SUCESION INTESTADA
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“Año de la Consolidación económica y Social del Perú”
DERECHO CIVILSUCESIONES
TEMA: SUCESION INTESTADA
INTEGRANTES:
1. Miguel Eduardo Carbonell Sánchez.2. Jacqueline Carranza Francia.3. Analí Laura de la Cruz4. Paola Ferrer Chávez5. Juana Camacho Laura
AÑO 2010
1
“El presente trabajo está dirigido a todas
aquellas personas, quienes nos
demuestran el valor de la amistad, en
quienes confiamos, y les tenemos un
cariño y aprecio especial”.
2
1.- INTRODUCION
En el presente trabajo, hemos tratado de resalta los puntos de mayor
importancia, en el tema de sucesiones de hoy en día, nos hemos visto en la
necesidad de tratar brevemente y resaltar los puntos más importantes que como
estudiantes de derecho debemos de tener muy presente, este material está
elaborada de una forma muy entendible, didáctica y simple. Empero hemos
vinculado el tema de sucesiones tanto en la vía judicial como en la notarial, como
ya es conocimiento de todos que la sucesión intestada es aquella en la que el
causante de la sucesión no ha otorgado testamento alguno o “aquella que opera
en virtud de llamamientos legítimos, sin intervenir la voluntad del causante
expresada en su testamento válido.” O si bien lo hizo este no es válido por no
estar apegado a derecho o porque sus cláusulas ya no puedan tener eficacia. Es
pues nuestro objeto de estudio, son las causas que apertura la sucesión
intestada. La cual desarrollaremos a la par con nuestra legislación nacional y la
Ley 26662, así mismo comentamos las problemáticas que se han venido
surgiendo recientemente sobre el tema de sucesiones, para finalmente concluir
con nuestras opiniones en las esgrimas finales. Nos hubiese sido tan simple y
fácil el solo guiarnos de un libro o un trabajo ya terminado para presentar este
trabajo, pues el hecho es que hemos querido hacer algo nuevo, entendible y por
supuesto, hacerlo lo mejor posible.
1.1.-OBJETIVO: El objetivo como todo trabajo, es que toda persona comprenda
y entienda de forma clara, precisa, de manera totalmente simple el tema de
sucesión intestada, que por lo consiguiente establecer contacto con la realidad,
a fin de que la conozcamos mejor y entendamos fácilmente el tema, en su
ámbito de aplicación del derecho.
1.2.-FINALIDAD: La finalidad, del acotado trabajo es que, por medio del
presente, podamos saber y si conocer una demanda en el tema de sucesiones,
requisitos y procedimientos en el tema sucesorio, tanto como su naturaleza,
objetivos y fines, por ende entender también que no solo existe una vía
netamente valida, ya que en si existen dos, la Judicial y Notarial, las cuales
trataremos de forma totalmente sencilla e entendible.
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¹ Derecho Romano. José Alejandro Dulanto Santini.² Alfonso Visondi di Saliceto.
CAPITULO I: Términos Básicos.
2.-SUCESIÓN INTESTADA:
2.1.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el Congreso de DºI. P. de Montevideo, el doctor QUINTANA, sostuvo que el
Derecho Romano, reconocía la territorialidad de las leyes sucesorias,
estableciendo que la sucesión se regía por la ley del origen o del domicilio con
prescindencia de la situación de los bienes.
Ocurrida la invasión de los germanos, cada cual se rigió por sus propias leyes.
Con el feudalismo, se pasa del exclusivismo de las leyes personales al
exclusivismo territorial¹.
Entre los italianos, encontramos a Bártolo, quien distinguía según el estatuto
sucesorio se refería a la persona o a los bienes, para considerarlo personal
(Primogenitus succedata) o real (Bona veniant in primogenitum).
SALICETO, fue un partidario de la unidad sucesoria y hacía regir los bienes de
una herencia, por la ley personal del causante².
Los estatutarios franceses siguen el principio de la realidad. La sucesión se regirá
por la costumbre del lugar de la situación de los bienes y quedando bienes en
diferentes lugares, habría igualmente, distintas sucesiones.
