesidad de otorgar un

nuevo instrumento público de revocatoria o hasta que sea legalmente

revocado por decisión del Mandante. Usted, señora Notaría, se servirá

agregar las demás formalidades de estilo para la plena validez y eficacia

jurídica de este instrumento." Hasta aquí la minuta que queda elevada

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Támara Garcés AlmeidaNotaría Sexta

Quito D.M.NOTARÍA SEXTACANTÓN QUITO

a escritura pública, la misma que se encuentra firmada por el AbogacTo

Luis Felipe Gordón, profesional con matrícula número diecisiete guión

dos mil trece guión cuatrocientos diecinueve del Foro de Abogados de

Pichincha. Para la celebración y otorgamiento de la presente escritura

pública se observaron los preceptos legales que el caso requiere, y leída

que fue al compareciente, por mí la Notaría, se ratifica en la aceptación

de su contenido, para constancia de lo cual firma junto conmigo en

unidad de acto; se incorpora al protocolo de esta Notaría la presente

escritura, de todo lo cual doy fe.-

N/AMH

PABLO ALBERTO LUNA HERMOSAGERENTE GENERAL SUBROGANTEEMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROSDEL ECUADOR EP PETROECUADORC.C. Ao>5«*S3^S

Támara Garcés ahíNotaría Sejcta-etet-CáTrtorTQuito

Page 14: StXTA Factura: 001-002-000119051 CANTÓN QUITO

'

REPÚBLICA DEL ECUADORDIRECCIÓN GENERAR DEREGISTRO CiViUIDENTIFICACIÓN ^CEDULACIÓ^-t '*,

-

LUNA HERMOSA -'RÁBLOAL^ERtO-LyG '̂DiXACWipiiO

QUITO i..-,.SAWTA PRISÓA"FÉCKVD£ NMMR9fta&»07-16NACIÓNaí-íDASígUATORÍANASEy0 HOMBREESTADO OV&CA8ADOMARÍA ELENAMEJIA MORALES

M70759537-5

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CERTIFICADO DEVOTACIÓN HABRIL 2021

i i . PROVINCIA: PICHINCHA

—M OlfiCüfJSCRfPCtófí:1

- Cántgn': QUJTO

3 PASROSUIA: RUMIPAMBA

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CIUDAD AMA/O r

Í5TEOQCUMíWO ACREDITA QUE BSTEQ?;i.-T.";.'3Ó EN LAS Bl«CCS0»»eS GEHERALS.S mi

NOTARÍA SEXTA.- En aplicación a la Ley Notarial DOY FEque la fotocopia que antecede está conforme con elORIGINAL que \m fuá presentado en .l^r^a(s)

Quito a, l*\

V2.44«422?

Page 15: StXTA Factura: 001-002-000119051 CANTÓN QUITO

REPÚBLICA DEL ECUADORDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Dirección Gene

W Identificacic nwfr

NOTARÍA SEXTACANTÓN QUiTOCERTIFICADO DIGITAL DE DATOS DE IDENTIDAD

N° de certificado: 215-434-48074

215-434-4-8074

Número único de identificación: 1707595375

Nombres del ciudadano: LUNA HERMOSA PABLO ALBERTO

Condición del cedulado: CIUDADANO

Lugar de nacimiento: ECUADOR/PICHINCHA/QUITO/SANTA PRISCA

Fecha de nacimiento: 16 DE JULIO DE 1966

Nacionalidad: ECUATORIANA

Sexo: HOMBRE

Instrucción: BACHILLERATO

Profesión: EMPLEADO PRIVADO

Estado Civil: CASADO

Cónyuge: MEJIA MORALES MARÍA ELENA

Fecha de Matrimonio: 24 DE ENERO DE 1997

Nombres del padre: LUNA CASTRO MELQUISEDEC TORCUATO

Nacionalidad: ECUATORIANA

Nombres de la madre: HERMOSA ECHEVERRÍA OLGA MARÍA

Nacionalidad: ECUATORIANA

Fecha de expedición: 17 DE FEBRERO DE 2020

Condición de donante: SI DONANTE

Información certificada a la fecha: 24 DE JUNIO DE 2021

Emisor: CATHERINE DEL CARMEN MUÑOZ ESCANDON - PICHINCHA-QUITO-NT 6 - PICHINCHAQUITO

Ing. Femando Alvear CDirector General del Registro Civil, Identificación y Cedulación

