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Número: 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004902-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR JUNTA DE GOBIERNO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 DE PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA DE REFERENCIA 48PIM2016-2BI. 2 ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004904-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR JUNTA DE GOBIERNO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 DE PROYECTOS DE CONTRATOS DE OBRAS DE REFERENCIAS 5PIM2016-2BII Y OTRAS SEIS MAS. 3 ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 004899-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ORDENADORES PERSONALES PARA DEPENDENCIAS DE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA 4 AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA 004725-17 APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN ART. 25 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA RELATIVO AL IMPORTE DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. 5 004916-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 3/2017. 6 AYUNTAMIENTO DE ALSODUX 004722-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 3/2017. 7 AYUNTAMIENTO DE ENIX 004909-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES. 8 AYUNTAMIENTO DE PECHINA 004911-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 5/2017 DEL PRESUPUESTO 2017. 11 004912-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. 12 INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO 004714-17 DECRETO SOBRE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS RELATIVAS A LA VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DÑA. MARIA JOSÉ MARTÍN RUIZ. 13 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA 004703-17 PROCEDIMIENTO 266/17 EJECUCIÓN Nº 62/2017 DE DÑA. ROSA MARIA LOPEZ MALDONADO CONTRA D. CASTO LUIS PEREZ PUJAZON. 14 004704-17 PROCEDIMIENTO 628/17 EJECUCIÓN Nº 140/2017 DE DÑA. SILVIA MARTIN ARCOS CONTRA AZZEDDINE BOURNISSA. 15 004705-17 PROCEDIMIENTO 1141/17 EJECUCIÓN Nº 212/2017 DE DÑA. ICONIA MARIA CUREA CONTRA CYMAR GESTIÓN HOTELERA, S.L. Y OTROS. 16 004706-17 PROCEDIMIENTO 1201/17 EJECUCIÓN Nº 224/2017 DE DÑA. RAMONA OTILIA BUDEANU CONTRA HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN S.L. Y OTROS. 18 004707-17 PROCEDIMIENTO 120/2015 EJECUCIÓN Nº 276/2016 DE D. PATRICIO MARTIN AREVALO CONTRA LOGISTICA ALMANSUR, S.L. 20 004708-17 PROCEDIMIENTO 120/2015 EJECUCIÓN Nº 276/2016 DE D. PATRICIO MARTIN AREVALO CONTRA LOGISTICA ALMANSUR, S.L. AUTO. 21 004709-17 PROCEDIMIENTO 266/17 EJECUCIÓN Nº 62/2017 DE DÑA. ROSA MARIA LOPEZ MALDONADO CONTRA D. CASTO LUIS PEREZ PUJAZON. 22 004711-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 983/2016 DE D. ANTONIO MARIA RUIZ GARCES CONTRA MEAT PONIENTE S.L. Y OTROS. 23 004712-17 PROCEDIMIENTO 914/17 EJECUCIÓN Nº 186/2017 DE DÑA. ANA CUEVAS ESPINOSA CONTRA JOMAVI DE HOSTELERIA Y OTROS. 24 Documento firmado electónicamente. Verificable en https://app.dipalme.org/csv. CSV: 9Hcs1VQB8TmLBof-ksv_wQ==.

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Número: 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004902-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR JUNTA DE GOBIERNO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 DE PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA DEREFERENCIA 48PIM2016-2BI. 2

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004904-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR JUNTA DE GOBIERNO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 DE PROYECTOS DE CONTRATOS DE OBRAS DE REFERENCIAS5PIM2016-2BII Y OTRAS SEIS MAS. 3

ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

004899-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ORDENADORES PERSONALES PARA DEPENDENCIAS DE LA DIPUTACIÓN DEALMERÍA 4

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA

004725-17 APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN ART. 25 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA RELATIVO AL IMPORTE DE LASHORAS EXTRAORDINARIAS. 5

004916-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 3/2017. 6

AYUNTAMIENTO DE ALSODUX

004722-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 3/2017. 7

AYUNTAMIENTO DE ENIX

004909-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DERECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LASITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES. 8

AYUNTAMIENTO DE PECHINA

004911-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 5/2017 DEL PRESUPUESTO 2017. 11

004912-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. 12

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO

004714-17 DECRETO SOBRE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS RELATIVAS A LA VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DÑA. MARIA JOSÉMARTÍN RUIZ. 13

