Suman inconformidadpor elección en PAN

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Miércoles 5 de Diciembre del 2012 - REFORMA CIUDAD 7 EDICTO JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO CALLE 47 NO. 575-H X 45 Y 84-a SEGUNDO PISO COL. SANTA PETRONILA MERIDA, YUCATAN, MEXICO ROGELIO MAULEÓN ELVIRA. DOMICILIO IGNORADO En autos del expediente número 862/2012-III, formado con motivo de la demanda de amparo indirecto promovida por HENRY MARTÍN MOGUEL JIMÉNEZ, por conducto de su defensor particular Miguel Bargas Díaz, contra actos del Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se le tuvo como tercero perjudicado en este asunto, ordenándose emplazarlo como tal personalmente, a fin de que comparezcan en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, toda vez que a pesar de las gestiones realizadas, según constancias que aparecen en autos, no ha sido posible localizarlos para llevar adelante dicha diligencia, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndoles saber que deben comparecer ante este JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación; requiriéndolos para que dentro del lapso señalado proporcionen domicilio para oír y recibir citas y notificaciones apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, asimismo se les hace saber que la parte quejosa reclama del Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con residencia en Mérida, Yucatán, el Auto de Formal Prisión dictado en la causa penal 179/2012 del índice Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán. Por lo que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia de la demanda de garantías; asimismo se le hace saber que el informe justificado de la autoridad responsable se encuentra glosado al expediente relativo para conocimiento de las partes y ejercicio de sus derechos. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce. ATENTAMENTE EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. FRANCISCO JAVIER CETINA CETINA. EDICTO JUSGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS 1) REPRESENTACIONES DEL SUR, ANTERIORMENTE REPRESENTACIONES HUITRÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 2) PLÁSTICOS ROY. EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 871/2012-V, PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER DEBRAY RODRÍGUEZ CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL TRES DE LA LOCAL DE CONCILACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, CUYO ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DE VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL PROMOVIDO EN EL CONFLICTO LABORAL 01/170/06; SE EMPLAZA A USTEDES CON EL CARÁCTER DE TERCEROS PERJUDICADOS Y SE LES HACE SABER QUE DEBERÁN COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO CIENTO TRES, EDIFICIO “B” COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLES ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO 871/2012-V Y SE LES APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. CUERNAVACA, MORELOS, 12 DE NOVIEMBRE DE 2012. EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS LIC. FRANCISCO RENE MARMOLEJO VÁZQUEZ. Al margen un sello que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. JUZGADO OCTAVO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. MONTERREY, N.L. A LOS C.C. Gerente o Representante Legal de la empresa ESFERA INMOBILIA- RIA MEXICANA, S.A. DE C.V., GABRIELA HERNÁNDEZ GUZMÁN, J. CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ también conocido como JOSÉ GUTIÉRREZ LÓPEZ y/o JOSÉ C. GUTIÉRREZ LÓPEZ y GLORIA ALICIA MORALES PADILLA también conocida como GLORIA MORALES PADILLA Domicilio: ignorado En fecha 07-siete de diciembre del año 2011-dos mil once, se radicó en este Juz- gado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el número 1257/2011 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ADÓN VILLARREAL CHAPA, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BAN- CA MÚLTIPLE BANREGIO GRUPO FINANCIERO, en contra de ESFERA INMOBI- LIARIA MEXICANA, S.A. DE C.V., GABRIELA HERNÁNDEZ GUZMÁN, J. CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ también conocido como JOSÉ GUTIÉRREZ LÓPEZ y/o JOSÉ C. GUTIÉRREZ LÓPEZ Y GLORIA ALICIA MORALES PADILLA también conocida como GLORIA MORALES PADILLA, ordenándose mediante auto de fecha 22-veintidós de octubre del año 2012-dos mil doce, emplazar a ESFERA INMOBILIARIA MEXI- CANA, S.A. DE C.V., GABRIELA HERNÁNDEZ GUZMÁN, J. CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ también conocido como JOSÉ GUTIÉRREZ LÓPEZ y/o JOSÉ C. GUTIÉRREZ LÓPEZ Y GLORIA ALICIA MORALES PADILLA también conocida como GLORIA MORALES PADILLA, por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico el Norte y Reforma que se edita respectivamente en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León y en la ciudad de México, Distrito Federal; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos al día siguiente de su última publicación por ello se le requiere por este medio del pago de la cantidad de $6,940,000.