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Número: 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA 002889-18 CORRECCION DE ERRORES EN EL BOP NÚM. 129 DE FECHA VIERNES 6 DE JULIO DE 2018 CORRESPONDIENTE AL ANUNCIO NÚM. 2854/18 3 AYUNTAMIENTO DE ENIX 002826-18 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2018 4 AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 002833-18 DECLARACIÓN DE NULIDAD DE DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO C, REFERIDO AL NÚCLEO URBANO DE STA. MARÍA DE NIEVA DE LA INNOVACIÓN Nº 1 DEL PGOU DE HUERCAL-OVERA. 5 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR HIDRALIA, S.A. 002871-18 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES RECIBOS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, SANEAMIENTO ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN R04 TERCER BIMESTRE 2018. ROQUETAS DE MAR 7 002866-18 APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2018. 8 002867-18 APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2018. 9 AYUNTAMIENTO DE SOMONTIN 002847-18 CONVOCATORIA LISTA DE ESPERA PARA LA COBERTURA DE PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD. 10 AYUNTAMIENTO DE VELEFIQUE 002853-18 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018. 11 CONSORCIO ESTACION RECREATIVA PUERTO DE LA RAGUA 002850-18 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD Y PLANTILLA DE PERSONAL, EJERCICIO 2018. 12 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA 002801-18 SEGUNDO PERIODO INFORMACION PUBLICA APROBACION INICIAL ADAPTACION PARCIAL A LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA DEL PGOU DE 1998 13 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCIA DELEGACION TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN ALMERIA 002806-18 LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE PAGO DE JUSTIPRECIO A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LÍNEA AÉREA ALTA TENSIÓN A 25 KV CENTRO DE TRANSFORMACIÓN INTERPERIE DE 100 KVA. EXPEDIENTE LAT/6641. 14 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO 002672-18 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 28/2017 EN PROCEDIMIENTO JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 11/2017 A SAID EL GAZOUALI 15 002673-18 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 51/2017 EN PROCEDIMIENTO JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 19/2017 A RACHID ALAOUI 16 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA 002661-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES GENERAL 344/2018 A EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BLASBEL, SL 17 002662-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES GENERAL 284/2018 A SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES ESCANEZ, SL 19 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA 002663-18 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 271/2018 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS EN GENERAL 996/2017 A ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTUA. 21 002664-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 13.06.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 123/2018 A SABOR Y CAMPO DE NIJAR, SL Y OTRO. 22 002665-18 CITACIÓN PARA EL 13.01.2020 A JUAN JOSÉ MARTOS GONZÁLEZ EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 684/2016. 23 002667-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN PARA EL 12.06.2018 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 113/2018 A CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGRÍCOLAS, SLU. 24 002668-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN PARA EL 12.06.2018 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 115/2018 A URBAN STATE, SL 25 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA 002669-18 CITACIÓN PARA EL 18.07.18 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS EN GENERAL 628/2018 A ORLANDO PLAYA, SA 26 002671-18 CITACIÓN PARA EL 04.10.2018 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS EN GENERAL 681/2018 A CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, SL 27 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ROQUETAS DE MAR Documento firmado electónicamente. Verificable en https://app.dipalme.org/csv. CSV: MC6CmF4SSvtwfXfHz2zJIQ==.

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Número: 130 Lunes, 09 de julio de 2018

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA

002889-18 CORRECCION DE ERRORES EN EL BOP NÚM. 129 DE FECHA VIERNES 6 DE JULIO DE 2018 CORRESPONDIENTE AL ANUNCIO NÚM. 2854/18 3

AYUNTAMIENTO DE ENIX

002826-18 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2018 4

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

002833-18 DECLARACIÓN DE NULIDAD DE DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO C, REFERIDO AL NÚCLEO URBANO DE STA. MARÍA DE NIEVA DE LAINNOVACIÓN Nº 1 DEL PGOU DE HUERCAL-OVERA. 5

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

HIDRALIA, S.A.

002871-18 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES RECIBOS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, SANEAMIENTO ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN R04 TERCERBIMESTRE 2018. ROQUETAS DE MAR 7

002866-18 APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2018. 8

002867-18 APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2018. 9

AYUNTAMIENTO DE SOMONTIN

002847-18 CONVOCATORIA LISTA DE ESPERA PARA LA COBERTURA DE PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD. 10

AYUNTAMIENTO DE VELEFIQUE

002853-18 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018. 11

CONSORCIO ESTACION RECREATIVA PUERTO DE LA RAGUA

002850-18 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD Y PLANTILLA DE PERSONAL, EJERCICIO 2018. 12

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

002801-18 SEGUNDO PERIODO INFORMACION PUBLICA APROBACION INICIAL ADAPTACION PARCIAL A LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA DELPGOU DE 1998 13

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCIA

DELEGACION TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN ALMERIA

002806-18 LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE PAGO DE JUSTIPRECIO A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LÍNEA AÉREA ALTA TENSIÓN A 25 KVCENTRO DE TRANSFORMACIÓN INTERPERIE DE 100 KVA. EXPEDIENTE LAT/6641. 14

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO

002672-18 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 28/2017 EN PROCEDIMIENTO JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 11/2017 A SAID EL GAZOUALI 15

002673-18 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 51/2017 EN PROCEDIMIENTO JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 19/2017 A RACHID ALAOUI 16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

002661-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES GENERAL 344/2018 A EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BLASBEL, SL 17

002662-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES GENERAL 284/2018 A SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES ESCANEZ, SL 19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

002663-18 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 271/2018 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS EN GENERAL 996/2017 A ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN,FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTUA. 21

002664-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 13.06.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 123/2018 A SABOR Y CAMPO DE NIJAR, SL Y OTRO. 22

002665-18 CITACIÓN PARA EL 13.01.2020 A JUAN JOSÉ MARTOS GONZÁLEZ EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 684/2016. 23

002667-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN PARA EL 12.06.2018 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 113/2018 A CONSTRUCCIONES YMULTISERVICIOS AGRÍCOLAS, SLU. 24

002668-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN PARA EL 12.06.2018 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 115/2018 A URBAN STATE, SL 25