2.2.-UNIDAD O FRACCIONAMIENTO DE LA SUCESIÓN
Las que fraccionan la sucesión, suelen responder a un criterio territorialista (que
lleva a considerar como aplicable a la sucesión la ley del lugar donde se
encuentren los bienes).Se considera como ley aplicable a los inmuebles la del
lugar de ubicación y a los muebles la del domicilio del causante.
Las posiciones que se inscriben dentro de la unidad sucesoria regulan todos los
aspectos de la sucesión por una sola ley ya sea la del nacional, la del domicilio o
la del lugar del fallecimiento del causante.
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DERECHODE
SUCESIONES
Derecho Procesal Civil.Derecho Notarial.Derecho Registral
Nacimiento Capacidad Domicilio Ausencia Muerte
Relación Consanguínea. Matrimonio Parentesco Separación de Cuerpos. Régimen Patrimonial. Adopción
2.3.-NATURALEZA JURIDICA:
Es de Derecho privado porque es la rama del Derecho que se ocupa de las
relaciones entre particulares.
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DERECHO PRIVADO
DERECHOREALES
DERECHOINTERNACIONAL
PRIVADO
DERECHODE FAMILIA
DERECHODE PERSONAS
DERECHO
PUBLICO
2.4.-LOS TRES SISTEMAS PRINCIPALES
1. Sistema de la unidad sucesoria.- Un solo juicio sucesorio y una sola ley
a aplicarse. Juez y ley del lugar de la nacionalidad o del domicilio que tenía
el causante.
2. Sistema de la pluralidad sucesoria.- Tantos juicios y leyes como países
distintos en que hayan quedado bienes.
3. Sistema mixto.- Pluralidad, tratándose de inmuebles, y unidad
(nacionalidad o domicilio) respecto de los muebles.
2.5.-SUCESIÓN
Es el hecho jurídico por el cual los derechos y obligaciones pasan de unas
personas a otras. Aquéllas a quienes se les transmite estos conceptos
suceden a los anteriores titulares. Así hay identidad en el derecho y
cambio de sujeto¹.
“Mortis causa” = el causante ha muerto.
“Intervivos” = causante y sucesor están vivos.
2.6.-HERENCIA:
Es el conjunto del patrimonio, o sea, bienes y derechos, tanto de activos (a favor)
como pasivos (deudas y obligaciones), que una persona deja al morir. Este
patrimonio se transmite de la persona fallecida a sus herederos. El fallecimiento
es el hecho que abre la sucesión o también se puede abrir con la declaración
judicial de muerte presunta cuando una persona, después de un proceso judicial,
es declarada muerta por el juez.
2.7.- COMPETENCIA:
Juez de Paz Letrado, si es por vía judicial o vía notarial por Notario Público
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La sucesión es un hecho jurídico indispensable para la continuación de la personalidad del fallecido¹.
¹ Diccionario Jurídico. Pedro Flores Polo.2.8.- ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN:1. El causante.- Es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina.
2. Los sucesores (causahabientes).- Las personas llamadas a recibir la
herencia, que pueden ser herederos o legatarios.
3. La herencia.- Constituida por el patrimonio dejado por el causante. Se le
denomina también masa hereditaria.
2.9.-CLASES DE SUCESIÓN:
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CAUSANTES
SUCESORES HERENCIA
Herederos > A titulo UniversalLegatarios > A titulo Particular.
TESTAMENTARIA
INTESTADA
El derecho de sucesiones está regido por un principio regulador fundamental: la voluntad del causante. La voluntad debe referirse mediante un acto jurídico: “el testamento”.
La voluntad del causante no es conocida cabalmente por cuanto éste ha fallecido sin dejar testamento. El legislador ha creado una voluntad supletoria; la ley. Esta rige la sucesión a falta de testamento
MIXTA En estos casos, la sucesión es testada en una parte e intestada en otra, rigiéndose por el testamento y por la declaración de herederos.
¹ Todo Sobre La Sucesión Y el Testamento de García Esteve, Miguel A.² Comentarios del Dr. Miguel Fernández Valencia.