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MlL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se reclaman; bajo apercibimiento que de no hacerlo así se proce- derá al embargo de bienes de su propiedad, de los no exceptuados de secuestro, que basten a garantizar las prestaciones exigidas, y que de no señalar los de su intención, tal derecho pasará al actor, emplazándole por este medio para que dentro del termino de 08-ocho días ocurra al local de este juzgado a producir su contestación, así como para que señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones dentro de la competencia jurisdiccional de este tribunal, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se les harán en los términos previstos por el articulo 1070 del Código de Comercio, quedando las copias de la demanda y documentos acompañados a la misma a su disposición en la secretaria de este juzgado, para su instrucción; en la inteligencia de que la notificación hecha de ésta manera surtirá sus efectos al día siguiente de su última publicación. Doy fe.Monterrey, Nuevo León a 30-treinta de octubre del del año 2012-dos mil doce.- El C. Secretario Adscrito al Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado. C. SECRETARIO A: INMOBILIARIA LOS CEDROS DE MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: IGNORADO Por auto de fecha 04 cuatro de octubre del año 2012 dos mil doce, se radicó el expediente núme- ro 821/2012 relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por Munir Armando Nasta Canavati por sus propios derechos, en contra de Inmobiliaria los Cedros de Monterrey, Sociedad Anónima; ordenán- dose posteriormente por auto de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2012 dos mil doce, emplazar a la empresa Inmobiliaria los Cedros de Monterrey, Sociedad Anónima, por medio de edictos que se pu- blicarán por tres veces consecutivas en el periódico “Reforma” y “El Norte”, a fin de que dentro del termi- no de 15-quince días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer sus excepciones si las tuviera, surtiendo sus efectos dicha notificación al día siguiente a aquel en que se practique la ultima publicación, quedando en la Secretaria del Juzgado a disposición de la parte demandada las copias de tras- lado de la demanda y de los documentos acompaña- dos, en términos del dispositivo 315 del Código Federal de Procedimientos civiles aplicado supletoriamente a la materia mercantil. Por otra parte, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Mon- terrey Nuevo León, apercibida de que en caso de no hacerlo, las posteriores de carácter personal, se le harán en la forma prevista en artículo 1068 fracción II y 1069 de citado Código de Comercio.- C. Secretario Adscrita al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado. Licenciada Lizeth Guadalupe Esparza de la Garza EDICTO Al margen un sello que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. JUZGADO TERCERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. MONTERREY, N.L. AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hago constar: Que por escritura número 32,062, de fecha 28 de noviembre de 2012, otorgada ante mí, se hizo constar que los señores José Jesús Mancilla Méndez, Carolina Mancilla Méndez, Abraham Mancilla Méndez y Darío Mancilla Méndez, aceptan la Herencia y el primero acepta el cargo de albacea, en la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor José Jesús Manilla Mejía, (quien también acostumbraba usar los nombres de Jesús Mancilla y José Jesús Mancilla), manifestando el albacea que formulará el inventario respectivo México, D.F., a 29 de noviembre de 2012. LIC. LUIS EDUARDO ZUNO CHAVIRA. Titular de la Notaría Número 188 del D.F. ALISTAN OFICINA PARA DIPLOMÁTICOS MIGUEL HIDALGO. El Jefe Delegacional, Víctor Hugo Romo Guerra, anunció ante embajadores que abrirá una nueva Oficina de Pasaportes y una enfocada a la atención de Embajadas y personal diplomático asentado en la demarcación, para facilitarles trámites relacionados con temas de seguridad pública, movilidad, alumbrado y espacios públicos. Suman inconformidad por elección en PAN Pone CDH ojo a trato a jóvenes Las condiciones políticas del partido en la Ciudad de México no favore- cen la renovación de una dirigencia local, en un am- biente en donde debe privar una búsqueda de acuerdos, una búsqueda de proyecto de partido”. Obdulio Ávila, ex dirigente del PAN-DF. ASí LO DIjO d Piden Obdulio Ávila y José Luis Luege parar renovación de presidencia local Lorena Morales El ex titular de la Comisión Na- cional del Agua, José Luis Luege, y el ex subsecretario de Goberna- ción, Obdulio Ávila, solicitaron a los integrantes del Comité Eje- cutivo Nacional (CEN) del PAN vetar la convocatoria y acuerdos para elegir al Presidente y Miem- bros del Comité Directivo Regio- nal del PAN-DF. La solicitud fue recibida ape- nas ayer en las oficinas del CEN, pese a que está fechada desde el 23 de noviembre. “Nosotros, José Luis y yo pe- dimos al Comité