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

002669-18 CITACIÓN PARA EL 18.07.18 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS EN GENERAL 628/2018 A ORLANDO PLAYA, SA 26

002671-18 CITACIÓN PARA EL 04.10.2018 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS EN GENERAL 681/2018 A CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, SL 27

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ROQUETAS DE MAR

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002323-18 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 284/17 EN PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL 1081/2016 A INSTANCIA DAVID ROMERA ROMERA. 28

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ROQUETAS DE MAR

002508-18 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 104/2016 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 780/2008 A SEA CONSTRUCCIONES. 31

Pág. 2 Número 130 - Lunes, 09 de julio de 2018 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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CORRECCIÓN DE ERRORES

En el B.O.P. núm. 129 de fecha viernes, 6 de julio de 2018, se ha observado un error de transcripción correspondiente al

anuncio núm. 2854/18 perteneciente al Área de Bienestar Social, Igualdad y Familia de la Excma. Diputación Provincial de Almería, por lo que se procede a su rectificación.

Tanto en el índice como en la cabecera de la página 56, Donde dice: ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO Debe decir: ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2889/18

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 15 de mayo de 2018 , el

Presupuesto General, para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el expediente por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de que los interesados señalados en el artículo 170. 1 de la citada Ley puedan examinarlo y presentar reclamaciones por los motivos que se expresan el apartado 2 del citado artículo.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.

En Enix, a 2 de julio de 2018. EL ALCALDE, Álvaro Izquierdo Álvarez.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2826/18

AYUNTAMIENTO DE ENIX

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O D. Manuel Buitrago Rabadán, Concejal Delegado de Ordenación Urbana y Patrimonio del Ayuntamiento de esta Villa de

Huércal-Overa (Almería). HACE SABER: Que a efectos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, se publica para general conocimiento, acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 6 de abril de 2018, relativo a la Declaración de Nulidad del apartado c) (folios 6 y 7 y planos E-11 y P-11) referido al núcleo urbano de Santa María de Nieva, contenido en el documento técnico de la Innovación-Modificación Puntual no estructural nº 1 del PGOU de Huércal-Overa, promovida por este Ayuntamiento, aprobada en virtud de acuerdo plenario de fecha 26 de Noviembre de 2010, e inscrita en Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número de registro 4547 y practicado el asiento de la anotación accesoria, que literalmente transcrito, dice:

““23º. EXPEDIENTE 2017/053400/999-920/00001, RELATIVO A REVISIÓN DE OFICIO EXPEDIENTE 2010/2517-01 DE INNOVACIÓN Nº 1 DEL PGOU DE HUÉRCAL-OVERA.

Por la Sra. Secretaria se da lectura de la Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Ordenación Urbana y Patrimonio, así como al Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Permanente de Áreas Municipales y Especial de Cuentas.

La Propuesta, literalmente trascrita, dice: «Dada cuenta del estado que mantiene el exp. nº 2017/053400/999-920/00001 relativo a Revisión de Oficio de la Innovación -

Modificación puntual no estructural nº 1 del PGOU de Huércal-Overa, en la parte que afecta a las determinaciones aplicables al núcleo de Santa María de Nieva.

La Innovación-Modificación Puntual no estructural nº 1 del PGOU de Huércal-Overa, promovida por este Ayuntamiento y redactada por el Arquitecto Municipal, fue aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2010, expediente nº: 2010/2517-01 y publicada en el BOP de Almería nº 004 de fecha 07/01/2011.

El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 10 de octubre de 2017, acordó la iniciación de oficio del procedimiento previsto en el art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de “Revisión de Oficio”, en relación con el expediente nº 2010/2517-01 relativo a la Innovación-Modificación puntual no estructural nº 1 del PGOU de Huércal-Overa, en lo que afecta exclusivamente a las determinaciones previstas en el apartado c) (folios 6 y 7 y planos E-11 y P-11 del documento técnico aprobado definitivamente) referido al núcleo urbano de Santa María de Nieva, dado que se ha detectado la existencia de defectos de forma en la tramitación del procedimiento consistentes en la falta de petición de Informe a la Consejería de Educación al afectar la modificación a una parcela de equipamiento educativo que pasa a ser residencial y Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, según lo especificado en el artículo 36.2.c) 2º de la LOUA., manteniéndose la vigencia de la misma en la parte no afectada.

Consta en el expediente notificación del trámite de audiencia a Dª Silvestra Valera Ramos, a la Delegación Territorial de Educación de Almería y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Almería, Servicio de Urbanismo.

Con registro de entrada nº 11780/2017, de fecha 19 de diciembre, Dª Silvestra Valera Ramos, presenta escrito de alegación al referido expediente.

El Consejo Consultivo de Andalucía, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2018, dictamina favorablemente la Declaración de Nulidad de la Innovación nº 1 mediante modificación puntual, no estructural, prevista en el apartado C referido al núcleo de Santa María de Nieva (dictamen nº 109/2018), de conformidad con lo previsto en el art. 36.2.c) 2º de la Ley 7/2002, en relación con el art. 17.10.e) de la Ley 4/2005.

Constando en el expediente informes de Secretaría de fecha 17 de julio de 2017 y 27 de marzo de 2018, cód. seg. de verif.: j2CXBfgpFdBPHAJ0FHw4UQ==, VIAtf4VReNqu2ENWqxhjBg==) y j2CXBfgpFdBPHAJ0FHw4UQ==, respectivamente, y a tenor de lo establecido en los artículo 32 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 22.2.c) y 47.2.II) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno de la Corporación Municipal la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la nulidad en lo que afecta exclusivamente a las determinaciones previstas en el apartado c) (folios 6 y 7 y planos E-11 y P-11 del documento técnico aprobado definitivamente) referido al núcleo urbano de Santa María de Nieva, contenido en la Innovación-Modificación Puntual no estructural nº 1 del PGOU de Huércal-Overa promovida por este Ayuntamiento y redactada por el Arquitecto Municipal, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2010.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo al Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 10.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 273/2015, de 12 de Diciembre.

