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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, jueves 10 de enero de 2013 Año CXXI Número 32.559 Pág. Continúa en página 2 LEYES INMUEBLES Ley 26.822 Transfiérese a título gratuito a la Asociación Mutual Círculo de Suboficiales del Ejército el domi- nio de determinado inmueble de propiedad del Estado Nacional. ................................................ 1 Ley 26.823 Transfiérase a título gratuito a la Provincia de Entre Ríos determinado predio. ............................ 1 DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 2629/2012 Acéptase renuncia presentada al cargo de Vocal de la Comisión Nacional de Museos y de Monu- mentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura. Designación......................................... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1410/2012 Prorrógase Contratación Directa Nº 76/2010. .............................................................................. 4 Decisión Administrativa 1423/2012 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Internacional Nº 79/2012. Desestímanse impugnacio- nes y decláranse inadmisibles ofertas. ........................................................................................ 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1432/2012 Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 6 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1431/2012 Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 7 RESOLUCIONES ADHESIONES OFICIALES Resolución 14/2013-SG Declárase de Interés Nacional, el tramo dentro del territorio argentino de la competencia “Rally Dakar, Chile, Argentina, Perú 2013”............................................................................................. 8 DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 336/2012-SH y 80/2012-SF Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en dólares estadounidenses. Condiciones............. 8 DISPOSICIONES POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA Disposición 1/2013-DNM Apruébase el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Dominicana”.... 8 Primera Sección Sumario LEYES #I4407157I# INMUEBLES Ley 26.822 Transfiérese a título gratuito a la Asocia- ción Mutual Círculo de Suboficiales del Ejército el dominio de determinado inmue- ble de propiedad del Estado Nacional. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Transfiérese a título gra- tuito a la Asociación Mutual Círculo de Sub- oficiales del Ejército (AMCIRSE), el dominio de un inmueble propiedad del Estado na- cional (Estado Mayor General del Ejército) integrado por los Lotes Once (11), Doce (12) y Trece (13), de la Manzana Treinta y Cinco (35), nomenclatura catastral Circunscripción 01 Sector 03 Mz 10, según Plano de Mensu- ra Nº 16388 Protocolizado al Tomo 162 Folio 31, expediente P-341-96, del Ejido de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia del Chubut. ARTICULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efec- túa con cargo a que la beneficiaria continúe destinando los lotes referidos en forma per- manente y exclusiva para el funcionamiento y mantenimiento del Complejo Recreativo existente, con la finalidad de esparcimiento y descanso del personal de Suboficiales de la Guarnición Militar Comodoro Rivadavia y de sus asociados. ARTICULO 3º — En el caso de liquidación del Círculo de Suboficiales del Ejército Asocia- ción Mutual, el inmueble transferido en el ar- tículo 1°, volverá al patrimonio del Estado na- cional (Estado Mayor General del Ejército). ARTICULO 4° — Serán a cargo exclusivo de la beneficiaria la totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transfe- rencia dispuesta en el artículo 1°, así como toda deuda que por impuestos y/o tasas mu- nicipales pudieran tener los lotes transferi- dos. ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio. ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.822 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN- GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. #F4407157F# #I4407158I# INMUEBLES Ley 26.823 Transfiérase a título gratuito a la Provincia de Entre Ríos determinado predio. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Transfiérase a título gra- tuito a la provincia de Entre Ríos, el predio ubicado en la Avenida Paysandú y Víctor Et- cheverry, de la localidad de Concepción del Uruguay, identificado en el Plano de Mensura 58278, que se adjunta, previa inscripción de la misma en el registro correspondiente. ARTICULO 2° — La transferencia se rea- liza con el cargo de destinar el inmueble referido al funcionamiento del Centro de Formación Profesional Nº 1 de Concepción del Uruguay. ARTICULO 3° — Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,jueves 10 de enero de 2013

año CXXinúmero 32.559

Pág.

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LEYES

inMueblesLey 26.822Transfiérese a título gratuito a la Asociación Mutual Círculo de Suboficiales del Ejército el domi-nio de determinado inmueble de propiedad del Estado Nacional. ................................................ 1

Ley 26.823Transfiérase a título gratuito a la Provincia de Entre Ríos determinado predio. ............................ 1

DECRETOS

PresiDenCia De la naCionDecreto 2629/2012Acéptase renuncia presentada al cargo de Vocal de la Comisión Nacional de Museos y de Monu-mentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura. Designación......................................... 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 1410/2012Prorrógase Contratación Directa Nº 76/2010. .............................................................................. 4

Decisión Administrativa 1423/2012Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Internacional Nº 79/2012. Desestímanse impugnacio-nes y decláranse inadmisibles ofertas. ........................................................................................ 5

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 1432/2012Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 6

Ministerio De saluDDecisión Administrativa 1431/2012Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 7

RESOLUCIONES

aDHesiones oFiCialesResolución 14/2013-SGDeclárase de Interés Nacional, el tramo dentro del territorio argentino de la competencia “Rally Dakar, Chile, Argentina, Perú 2013”............................................................................................. 8

DeuDa PubliCaResolución Conjunta 336/2012-SH y 80/2012-SFDispónese la emisión de una Letra del Tesoro en dólares estadounidenses. Condiciones. ............ 8

DISPOSICIONES

PolitiCa Migratoria argentinaDisposición 1/2013-DNMApruébase el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Dominicana”.... 8

Primera Sección

Sumario LEYES

#I4407157I#INMUEBLES

Ley 26.822

Transfiérese a título gratuito a la Asocia-ción Mutual Círculo de Suboficiales del Ejército el dominio de determinado inmue-ble de propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérese a título gra-tuito a la Asociación Mutual Círculo de Sub-oficiales del Ejército (AMCIRSE), el dominio de un inmueble propiedad del Estado na-cional (Estado Mayor General del Ejército) integrado por los Lotes Once (11), Doce (12) y Trece (13), de la Manzana Treinta y Cinco (35), nomenclatura catastral Circunscripción 01 Sector 03 Mz 10, según Plano de Mensu-ra Nº 16388 Protocolizado al Tomo 162 Folio 31, expediente P-341-96, del Ejido de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.

ARTICULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efec-túa con cargo a que la beneficiaria continúe destinando los lotes referidos en forma per-manente y exclusiva para el funcionamiento y mantenimiento del Complejo Recreativo existente, con la finalidad de esparcimiento y descanso del personal de Suboficiales de la Guarnición Militar Comodoro Rivadavia y de sus asociados.

ARTICULO 3º — En el caso de liquidación del Círculo de Suboficiales del Ejército Asocia-ción Mutual, el inmueble transferido en el ar-tículo 1°, volverá al patrimonio del Estado na-cional (Estado Mayor General del Ejército).

ARTICULO 4° — Serán a cargo exclusivo de la beneficiaria la totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transfe-rencia dispuesta en el artículo 1°, así como

toda deuda que por impuestos y/o tasas mu-nicipales pudieran tener los lotes transferi-dos.

ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.822 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4407157F#

#I4407158I#INMUEBLES

Ley 26.823

Transfiérase a título gratuito a la Provincia de Entre Ríos determinado predio.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérase a título gra-tuito a la provincia de Entre Ríos, el predio ubicado en la Avenida Paysandú y Víctor Et-cheverry, de la localidad de Concepción del Uruguay, identificado en el Plano de Mensura 58278, que se adjunta, previa inscripción de la misma en el registro correspondiente.

