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Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad Facultad de Ciencias Químicas

Universidad Autónoma de San Luis Potosí 2009-2011

Elaborado por la Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad

I.A. Rebeca Jiménez Herrera

Q.F.B. Lorena Loredo Hernández

Q.F.B. Estela Dibildox Alvarado

Q. Rubén D. Sagredo Puente

M.C. Juan Silva Domínguez

M.C. Ma. Guadalupe B. Zapata Zapata

Colaboradores

Alumna: Monserrat Ornelas Hernández

Q.F.B. Mireya Rocha Meza

Índice

Contenido Página

Antecedentes 3

Justificación 3

Objetivos 4

Capítulo I Generalidades

Artículo 1o Objetivo General 5

Artículo 2o Campo de Aplicación 5

Artículo 3o Definiciones 5

Capítulo II Residuos Peligrosos

Químicos

Artículo 4o Consideraciones Generales 9

Artículo 5o Manejo de los Residuos en el

Laboratorio 11

Artículo 6o Almacenamiento temporal 11

Artículo 7o Acopio de los residuos por la

Subcomisión Mixta de Higiene

y Seguridad. 12

Artículo 8o Acopio de frascos de vidrio que

contuvieron reactivos químicos

y/o residuos. 13

Capítulo III

Residuos Peligrosos

Biológico-Infecciosos

(RPBI)

Artículo 9o Manejo de residuos biológico-

infecciosos. 14

Artículo 10o Almacenamiento Temporal de

acuerdo a la NOM-087-

SEMARNAT-SSA1-2002. 15

Artículo 11o Tratamiento 16

Artículo 12o Recolección y transporte

externo 16

Artículo 13o Disposición final 17

Artículo 14o Programa de contingencias 17

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Anexos

1 Etiqueta de identificación 18

2 Grupos Reactivos 19

3 Solicitud de Disposición de Residuos

Peligrosos 20

4 Procedimiento para el lavado de

frascos de vidrio 21

5 Tipos de Residuos Biológico-

Infecciosos 22

6 Símbolo Universal de Residuos

Peligrosos Biológicos Infecciosos 23

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Antecedentes

Con el fin de minimizar los Residuos en la Facultad de Ciencias Químicas, inicia el

uso de la microescala en 1995, en algunos de los laboratorios de la Facultad, con la

idea de que usando menos reactivos se generan menos residuos. En el 2000 se

asigna de una manera específica a la M.C. Guadalupe Urizar Navarrete la

búsqueda de Tratamientos de Residuos y en el 2002, inicia la Implementación de

Metodología para la Reducción, Clasificación y Tratamiento de Residuos.

Justificación La Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,

cuenta con una variedad de laboratorios de docencia y/o investigación y algunos de

servicio al público, en donde se manejan una cantidad de reactivos y productos, en

diversas prácticas que conllevan a la generación de residuos que en la mayoría de

los casos son peligrosos para la salud y el medio ambiente. Aunque el volumen de

residuos que se generan en los laboratorios es generalmente pequeño con relación

al proveniente del sector industrial, no por ello se debe minimizar el problema.

Las medidas de seguridad no terminan al finalizar el experimento o trabajo práctico.

La eliminación inadecuada de los reactivos y productos utilizados o la ausencia de

identificación de los mismos son causas frecuentes de contaminación ambiental y

de accidentes.

Es por eso, que la Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad considera importante

que la Facultad de Ciencias Químicas de la UASLP, deba cumplir con la legislación

vigente en materia de residuos y para ello, se hace el primer Reglamento con el

nombre de

“Reglamento para el Manejo, Tratamiento y Minimización de Residuos

Generados en la Facultad de Ciencias Químicas de la

Universidad Autónoma de San Luis Potosí”

aprobado por el H. Consejo Técnico Consultivo de esta Facultad en sesión ordinaria

con fecha del 27 de septiembre del 2010, lo que normará el manejo de los residuos

generados en las diferentes áreas de la facultad, así como su tratamiento y la

minimización de los mismos.

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Objetivos

1. Prevenir la contaminación en los laboratorios, al utilizar prácticas y materiales

que eviten, reduzcan y controlen la generación de residuos peligrosos.