Cuarto. Dar traslado a la Unidad Registral de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio, Delegación Territorial de Almería, del documento objeto de revisión de oficio contenido en la Innovación mediante modificación puntual no estructural nº 1 del PGOU de Huércal-Overa.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2833/18

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

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Quinto. Facultar a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantos actos resulten procedentes para la ejecución y eficacia del presente acuerdo.

Sexto. Notificar el presente acuerdo a los efectos oportunos a los interesados en el expediente: Dª Silvestra Valera Ramos, a la Delegación Territorial de Educación de Almería y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Almería, Servicio de Urbanismo.»

… Finalmente, se somete la propuesta a votación, siendo ésta aprobada, en todos sus términos, por unanimidad de los

asistentes.”” Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos, significándole que, contra el presente acto o acuerdo, podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, y el plazo para interponer lo será de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.

Lo que se hace público a los efectos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y art. 132.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

En Huércal-Overa, a 2 de julio de 2018. El CONCEJAL DELEGADO, (P.D.R. 22/02/2017), Manuel Buitrago Rabadán.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 6_______________________________________________________________________________

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A N U N C I O

Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de HIDRALIA, S.A, concesionaria del Servicio de Agua, Saneamiento y

Depuración de Roquetas de Mar, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona: R04 dicha zona comprende la zona Sur del núcleo urbano de Roquetas de Mar, incluye las barriadas de Bellavista, Las Marinas y El Solanillo por los conceptos y períodos siguientes:

TASA por Suministro de AGUA: • Cuota de Servicio del 3º BIMESTRE de 2018. • Cuota de Consumo del 3º BIMESTRE de 2018. TASA por ALCANTARILLADO: • Cuota de Servicio del 3º BIMESTRE de 2018. • Cuota de Consumo del 3º BIMESTRE de 2018. TASA por DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES: • Cuota de Servicio del 3º BIMESTRE de 2018. • Cuota de Consumo del 3º BIMESTRE de 2018. La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este

anuncio. Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio. Situadas en la C/ Avda. Roquetas, 180, y

si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas. El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los

padrones. Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente. En Roquetas de Mar, a 4 de julio de 2018. EL JEFE DEL ÁREA DE CLIENTES DE HIDRALIA, S.A., Juan F. Romero García.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2871/18

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MARHIDRALIA, S.A.

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) HACE SABER: El Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2018 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación de

modificación de créditos a través de créditos extraordinarios financiados con remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete el Presupuesto al trámite de Información Pública y Audiencia a los interesados por plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, desde la publicación de este Edicto en el B.O.P. de Almería. Se considerará definitivamente aprobado si durante dicho periodo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Roquetas de Mar, 5 de julio de 2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 8_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2866/18

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) HACE SABER: El Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2018 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación inicial de la

modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2018. De acuerdo con lo establecido en el Art. 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de Haciendas Locales y 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete el Presupuesto al trámite de Información Pública y Audiencia a los interesados por plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, desde la publicación de este Edicto en el B.O.P. de Almería. Se considerará definitivamente aprobado si durante dicho periodo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Roquetas de Mar, 5 de julio de 2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 9_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2867/18

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O CONVOCATORIA LISTA DE ESPERA PARA LA COBERTURA PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN RÉGIMEN

INTERINIDAD AYUNTAMIENTO DE SOMONTÍN. Dª Mercedes Navío Torres, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Somontín (Almería), HACE SABER: Que, por resolución de esta Presidencia, de fecha 2 de julio de 2018, se acordó iniciar procedimiento para la provisión temporal

del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Somontín, así como bolsa de trabajo para cubrir una posible vacante, y en cumplimiento del artículo 27 y siguientes, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se expone al público para que todos los interesados que sean funcionarios pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, Subescala Secretaría-Intervención, soliciten en el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o tablón de anuncios del Ayuntamiento (se estará a la última publicación), la cobertura de la vacante mediante alguna de las formas de provisión temporal recogidas en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo antes citado.

Si se presentaran varias solicitudes de funcionarios de la Escala de Habilitación Estatal, se atenderá al orden recogido en el artículo 48 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En el supuesto de que se presentasen varias solicitudes para el mismo tipo de nombramiento, se resolverá con la celebración de una entrevista personal. Igualmente esta Presidencia aprobó las bases para simultanear, con los efectos previstos en el art. 53 del Real Decreto 128/2018 la provisión, en régimen de interinidad, mediante el sistema de concurso-oposición, de la plaza de Secretaria-Intervención desocupada temporalmente, para el caso de que no se presentase solicitud alguna por funcionario con habilitación nacional para la provisión del puesto por alguno de los procedimientos previstos en los arts. 27 y siguientes del Real Decreto 128/2018.

Los interesados podrán consultar las mencionadas Bases en el Ayuntamiento durante horario de oficina y en su página Web www.somontin.es

Somontin, 2 de julio de 2018. LA PRESIDENTA, Mercedes Navío Torres.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL2847/18

AYUNTAMIENTO DE SOMONTIN

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A N U N C I O Aprobado inicialmente en sesión Ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 26 de junio de 2018, el Presupuesto

General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://www.velefique.es.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

En Velefique (Almería), a 27 de junio de 2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Rafael García Sola.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL2853/18

AYUNTAMIENTO DE VELEFIQUE

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Consorcio Estación Recreativa Puerto de La Ragua para el ejercicio

2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Consorcio, Bases de Ejecución, Plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULOS DENOMINACIÓN IMPORTE A) OPERACIONES CORRIENTES 1.- GASTOS DE PERSONAL................................................................................................ 186.770,00 2.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ..................................................... 110.540,00 3.- GASTOS FINANCIEROS..................................................................................................... 2.700,00 4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES.................................................................................... 5.465,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL 6.- INVERSIONES REALES ..................................................................................................... 9.500,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS........................................................................... 314.975,00

ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULOS DENOMINACIÓN IMPORTE A) OPERACIONES CORRIENTES 3.- TASAS Y OTROS INGRESOS ........................................................................................ 191.362,00 4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES................................................................................ 115.363,00 5.- INGRESOS PATRIMONIALES ............................................................................................ 8.250,00 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS....................................................................... 314.975,00

