SUBCONTRATACIÓN. Robert Concha Tapia. Abogado.. SUBCONTRATACIÓN. n CONCEPTO: Art. 183-A, inc. 1. n...
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SUBCONTRATACIÓN.
Robert Concha Tapia.Abogado.
SUBCONTRATACIÓN.
CONCEPTO: Art. 183-A, inc. 1.
OBJETIVO: Este sistema tiene por fin que la empresa principal vigile tanto el
cumplimiento por parte de los contratistas y subcontratistas de la normativa
laboral y previsional, así como también de higiene y seguridad que afecte a sus
trabajadores, como también para que vele por el cumplimiento respecto de todos
los trabajadores afectados (sean o no trabajadores de la empresa principal)
cuando en su conjunto superen los 50 trabajadores. Art. 66 bis. Ley 16.744.
No obstante el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos signados, no
quedarán sujetos al trabajo en régimen de subcontratación la ejecución de las
obras o la prestación de los servicios que la contratista (o subcontratista) presta
a la empresa principal en forma discontinua o esporádica.
Empresa Principal
Contratista [subcontratista]
Trabajador
Contrato de Trabajo
Acuerdocontractual
SUBCONTRATACION
SUBCONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS
SUBCONTRATACION DE TRABAJADORES
REGIMEN DE SUBCONTRATACION
REGIMEN DE TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIO
La ley regula dos materias:
REQUISITOS
1.- Existencia de un acuerdo contractual entre una empresa principal y un contratista (o subcontratista).
2.- Que en razón del acuerdo contractual, la contratista (o subcontratista) se encargue se ejecutar obras o prestar servicios a la empresa principal.
3.- Que la ejecución de las obras o la prestación de los servicios se haga por cuenta y riesgo de la contratista (o subcontratista).
4.- Que en la ejecución de las obras o la prestación de los servicios la contratista (o subcontratista) utilice trabajadores bajo su dependencia.
5.- Que en la obra, empresa o faena de la empresa principal se ejecuten las obras o se presten los servicios por parte de la contratista (o subcontratista).
DERECHO DE LA EMPRESA PRINCIPAL:
1º.- Derecho de información: La empresa principal podrá exigir a los contratistas y a
los subcontratistas le informen sobre el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales que les correspondan respecto de sus
trabajadores.
2º.- Derecho legal de retención: La empresa principal podrá retener, de las
obligaciones que tenga con la contratista o subcontratista, el monto de que es
responsable respecto de obligaciones que contratista o subcontratista tenga con sus
trabajadores.
SUBCONTRATACIÓN
Se puede retener en los siguientes casos:
a) Cuando habiendo ejercido el derecho de información, la contratista o
subcontratista no le acredite el cumplimiento o no lo ha hecho en forma oportuna.
b) Cuando ha tomado conocimiento por parte de la Dirección del Trabajo de
infracciones a la legislación laboral y previsional por parte de las contratistas o
subcontratistas.
En caso que la empresa principal (o bien la contratista, según el caso), ejerza el
derecho legal de retención, estará obligada a pagar el monto retenido al trabajador o
a la institución previsional correspondiente.
SUBCONTRATACIÓN
3º.- Derecho al pago por subrogación: La empresa principal podrá subrogar al
contratista o subcontratista, y pagar al trabajador o a la institución previsional
acreedora, el monto correspondiente a las obligaciones laborales y previsionales.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL:
1.- Directa:
a) Inexistencia de acuerdo contractual entre empresa principal y contratista o
subcontratista.
b) Que quien se encarga de ejecutar las obras o prestar los servicios sea la empresa
principal y no la contratista o subcontratista, como correspondía hacerlo.
c) Que quien asuma el riesgo de la ejecución de la obra o la prestación de los
servicios sea la empresa principal y no la contratista o subcontratista, como
correspondía hacerlo.
SUBCONTRATACIÓN
d) Que en la ejecución de la obra o la prestación de servicios la contratista utilice
trabajadores que no son de su dependencia, sino de la empresa principal.
f) Que la ejecución de la obra o la prestación de los servicios sólo se limiten a la
intermediación de trabajadores.
SUBCONTRATACIÓN
2.- Solidaria:
a) No se ejerce el Derecho de Información.
b) No se ejerce el Derecho Legal de Retención.
c) Se ejerce el Derecho Legal de Retención, pero no se hace pago al trabajador o a la institución previsional acreedora.
d) Cuando habiendo tomado conocimiento por parte de la Dirección del Trabajo de infracciones a la legislación laboral y previsional por parte de las contratistas o subcontratistas, no hace efectivo el Derecho Legal de Retención.
La responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
SUBCONTRATACIÓN
3.- Subsidiaria:
a) Cuando en la ejecución de la obra o la prestación de servicios se ha dado cumplimiento a los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación.
b) Cuando ejerce el Derecho de Información.
c) Cuando ejerce el Derecho Legal de Retención.
d) Cuando ejerciendo el Derecho Legal de Retención, hace efectivo el pago.
e) Cuando ejerce el Derecho Legal de Retención, en virtud del conocimiento que ha tomado de infracciones por parte de la Dirección del Trabajo.
SUBCONTRATACIÓN