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1 SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN COMPENDIO LEGISLATIVO DIGITAL CONTENIDO

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    SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE

    SAN JUAN

    LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    Y DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

    COMPENDIO LEGISLATIVO DIGITAL

    CONTENIDO

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    INDICE GENERAL

    CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA............................................................................... 6

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE .................................................................................................... 8

    LEY 25.675 (LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS)......................................................................................... 9

    RESOLUCIONES: 177/07; 303/07; 1639/07 RESOLUCIONES CONJUNTAS 178/07 Y 12/07 ; 98/07 Y 1973/07

    SEGURO AMBIENTA……….…………………………………………………………………………………………………………………. 29

    DERECHO A LA INFORMACIÓN PUBLICA…………………………………………………………………………………… 61

    LEY 25.831 (LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS)……………………………..………………………………………………..….62

    RESIDUOS............................................................................................................................... 65

    LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS ..................................................................................................... 66

    LEY 25.018 GESTIÓN RESIDUOS RADIOACTIVOS..................................................................................... 88

    LEY 25.612 GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES (LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS).................. 93

    LEY 25.916 GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS (LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS)............................ 105

    DECRETO 831/93 ........................................................................................................................... 113

    DECRETO NACIONAL 1343/02.......................................................................................................... 213

    LEY SOBRE COSAS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS…………………………………………………………………………..215

    LEY 25.670 GESTIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS PCBS (LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS)…………..………………. 216

    LEY 26.184 ENERGÍA ELÉCTRICA PORTÁTIL……………………………………………………………………………………….222

    BOSQUES ............................................................................................................................. 224

    LEY 13273 DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL.................................................................................... 225

    LEY 24.688 PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE BOSQUES ANDINOS- PATAGÓNICOS ............................... 238

    LEY 24.857 ESTABILIDAD FISCAL PARA LA ACTIVIDAD FORESTAL ............................................................. 239

    LEY 25.080 INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS ......................................................................... 242

    LEY 25.509 CREACIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL …………………………………………………. 252

    LEY 26.331 PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS (LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS) .......... 254

    FLORA Y FAUNA........................................................................................................................268

    LEY 22.344 APROBACIÓN CONVENCIÓN COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS……………….269

    LEY 22.351 PARQUES NACIONALES……………………………………………………………………………………………….297

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    LEY 22.421 CONSERVACIÓN FAUNA SILVESTRE………………………………………………………………………………..319

    PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL..................................................................................... 330

    LEY 21.836 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL331

    LEY 25.743 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.................................................................. 346

    CAMBIOS CLIMÁTICOS.......................................................................................................... 359

    LEY 25.438 APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE KYOTO ......................................................................... 360

    LEY 24.295 CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.......................... 388

    DECRETO NACIONAL 2213/02..................................................................................................... 413

    GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA ........................................................................................... 414

    LEY 25.688 (LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS) .................................................................................. 415

    LEY DE TRÁNSITO.................................................................................................................. 417

    LEY 24.449................................................................................................................................... 418

    MERCOSUR .......................................................................................................................... 467

    TRATADO DE ASUNCION ............................................................................................................. 468

    LEY 25.841.................................................................................................................................... 506

    MERCOSUR\ CMC\ DEC. N° 6/93................................................................................................. 511

    LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.................................................... 527

    CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN......................................................................... 528

    PARTE PERTINENTE ..................................................................................................................... 528

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE ................................................................................................ 538

    LEY 6634...................................................................................................................................... 539

    EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL................................................................................. 552

    LEY 6571 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL .................................................... 553

    LEY 6800 MODIFICACIÓN LEY 6571 ................................................................................................. 559

    LEY 7585 MODIFICACIÓN LEY 6571................................................................................................. 561

    LEY 7865 INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES AL ART.17 DE LA LEY 6571................................................ 562

    L E Y 7834 CREACIÓN CERTIFICADO DE DEUDA. ................................................................................. 563

    DECRETO 2067/1997................................................................................................................... 564

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    RESOLUCION 162/2006............................................................................................................... 574

    RESIDUOS............................................................................................................................. 589

    LEY 6665 ADHESIÓN LEY NACIONAL 24.051...................................................................................... 590

    DECRETO 1211…………………………………………………………………………………………………………………………. 592

    LEY 7375 GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ............................................................. 707

    LEY 7396 MODIFICACIÓN LEY 7375 ................................................................................................. 715

    LEY 7757 DECLARACIÓN ESTADO DE EMERGENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS……............................ 716

    RESOLUCION 178/2005............................................................................................................... 721

    RESOLUCIÓN 070/2007............................................................................................................... 727

    RESOLUCION 179/2007............................................................................................................... 730

    RESOLUCIÓN 267-2007 ............................................................................................................... 731

    RESOLUCION 0334/2008............................................................................................................. 734

    ARBOLADO........................................................................................................................... 737

    LEY 5.339 ARBOLADO PÚBLICO- ADHESIÓN LEY 13.273 ..................................................................... 738

    LEY 5.413 FIJA ESCALA DE VALORES PARA EL COBRO DE MULTAS .......................................................... 741

    LEY 7556 INTERÉS PUBLICO- PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ARBOLADO PÚBLICO. .................................. 743

    LEY 7753 MODIFICACIÓN LEY 7556................................................................................................. 747

    LEY 7838 PROGRAMA DE FORESTACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN................................................. 751