PLANTILLA DE PERSONAL

Funcionarios de carrera: - Denominación: Secretario-Interventor Plazas: 1 Grupo: A1 Escala: Habilitación Estatal Personal Laboral Indefinido: - Denominación: Administrativo Plazas: 1 - Denominación: Operario Mantenimiento Plazas: 1 - Denominación: Controlador Dependiente Plazas: 1 Personal Laboral duración determinada: - Denominación: Controlador Dependiente Plazas: 12 - Denominación: Operario Mantenimiento/Conductor Máquinas y Equipos Plazas: 1 Personal Eventual: Ninguno. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y

causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Bayárcal, a 31 de mayo de 2018. EL PRESIDENTE, José Enrique Medina Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 12_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2850/18

CONSORCIO ESTACION RECREATIVA PUERTO DE LA RAGUA

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E D I C T O El Sr. Concejal Delegado del Área de Desarrollo Urbano y Vivienda, D. Miguel Ángel Castellón Rubio. HACE SABER: Que habiendo detectado la falta de publicación del documento de Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación

Urbanística de Andalucía del P.G.O.U. de 1998, en el portal web del Excmo. Ayuntamiento de Almería, conforme establece el artículo 7.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por medio del presente se abre un segundo periodo de información pública por plazo de UN MES a contar desde su publicación en dicho Portal Web, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y en el tablón de anuncios municipal, a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento y formular alegaciones al mismo, el cuál se les pondrá de manifiesto durante el citado plazo de un mes en las dependencias de la Sección de Planeamiento y Gestión, sitas en la Avda. Federico García Lorca, nº 73, 1ª planta, en días y horas hábiles de oficina, es decir, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Almería, 28 de junio de 2018. EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, Miguel Ángel Castellón Rubio.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 13_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2801/18

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

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A N U N C I O

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN ALMERÍA POR LA QUE SE CONVOCA

EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE PAGO DE JUSTIPRECIO A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN A 25 KV CENTRO DE TRANSFORMACIÓN INTERPERIE DE 3.00 KVA PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA I.T.V. DE DOÑA MARÍA, EXPTE: LAT/6641

Habiéndose fijado por la Comisión Provincial de Valoraciones el Justiprecio de determinadas fincas afectadas por el expediente

de Expropiación Forzosa LAT/6641 motivado por las obras del proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión a 25 Kv Centro de Transformación Interperie de 100 Kva para Suministro de Energía Eléctrica a la I.T.V. de Doña María, esta Delegación Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 49 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto emplazar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se citan en la relación anexa en el Ayuntamiento de Las Tres Villas, el día 26 de julio de 2018, siendo el orden de convocatoria el que figura en el anexo para llevar a cabo el citado pago, al que deberán concurrir los interesados que aparecen en el mismo, ya sea personalmente o por medio de representante, con poder debidamente autorizado.

De no comparecer y/o no percibir los Justiprecios, serán consignados en la Caja General de Depósitos, Servicio de Tesorería de la Delegación del Gobierno en Almería.

Asimismo, se advierte que, en el indicado acto, deberá presentar el D.N.I., a efectos de identificación, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, títulos de propiedad de las fincas afectadas, Nota Simple del Registro de la propiedad correspondiente, al objeto de acreditar la titularidad de la finca, así como un número de cuenta bancaria para hacer la transferencia del importe del justiprecio.

Al mismo tiempo, se hace público este acto para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las cantidades correspondientes a cada una de las fincas, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicado para formular la reclamación que estimen oportuna. Para ello, deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.

Dicho pago se realizará por la empresa denominada Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. sita en C/ Albert Einstein, 2 - 41092 - Sevilla, como entidad beneficiaría del expediente.

En Almería, a 27 de junio de 2018. EL DELEGADO TERRITORIAL, Miguel Ángel Tortosa López.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PROYECTO: PROYECTO DE LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN A 25 KV CENTRO DE TRANSFORMACIÓN INTERPERIE

DE 100 KVA PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA I.T.V. DE DOÑA MARÍA

TÉRMINO MUNICIPAL DE: LAS TRES VILLAS, DOÑA MARÍA

Abreviaturas utilizadas: Pol: Polígono; PAR: Parcela

Finca TITULAR POL PAR Día Hora

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Antonino Soler Reyes Apolo Soler Reyes José Antonio Soler Reyes Leonardo Soler Royes

9 9 26/07/2018 12:00

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA2806/18

JUNTA DE ANDALUCIADELEGACION TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Juicio inmediato sobre delitos leves 11/2017. Negociado: 1 N° Rg.: 190/2017 N.I.G.: 0490241P20175000043 De: RANIA EL GORCH y LATIFA BAHRIA Contra: SAID EL GAZOUALI

E D I C T O

D./DÑA. MARÍA LUZ ESPINOSA CARREÑO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 5 EL EJIDO (UPAD 5) DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio Inmediato por Delito Leve n° 11/2017 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte

dispositiva dice: SENTENCIA Nº 28/2017 En El Ejido, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos por Da. SANDRA CARRIÓN MONTILLA, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Cinco de El Ejido, los

autos de Delito Leve Inmediato n° 11/2017, seguido entre partes: de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra como denunciante LATIFA BAHRIA, en representación de su hija menor de edad Rania el Gorch, y como denunciados SAID EL GAZOUALI, HANAE GRIGUER Y ANDRÉS VIZCAÍNO LÓPEZ, sobre delito leve de LESIONES.

