Subsidio para el empleo. qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar

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32 Subsidio para el empleo ¿Qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar? L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García Introducción El 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Im- puesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, el cual contenía reformas fiscales para el ejercicio 2008, entre las que se encontraron las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la creación del subsidio para el empleo (SPE). Derivado de dicha reforma actualmente es más sencillo el cálculo de la retención de impuesto sobre la renta (ISR) o de la entrega del SPE al trabajador, en su caso. Pero no todo es tan sencillo, conjuntamente con el surgimiento del SPE, también te- nemos nuevos aspectos a cuidar, entre los más importantes tenemos un ajuste mensual, ya que el SPE entregado en las semanas (o quincenas) al trabajador no podrá exceder al que le correspondería en forma mensual. Es importante cuidar este aspecto, ya que de no cumplir con lo anterior el pago de los sueldos y salarios sería no deducible para la persona que realiza los pagos de dichos conceptos. Con la entrada en vigor del SPE, el cálculo de la retención de los pagos por concepto de sueldos y salarios se simplificó, al ser necesario utilizar únicamente la tarifa del artículo 113 de la LISR y la tabla SPE; a diferencia del cálculo complejo que se tenía anteriormente en el cual se incluía la determinación del subsidio acreditable y no acreditable y una tabla del crédito al salario (CAS). El SPE interviene en el procedimiento de retención del ISR de los trabajadores, mismo que se encuentra regulado en el artícu- lo 113 y el SPE en el Artículo Octavo del decreto antes citado. Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

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subsidio para el empleo¿Qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar?

L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García

IntroducciónEl 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (dOF) el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del im-puesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del impuesto al valor Agregado, y se establece el subsidio para el Empleo”, el cual contenía reformas fiscales para el ejercicio 2008, entre las que se encontraron las reformas a la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR) y la creación del subsidio para el empleo (SPE).

derivado de dicha reforma actualmente es más sencillo el cálculo de la retención de impuesto sobre la renta (iSR) o de la entrega del SPE al trabajador, en su caso. Pero no todo es tan sencillo, conjuntamente con el surgimiento del SPE, también te-nemos nuevos aspectos a cuidar, entre los más importantes tenemos un ajuste mensual, ya que el SPE entregado en las semanas (o quincenas) al trabajador no podrá exceder al que le correspondería en forma mensual.

Es importante cuidar este aspecto, ya que de no cumplir con lo anterior el pago de los sueldos y salarios sería no deducible para la persona que realiza los pagos de dichos conceptos.

Con la entrada en vigor del SPE, el cálculo de la retención de los pagos por concepto de sueldos y salarios se simplificó, al ser necesario utilizar únicamente la tarifa del artículo 113 de la LiSR y la tabla SPE; a diferencia del cálculo complejo que se tenía anteriormente en el cual se incluía la determinación del subsidio acreditable y no acreditable y una tabla del crédito al salario (CAS).

El SPE interviene en el procedimiento de retención del iSR de los trabajadores, mismo que se encuentra regulado en el artícu-lo 113 y el SPE en el Artículo Octavo del decreto antes citado.

Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

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Talle

res ¿Quiénes tienen derecho al SPE?

de acuerdo con el primer párrafo del Artículo Octavo del decreto del 7 de octubre de 2007, los contribu-yentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo y la fracción i del artículo 110 de la LiSR, tienen derecho al SPE, remitiéndonos al citado artículo 110 tenemos que son los siguientes:

• Primer párrafo: los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y las prestaciones perci-bidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

• Fracción i: las remuneraciones y demás pres-taciones obtenidas por los funcionarios y trabaja-dores de la Federación, de las entidades federati-vas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

¿Quiénes no tienen derecho al SPE?

Conforme a la fracción i del Artículo Octavo del de-creto, no se tendrá derecho a la aplicación del SPE, a los ingresos percibidos por concepto de:

• Primas de antigüedad.• Retiro.• Indemnizaciones.• Otros pagos por separación.

Asimismo, tampoco tendrán derecho al SPE los pagos que se asimilan a salarios mencionados en el artículo 110 de la LiSR siguientes:

• Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

• Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índo-le, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

• Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

• Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando co-muniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como asimilado a salarios.

• Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con acti-vidades empresariales, por las actividades empre-sariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto como asimilado a salarios.

• Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momen-to del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emiti dos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

¿Cómo se determina el SPE?El SPE se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el isr que correspon-dan al mes de calendario de que se trate, la siguiente tabla:

Monto DE inGrEsos QuE sirVEn DE BAsE PArA CAlCulAr El iMPuEsto

Para ingresos

de $

Hasta ingresos

de $

Cantidad de subsidio

para el empleo mensual $

0.01 1,768.96 407.021,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

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Observación: Cabe mencionar que la tabla no ha sido actualizada desde la fecha de su publicación el 1 de octubre de 2007, por lo que consideramos que

sería justo que las dispo siciones establecieran la posibilidad de realizar su actualización, ya que no hacerlo va en contra del trabajador, puesto que las tarifas contenidas en la LiSR sí se actualizan.

El SPE se aplicará contra el iSR que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la LiSR.

Ejemplo 1:

Un patrón desea calcular el SPE que le corres-ponde a un trabajador que obtuvo los siguientes in-gresos en marzo de 2013:

Área geográfica

del trabajador Aingresos gravados

ingresos exentos

Sueldos pagados $5,890.00 $5,890.00Gratificación pagada: $2,300.00• Exenta $1,723.80 $1,723.80• Gravada $576.20 576.20vales de despensa $250.00 250.00suma $6,466.20 $1,973.80

Ubicamos los ingresos gravados del trabajador en la tabla mensual del SPE:

Monto DE inGrEsos QuE sirVEn DE BAsE PArA CAlCulAr El iMPuEsto

Para ingresos

de $

Hasta ingresos

de $

Cantidad de subsidio

para el empleo mensual $

0.01 1,768.96 407.021,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

E l SPE entregado en las semanas (o quincenas) al trabajador no podrá exceder al que le correspondería en forma mensual

El SPE que le corresponde al trabajador es de $253.54, mismo que debemos disminuir del iSR determinado conforme a la tarifa del artículo 113 de la LiSR.

En caso de que el iSR a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del ar-tículo 113 de la LiSR sea mayor que el SPE mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el patrón retendrá al trabajador la diferencia que se obtenga.

Base gravable $6,247.20(–) Límite inferior (Li) de la tarifa del

artículo 113 de la LiSR (mensual) 4,210.42(=) Excedente del li $2,036.78(×) Porcentaje para aplicarse al

excedente del Li 10.88(=) impuesto previo $221.60(+) Cuota fija 247.23(=) isr del artículo 113 de la lisr $468.83(–) SPE que le corresponde conforme

a la tabla 253.54(=) isr a retener $215.29

En este caso el SPE fue menor que el importe de iSR determinado de acuerdo con la tarifa del artículo 113 de la LiSR, por lo que el importe de la diferencia de $215.29 será la retención a realizar al trabajador. El recibo del trabajador sería de la siguiente manera:

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Talle

res

rECiBo DE nÓMinA

Distribuidora de Carnes Frescas, S.A. de C.V. Folio: 67896Calle 4, número 45, Colonia Maravillas, rFC: dCF020215li8Nezahualcóyotl, Estado de México. Clave patronal: y68 13217 10 3

Datos del empleado: Salomón Jiménez díaz número: 25 rFC: JidA790215Oi8

Periodo: semana: Fecha pago salario diario: CurP:2 4 30/03/2013 199.33 JidA790215Oi8HdFRRGU0

Fecha de ingreso Departamento turno Horario sucursal19/02/2005 Contabilidad diurno 9:00 a 18:00 Neza

PErCEPCionEs DEDuCCionEsSueldo mensual $5,890.00 iSR $468.83Gratificación 2,300.00 SPE –253.54vales de despensa 250.00 iMSS del trabajador 100.00

total de percepciones: $8,440.00 total de deducciones $315.29RECiBí dE CONFORMidAd LA CAN-TidAd ESPECiFiCAdA EN NETO A PAGAR CON LO QUE QUEdAN LiQUi-dAdAS TOdAS LAS PERCEPCiONES HASTA LA FECHA QUE SE iNdiCA.

neto a pagar $8,124.71

(Firma encargado de nómina)(Sello de la empresa)

(Firma del empleado)

Ejemplo 2:

El patrón desea calcular el SPE que le corresponde a un trabajador que obtuvo los siguientes ingresos en marzo de 2013:

Área geográfica del trabajador A ingresos gravados ingresos exentosSueldos pagados $2,500.00 $2,500.00Gratificación pagada: $2,300.00• Exenta $1,942.80 $1,942.80• Gravada $357.20 357.20vales de despensa $250.00 250.00suma $2,857.20 $2,192.80

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Aplicando la tarifa del artículo 113 de la LiSR y la tabla del SPE tenemos lo siguiente:

Base gravable $2,857.20(–) Li de la tarifa del artículo 113 de

la LiSR (mensual) 496.08(=) Excedente del li $2,361.12(×) Porcentaje para aplicarse al

excedente del Li 6.40(=) impuesto previo $151.11(+) Cuota fija 9.52(=) isr del artículo 113 de la lisr $160.63(–) SPE que le corresponde

conforme a la tabla 406.62(=) isr a retener –$245.99

En este ejemplo, el iSR a cargo del trabajador que se obtuvo de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la LiSR es menor que el SPE que le correspondió de acuerdo con la tabla del SPE, por lo que el rete-nedor deberá entregar en efectivo al trabajador la diferencia que se obtiene de SPE y hacerlo constar en su recibo de nómina, como se muestra a continuación:

PErCEPCionEs DEDuCCionEsSueldo mensual $2,500.00 iSR $160.63Gratificación 2,300.00 iMSS del trabajador 80.00vales de despensa 250.00 SPE 245.99

total de percepciones: $5,295.99 total de deducciones 840.63RECiBí dE CONFORMidAd LA CAN-TidAd ESPECiFiCAdA EN NETO A PAGAR CON LO QUE QUEdAN LiQUi-dAdAS TOdAS LAS PERCEPCiONES HASTA LA FECHA QUE SE iNdiCA.

neto a pagar $5,055.36

(Firma encargado de nómina)(Sello de la empresa)

(Firma del empleado)

En este caso el retenedor podrá acreditar contra el isr su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los trabajadores por concepto del SPE (los $245.99, así como el en-tregado a otros trabajadores). Es importante comentar que las cantidades que perciban los tra-bajadores por concepto del SPE no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subor dinado.

LLas cantidades que perciban los trabajadores por concepto del SPE no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución

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Talle

res Acreditamiento del SPE entregado

Como acabamos de mencionar, el patrón podrá acreditar contra el iSR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los traba-jadores por concepto de SPE.

Ejemplo:

Un contribuyente persona moral, el mes pasado les entregó SPE a sus trabajadores por un importe total de $5,600.00. Por otro lado, el presente mes la per-sona moral tiene a su cargo retenciones por salarios por un importe de $25,500.00 y desea realizar el acreditamiento el SPE entregado a sus trabajadores contra las retenciones de iSR antes mencionadas.

El acreditamiento del SPE sería de la siguiente manera:

Presentación de la declaraciónimpuesto (retenciones de iSR) $25,500.00

(–) sPE 5,600.00(=) importe por pagar $19,900.00

La persona moral, debido a que se encuentra obligada a presentar sus declaraciones en el sistema de Declaraciones y Pagos (DyP), manifiesta el acredi-tamiento del SPE de la siguiente manera:

Las personas físicas que aún no se encuentran obligadas a realizar la presentación mediante el sistema de dyP, realizan el entero de sus impuestos mediante portal bancario sin una línea de captura, en estos casos el acreditamiento del SPE efectivamente pagado, lo realizan en el portal bancario al momento de enterar las retenciones como se muestra en la siguiente imagen:

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Devolución del SPE

Conforme a un criterio de normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los casos en que exista remanente de SPE pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acredita-miento del iSR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado código, el criterio es el siguiente:

81/2012/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.

El Artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dispo­siciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publi­cado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral.

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Talle

res

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales devolverán las can­tidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Nove­na Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que éste las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figu­ra fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impues­to a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acre­ditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitar­lo en términos del indicado artículo 22.

Bajo ese contexto, en los casos en que exista rema­nente de subsidio para el empleo pagado a los trabaja­dores que resul te de agotar e l esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código.

¿Es deducible para el patrón y acumulable para el trabajador?

Conforme al ar tículo 32, fracción i, segundo párrafo de la LiSR, no serán deducibles las can-tidades provenientes del SPE que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados.

Por otra parte, los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del SPE no serán acumu-lables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Cálculo del SPE por periodos menores a un mesde acuerdo con el artículo 145 del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta (RLiSR), las perso-nas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la LiSR, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, es decir, con la tarifa mensual, o bien, aplicar a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el dOF el SAT.