2.10.-EL TESTAMENTO:
Es el documento donde se muestra la voluntad de una persona sobre el destino
de su patrimonio cuando ésta fallezca, a través éste documento la persona que lo
hace dice quienes van a ser sus herederos y como se van a distribuir sus bienes
cuando muera.” Existen varios tipos de testamento, pero él más común es el
testamento que se entrega al notario o en una notaría para que sea convertido en
una escritura pública. La ley peruana reconoce tres tipos de testamentos: 1) El
que se hace por escritura pública, 2) El testamento cerrado y 3) El testamento
ológrafo ¹”. Pero también acepta testamentos especiales como el militar y el
marítimo, cuando las personas que los realizan se hallan en circunstancias de
guerra o embarcados en buques, respectivamente. “Pueden realizar un
testamento todas las personas que sean mayores de edad. Un testamento es un
documento que siempre puede ser modificado y cambiado por quien lo hizo,
incluso puede revocarlo²”.
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¹ Procesos Judiciales Derivados del Derecho de Familia Alberto Hinostroza Minguez.² Dr. Cesar de la Cuba – Derecho de Familia.
CAPITULO II: Formas de Solicitar la Sucesión Intestada
3.-SUCESION INTESTADA EN LA VIA JUDICIAL
Por lo general el proceso de sucesión intestada, antes denominada declaratoria
de herederos, tiene por finalidad instituir a los herederos de una persona fallecida
que no ha ordenado su propia sucesión estando en vida por medio de
testamento. Tengamos en cuenta que cuando no hay testamento o éste es
declarado nulo, invalido o caduco se abre la sucesión legal o intestada.
Sin embargo, el Artículo 815 del CC prevé además los siguientes casos de
procedencia:
1. El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado
nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se
declara invalidada la desheredación.
2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la
caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o
la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no
haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por
haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en
testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso
la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no
dispuso.
“En si podemos resaltar que por ende todos los hijos tienen iguales derechos
sucesorios, o sea, tienen los mismos derechos a acceder a la herencia los hijos
matrimoniales, extramatrimoniales (tanto los que hayan sido reconocidos
voluntariamente por el progenitor como los que son declarados judicialmente.
También se cuenta en la misma línea de igualdad a los hijos adoptivos.¹” “El
cónyuge concurre con los descendientes, o sea, los hijos y hereda una parte igual
a la de un hijo, así mismo, el cónyuge es un heredero preferencial por cuanto es
el único que puede optar entre el usufructo (disfrutar las ganancias) de la tercera
parte de la herencia o el derecho de habitación sobre lo que fue el hogar de
usufructo ².”
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3.1.-PARTICULARIDADES DEL PROCESO
A) Anexos Especiales de la Solicitud:
Además de los requisitos y anexos exigidos para toda solicitud no
contenciosa, en este caso se deberá de adjuntar lo siguiente (C. P. C. Art. 831):
1. La copia certificada de la partida de defunción del causante o de la
declaración jurada de muerte presunta.
2. La copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o
documento publicó que contenga el reconocimiento o la declaración
judicial, si se trata de hijo extramatrimonial.
3. La relación de los bienes conocidos
del causante.
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4. La certificación registral de que no hay
inscrito testamento en el lugar del último
domicilio del causante y en donde tuvo
bienes inscritos; y
5. La certificación registral de que no hay anotado preventiva o definitivamente
otro proceso de sucesión intestada en el
lugar del último domicilio del causante y
en donde tuviesen inscritos.
B) Legitimación Pasiva:
La resolución admisoria de la solicitud de sucesión intestada deberá ser
notificada a todos los presuntos herederos domiciliados en llegar, al cónyuge
supérstite y a la beneficencia Pública correspondiente. En caso de que estas
personas o entidades se apersonen al proceso, también se les notificara a las
demás resoluciones.
Si el causante fue extranjero, se notificara además al funcionario consular
respectivo (CPC Art. 832).
C) Edictos y Anotación preventiva de la sucesión:
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Unas ves que el juez admite a trámite la solicitud, deberá disponer:
1.- La publicación de una aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales
como en otro de amplia circulaciones aviso contendrá la identificación del
juzgado y del secretario de juzgado, los nombres del solicitante y del causante
y la fecha y lugar del fallecimiento de este. Esta notificación edictal deberá
acreditarse en la audiencia.