Ejecutivo Nacio- nal que vetará el refrendo porque Luis Cruz La Comisión de Derechos Huma- nos del DF (CDHDF) emitió la Recomendación 20/2012, dirigida a la Procuraduría capitalina, a la Policía local y a la Jefatura Dele- gacional en Benito Juárez, por las violaciones a derechos humanos en agravio de adolescentes y jóve- nes durante operativos en fiestas que el Gobierno denominó clan- destinas o de situación de riesgo para menores de edad. Ese organismo informó que su procedimiento está relaciona- do con dos investigaciones de ofi- cio y una queja interpuesta por una joven detenida durante una fiesta realizada en la Benito Juá- rez en mayo del 2011. “Los operativos ejecutados para atender la supuesta venta de alcohol y drogas ilegales a jó- venes y adolescentes no fueron idóneos para ubicar y compro- bar que realmente existía la par- ticipación de personas en activi- dades posiblemente constituti- vas de corrupción de menores o para la aplicación efectiva de la normatividad en materia de fun- cionamiento de establecimientos mercantiles. “Pero sobre todo no fueron efectivas para la protección y aten- ción integral de niños, niñas, ado- lescentes y jóvenes quienes, por el contrario, durante el proceso de justicia fueron víctimas de una serie de tratos, abusos y opiniones publi- cas que generaron su criminaliza- ción”, señala la Recomendación. En sus puntos recomendato- rios, la CDHDF solicita a la Dele- gación implementar un programa para promover en los jóvenes las diferentes formas de expresión que están a su alcance. Mientras que a la Policía ca- pitalina y a la Procuraduría local les recomendó la creación de una unidad especial para la atención e intervención integral que actúe en casos que afecten o relaciones a menores de edad. se estaba llevando a cabo en me- dio del refrendo, por lo que trae una serie de complicaciones lo- gísticas y falta claridad y certeza de quiénes son los miembros acti- vos, porque mientras no concluya el refrendo no sabremos cuántos miembros activos y adherentes hay en Acción Nacional”, detalló Ávila Mayo, quien también fuera presidente local del partido. El proceso de refrendo del PAN concluye el próximo 14 de diciembre. “Otro punto, es que se emi- tieron las normas complemen- tarias sin aprobación del Conse- jo Ejecutivo Nacional, tampoco se publicó la convocatoria, se dis- tribuyó tarde, no se había pues- to en estrados y eso mermó las formalidades para hacer del co- nocimiento de la militancia una convocatoria de importancia co- mo ésta”, abundó el ex funciona- rio federal. Anteriormente, el grupo Pa- nistas En Causa también pidió ve- tar la convocatoria de la elección, lo cual derivó en la emisión de re- comendaciones por parte del CEN del PAN, pero los inconformes im- pugnaron la respuesta ante el Tri- bunal Electoral del DF, cuya deci- sión aún está pendiente. En los autos del juicio de garantías número 441/2012-III, promovido por Víctor Manuel Rodríguez Domínguez también conocido como Víctor Rodríguez Domínguez, también conocido como Víctor Rodríguez, por su propio derecho, contra actos del Titular de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal; Delegado en el Estado de Baja California de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en esta ciudad y Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de Tijuana, Baja California, reclamando substancialmente la regularización, trámite a regularización, contratación, orden de titulación y expedición de título de propiedad a favor de Juan Jesús García Hernández, respecto del inmueble ubicado en Avenida Torre Latinoamericana número 34-A colonia Las Torres de esta ciudad, inmueble también identificado como Lote 34-A de la Manzana III de la ampliación Otay y/o Matamoros III de esta ciudad, así como la inscripción de dicho inmueble en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; con fundamento en los artículos 30, fracción II, última parte de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordena emplazar al tercero perjudicado Juan Jesús García Hernández, por edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Periódico “El Mexicano” de esta ciudad, el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado. Atentamente Tijuana, Baja California, 24 de octubre de 2012. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California Lic. Lidia Medrano Meza. EDICTO Al calce un sello que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITOJUDICIAL, MONTERREY,N.L. Edicto AL C. GERENTE 0 REPRESENTANTE LEGAL DE FRUTERIA LA MORITA, S.A. DE C. V. Y LUIS ARTURO GONZALEZ HERNANDEZ.