    DECRETO 1296….………………………………………………………………………………………………………………………758

    AREAS PROTEGIDAS-FLORA Y FAUNA .................................................................................... 769

    LEY 6663 LEY PROVINCIAL DE FAUNA………..............................................................................770

    LEY 6911 PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE................................................. 781

    LEY 6912 RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY 6911.................................................................................. 815

    LEY 6913 FACULTA AL PODER EJECUTIVO A LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS MARCOS (FLORA Y FAUNA)..... 822

    LEY 7028 PAISAJE PROTEGIDO LOCALIDAD DE PEDERNAL …………………………………………………………………..824

    LEY 7307 PAISAJE PROTEGIDO LOMAS DE LAS TAPIAS........................................................................... 826

    LEY 7308 PAISAJE PROTEGIDO PERILAGO DIQUE DE ULLÚM .................................................................. 827

    LEY 7474 ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE ISCHIGUALASTO……….…………………………………………………….....828

    LEY 7586 ÁREA NATURAL PROTEGIDA PARQUE PROVINCIAL PRESIDENTE SARMIENTO. .............................. 833

    LEY 7640 ÁREA NATURAL PROTEGIDA “LA CIÉNAGA”........................................................................... 835

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    OTRAS.................................................................................................................................. 837

    LEY 7551 PLAN DE RECUPERACIÓN DE TIERRAS ÁRIDAS ........................................................................ 838

    LEY 7486 ADHESIÓN AL DÍA INTERNACIONAL DEL AMBIENTE................................................................. 842

    RESOLUCION 289/2007............................................................................................................... 843

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    CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

    PARTE PERTINENTE

    CAPÍTULO II- NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS

    Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el

    desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin

    comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental

    generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

    Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos

    naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la

    información y educación ambientales.

    Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de

    protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las

    jurisdicciones locales.

    Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los

    radiactivos.

    Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de

    consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información

    adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

    Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la

    defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los

    monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la

    constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

    La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los

    marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria

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    participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los

    organismos de control.

    Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no

    exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de

    particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con

    arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un

    tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se

    funde el acto u omisión lesiva.

    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los

    derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los

    derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones

    que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y

    formas de su organización.

    Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y

    de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a

    proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,

    confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de

    información periodística.

    Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso

    de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada

    de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en

    su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

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    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    LEY 25.675

    SEGURO AMBIENTAL: RESOLUCIONES: 177/07; 303/07;

    1639/07 RESOLUCIONES CONJUNTAS 178/07 Y 12/07; 98/07 Y

    1973/07

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    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Ley 25.675

    Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la

    preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo

    sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial.

    Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental.

    Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración.

    Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental.

    Fondo de Compensación Ambiental.

    Sancionada: Noviembre 6 de 2002

    Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan

    con fuerza de Ley:

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Bien jurídicamente protegido

    ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión

    sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la

    implementación del desarrollo sustentable.

  • 10

    ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

    a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los

    recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes

    actividades antrópicas;

    b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en

    forma prioritaria;

    c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

    d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

    e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

    f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

    g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el

    ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

    h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable,

    a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

    i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la

    misma;

    j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de

    políticas ambientales de escala nacional y regional

    k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos

    ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición

    de los daños causados por la contaminación ambiental.

    ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de

    orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación

    específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios

    y disposiciones contenidas en ésta.

    Principios de la política ambiental

    ARTÍCULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de

    la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes

    principios:

    Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser

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    adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste

    prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

    Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en

    forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se

    pueden producir.

    Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información

    o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas

    eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

    Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar

    por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

    Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a

    través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la

    adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

    Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o

    futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición,

    sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

    Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la

    administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma

    complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

    Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos

    naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que

    no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

    Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y

    mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de

    la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

    Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán

    utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias

    ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

    ARTICULO 5º — Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades

    previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios

    enunciados en la presente ley.

    Presupuesto mínimo

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    ARTICULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la

    Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para

    todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la

    protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la

    dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la

    preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

    Competencia judicial

    ARTICULO 7º — La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según

    corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

    En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o

    contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.

    Instrumentos de la política y la gestión ambiental

    ARTICULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:

    1. El ordenamiento ambiental del territorio

    2. La evaluación de impacto ambiental.

    3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.

    4. La educación ambiental.

    5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.

    6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

    Ordenamiento ambiental

    ARTICULO 9º — El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global

    del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los

    municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del

    Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de

    intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.

    ARTICULO 10. — El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos

    políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la

    realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los

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    recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas,

    garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las

    decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

    Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de

    asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:

    a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad

    social, económica y ecológica;

    b) La distribución de la población y sus características particulares;

    c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;

    d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las

    actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

    e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.

    Evaluación de impacto ambiental

    ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de

    degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en

    forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a

    su ejecución,

    ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación

    de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente.

    Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental,

    cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una

    evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se

    manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

    ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una

    descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las

    consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

    Educación ambiental

    ARTICULO 14. — La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los

    ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado,

  • 14

    propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la

    calidad de vida de la población.

    ARTICULO 15. — La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido

    a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas

    disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el

    desarrollo de una conciencia ambiental,

    Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente

    (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de

    educación, formal y no formal.

    Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los

    respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

    Información ambiental

    ARTICULO 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la

    información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que

    desarrollan.

    Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que

    no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

    ARTICULO 17. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de

    información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la

    información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de

    datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la

    instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

    ARTICULO 18. — Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y

    los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y

    proyectadas.