El Artículo Octavo del decreto que establece el SPE, regula los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes (por ejemplo: siete, 10 o 15 días) para calcular el SPE correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que correspon-da el periodo de pago para determinar el monto del SPE que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Comentario: Para tales efectos la au-toridad fiscal ha publicado en el DOF en el Anexo 8 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2013 (RMF-13) el 31

de diciembre de 2012, las tarifas y tablas pu-blicadas en el anexo son las siguientes:

• Tabla aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2013, calculada en días.

• Tabla aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de siete días, correspondiente a 2013.

• Tabla aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, corres-pondiente a 2013.

• Tabla aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, corres-pondiente a 2013.

• Tabla aplicable durante 2013, para el cálcu-lo de los pagos provisionales mensuales.

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Cálculo del SPE por periodos mayores a un mesCuando los patrones realicen en una sola exhibición pagos por salarios que comprendan dos o más me-ses, para calcular el SPE correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla mensual por el número de meses a que corresponda dicho pago.

Ejemplo:

Un trabajador recibe un pago atrasado por $15,200.00 correspondiente a los tres meses ante-riores, y se desea conocer cómo determinar la tabla del SPE aplicable a dicho pago:

Desarrollo:

La tabla mensual del SPE es la siguiente:

Monto DE inGrEsos QuE sirVEn DE BAsE PArA CAlCulAr El iMPuEsto

Para ingresos de

$

Hasta ingresos de

$

Cantidad de subsidio

para el empleo mensual $

0.01 1,768.96 407.021,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

Multiplicamos cada una de las columnas por tres para obtener la tabla aplicable al pago realizado al trabajador:

Monto DE inGrEsos QuE sirVEn DE BAsE PArA CAlCulAr El iMPuEsto

Para ingresos de

$

Hasta ingresos de

$

Cantidad de subsidio

para el empleo mensual $

0.01 5,306.88 1,221.065,306.89 7,960.14 1,220.49

Para ingresos de

$

Hasta ingresos de

$

Cantidad de subsidio

para el empleo mensual $

7,960.15 10,418.52 1,219.8610,418.53 10,613.61 1,178.3110,613.62 13,338.45 1,147.3813,338.46 14,151.54 1,062.6914,151.55 16,006.26 974.61

16,006.27 18,674.01 883.8918,674.02 21,341.70 760.6221,341.71 22,146.99 652.8322,147.00 En adelante 0

El SPE que le corresponde al trabajador por el ingreso recibido es de $974.61.

Ajuste mensual al SPEEl Artículo Octavo del multicitado decreto establece que cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del SPE que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla del SPE para el mon-to total percibido en el mes de que se trate, de aquí nace la necesidad de realizar un ajuste mensual al SPE.

Lo anterior puede suceder cuando por ejemplo a un trabajador que se le paga su salario semanal y por diversas causas en alguna de las siguientes semanas recibe un salario más alto de lo normal, situación que elevaría los salarios mensuales totales, pudiendo acarrear que a esos ingresos no les corres-pondería SPE, por lo que es necesario realizar un ajuste con el fin de verificar que los pagos realizados al trabajador por SPE no rebasen la cantidad que corresponda al ingreso del trabajador en el mes con-forme a la tabla del SPE.

El problema principal radica en qué momento y cómo realizar el ajuste mensual del SPE, ya sea que se realice en la segunda quincena, o se realice una estimación de los ingresos mensuales, en fin, podría-mos seguir ideando diferentes maneras para asegu-rarnos de que el SPE entregado al trabajador duran-te el mes no rebase al que le correspondería de acuerdo con la tabla. Enseguida presentamos algunas opciones para poder realizar este ajuste.

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Talle

res Ejemplo:

Una persona moral desea realizar el ajuste mensual de un trabajador, al cual le paga de manera quin-cenal, con los siguientes:

Datos:Área geográfica del trabajador “A”

Quincenasalario

quincenal ComisionesPremio de

productividadVales de

despensa*total de

percepciones

total de percepciones

gravadasPrimera $900.00 $100.00 $100.00 $1,100.00 $1,000.00Segunda 900.00 $5,500.00 220.00 100.00 6,720.00 6,620.00suma $1,800.00 $5,500.00 $320.00 $200.00 $7,820.00 $7,620.00

* Exentos hasta siete salarios mínimos generales (SMG) elevados al año.

Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2013.

Monto DE inGrEsos QuE sirVEn DE BAsE PArA CAlCulAr El iMPuEstoPara ingresos de

$Hasta ingresos de

$Cantidad de subsidio

para el empleo quincenal $ 0.01 872.85 200.85

872.86 1,309.20 200.70 1,309.21 1,713.60 200.70 1,713.61 1,745.70 193.80 1,745.71 2,193.75 188.70 2,193.76 2,327.55 174.75 2,327.56 2,632.65 160.35 2,632.66 3,071.40 145.35 3,071.41 3,510.15 125.10 3,510.16 3,642.60 107.40 3,642.61 En adelante 0.00

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Procedemos a verificar cuánto SPE le corres-ponde a los ingresos gravados del trabajador en el mes:

Sueldo gravado $7,620.00

SPE que le corresponde conforme a tabla mensual de SPE $0.00

Contra: SPE que le correspondió al trabajador durante el mes 200.70Diferencia $200.70

En este caso, en enero el patrón le aplicó más SPE al que le correspondía en el mes, ya que le aplicó un total de $200.70 de SPE, correspondién-dole un SPE mensual de $0.00.

Como observamos, no se está cumpliendo con lo establecido en el decreto que establece el SPE, el cual menciona que cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del SPE que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder del que le corresponda conforme a la tabla para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Posibles formas de realizar el ajusteopción 1:

La primera opción propuesta es realizar el pago de la primera quincena, utilizando la tarifa quincenal, y en el pago de la segunda quincena del mes consi-derar la tarifa mensual, acumulando el total de pagos realizados en el mes, para así ajustar la

retención o el pago del SPE que se le efectuó al trabajador al que le corresponda de acuerdo con el cálculo mensual. veamos el ejemplo con esta opción:

Total sueldo pagado durante el mes al trabajador $7,620.00

iSR del artículo 113 de la LiSR (mensual) $629.53

(–) SPE que le corresponde al trabajador de acuerdo a la tabla mensual 0.00

(=) isr mensual a retener $629.53

En esta opción, en la segunda quincena estamos sumando los ingresos totales del mes del trabajador y aplicándole la tarifa del artículo 113 de la LiSR, y la tabla del SPE mensuales.

En este caso nos resulta un iSR mensual a re-tener por $629.53; sin embargo, en la primera quincena se le entregó por concepto de SPE una cantidad de $147.72, el cual deberá ser descontado al trabajador en su recibo de la segunda quincena del mes.

Monto DE inGrEsos QuE sirVEn DE BAsE PArA CAlCulAr El iMPuEsto

Para ingresos

de $Hasta ingresos

de $

Cantidad de subsidio para

el empleo mensual $

………. ……… ……..7,382.34 En adelante 0……… …….. ……..

Desarrollo:

Primeramente realizaremos el cálculo de la retención o del SPE a entregar al trabajador, en cada una de las quincenas.

resumeningresos gravados

isr correspondiente

sPE que le corresponde sPE entregado isr retenido

Primer quincena $1,000.00 $52.98 $200.70 –$147.72Segunda quincena 6,620.00 866.84 0.00 $866.84suma $7,620.00 $919.82 $200.70 –$147.72 $866.84

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Talle

res de esta forma cumplimos con lo establecido

en el decreto antes citado, ya que la cantidad del SPE que correspondió al trabajador por todos los pagos que se le hagan en el mes, no excede del que le corresponde conforme a la tabla para el monto total percibido en el mes de que se trate, ya que de la forma mostrada al inicio de este caso práctico se estaba excediendo por $200.70.

opción 2:

Otra manera podría ser que en el pago de la pri-mera quincena, se utilice únicamente la tarifa quin-cenal del iSR, sin aplicar el SPE; y en la segunda quincena calcular el iSR sobre la totalidad de los ingresos percibidos en dicho mes, aplicando la tarifa mensual del iSR y la tabla mensual del SPE, restán-dole las retenciones efectuadas en la primer quince-na. veamos cómo lo haríamos:

Primer quincena importeBase gravable $1,000.00

iSR del artículo 113 de la LiSR $52.98(–) No aplicamos la tabla del SPE ----(=) isr a retener al trabajador en

la primer quincena $52.98

Comentario: En la primera quincena no le aplicamos la tabla del SPE, por lo que procederemos únicamente a retenerle el iSR que resulta de la tarifa

quincenal.

