SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO Y ACUERDOS...
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SEGOBSECRETARIA DE GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLÍTICOS
Oficio No. SELAP/300/507/16Ciudad de México, a 3 de marzo de 2016
CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARADE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNPresentes
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Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal y el artículo 89, fracción X de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copla del oficio número3.0230/2016 signado por el C. Misha Leonel Granados Fernández,^ Consejero Adjunto deConsulta y Estudios Constitucionales de la Consejería Jurídica óé\ Ejecutivo Federal, alque anexa el comunicado por el cuaíel C. Presidente,de la República, Lic. Enrique PeñaNieto, somete a la aprobación de ese Órgano Legislativo, el/Convenio de CooperaciónTécnica y Científica. entre el Gobierno de los Estados. Uñidos Mexicanos y laOrganización de'Estadbs del Caribe Onental,"firmado en la Ciudad dé.México, el once deseptiembre de dos mil catorce. '
En consecuencia, adjunto ál presente; ■ ■. t '
• Original, del comunicado^-suscrito-pon el Lic. En^ique■■peña^'^íieto, Presidente de losEstados Unidos Mexicanos. .. ' V
• Copia-certificada-del Convenio de Cobperacióri Técnica y Gleñti^á;r-;-, i-.' «al» '.iSin 'otro particular, aprovecho iá;-ocasión pará' - réitCTarlésS:^.consideración distinguida. " ' rtv r<i
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C.c.p." Lic. Miguel Ángel,Ósorio Chbng,-Secretario de Gobernáclón.-" Para su superior,coñócimiento.Lic. Misha Leonel. Granados Fernández, "Con.sejerb Adjunto' de Consulta^y/Estudios Constitucionales delEjecutivo FedéralN Presente. . . . íMtro. Valentín Martínez Garza, Titular de.la,Unidad de En[áce:Législativd.- Presente.
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CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales
Oficio número 3.0230/2016
Ciudad de México a 1 de marzo de 2016.
Lic. Felipe Solís Acero,Subsécretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticosde la Secretaría de Gobernación,PRESENTE.
Me permito enviar a usted, para su presentación ante el Senado de la República, elcomunicado mediante el cual el C. Presidente de la República somete a consideración deese órgano legislativo, el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de los Estados del Caribe Oriental,firmado en la Ciudad de México, el 11 de septiembre de 2014.
Al instrumento internacional antes citado no le es aplicable la Ley sobre la Aprobación de
Tratados Internacionales en Materia Económica, por lo que no requiere nota deantecedentes. Se adjunta una copia certificada del mismo.
Sin más por el momento, lo saludo cordialmente.
El Consejero Adjunto
n:elMisha Ipranados Fernández
C.c.p. Lic. Alfonso Humberto Castillejos Cervantes.- Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal. Para silconocfHííento^ .
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Palacio Nacional Edificio Xll Anexo, piso 4, Col. Centro, Delegación Cuauíuémoc. C.P. C6020,, México, D.F.
Tel 3688 4496 wv/w.cjef.gob.mx
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE SENADORES DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN.PRESENTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que faculta al Presidente de la República para dirigir la políticaexterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado, mepermito exponer a esa Soberanía lo siguiente:
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro del eje "México con Responsabilidad Global",establece como uno de sus objetivos en materia de política exterior "ampliar y fortalecer lapresencia de México en el mundo", adoptando como una de sus estrategias el "consolidar laposición de México como un actor regional relevante, mediante la profundización de losprocesos de integración en marcha y la ampliación del diálogo y la cooperación con los paísesde América Latina y el Caribe".
El 11 de septiembre de 2014 e! Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos firmó adreferéndum el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y la Organización de Estados del Caribe Oriental.
Dado el volumen de sus intercambios comerciales y la influencia de los factores histórico-culturales, el foco de la política exterior de los países del Caribe Oriental se ha concentradoprincipalmente en el Reino Unido, los Estados Unidos de América y, en menor medida, enCanadá. Desde hace algunos años nuestro país ha mantenido una incipiente relación decolaboración con la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO).
En ese contexto se enmarca el presente Convenio, el cual reconoce a América Latina y elCaribe como una región estratégica en virtud de su cercanía geográfica, y promueve lacooperación técnica y científica entre México y los Estados Miembros de la OECO, a través dela elaboración conjunta de programas y proyectos de cooperación en áreas técnicas como elcomercio e inversión; agricultura y pesca; turismo; educación y deporte; tecnología de lainformación: justicia y gobierno; seguridad pública, y gestión de desastres, entre otras.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Para lograr el objetivo del Acuerdo, las Partes propiciarán y apoyarán la participación, segúncorresponda, de institutos, entidades, sociedades científicas, centros de investigación ydesarrollo de los sectores civiles público y privado, quienes podrá suscribir acuerdos,programas y proyectos según su competencia, atendiendo a la legislación y reglamentosaplicables.