    El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la

    situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe

    contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico,

    económico, social y cultural de todo el territorio nacional.

    Participación ciudadana

    ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos

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    administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de

    incidencia general o particular, y de alcance general.

    ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o

    audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que

    puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

    La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes;

    pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia

    o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

    ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los

    procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento

    ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

    Seguro ambiental y fondo de restauración

    ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas

    para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de

    cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño

    que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un

    fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

    Sistema Federal Ambiental

    ARTICULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la

    coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el

    gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será

    instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

    ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio

    Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad

    con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva

    de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones

    en las distintas jurisdicciones.

  • 16

    Ratificación de acuerdos federales

    ARTICULO 25. — Se ratifican los siguientes acuerdos federales:

    1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 de agosto de

    1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I.

    2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyo

    texto integra la presente ley como anexo II.

    Autogestión

    ARTICULO 26. — Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:

    a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por

    los responsables de actividades productivas riesgosas;

    b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de

    políticas y programas de gestión ambiental;

    c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los

    mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados

    y autorizados.

    Daño ambiental

    ARTICULO 27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos

    jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva.

    Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el

    ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

    ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su

    restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible,

    la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse

    en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado

    por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran

    corresponder.

    ARTICULO 29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de

    haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del

    responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien

  • 17

    no debe responder.

    La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se

    presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las

    normas ambientales administrativas.

    ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la

    recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no

    gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución

    Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción

    de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el

    hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

    Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán

    interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

    Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de

    amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

    ARTICULO 31. — Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más

    personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada

    responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin

    perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá

    determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

    En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga

    extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.

    ARTICULO 32. — La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias

    de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones

    de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para

    ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el

    interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá

    extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.

    En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse

    medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los

    daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de

    parte.

    ARTICULO 33. — Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental,

  • 18

    agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del

    derecho de las partes a su impugnación.

    La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea

    rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.

    Del Fondo de Compensación Ambiental.

    ARTICULO 34. — Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la

    autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la

    prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de

    emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación

    de los sistemas ecológicos y el ambiente.

    Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las

    acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

    La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley

    especial.

    ARTICULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS

    DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

    REGISTRADA BAJO EL Nº 25.675 —

    EDUARDO O. CAMAÑO.—JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano.— Juan C. Oyarzún.

    ––––––––

    NOTA: los textos en negrita fueron observados.

    ANEXO I

    Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente

    Las altas partes signatarias:

    Declaran:

    Reconociendo: Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere

    para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de

    que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales.

    Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede

  • 19

    resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales.

    Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las

    provincias y el gobierno federal.

    Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes

    desafíos que enfrenta la comunidad internacional.

    Considerando: Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio

    depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país.

    Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la

    eficacia de las acciones ambientales.

    Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una

    productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad.

    Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información

    ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son

    esenciales en la formulación de la política ambiental.

    Por ello los estados signatarios acuerdan lo siguiente:

    Creación, objeto y constitución

    Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como organismo

    permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los

    Estados miembros.

    Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:

    1. Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base

    a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escales locales, provinciales,

    regionales, nacionales e internacionales.

    2. Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando

    políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación

    involucrados en la problemática ambiental.

    3. Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.

    4. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía

    con el medio ambiente.

    5. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente

  • 20

    debe ser compartida entre la comunidad y el Estado.

    6. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación,

    provincias y municipios.

    7. Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de

    efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.

    8. Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal

    como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.

    9. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos,

    propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos

    ambientales en todo el territorio nacional.

    10. Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.

    11. Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

    Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los Estados

    que lo ratifiquen, el Gobierno federal y las Provincias que adhieran con posterioridad y la Ciudad

    de Buenos Aires.

    Artículo 4º: Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las

    reglamentaciones y normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de

    resolución.

    En caso de incumplimiento o de negatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata,

    considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o

    la Secretaría Ejecutiva.

    Composición del COFEMA

    Artículo 5º: El COFEMA estará integrado por la Asamblea. La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría

    Administrativa.

    De la Asamblea

    Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es

    la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir.

    Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados

  • 21

    expresamente por el Poder o Departamento o Ejecutivo de los Estados miembros.

    Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de

    sus votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea

    Ordinaria.

    Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

    Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.

    Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o

    por la Secretaría Ejecutiva.

    Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:

    a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los estados miembros.

    b) Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.

    Atribuciones de la Asamblea

    Artículo 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:

    a) Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

    b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los

    objetivos establecidos en el artículo 2º.

    c) Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del

    organismo.

    d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del consejo que deberá presentar la Secretaría

    Ejecutiva.

    e) Dictar las normas para la designación del personal.

    f) Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.

    g) Aprobar anualmente un informe ambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será

    difundido en los Estados miembros.

    h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

    Quórum y votación

    Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros

    del Consejo.

    Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

    Artículo 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus

  • 22

    miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior.

    Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la asamblea será el órgano

    ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de estas

    resoluciones, indicando en el informe pertinente, que elevará a la asamblea ordinaria, las

    dificultades y alternativas que crea oportunas.

    Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una de las regiones

    en que la Asamblea resuelva dividir el país.

    La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región.

    Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a asamblea, con

    una antelación de no menos de diez días y debiendo incluirse el orden del día de la misma.

    Artículo 17º: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los Estados

    miembros a fin de integrar las jurisdicciones.