2. Minimizar la generación de residuos peligrosos en todos los laboratorios de

la Facultad.

3. Remover los residuos generados en los laboratorios con periodicidad,

seguridad y eficiencia, de manera que el ambiente en los laboratorios sea lo

más limpio posible.

4. Observar en todo momento las Normas y, en general, toda la legislación

vigente aplicable en todos los ámbitos, con especial atención a la legislación

ambiental.

5. Comunicar estos propósitos a todos los integrantes de los laboratorios que

forman parte de la Facultad, con la finalidad de que se sumen en este

esfuerzo institucional.

6. Reforzar las prácticas en todos sus laboratorios, de manera que no

solamente se alcancen las habilidades y conocimientos científico - técnicos,

sino también aquellos relacionados con el respeto al medio ambiente.

CAPÍTULO I

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CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1o

Objetivo General:

El presente Reglamento establece la clasificación de los residuos peligrosos de

acuerdo al CRETIB así como las especificaciones para su manejo y disposición con

procedimientos acordes a la legislación vigente aplicable en materia ambiental al

igual que, los niveles de responsabilidad en materia de residuos, para cada persona

que trabaje en los laboratorios de la Facultad de Ciencias Químicas de la UASLP.

Artículo 2o

Campo de Aplicación:

Este Reglamento es de observancia obligatoria en todos aquellos lugares de la

Facultad donde se realice trabajo experimental, sea de docencia, de investigación

o de servicio al público. Estos sitios, para efectos del presente Reglamento, serán

denominados laboratorios.

Artículo 3o.

Definiciones:

Para efectos de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones de

acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-2005 y a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-

2002:

a. Agente biológico infeccioso. Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.

b. Bioterio. Es un área especializada en la reproducción, mantenimiento y

control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas

condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación

científica y desarrollo tecnológico.

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c. CRETIB. Acrónimo de clasificación de las características a identificar en los

residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico

ambiental, inflamable y biológico infeccioso.

d. CRIT. Acrónimo de clasificación de las características a identificar en los

residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, inflamable y tóxico

ambiental.

e. Disposición final. Acción de depositar o confinar permanentemente

residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su

liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la

población y a los ecosistemas.

f. Extracto PECT. El lixiviado a partir del cual se determinan los constituyentes

tóxicos del residuo y su concentración con la finalidad de identificar si éste es

peligroso por su toxicidad al ambiente.

g. Generador. Persona física que produce residuos, a través del desarrollo del

trabajo experimental.

h. Irreconocible. Pérdida de las características físicas y bilógico-infecciosas del

objeto para no ser reutilizado.

i. Manejo integral de residuos. Conjunto de operaciones que incluyen la

identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección,

transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.

j. Muestra biológica. Parte anatómica o fracción de órganos o tejidos,

excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o

muerto para su análisis.

k. Objetos punzocortantes. Son tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de

jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, bisturís y estiletes de

catéter que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras

biológicas durante el trabajo experimental; excepto todo material de vidrio

roto utilizado en el laboratorio, el cual se deberá desinfectar o esterilizar

antes de ser dispuesto como residuo municipal.

l. Prestador de servicios. Empresa autorizada para realizar una o varias de

las siguientes actividades: recolección, transporte, acopio, tratamiento y

disposición final de residuos peligrosos.

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m. Residuo. Material o producto cuyo generador desecha y que se encuentra

en estado sólido, semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o

depósitos y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse

a tratamiento o disposición final.

n. Residuos peligrosos resultado del desecho de productos fuera de

especificación o caducos. Sustancias químicas que han perdido, carecen o

presentan variación en las características necesarias para ser utilizados,

transformados o comercializados respecto a los estándares de diseño o

producción originales.

o. Residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI). Son aquellos

materiales generados en los laboratorios que contengan agentes peligrosos

biológico -infecciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al

ambiente (restos de cultivos microbianos, sangre, tejidos o animales

muertos).

p. Responsable del manejo de residuos. Persona física autorizada por la

Facultad para el manejo integral de residuos en el laboratorio.

q. SEMARNAT. Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

r. Separación. Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos

de iguales características cuando presentan un riesgo.

s. SMHS. Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad de la Facultad de

Ciencias Químicas.

t. SSA. Secretaria de Salud.

u. Toxicidad. Propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de provocar

efectos adversos en la salud o en los ecosistemas.

v. Toxicidad aguda. Grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias

puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición,

daños o la muerte de un organismo.

w. Toxicidad crónica. Propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de

causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, generalmente a

partir de exposiciones continuas o repetidas y que son capaces de producir

efectos cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos.