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

004703-17 PROCEDIMIENTO 266/17 EJECUCIÓN Nº 62/2017 DE DÑA. ROSA MARIA LOPEZ MALDONADO CONTRA D. CASTO LUIS PEREZ PUJAZON. 14

004704-17 PROCEDIMIENTO 628/17 EJECUCIÓN Nº 140/2017 DE DÑA. SILVIA MARTIN ARCOS CONTRA AZZEDDINE BOURNISSA. 15

004705-17 PROCEDIMIENTO 1141/17 EJECUCIÓN Nº 212/2017 DE DÑA. ICONIA MARIA CUREA CONTRA CYMAR GESTIÓN HOTELERA, S.L. Y OTROS. 16

004706-17 PROCEDIMIENTO 1201/17 EJECUCIÓN Nº 224/2017 DE DÑA. RAMONA OTILIA BUDEANU CONTRA HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN S.L. Y OTROS. 18

004707-17 PROCEDIMIENTO 120/2015 EJECUCIÓN Nº 276/2016 DE D. PATRICIO MARTIN AREVALO CONTRA LOGISTICA ALMANSUR, S.L. 20

004708-17 PROCEDIMIENTO 120/2015 EJECUCIÓN Nº 276/2016 DE D. PATRICIO MARTIN AREVALO CONTRA LOGISTICA ALMANSUR, S.L. AUTO. 21

004709-17 PROCEDIMIENTO 266/17 EJECUCIÓN Nº 62/2017 DE DÑA. ROSA MARIA LOPEZ MALDONADO CONTRA D. CASTO LUIS PEREZ PUJAZON. 22

004711-17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 983/2016 DE D. ANTONIO MARIA RUIZ GARCES CONTRA MEAT PONIENTE S.L. Y OTROS. 23

004712-17 PROCEDIMIENTO 914/17 EJECUCIÓN Nº 186/2017 DE DÑA. ANA CUEVAS ESPINOSA CONTRA JOMAVI DE HOSTELERIA Y OTROS. 24

Doc

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A N U N C I O

Por JUNTA DE GOBIERNO de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 21 de Noviembre de 2017, ha/n

quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

48PIM2016-2BI AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO EN LA MOJONERA. MOJONERA (LA) 260.000,00

83PIM2017-2BI URBANIZACION AVDA. ANDALUCIA Y OTRAS CALLES EN VELEZ-RUBIO VELEZ-RUBIO 440.733,22

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

Almería, a 28 de noviembre de 2017. EL DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4902/17

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Por JUNTA DE GOBIERNO de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 21 de Noviembre de 2017, ha/n

quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACIÓN ENTIDAD IMPORTE

5PIM2016-2BII TERMINACIÓN DE RESIDENCIA PARA LA 3ª EDAD EN BAYARQUE BAYARQUE 160.000,00

14PIM2016-2BII SALA DE VELATORIOS EN CASTRO DE FILABRES CASTRO DE FILABRES 123.000,00

21PIM2016-2BII MEJORAS EN PISCINA MUNICIPAL EN HUÉCIJA HUÉCIJA 90.000,00

25PIM2017-2BII REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA MAYOR EN BAYARCAL BAYARCAL 80.000,00

47PG2017 DESMONTE PARA CONTENCIÓN CERRO DE LAS LOMAS EN ZURGENA 100.000,00

73PIM2017-2BI URBANIZACIÓN DE CALLES EN SANTOPETAR EN TABERNO TABERNO 158.600,00

64PIM2017-2BI INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES EN SONDEO EN SORBAS SORBAS 144.000,00

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

Almería, a 28 de noviembre de 2017. EL DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4904/17

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Por la Junta de Gobierno de la Diputación de Almería, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2017, se

aprobó, entre otros, el siguiente expediente de contratación, integrado, entre otros documentos por el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares, declarándose asimismo abierto el procedimiento de licitación.

CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ORDENADORES PERSONALES PARA DEPENDENCIAS DE LA DIPUTACION DE

ALMERIA.- REF. EXP. 2017/D22200/006-202/00008 1.- Entidad adjudicadora: Excma. Diputación Provincial de Almería, tramitándose el expediente por la Sección de Contratos

Especiales y Patrimonio. 2.- Objeto del contrato: a) Descripción: Se encuentra descrito en el Anexo I del pliego de cláusulas administrativas

particulares (en adelante pliego). b) División por lotes: No. c) Lugar entrega del suministro: Servicio de Informática, Carretera de Ronda, 216 Pabellón Sur - 2ª planta dcha. 04007 - Almería. d) Plazo de ejecución: Se encuentra descrito en el Anexo I del pliego.

