Sujetos Procesales
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ACTORES 0 SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO PERUANO
Dra. Jeny Judith Chilón CarrascoEmail: [email protected]
LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Por ello es necesario analizar sus funciones, características y limitaciones y así entender su rol dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento.
Los sujetos procesales
son aquellos que:
Intervienen en el proceso penal
SUJETOS PROCESALES : Art. 60 al 113 del NCPP
MINISTERIO PUBLICO
EL IMPUTADO
ABOGADO DEFENSO
R
EL QUERELLAN
TE
LA VICTIMA
ACTOR CIVIL
TERCERO CIVIL
LA POLICÍA
PERSONA JURÍDICA
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
- Existe diferentes clasificaciones sobre Los Sujetos Procesales, algunas referidas a la relación procesal, otras se refieren a la intervención en el proceso de cada uno de ellos u otras referidas a la pretensión que del procesales tenga cada uno de ellos.
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
Los Sujetos Procesales se clasifican en: Sujetos Procesales Esenciales y Sujetos
procesales Eventuales. Sujetos Procesales Permanentes y Sujetos
procesales Transitorios. Sujetos Procesales Principales y sujetos
Procesales Accesorios.Sujetos Procesales Activos y Pasivos
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
Sujetos Esenciales: Los conforman el juez, El Ministerio Público, El Defensor y el Imputado.
Los Sujetos Procesales Eventuales: Los conforman el Denunciante, el Querellante, el Tercero civil.
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
SUJETOS PROCESALES PRINCIPALES:Conformado por el Juez, el Ministerio, el Defensor, el Querellante, y la Victima.
SUJETOS PROCESALES ACCESORIOS:Conformado por el Tercero Civilmente Responsable, y el Tercero Incidental.
MINISTERIO PÚBLICO Las funciones del Ministerio público lo encontramos
desde el Art. 60 al Art. 66. del Nuevo Código Procesal Penal.
Art. 60.CPP : El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal.
Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
Tiene el deber de la carga de la prueba, El fiscal conduce desde un inicio la investigación del delito.
Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
MINISTERIO PÚBLICO Las funciones del Ministerio público lo encontramos
desde el Art. 60 al Art. 66. del Nuevo Código Procesal Penal.
Art. 60.CPP : El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal.
Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
Tiene el deber de la carga de la prueba, El fiscal conduce desde un inicio la investigación del delito.
Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
LA POLICÍA
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado.
Creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
LA VICTIMA Art. 94 al 97 ° del NCPPAgraviado: Es agraviado todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.Si muere el agraviado tienen tal condición lo establecido en el orden sucesorio según Art. 816 Código Civil.
IMPUTADOEs aquel
individuo a quien se le atribuye un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con la que ha obrado.
EL IMPUTADO Y SUS DERECHOS
Art. 71 al 79 ° del NCPPEl imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
DERECHOS DEL IMPUTADO
Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:
a) Conocer los cargos formulados en su contra .b) Designar a la persona o institución a la que debe
comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
DERECHOS DEL IMPUTADOd) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a
que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
ABOGADO DEFENSOR
Es quien hace la defensa técnica de la parte a quien representa(profesional del derecho), es decir puede ser de la parte Agraviada o de la parte Imputada.
ABOGADO DEFENSOR Esta tipificado en los Art. 80 al 85 ° del NCPP
Artículo 80 Derecho a la defensa técnica.- El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a
cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.
ACTOR CIVILEsta tipificado en los Art. 80 al 85 ° del
NCPP
Es quien resulte perjudicado por un delito.
Es decir la acción reparatoria solo puede ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito.
Es quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.
PERSONAS JURÍDICASEstá regulado en el Art. 90 al 93 del NCPP Las personas jurídicas, son las empresas
constituidas como tal según la forma societaria adoptada (SRL,EIRL, SAC,SAA)
Se pueden incorporar al proceso siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal, deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal.
Una vez incorporado al proceso tiene que nombrar a su apoderado judicial.
TERCERO CIVIL Está regulado en el Art. 111 al 112 del NCPP
El tercero civil responsable es quien conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito.
Pueden incorporarse al proceso a solicitud del ministerio público o actor civil.
Ejemplo en un accidente de transporte público el chofer mata a 2 personas, el tercero civil es el dueño del carro.
EL QUERELLANTEEstá regulado en el Art. 107 al 110 del NCPP
Es quien se siente directamente ofendido por el delito, podrá instaurar su demanda ante el órgano jurisdiccional competente solicitando conjuntamente la pena y la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio.Ejm: Paolo guerrero interpuso querella contra Magaly medina por difamación y calumnia.
DENUNCIA Y QUERELLADenuncia Querella
Declaración de un delito que puede ser delito o falta solo denunciamos y no queremos ser parte del proceso. Ejm. Presenciamos una pelea entre dos personas
Es una declaración que hacemos a través de una demanda penal al sentirnos directamente ofendidos.Ejm. Alguien te acusa de haber robado a tu vecino, estamos hablando de un delito de calumnia – se interpone una querella, ya que queremos formar parte de una querella.
DIFERENCIAS ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA
Denuncia Querella
Ante quién se interpone
Ministerio Público o Policía.
Órgano Jurisdiccional competente
Deber o derecho
Deber Derecho
Forma Verbal(declaración), por Escrito
Se presenta sólo por escrito