ARTICULO 2° — La transferencia se rea-liza con el cargo de destinar el inmueble referido al funcionamiento del Centro de Formación Profesional Nº 1 de Concepción del Uruguay.

ARTICULO 3° — Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del

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Jueves 10 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 2

Pág.PolitiCa Migratoria argentinaDisposición 2/2013-DNMApruébase el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Senegalesa”. ... 9

registros naCionales De la ProPieDaD Del autoMotor Y De CreDitos PrenDariosDisposición 5/2013-DNRNPACPRectifícase el artículo 2° de la Disposición D.N. Nº 485/2012. ..................................................... 10

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11Anteriores ................................................................................................................................... 20

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 21

inmueble objeto de la presente revertirá a fa-vor del Estado nacional.

ARTICULO 4° — Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.823 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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Jueves 10 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 3

#F4407158F#

DECRETOS

#I4407639I#

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2629/2012

Acéptase renuncia presentada al cargo de Vocal de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura. Designación.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Ley Nº 12.665, su Decreto Reglamentario Nº 84.005 del 7 de febrero de 1941, y sus mo-dificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 612 del 20 de mayo de 2009 fue designado el doctor José Antonio PEREZ GOLLÁN, en el cargo de Vocal de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.

Que, habiendo presentado su renuncia al cargo citado por razones de índole personal a partir de 27 de diciembre de 2011, la misma ha sido aceptada por el Cuerpo Colegiado en reunión Plenaria Nº 1/12, de fecha 29 de marzo de 2012.

Que el Cuerpo Colegiado ha acordado, luego de un intercambio de opiniones y valorando en particular que la especialidad que deja vacante el Vocal renunciante se refiere a cuestio-nes vinculadas con los sitios arqueológicos, que la figura de reemplazo deberá presentar especial dedicación a la temática.

Que el Arq. Mario LAZAROVICH, cuya designación se propone, acredita la idoneidad sufi-ciente y los antecedentes profesionales y de compromiso institucional requeridos para el desempeño de la función.

Que por Decreto Nº  547 del 10 de marzo de 1983 se fija el día 4 de abril de 1983 como fecha de vencimiento del período de ley a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 12.665 para los integrantes de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONU-MENTOS Y LUGARES HISTORICOS, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la misma fecha, cada SEIS (6) años, para los períodos subsiguientes.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con las previsiones contempladas en la Ley Nº 12.665, y en el artículo 2°, inciso 29 de su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 84.005 del 7 de febrero de 1941 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 29 de marzo de 2012, la renuncia presentada por el doctor José Antonio PEREZ GOLLÁN (D.N.I. Nº 06.502.760) al cargo de Vocal de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2° — Desígnase a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo de Vocal de la citada Comisión Nacional, con carácter honorario y hasta completar el período que corresponde al Vocal renunciante, al arquitecto Mario LAZAROVICH (D.N.I. Nº 13.701.517).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4407639F#

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Jueves 10 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 4

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4407648I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1410/2012

Prorrógase Contratación Directa Nº 76/2010.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 22367/2010 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1247 del 22 de noviembre de 2011, se aprobó lo actuado en la Contratación Directa Nº 76/2010 sustanciada para la “Provisión de Aerocombustibles a las Subjurisdicciones del MINISTERIO DE DEFENSA”, y se adjudicó la misma a favor de la firma comercial YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 9057/1000 ($ 138.893.271,9057).

Que el Punto 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación de re-ferencia en el párrafo anterior, contempla la opción a Prórroga.

Que el inciso g) del artículo 12 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, y sus modi-ficatorios; y el apartado c) del artículo 27, del Pliego Unico de Bases y Condiciones Gene-rales aprobado por la Resolución entonces vigente del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 834 del 12 de octubre de 2000, establecen la facultad de prorrogar, cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicio.

Que el 4 de septiembre del corriente año, el DIRECTOR DE PLANEAMIENTO, mediante Memorándum Nº 48/DPA/DDP/2012, solicita prorrogar el contrato vigente.

Que por nota del 26 de octubre de 2012, el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO LOGISTI-CO DE LA DEFENSA solicitó a la firma comercial YPF S.A., que informe si acepta la prórro-ga del contrato vigente, en las condiciones y precios pactados por única vez por un plazo de 1 (UN) año de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la firma comercial YPF S.A., mediante correo electrónico del 23 de noviembre de 2012, acepta la prórroga, en idénticas condiciones y precios pactados anteriormente.

Que el DIRECTOR DE GESTION DE ADQUISICIONES mediante Memorándum Nº 652/GOA/DGA/2012 del 9 de noviembre de 2012, confirmó la reserva crediticia correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL; el artículo 12, inciso g) del De-creto Nº 1023/01 y sus modificatorios; el artículo 99, inciso c) del Decreto Nº 436/00 y sus modificatorios; el artículo 35, inciso c) y el anexo a dicho artículo del Anexo del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase por un período de DOCE (12) meses, la Contratación Directa Nº 76/2010 sustanciada para la “Provisión de Aerocombustibles a las Subjurisdicciones del Minis-terio de Defensa”, adjudicada a favor de la firma comercial YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 9057/1000 ($ 138.893.271,9057), en las condicio-nes y precios pactados y con la debida adecuación de los plazos respectivos, conforme surge del ANEXO I que forma parte integrante del presente.

Art. 2° — Establécese como plazo, lugar y forma de entrega de los bienes al momento de emitir las órdenes de compra abiertas y solicitudes de provisión respectivas, el previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para la referida Contratación Directa.

Art. 3° — El gasto que se aprueba en el artículo 1° deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINIS-TERIO DE DEFENSA, Subjurisdicciones, 45.21 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, 45.22 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y 45.23 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

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Jueves 10 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 5

#F4407648F#

#I4407658I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1423/2012

Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Internacional Nº 79/2012. Desestímanse im-pugnaciones y decláranse inadmisibles ofertas.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 18.328/2012 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 796 del 18 de julio de 2012, se autorizó la Licitación Pública Internacional Nº  79/12 para la contratación del “SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PERSONAL Y CARGA AEROLANZABLE PARA LA ZONA DE BAHIA VAHSEL, GLACIAR SCHWEITZER 77° 52’ S - 34° 37’ W - CAMPAÑA ANTARTICA DE VERANO 2012/2013”, conforme a las prescripciones establecidas por el artículo 26, inciso b), del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y las disposiciones concordantes del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y com-plementarios.

Que se publicó la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2) medios gráficos de circulación en el país y en DOS (2) medios gráficos del ex-tranjero.

Que se difundió la convocatoria en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GES-TION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ORGANIZACION DE LAS NACIO-NES UNIDAS (ONU).

Que se cursó comunicación a las EMBAJADAS DEL REINO DE NORUEGA, REINO DE SUECIA, FEDERACION DE RUSIA, CANADA, REPUBLICA POPULAR CHINA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REPUBLICA DE FINLANDIA y REPUBLICA DE SUDAFRICA, con la finalidad de que se les diera conocimiento de la convocatoria a empresas de esos países que presten los servicios solicitados.

Que se cursó comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, a MERCADOS TRANSPARENTES S.A., a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES.

Que el 31 de julio de 2012, se recibió Nota SIGEN Nº 3373/2012 GNyT, en la cual se in-forma que “...en virtud de lo establecido en el Artículo 3° Inciso e) del Anexo I de la Re-solución SIGEN Nº 122/2010, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, como aquellas cuyas características técnicas no puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.”.