segunda quincena importeTotal sueldo pagados durante el mes al trabajador $7,620.00

iSR del artículo 113 de la LiSR $629.53(–) SPE que le corresponde al trabajador

de acuerdo con la tabla mensual 0.00(=) isr mensual a retener $629.53(–) iSR retenido en la primer quincena 52.98(=) isr a retener al trabajador en la

segunda quincena $576.55

Comentario: En esta segunda quince-na sí le aplicamos la tabla del SPE, con esto nos aseguramos de no aplicar más SPE a los ingresos del mes. En este

caso resultó que en la segunda quincena se le deberá retener iSR por 576.55.

Dos o más empleadoresCuando un trabajador preste servicios a dos o más empleadores deberá elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que le corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al emplea-dor que le efectuará las entregas del SPE, en cuyo caso deberá comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no le den SPE correspondiente. Lo cual de no realizarlo el trabajador estará cometiendo infrac-ciones relacionadas con la obligación de pre-sen tación de avisos, de conformidad con el artícu-lo 81, fracción XXviii, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Requisitos para poder acreditar el SPE

Los patrones que realicen los pagos a los trabajado-res que tengan derecho al SPE sólo lo podrán acreditar contra el isr a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades de SPE que entreguen en efectivo a los trabajadores, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

• Lleven los registros de los pagos por los ingre-sos percibidos por los trabajadores a los que les entreguen SPE, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los tra-bajadores a los que se les realicen dichos pagos.

• Conservar los comprobantes en los que se de-muestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el iSR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del SPE.

• Cumplan con las obligaciones de retención y cálculo del ajuste anual del iSR.

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• Conservar los escritos que les presenten los tra-bajadores cuando un trabajador preste servicios a dos o más empleadores en el que le comunica al empleador quién le efectuará las entregas del SPE.

• Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración informativa de las cantidades que paguen por el SPE en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la to-talidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el SPE, así como el monto de este último.

• Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del SPE y las mencionadas en el artículo 109, frac-ción vii (aportaciones de vivienda), de la LiSR, que correspondan por los ingresos de que se trate.

• Anotar en los recibos de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del SPE identificándolo de manera expresa y por separado.

• Proporcionar a los trabajadores constancias del monto de SPE que se determinó durante el ejer-cicio fiscal correspondiente.

• Entregar, en su caso, en efectivo el SPE, en los casos a que de acuerdo con el decreto corres-ponda.

SPE como requisito para deducir sueldos y salarios

Conforme al artículo 31, fracción v, de la LiSR, para que los gastos por concepto de sueldos y salarios sean deducibles para la persona moral que los paga es necesario cumplir con las obligaciones estableci-das en la LiSR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

La misma fracción establece que los que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo i del títu-lo iv, de la LiSR, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones i, ii y vi de la LiSR (efectuar

las retenciones señaladas en el artículo 113 de la LiSR, realizarles el cálculo del impuesto anual e inscribirlos al Registro Federal de Contribuyentes [RFC]), así como cumplir con las disposiciones que, en su caso, regulen el SPE y los contribuyen-tes cumplan con la obligación de inscribir a los tra-bajadores en el instituto Mexicano del Seguro Social (iMSS) cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Por otro lado, en el mismo artículo en su fracción XX, tenemos también como requisito para deducir los gastos en comento, el que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordina-do a trabajadores que tengan derecho al SPE, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refie-ren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

El SPE en la LIETU

Resulta oportuno comentar que aunque se permite acreditar los importes entregados por el patrón a los trabajadores por concepto del SPE contra el iSR a su cargo o del retenido a terceros, este iSR pagado mediante el acreditamiento del SPE no se puede acreditar contra el iEtu como isr efectivamente pagado, lo anterior de conformidad con el artículo 8, quinto párrafo, de la Ley del impuesto Empresarial a Tasa Única (LiETU) para el caso de la declaración anual y el artículo 10, quinto párrafo de la misma ley, para el caso de los pagos provisionales de dicho impuesto.

Conforme al artículo 10 de la LiETU, los contri-buyente de dicho impuesto tienen derecho a un crédito fiscal por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el capítulo I del título IV de la LISR, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, siempre que los con-tribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la LiSR o tratándose de trabajadores que tengan de-recho al SPE, efectivamente se entreguen las can-tidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.