    De la Secretaría Administrativa

    Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.

    Artículo 19º: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.

    Disposiciones complementarias

    Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus

    respectivos procedimientos legales.

    No se adquirirá la calidad de miembro hasta que este procedimiento se haya concluido.

    Artículo 21º: La ratificación y adhesiones posteriores deberán contener la aceptación o rechazo

    liso y llano del mismo, sin introducir modificaciones.

    Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa, la

    cual notificará su recepción a todos los miembros.

    Artículo 23º: La sede del COFEMA estará constituida en la jurisdicción que representa el

    presidente de la Asamblea.

    Artículo 24º: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras

    partes de los Estados miembros.

    Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un

    aviso previo de noventa días y será comunicado, en forma fehaciente, al presidente de la

  • 23

    Asamblea, quedando excluido, desde entonces, de los alcances del mismo.

    Disposiciones transitorias

    Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al

    representante de la Provincia de La Rioja.

    Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la

    fecha de la Asamblea constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este

    acuerdo, o han adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, si este número de

    miembros se alcanzase.

    Artículo 28º: Los firmantes de la presente acta, quienes actúan a referéndum de los Poderes

    Provinciales representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba,

    Formosa, La Rioja, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe

    y Tucumán. Firmado: Doctora Cristina Maiztegui, asesora de la Comisión Interministerial de

    Política Ambiental, Asesoría General de Gobierno, Provincia de Buenos Aires: Arquitecta Julia

    Mercedes Corpacci, Directora de Medio Ambiente, Provincia de Catamarca; Ingeniero Daniel

    Esteban Di Giusto, Subsecretario de Gestión Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio

    Eduardo Díaz, Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología, provincia de Formosa; Arquitecto

    Mauro Nicolás Bazán, Director General de Gestión Ambiental, Provincia de La Rioja; Arquitecto

    Ricardo Jílek, Director General de Medio Ambiente, Provincia de Mendoza; Licenciado Alberto

    Morán, Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Licenciada

    Janett S. De Yankelevich, Directora General de Gestión Ambiental, Provincia del Neuquén;

    Arquitecto Sergio Perota, miembro del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Provincia de Salta;

    Licenciado Federico Ozollo, Asesor del Ministerio de Acción Social y Salud Pública, Provincia de San

    Juan; Ingeniero Jorge Alberto Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental; Ingeniero

    Julio Oscar Graieb, Director General de Saneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán. Previa

    lectura y ratificación se firman doce (12) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la ciudad

    de La Rioja a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 1990.

    ANEXO II

    Pacto Federal Ambiental

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio del

    año mil novecientos noventa y tres.

    En presencia del señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del

    Interior, Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente

  • 24

    Humano y señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba,

    Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones,

    Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del

    Fuego, Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.

    Las autoridades signatarias declaran:

    Considerando:

    Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del ambiente son objetivos de

    acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se ha

    tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección

    ambiental.

    Que esta situación compromete, no solo a todos los estratos gubernamentales de la República,

    sino también, a cada uno de los ciudadanos, cualquiera sea su condición social o función.

    Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el 24 de mayo de

    1990, y los compromisos contraídos ante el mundo en la CNUMAD ‘92, hace indispensable crear

    los mecanismos federales que La Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese

    compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de recursos

    naturales y medio ambiente.

    En consecuencia:

    La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan:

    I. - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el

    territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la

    nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como

    referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la CNUMAD ‘92.

    II. - Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se

    relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las

    políticas de recursos naturales y medio ambiente.

    III. - Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un

    instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.

    IV. - Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones

    la legislación ambiental.

  • 25

    V. - En materia de desarrollo de una conciencia ambiental, los Estados signatarios se comprometen

    a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación,

    formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente.

    VI. - Los señores gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la

    ratificación por ley del presente acuerdo, si correspondiere.

    VII. - El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la

    implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios

    contenidos en este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la

    Nación.

    POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

    Decreto 2413/2002

    Bs. As., 27/11/2002

    VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.675, sancionado por el HONORABLE CONGRESO

    DE LA NACION el 6 de noviembre de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Proyecto de Ley citado en el Visto, establece los presupuestos mínimos para el logro de una

    gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad

    biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

    Que diversos artículos del Proyecto de Ley requieren reglamentación por lo que resulta prudente

    observar la palabra "operativas" incluida en el artículo 3º del mismo.

    Que el artículo 19 del Proyecto de Ley, dispone que toda persona tiene derecho a ser consultada y

    a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del

    ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

    Que en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente, las autoridades ambientales locales

    concertaron que el mencionado artículo tenía un alcance redundante e impreciso al reconocer el

    derecho a toda persona de ser consultada, entendiendo que la participación ciudadana está

    suficientemente garantizada con el reconocimiento del derecho a opinar que se incluye en ese

    mismo artículo y que es un concepto jurídico más claro, amplio e inequívoco.

    Que el último párrafo del artículo 29 de Proyecto de Ley, establece que la responsabilidad civil o

    penal es independiente de la administrativa y se presume juris tantum la responsabilidad del autor

    del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

    Que el mencionado artículo, al otorgar carácter de prueba pre-constituida a una infracción

  • 26

    administrativa, a los fines de la responsabilidad civil o penal por daño ambiental, resultaría

    violatorio del principio de defensa en juicio ya que la norma sancionada estaría admitiendo la

    existencia de un hecho dañoso y la responsabilidad del autor ante la existencia de infracciones

    administrativas, salvo que se demuestre lo contrario, cuestión que debe quedar reservada en su

    valoración al juez de la causa civil o penal.