Para la cooperación técnica y científica que se dará entre las Partes, se prevé que sea a través
de las siguientes modalidades i) intercambio de expertos; ii) intercambio de documentos e. información sobre investigación científica y técnica; iii) capacitación de recursos humanos; iv)
proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico y científico, y v) organización de conferencias,seminarios y talleres.
El Convenio prevé el establecimiento de una Comisión Mixta para la Cooperación Técnica yCientífica México-OECO, como mecanismo de coordinación y seguimiento de sus objetivos,
designando como autoridades coordinadoras a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a travésde la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Secretaría de laOECO.
De igual forma, la Comisión se reunirá cada dos años de manera alternada en las fechas ysedes acordadas por ios canales diplomáticos; elaborará el programa bienal de actividades,evaluará anualmente el programa en su conjunto y presentará a las Partes aquellasrecomendaciones que estime pertinentes.
Es importante señalar que las Partes podrán solicitar y obtener apoyo financiero de fuentesextemas tales como organizaciones internacionales y terceros países para la ejecución de iosprogramas y proyectos que se lleven a cabo de conformidad con lo acordado en el instrumentointernacional.
Por lo anterior, y con base en lo previsto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, someto el Convenio en comento a consideración de la H.
Cámara de Senadores para su dictamen y, en su caso, aprobación, para así estar enposibilidad de continuar con los trámites conducentes para su entrada en vigor (se anexa copiacertificada del citado Convenio).
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Hoja de firma del comunicado por elcual se somete a la aprobación del
Senado de la República el Convenio
de Cooperación Técnica y Científica
entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y la Organizaciónde Estados dei Caribe Oriental.
Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Ciudad de México a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
y
ENRIQUE PENA NI
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SECRETARIA
DE
RELACIONES EXTERIORES
MEXICO
EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURIDICO
DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO
CERTIFICA:
DE REUC10Í4£SEXTERIORES
SULTQRIA JURIDICA
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original
correspondiente a México del Convenio de Cooperación Técnica y Científica
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de
Estados del Caribe Oriental, firmado en la Ciudad de México, ei once de
septiembre de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAorganización de estados del caribe oriental
El Gobierno de Jos Estados Unidos Mexicanos y ia Organización de Estados del
Caribe Oriental (OECO), en adelante denominados "las Partes";
/
INSPIRADOS por los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre los
Estados. Unidos Mexicanos y los Estados Miembros de la OECO, y deseosos de
fortalecer sus relaciónese
CONSIDERANDO el espíritu de colaboración que existe entre los Estados Unidos
Mexicanos y los países del Caribe, reafirmado en los Convenios y Programas de
Cooperación Técnica y Científica que han suscrito;
CONSCIENTES de los retos que .enfrentan los Pequeños Estados Insulares en
Desarrollo y la necesidad de apoyar sus esfuerzos para realizar y sostener un
desarrollo económico y social;
RECONOCIENDO el valor de la Cooperación Sur-Sur como una modalidad
importante de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;
CONVENCIDOS de la necesidad de aprovechar sus recursos humanos y materiales
mediante esfuerzos^gor^gados, con el objeto de obtener mejoras en lá calidad de
vida de sus puebl^hta <
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Han convenRf<5í|^^í^^Ji^^^>-^^l°'^"CONSULTORIA JURIDICA
ARTICULO 1
OBJETIVO
El -presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica ycientífica entre ambas Partes, a través de la elaboración conjunta de programas yproyectos de cooperación en áreas prioritarias de interés mutuo, con miras a la
realización de las aspiraciones de desarrollo de los ciudadanos de los Estados
Unidos Mexicanos y de los Estados Miembros de la Organización de Estados del
Caribe Oriental.
ARTICULO 2
ACUERDOS ESPECÍFICOS
Para logro del objetivo del presente Convenio, las Partes propiciarán y apoyarán laparticipación, según sea el caso, de institutos, entidades y sociedades científicas,centros de investigación y desarrollo de los sectores civiles público y privado en
adelante denominados Instituciones Cooperantes, de conformidad con lá
disponibilidad presupuesta! y la legislación y reglamentos aplicables de las Partes.
Las Instituciones Cooperantes podrán suscribir acuerdos, programas y proyectos 'específicos según su competencia, ■ atendiendo a la legislación, y reglamentos '
aplicables.