3.- Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación: Tramitación ordinaria, mediante procedimiento abierto, y con los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo I del pliego.

4.- Presupuesto base de licitación: Noventa y nueve mil cuatrocientos veinticinco euros con setenta céntimos (99.425,70 €), IVA incluido.

5.- Garantías: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: Será del 5% del presupuesto de base de licitación, IVA excluido, constituida en la forma indicada en el pliego.

6.- Obtención de documentación e información: a) Perfil de contratante: www.dipalme.org b) Información relativa a la documentación administrativa: Sección de Contratos Especiales y Patrimonio, C/. Navarro Rodrigo, núm. 17. 04001 (Almería), planta baja. Teléfonos: 950211722. Fax: 950211194. Correo electrónico: [email protected] c) Información relativa a los aspectos técnicos: Servicio de Informática. Teléfono: 950 211 820/165. Correo electrónico: [email protected].

7.- Requisitos específicos del contratista: Los expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en los anexos II, III y IV del pliego.

8.- Presentación de las ofertas: a) Documentación a presentar: Especificada en la cláusula 7ª y en los anexos II, III, IV y V del pliego. b) Lugar de presentación: Diputación Provincial de Almería. Negociado de Registro y B.O.P. C/ Navarro Rodrigo, 17. 04001 Almería c) Plazo de presentación de ofertas: Será de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Almería, debiendo presentarse los dos (2) sobres sellados y cerrados descritos en la cláusula 7ª del pliego d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. e) Admisión de variantes: No.

9.- Apertura de las ofertas: Según lo indicado en la cláusula 8ª del pliego. 10.- Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario, siendo el importe máximo 200,00.-€ (BOP. Almería). En Almería, a 4 de diciembre de 2017. EL DIPUTADO DELEGADO DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR, José Fernández Amador.

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4899/17

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O El Pleno de este Ayuntamiento en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2017 aprobó la modificación del artículo 25 "horas

extraordinarias" del Convenio Colectivo de Trabajo del AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA - PERSONAL LABORAL cuyo texto es el que a continuación se reproduce:

Artículo 25.- horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán para todas las categorías de los empleados públicos y cualesquiera la hora o el día en

el que se presten a 25 €/ hora. Lo que se publica para general conocimiento. En Alhama de Almería, a 13 de noviembre de 2017. EL ALCALDE, Cristóbal Rodríguez López.

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4725/17

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación presupuestaria 3/2017 adoptado en fecha 10 de noviembre de 2017 sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto con el siguiente contenido:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr. Económica

3380 226.99 Fiestas populares 80.000 48.000 128.000

2310 227.99 Programa ayuda a domicilio 700.000 80.000 780.000

3420 221.99 Otros suministros instalaciones deportivas 4.000 3.000 7.000

TOTAL 131.000

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr. Económica

1320 121.01 Complemento específico policía 30.000 -11.000 19.000

9120 100.00 Altos cargos 46.400 -2.000 44.400

1610 210.00 Mantenimiento red de abastecimiento 47.000 -30.000 17.000

3420 600.00 Adquisición terreno 30.000 -28.000 2.000

4140 619.00 Obra ADR 10.000 -10.000 0

9290 500.00 Fondo de contingencia 16.000 -13.000 3.000

9200 226.04 Jurídicos 15.000 -10.000 5.000

9200 227.00 Energía eléctrica red de abastecimiento 70.000 -20.000 50.000

1320 160.00 Cuotas sociales 36.000 -7.000 29.000

TOTAL 131.000

Contra dicho acuerdo de Pleno los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma

y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. En Alhama de Almería, a 7 de diciembre de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Cristóbal Rodríguez López.