    Que en el artículo 32 del Proyecto de Ley, en la oración que expresa: "Asimismo, en su sentencia,

    de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas

    expresamente a su consideración por las partes", se autoriza a los jueces de las Provincias a dictar

    sentencia en la materia comprendida en la norma sancionada, apartándose del principio de

    congruencia procesal.

    Que apartarse de dicho principio, constituye un defecto descalificado por la CORTE SUPREMA DE

    JUSTICIA DE LA NACION con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, por violatorio de la

    garantía del debido proceso (artículo 18 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA).

    Que el defecto se acentúa por la circunstancia que algunas constituciones provinciales, otorgan

    rango constitucional al principio de congruencia procesal.

    Que en la norma transcripta también se impone a los jueces de las provincias el acatamiento a las

    reglas de la sana crítica en la evaluación de los hechos sometidos a las disposiciones del Proyecto

    de Ley Nº 25.675, pese a que la adopción de determinado sistema en la ponderación de la prueba,

    es atribución de la jurisdicción local.

    Que en tales términos la norma transcripta también vulnera la previsión del artículo 121 de la

    CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

    Que la presente medida no altera el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el

    HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo

    dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

    DECRETA:

    Artículo 1º — Obsérvase, en el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.675, el

    vocablo "operativas".

    Art. 2º — Obsérvase, en el artículo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.675, la

    expresión: "a ser consultada y".

  • 27

    Art. 3º — Obsérvase, en el artículo 29 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.675, la frase:

    "Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a

    las normas ambientales administrativas."

    Art. 4º — Obsérvase, en el artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.675, la frase:

    "Asimismo, en su sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su

    fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes."

    Art. 5º — Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y

    téngase por la Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.675.

    Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

    Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal D. Fernández. — Jorge R. Matzkin. — Graciela

    Camaño. — Juan J. Alvarez. — Ginés M. González García. — Carlos F. Ruckauf. — José H.

    Jaunarena.

    POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

    Decreto 481/2003

    Desígnase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de

    la Ley Nº 25.675.

    Bs. As., 5/3/2003

    VISTO la Ley Nº 25.675, General del Ambiente, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA

    NACION el 6 de noviembre de 2001 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 que aprueba el

    organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

    y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley citada en el visto establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión

    sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la

    implementación del desarrollo sustentable.

    Que por el Decreto mencionado en el visto se establecen como objetivos de la SECRETARIA DE

    AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la

    propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos

    ambientales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad

    ambiental; en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante

    acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos

  • 28

    naturales, en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad

    ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores

    y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales y en el establecimiento de un

    sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se

    desarrollen en los temas de su competencia.

    Que en función de las competencias asignadas a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

    SUSTENTABLE le corresponde formular la política ambiental nacional, en las áreas de su

    incumbencia, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley General del Ambiente.

    Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

    del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Servicio Jurídico Permanente de la SUBSECRETARIA DE

    ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la

    PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo

    dispuesto por el artículo 99, inciso 1 e inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Artículo 1º — Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675 que aprueba la Ley General

    del Ambiente a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE

    DESARROLLO SOCIAL.

    Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—

    DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga.

  • 29

    Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

    POLITICA AMBIENTAL

    Resolución 303/2007

    Modifícase la Resolución Nº 177/2007, mediante la cual se aprobaron las normas reglamentarias del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

    Bs. As., 9/3/2007

    VISTO el Expediente Nº 00635/2007, el Expediente Nº 220/2004, ambos del registros de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, el Decreto Nº 481 del 5 de marzo de 2003 y la Resolución SAyDS Nº 177/07 del 19 febrero de 2007, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución SAyDS Nº 177/ 2007 se aprobaron normas reglamentarias del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

    Que se ha observado la necesidad de precisar el alcance de los Anexos de la Resolución SAyDS Nº 177/07 con objeto de simplificar su aplicación para el sector regulado y permitir que todas las actividades que impliquen un riesgo para el ambiente sean evaluadas con los mismos criterios establecidos en el ANEXO II.

    Que se ha considerado conveniente identificar las diferentes actividades del ANEXO I mediante criterios internacionales ampliamente aceptados como el estipulado por el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU), sumando además aquellas actividades no alcanzadas por dicho código que merecen ser incluidas por la presente en base a criterios de riesgo.

    Que los incisos a y b del artículo 2 establecen un criterio de inclusión que puede alcanzar actividades de bajo riesgo, en consecuencia creemos conveniente eliminarlo, aplicando el criterio restrictivo respecto de todas las actividades listadas.

    Que resulta necesario mencionar que la UERA contará con la facultad para incorporar nuevos términos y valores a la fórmula polinómica del ANEXO II, o modificar los existentes, a los efectos de ajustar los criterios para eximir actividades de riesgo no relevante o escaso, como también encuadrar correctamente aquellas actividades en situaciones límites entre dos rangos del nivel de complejidad ambiental (NCA).

    Que a fin de tornar operativa la aplicación del ANEXO II, la UERA deberá determinar cómo deben agruparse las diferentes actividades en función del rubro (Ru).

    Que a fin de evitar la superposición de funciones con otras áreas de esta Secretaría, se estima conveniente reemplazar el término "sitios contaminados" por el de "daño ambiental".