ARTÍCULO 3ÁREAS DE CÓÓPERACIÓN
Las Partes cooperarán las áreas técnicas sigüientes;
a) comercio e inversiofi?^'^^'u\ lí t€í»ETARIA OE RELACinwPSb) agricultura y pescE^rERiOREs
c) salud; (SWsiuiltoria jurídica
d) educación y deporte;e) tecnología de la información;f) turismo; ■
g) justicia y gobierno;. h) seguridad-pública;i) gestión de desastres;j) gestión ambiental;k) aviación civil y puertos marítimos; yi) cualquier otra área técnica convenida entre las Partes.
La ejecución del présente Convenio no estará condicionada al establecimiento de
proyectos en todos los.campos y modalidades'de cooperación referidos en el
presente Artículo.
Las Partes no estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades que tengan
restricción interna o alguna otra restricción derivada de una ley, normativa
institucional o costumbre.
ARTICULO 4
WiODALIDADES DE COOPERACIÓN
A los efectos del présente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las
Partes podrá desarrollarse a través de las modalidades siguientes:
a) intercambio de expertos;
b) intercambio de documentos e información sobj-^^^^y^stigación científica y
c) capacitación de recursos humanos; -
d) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológicéj^^^rf^o;e) organización de conferencias, seminarios tallerfe^"^'f) cualquier otra modalidad acordada porgas
CDNSULTORIA JURIDICA
ARTICULOS
MECANISMO DE SEGUIMIENTO
Con el fin de garantizar una adecuada coordinación y seguimiento de las actividades
de cooperación realizadas en virtud del presente Convenio y para lograr las mejores
condiciones para su cumplimiento, las Partes establecerán una Comisión Mixta para^ '
la Cooperación Técnica y Científica México-OECO.
La Comisión Mixta se reunirá bienalmente, alternadamente en los Estados Unidos
Mexicanos y en Santa Lucía o en otro Estado Miembro de la OECO, en las sedes y
fechas acordadas por los canales diplomáticos.
La Comisión Mixta dará seguimiento a la ejecución efectiva del presente Convenio,
elaborará el programa bienal de actividades, evaluará anualmente el programa en
su conjunto y. presentará a las Partes las recomendaciones que considere
pertinentes.
Por parte de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano ejecutivo responsable de la
coordinación'y seguimiento dé las actividades de cooperación realizadas en virtud
del presente Convenio, será la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y por parte de. la
OECO será la Secretaría, a través del Director General.
ARTICULO 6
FINANCIAMIENTO
í\Los costos del transporte internacional del personal que participé en^^f^
de cooperación mencionadas en el Artículo 4 serán cub¡er|@gR[píQRi/la cRariteLAqueiEíEXTERIORES
CONSULTQRIA JURIDICA
envía. Los gastos derivados de alojamiento, alimentación y transporte localnecesario para la ejecución de sus actividades en el marco del presente Convenio,
serán cubiértos por la Parte receptora, a menos que las Partes acuerden
expresamente otro procedimiento.
Las Partes podrán solicitar y obtener el apoyo financiero de fuentes externas tales
como organizaciones internacionales y terceros países para la ejecución de
programas y proyectos que se lleven a cabo de conformidad con el presente
Convenio.
ARTICULO 7
RELACIONES LABORALES
El persona^ asignado por cada una de las Partes para la ejecución de las
actividades de cooperación derivadas del presente Convenio, continuará bajo la
dirección y supervisión de la(s) instituc¡ón(es) de la(s) que dependa, y no creará
relación de carácter laboral con la otra Parte, que en ningún caso será considerada
como patrón substituto o solidario.
ARTICULO 8
ENTRADA Y SALIDA DE PARTICIPANTES Y EQUIPO
Las Partes llevarán a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades
competentes, a fin de obtener todas las facilidades necesarias para la entrada,
permanencia,y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los
programas y proyectos de cooperación que se deriven del presente Ci
participantes estarán sujetos a la legislación migratoria, fiscal, aduaBe^®%íMteíia y
de seguridad nacional vigente en el país receptor y no podrán reSiS^rovidad
alguna ajena a sus funciones, sin la previa autorizaciónfEáESTlQiSft^aiiníoiRdBííáSjSjESEXTERIORES
competentes en la materia. cqnsultoria jurídica
6
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduanerasnecesarias para la entrada y la salida de su territorio, del equipo y otros materialesque sean utilizados en los programas y proyectos, de conformidad con su legislaciónrespectiva.