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 6_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4916/17

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 20/10/2017, sobre el expediente de modificación de créditos extraordinario n.º 3/2017, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, que se hace público resumido por aplicación presupuestaria:

Presupuesto de gastos: Aumentos

APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

3420-639.00 INVERSION DE REPSOCION: LÍNEA ELECTRICA INSTALACIÓN DEPORTIVA

0,00 10.000,00

Financiación: Bajas o anulaciones en aplicaciones de gastos

Aplicación

Presupuestaria Denominación Importe

3420-761.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A DIPUTACIÓN: OBRA PPOS 10.000,00

TOTAL GASTOS 10.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los

interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Alsodux, a 22 de noviembre de 2017. EL ALCALDE, Manuel Nicolás Cuadra González.

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AYUNTAMIENTO DE ALSODUX

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O Don Álvaro Izquierdo Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Enix, Provincia de Almería. HACE SABER: Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del expediente de imposición

de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES. sin que se haya producido ningún tipo de reclamaciones, alegaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente el texto íntegro de la misma, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. de Almería y será de aplicación según lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de DOS MESES a partir de la publicación definitiva en el B.O.P. de Almería:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE

RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES.

Artículo 1.- Objeto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de la situación de asimilado a la de fuera de ordenación y de la situación legal de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano" que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de

construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación asimilado a fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además constituye igualmente hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano se encuentran en situación legal de fuera de ordenación o en la situación de edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personal físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley

58/2003 Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten de la Administración municipal, la resolución administrativa en la que se reconozca que la edificación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación o en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o tratarse de alguna de las edificaciones aisladas a que se refiere el artículo 3,3 del Decreto 2/2012.

Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se

refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de

quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Base imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución

material de la misma, de acuerdo con un banco de precios oficial o estimación aprobada por los colegios profesionales competentes, a la fecha de la solicitud de reconocimiento.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4909/17

AYUNTAMIENTO DE ENIX

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Artículo 6.- Cuota tributaria. La cuota tributaria será la que, para cada modalidad de certificación administrativa que se definen en el APARTADO B.1) DEL

ANEXO, con arreglo a la siguiente denominación de conceptos de cuota. 1. Certificación administrativa de reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en suelo no

urbanizable a que se refiere el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.

2. Certificación administrativa de reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación ubicadas en suelo urbano, a que se refiere el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.

3. Certificación administrativa de reconocimiento de situación de régimen de fuera de ordenación a que se refiere el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.

4. Certificación administrativa de reconocimiento de edificaciones terminadas con anterioridad al a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.

Se establece una cuota mínima para aquellos supuestos en los que una vez aplicado el tipo impositivo este no supere dicha cuota. Dicha cuota mínima será de aplicación exclusivamente en los supuestos del apartado a) de este artículo y se define en el APARTADO B.2) DEL ANEXO.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 70% de las señaladas en el Anexo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para analizar la viabilidad de la solicitud. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

Artículo 7.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible.

A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo, una vez realizada, en los casos que proceda, la consulta previa de viabilidad de su tramitación.

La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa.

En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma.

Artículo 8.- Declaración. Los solicitantes del reconocimiento o de la certificación administrativa se presentarán en el Registro General. A la solicitud

correspondiente se acompañara del correspondiente impreso de autoliquidación y la documentación que al efecto se requiera en la normativa de aplicación así como en la ordenanza municipal.

Artículo 9.- Liquidación e ingreso. 1. Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de las situaciones previstas en esta

ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante deposito previo de su importe total conforme prevé el artículo 26 del R.D.L. 2/2004.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la oficina de recaudación municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada; haciendo constar número de identificación de la autoliquidación, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

En el caso de que los sujetos pasivos deseen el aplazamiento o fraccionamiento del pago, deberán solicitarlo expresamente y de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente. Será la Tesorería Municipal la que resuelva los fraccionamientos, así como el calendario de pagos.

3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas, o liquidaciones abonadas, practicará finalmente la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte o elevando a definitiva la provisional cuando no exista variación alguna.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia el acuerdo de aprobación y

el texto íntegro de la misma; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales; quedando supeditada su vigencia a la delimitación de los asentamientos urbanísticos a través del procedimiento que corresponda.

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A N E X O A) MUNICIPIO: ENIX. B) CUOTA TRIBUTARIA: B.1) Cuotas fijas a) Cuota del apartado a) del artículo 6 el 3 % b) Cuota del apartado b) del artículo 6 el 3 % c) Cuota del apartado c) del artículo 6 el 3 % d) Cuota del apartado d) del artículo 6 el 3 % B.2) Cuota mínima La cuota mínima será de 750,00 euros “ Enix, a 4 de diciembre de 2017. EL ALCALDE, Álvaro Izquierdo Álvarez.