- DOMICILIO IGNORADO EN FECHA 15-QUINCE DE MAYO DEL AÑO 2008- DOS MIL OCHO, ANTE ESTE H. JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, SE ADMITIO A TRAMITE EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN CONTRA DE FRUTERIA LA MORITA, S.A. DE C.V. Y LUIS ARTURO GONZALEZ HERNANDEZ, RADICANDOSE BAJO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 516/2008, PROMOVIDO INICIALMENTE POR ALEJANDRO ANDRES GARCIA RENTERIA Y CONTINUADO POR RENE NUCAMENDI BARRANCO, APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE BANCO VE POR MAS, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO VE POR MAS, MEDIANTE ESTE CONDUCTO SE LE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE LOS-CINCO DIAS COMPAREZCA ANTE ESTA AUTORIDAD A EFECTO DE QUE HAGA PAGA LLANA DE LA CANTIDAD DE $3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL Y DEMAS PRESTACIONES ACCESORIAS, ASIMISMO AL NO VERIFICARSE DICHO PAGO, EN SU CASO SEÑALE BIENES SUSCEPTIBLES PARA EMBARGO QUE BASTEN GARANTIZAR DICHO MONTO; BAJO EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI EL DERECHO PARA SENALAR BIENES PARA EMBARGO PASARA A LA PARTE ACTORA, ASIMISMO PARA QUE ACUDA A FIN DE OPONER Y OFRECER EXCEPCIONES Y PRUEBAS LEGALES DE SU INTENCION.Y TODA VEZ QUE NO HABITAN EN EL DOMICILIO DESIGNADO EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SEGUN DILIGENCIAS ACTUARIALES LEVANTADAS POR EL C. ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA EN FECHA 1°-PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL ANO 2008-DOS MIL OCHO, ASI COMO TAMBIEN DESPRENDIENDOSE DE LOS INFORMES RECABADOS POR DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA LA LOCALIZACION DE LOS DOMICILIOS DE LOS DEMANDADOS, SE ADVIERTE QUE NO FUE POSIBLE LA UBICACION DE LOS MISMOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL DOMICILIO PROPORCIONADO COMO EL DEL C. LUIS ARTURO GONZALEZ HERNANDEZ, CORRESPONDIO A UN HOMONIMO, ELLO ATENDIENDO A LA RESOLUCION DICTADA POR ESTA AUTORIDAD EN FECHA 31-TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL ANO 2012-DOS MIL DOCE, ES POR LO CUAL SE ORDENA POR AUTO DE FECHA 25-VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL ANO 2012-DOS MIL DOCE, SE LES EMPLACE POR MEDIO DE EDICTOS, LOS CUALES DEBERAN DE PUBLICARSE POR 03 TRES VECES EN FORMA CONSECUTIVA EN UN PERIODICO DE CIRCULACION AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIODICO LOCAL DEL ESTADO, EN LA ESPECIE EN LOS PERIODICOS “REFORMA” Y “EL NORTE” RESPECTIVAMENTE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA NOTIFICACION HECHA DE ESTA MANERA SURTIRA SUS EFECTOS AL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, APERCIBIENDOSE A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DEL PRESENTE JUICIO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE LE PRACTICARAN CONFORME A LAS REGLAS PARA LAS NO PERSONALES. EN EL ENTENDIDO DE QUE EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICION LAS COPIAS DE TRASLADO PARA QUE SE IMPONGA DE ELLAS FINALMENTE HAGASE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN ESTE RECINTO JUDICIAL SE ENCUENTRA UBICADO EN DR. COSS NO. 731 SUR, TORRE MERIDIANO, PISO 14, EN EL CENTRO DE MONTERREY, NUEVO LEON.- DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEÓN A 07 DE NOVIEMBRE DEL ANO 2012-DOS MIL DOCE. EL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LIC. LUISA GARCIA SALAZAR PRIMER AVISO NOTARIAL Por instrumento 45,222 de fecha 10 de julio de 2012, otorgado ante mí, de conformidad conlos artículos 4.77 y 4.79 del Título Segundo, Libro Cuarto, Capítulo Octavo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y del Artículo 67 del Reglamento de la Ley del Ley del Notariado del Estado de México, la señora ALICIA KOPCHINSKY GENDEL DE NIZRI, en su carácter de heredera en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor ISAIAS NIZRI COHEN, repudio sus Derechos Hereditarios, asimismo el señor SIMON NIZRI COHEN renunció al cargo de Albacea de dicha Sucesión. En dicho acto el señor ISAAC MALCA MALOUL, quien aceptó el cargo de Albacea, INICIÓ NOTARIALMENTE el tramité de la referida Sucesión Testamentaria y los señores ESTHER NIZRI KOPCHNINSKY, LEON NIZRI KOPCHINSKY y MOISES NIZRI KOPCHINSKY, ACEPTARON los respectivos legados y la herencia universal instituida a su favor, asimismo el señor ISAAC MALCA MALOUL, manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 26 de noviembre de 2012. LIC. JESÚS ZAMUDIO RODRÍGUEZ NOTARIO NÚMERO 45 DEL ESTADO DE MÉXICO. PRIMER AVISO NOTARIAL PUBLICACION UNA DE DOS FERNANDO CATAÑO MURO SANDOVAL, Notario Público número DIECISIETE del Distrito Federal, hago saber para los efectos del Artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal que mediante escritura pública número 116,164, de fecha 03 de diciembre de 2012, firmada ante mí el mismo día de su fecha, compareció la señora ADELA CHAYEB RODRIGUEZ, quien reconoció la validez del testamento público abierto, otorgado por el señor MIGUEL ANGEL ABREGO AGUILAR, manifestando al suscrito su voluntad de proceder a la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Testamentaria y aceptó la herencia instituida, en su favor, por el fallecimiento de éste último. Asimismo, la señora ADELA CHAYEB RODRIGUEZ, aceptó el cargo de albacea de la citada sucesión, mani- festando que formulará el inventario y avalúos respectivos. México, D. F., a 03 de diciembre de 2012 LIC. FERNANDO CATAÑO MURO SANDOVAL NOTARIO PUBLICO No. 17 DEL D.F. Especial