Que el 27 de septiembre de 2012 se efectuó el acto de apertura de ofertas, habiéndose presentado las firmas PHOENIX AVIATION S.A., TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. y TRANSPORT & SERVICES S.A.

Que la Comisión Evaluadora propuso en su Dictamen de Evaluación Nº 151, del 6 de no-viembre de 2012, adjudicar a la firma TRANSPORT & SERVICES S.A. los renglones Nros. 1 y 2, por ser la oferta conveniente y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Con-diciones Particulares, según Informe Técnico del Ejército Argentino - Dirección Antártica y

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Jueves 10 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 6declaran Inadmisibles para los renglones Nros. 1 y 2 a las ofertas de PHOENIX AVIATION S.A. y TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.

Que el 6 de noviembre de 2012 las mencionadas firmas comerciales fueron notificadas del mencionado dictamen.

Que por nota de fecha 13 de noviembre de 2012, la firma PHOENIX AVIATION S.A. impugnó el referido Dictamen de Evaluación.

Que por nota de fecha 13 de noviembre de 2012, la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. impugnó el referido Dictamen de Evaluación.

Que el DIRECTOR ANTARTICO dependiente del COMANDO OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS produjo un Informe Adicional, con los nuevos elementos de juicio de la Empresa TRANSPORT & SERVICES S.A. En base a dicho informe la Comisión Eva-luadora propuso: “Desestimar las impugnaciones presentadas por los oferentes PHOENIX AVIATION S.A. y TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. por las causas expresadas en el presente documento.” y “Ratificar en un todo, lo manifestado en el Dictamen de Evaluación Nº 151/2012 de fecha 06 Nov 12.”.

Que mediante Memorándum Nro. 271/DGA/DGOA/2012 del 23 de mayo de 2012, del DE-PARTAMENTO DE GESTION OPERATIVA DE ADQUISICIONES de la DIRECCION GENE-RAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, se certificó la reserva crediticia corres-pondiente.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con el artículo 35, inciso c), del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desestímanse las impugnaciones presentadas por las firmas “Phoenix Aviation S.A.” y “Trade Baires International S.A.”.

Art. 2° — Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas por firmas “Phoenix Aviation S.A.” y “Trade Baires International S.A.”

Art. 3° — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Internacional Nº 79/2012 sustanciada para la contratación del “SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PERSONAL Y CARGA AEROLAN-ZABLE PARA LA ZONA DE BAHIA VAHSEL, GLACIAR SCHWEITZER 77° 52’ S - 34° 37’ W - CAM-PAÑA ANTARTICA DE VERANO 2012/2013”; y adjudícanse los renglones Nº 1 y Nº 2 de la misma a favor de TRANSPORT & SERVICES S.A., CUIT Nº 30-69074732-0, por un importe total de DO-LARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (U$S 6.800.440,00), según detalle en Anexo I.

Art. 4° — Autorízase al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a emitir la respectiva Orden de Compra.

Art. 5° — El gasto que se aprueba en el artículo 3° deberá imputarse a la Jurisdicción 45 - MI-NISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.24 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

#F4407658F#

#I4406354I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1432/2012

Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 7430/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la excepción para la contratación de per-sonal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que las personas de que se trata se encuentran afectadas exclusivamente a la realiza-ción de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que dichas personas reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrati-va Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acce-so a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación de las personas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las res-tricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para con-tratar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en las funciones, Nivel, Grado y período indicado en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos Mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

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Jueves 10 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 7ANEXO

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Documento Nº Apellidos Nombres Función Desde Hasta Nivel/Grado

DNI 28.384.290 ALVAREZ Natalia Renee Asesora Legal 01/08/2012 31/12/2012 B-0

DNI 26.182.897 BAUMANN Noemí Asistente Técnico Administrativo

01/07/2012 31/12/2012 D-0

DNI 28.839.451 CULTRERA Daniela Verónica Asesora Profesional 01/07/2012 31/12/2012 B-0

DNI 30.577.956 LOPEZ ALLEVATO

Cristian Mariano Leonardo

Asistente Técnico Administrativo

01/05/2012 31/12/2012 D-0

DNI 10.863.589 NITRI Nora Noemí Asesora Profesional 01/07/2012 31/12/2012 B-0

DNI 34.102.320 RODRIGUEZ Jesica Daniela Asistente Técnico Administrativo

01/07/2012 31/12/2012 D-0

DNI 29.624.404 SAPIA Cintia Mabel Paola Asistente Técnico Administrativo

01/07/2012 31/12/2012 D-0

DNI 32.006.713 RAMIREZ Vanina Noemí Asistente Técnico Administrativo

01/07/2012 31/12/2012 D-0

#F4406354F#

#I4406353I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1431/2012

Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 218812/2012 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el De-creto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de septiembre de 2012 ad referéndum del Señor Ministro de Salud, celebrado entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y Da. Carla DEGLIANTO-NI (D.N.I. Nº 30.706.481), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 2098/08.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripcio-nes a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobán-dose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse en la Gerencia General de la SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, pre-viendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de Da. Carla DEGLIANTONI (D.N.I. Nº 30.706.481) resul-tan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que a fin de posibilitar la contratación de dicha persona corresponde exceptuar a la misma de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que Da. Carla DEGLIANTONI (D.N.I. Nº 30.706.481) ha efectuado una real y efectiva pres-tación de servicios a partir del 1º de octubre de 2012, por lo que procede solicitar la excep-ción a partir de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por autorizada la excepción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a Da. Carla DEGLIANTONI (D.N.I. Nº 30.706.481), al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equipara-da al Nivel B Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), a partir del 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4406353F#

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 8

RESOLUCIONES

DISPOSICIONES

#I4407456I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 14/2013

Declárase de Interés Nacional, el tramo dentro del territorio argentino de la compe-tencia “Rally Dakar, Chile, Argentina, Perú 2013”.

Bs. As., 7/1/2013

VISTO la Actuación Nº  148831-12-2 de la SE-CRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, por la cual tramita la solici-tud del MINISTERIO DE TURISMO de de-clarar de Interés Nacional el RALLY DAKAR, CHILE, ARGENTINA, PERU 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la quinta edición consecutiva de esta competencia generará un impacto positivo para el posicionamiento turístico internacio-nal de la Argentina, por cuanto en su nuevo recorrido los competidores ingresarán al territorio nacional por la Provincia de Jujuy, pasando por las Provincias de Salta, Tucu-mán, Santiago del Estero, Córdoba, La Rio-ja y Catamarca.

Que la realización de dicho evento por ca-minos sinuosos y vertiginosos, servirá para exponer la belleza e imponencia de los pai-sajes que nuestras tierras tienen para ofre-cer al mundo.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificato-rio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de Interés Nacional, el tramo dentro del territorio argentino de la com-petencia “RALLY DAKAR, CHILE ARGENTINA, PERU 2013” que se llevará a cabo entre los días 11 y 16 de enero de 2013.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4407456F#

#I4407210I#Secretaría de HaciendaySecretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 336/2012 y 80/2012

Dispónese la emisión de una Letra del Te-soro en dólares estadounidenses. Condi-ciones.

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº  S01:0449901/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Siste-mas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para el Ejercicio 2012,

el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modifi-caciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Admi-nistración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presu-puesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº  26.728 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsa-ble de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Pú-blico Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decre-to Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Fi-nanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETA-RIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actual-mente denominado MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, el FIDEICOMISO FINAN-CIERO PRIVADO “EXPORTACIONES A VE-NEZUELA - SERIE I”, ha aceptado suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en dólares estado-unidenses.