2.-La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión intestada y en el
Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin el juez cursara los partes a los
registros correspondientes conforme a ley.
C) Audiencia:
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DIARIO OFICIAL EL PERUANOCAÑETEPUBLICACION DE AVISOSAv. Condoray MzA Lte. 9 –Telf. 5813412EXPEDIENTE: 2010 -000234. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha El Señor Juez Doctor PAUL CARDENAS ZAMUDIO y la Secretaria PAOLA FERRER CHAVEZ, doña MARIA ISABERL SUAREZ DIAZ Solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue CESAR ALFONSO FERNANDEZ RIVAS fallecido 11/01/2010 el en el distrito de Quilmana Cañete. Lo que se publica conforme a ley. Cañete 03 de Agosto de 2010. Paola Ferrer Chávez Secretaria Judicial del2º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE.
AL DIA CON MATICES
SUCESION INTESTADAPUBLICACION DE AVISOSEXPEDIENTE: 2010 -000234. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha El Señor Juez Doctor PAUL CARDENAS ZAMUDIO y la Secretaria PAOLA FERRER CHAVEZ, doña MARIA ISABERL SUAREZ DIAZ Solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue CESAR ALFONSO FERNANDEZ RIVAS fallecido el 11/01/2010 en el distrito de Quilmana Cañete. Lo que se publica conforme a ley. Cañete 03 de Agosto de 2010. Paola Ferrer Chávez Secretaria Judicial del2º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE.
Zona Registral Nº “IX” –SEDE “LIMA” OFICINA “Cañete”
INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA
REGISTRÓ DE SUCESION INTESTADALIBRO: DEMANDAS000020233CAUSANTE: CESAR ALFONSO FERNANDEZ RIVASFALLECIDO EL 11/01/2010
ANOTACION PREVENTIVA JUDICIAL.- En merito de la resolución Nº 01 de fecha 19/06/2010 expedida por el, Juez Doctor PAUL CARDENAS ZAMUDIO se anota preventivamente la SUCESION INTESTADA del causante CESAR ALFONSO FERNANDEZ RIVAS fallecido el 11/01/2010 en el distrito de Quilmana Cañete. Solicitada por MARIA ISABERL SUAREZ DIAZ. Así consta del Parte judicial del 03/07/2010 expedido por el 2º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE. El titulo fue Presentado el 14/07/2010 alas 03:08:15 PM bajo el Nº 2010- 0001922 del tomo Diario 0083. Derechos cobrados s/. 18.00 nuevos soles con recibo(s) Numero(s) 00001534-01.-CAÑETE, 19 de Febrero de 2010.
Dentro de los treinta días contados desde la publicación del edicto antes
referido, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su
calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumentos
públicos que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De
producirse tal apersonamiento, el juez citara audiencia, siguiéndose el trámite
correspondiente.
Si no hubiera apersonamiento, el juez sin necesidad de citar a audiencia
resolverá atendiendo a lo probado.
4.-SUCESION INTESTADA EN LA VIA NOTARIAL:
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Los procesos no contenciosos pueden
tramitarse en la vía judicial, conforme a las
normas el Código Procesal Civil, o en la vía
notarial según las normas de la ley Nº 26662. No
obstante, en este último caso, solo pueden
tramitarse ante notario algunos de los procesos no contenciosos siendo el caso la
SUCESION INTESTADA, conforme al Inc. 6 del el Articulo 1 de la Ley Nº 26662,
así mismo queda totalmente claro que esta se refiere a que los interesados
pueden usar indistintamente dichas vías “Judicial o Notarial” debe de entenderse
que es una u otra vía, pero no ambas en forma simultánea.¹
Tampoco se podrá recurrir a ambas vías en forma sucesiva cuando la primera
en usar ha sido la judicial, pues lo resulto en ella constituye cosa juzgada, no
pudiéndose acudir luego al notario para someter el mismo asunto ya resuelto. En
cambio, si se utiliza primero la vía notarial sin éxito, puede recurrirse luego a la
judicial, ya que la decisión del notario no puede constituirse cosa juzgada.
