Sucesión testamentaria
Transcript of Sucesión testamentaria
UNIVERSIDAD FERMÌN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
SUCESION TESTAMENTARIA
Integrante:Massiel González
C.I: 11.596.902Cátedra: Derecho SucesoralProf: Gabrielys Rodríguez
Sección: Saia A
SUCESION TESTAMENTARIA
Es un acto jurídico mediante el cual una persona transmite de forma voluntaria a sus sucesores la universalidad o parte de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.
Derecho Asirio: Normaron la distribución de los bienes de los esposos para después de su muerte, mediante leyes escritas como las tablas de leyes
asirias.
Derecho Griego: Prohibía la enajenación por venta o por testamento de una propiedad asignada
a una familia.
Derecho Romano: En el derecho primitivo el heredero estaba limitado a atender el culto familiar
o a ejercer la autoridad que el decujus ejercía.
Derecho Germánico: no se conocía el derecho de representación , los hijos y sus descendientes formaban
la 1era línea sucesoria. Los varones tenían mayor derecho que las hembras.
Derecho Francés: Solo sucedían los parientes legítimos, eran excluidos los ilegítimos y le
cónyuge.
ORIGEN Se produce en el
momento de la muerte y en el ultimo lugar de domicilio del
causante.
SUCESION TESTAMENTARIA
¿CUANDO TIENE LUGAR?
Cuando una persona legalmente capaz de
tener voluntad y manifestarla,
dispone de sus bienes por testamento instituyendo herederos o legatarios.
NATURALEZA JURIDICA
Tiene sus bases en el Titulo II y
siguientes (de las Sucesiones) del
Código Civil
Venezolano.
OBJETOLa transmisión de
los bienes, derechos y
obligaciones que no se extingan por
la muerte del decujus o la
declaraciòn y cumplimiento de
deberes.
FUNDAMENTO Esta se deriva de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los vínculos parentales.
TESTAMENTO Es un instrumento jurídico por el cual el causante en previsión de su muerte próxima o remota ordena y dispone voluntariamente la sucesión de sus bienes a sus herederos o legatarios.
ORDINARIO
TIPOS
ABIERTO
CERRADO
ESPECIALES
El testador manifiesta su ultima voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto. Art. 850 CCV. Ej.. El Testamento de Simón Bolívar dictado en Santa Marta, Colombia el 10 de Diciembre de 1830, en presencia del Notario Catalino Noguera y sus más íntimos amigos, como José Laurencio Silva, Mariano Montilla, Joaquín de Mier.
Es aquel que el testador efectúa en condiciones normales de vida y requiere de mayores solemnidades.
Manifiesta la voluntad del testador sin que este revele a los testigos su voluntad, solo declara que se encuentra contenida en un pliego o lo hará cerrar y sellar en presencia de un Registrador y 3 testigos. Art.857 CCV.
Se llevan a cabo en situaciones especiales, ej. Otorgados en el extranjero, a borde de un buque de guerra o mercante o en
lugares donde haya epidemia.
TESTAMENTO
Es un acto unilateral: Es una manifestación de voluntad única del testador, solo se permite la declara de una persona. No es valida la disposición de 2 o mas personas. Art. 835 CCV
Es un acto de ultima voluntad: Se apertura seguido de la muerte del causante (mortis causa) y en el ultimo lugar de domicilio. No puede producir efectos antes de este hecho. Se considera la ultima voluntad del testador, sin que afecte el tiempo transcurrido entre su otorgamiento y su apertura. Art.993 CCV.
Es un acto revocable: El testador puede cambiar o anular en cualquier momento las manifestaciones testamentarias que haya hecho. Es un acto de disposición en la cual el causante puede ordenar y disponer de sus bienes a favor de una o varias personas cuando lo considere. Art 833 CCV.
Es un acto formal y solemne: El testamento debe cumplir con una serie de formalidades y
solemnidades para su validez, como las señaladas en los Art. 834, 853, 857,986 del CCV
CARACTERISTICAS
TESTAMENTO
CONDICIONES PARA LA
EFICACIA JURIDICA DEL
ACTO EN VENEZUELA
LIBRE
DIRECTO INEQUIVOCO
CONSCIENTE
CAPACIDAD DE OBRAR LICITO
DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER POR TESTAMENTO
Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados
Sujetos incapaces de testar. Art.837
CCV Los
entredicho por defecto intelectual
DE LA CAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO
PERSONAS INCAPACES DE HEREDAR POR
TESTAMENTO ART. 841 CCV.
IGLESIAS
ORDENADOS IN SANCRIS
INSTITUCIONES
INDIGNOS
TUTORES
CONYUGE EN 2DAS NUPCIAS
REGISTRADOR
ALBACEAS O TESTAMENTARIOPersona designada por el testador para velar por la correctaejecución del testamento. Pueden ser nombrados 1 o más albaceas, mancomunados o solidarios. Ej. El Gral. Pedro BriceñoMéndez, Juan Francisco Martín y el Dr. José Vargas, nombrados Como Albaceas por Simón Bolívar el 10 de Diciembre de 1830 en Santa Marta Colombia.
ARTICULO S 967 Y 973 CCV
Sufragar los gastos del funeral del testador
Cancelar los legados que consistan en cantidades
de dinero
Velar por los bienes de la herencia y ejecutar la
misma
Pagar las deudas si esta en posesión de todos los
bienes
FUNCIONES
MUCHAS GRACIAS