Que la Oficina Nacional de Crédito Públi-co dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETA-RIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuen-tra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº  205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, am-bas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquida-ción de los títulos de la deuda pública a rea-lizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las facultades conferidas por el Ar-tículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZASRESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en dólares estado-unidenses con vencimiento 22 de mayo de 2013 por un importe de DOLARES ESTADO-UNIDENSES VALOR NOMINAL CIENTO SE-TENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE

(U$S VN 176.840.315) de acuerdo a las si-guientes condiciones financieras:

Fecha de Emisión: 23 de noviembre de 2012.

Plazo: CIENTO OCHENTA (180) días.

Tasa de Interés: UNO CON TREINTA CENTE-SIMOS POR CIENTO (1,30%) nominal anual.

Amortización: Integra a su vencimiento.

Moneda de Suscripción y Pago de Intereses y Amortización: Pesos, utilizando el tipo de cambio de referencia del tercer día hábil pre-vio a cada movimiento de fondos de acuer-do a la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Opción de Precancelación: El suscriptor po-drá cancelar anticipadamente la Letra del Te-soro en forma total o parcial a partir del 21 de febrero de 2013. Para el ejercicio de la precan-celación, el suscriptor deberá dar aviso en for-ma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con una antelación no menor a los TREINTA (30) días corridos.

Forma de Colocación: Suscripción direc-ta por parte del FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO “EXPORTACIONES A VENEZUELA - SERIE I”.

Titularidad: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FI-DEICOMISOS FINANCIEROS (CRYL) del BAN-CO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

Negociación: la Letra del Tesoro será intrans-ferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de Servicios Financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) median-te la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha Institución.

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finan-zas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Adminis-tración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documenta-ción necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la pre-sente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.

#F4407210F#

#I4407031I#Dirección Nacional de Migraciones

POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA

Disposición 1/2013

Apruébase el “Régimen Especial de Regu-larización de Extranjeros de Nacionalidad Dominicana”.

Bs. As., 4/1/2013

VISTO el Expediente Nº S02: 21180/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Le-yes Nº 26.364 y Nº 26.842, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asis-tencia a sus Víctimas, la Ley de Migracio-nes Nº 25.871 y su reglamentación apro-bada por Decreto Nº  616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha veri-ficado el ingreso al Territorio Nacional de extranjeros de nacionalidad dominicana en carácter de residentes transitorios, subca-tegoría “turistas”, con aparentes motivos de descanso o esparcimiento, para ser luego detectados en lugares de trabajo, ejerciendo tareas remuneradas o de alo-jamiento habiendo excedido el plazo de permanencia autorizado.

Que a los fines de dar un principio de solución a la situación antes descripta, por Resolución Nº  23 del 19 de junio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se incluyó a la REPUBLI-CA DOMINICANA en la nómina de países americanos para los que se requiere visa-ción de turismo (norma cuya entrada en vigencia se postergó hasta el 1º de agosto de 2012 por su similar Nº 34 del 6 de julio de 2012).

Que, no obstante el dictado de dicha me-dida, existe un importante número de per-sonas de nacionalidad dominicana que se encuentran actualmente residiendo en el Territorio Nacional.

Que los miembros de dicha comunidad han demostrado su voluntad de arraigo en el Te-rritorio Nacional desarrollando actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman parte.

Que, en su mayoría, carecen de la totalidad de la documentación exigible para obtener su legal residencia en la REPUBLICA AR-GENTINA, no obstante su efectiva vincu-lación con la misma y su integración en la sociedad de recepción.

Que la situación en la que se encuentran, genera dificultades para su inserción en el mercado laboral formal, impidiendo el co-rrecto goce de sus derechos laborales y de seguridad social.

Que dicha situación puede llegar a ser uti-lizada por personas u organizaciones que, con la finalidad de evadir sus obligaciones impositivas y previsionales como dadores de empleo, se encuentran en la posición de explotar el estado de mayor vulnerabilidad en que se encuentran los sujetos mencio-nados.

Que asimismo, la presente se corresponde con distintas medidas adoptadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir de la sanción de la Ley Nº  26.364, modifica-da por su similar Nº 26.842, para prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas; considerando es-pecialmente los reiterados casos y denun-cias de víctimas de trata de nacionalidad dominicana en nuestro país.

Que el artículo 6 inciso g) de la Ley Nº  26.364, modificada por su similar Nº 26.842 establece que las personas ex-tranjeras víctimas de trata o explotación tienen derecho a “…Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documen-tación necesaria a tal fin…”.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situa-ción migratoria de los extranjeros, y que su Decreto Reglamentario Nº 616/2010 facul-ta a la Dirección Nacional de Migraciones a dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos con el fin de regularizar la situación migratoria de los extranjeros (artículo 17 inciso a) del Anexo I).

Que, en ese orden de ideas, resulta oportu-no establecer un régimen especial para faci-litar la regularización de los extranjeros que

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 9se encuentran en la situación mencionada en los considerandos anteriores.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº  25.871 y su re-glamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, y los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el “REGIMEN ES-PECIAL DE REGULARIZACION DE EXTRANJE-ROS DE NACIONALIDAD DOMINICANA”, como Anexo I de la presente disposición.

Art. 2º — La entrada en vigencia de dicho ré-gimen tendrá lugar a partir del 14 de enero de 2013.

Art. 3º — Suspéndense, durante su vigencia, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los artícu-los 29 incisos a), j) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranjeros que soli-citen su regularización en los términos del pre-sente régimen, se encuentren o no notificadas y/o firmes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Guillermo Mazars.

ANEXO I

REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS DE NACIO-NALIDAD DOMINICANA

ARTICULO 1º.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. Resulta objeto del presente régimen, la regula-rización migratoria de aquellos extranjeros de nacionalidad dominicana que:

- habiendo ingresado legalmente al Territorio Nacional con anterioridad al 1º de agosto de 2012, se encuentren residiendo en el país y

- acrediten medios de vida lícitos y útiles en los términos y condiciones que se detallan en la presente.

ARTICULO 2º.- BENEFICIO A OBTENER. Los extranjeros que resulten alcanzados por el presente régimen, podrán tramitar y obtener una residencia temporaria, con autorización para permanecer en el país por el término de UN (1) año.

ARTICULO 3º.- PLAZO. El plazo para acoger-se a los términos del presente régimen especial se extenderá por CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su en-trada en vigencia.

ARTICULO 4º.- TRAMITACION. A los fines de iniciar trámite, el interesado deberá:

1. Solicitar un turno de atención por medio de la página web de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

2. En la fecha de turno obtenida, presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO-NES munido de la siguiente documentación:

Identidad

a) Pasaporte de su nacionalidad válido y vi-gente, o en caso de imposibilidad,

b) Certificado de Nacionalidad emitido por au-toridad consular con jurisdicción en la REPUBLI-CA ARGENTINA.

Ingreso

Constancia de su último legal ingreso al Terri-torio Nacional de fecha anterior al 1º de agosto de 2012;

Certificado de Antecedentes Penales extranjeros

Certificado de carencia de antecedentes pe-nales emitido por autoridad nacional compe-tente del o los países donde hubiere residido al menos UN (1) año durante los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de su ingreso al país. Sólo exigible a mayores de DIECISEIS (16) años;

Certificado de Antecedentes Penales Argen-tinos

Certificado de carencia de antecedentes pe-nales emitido en la República Argentina. Sólo exigible a mayores de DIECISEIS (16) años;

Certificado de Domicilio

Certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite de residencia;

Tasa de radicación

Comprobante de pago de la tasa correspon-diente conforme el Artículo 1° inciso b.1) del De-creto Nº 231/2009;

Foto color tamaño 4x4

La fotografía deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al mo-mento de realizar el trámite.