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Miércoles 5 de Diciembre del 2012 - R EFOR M A CIUDAD 7

EDICTO JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO CALLE 47 NO. 575-H X 45 Y 84-a SEGUNDO PISO

COL. SANTA PETRONILA MERIDA, YUCATAN, MEXICO

ROGELIO MAULEÓN ELVIRA. DOMICILIO IGNORADO

En autos del expediente número 862/2012-III, formado con motivo de lademanda de amparo indirecto promovida por HENRY MARTÍN MOGUELJIMÉNEZ, por conducto de su defensor particular Miguel Bargas Díaz, contra actos del Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se le tuvo como tercero perjudicado en este asunto, ordenándoseemplazarlo como tal personalmente, a fin de que comparezcan en defensade sus derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, toda vez que a pesarde las gestiones realizadas, según constancias que aparecen en autos, noha sido posible localizarlos para llevar adelante dicha diligencia, con fundamentoen la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndoles saber quedeben comparecer ante este JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, en un plazo de treinta días contados a partir del

siguiente a la última publicación; requiriéndolos para que dentro del lapsoseñalado proporcionen domicilio para oír y recibir citas y notificacionesapercibidos que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, incluso lasde carácter personal se les harán por medio de lista que se fije en losestrados de este Juzgado, asimismo se les hace saber que la parte quejosareclama del Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con residencia en Mérida, Yucatán, el Auto de Formal Prisión dictado en la causa penal 179/2012 del índice Juzgado Octavo Penal del PrimerDepartamento Judicial del Estado de Yucatán. Por lo que queda a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia de la demanda de garantías; asimismo se le hace saber que el informe justificado dela autoridad responsable se encuentra glosado al expediente relativo para conocimiento de las partes y ejercicio de sus derechos. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el DiarioOficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayorcirculación en la República, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida,Yucatán, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce.

ATENTAMENTE

EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO.LIC. FRANCISCO JAVIER CETINA CETINA.

EDICTO JUSGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS1) REPRESENTACIONES DEL SUR, ANTERIORMENTE REPRESENTACIONES HUITRÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 2) PLÁSTICOS ROY.EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 871/2012-V, PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER DEBRAY RODRÍGUEZ CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL TRES DE LA LOCAL DECONCILACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, CUYO ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓNDE VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL PROMOVIDO EN EL CONFLICTO LABORAL 01/170/06; SE EMPLAZA A USTEDES CON EL CARÁCTER DE TERCEROS PERJUDICADOS Y SE LES HACE SABER QUE DEBERÁN COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO CIENTO TRES, EDIFICIO “B” COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLES ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO 871/2012-V Y SE LES APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

CUERNAVACA, MORELOS, 12 DE NOVIEMBRE DE 2012.

EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS

LIC. FRANCISCO RENE MARMOLEJO VÁZQUEZ.

Al margen un sello que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. JUZGADO OCTAVO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. MONTERREY, N.L.

A LOS C.C. Gerente o Representante Legal de la empresa ESFERA INMOBILIA-RIA MEXICANA, S.A. DE C.V., GABRIELA HERNÁNDEZ GUZMÁN, J. CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ también conocido como JOSÉ GUTIÉRREZ LÓPEZ y/o JOSÉ C. GUTIÉRREZ LÓPEZ y GLORIA ALICIA MORALES PADILLA también conocida como GLORIA MORALES PADILLA Domicilio: ignorado

En fecha 07-siete de diciembre del año 2011-dos mil once, se radicó en este Juz-gado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el número 1257/2011 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ADÓN VILLARREAL CHAPA, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BAN-CA MÚLTIPLE BANREGIO GRUPO FINANCIERO, en contra de ESFERA INMOBI-LIARIA MEXICANA, S.A. DE C.V., GABRIELA HERNÁNDEZ GUZMÁN, J. CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ también conocido como JOSÉ GUTIÉRREZ LÓPEZ y/o JOSÉ C. GUTIÉRREZ LÓPEZ Y GLORIA ALICIA MORALES PADILLA también conocida como GLORIA MORALES PADILLA, ordenándose mediante auto de fecha 22-veintidós de octubre del año 2012-dos mil doce, emplazar a ESFERA INMOBILIARIA MEXI-CANA, S.A. DE C.V., GABRIELA HERNÁNDEZ GUZMÁN, J. CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ también conocido como JOSÉ GUTIÉRREZ LÓPEZ y/o JOSÉ C. GUTIÉRREZ LÓPEZ Y GLORIA ALICIA MORALES PADILLA también conocida como GLORIA MORALES PADILLA, por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico el Norte y Reforma que se edita respectivamente en

esta ciudad de Monterrey, Nuevo León y en la ciudad de México, Distrito Federal; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos al día siguiente de su última publicación por ello se le requiere por este medio del pago de la cantidad de $6,940,000.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MlL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se reclaman; bajo apercibimiento que de no hacerlo así se proce-derá al embargo de bienes de su propiedad, de los no exceptuados de secuestro, que basten a garantizar las prestaciones exigidas, y que de no señalar los de su intención, tal derecho pasará al actor, emplazándole por este medio para que dentro del termino de 08-ocho días ocurra al local de este juzgado a producir su contestación, así como para que señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones dentro de la competencia jurisdiccional de este tribunal, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se les harán en los términos previstos por el articulo 1070 del Código de Comercio, quedando las copias de la demanda y documentos acompañados a la misma a su disposición en la secretaria de este juzgado, para su instrucción; en la inteligencia de que la notificación hecha de ésta manera surtirá sus efectos al día siguiente de su última publicación. Doy fe.Monterrey, Nuevo León a 30-treinta de octubre del del año 2012-dos mil doce.-

El C. Secretario Adscrito al Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado.