Específicamente, el proceso de sucesión intestada en la vía notarial procederá
en los casos enumerados en el Art. 815 del CC (Ley Nº 26662 Art. 38²) que son
los siguientes:
Cuando el causante muere sin dejar testamento, como se dijo antes.
Cuando el testamento otorgado ha sido declarado nulo total o
parcialmente.
Cuando el testamento otorgado ha caducado por falta de comprobación
judicial.
Cuando se ha declarado invalida la desheredación
Cuando el testamento otorgado no contiene institución de herederos.
Cuando la institución de herederos que contenía el testamento ha
caducado.
Cuando la institución de herederos que contenía el testamento ha sido
invalida.
Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador.
Cuando el heredero forzoso renuncia a la herencia.
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¹ Procesos Judiciales Derivados del Derecho de Familia Alberto Hinostroza Minguez.² Dr. Cesar de la Cuba – Derecho de Familia.
Cuando el heredero forzosos pierde la herencia por indignidad y no tiene
descendientes.
Cuando el heredero forzoso pierde la herencia por desheredación y no
tiene descendientes.
Cuando el heredero voluntario o legatario muere antes que el testador.
Cuando el heredero voluntario ha renunciado a la herencia.
Cuando el heredero voluntario ha sido declarado indigno y no hay sustituto
designado.
Cuando el testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios
instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en
legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los
bienes que no dispuso.
4.1.- PARTICULARIDADES DEL PROCESO:
A) A Solicitud:
Este proceso se inicia con una solicitud propiamente dicha, no siendo
necesaria la minuta, toda vez que el documento que se genera en el
momento de la conclusión del proceso no es una escritura pública, sino un
acta notarial (Ley Nº 26662 Art. 38 y 43).
B) Personas Legitimadas para Iniciar el Tramite:
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SEÑOR NOTARIO DE LA PROVINCIA DE CAÑETEITALA A. GARRAFA PEÑA
MARIA ISABEL SUAREZ DIAZ. Identificada con DNI Nº 10589118, con domicilio real en San Borja, Lima, con domicilio procesal en Calle José Olaya Manzana O Lote 15 del Anexo Rosario de Asia, del distrito de Asia; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
I.-PETITORIO:
Que en Vía de Proceso No Contencioso solicito la SUCESIÓN INTESTADA de quien en viada fuera mi recordado esposo Don CESAR ALFONSO FERNANDEZ RIVAS, a fin de que proceda a declaraos como legitimas y universales herederos a los solicitantes, a mis hijos JOSE SUAREZ FERNANDEZ identificado con DNI Nº 41326948 y a MANUEL SUAREZ FERNANDEZ identificado con DNI Nº07899600, solicitud que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expongo:
II.-FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
Pueden iniciar el proceso los herederos forzosos o voluntarios y demás
personas con legítimo interés, en los casos señalados en el Art. 815 del
CC, los mismos que han sido descritos en el rubro I.
C) Notario Competente:
Siendo la pauta establecida en el Art. 19 del CPC, la solicitud deberá ser
presentada ante el notario del lugar del último domicilio del causante (Ley
Nº 26662, Art. 38).
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D) Requisitos de la Solicitud:
De acuerdo al Art. 39 de la Ley Nº 26662, la solicitud deberá de incluir lo
siguiente:
1. Nombre del causante;
2. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial
de muerte presunta;
3. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o
herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la
declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo;
4. Partida de matrimonio si fuera el caso;
5. Relación de los bienes conocidos;
6. Certificación Registral en la que
conste que no hay inscrito
testamento u otro proceso de
sucesión intestada; en el lugar del
último domicilio del causante y en
aquél donde hubiera tenido bienes
inscritos. (Son los mismos que de la
sucesión intestada en vía Judicial).
E) Anotación Preventiva y Publicaciones:
Presentada la solicitud de sucesión intestada, el notario mandara a que se
extienda la anotación preventiva de la misma en los Registros Públicos
(Ley 26662, Art 40).