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A N U N C I O De conformidad con lo dispuesto en el art. 169.1 del R. D. L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el art. 177.2 del mismo Texto Refundido y art. 20.3 en relación con el art. 38.2 del R.D. 500/90 de 20 de abril y con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 03/11/2017 de aprobación inicial del expediente nº 5/2017 de Modificación de Créditos que afecta al Presupuesto 2017.

Se hace publico para general conocimiento que el citado acuerdo ha sido elevado a definitivo mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 04/12/2017, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

Altas en partidas de Gastos

- 1530 61000 Adquisición de Terrenos ........................................................................................................ 3.000,00 € - 1530 22799 Otros trabajos realizados por otras empresas ....................................................................... 6.000,00 € - 2310 22799 Ley Dependencia, Ayuda a Domic y otras Ayudas.............................................................. 10.000,00 € - 2410 61900 Materiales y otros PFEA ...................................................................................................... 12.000,00 € - 9200 22100 Energía eléctrica inmuebles................................................................................................... 3.000,00 € - 9200 15000 Productividad ......................................................................................................................... 2.000,00 € - 9290 22604 Jurídicos Contenciosos........................................................................................................ 16.350,00 € - 9290 22799 Otros trabajos realizados por otras empresas ....................................................................... 6.000,00 € - 9430 46300 Mancomunidad....................................................................................................................... 4.000,00 € TOTAL ....................................................................................................................................................... 62.350,00 €

Bajas en partida de Gastos

- 1530 13100 Retribuciones personal laboral temporal ............................................................................. 16.350,00 € - 1530 16000 Seguridad Social personal .................................................................................................... 3.000,00 € - 1530 76100 Transferencias de capital a entidades ................................................................................. 43.000,00 € TOTAL ....................................................................................................................................................... 62.350,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los

interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Pechina, a 4 de diciembre de 2017. EL ALCALDE, Juan Manuel López Rodríguez.

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AYUNTAMIENTO DE PECHINA

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E D I C T O Don Juan Manuel López Rodríguez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pechina (Almería). HAGO SABER: que con fecha 01/12/2017, se ha dictado Resolución de la Alcaldía, declarando definitivamente aprobada la

“Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”. Quedando redactado el texto modificado en la forma que sigue: “ANEXO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA “................................. C) BONIFICACIONES: ….......................................... b) Los vehículos automóviles de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas,vehículos mixtos adaptables, autobuses,

autocares, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente , siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

b.1.- Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fabrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes,

b.2.- Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas. b.3.- De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refieren disfrutarán, durante

cuatro años naturales, desde la fecha de su primera matriculación, en el caso de los referidos en la letra A), e indefinidamente ene el caso de los de la letra B) de una bonificación en la cuta del impuesto, con arreglo a que se dispone en el siguiente cuadro.

CUADRO BONIFICACIONES

Periodo de beneficio y porcentaje de bonificación

según periodo

Características del motor y clase de vehículo 1er año 2º año 3er año 4º año Años

sucesivos

A) Vehículos híbridos (eléctrico-gasolina, diésel o gas) apartado b.1) 50% 50% 50% 50%

--------

B) Vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas b.2) 50% 50% 50% 50% ---------

b.4.- Las bonificaciones previstas en este art. tendrán carácter rogado. Los interesados deberán instar su concesión aportando

la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.”

Contra esta aprobación que pone fin a la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Pechina, a 4 de diciembre de 2017. EL ALCALDE, Juan Manuel López Rodríguez.

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AYUNTAMIENTO DE PECHINA

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A N U N C I O Francisco Góngora Cara, Presidente del Organismo Autónomo "Instituto Municipal de Deportes" y Alcalde del Ayuntamiento de

El Ejido. RESOLUCIÓN En uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo. VENGO EN ACORDAR Primero.- Conferir delegación genérica para la dirección y gestión de las materias cuya competencia tiene atribuido el Instituto

Municipal de Deportes, de conformidad con los artículos 4 y 5 de sus Estatutos a la Vicepresidente Dña. María José Martín Ruíz. Dicha Delegación comprende la totalidad de las competencias que le corresponde a la Presidencia incluida la facultad de dictar actos administrativos de cualquier clase que afecten a terceros referidos a dichas materias; extendiéndose la delegación al ejercicio de la potestad sancionadora en dichas materias.