3. Recibida la documentación presentada e iniciado el trámite de residencia, la DNM otor-gará un certificado de residencia PRECARIA e intimará al interesado a presentar:

3.1 su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) co-rrespondiente con la actividad económica que realice, en el supuesto de contar con más de DIECIOCHO (18) años de edad a la fecha de ini-cio del trámite.

4. Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente régimen, el trámite proseguirá según su estado, debiendo de corresponder, concederse la residencia en los términos del Artículo 2° del presente.

5. En el supuesto de no adjuntarse la cons-tancia requerida en el punto 3, la solicitud será denegada, intimando al causante a re-gularizar su situación migratoria bajo aperci-bimiento de disponer su expulsión del Terri-torio Nacional o, en su caso, de estarse a las medidas de extrañamiento que se hubieren dictado con anterioridad y se encuentren sus-pendidas. Una vez denegado el trámite, en lo sucesivo, el extranjero no podrá acogerse al presente régimen.

6. Al momento de acordarse la residencia res-pectiva, deberán revocarse las medidas de con-minación a hacer abandono y/o expulsión del país, cuya suspensión se decretará de acuerdo al artículo 3º de la presente disposición.

ARTICULO 5º.- PRORROGAS Y CAMBIO DE CATEGORIA. Al momento de solicitar prórroga de su permanencia y/o cambio de categoría, los interesados deberán:

1. Acreditar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impositivas y previsionales que se correspondan con la actividad económica de-clarada ante la AFIP.

2. Presentar certificado de carencia de ante-cedentes penales en la REPUBLICA ARGENTI-NA.

3. Presentar certificado de domicilio corres-pondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite.

4. Abonar la tasa retributiva de servicios co-rrespondiente al trámite.

La prórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio de categoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22 inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 616/10.

ARTICULO 6º.- Las solicitudes de residencia, sus prórrogas y cambios de categoría, que se inicien al amparo del presente régimen, deberán

adecuarse a los procedimientos y requisitos ac-tualmente vigentes, en todo lo que no fuera ex-presamente normado por la presente resolución.

ARTICULO 7º.- ACTUACIONES ANTERIO-RES. Cualquier actuación anterior relacionada con los migrantes que requieran regularizar su situación migratoria conforme los términos de la presente, deberá ser agregada a la solicitud respectiva.

ARTICULO 8º.- El acogimiento al régimen aquí regulado implica el desistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de re-sidencia en trámite y/o de los recursos inter-puestos por el extranjero en sede adminis-trativa o judicial; sin perjuicio de la facultad de la autoridad migratoria de utilizar aquellas constancias documentales que posibiliten tener acreditados los extremos legales exigi-dos para acceder al beneficio. En caso que el peticionario tenga en trámite una solicitud de reconocimiento de la condición de refu-giado ante la Co.Na.Re., deberá acreditar el desistimiento de la referida solicitud para po-der acogerse a los beneficios de la presente medida.

#F4407031F#

#I4407033I#Dirección Nacional de Migraciones

POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA

Disposición 2/2013

Apruébase el “Régimen Especial de Regu-larización de Extranjeros de Nacionalidad Senegalesa”.

Bs. As., 4/1/2013

VISTO el Expediente Nº  S02: 21180/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Mi-graciones Nº  25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que existe un importante número de re-sidentes de nacionalidad senegalesa que se encuentran en el Territorio Nacional y resulta necesario adoptar las medidas tendientes para su regularización docu-mentaria.

Que los miembros de dicha comunidad han demostrado su voluntad de arraigo en el país, desarrollando diversas actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman parte.

Que en su mayoría, no cuentan con la to-talidad de la documentación exigible para obtener su legal residencia en la REPUBLI-CA ARGENTINA, no obstante su efectiva vinculación con la misma y, en gran parte de los casos se encuentran comprendidos en lo normado por el artículo 29 inciso i) de la Ley Nº 25.871.

Que la situación en la que se encuentran genera dificultades para su inserción en el mercado laboral formal, impidiendo el goce de sus derechos laborales y de seguridad social, como el cumplimiento efectivo de sus deberes y obligaciones.

Que dicha situación puede llegar a ser uti-lizada por personas u organizaciones con la finalidad de evadir obligaciones impo-sitivas y previsionales como dadores de empleo, dando lugar al abuso de la situa-ción de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran.

Que la presente se corresponde con distin-tas medidas adoptadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL para combatir el tráfico ilícito de migrantes.

Que el Gobierno de la REPUBLICA DE SE-NEGAL ha requerido formalmente el inicio de un proceso de regularización migratoria para sus connacionales, enmarcándose en las políticas de protección de los derechos

humanos que sostiene la REPUBLICA AR-GENTINA y, en particular, esta Dirección Nacional.

Que una de las medidas de protección de derechos es la simplificación de los trámites de acceso a la residencia y a la documen-tación facilitando, así, los mecanismos de acceso a la justicia para el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que conforme al artículo 17 de la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional debe pro-veer lo conducente a la adopción de me-didas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, y que su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616/2010, en su artículo 17, faculta a este Organismo para el dictado de dis-posiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos con el fin de regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº  25.871 y su re-glamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, y los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el “REGIMEN ES-PECIAL DE REGULARIZACION DE EXTRANJE-ROS DE NACIONALIDAD SENEGALESA”, como Anexo I de la presente disposición.

Art. 2º — La entrada en vigencia de dicho ré-gimen tendrá lugar a partir del 14 de enero de 2013.

Art. 3º — Suspéndense, durante su vigencia, las medidas de conminación a hacer abando-no del país y/o expulsiones fundadas en los artículos 29 incisos a), i), j) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranje-ros que soliciten su regularización en los térmi-nos del presente régimen, se encuentren o no notificadas y/o firmes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

ANEXO I

REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS

DE NACIONALIDAD SENEGALESA

ARTICULO 1º.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. Resulta objeto del presente régimen, la regula-rización migratoria de aquellos extranjeros de nacionalidad senegalesa que:

- se encuentren residiendo en el Territorio Na-cional con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente; y

- acrediten medios de vida lícitos y útiles en los términos y condiciones que se detallan en la presente.

ARTICULO 2º.- BENEFICIO A OBTENER. Los extranjeros que resulten alcanzados por el presente régimen, podrán tramitar y obte-ner una residencia temporaria, con autoriza-ción para permanecer en el país por el térmi-no de UN (1) año.

ARTICULO 3º.- PLAZO. El plazo para acoger-se a los términos del presente régimen especial se extenderá por CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su en-trada en vigencia.

ARTICULO 4º.- TRAMITACION. A los fines de iniciar trámite, el interesado deberá:

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 101. Solicitar un turno de atención por medio de

la página web de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

2. En la fecha de turno obtenida, presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO-NES acompañado de la siguiente documenta-ción:

2.1.- Identidad

a) Pasaporte de su nacionalidad válido y vi-gente, o en caso de imposibilidad,

b) Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad consular de la REPUBLICA DE SENE-GAL con jurisdicción en la REPUBLICA ARGEN-TINA.