FALLO DEBO CONDENAR Y CONDENO A HANAE GRIGUER como autora de un delito leve de LESIONES contra Rania El Gorch a

la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. HANAE GIRGUER deberá indemnizar a la representante legal de Rania El Gorch, Latifa Bahria, en la cantidad de 260'65 €. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A SAID EL GAZOUALI Y A ANDRÉS VIZCAÍNO LÓPEZ del delito leve de LESIONES. Se condena al pago de una tercera parte de las costas a HANAE GRIGUER, siendo las dos terceras partes de oficio. Contra esta Sentencia que no es firme, se puede interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al de

su notificación a preparar ante este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal. Dedúzcase testimonio de esta resolución, que será unido a los autos quedando el original archivado en el legajo

correspondiente. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a SAID EL GAZOUALI, actualmente paradero desconocido, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, expido la presente en El Ejido, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luz Espinosa Carreño. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 15_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2672/18

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Juicio inmediato sobre delitos leves 19/2017. Negociado: 1 N° Rg.: 371/2017 N.I.G.: 0490241P20175000092 De: PATRICIA LÓPEZ RUIZ Contra: RACHID ALAOUI

E D I C T O

D./DÑA. MARÍA LUZ ESPINOSA CARREÑO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 5 EL EJIDO (UPAD 5) DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio Inmediato por Delito Leve N° 19/2017 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte

dispositiva dice: SENTENCIA N° 51/2017 En El Ejido, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Vistos por Da. SANDRA CARRIÓN MONTILLA, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Cinco de El Ejido, los

autos de Delito Leve Inmediato n° 19/2017, seguido entre partes: de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra como denunciante PATRICIA LÓPEZ RUIZ, y de la otra como denunciado RACHID ALAOUI, sobre delito leve de HURTO.

FALLO DEBO CONDENAR Y CONDENO A RACHID ALAOUI como autor de un delito leve de HURTO, a la pena de 2 meses de multa

a razón de una cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Se condena en costas a RACHID ALAOUI Contra esta Sentencia que no es firme, se puede interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al de

su notificación a preparar ante este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal. Dedúzcase testimonio de esta resolución, que será unido a los autos quedando el original archivado en el legajo

correspondiente. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a RACHID ALAOUI, actualmente paradero desconocido, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, expido la presente en El Ejido, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luz Espinosa Carreño. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 16_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2673/18

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 344/2018 Negociado: T2 N.I.G.: 0401344420180001225 De: D/Dª. NABIL BAKRIM Abogado: MARTA DEL CARMEN ALONSO GALLARDO Contra: D/Dª. EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BLASBEL S.L. Abogado:

E D I C T O

D/Da ALFREDO MORENO GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO

SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 344/2018 a instancia de la parte actora D/Da.

NABIL BAKRIM contra EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BLASBEL S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 22/3/18 del tenor literal siguiente:

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Da ALFREDO MORENO GONZÁLEZ En ALMERÍA, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- D/Da NABIL BAKRIM, presentó demanda de DESPIDO Y CANTIDAD frente a EXCAVACIONES Y

TRANSPORTES BLASBEL S.L. SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 344/2018. PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: - Admitir la demanda presentada. - Señalar el próximo VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS para la celebración del

acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial CON VEINTE MINUTOS DE ANTELACIÓN.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por si mismas en este procedimiento, REQUIÉRASELES al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los agios de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.

- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamiento Citación.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio , y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. (Art. 91.2 y 91.4 L.R.J.S).

- Dar traslado a S.Sª. de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio mediante su grabación por el sistema Arconte.

- Dar cuenta a S.Sa. del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2661/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social. - Notifíquese la presente resolución Y para que sirva de notificación al demandado EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BLASBEL S.L. actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a doce de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 284/2018 Negociado: T2 N.I.G.: 0401344420180001023 De: D/Da. JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ROMERO Abogado: Contra: D/Da. SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES ESCÁNEZ SL Abogado:

E D I C T O

D/Dª. ALFREDO MORENO GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO

SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERÍA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 284/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSÉ

FRANCISCO VILLALOBOS ROMERO contra SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES ESCÁNEZ SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 19/03/18 del tenor literal siguiente:

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª. ALFREDO MORENO GONZÁLEZ En ALMERÍA, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ROMERO, presentó demanda de EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL Y

CANTIDAD frente a SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES ESCÁNEZ SL SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 284/2018. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: - Admitir la demanda presentada. - Señalar el próximo VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS para la celebración

del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial CON VEINTE MINUTOS DE ANTELACIÓN.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, REQUIÉRASELES al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente v siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.

- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamiento o Citación.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en lodo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración, (Art. 91.2 y 91.4 L.R.J.S).

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

-Dar traslado a S.Sª. de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en (ENUMERE),

-Dar cuenta a S.Sa del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 19_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2662/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio mediante su grabación por el sistema Arconte.

-Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer ajuicio asistido de letrado/graduado social. -Notifíquese la presente resolución ivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de

datos de carácter personal)". Y para que sirva de notificación al demandado SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES ESCÁNEZ SL actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a trece de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 996/2017 Negociado: SS N.I.G.: 0401344S20170004040 De: D/Dª. MARÍA DEL MAR GARCÍA BUSTOS Abogado: EVARISTO LÓPEZ ROMERA Contra: D/Dª. ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTIVA y

FOGASA Abogado:

E D I C T O

D/Dª LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 2 DE ALMERÍA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 996/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

MARÍA DEL MAR GARCÍA BUSTOS contra ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTÚA y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 06/06/2018 CUYO ENCABEZAMIENTO Y FALLO SON COMO SIGUEN:

SENTENCIA Núm. 271/2018 En Almería, a seis de junio de dos mil dieciocho. Vistos por la Iltma. Sra. Da. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Almería y su

Provincia, el juicio promovido en materia de Despido por Da. MARÍA DEL MAR GARCÍA BUSTOS representada y asistida por el Letrado D. Evaristo López Romera, frente a la mercantil ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTÚA y con intervención del FOGASA y en atención a los siguientes,

FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª MARÍA DEL MAR GARCÍA BUSTOS frente a la mercantil

ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTÚA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora con fecha de efectos el 15/06/2017, condenando a la demandada a optar por readmitir a la trabajadora demandante con abono de los salarios dejados de percibir o bien, extinguir la relación laboral pero con abono de la indemnización por despido que asciende a la cantidad de 2.057,94 euros.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia sin esperar a la firmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera; y

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET. Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe

interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS). Los números de cuenta de este Juzgado de lo Social n° 2, abiertos en Banco Santander, son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena "De recursos", n° 0232 0000 dígito 65 "seguido del número de expediente"; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada "De Depósitos, 300 €", n° 0232 0000 dígito 36 "seguido del número del expediente".