Asimismo el notario mandara a publicar un aviso
conteniendo un extracto de la solicitud en el diario
oficial El peruano y en otro de amplia circulación
del lugar donde se realiza el tramite y notificara a
los presuntos herederos. En caso de la herencia
vacante, notificara a la sociedad de Beneficencia
Pública, o falta de esta, a la Junta de Participación Social, del lugar del 17
último domicilio del causante en el país, o de la sociedad de Beneficencia
Pública de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero (Ley
26662 Art. 13 y 41).
F) Inclusión de Otros Herederos:
Dentro de los quince días útiles de
publicado el último aviso, la persona que
se considere heredero puede
apersonarse al proceso mediante
escrito con el cual se adjunte la
prueba pertinente para acreditar su
calidad de de heredero, pudiendo ser copia certificada de la partida de
nacimiento o de matrimonio, según el caso, o instrumento publico que
contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. El notario lo
pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles
no mediare oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tener
del acta correspondiente (Ley Nº 26662, Art. 42).
G) Protocolización e Inscripción:
Transcurridos quince días desde la publicación del último aviso, el notario
extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiese
acreditado su derecho en el proceso (Ley Nº 26662 Art 43). Seguidamente,
el notario remitirá los partes respectivos al Registro de Sucesión Intestada
del lugar donde se ha seguido el trámite, así
como a los Registros donde el causante tenga
bienes o derechos inscritos (Propiedad Inmueble,
Propiedad vehicular, etc.), a fin de que en ellos
también se inscriba la sucesión intestada (Ley Nº
26662, Art. 44).
5.- MODO DE TRAMITAR UNA SUCESION INTESTADA.
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1. Deberá presentar por escrito ante el
Notario Público o Juez de Paz Letrado,
con firma de abogado.
2. El Notario o Juez de Paz Letrado
ordenará se extienda anotación
preventiva de la solicitud en Registros Públicos.
3. El Notario o Juez de Paz Letrado mandará a
publicar un aviso conteniendo un extracto de la
solicitud, en el diario El Peruano y un diario
autorizado Matices.
4. Pueden incluirse otros herederos dentro del proceso, durante el plazo de
quince (15) días de iniciado el trámite, debiendo acreditar su condición o
calidad de heredero. El notario o Juez de Paz Letrado pondrá en
conocimiento de los solicitantes la inclusión
de un nuevo presunto heredero. Si
transcurridos los diez (10) días útiles no
mediara oposición al trámite de parte de los
presuntos herederos, el notario lo incluirá en
su declaración y en el tenor del acta
correspondiente.
5. Acta o sentencia declarando herederos: Transcurridos quince días útiles
desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta
declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su
derecho. El Juez de Paz Letrado en sentencia declarará a los herederos.
6. Inscripción de la Sucesión Intestada: Cumplido con expedir acta de
declaratoria de herederos, el notario remitirá partes a Registro Públicos, a
fin que se inscriba la sucesión intestada. El Juez de Paz en su caso
mediante oficio ordenará la inscripción del mismo en Registros Públicos.
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PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA NO CONTENCIOSO
DEFINICIONSe trata de un trámite que el interesado puede ejercitar a nivel judicial o notarial, que tiene por objetivo una declaración de quienes constituirían los herederos forzosos del causante o fallecido.
REQUISITOS:
1. Demanda firmada por abogado. 2. Copia simple del documento de identidad del solicitante. 3. Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de
muerte presunta. 4. Partida de nacimiento o documento público que contenga el
reconocimiento de los de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
5. Partida de matrimonio, si fuera el caso. 6. Relación de bienes conocidos. 7. Certificado registral negativo de testamento. 8. Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos.
PROCEDIMINTOS1. Solicitud 2. Espera de 15 días 3. Publicaciones - Inscripción Preventiva 4. Espera de 30 días 5. Acta de Declaratoria de Herederos 6. Inscripción de Registro de Sucesión Intestada
6.- MODELO DE MI SOLICITUD
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COMPETENCIAJuez de Paz Letrado, si es por vía judicial o vía notarial por Notario Público.
7.-PROBLEMÁTICA EN EL TEMA HEREDITARIO
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Que cumpla con los requisitos de la demanda Art. 424 C.P.C.
Que cumpla adjuntar los anexos de ley 425 C.P.C
Que cumpla con los requisitos de admisibilidad y procedencia Art 426 y 427.