2.2.- Ingreso

a) Constancia de su último legal ingreso al Te-rritorio Nacional en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente disposición.

b) En caso de no contar con constancia de in-greso legal, deberá declarar la fecha y lugar de ingreso al país, teniendo ésta carácter de Decla-ración Jurada, siempre y cuando acredite resi-dencia de hecho en la REPUBLICA ARGENTINA con anterioridad a la fecha de suscripción de la presente.

2.3.- Residencia de hecho

La permanencia en territorio argentino con anterioridad a la fecha de la presente medida, se deberá acreditar con alguno de los siguientes documentos:

a) Presentación de cualquier instrumento público que implique la presencia del solici-tante en el Territorio Nacional con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen (vgr. Certificado de Convivencia, Carta de Po-breza, etc.);

b) Actuaciones anteriores ante esta Direc-ción Nacional o en la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (Co.Na.Re). En caso de presentarse constancia de tramitación de una solicitud de reconocimiento de la condi-ción de refugiado ante la Co.Na.Re, deberá acreditar el desistimiento de la referida solici-tud para poder acogerse a los beneficios de la presente medida;

c) Cualquier otro documento que, a juicio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, acredite fehacientemente su permanencia en te-rritorio argentino con anterioridad a la fecha de la presente medida.

2.4.- Certificado de Antecedentes Penales Ar-gentinos

Certificado de carencia de antecedentes pe-nales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA o la POLICIA FEDERAL ARGEN-TINA, siempre que se trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.

2.5.- Declaración Jurada

Se deberá suscribir un formulario por el que se indicará la carencia de antecedentes pena-les internacionales, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad conllevará a la cancelación de la residencia obtenida en la RE-PUBLICA ARGENTINA de conformidad con lo normado por el artículo 62 inciso a) de la Ley Nº 25.871.

2.6.- Certificado de Domicilio

Certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite de residencia.

2.7.- Tasa de radicación

Comprobante de pago de la tasa correspon-diente conforme el Artículo 1° inciso b.1) del De-creto Nº 231/2009 (trámite residencia temporaria para extranjeros extra MERCOSUR).

2.8.- Foto color tamaño 4x4

La fotografía deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su

plenitud los rasgos faciales de su titular al mo-mento de realizar el trámite.

3. Recibida la documentación presentada e iniciado el trámite de residencia, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES otorgará un cer-tificado de residencia PRECARIA e intimará al interesado a presentar:

3.1.- Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por autoridad nacional compe-tente del o los países donde hubiere residido al menos UN (1) año durante los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de ingreso al Territorio Nacional, siempre que se trate de persona ma-yor a los DIECISEIS (16) años de edad.

3.2.- Constancia de inscripción ante la AD-MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-BLICOS (AFIP) correspondiente con la actividad económica que realice, en el supuesto de contar con más de DIECIOCHO (18) años de edad a la fecha de inicio del trámite.

4. Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente régimen, el trámite proseguirá según su estado, debiendo de corresponder, concederse la residencia en los términos del Artículo 2° de la presente.

5. En el supuesto de no adjuntarse alguna de las constancias requeridas en el punto 3, la solicitud será denegada, intimando al cau-sante a regularizar su situación migratoria bajo apercibimiento de disponer su expulsión del Territorio Nacional o, en su caso, de estarse a las medidas de extrañamiento que se hubieren dictado con anterioridad y se encuentren sus-pendidas. Una vez denegado el trámite, en lo sucesivo, el extranjero no podrá acogerse al presente régimen.

6. Al momento de acordarse la residencia respectiva, deberán revocarse las medidas de conminación a hacer abandono y/o expul-sión del país, cuya suspensión se decretará de acuerdo al artículo 3º de la presente dis-posición.

7. Toda documentación oficial de la REPU-BLICA DE SENEGAL deberá contar con las tra-ducciones y legalizaciones establecidas en el Capítulo III, artículo 13 del Anexo II del Decreto Nº 616/2010.

Los extranjeros nativos de la REPUBLICA DE SENEGAL que cuenten con documenta-ción que acredite su inclusión bajo alguno de los supuestos de admisión que prevén los ar-tículos 22 y 23 de la Ley Nº 25.871, deberán presentar su solicitud conforme el régimen ge-neral vigente.

ARTICULO 5º.- PRORROGAS Y CAMBIO DE CATEGORIA. Al momento de solicitar prórroga de su permanencia y/o cambio de categoría, los interesados deberán:

1. Acreditar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impositivas y previsionales que se correspondan con la actividad económi-ca declarada ante la AFIP (sólo para mayores de DIECIOCHO (18) años).

2. Presentar certificado de carencia de ante-cedentes penales en la REPUBLICA ARGENTI-NA (sólo para mayores de DIECISEIS (16) años).

3. Presentar certificado de domicilio corres-pondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite.

4. Abonar la tasa retributiva de servicios co-rrespondiente al trámite.

La prórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio de categoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22 inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 616/10.

ARTICULO 6º.- Las solicitudes de residen-cia, sus prórrogas y cambios de categoría, que se inicien al amparo del presente régimen, de-berán adecuarse a los procedimientos y requi-sitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente normado por la presente resolución.

ARTICULO 7º.- ACTUACIONES ANTERIO-RES. Cualquier actuación anterior relacionada con los migrantes que requieran regularizar su situación migratoria conforme los términos de

la presente, deberá ser agregada a la solicitud respectiva.

ARTICULO 8º.- El acogimiento al régimen aquí regulado implica el desistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de re-sidencia en trámite y/o de los recursos inter-puestos por el extranjero en sede adminis-trativa o judicial; sin perjuicio de la facultad de la autoridad migratoria de utilizar aquellas constancias documentales que posibiliten tener acreditados los extremos legales exigi-dos para acceder al beneficio. En caso que el peticionario tenga en trámite una solicitud de reconocimiento de la condición de refu-giado ante la Co.Na.Re, deberá acreditar el desistimiento de la referida solicitud para po-der acogerse a los beneficios de la presente medida.

#F4407033F#

#I4407064I#Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 5/2013

Rectifícase el artículo 2° de la Disposición D.N. Nº 485/2012.

Bs. As., 2/1/2013

VISTO la Disposición D.N. Nº 485 del 27 de di-ciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo men-cionado en el Visto se aprobó la nueva tabla

que contiene los valores de mercado de los automotores y motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de di-chos bienes.

Que se ha advertido un error material en el texto del artículo 2° del acto administrativo mencionado en el Visto.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 101 del “Reglamento de Procedimien-tos Administrativos. Decreto Nº  1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CREDITOS PRENDARIOSDISPONE:

Artículo 1º — Rectifícase el artículo 2° de la Disposición D.N. Nº 485/12, el que quedará re-dactado en la forma en que a continuación se indica:

“Artículo 2º.- A los fines del cálculo del valor de mercado de aquellos automotores y motove-hículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicio-narle un OCHO CIENTO (8%) al valor estableci-do para el año inmediato anterior; en su defecto, serán de aplicación para la valuación las previ-siones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12.”.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Mariana Aballay.

#F4407064F#

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 11

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4407721I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Se convoca a la selección de Representantes Provinciales, cargos previstos en Artículo 10 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 de acuerdo al siguiente detalle:

SIETE (7) REPRESENTANTES PROVINCIALES por el término de CUATRO (4) años, período 2013/2017 para: Región NEA: Chaco y Formosa. Región NUEVO CUYO: San Juan y Mendoza. Región PATAGONIA: Chubut, Neuquén y Tierra del Fuego.