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x. Tratamiento. Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos,

mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se

reduce su volumen o peligrosidad.

CAPÍTULO II

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CAPÍTULO II

Residuos Peligrosos Químicos

Artículo 4o

Consideraciones generales

I. Cada laboratorio o área de trabajo deberá tener las hojas de seguridad de

cada uno de los reactivos utilizados en el mismo.

II. Cada laboratorio designará a un responsable de los residuos que se

generen, para efectos de control y enlace con las autoridades.

III. Todo generador debe conocer este Reglamento, no sólo el responsable de

residuos.

IV. Cada laboratorio de la Facultad deberá contar con un Manual de Manejo y

Tratamiento de Residuos.

V. Los residuos se deben definir como peligrosos si presentan al menos una de

las siguientes características CRETIB según la NOM-052-SEMARNAT-2005:

Es Corrosivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de

las siguientes propiedades:

a. Es un líquido acuoso y presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o

igual a 12,5 de conformidad con el procedimiento que se establece en la

Norma vigente correspondiente.

b. Es un sólido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un pH

menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 según el procedimiento que se

establece en la Norma vigente correspondiente.

c. Es un líquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbono, tipo SAE

1020, a una velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una

temperatura de 55 °C, según el procedimiento que se establece en la

Norma vigente correspondiente.

Es Reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las

siguientes propiedades:

a. Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se

inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente

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externa de ignición, según el procedimiento que se establece en la Norma

vigente correspondiente.

b. Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y

genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo

del residuo por hora, según el procedimiento que se establece en la

Norma vigente correspondiente.

c. Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía

suplementaria genera calor, según el procedimiento que se establece en

la Norma vigente correspondiente.

d. Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se

expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250

mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico

por kg de residuo, según el procedimiento que se establece en la Norma

vigente correspondiente.

Es Explosivo cuando es capaz de producir una reacción o descomposición

detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es

calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse

mediante análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta

característica debe estar basada en el conocimiento del origen o

composición del residuo.

Es Tóxico ambiental cuando el extracto PECT, obtenido mediante el

procedimiento establecido en la NOM-052-SEMARNAT-2005, contiene

cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta norma,

en una concentración mayor a los límites ahí señalados.

Es Inflamable cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las

siguientes propiedades:

a. Es un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución

o suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5 °C, medido

en copa cerrada, de conformidad con el procedimiento que se establece

en la Norma vigente correspondiente, quedando excluidas las soluciones

acuosas que contengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a

24%.

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b. No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de

humedad o cambios químicos espontáneos a 25°C, según el

procedimiento que se establece en la Norma vigente correspondiente.

c. Es un gas que, a 20°C y una presión de 101,3 kPa, arde cuando se

encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene

un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar

el límite inferior de inflamabilidad.

d. Es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire, a la

combustión de otro material.

Artículo 5o

Manejo de los Residuos en el Laboratorio

I. El generador de un residuo es responsable de:

a. Clasificar el residuo que generó de acuerdo con su naturaleza y grado de

peligrosidad (CRETIB).

b. Corroborar que ningún residuo sea desechado si no ha sido neutralizado

o adecuadamente tratado.

c. Colocar el residuo en el envase indicado e identificarlo con una etiqueta

de acuerdo al Anexo 1, cuando el residuo no pueda ser tratado en el

laboratorio.

d. Asignar de acuerdo a la NOM-054-SEMARNAT-1993 el número de grupo

para determinar la incompatibilidad entre los residuos (Anexo 2).