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su

fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN E

INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTÚA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a once de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2663/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 123/2018 Negociado: El N.I.G.: 0401344S20150003364 De: D/Dª. ALICIA DOMÍNGUEZ GÓMEZ Abogado: ENRIQUE RUIZ GUERRERO Contra: D/Da. SABOR Y CAMPO DE NÍJAR SL y JOSÉ ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ (ADMINISTRADOR) Abogado:

E D I C T O

D/Da LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 2 DE ALMERÍA, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2018 a instancia de la parte actora D/Da.

ALICIA DOMÍNGUEZ GÓMEZ contra SABOR Y CAMPO DE NÍJAR SL y JOSÉ ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ (ADMINISTRADOR) sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 13/06/18 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Precédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 838/15 con fecha 26/01/18, despachándose la

misma a favor de Dª. ALICIA DOMÍNGUEZ GÓMEZ, contra SABOR Y CAMPO DE NÍJAR SL y JOSÉ ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ (ADMINISTRADOR) por la cantidad de 2.136,75 euros (1.942,5 euros más 194,25 euros de interés por mora) en concepto de principal, más la de 427 euros calculados de intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Dª. LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado SABOR Y CAMPO DE NÍJAR SL y JOSÉ ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ

(ADMINISTRADOR) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a catorce de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 22_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2664/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 684/2016 Negociado: L N.I.G.: 0401344S20160002847 De: D/Dª. FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL. Abogado: ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS Contra: D/Dª. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN JOSÉ MARTOS GONZÁLEZ, MULTISERVICIOS

VICAR - 2000 S.L. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado:

E D I C T O

D/Dª LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 2 DE ALMERÍA. HACE SABER: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 684/16 se ha acordado citar a JUAN

JOSÉ MARTOS GONZÁLEZ como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 DE ENERO DE 2020 A LAS 10:00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

-El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del Letrado/a de la Administración de Justicia en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.

- Se recuerda que de conformidad con lo previsto en el articulo 5.1 del RD 1065/2015 de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, "Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación".

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Graduado Social, o asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21 de la LPL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de Jo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a JUAN JOSÉ MARTOS GONZÁLEZ. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a trece de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 23_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2665/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 113/2018 Negociado: El N.I.G.: 0401344S20170000483 De: D/Da. FEDOR SALAMON Abogado: MARÍA TERESA MORENO MARTÍNEZ Contra: D/Da. CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGRÍCOLAS SLU Abogado:

E D I C T O

D/Dª. LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 2 DE ALMERÍA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

FEDOR SALAMON contra CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGRÍCOLAS SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 12/06/18 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Precédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 131/17 con fecha 22/05/17, despachándose la

misma a favor de D. FEDOR SALAMON, contra CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGRÍCOLAS SLU por la cantidad de 4.978 euros (4.480 euros, más 448 euros de intereses moratorios más 50 euros de costas) de principal más 995,6 euros de intereses y costas, en concepto de principal, más la de calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Dª. LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe, Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGRÍCOLAS SLU actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a doce de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 24_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2667/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 115/2018 Negociado: El N.I.G.: 0401344S20160000466 De: D/Da. JOSÉ ANTONIO ORTEGA MORENO Abogado: JUAN ANTONIO LUQUE MARTÍNEZ Contra: D/Dª. URBAN STATE SL Abogado:

E D I C T O

D/Dª LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 2 DE ALMERÍA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSÉ

ANTONIO ORTEGA MORENO contra URBAN STATE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 12/06/18 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 1132/16 con fecha 15/06/17, despachándose

la misma a favor de D. JOSÉ ANTONIO ORTEGA MORENO, contra URBAN STATE SL por la cantidad de 3.263,32 euros en concepto de principal, más la de 652 euros calculados de intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado URBAN STATE SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a trecce de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 25_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2668/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 628/2018 Negociado: T2 NJ.G.: 0401344420180002464 De: D/Dª. ENRIQUE ORELLANA GARCÍA Abogado; Contra: D/Dª. FOGASA y ORLANDO PLAY SA Abogado:

E D I C T O

D/Da. DOLORES HERRERA TOMILLERO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO

SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERÍA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 628/2018 se ha acordado citar a

ORLANDO PLAY SA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 18 JULIO 2018 a las 10,50 para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA RONDA 120- 6a PL. CIUDAD DE LA JUSTICIA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a ORLANDO PLAY SA. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a siete de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dolores Herrera Tomillero. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 26_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2669/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 681/2018 Negociado: TI N.I.G.: 0401344420180002679 De: D/Dª. JONATAN MANZANO CARA Abogado: DIEGO CAPEL RAMÍREZ Contra: CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, SL Abogado:

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de resolución dictada en esta fecha por el Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERÍA, en los autos número 681/2018 seguidos a instancias de JONATAN MANZANO CARA contra CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 4 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 10:40 HORAS, Conciliación a las 10:00 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA RONDA 120- 6a PL. CIUDAD DE LA JUSTICIA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a trece de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dolores Herrera Tomillero. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 27_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2671/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0407942C20160005459 Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1081/2016. Negociado: C1 Sobre: De: ANASTASIO ANIORTE MARTÍNEZ Procurador/a: Sr/a. MARÍA DEL MAR MONTEOLIVA IBÁÑEZ Letrado: Sr/a. Contra: DAVID ROMERA ROMERA Procurador/a: Sr/a. Letrado: Sr/a.

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1081/2016 seguido en el JUZGADO DE PRIM. INST. E INSTR. NÚM. 2 DE ROQUETAS DE MAR a instancia de ANASTASIO ANIORTE MARTÍNEZ contra DAVID ROMERA ROMERA sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N° 284/17 En Roquetas de Mar, a 29 de noviembre de 2017. Vistos por mí Doña Isabel Escriba Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas de

Mar, Almería, los presentes autos de juicio verbal, tramitados en este Juzgado con el número 1081/2016, a instancias del demandante Don ANASTASIO ANIORTE MARTÍNEZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monteoliva Ibáñez, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Fuentes, contra la parte demandada Don DAVID ROMERA ROMERA, en situación procesal de rebeldía, que tiene por objeto la reclamación de cantidad,

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La representación de la parte demandante Don ANASTASIO ANIORTE MARTÍNEZ formulaba demanda de juicio

verbal ejercitando acción de reclamación de cantidad contra Don DAVID ROMERA ROMERA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia de acuerdo con los pedimentos del suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 24 de noviembre de 2016, se dio traslado a la parte demandada que no presentó escrito de contestación en tiempo y Forma, y fue declarada en situación procesal de rebeldía por Diligencia de Ordenación de 13 de junio de 2017.