DOS (2) REPRESENTANTES PROVINCIALES por el término de DOS (2) años, período 2013/2015 para: Región NEA: Misiones. Región NUEVO CUYO: La Rioja.

Los formularios de inscripción podrán ser retirados en las Representaciones Regionales y Provinciales del Instituto Nacional del Teatro y en la Oficina de Recursos Humanos de la sede central del Instituto Nacional del Teatro, sito en Av. Santa Fe 1235/43, 1° Piso, CP 1059 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Página WEB del I.N.T.: www.inteatro.gov.ar

Los postulantes deberán enviar sus solicitudes debidamente conformadas, personalmente o por correo (con aviso de retorno) para quienes tengan domicilio a más de 50 kilómetros de la Representación Provincial correspondiente a su domicilio o de la sede central; será admitida siempre que fuera enviada antes de la fecha límite que se establezca, para lo cual se tomará en consideración la fecha del franqueo: Deberán indicar en el sobre: CONCURSO REPRESENTANTES PROVINCIALES período 2013/2017 o 2013/2015 (según corresponda), Av. Santa Fe 1243 1º Piso (1059) Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a la Representación Provincial o Regional correspondiente al domicilio del postulante, REGION NEA: CHACO: Necochea 330 1º Piso Oficina s/n - CP: (3500) Resistencia - Tel. (03722) 76-2422 - email: [email protected] // FORMOSA: Juan José Silva 2060 - CP: (3600) Formosa - Tel. (03717) 42-0643 - email: [email protected] // MISIONES: Córdoba 1677 2º Piso Of. 27 - CP: (3300) Posadas - Tel. (03752) 43-2538 - email: [email protected] /// REGION NUEVO CUYO: SAN JUAN: San Luis y Las Heras (C.C.J.A.C.G.) - CP: (5425) San Juan - Tel. (0264) 421-9113 - email: [email protected] // MENDOZA: Av. B. Mitre 1345 Dto 1 - CP: (5500) Mendoza - Tel. (0261) 423-2371 - email: [email protected] // LA RIOJA: 9 de Julio 156 PB Sec de Cultura Prov. - CP: (5300) La Rioja - Tel: (03822) 42-9868 - email: [email protected] /// REGION PATAGONIA: CHUBUT: Moreno 906 1º Piso Of. 2 - CP: (9000) Comodoro Rivadavia - Tel. (0297) 444-0897 email: [email protected] // NEUQUEN: 12 de Septiembre 610 1° Piso Of. 1 - CP: (8300) Neuquén - Tel. (0299) 448-4827 - email: [email protected] // TIERRA DEL FUEGO: San Martín 660 (Of. de prensa) - CP: (9410) Ushuaia - Tel. (02901) 43-2477 - email: [email protected].

La fecha de inscripción será del 25 de enero hasta el 27 de febrero de 2013 inclusive.

Los cargos serán remunerados y su ejercicio generará las incompatibilidades contempla-das en el Artículo Nº 11 de la Ley Nº 24.800, en el Código de Etica de la Función Pública, Ley Nº 25.188 y demás normas complementarias.

El Jurado seleccionador estará integrado por Raúl SANSICA, Alejo SOSA, Gustavo RODRI-GUEZ, Sergio PZEMIAROWER y el Lic. Víctor SCIANNAMEA de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo.e. 10/01/2013 Nº 1721/13 v. 10/01/2013

#F4407721F#

#I4407711I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Se convoca a la elección de DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional, cargos pre-vistos en el Art. 10 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 por el período 2013-2015.

Los formularios de inscripción podrán ser retirados en las Representaciones Regionales y Provin-ciales del Instituto Nacional del Teatro y en la Oficina de Recursos Humanos de la sede central del Instituto Nacional del Teatro, sito en Av. Santa Fe 1235/43, 1° Piso, CP 1059 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Página WEB del I.N.T.: www.inteatro.gov.ar

Los postulantes deberán enviar sus solicitudes debidamente conformadas, personalmente o por correo (con aviso de retorno) indicando en el sobre CONCURSO DE REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL 2013-2015 a la Representación Regional correspon-diente al domicilio del postulante, REGION CENTRO: Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Av. Santa Fe 1877 1° K (1032) C.A.B.A. - Tel. (011) 4815-2329 email: [email protected] /// REGION CENTRO LITORAL (Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos): CEC Paseo de las Artes y el Río 1er Piso Rosario - Santa Fe - CP (2000) Tel. (0341) 425-8643 email: [email protected] /// REGION NOA: (Sgo. del Estero, Salta, Tucumán, Catamarca y Jujuy) Crisóstomo Alvarez 397 7º Piso D - San Miguel de Tucumán - CP (4000) Tel. (0381) 421-0475 email: [email protected] /// REGION NEA (Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa) Necochea 330 1º Piso Oficina s/n Resistencia - CP (3500) Chaco - Tel. (03722) 76-2422 email: [email protected] /// NUEVO CUYO (Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja) Av. B. Mitre 1345 Dto. 1 Mendoza - Mendoza CP (5500) -Tel. (0261) 423-2371 email: [email protected] /// RE-GION PATAGONIA (Río Negro, La Pampa, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) 12 de Septiembre 610 1° Piso Oficina 1. Esquina Leguizamón - Neuquén - Neuquén - CP (8300) - Tel: (0299) 448-4827 email: [email protected]

Se tomará como fecha de inscripción la que obre en la constancia de despacho del correo. La fecha de inscripción será del 25 de enero hasta el 27 de febrero de 2013 inclusive.

Los cargos serán remunerados y su ejercicio generará las incompatibilidades contempla-das en el Artículo Nº 11 de la Ley Nº 24.800 y en el Código de Etica de la Función Pública, Ley Nº 25.188 y demás normas complementarias.

El Comité seleccionador estará integrado por Raúl SANSICA, Alejo SOSA, Gustavo RODRI-GUEZ, Sergio PZEMIAROWER y el Lic. Víctor SCIANNAMEA de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo.

e. 10/01/2013 Nº 1711/13 v. 10/01/2013#F4407711F#

#I4407054I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 04-01-2013Expediente