  • 30

    Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, conforme lo dispuesto por la Resolución PTN Nº 100/06.

    Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.675, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y Nº 481 del 5 de marzo de 2003.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

    RESUELVE:

    Artículo 1º — Modifícase la Resolución SAyDS Nº 177/07 de fecha 19 de febrero de 2007, de conformidad a lo establecido en la presente.

    Art. 2º — Sustitúyese el segundo párrafo de artículo segundo con sus incisos a) y b) por el siguiente texto:

    "La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE determinará la agrupación de las diferentes actividades en función del rubro (Ru). Asimismo, podrá incorporar nuevos términos y valores a la fórmula polinómica del ANEXO II, o modificar los existentes."

    Art. 3º — Sustitúyense los incisos k) y l) del artículo 6º por el siguiente texto:

    "k) Elaborar guías técnicas que permitan orientar a las jurisdicciones locales, al Poder Judicial y al sector privado sobre la evaluación de riesgo por daño ambiental y sobre las acciones necesarias para sanear y disminuir el riesgo conforme con los usos definidos.

    l) Asesorar y asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en materia de riesgos ambientales, recomposición, mitigación y compensación del daño ambiental y sobre mecanismos financieros para afrontar sus costos."

    Art. 4º — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución SAyDS Nº 177/07 por el ANEXO I de la presente.

    Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.

    ANEXO I – ACTIVIDADES RIESGOSAS

    COMPRENDIDAS

    1. (CIIU 01) AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.

    1.1. (CIIU 012) Producción específicamente pecuaria. Sólo aplicable a la cría intensiva de aves de corral, cerdos, ovinos, bovinos y otros animales.

    2. (CIIU 02) SILVICULTURA, EXTRACCION DE MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.

    2.1. (CIIU 020) Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas. Sólo aplicable a Aserraderos.

  • 31

    3. (CIIU 10) EXTRACCION DE CARBON, CARBON LIGNITICO Y TURBA. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

    4. (CIIU 11) EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL, ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

    5. (CIIU 12) EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

    6. (CIIU 13) EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

    7. (CIIU 14) EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

    8. (CIIU 15) ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS.

    8.1. (CIIU 151) Producción, transformación y conservación de carne y pescado.

    8.2. (CIIU 157) Ingenios, refinerías de azúcar y trapiches.

    8.3. (CIIU 159) Elaboración de bebidas.

    9. (CIIU 17) FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES.

    9.1. (CIIU 171) Preparación e hilatura de fibras.

    10. (CIIU 19) CURTIDO Y PREPARADO DE CUEROS; FABRICACION DE CALZADO; FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES; ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA.

    10.1. (CIIU 191) Curtido y preparado de cueros.

    11. (CIIU 20) TRANSFORMACION DE LA MADERA Y FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACION DE ARTICULOS DE CESTERIA Y ESPARTERIA.

    11.1. (CIIU 201) Aserrado, acepillado e impregnación de la madera.

    11.2. (CIIU 202) Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.

    12. (CIIU 21) FABRICACION DEL PAPEL, CARTON Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON.

    12.1 (CIIU 210) Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.

    12.1.1 (CIIU 2101) Fabricación de pastas celulósicas; papel y cartón.

    13. (CIIU 23) COQUIZACION, FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

    14. (CIIU 24) FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS. Incluida la industria farmacéutica.

  • 32

    15. (CIIU 25) FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLASTICO.

    16. (CIIU 26) FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS.

    17. (CIIU 27) FABRICACION DE PRODUCTOS METALURGICOS BASICOS.

    18. (CIIU 28) FABRICACION DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO.

    19. (CIIU 29) FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCP.

    20. (CIIU 31) FABRICACION DE MAQUINARIA Y APARATOS ELECTRICOS NCP.

    21. (CIIU 32) FABRICACION DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES.

    22. (CIIU 34) FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.

    23. (CIIU 35) FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE.

    23.1 (CIIU 353) Fabricación de aeronaves y de naves espaciales.

    24. (CIIU 37) RECICLAJE.

    24.1. (CIIU 371) Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos.

    24.2. (CIIU 372) Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos.

    25. (CIIU 40) SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE.

    25.1. (CIIU 401) Generación, captación y distribución de energía eléctrica.

    25.2. (CIIU 402) Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

    25.3. (CIIU 403) Suministro de vapor y agua caliente.

    26. (CIIU 41) CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA.

    27. (CIIU 60) TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERIAS.

    27.1. (CIIU 601) Transporte por vía férrea.

    27.2. (CIIU 604) Transporte de carga por carretera.

    27.3. (CIIU 605) Transporte por tuberías.

    28. (CIIU 61) TRANSPORTE POR VIA ACUATICA.

    29. (CIIU 63) ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AL TRANSPORTE; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES

    29.1.1. (CIIU 631) Manipulación de carga.

    29.1.2. (CIIU 632) Almacenamiento y depósito. Sólo aplicable puertos y aeropuertos.

    30. (CIIU 85) SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD.

  • 33

    30.1. (CIIU 851) Actividades relacionadas con la salud humana.

    30.1.1. (CIIU 8511) Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación.

    30.1.2. (CIIU 8514) Actividades de apoyo diagnóstico.

    31. (CIIU 90) ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES.

    32.OTRAS ACTIVIDADES

    32.1.Crematorios e incineración de restos humanos y animales.

    32.2.Depósitos de gases, hidrocarburos y productos químicos.