TERCERO.- Citadas ambas partes para celebrar vista oral, a la fecha señalada en día 22 de noviembre de 2017 compareció exclusivamente la parte actora, limitada la prueba admitida a la documental obrante en el expediente y a las dos testificales de Don ROBER NOACCO y Don WINFRIED GEORG FAUSER, así como a la ratificación del dictamen emitido por el perito Don DANIEL D. LECHUGA DÍAZ, quedaron los autos conclusos para emitir sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La parte reclamante, Don ANASTASIO ANIORTE MARTÍNEZ, ejercita acción de reclamación de cantidad, por

cuantía de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 euros) de principal, más intereses y costas, sustentando su pretensión contra el demandado Don DAVID ROMERA ROMERA, en base al siguiente relato de hechos que se expone de manera sucinta: el demandante es el propietario del vehículo matrícula 4905HHS, el día 20 de mayo de 2016, cuando el automóvil estaba correctamente estacionado en la parcela de su propiedad, sita en la localidad de Roquetas de Mar, Almería, Calle Sierra de Gata, cayeron sobre el mismo unas ramas procedentes de las palmeras del terreno colindante, propiedad del vecino demandado, provocando daños cuantificados en informe pericial adjunto a la demanda como documento número 8, valorados en el total por el que se reclama en la presente litis.

La parte demandada no compareció en este procedimiento, encontrándose en situación procesal de rebeldía. SEGUNDO.- La realidad de la deuda resulta de la documental aportada, por la parte actora con su demanda dotada de plena

fuerza probatoria a tenor de lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece sobre la fuerza probatoria de los documentos privados, que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parle a quien perjudiquen. Si bien, el citado artículo 319 del mismo cuerpo legal prescribe, en relación con la fuerza probatoria de los documentos públicos, que con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1.° a 6.° del artículo 317 harán prueba plena del

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 28_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2323/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ROQUETAS DE MAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.

De este modo, incumbe a la demandada conforme a lo dispuesto con carácter general en materia de prueba en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de acreditar los hechos que conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquéllos que sustentan la pretensión actora, lo que no ha verificado en ningún momento permaneciendo pasiva ante el discurrir del procedimiento y de su posible defensa, sin que conste prueba alguna a su favor para contrarrestar los argumentos en apoyo de las pretensiones de la reclamante en la presente litis.

La rebeldía, según la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, no tiene reflejo en las cargas y posibilidades del actor, quien se encuentra en la misma posición procesal a la que tendría de no existir rebeldía porque ésta no equivale al allanamiento ni a la admisión de hechos sino que constituye una mera negativa "táctica" que no implica ficta cotifessio. La actora mantiene, por tanto, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y el Magistrado-Juez conserva la facultad de apreciarlos con arreglo a lo previsto en los Arts. 316, 319, 326, 348, 376 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Debe recordarse, sin embargo, que el propio TS matiza los principios general sobre la carga de la prueba a través de los principios de normalidad (SSTS 24 de abril de 1987; 19 de julio de 1991, entre otras) flexibilidad en su interpretación (SSTS 20 de marzo de 1987, 15 de julio de 1987, 17 de junio de 1989, entre otras) y facilidad probatoria en función de la posibilidad probatoria de las partes, derivada de la posición de cada una con relación al el efecto jurídico pretendido.

Lo anterior da pie para considerar que, ante la rebeldía procesal, suele producirse una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor o una limitación de su auténtica naturaleza (la ausencia permanente puede impedir, por ejemplo, el interrogatorio del demandado, el cotejo de letras, el reconocimiento de firmas…); y, a la vez, la inactividad probatoria del demandado puede, dificultar la previa del actor. De ahí que no se pueda ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas aportadas por el actor, porque la falta de los habituales medios probatorios (Por Ej., interrogatorio de la parte o reconocimiento de documento privado) se debe, precisamente, a la incomparecencia y/o inactividad del demandado. Exigir lo contrario supondría convertir la rebeldía no solo en una cómoda defensa, sino también, en una situación de privilegio para el litigante rebelde, con flagrante infracción del principio de igualdad, aquí, en la posición de las parles en proceso, constitucional izado en el Art, 14 de la CE. Es decir, que la eficacia de la prueba quedaría en manos del rebelde, con notoria indefensión del actor. Todo ello supuesta la existencia de un emplazamiento previo, válido y en forma, que posibilite la contradicción, de manera que la parte ausente haya tenido posibilidad de defensa, como aquí ha ocurrido.

Concluyendo, se estima que las cantidades reclamadas lo son conforme a derecho y la parte demandante ha justificado documentalmente sus pretensiones, pues se aporta al procedimiento la acreditación de la titularidad del vehículo afectado, constando efectivamente que el propietario es Don Anastasio, además se acredita la producción de daños materiales en el mismo, y se justifica la relación de causalidad entre los mismos y la acción omisiva del demandada, tanto a través del informe pericial convenientemente ratificado en sede judicial, como a través de las dos claras y contundentes testificales recibidas, se deja constancia de la producción de los daños y el origen de los mismos, además se cuantifican convenientemente los daños con el informe pericial adjunto, apreciando la cantidad como proporcional y adecuada, y entendiendo que concurre nexo causal entre el daño provocado y la conducta omisiva del demandado, que incurrió en negligencia a la hora de mantener su propiedad en condiciones óptimas para evitar la causación de daños a terceros.