Artículo 6o

Almacenamiento temporal

El almacenamiento de residuos en los laboratorios se realizará de manera temporal,

mientras se lleva a cabo el acopio correspondiente por parte de la SMHS bajo las

siguientes normas:

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I. El responsable de los residuos debe almacenarlos en un lugar destinado

para ello, en tanto se envíe a la SMHS, para lo cual deberá seguir los

siguientes pasos:

a. Llenar el formato establecido de Solicitud para la Disposición de

Residuos Peligrosos (Anexo 3).

b. Enviar la solicitud de los residuos generados a la SMHS, impresa y por

vía electrónica. Para tal efecto la SMHS contará con una dirección de

correo electrónico.

II. Los residuos deben almacenarse en lugares secos, con ventilación,

protegidos de la luz solar, seguros y específicamente destinados para ellos

en el laboratorio.

Artículo 7o

Acopio de los residuos por la Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad

I. La Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad dará a conocer a los

laboratorios de la Facultad las fechas de acopio de residuos, lo cual deberá

ser cada seis meses.

II. No se recibirá ningún residuo que no se encuentre en la solicitud (Anexo 3).

III. Los responsables de las diferentes áreas deberán:

a. Comprobar que los envases con residuos que se recibirán estén

debidamente rotulados (Anexo 1).

b. Estar presentes durante la transportación de los residuos, su entrega a

los miembros de la SMHS en los lugares de acopio y colocación en los

tambos correspondientes.

IV. No se autorizará el transporte de residuos que el envase se encuentre en

mal estado o esté cerrado incorrectamente.

V. Los residuos sólidos se deben entregar en bolsas de plástico (máximo dos

kilogramos) y si los residuos son líquidos o semisólidos deben estar

contenidos preferentemente en envases resistentes de plástico. Deben estar

acompañados de la relación enviada por la SMHS, según el calendario

establecido previamente.

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VI. Los residuos diferentes no deben mezclarse en una sola bolsa, cada uno de

ellos deberá empacarse por separado.

VII. Las sales de metales pesados deberán enviarse en forma de sales insolubles

ya que serán enviadas a confinamiento. En caso de tratarse de productos

desconocidos de alguna reacción, se deberá especificar ésta.

Artículo 8o

Acopio de frascos de vidrio que contuvieron reactivos químicos y/o residuos

I. La SMHS recibirá de los responsables del manejo de los residuos los

recipientes de vidrio limpios que pueden desecharse.

II. Los envases deberán ser lavados conforme al Procedimiento para el Lavado

de Frascos de Vidrio (Anexo 4).

III. Los envases ya limpios serán recibidos por la SMHS el día, la hora y en el

lugar de acopio indicados.

IV. Los recipientes que contengan productos con muy mal olor o muy tóxicos,

serán recibidos por la SMHS y serán desechados como residuos peligrosos

por una compañía especializada.

CAPÍTULO III

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CAPÍTULO III

Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)

Artículo 9o

Manejo de residuos biológico-infecciosos

Para el manejo de RPBI, los generadores y prestadores de servicios, deben

cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo,

según el caso:

I. Identificación y envasado de los residuos generados.

a. En los laboratorios donde se generan RPBI, se deberán identificar,

separar y envasar, de acuerdo con sus características físicas y biológico-

infecciosas, conforme a la Tabla No 2 (Anexo 5).

b. Durante el envasado de los RPBI no deberán mezclarse con ningún otro

tipo de residuos municipales o peligrosos.

c. Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre

mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300,

impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de 1

ppm y libres de cloro, además deberán estar marcadas con el símbolo

universal de riesgo biológico (Anexo 6) y la leyenda RPBI y deberán

cumplir los valores mínimos de los parámetros indicados en la Norma

Oficial vigente correspondiente.

d. Los recipientes de los RPBI punzocortantes deberán ser rígidos, de

polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más

de 1 ppm y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en

el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al caerse,

destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura

para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente,

deberán contar con la leyenda que indique “RESIDUOS PELIGROSOS

PUNZOCORTANTES BIOLÓGICO INFECCIOSOS” y marcados con el

símbolo universal de riesgo biológico.

e. Los recipientes de los RPBI líquidos deben ser rígidos, con tapa

hermética de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de

metales pesados de no más de 1 ppm y libres de cloro, resistente a

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fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos

físicos, deberán contar con la leyenda que indique “RESIDUOS

PELIGROSOS LÍQUIDOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS” y marcados con

el símbolo universal de riesgo biológico.

f. Las bolsas y los recipientes para los residuos peligrosos sólidos,

punzocortantes y líquidos se llenarán hasta el 80% de su capacidad,

asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o

vaciados.

g. El responsable del manejo de los RPBI, será el encargado del desalojo

periódico de estos residuos, al lugar asignado de almacenamiento

temporal de los residuos en la Facultad.