    32.3.Construcción de grandes obras de infraestructura.

    32.4.Toda otra actividad que elabore o manipule sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas o radioactivas.

    Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

    POLITICA AMBIENTAL

    Resolución 1639/2007

    Apruébase el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental. Sustitúyense los Anexos I y II de las Resoluciones Nº 177/2007 y 303/2007.

    Bs. As., 31/10/2007

    VISTO el Expediente SAyDS Nº 01372/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

    CONSIDERANDO

    Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó las normas operativas para la contratación del seguro previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, mediante las Resoluciones SAyDS Nº 177/07 y 303/07.

    Que resulta necesario complementar aspectos pendientes de regulación, tales como la imputación numérica y cualitativa de las actividades consideradas riesgosas, la introducción de elementos que permitan precisar las actividades efectivamente alcanzadas y su nivel de riesgo ambiental; como así también la referencia a metodologías aceptables para la autoridad ambiental nacional.

    Que en función de lo planteado, corresponde actualizar los Anexos I y II de la Resolución SayDS Nº 177/07, modificada por la Resolución SAyDS Nº 303/07, de tal forma que su aplicación resulte adecuada a la naturaleza de las herramientas de garantía que se pretende fomentar.

  • 34

    Que dichas resoluciones procuran determinar las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675 conforme a criterios que prioricen las actividades con mayor potencial contaminante.

    Que en dicho marco, los criterios que guían la inclusión de actividades se establecen en base a lineamientos que hacen foco en riesgos vinculados al manejo de sustancias tóxicas o con poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante hechos accidentales, y sus probables impactos sobre recursos restaurables como el agua, el suelo y subsuelo.

    Que en el mismo sentido, tales criterios deben profundizar la diferenciación del nivel de riesgo de cada establecimiento en particular, mediante la consideración de elementos relacionados con características inherentes al tipo y escala de las operaciones, como así también con la acreditación de prácticas de gestión ambientalmente responsable.

    Que la utilización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) extendida a seis dígitos, que se establece por la presente, permite una descripción más ajustada de las actividades efectivamente incluidas, en el marco de una codificación de extensa aplicación.

    Que teniendo presente el principio de prevención que rige en materia ambiental, se considera necesario aplicar al resultado de la fórmula polinómica dos factores de ajuste; uno que permita considerar positivamente a los sujetos que cuenten con sistemas de gestión ambiental en los términos del artículo 26 de la Ley 25.675, y otro que incremente su calificación por producción, utilización o almacenamiento de determinadas sustancias químicas en grandes cantidades.

    Que la aplicación de la fórmula polinómica no resulta adecuada para una actividad móvil como el transporte de sustancias y residuos peligrosos, a la cual corresponde asignarle la categoría más alta de riesgo dada la mayor siniestralidad que registra la actividad del transporte con relación a plantas fijas.

    Que para los supuestos de sitios presumiblemente contaminados, resulta necesario contar con pautas metodológicas que permitan a las autoridades competentes y a los titulares de actividades riesgosas, contar con una herramienta técnica para determinar la existencia de daños.

    Que en tal sentido, debe destacarse que la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) considera como referencia aceptable la Norma IRAM 29481-5 u otra metodología equivalente, las que constituyen una guía metodológica para la investigación de sitios con respecto a la presencia de contaminación.

    Que la Resolución SAyDS Nº 177/07 establece en su artículo 6º Inc. a) la facultad de la UERA de revisar y actualizar los Anexos I y II que determinan qué actividades resultarán alcanzadas por la obligación de contratación de seguro u otra garantía en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

    Que, asimismo, la Resolución SAyDS Nº 303/07 establece en su artículo 2 que la UERA podrá incorporar nuevos términos y valores a la fórmula polinómica del Anexo II debiendo determinar la agrupación de las diferentes actividades en función del Rubro, a fin de continuar el proceso regulatorio.

    Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

  • 35

    Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y Nº 481 del 5 de marzo de 2003.

    Por ello

    LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

    RESUELVE:

    Artículo 1º — Aprobar el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental, que como anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

    Art. 2º — Sustituir los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS Nº 177/07 y Nº 303/07, por los aprobados mediante el artículo 1º del presente acto.

    Art. 3º — La Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) considerará aceptable la norma IRAM 29481-5 o cualquier otra norma internacional equivalente a la misma, a los fines de establecer el estado del ambiente de determinado predio.

    Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.

    ANEXO I

    LISTADO DE RUBROS COMPRENDIDOS

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    ANEXO II

    CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU

    NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL

    A) RUBROS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I

    A.1) Nivel de Complejidad Ambiental

    El Nivel de Complejidad Ambiental de un establecimiento industrial o de servicios deberá definirse por medio de:

    A.1.1) La siguiente ecuación polinómica de cinco términos:

    Donde:

    (a) Rubro (Ru). De acuerdo con la clasificación internacional de actividades (CIIU Revisión 3, apertura a 6 dígitos) y según se establece en el ANEXO I, se dividen en tres grupos con la siguiente escala de valores:

    - Grupo 1 = valor 1

    - Grupo 2 = valor 5

    - Grupo 3 = valor 10

  • 42

    (b) Efluentes y Residuos (ER). La calidad (y en algún caso cantidad) de los efluentes y residuos que genere el establecimiento se clasifican como de tipo 0, 1, 2, 3 ó 4 según el siguiente detalle:

    Tipo 0 = valor 0

    - Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural, y

    - Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos de Rubros del Grupo 1 a temperatura ambiente, y

    - Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios.