A.-CASO ELIZABETH ESPINO:
LIMA.- Un insólito hecho quedó al descubierto en Perú, luego que una joven confesara que planificó asesinar a su madre por dinero y ahora reclama la herencia que le dejó. Elizabeth Espino de 22 años dijo que se vio envuelta en un gran dilema, pues su novio la incitó al crimen y el amor que sentía por él le hizo imposible detener el fallecimiento de su progenitora.
“Le he pedido a mi mamá varias veces perdón porque debí evitar su muerte y no lo hice. Yo no la odiaba como muchos creen, al contrario, la quería bastante, pero me encontré en una encrucijada y no pude hacer nada”, dijo desde la cárcel la mujer al diario Perú 21.
Ahora, Espino declaró que se siente profundamente arrepentida de lo sucedido, y que eso la hace merecedora de la herencia que su madre dejó.
“Mi mamá siempre trabajó por mí y por ella. No es justo que otros se quieran quedar con todo. Yo tengo que cuidar lo que ella dejó. ¿Qué haré con ese dinero? No sé. Tal vez donarlo”, afirmó.
La empleada de la casa, Liliana Huamán, declaró a la policía que vio a la joven ahorcar y patear en reiteradas ocasiones a la mujer mientras era asesinada.
B.-EL CASO FEFER:
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Luego de casi tres años del crimen de Myriam Fefer Sallares, la acaudalada mujer asesinada en su casa en el distrito de San Isidro, el caso estaría a punto de resolverse luego de que un sicario que purga condena en un penal de Argentina declarara ser el autor del crimen.
Como se recuerda, la adinerada empresaria fue asesinada el pasado 15 de agosto del 2003. Aquel día fue hallada ahorcada con un cable de luz al interior de su dormitorio.
Ahora, de manera extraoficial pero a viva voz, Hugo Trujillo Ospina, un colombiano que purga condena por extorsión, contó a su compañero de celda ser un “ranqueado” sicario que ha cometido asesinatos por encargo, en distintos países como Chile, Ecuador y Perú.
Con total cinismo expresó que el mejor de sus “trabajos” fue asesinar a una millonaria en el Perú, llamada Myriam Fefer, por encargo de la propia hija, Eva Bracamonte.
Versión repetida por la suegra del presidiario, ante la policía. Ella asegura que Hugo contó el crimen y que señaló como la autora intelectual a la hija de la víctima.
Herencia
Esta versión cobra sentido debido a que Eva Bracamonte, hija mayor de Myriam, es la heredera del 33.33% del total de la fortuna de la familia Fefer.
Sobre todo porque el día en que Myriam fue asesinada, ella estaba dispuesta acabar la disputa con sus cuatro hermanos por la herencia de su padre Enrique Fefer.
Ella iba transferir acciones de las empresas Sideral a Cosmos, propiedades que también pertenecían a su hija Eva, solo faltaba la firma de Myriam Fefer para saldar con el proceso. Actualmente, Eva Bracamonte es gerente y responsable de una empresa y hotel de la familia.
8.-CONCLUSIONES
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1. Que la sucesión intestada se inicia esencialmente con la muerte del
causante La apertura se produce cuando el difunto no otorgó testamento,
cuando habiéndolo otorgado no es válido, cuando habiéndolo otorgado y
siendo válido, resulta ineficaz.
2. Por lo consiguiente Una vez que se produce la apertura de la sucesión
viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto.
Este llamamiento puede provenir de la ley, de la voluntad del causante, si
es que existe un testamento, o de ambos títulos al mismo tiempo, es decir,
una sucesión parte testamentaria y parte intestada. En el presente artículo
nos referiremos a la sucesión.
3. La sucesión intestada o abintestato se presenta cuando es la ley la que
determina la forma en que se debe suceder en el patrimonio del causante.
Esta situación se producirá cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o
cuando dispuso no lo hizo conforme a derecho o cuando sus disposiciones
no han tenido efecto.
4. Por ende tenemos que diferenciar que la Sucesión testamentaria: solo se
puede dar por vía notarial. Y la Sucesión intestada: puede ser en vía
notarial o judicial (el proceso para estas sucesiones es seguido por vía no
contenciosa).