Así, entiendo que no impugnada la autenticidad ni el contenido de los documentos, y no constando por el contrario actividad alguna de la parte demandada en defensa de su derecho, los documentos obrantes en autos al no haber sido impugnados de contrario hacen prueba plena de lo que en ellos consta, de acuerdo con los precepto legales que regulan las obligaciones y contratos, según lo previsto en los artículos 1091, 1256, 1258 y concordantes del Código Civil, se debe estimar íntegramente la demanda, acordando la devolución del total reclamado como principal, más intereses y costas.

TERCERO.- En materia de costas, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso que nos ocupa se imponen las costas del procedimiento a la demandada DON DAVID ROMERA ROMERA.

En cuya virtud, FALLO Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monteoliva Ibáñez

en nombre de Don ANASTASIO ANIORTE MARTÍNEZ, CONDENO a DON DAVID ROMERA ROMERA a abonar al primero la suma de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 euros) de principal, más intereses legales y costas, con imposición a la parte demandada de todas las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que ES FIRME y que contra ella NO CABE RECURSO ALGUNO (art. 455.1 L.E.C. en relación con la D.T. única de la Ley 37/201 L de 10 de octubre).

Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo yo, Doña Isabel Escribá Molina, Juez

titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas de Mar, Almería. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en

el día de su fecha; doy fe.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 29_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s DAVID ROMERA ROMERA, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, David Pérez Martínez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

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NIG: 0407942C20080003035 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 780/2008. Negociado: BG Sobre: De: SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PORTAL I Y Il EDIF. LAS TERRAZAS Procurador/a Sr./a.: ESPERANZA HURTADO MARÍN Letrado/a Sr./a.: FRANCISCO MANUEL SALMERÓN MARTÍN Contra: COSTA INDÁLICA S.A.. MUSSAST, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, HEREDEROS LEGALES DE D. MANUEL

FERNÁNDEZ VALLEJO, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CRISTÓBAL MARTÍNEZ LEIVA y SEA CONSTRUCCIONES.

Procuradores Sres.: JUAN BARÓN CARRETERO, MARÍA ALICIA TAPIA APARICIO y JOSÉ MOLINA CUBILLAS Letrado/a Sr./a.: TOMÁS MARÍA ESPINOSA PEÑUELA, MARGARITA DE BURGOS JIMÉNEZ, TOMÁS ESPINOSA PEÑUELA

y MARÍA ISABEL ROJAS CAPARRÓS

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 780/2008 seguido a instancia de SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PORTAL I Y II EDIF. LAS TERRAZAS frente a SEA CONSTRUCCIONES, se ha dictado Sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo es el siguiente:

SENTENCIA 104/2016 En Roquetas de Mar (Almería), a 15 de junio de dos mil dieciséis. Visto por D. Antonio L. García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Roquetas de

Mar (Almería), los autos de juicio ordinario n° 780/08 instados por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Hurtado Marín, en nombre y representación de LA SUBCOMUNlDAD DE PROPIETARIOS PORTAL I Y II, con la asistencia Letrada de D. Francisco Salmerón Martín, contra COSTA INDÁLICA S.A. (promotora), con la Procuradora Dña. María Dolores Fuentes Mullor y la Letrada Dña. Isabel Gómez García, DON CRISTÓBAL MARTÍN lElVA (Arquitecto superior) ), con el/la Procuradora Doña Alicia de Tapia Aparicio y la Letrada Dña. Margarita de Burgos Jiménez, Los herederos de DON MANUEL FERNÁNDEZ VALLEJO (Arquitecto Técnico) con el Procurador Don José Molina Cubillas v el Letrado D. Tomás Espinosa Peñuela, frente a sus aseguradoras ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con la Procuradora Doña Alicia de Tapia Aparicio y la Letrada Doña Margarita de Burgos Jiménez, MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA con el/la Procuradora Doña Alicia de Tapia Aparicio y la Letrada Dña. María Isabel Rojas Caparrós, y contra SEA CONSTRUCCIONES. S.L. (constructora), en situación procesal de rebeldía; sobre responsabilidad contracontractual.

FALLO Que vista la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esperanza Hurtado Marín, en nombre y

representación de LA SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PORTAL I Y II, con la asistencia Letrada de D. Francisco Salmerón Martín, contra COSTA INDÁLICA S,A. (promotora), con la Procuradora Dña. María Dolores Fuentes Mullor y la Letrada Doña Isabel Gómez García, DON CRISTÓBAL MARTÍN LEIVA (Arquitecto superior) ), con la Procuradora Dña. Alicia de Tapia Aparicio y la Letrada Doña Margarita de Burgos Jiménez, Los herederos de DON MANUEL FERNÁNDEZ VALLEJO (Arquitecto Técnico) con el/la Procuradora Don José Molina Cubillas y el/la Letrado/da Don Tomás Espinosa Peñuela, frente a sus aseguradoras ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con el/la Procuradora Doña Alicia de Tapia Aparicio y la Letrada Doña Margarita de Burgos Jiménez, MUSSET, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA con el/la Procurador/ra Doña Alicia de Tapia Aparicio v la Letrada Dña. María Isabel Rojas Caparrós, y contra SEA CONSTRUCCIONES, S.L. (constuctora), en situación procesal de rebeldía:

1.- la desestimo respecto de los arquitectos (uno con , ya , sus herederos) y sus aseguradoras, con imposición de las costas correspondiente a la actora.

2.- que la estimo respecto de ¡a promotora y constructora, condenándoles solidariamente a pagar a la actora el importe de la reparación efectuada y a ejecutar las obras necesarias, conforme a la pericial de la actora, para reparar los otros daños (relativos a rodapiés-jardineras-sótano); con imposición de estas costas a los condemandados.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de ALMERÍA (artículo 455 L.E.C.). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresado en la

cuenta de este Juzgado a favor del indicado expediente, (3577/0000/04/0780/08), indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo, D. ANTONIO L. GARCÍA VALVERDE, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Roquetas de Mar (Almería).

Y encontrándose dicha Codemandada, SEA CONSTRUCCIONES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Roquetas de Mar, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María del Mar Sánchez Romero.

B.O.P. de Almería - Número 130 Lunes, 09 de julio de 2018 Pág. 31_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2508/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ROQUETAS DE MAR

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