Artículo 10o

Almacenamiento Temporal de acuerdo a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

I. Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los RPBI.

II. El área de almacenamiento temporal de los RPBI de la Facultad debe estar

aislada, techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin

riesgos de inundación e ingreso de animales. Contar con señalamientos y

letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos.

III. El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de

establecimiento generador, como sigue:

a. Nivel I: Máximo 30 días

b. Nivel II: Máximo 15 días

c. Nivel III: Máximo 7 días

IV. Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol)

deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C, en refrigeradores

destinados a este fin, en el área de almacenamiento temporal asignada.

V. De conformidad con el Artículo 21 del Reglamento en Materia de Residuos

Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente deberá contarse con una bitácora de control y el tiempo de

estancia de los residuos no podrá exceder los treinta días.

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Artículo 11o

Tratamiento

I. Los residuos RPBI deberán ser tratados por métodos físicos o químicos que

garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y hacerse

irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

II. La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a

establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera

de la instalación del generador, requieren autorización previa de la

SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA de

conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 12o

Recolección y transporte externo

I. La recolección y el transporte de los RPBI referidos en este Reglamento,

deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos

aplicables por SEMARNAT y cumplir lo siguiente:

a. Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado y

etiquetado como se establece en el Articulo 9o de este Reglamento.

b. Los RPBI no deben ser compactados durante su recolección y

transporte.

c. Los RPBI serán recolectados para su disposición final por una compañía

especializada, que cuente con la autorización de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes (SCT) y de SEMARNAT a través del

Instituto Nacional de Ecología (INE) en camiones que cumplan con los

requisitos especificados en NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

d. La entrega de estos residuos deberá de acompañarse de un manifiesto

de entrega, transporte y recepción.

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Artículo 13o

Disposición final

I. Los RPBI tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no

peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes de la

Facultad.

II. El material de vidrio roto que haya estado en contacto con los RPBI, deberán

esterilizarse en autoclave, se deben envolver en papel y colocarse en los

contenedores dispuestos en cada laboratorio para este fin.

Artículo 14o

Programa de contingencias

I. Los laboratorios generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos

deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames,

fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.

ANEXOS

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Etiqueta de identificación

Anexo 1

19

Tabla No 1. Grupos Reactivos

Anexo 2

NUMERO DEL GRUPO REACTIVO

NOMBRE DEL GRUPO

1 Ácidos minerales no oxidantes

2 Ácidos minerales oxidantes

3 Ácidos orgánicos

4 Alcoholes y glicoles

5 Aldehídos

6 Amidas

7 Aminas alifáticas y aromáticas

8 Azo compuestos diazo compuestos e hidracinas

9 Carbamatos

10 Cáusticos

11 Cianuros

12 Ditiocarbamatos

13 Esteres

14 Éteres

15 Fluoruros inorgánicos

16 Hidrocarburos aromáticos

17 Órgano- halogenados

18 Isocianatos

19 Cetonas

20 Mecaptanos

21 Metales alcalinos, alcalinotérreos, elementales o mezclas

22 Otros metales elementales o mezclados en forma de polvos vapores o partículas

NUMERO DEL GRUPO REACTIVO

NOMBRE DEL GRUPO

23 Otros metales elementales y aleaciones tales como laminas, varillas y moldes.

24 Metales y compuestos de metales tóxicos.

25 Nitruros

26 Nitrilos

27 Compuestos nitrados

28 Hidrocarburos alifáticos no saturados

29 Hidrocarburos alifáticos saturados

30 Peróxidos e hidroperóxidos organicos

31 Fenoles y cresoles

32 Organofosforados, fosfotioatos y fosfoditioatos

33 Sulfuros inorgánicos

34 Epóxidos

101 Materiales inflamables y combustibles diversos

102 Explosivos

103 Compuestos polimerizables

104 Agentes oxidantes fuertes

105 Agentes reductores fuertes

106 Agua y mezclas que contienen agua

107 Sustancias reactivas al agua

20

Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad Facultad de Ciencias Químicas