C. SECRETARIO

A: INMOBILIARIA LOS CEDROS DE MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: IGNORADO

Por auto de fecha 04 cuatro de octubre del año 2012 dos mil doce, se radicó el expediente núme-ro 821/2012 relativo al Juicio Ordinario Mercantil,promovido por Munir Armando Nasta Canavati por sus propios derechos, en contra de Inmobiliaria los Cedros de Monterrey, Sociedad Anónima; ordenán-dose posteriormente por auto de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2012 dos mil doce, emplazar a la empresa Inmobiliaria los Cedros de Monterrey, Sociedad Anónima, por medio de edictos que se pu-blicarán por tres veces consecutivas en el periódico “Reforma” y “El Norte”, a fin de que dentro del termi-no de 15-quince días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer sus excepciones si las tuviera, surtiendo sus efectos dicha notificación al día siguiente a aquel en que se practique la ultima publicación, quedando en la Secretaria del Juzgado a disposición de la parte demandada las copias de tras-lado de la demanda y de los documentos acompaña-dos, en términos del dispositivo 315 del Código Federal de Procedimientos civiles aplicado supletoriamente a la materia mercantil. Por otra parte, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Mon-terrey Nuevo León, apercibida de que en caso de no hacerlo, las posteriores de carácter personal, se le harán en la forma prevista en artículo 1068 fracción II y 1069 de citado Código de Comercio.-

C. Secretario Adscrita al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito

Judicial en el Estado.

Licenciada Lizeth Guadalupe Esparza de la Garza

EDICTO

Al margen un sello que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

NUEVO LEÓN. JUZGADO TERCERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL. MONTERREY, N.L.

AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hago constar:Que por escritura número 32,062, de fecha 28 de noviembre de 2012, otorgada ante mí, se hizo constar que los señores José Jesús Mancilla Méndez, Carolina Mancilla Méndez, Abraham Mancilla Méndez y Darío Mancilla Méndez, aceptan la Herencia y el primero acepta el cargo de albacea, en la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor José Jesús Manilla Mejía, (quien también acostumbraba usar los nombres de Jesús Mancilla y José Jesús Mancilla), manifestando el albacea que formulará el inventario respectivo

México, D.F., a 29 de noviembre de 2012.

LIC. LUIS EDUARDO ZUNO CHAVIRA. Titular de la Notaría Número 188 del D.F.

ALISTAN OFICINA PARA DIPLOMÁTICOS

MIGUEL HIDALGO. El Jefe Delegacional, Víctor Hugo Romo Guerra, anunció ante embajadores que abrirá una nueva Oficina de Pasaportes y una enfocada a la atención de Embajadas y personal diplomático asentado en la demarcación, para facilitarles trámites relacionados con temas de seguridad pública, movilidad, alumbrado y espacios públicos.

Suman inconformidadpor elección en PAN

Pone CDH ojo a trato a jóvenes

Las condiciones políticas del partido en la Ciudad de México no favore-cen la renovación de una dirigencia local, en un am-biente en donde debe privar una búsqueda de acuerdos, una búsqueda de proyecto de partido”.

Obdulio Ávila, ex dirigente del PAN-DF.

ASí LO DIjOd Piden Obdulio Ávila

y José Luis Luege

parar renovación

de presidencia local

Lorena Morales

El ex titular de la Comisión Na-cional del Agua, José Luis Luege, y el ex subsecretario de Goberna-ción, Obdulio Ávila, solicitaron a los integrantes del Comité Eje-cutivo Nacional (CEN) del PAN vetar la convocatoria y acuerdos para elegir al Presidente y Miem-bros del Comité Directivo Regio-nal del PAN-DF.

La solicitud fue recibida ape-nas ayer en las oficinas del CEN, pese a que está fechada desde el 23 de noviembre.

“Nosotros, José Luis y yo pe-dimos al Comité Ejecutivo Nacio-nal que vetará el refrendo porque

Luis Cruz

La Comisión de Derechos Huma-nos del DF (CDHDF) emitió la Recomendación 20/2012, dirigida a la Procuraduría capitalina, a la Policía local y a la Jefatura Dele-gacional en Benito Juárez, por las violaciones a derechos humanos en agravio de adolescentes y jóve-nes durante operativos en fiestas que el Gobierno denominó clan-destinas o de situación de riesgo para menores de edad.

Ese organismo informó que su procedimiento está relaciona-do con dos investigaciones de ofi-cio y una queja interpuesta por

una joven detenida durante una fiesta realizada en la Benito Juá-rez en mayo del 2011.