Quedan excluidas de la delegación aquellas competencias de la Presidencia que tienen carácter de indelegables. Segundo.- La presente resolución entrará en vigor en el día de hoy. Tercero.- Dese cuenta de la presente Resolución a Dña. María José Martín Ruíz, al Consejo Rector del Instituto Municipal de

Deportes, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. En El Ejido, a 10 de noviembre de 2017. EL PRESIDENTE, Francisco Góngora Cara.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4714/17

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO

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N.I.G.: 0401344S20050003313 Procedimiento: 266/17 Ejecución Nº: 62/2017. Negociado: G2 De: D/Dª.: ROSA MARIA LOPEZ MALDONADO Contra: D/Dª.: CASTO LUIS PEREZ PUJAZON

E D I C T O El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 62/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

ROSA MARIA LOPEZ MALDONADO contra CASTO LUIS PEREZ PUJAZON. en la que con fecha 15/11/17 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª. Alfredo Moreno González. En Almería, a quince de noviembre de dos mil diecisiete. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049-3569-9200-0500- 1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión", Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión", Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas. las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Y para que sirva de notificación en forma a CASTO LUIS PEREZ PUJAZON. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 14_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4703/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401344S20090003132 Procedimiento: 628/17 Ejecución Nº: 140/2017. Negociado: G2 De: D/Dª.: SILVIA MARTIN ARCOS Contra: D/Dª.: AZZEDDINE BOURNISSA

E D I C T O El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 140/2017. sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

SILVIA MARTIN ARCOS contra AZZEDDINE BOURNISSA. en la que con fecha 15/11/17 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª. Alfredo Moreno González. En Almería, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión", Si el ingreso se hace mediante transferencia bancada deberá incluir tras la cuenta referida, separados por mi espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión", Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a AZZEDDINE BOURNISSA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 15_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4704/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401344S20150002141 Procedimiento: 1141/17 Ejecución Nº: 212/2017. Negociado: G2 De: D/Dª.: ICONIA MARIA CUREA Contra: D/Dª.: CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL, HOTTELIA EXTERNALIZACION SL y FOGASA

E D I C T O El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 212/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

ICONIA MARIA CUREA contra CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL, HOTTELIA EXTERNALIZACION SL, en la que con fecha 21/09/17 se ha dictado Auto y en 24/10/17 Decreto, que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO En Almería, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de ICONIA MARIA CUREA contra CYMAR GESTIÓN HOTELERA

SL y HOTTELIA EXTERNALIZACION SL, se dictó resolución judicial en fecha 27/06/17 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma,

SEGUNDO.- Dicha resolución es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena. CUARTO.- Consta en este Juzgado que con fecha 24/07/17 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 168/17

a HOTTELIA EXTERNALIZACION SL y por Auto de 03/02/16 en la Ejec. 398/15 de CYMAR GESTION HOTELERA SL. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y

OCHO CON TREINTA Y SEIS € a CYMAR GESTION HOTELERA SL y MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y TRES € a HOTTELIA EXTERNALIZACION SL Y SOLIDARIAMENTE A CYMAR GESTION HOTELERA SL. en concepto de principal, más la de 588.68 € calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª. ALFREDO MORENO GONZÁLEZ. En Almería, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª. ICONIA MARIA CUREA

y de otra como ejecutado/a CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL y HOTTELIA EXTERNALIZACION SL se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 21/09/17 para cubrir la cantidad de 4.468.36 € euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Por este Juzgado en los procedimientos de ejecución número 168/17 y 398/15, se ha dictado auto de insolvencia

en fecha de la misma empresa. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que. en su caso designasen

bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/a los ejecutado/s CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL y HOTTELIA EXTERNALIZACION SL, en situación de

INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4,468.36 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 16_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4705/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para "recurrir de 25 euros, en el BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL y HOTTELIA EXTERNALIZACION SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicaré en el Boletín Oficial de la provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 17_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401344S20150000844 Procedimiento: 1201 /17 Ejecución Nº: 224/2017. Negociado: G2 De: D/Dª.: RAMONA OTILIA BUDEANU Contra: D/Dª.: HOTTELIA EXTERNALIZACION SL y FOGASA