ARTÍCULO 9PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROTECCIÓN DE LA INFORiVIACIÓN
Lá propiedad intelectual derivada del trabajo realizado en virtud del presenteConvenio, estará sujeta a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y,en lo particular,a las leyes del Estado Miembro de la CEGO, otorgando el
reconocimiento adecuado a aquellos que hubieran participado en su creación. El
registro de propiedad intelectual y derechos de autor será determinado en, cada
caso por escrito en cada acuerdo específico de colaboración.
Si durante la instrumentación de las actividades de cooperación establecidas en el
presente Convenio, se Identifica información' material y/o equipo que requieran ser
protegidos y clasificados, ias Partes lo informarán a las autoridades competentes/
según sea el caso, y establecerán, por escrito, las medidas correspondientes.
La transferencia y el uso de. la información, material y equipo no protegido y no
clasificado, se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable para cada
Parte. Dicha transferencia será identificada debidamente.
ARTICULO 10
SEGUROS E INDEMNIZACIÓN
Las Partes se asegurarán de que su personal participante en de
cooperación derivadas de! presente Convenio, cuente con ̂ guro nTÍ®S^e dañospÜirrARIA DE RELACIONEI^ EXTERIORESeONSULTORIA JURIPICA
7
personales y de vida, a efecto de .que, en caso de siniestro resultante de su
desarrollo, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta porla institución de seguro correspondiente.
En caso, de lesiones o daños sufridos como consecuencia de cualquier accidente,
cada Pa^ se responsabilizará de su personal o propiedad, independientemente del
lugar donde ocurra, y no emprenderá acción legal en contra de la otra Parte a causa
de accidentes sufridos por su personal o daños en su propiedad, a menos de que
hayan sido consecuencia de negligencia o conducta dolosa de la otra Parte, en cuyo
caso la indemnización correspondiente no aplicará.
ARTICULO 11
RESPONSABILIDAD CIVIL
Ambas Partes convienen en que no tendrán responsabilidad civil por daños y
perjuicios que se pudieran presentar a consecuencia de causas imprevistas,
especialmente aquellas que provoquen la suspensión de las actividades
contempladas en virtud del presente Convenio, y una vez que las causas que
provocaron tal suspensión hayan sido superadas, las actividades acordadas se.
reanudarán.
ARTICULO 12
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada de ia interpretación o aplieaWn®e] ̂presente
Convenio, así como de sus proyectos específicos, será resueltl'^#^'^^rdo entre
las Partes y ios entendimientos alcanzados se formaiizaráñc^&TASBcrií®. reucionej
CONSULTORIA JURIDICA
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ARTÍCULO 13DISPOSICIONES RIMALES
. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) dfas después de la fecha en quela OECO acuse recibo de la notificación de los Estados Unidos Mexicanos,
comunicándole cjue se han.cumplido los requerimientos constitucionales necesarios
para tal efecto. El Convenio permanecerá vigente durante cinco (5) años y será
revisado de manera previa a su renovación por otros cinco (5) años, a menos que
las Partes acuerden lo contrario.
El presente Convenio, a solicitud de cualquiera de las Partes, podrá ser enmendado
por mutuo consentimienfo. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con
el procedimiento mencionado en el primer párrafo del presente Artículo.
El presente Convenio podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes
mediante notificación escrita" a la otra-Parte, a través de los canales diplomáticos,
seis (6) meses antes de la fecha de terminación. En ese caso, la terminación del
presente Convenio no afectará las actividades que hayan sido acordadas por las
Partes previamente y que estén siendo ejecutadas.
Firmado en la Ciudad de México, el once de septiembre de dos mil catorce, en dos
ejemplares originales en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LOS POR LA ORGANIZACIÓN DEESTADOS UNIDOS MEXICANOS/^|^|^TADOS DEL CARIBE ORIENTAL .
i / \ . l N\ l \ SSeRETARIA DE RELAC10HE8■-.JoOí: Vi V/V^C^ ^ EXTERIORESJosé Antonio Meade Kuri^fér^'-TDRiA jurídica |^aíus\jules
Secretarlo de Relaciones Exteriores .Director OiDRercrl
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SECRETARIA
DE
RELACIONES EXTERIORES
MEXICO
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de
Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y la Organización de Estados del Caribe Oriental, firmado en la
Ciudad de México, el once de septiembre de dos mil catorce.
Extiendo la presente, en diez páginas útiles, en la Ciudad de
México, el treinta y uno de agosto de dos mil quince, a fin de someter el
Convenio de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión, en cuffiójí^^te de lo dispuesto en el artículo
76, fracción 1 de la Constitución Polític^^^^^^ados Unidos Mexicanos.SggRIETñRíX Dg RELfiCIQCJgO
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