“Los operativos ejecutados para atender la supuesta venta de alcohol y drogas ilegales a jó-venes y adolescentes no fueron idóneos para ubicar y compro-bar que realmente existía la par-ticipación de personas en activi-dades posiblemente constituti-vas de corrupción de menores o para la aplicación efectiva de la normatividad en materia de fun-cionamiento de establecimientos mercantiles.

“Pero sobre todo no fueron efectivas para la protección y aten-ción integral de niños, niñas, ado-

lescentes y jóvenes quienes, por el contrario, durante el proceso de justicia fueron víctimas de una serie de tratos, abusos y opiniones publi-cas que generaron su criminaliza-ción”, señala la Recomendación.

En sus puntos recomendato-rios, la CDHDF solicita a la Dele-gación implementar un programa para promover en los jóvenes las diferentes formas de expresión que están a su alcance.

Mientras que a la Policía ca-pitalina y a la Procuraduría local les recomendó la creación de una unidad especial para la atención e intervención integral que actúe en casos que afecten o relaciones a menores de edad.

se estaba llevando a cabo en me-dio del refrendo, por lo que trae una serie de complicaciones lo-gísticas y falta claridad y certeza de quiénes son los miembros acti-vos, porque mientras no concluya

el refrendo no sabremos cuántos miembros activos y adherentes hay en Acción Nacional”, detalló Ávila Mayo, quien también fuera presidente local del partido.

El proceso de refrendo del PAN concluye el próximo 14 de diciembre.

“Otro punto, es que se emi-tieron las normas complemen-tarias sin aprobación del Conse-jo Ejecutivo Nacional, tampoco se publicó la convocatoria, se dis-tribuyó tarde, no se había pues-to en estrados y eso mermó las formalidades para hacer del co-nocimiento de la militancia una convocatoria de importancia co-mo ésta”, abundó el ex funciona-rio federal.

Anteriormente, el grupo Pa-nistas En Causa también pidió ve-tar la convocatoria de la elección, lo cual derivó en la emisión de re-comendaciones por parte del CEN del PAN, pero los inconformes im-pugnaron la respuesta ante el Tri-bunal Electoral del DF, cuya deci-sión aún está pendiente.

En los autos del juicio de garantías número 441/2012-III, promovidopor Víctor Manuel Rodríguez Domínguez también conocido como Víctor Rodríguez Domínguez, también conocido como Víctor Rodríguez, por su propio derecho, contra actos del Titular de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal; Delegado en el Estado de Baja California de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en esta ciudad y Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de Tijuana, Baja California, reclamando substancialmente la regularización, trámitea regularización, contratación, orden de titulación y expedición de título de propiedad a favor de Juan Jesús García Hernández, respecto del inmueble ubicado en Avenida Torre Latinoamericananúmero 34-A colonia Las Torres de esta ciudad, inmueble también identificado como Lote 34-A de la Manzana III de la ampliaciónOtay y/o Matamoros III de esta ciudad, así como la inscripción de dicho inmueble en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; con fundamento en los artículos 30, fracción II,

última parte de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordena emplazar al tercero perjudicado Juan Jesús García Hernández, por edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Periódico “El Mexicano” de esta ciudad, el Diario Oficial de la Federación, así como en elPeriódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distritoen el Estado de Baja California, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado.

Atentamente Tijuana, Baja California, 24 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California Lic. Lidia Medrano Meza.

EDICTO

Al calce un sello que dice ESTADOS UNIDOSMEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

NUEVO LEÓN. JUZGADO PRIMERO DEJURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER

DISTRITOJUDICIAL, MONTERREY,N.L.