E D I C T O El/La Letrado/a de la Administración de Justicia Dll Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 224/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

RAMONA OTILIA BUDEANU contra HOTTELIA EXTERNALIZACION SL, en la que con fecha 02/10/17 se ha dictado Auto y 10/11/17 Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO En Almería, a dos de octubre de dos mil diecisiete. Dada cuenta y: HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de RAMONA OTILIA BUDEANU contra HOTTELIA

EXTERNALIZACION SL, CYMAR GESTION HOTELERA SL Y su Administrador Concursal D. José María del Carre Diaz-Gálvez y contra la empresa EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TURISME LEISURE SL se dictó resolución judicial en fecha 28/04/17 por la que se condenaba a las demandadas, solidariamente, al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, solo contra HOTTELIA

EXTERNALIZACIÓN SL, toda vez que por las demandadas no se han satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena. CUARTO.- Consta en este Juzgado que con fecha 13/05/16 se ha dictado Auto de Insolvencia a HOTTELIA

EXTERNALIZACION SL en la Ejecutoria número 188/16. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Precédase a la ejecución de la sentencia a la empresa HOTTELIA EXTERNALIZACION SL por la suma de

2,690.01 € en concepto de principal, más la de 538.00 € calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución y sin perjuicio de su efectividad.

Asi por este Auto, lo acuerdo mando y fuma el lltmo/a, Sr./Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª ALFREDO MORENO GONZALEZ. En Almería, a diez de noviembre de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª. RAMONA OTILIA

BUDEANU y de otra como ejecutado/a HOTTELIA EXTERNALIZACION SL se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 02/10/17 para cubrir la cantidad de 2.690.01 euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Por este Juzgado en el procedimiento de ejecución número 188/16, se ha dictado auto de insolvencia en fecha

13/05/16 de la misma empresa. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parle actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen

bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/a los ejecutado/s HOTTELIA EXTERNALIZACION SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de

euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución.

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 18_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4706/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión", Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir iras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado. las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a HOTTELIA EXTERNALIZACION SL. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa,

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 19_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401344S20150000420 Procedimiento: 120/2015 Ejecución Nº: 276/2016. Negociado: G2 De: D/Dª.: PATRICIO MARTIN AREVALO Contra: D/Dª.: LOGISTICA ALMANSUR SL FOGASA

E D I C T O El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 276/2016, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

PATRICIO MARTIN AREVALO contra LOGISTICA ALMANSUR SL. en la que con fecha 10/06/16 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª Alfredo Moreno González. En Almería, a quince de noviembre de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- PATRICIO MARTIN AREVALO ha presentado demanda de ejecución frente a LOGISTICA ALMANSUR SL SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27/04/17 por un total de 27.840,02 en concepto de principal. TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía

Salarial. CUARTO.- Consta en las actuaciones que la empresa se encuentra de baja en su actividad laboral. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s LOGISTICA ALMANSUR SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 27.840,02

euros, insolvencia que se entenderá a lodos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.RJ.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión", Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a LOGISTICA ALMANSUR SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 20_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4707/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G,: 0401344S20150000420 Procedimiento: 120/2015 Ejecución Nº: 276/2016. Negociado: G2 De: D/Dª.: PATRICIO MARTÍN AREVALO Contra: D/Dª.: LOGISTICA ALMANSUR SL

E D I C T O El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 276/2016. sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

PATRICIO MARTIN AREVALO contra LOGISTICA ALMANSUR SL. en la que con fecha 14/11/17 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO Magistrado-Juez Sr/Sra D/Dª DIEGO ZAFRA MATA En Almería, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En este procedimiento se dictaron en fecha 10/06/16 Auto y Decreto de Ejecución que fueron notificados a las

partes. SEGUNDO.- En dichas resoluciones se indica que las ejecutadas son los demandados LOGISTICA ALMENSUR S.L. Y JOSE

ANTONIO CASTILLO GRANADOS. TERCERO.- Después de firmada dicha resolución se ha advertido que la Sentencia absolvía al demandado JOSE ANTONIO

CASTILLO GRANADOS, y que el escrito de solicitud de ejecución la instaba solo contra la condenada empresa LOGISTICA ALMANSUR SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de

firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. SEGUNDO.- El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las

omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: 1.- Aclarar EL Auto y Decreto de Ejecución dictados con fecha 10/06/16 en los siguientes términos: LA EJECUCION SE INSTA