Universidad Autónoma de San Luis Potosí 2009-2011

Solicitud de Disposición de Residuos Peligrosos

Nombre del Laboratorio:

Área de Trabajo:

Sustancia o Residuo

No Grupo

Concentración Cantidad (peso total)

Tipo de residuo CRETIB

Características del envase

Estado físico

Medio de disolución

Firma y Nombre del Generador Responsable de Área: _____________________________________________________

Autorización Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad: ___________________________________________________

Anexo 3

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Procedimiento para el Lavado de Frascos de Vidrio

Este procedimiento es aplicable a todos los laboratorios de la Facultad de Ciencias Químicas

que eliminen frascos vacíos de vidrio que contuvieron reactivos y residuos químicos peligrosos

que en ocasiones quedan impregnados con pequeños remanentes de material. Dichos frascos

requieren de un lavado previo a ser, ya sean desechados o rehusados.

Descripción del procedimiento

1. Usar el equipo de protección personal que comúnmente utiliza para preparar sus reactivos

(bata, guantes, lentes de seguridad).

2. Escurrir todo el contenido del frasco y depositarlo en los residuos químicos del laboratorio.

3. Realizar un primer lavado del frasco de acuerdo a la siguiente recomendación

Solución* Contenido Remanentes

A Carbonato de sodio 5% Tiosulfato de sodio 5%

Ácidos inorgánicos, cloroformo, disolventes aromáticos

B Hipoclorito de calcio 10% Metales pesados, fenoles, cianuros, amoniaco

C Tiosulfato de sodio5% Aceites, grasas, disolventes halogenados

D Ácido clorhídrico 5% Bases inorgánicas, álcalis

E Detergente en agua Hidrocarburos, disolventes oxigenados, sales

inorgánicas de Na, K, Cu, Mg.

*Estas soluciones se recomiendan en la literatura principalmente aplicando el factor de dilución y en algunos casos la degradación química.

4. Los residuos del primer lavado deberán separarse en un frasco de residuos rotulado como

“RESIDUOS DE LAVADO DE VIDRIO”. 5. Dar un segundo lavado con la solución E y desechar al drenaje. 6. Finalizar con un tercer lavado con abundante agua. 7. Si el frasco se va a desechar a la basura como residuos inorgánicos deberán romperse para

evitar su reuso. NOTA: Para frascos que contuvieron algún reactivo en particular, se deberá revisar las recomendaciones de destrucción descritos en la hoja de seguridad correspondiente.

Anexo 4

22

Tabla No 2. Tipos de Residuos Biológico-Infecciosos

Tipo de Residuo Estado Físico Envasado Color

Sangre Líquidos Recipientes

Herméticos Rojo

Cultivos y cepas de Agentes Infecciosos

Sólidos Bolsas de

Polietileno Rojo

Objetos Punzocortantes

Sólidos Recipientes

Rígidos Polipropileno

Rojo

Patológicos*

Sólidos Bolsas de Polietileno Amarillo

Líquidos Recipientes Herméticos Amarillo

Residuos no Anatómicos**

Sólidos Bolsas de Polietileno Rojo

Líquidos Recipientes Herméticos Rojo

* Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante la necropsias, la cirugía o

cualquier tipo de intervención quirúrgica que no se encuentre en formol; las muestras biológicas

para análisis químico, microbiológico, citológico y histológico, excluyendo orina y excremento;

así como cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos,

en centros de investigación o Bioterios.

**Heces fecales, orina, tejidos, guantes, torundas de algodón, papel y material desechable que

hayan estado en contacto con cualquier muestra potencialmente infecciosa.

Anexo 5

23

Símbolo Universal de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos

Anexo 6