Documento firmado electrónicamente

La institución o persona antequien se presente este certificado deberávalidarlo en:https://virtual.registrocivil.gob.ec, conforme a la LOGIDAC Art. 4, numeral 1 y a la LCE.Vigencia deldocumento 1 validación o 1 mes desde el dia de su emisión. En caso de presentar inconvenientes coneste documentoescriba a enllnea@registrociv¡l.gob.ec

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Repúblicadel Ecuador

Señor IngenieroPablo Alberto Luna HermosaPresente. -

EP Petroecuador

Quito DM., a 8 de junio de 2021

De mi consideración:

Po medio del presente oficio, cúmpleme comunicarle queel Directorio de la Empresa Públicade Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en Sesión Extraordinaria de CarácterUrgente modalidad electrónica, mediante Resolución No. DIR-EPP-10-2021-06-08 de fecha08 de junio de 2021, resolvió NOMBRAR a Usted como GERENTE GENERALSUBROGANTE de esta Empresa Pública, con las atribuciones y deberes establecidos en laLey Orgánica de Empresas Públicas, el Decreto Ejecutivo No. 4 de 24 de mayo de 2021 ydemás disposiciones normativas vigentes, entre las que consta la representación legal,judicial y extrajudicial de la Empresa.

Aprovecho laoportunidad paraexpresara Usted mis sentimientos de consideración y estima.

Atentamente,

fírrjón •lecicdnlcazMEi pon

JUAN CARLOS

BERMEO

CALDERÓN

Ing. Juan Carlos Bermeo CalderónMINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLESPRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EP PETROECUADOR

Razón: Acepto el cargo de Gerente General Subrogante de EP PETROECUADOR, el cualhe sido elegido para desempeñarlo desde el 08 de junio de 2021, según nombramiento queantecede.

#PetroEcuadorAlFuíu r.ó

f)5EPPETROECUADORyJL^ / CERTIFICO

ES FIEL COfjA DEL ORIGINAL CUE REPOSA EN ARCHIVO:FISICO:lTj ELECTRÓHICO:r~l

Jamela c;tfuante~?H. 14826CETARIADELfrlRECTORIO

Pablo Alberto Luna Hermosa

C.C: 17075 95375

EP Petroecuador consolida la cadena de valor del sector hidrocarburífero en las actividades de: exploración yproducción, transporte, refinación, comercialización nacional y comercio internacional.

Dirección: AJpsüana £3-36 y Av. S cte Diciembre. Código pastal: !705;8 / Quito EcuadorTe'éfono: S9~. 2 394 2COO - wA<we$p6troecu9cler»c

AVGobierno

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Juntoslo logramos

Page 17: StXTA Factura: 001-002-000119051 CANTÓN QUITO

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EL DIRECTORIO DE LA EMPRESAECUADOR EP P

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PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DELETROECUADOR

DESIGNACIÓN DEL GERENTE~~GENERAL SUBROGANTE DE LA EMPRESAPÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR,CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICASY EN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA EPPETROECUADOR.

ffi/A

NOImRIA SEXTACANTÓN QUiTO

X EP PETfTOECUADOr*-"/CERTIFICO

ES FIEL CC?VC€L CRiGlRAL Qu= SEPOSi £N AROMOrlsicoifjn riecixomcoi [_l

RESOLUCIÓN No. DIR-EPP-10-2021 -06-08:

El Directorio de la Empresa Pública del Ecuador EP PETROECUADÍ

CONSIDERANDO:

Que,

Que,

el articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestadestatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les seanatribuidas enla Constitución y la ley. Tendrán eldeber de coordinar accionespara el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de losderechos reconocidos en la Constitución";

el numeral 12 del artículo 261 ibídem. ordena: "El Estado central tendrácompetencias exclusivas sobre: El controly administración de las empresaspúblicas nacionales";