SOLO CONTRA LA EMPRESA LOGISTICA ALMANSJUR SL. 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos. Notifíquese la presente resolución. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución

aclarada. EL/LA MAGISTRADO/A DOY FE EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Y para que sirva de notificación en forma a LOGISTICA ALMANSUR SL. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 21_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4708/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401344S20050003313 Procedimiento: 266/17 Ejecución Nº: 62/2017. Negociado: G2 De: D/Dª.: ROSA MARIA LOPEZ MALDONADO Contra: D/Dª.: CASTO LUIS PEREZ PUJAZON

E D I C T O El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 62/2017. sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

ROSA MARIA LOPEZ MALDONADO contra CASTO LUIS PEREZ PUJAZON, en la que con fecha 15/11/17 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª. Alfredo Moreno González. En Almería, a quince de noviembre de dos mil diecisiete. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar mi ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Y para que sirva de notificación en forma a CASTO LUIS PEREZ PUJAZON, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 22_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4709/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 983/2016 Negociado: A N.I.G.: 0401344S20160004079 De: D/Dª. ANTONIO MARIA RUIZ GARCES Abogado: DIEGO CAPEL RAMIREZ Contra: D/Dª. MEAT PONIENTE, SL y FOGASA Abogado:

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 983/2016, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Despidos/ Ceses en general, a instancia de ANTONIO MARIA RUIZ GARCES contra MEAT PONIENTE, SL y FOGASA, se ha acordado citar a las partes de comparecencia ante éste Juzgado para el próximo DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS 12:00 HORA sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 278 y ss. LRJS, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto,

Y para que sirva de citación en legal forma a MEAT PONIENTE, SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Oficial de Almería y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 23_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4711/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401344S20170000293 Procedimiento: 914/17 Ejecución Nº: 186/2017. Negociado: G2 De: D/Dº.: ANA CUEVAS ESPINOSA Contra: D/Dª.: JOMAVI DE HOSTELERIA y FOCASA

E D I C T O El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 186/2017. sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

ANA CUEVAS ESPINOSA contra JOMAVI DE HOSTELERIA en la que se han dictado las siguientes resoluciones, que sustancialmente dicen lo siguiente:

AUTO En Almería, a diez de julio de dos mil diecisiete. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. ANA CUEVAS ESPINOSA, contra JOMAVI DE

HOSTELERIA se dictó Sentencia en fecha, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

dado cumplimiento al fallo de la misma. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 24/05/17, despachándose

la misma a favor de D. ANA CUEVAS ESPINOSA, contra JOMAVI DE HOSTELERIA por la cantidad de 2.262.14 € en concepto de principal, más la de 678.64 € calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando v firma el Iltmo. Sr. D OSCAR LOPEZ BERMEJO, MAGISTRADO-JUEZ DE REFUERZO, de este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA. Doy fe.

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª Alfredo Moreno González. En Almería, a diez de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 10/07/17, a favor del

ejecutante ANA CUEVAS ESPINOSA, y frente a JOMAVI DE HOSTELERÍA, por la cantidad de 2.262.14 € de Principal. PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Acceder al PUNTO NEUTRO JUDICIAL - Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.

JOMAVI DE HOSTELERIA, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. - Requerir al/los ejecutado/s, JOMAVI DE HOSTELERIA, a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS, manifieste

relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué titulo, bajo apercibimiento de que. en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Requerir de pago al ejecutado, JOMAVI DE HOSTELERIA, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, sí no pagase, en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

Notifíquese la presente resolución.

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 24_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4712/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 0049-3569-9200-0500-1274 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso porcada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª Alfredo Moreno González. En Almería, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- ANA CUEVAS ESPINOSA ha presentado demanda de ejecución frente a JOMAVI DE HOSTELERIA. SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 10/07/17 por un total de 2.262,14 € en concepto de principal. TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía

Salarial. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s JOMAVI DE HOSTELERIA en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.262.14 euros,

insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Secundad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el BANCO SANTANDER IBAN ES 55 de cuenta de este Juzgado nº 0049-3569-9200-0500-1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a JOMAVI DE HOSTELERIA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 235 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 25_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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