    Tipo 1 = valor 1

    - Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos, y/o

    - Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos peligrosos o que no pudiesen generar residuos peligrosos. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento, y/o

    - Sólidos y Semisólidos:

    • resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos peligrosos o de establecimientos que no pudiesen generar residuos peligrosos.

    • que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación menor a 10 (diez) kg de masa de residuos peligrosos por mes —promedio anual—.

    Notas:

    La masa de residuos peligrosos generados por mes debe tomarse como la sumatoria de la concentración de las sustancias peligrosas generadas por volumen de residuo, o para el caso de los operadores de residuos peligrosos, la masa total de residuos resultante luego del tratamiento.

    Se entenderá por residuos peligrosos a los comprendidos en el ANEXO I con características de peligrosidad del ANEXO III del Convenio de Basilea para movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros, aprobado por Ley Nº 23.922.

    Se entenderá por sustancias peligrosas a todas las sustancias que posean características de peligrosidad del ANEXO III de la norma citada precedentemente.

    Tipo 2 = valor 3

    - Gaseosos: Idem Tipo 0 ó 1, y

    - Líquidos: Idem Tipo 0 ó 1, y

    - Sólidos y Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación mayor o igual a 10 (diez) kg pero menor que 100 (cien) kg de masa de residuos peligrosos por mes —promedio anual—.

    Tipo 3 = valor 4

  • 43

    - Gaseosos: Idem Tipo 0 ó 1, y

    - Líquidos: con residuos peligrosos, o que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento, y/o

    - Sólidos y Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación mayor o igual a 100 (cien) kg pero menor a 500 (quinientos) kg de masa de residuos peligrosos por mes —promedio anual—.

    Tipo 4 = valor 6

    - Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1, y/o

    - Líquidos: con residuos peligrosos, o que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento, y

    - Sólidos o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación mayor o igual a 500 (quinientos) kg de masa de residuos peligrosos por mes —promedio anual—.

    En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.

    (c) Riesgo (Ri). Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber:

    - Riesgo por aparatos sometidos a presión;

    - Riesgo acústico;

    - Riesgo por sustancias químicas;

    - Riesgo de explosión;

    - Riesgo de incendio.

    (d) Dimensionamiento (Di). La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie:

    - Cantidad de personal: hasta 15 personas = valor 0; entre 16 y 50 personas = valor 1; entre 51 y 150 personas = valor 2; entre 151 y 500 personas = valor 3; más de 500 personas = valor 4.

    - Potencia instalada (en HP): Hasta 25: adopta el valor 0; De 26 a 100: adopta el valor 1; De 101 a 500: adopta el valor 2; Mayor de 500: adopta el valor 3.

    - Relación entre Superficie cubierta y Superficie total: Hasta 0,2: adopta el valor 0; De 0,21 hasta 0,5 adopta el valor 1; De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2; De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3.

    (e) Localización (Lo). La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee.

    - Zona: Parque industrial = valor 0; Industrial Exclusiva y Rural = valor 1; el resto de las zonas = valor 2.

  • 44

    - Infraestructura de servicios: Agua, Cloaca, Luz, Gas. Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5.

    A.1.2) La incorporación al NCA(inicial) de Factores de Ajuste, según:

    Donde:

    AjSP. Ajuste por manejo de sustancias particularmente riesgosas en determinadas cantidades,

    Valor = 2 (dos). Aplicable a actividades industriales y de servicios que verifiquen el manejo de las sustancias y en cantidades que superen los umbrales indicados en el Apéndice del presente ANEXO II.

    AjSGA. Ajuste por demostración de un sistema de gestión ambiental establecido, Valor = 4 (cuatro). Aplicable a aquellas organizaciones que cuenten con una certificación vigente de sistema de gestión ambiental, otorgada por un organismo independiente debidamente acreditado y autorizado para ello.

    A.2) Determinación de Categorías de Riesgo Ambiental

    De acuerdo con los valores del NCA que arrojen las combinaciones de variables establecidas, las industrias y actividades de servicio se clasificarán, con respecto a su riesgo ambiental , en:

    1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive)

    2. SEGUNDA CATEGORIA (12 a 25 puntos inclusive)

    3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25)

    B) OTROS RUBROS NO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I

    SERVICIOS DE TRANSPORTE

    Los rubros comprendidos por la denominación genérica "Transporte de sustancias y/o residuos peligrosos", quedan directamente categorizados como de TERCERA CATEGORIA.

    APENDICE

    Los establecimientos que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios o almacenen las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas a continuación, deberán ajustar su NCA(inicial) adicionando el término AjSP = 2.

    Parte 1

    Sustancias, compuestos y preparados específicos

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  • 46

    Nota 1:

    Las cantidades de los policlorodibenzofuranos (PCDFs) y de las policlorodibenzodioxinas (PCDDs) se calculan con los factores de ponderación siguientes:

    (T = tetra, Pe = penta, Hx = hexa, Hp = hepta, O = octa)

    Nota 2:

    En los casos que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta Parte 1 corresponda también a una categoría de la Parte 2, deberán considerarse las cantidades umbral indicadas en esta Parte 1.

    Parte 2

    Categorías de sustancias, compuestos y preparados no denominados

    específicamente en la Parte 1

  • 47

    Notas:

    Las sustanc