Que, el artículo 227 de la Carta Magna preceptúa: "La administración públicaconstituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios deeficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "ElEstadose reserva el derechode administrar, regular, controlary gestionar lossectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidadambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, sonaquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influenciaeconómica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al plenodesarrollo de los derechos y al interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, lastelecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y larefinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, elespectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley";

el inciso primero del articulo 315 de la Constitución de la República,preceptúa: "El Estado constituirá empresas públicas para la gestión desectoresestratégicos, laprestación de servicios públicos, el aprovechamiento

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2/4 RESOLUCIÓN No. DIR-EPP-10-2021-060808dejunlode2021 C^TC» H.14B26

sustentable de recursos naturales ode bienes públicosyeldesarrollo de otrasactividades económicas*

Que, el artículo 4de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las empresasvx'!» Cpúblicas de la siguiente manera:"(.,.) son entidades que pertenecen al Estado

-genios términos que establece la Constitución de la República, personas- jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía

presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarándestinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación deservicios

...•„ públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes'Vil::.' Públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que

corresponden al Estado (...)";

Que, el articulo 6 de la Ley Orgánica mencionada, señala: "Son órganos dedirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio y, 2. LaGerencia General. Las empresas contarán con las unidades requeridas parasu desarrollo y gestión";

Que, elartículo 10ibídem dispone: "La oelGerente General de la empresa públicaserá designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá larepresentación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será enconsecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa,económica, financiera, comercial, técnica y operativa (...)";

Que, el artículo 12 la Ley Orgánica de Empresas Públicas, expresa: "El GerenteGeneral Subrogante reemplazará al Gerente Genera! de la Empresaen casode ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes yatribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.

En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de laEmpresa el que designe al Gerente General Subrogante";

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1221, de 07 de enero de 2021, se fusionópor absorción la Empresa Pública de Exploración y Explotación deHidrocarburos PETROAMAZONAS EP a la Empresa Pública deHidrocarburos del Ecuador EP PETROCUADOR";

Que, el artículo 3 ibídem, señala como objeto principal de la Empresa Pública deHidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR: "(...) la gestión del sectorestratégico de los recursosnaturales no renovables, parasu aprovechamientosustentable confomie a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley deHidrocarburos, para ¡o cual intervendrá en todas las fases de la actividadhidrocarburifera, bajo condiciones de preservación ambientaly de respeto delos derechos de los pueblos":

íJ Que¿v-(bs numerales 1 y 34 del artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento deljéf& -«ciorio de la EP PETROECUADOR, dispone: "De conformidad con las

ostiones que se contienen en la Ley Orgánica de Empresas Públicasyel Decreto Ejecutivo No. 822, son atribuciones del Directorio, las

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3/4 RESOLUCIÓN No. DIR-EPP-IO-2021'06-0808 do junio de 2021

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siguientes-

1Cumplir yhacer cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica' *¿jg¡M*PúSfi—A gwiert iqfanmtos Memos* la Empresa, ydemás normativa aplicable ala empresa publica,

(•••)

34. Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso deausencia definitiva del Gerente General. ~ efecto de ¡gel último párrafo del articulo 13 ibidern V¡^^SSL al Gerenteremoción antes mencionada, el D,rector,o se'fXZe General titular, deGeneral Subrogante hasta tanto se ™todG«*ntoC^«^conformidad con dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica ae cm¡>Públicas";

mediante Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0536-OF de 07 deJunio de2021. el Ministro de Energía yRec^0S^fP?'"FNr0u^nOR convoca acalidad de Presidente del Drectono de EP PETROECUADüK, convoy osestón exfraorrana de carácter urgente modalidad elec.rón.ca, afin de tratarelsiguiente Orden del Dia:

1. conocimiento yresolución de la renunciapresentaj£»"£d¡¡General Subrogante de la Empresa Publica de Hidrocarburos deFruador - EP PETROECUADOR, conforme lo dispuesto en la LeyOrgánica de Empresas Públicas y en el Reglamento deFuncionamiento de Directorio de EP PETROECUADOR.

2 Designación del Gerente General Subrogante de la Empresa Públicade Hidrocarburos del Ecuador - EP PETROECUADOR, conforme lodispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y en elReglamento de Funcionamiento de Directorio de EPPETROECUADOR.