5. Que el Proceso de sucesión intestada es mucho más largo, y pero de
menos costo con un estimado de S/. 300 a 400 (Nuevos Soles). A
diferencia de que en la vía notarial el proceso, es mucho más rápido, pero
es de un mayor costo S/700 a 800(Nuevos Soles).
10.-BIBLIOGRAFIA
24
1. Diccionario Jurídico. Pedro Flores Polo.
2. Gaceta Jurídica. Guía del Abogado Edición del 2007.
3. Hinostroza Minguez Alberto. Comentarios al Código Procesal Civil. Gaceta
jurídica. Tercera edición. Lima 2005.
4. Osorio, Manuel. Diccionario de las Ciencias Jurídicas y Sociales.
5. Rodríguez Domínguez, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. Editora
jurídica GRIJLEY. Sexta edición. Lima 2005.
6. Procesos Judiciales Derivados del Derecho de Familia Alberto Hinostroza
Minguez.
7. http://www.tusolucionlegal.com/Default.aspx?tabid=268
25
11.-VOCABULARIO
Sucesión.- Es un acto que pretende establecer el destino de los
derechos sobre los bienes y deudas del causante (muerto) sus
familiares.
Testamento.- Es un acto solemne por medio del cual una persona
dispone de todo o de una o parte de sus bienes para que tenga pleno –
efecto, después de sus días, conservando la facultad de revocarlos
mientras viva.
Las Colaciones.- Son aportaciones de bienes que debían realizar
determinadas personas a la masa hereditaria, como presupuesto
necesario para poder participar en la división de la herencia y con la
finalidad de asegurar un reparto equitativo. Surge por la necesidad de
equiparar a los distintos descendientes del causante cuando alguno de
ellos habían recibido del causante, con anterioridad a su fallecimiento,
ciertas aportaciones.
Institución de heredero. - Es cuando dentro de un juicio sucesorio
testamentario o intestamentario se presentan los que se creen con
derecho a la herencia y se les reconoce legalmente ese carácter, a este se
le llama heredero instituido.
Anotaciones Preventivas.- Las anotaciones preventivas son asientos
provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y
advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o
derecho inscrito.
Representación.- Las personas como los hijos, padres, nietos,
hermanos y sobrinos, señalados en los ordenes sucesorales.
Sustitución.- Es una figura en la cual heredero signado en el testamento
no puede acceder a la herencia, por que falleció, se designa otro
asignatario, que pude ser: un hijo, padre, cónyuge, hermanó o sobrino
para que tome su lugar.
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12.-INDICE:
1.- INTRODUCION……………………………………………………………………3
CAPITULO I: Términos Básicos
2.-SUCESIÓN INTESTADA…………………………………………….……………4
2.1.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS………………………………….………..…4
2.2.-UNIDAD O FRACCIONAMIENTO DE LA SUCESIÓN………..…..…..……4
2.3.-NATURALEZA JURIDICA……………………………………..…..….….……5
2.4.-LOS TRES SISTEMAS PRINCIPALES:………………………..…….………6
2.5.-SUCESIÓN………………………………………………………..….….………6
2.6.-HERENCIA………………………………………………………..…..…………6
2.7.- COMPETENCIA………………………………………………..…...…….……6
2.8.- ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN……………………………..….………….7
2.9.-CLASES DE SUCESIÓN………………………………………………..…..…7
2.10.-EL TESTAMENTO…………………………………………………….………8
CAPITULO II: Formas de Solicitar la Sucesión Intestada
3.-SUCESION INTESTADA EN LA VIA JUDICIAL…………………..……..……9
4.-SUCESION INTESTADA EN LA VIA NOTARIAL………………...….………14
5.- MODO DE TRAMITAR UNA SUCESION INTESTADA……….........………19
6.- MODELO DE MI SOLICITUD………………………………………..….…..…21
7.-PROBLEMÁTICA EN EL TEMA HEREDITARIO…………..………..…….…22
8.-CONCLUSIONES…………………………………………………………..……24
10.-BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………...….…25
11.-VOCABULARIO…………………………………………….……....…..…...…26
12.-INDICE……………………………………………………….……..…...………27
27