EdictoAL C. GERENTE 0 REPRESENTANTE LEGAL DE FRUTERIA LA MORITA, S.A. DE C. V. Y LUIS ARTURO GONZALEZ HERNANDEZ.- DOMICILIO IGNORADOEN FECHA 15-QUINCE DE MAYO DEL AÑO 2008-DOS MIL OCHO, ANTE ESTE H. JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, SE ADMITIO A TRAMITE EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN CONTRA DE FRUTERIA LA MORITA, S.A. DE C.V. Y LUIS ARTURO GONZALEZ HERNANDEZ, RADICANDOSE BAJO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 516/2008, PROMOVIDO INICIALMENTE POR ALEJANDRO ANDRES GARCIA RENTERIA Y CONTINUADO POR RENE NUCAMENDI BARRANCO, APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE BANCO VE POR MAS, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO VE POR MAS, MEDIANTE ESTE CONDUCTO SE LE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE LOS-CINCO DIAS COMPAREZCA ANTE ESTA AUTORIDAD A EFECTO DE QUE HAGA PAGA LLANA DE LA CANTIDAD DE $3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL Y DEMAS PRESTACIONES ACCESORIAS, ASIMISMO AL NO VERIFICARSE DICHO PAGO, EN SU CASO SEÑALE BIENES SUSCEPTIBLES PARA EMBARGO QUE BASTEN GARANTIZAR DICHO MONTO; BAJO EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI EL DERECHO PARA SENALAR BIENES PARA EMBARGO PASARA A LA PARTE ACTORA, ASIMISMO PARA QUE ACUDA A FIN DE OPONER Y OFRECER EXCEPCIONES Y PRUEBAS LEGALES DE SU INTENCION.Y TODA VEZ QUE NO HABITAN EN EL DOMICILIO DESIGNADO EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SEGUN DILIGENCIAS ACTUARIALES LEVANTADAS POR EL C. ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA EN FECHA 1°-PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL ANO 2008-DOS MIL OCHO, ASI COMO TAMBIEN DESPRENDIENDOSE DE LOS INFORMES RECABADOS POR DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA LA LOCALIZACION DE LOS DOMICILIOS DE LOS DEMANDADOS, SE ADVIERTE QUE NO FUE POSIBLE LA UBICACION DE LOS MISMOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL DOMICILIO PROPORCIONADO COMO EL DEL C. LUIS ARTURO GONZALEZ HERNANDEZ, CORRESPONDIO A UN HOMONIMO, ELLO ATENDIENDO A LA RESOLUCION DICTADA POR ESTA AUTORIDAD EN FECHA 31-TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL ANO 2012-DOS MIL DOCE, ES POR LO CUAL SE ORDENA POR AUTO DE FECHA 25-VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL ANO 2012-DOS MIL DOCE, SE LES EMPLACE POR MEDIO DE EDICTOS, LOS CUALES DEBERAN DE PUBLICARSE POR 03 TRES VECES EN FORMA CONSECUTIVA EN UN PERIODICO DE CIRCULACION AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIODICO LOCAL DEL ESTADO, EN LA ESPECIE EN LOS PERIODICOS “REFORMA” Y “EL NORTE”RESPECTIVAMENTE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA NOTIFICACION HECHA DE ESTA MANERA SURTIRA SUS EFECTOS AL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, APERCIBIENDOSE A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DEL PRESENTE JUICIO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE LE PRACTICARAN CONFORME A LAS REGLAS PARA LAS NO PERSONALES. EN EL ENTENDIDO DE QUE EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICION LAS COPIAS DE TRASLADO PARA QUE SE IMPONGA DE ELLAS FINALMENTE HAGASE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN ESTE RECINTO JUDICIAL SE ENCUENTRA UBICADO EN DR. COSS NO. 731 SUR, TORRE MERIDIANO, PISO 14, EN EL CENTRO DE MONTERREY, NUEVO LEON.- DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEÓN A 07 DE NOVIEMBRE DEL ANO 2012-DOS MIL DOCE. EL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO

PRIMERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. LUISA GARCIA SALAZAR

PRIMER AVISO NOTARIAL

Por instrumento 45,222 de fecha 10 de julio de 2012, otorgado ante mí, de conformidad conlos artículos 4.77 y 4.79 del Título Segundo, Libro Cuarto, Capítulo Octavo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y del Artículo 67 del Reglamento de la Ley del Ley del Notariado del Estado de México, la señora ALICIA KOPCHINSKY GENDEL DE NIZRI, en su carácter de heredera en la Sucesión Testamentariaa bienes del señor ISAIAS NIZRI COHEN, repudio sus Derechos Hereditarios, asimismo el señor SIMON NIZRI COHEN renunció al cargo de Albacea de dichaSucesión. En dicho acto el señor ISAAC MALCA MALOUL, quien aceptó el cargo de Albacea, INICIÓ NOTARIALMENTE el tramité de la referida Sucesión Testamentaria y los señores ESTHER NIZRI KOPCHNINSKY,LEON NIZRI KOPCHINSKY y MOISES NIZRI KOPCHINSKY,ACEPTARON los respectivos legados y la herenciauniversal instituida a su favor, asimismo el señor ISAAC MALCA MALOUL, manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 26 de noviembre de 2012.

LIC. JESÚS ZAMUDIO RODRÍGUEZNOTARIO NÚMERO 45 DEL ESTADO DE MÉXICO.

PRIMER AVISO NOTARIALPUBLICACION UNA DE DOS

FERNANDO CATAÑO MURO SANDOVAL, Notario Público número DIECISIETE del Distrito Federal, hago saber para los efectos del Artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal que mediante escritura pública número 116,164, de fecha 03 de diciembre de 2012, firmadaante mí el mismo día de su fecha, compareció la señora ADELA CHAYEB RODRIGUEZ, quien reconoció la validez del testamento público abierto, otorgado por el señor MIGUEL ANGEL ABREGO AGUILAR, manifestando al suscrito su voluntad de proceder a la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Testamentaria y aceptó la herencia instituida, en su favor, por el fallecimiento de éste último. Asimismo, la señora ADELA CHAYEB RODRIGUEZ, aceptó el cargo de albacea de la citada sucesión, mani-festando que formulará el inventario y avalúos respectivos.

México, D. F., a 03 de diciembre de 2012

LIC. FERNANDO CATAÑO MURO SANDOVALNOTARIO PUBLICO No. 17 DEL D.F.

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