En ejercicio de sus atribuciones, por unanimidad

RESUELVE:

Art 1Designar al ingeniero Pablo Alberto Luna Hermosa, como Gerente GeneralSubrogante de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EPPETROECUADOR quien deberá desempeñar sus funciones en los términos

•••>:;., Nprevistos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de'--• Empresas Públicas ylas demás disposiciones de la normativa legal vigente,' yle corresponderá precautelar los intereses de la empresa pública ydelEstado Ecuatoriano, disponiendo adicionalmente coordinar con la Gerencia

"r'{X''" saliente un proceso detransición ordenado.

Viitv*.' IH'

EP PETfTOECUADOn

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NOTARÍA SEXTACANTÓN QUITO

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4/4 RESOLUCIÓN No. DIR-EPP-10-2021-06-08 ,08 de junio de 2021

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£5 FUL C0?i/0£l CSjGbUI 0ü€ «POSA EN íRCHW

Art. 2 Disponer á la unidad administrativa correspondiente de la Empresa Públicade Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR la ejecución de lapresente resolución.

La presente resolución esdeejecución inmediata.

Quito D.M., 08 dejunio de2021.;^^s.>

\'Í '/'•< ti-ifaifiriifr-' b

Ing. Juan CarioeSn^^NISTRO DE ENERGÍA YRECURSOS PROSECRETARÍA"DELTDIiMINISTRO

NATURALES/ÑO RENOVABLEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO

EP PETROECUADOR

ís-Hidálgbl /DIRECTORIO

EP PETROECUADOR

NOTARÍA SEXTA.- En api rial DOY FEque la fotocopia que antecede está conforme con el

ORIGINAL que me fue presentado en zS^,..JiQia(s)

Quito a, 2 'i i tu ¿\j¿\

CTÁMARA GARCÍ

S * NOTAIiiA^rrrrCANTON QUITO

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jm•i ytA?ÉÍ^^ ¡fóM$M«

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REGISTRO UNICORDE CONTRIBUYENTESSOCIEDADES

Je,

1768153530001

EMPRESA PUBLICA DEHIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR

*f*7ifalpaísl

NOTARÍA SEXTACANTÓN QUITO

NUMERO RUC:

RAZÓN SOCIAL:

NOMBRE COMERCIAL:

REPRESENTANTE LEGAL:

CONTADOR:

CLASE CONTRIBUYENTE:

CALIFICACIÓN ARTESANAL:

ENRIQUEZ SUNTASIG KLEBER PATRICIO

PARRA COLLAGUAZO MANUEL ELICIO

ESPECIAL

S/N

OBLIGADO LLEVAR CONTABILIDAD: SI

NÚMERO: S/N

FEC. NACIMIENTO:

FEC. INSCRIPCIÓN:

FEC. SUSPENSIÓN DEFINITIVA:

06/04/2010

[ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL

REFINACIÓN YCOMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.

[DOMICILIO TRIBUTARIO

FEC. INICIO ACTIVIDADES:

FEC. ACTUALIZACIÓN:

FEC. REINICIO ACTIVIDADES:

06/04/2010

10/03/2016

A|0pViuiaA^CDHINCoHn ?antor?: QBIT0-Parr.°?,uÁao BENALCAZAR Barrio: LA PAZ Calle: ALPALLANA Numero: E8-85 Intersección- AV 6DE DICIEMBRE Edificio-

¡DOMICILIO ESPECIALSN

[OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

* ANEXO RELACIÓN DEPENDENCIA* ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO*DECLARACIÓN DE IMPUESTO ALA RENTA SOCIEDADES*DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE* DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA

|# DE ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS

# DE ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS

JURISDICCIÓN.

155

"*•" ,. \ZONA 9\PICHINCHA. Aur;r:NOTARÍA SEXTA.- En aplicación a la Ley Notarial ÜOY FE]ue la fotocopia que antecede está conforme con elORIGINAL que me fue presentado en..::.?.': hojsKs).

Quito a,

ABIERTOS

CERRADOS

Se otorga ante mi y en fe do ello confiero ésta

\^tc copia certificada, firma<UMrs«Jlada en

2 k JUN. 2021

¡AÁH n.'

Código: RIMRUC2016000244090

Fecha: 14/03/2016 17:50:29 PM

Pag. 1 de 40

Támara Garcés AlmeidaNvtm iu St,xtw Quito D.M.

148

7

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