5071609 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS PATAGONICOS Y ANECDOTAS VERIDICAS Autor: RAQUEL FERNANDEZ Editor: FERNANDEZ RAQUEL ESTELA 5071610 Obra Publicada Género: TECNICO Título: 18º CONFERENCIA DE ACERIA, 8º CONFERENCIA DE REDUCCION, JORNADA DE MATERIALES Autor: OBRA COLECTIVA REFRACTARIOS ‘11Y JORN Editor: INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA Autor: EVANGELINA SOLEDAD TIELLI5071611 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN MURO DE NIEBLA Autor/Editor: MARIA MAGDALENA EYLER5071612 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DON MARTIN GOMEZ DIALOGO A DOS VOCES Autor/Editor: OSCAR CAYETANO PAVESE5071613 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL TIEMPO DE LAS VIÑETAS Autor: CLAUDIO GIOVAGNOLI Editor: FONDO EDITORIAL MUNICIPAL GOBIERNO DE PERGAMINO 5071614 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GESTOR DE PROYECTOS DE INVESTIGACION V. 0.2 Autor: LILIAN RUTH ISMACH Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL 5071615 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GESTOR DE BECAS DE INVESTIGACION V. 1.0 Autor: LILIAN RUTH ISMACH Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL 5071616 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FAITH UPP Autor/Titular: MARIA DEL PILAR AMORETTI Autor/Titular: MARIA EUGENIA BISTUE URRUTIGOITY Autor/Titular: MARIANA LUCIA GARDE5071681 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ASI ES MI AMOR Productor: VERONICA ANDREA ZELLER5071685 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MAGICA POSESION Productor: AQUATALAN RECORDS DE MARTIN ALEJANDRO RODRIGUEZ 5071725 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: VIERNES POR LA MADRUGADA Productor: LEANDRO ENIO RICCIERI5071732 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIDA (DESDE EL ALMA, LA MENTE Y EL CUERPO) Autor: SOFIA ZAMBARBIERI Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 125071733 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS DE LA VIDA, DEL AMOR Y EL DESAMOR Autor: HUGO F M OTERO Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN 5071734 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VUELOS DE PLUMA Autor: GLADYS ELDA GIMENEZ Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN 5071735 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PROSAS DE LA TARDE Autor: LIDIA CRISTINA LACAVA Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN 5071737 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TIC@RAÑA Autor/Titular: MARIA ESTER NORIEGA Autor/Titular: NORMA BEATRIZ TOSCO Autor/Titular: NORA MABEL ROJAS Autor/Titular: GABRIEL ERNESTO ALCANTU 5071781 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: AL SUR Productor: DANIEL IVAN BRUNO5071811 Obra Publicada Género: DVD Título: POR LA VUELTA Productor: FABIO SCATURCHIO Editor: FABIO SCATURCHIO Director: FABIO SCATURCHIO5071812 Obra Publicada Género: DVD Título: SUPERTRAMP - LIVE IN MUNICH GERMANY Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071813 Obra Publicada Género: DVD Título: ABBA - PLATINUM EDITION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071814 Obra Publicada Género: DVD Título: ROLLING STONES - TOUR OF EUROPE VIENNA Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA CASTANZI5071815 Obra Publicada Género: DVD Título: AC/DC - WITH BON SCOTT Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071816 Obra Publicada Género: DVD Título: ELTON JOHN - IN CONCERT AT EDINBURGH Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071817 Obra Publicada Género: DVD Título: STING - LIVE IN TOKIO Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071818 Obra Publicada Género: DVD Título: ROLLING STONES - LIVE TV PRESENTATION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071819 Obra Publicada Género: DVD Título: ROLLING STONES - BREMEN GERMANY Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071820 Obra Publicada Género: DVD Título: AVRIL LAVIGNE - LIVE IN CALGARY 2007 Productor: ENTERTAINMENT SUPLLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071821 Obra Publicada Género: DVD Título: ELTON JOHN - ONE SESSIONS Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071822 Obra Publicada Género: DVD Título: GUNSN ROSES LIVE IN MELBOURNE Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI 5071823 Obra Publicada Género: DVD Título: FRANK SINATRA - FOREVER Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071824 Obra Publicada Género: DVD Título: BON JOVI - NIGHT LIVE TIMES SQUARE 2008 Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI5071830 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUADERNO DE PRIPYAT Autor: CARLOS RIOS Editor: EDITORIAL ENTROPIA SRL 5071845 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: EDICIONES PATRIAN Autor: ALBERTO MARIO PATRIAN Autor/Titular: NADIA JULIETA PATRIAN

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Relaciones Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.e. 10/01/2013 Nº 1054/13 v. 10/01/2013

#F4407054F#

#I4407062I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 445/2012

S/finalización de funciones y designación de Jefaturas interinas en jurisdicción de la Sub-dirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a razones funcionales la Subdirección General de Sistemas y Telecomunica-ciones gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran oportunamente asignadas al agente Marcelo Oscar BARONE en el carácter de Director Interino de la Dirección de Operaciones Informá-ticas y al agente Ernesto Jorge UJIDOS en el carácter de Jefe Titular del Departamento Desarrollo de Sistemas Aduaneros, en el ámbito de su jurisdicción.

Que en consecuencia de ello gestiona designar al Licenciado Sandro Danilo NAVELLO como Director Interino de la Dirección de Operaciones Informáticas y al Licenciado Marcelo Fabián TO-RRENS como Jefe Interino del Departamento Desarrollo de Sistemas Aduaneros.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a los agentes que seguidamente se detallan en el carácter y unidad de estructura que en cada caso se indica:

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CARGO UNIDAD DE ESTRUCTURA

26.124/68 Marcelo Oscar BARONE

Director Int. Dir. de Operaciones Informáticas

21.994-1 Ernesto Jorge UJIDOS

Jefe de Departamento Depto. Desarrollo de Sist. Aduaneros

32.949/91 Lic. Sandro Danilo NAVELLO

Director Int. Dir. de Informática Tributaria

42.673/32 Fabián Alfredo VARISCO

Jefe de Departamento Int. Depto. Desarrollo de Sistemas Tributarios

28.360-6 Lic. Marcelo Fabián TORRENS

Jefe de División Int. Div. Cont. de Calidad de Sist. de Rec. Aduanera

ARTICULO 2° — Designar a los agentes que a continuación se detallan en el carácter y unidad de estructura que en cada caso se indica:

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CARGO UNIDAD DE ESTRUCTURA

32.949/91 Lic. Sandro Danilo NAVELLO Director Int. Dir. de Operaciones Informáticas

42673/32 Fabián Alfredo VARISCO

Director Int. Dir. de Informática Tributaria

28360-6 Lic. Marcelo Fabián TORRENS

Jefe de Departamento Int. Depto. Desarrollo de Sistemas Aduaneros

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 10/01/2013 Nº 1062/13 v. 10/01/2013#F4407062F#

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 13#I4406956I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIASIN TITULAR CONOCIDO

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que con-forme lo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren co-rresponder de conformidad a lo establecido en los arts. 218 y 222 del mismo texto legal.

A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uru-guay, sita en calle Estrada Nº 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.

ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY

HUGO M. GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana de Concepción del Uruguay. e. 10/01/2013 Nº 956/13 v. 10/01/2013

#F4406956F#

#I4407060I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 450/2012

Cont. Púb. Juan Antonio BONZON BATEADO (Legajo Nº 41.167/03) - S/finalización y de-signación de Jefe Interino de la División Investigación de la Dirección Regional Norte.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO que se encuentra vacante el cargo de Jefe de la División Investigación de la Dirección Regional Norte, y

CONSIDERANDO:

Que por lo expuesto, se gestiona designar en el carácter de Jefe Interino de la citada Di-visión al Contador Público Juan Antonio BONZON BATEADO, quien se viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo 2 F de la División Fiscalización Nº 2 de la Dirección Regio-nal Sur.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Juan Antonio BONZON BATEADO (Legajo Nº 41.167/03) en el carácter de Supervisor Interino del Equipo 2 F de la División Fiscalización Nº 2 de la Dirección Regional Sur.

ARTICULO 2º — Designar al Contador Público Juan Antonio BONZON BATEADO (Legajo Nº 41.167/03) en el carácter de Jefe Interino de la División Investigación de la Dirección Re-gional Norte.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 10/01/2013 N° 1060/13 v. 10/01/2013#F4407060F#

#I4406957I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CONCORDIA

La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente por (1) un día la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Arts. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo de (30) treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder.

A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia, sita en 1° de Mayo Nº 224 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos.

Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana de Concordia.

e. 10/01/2013 Nº 957/13 v. 10/01/2013#F4406957F#

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 14#I4405619I#

AGENCIA DE PLANIFICACION

Resolución Nº 40/2012

Bs. As., 6/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1963/12 del Registro de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), la Ley Nº 26.221, y su Decreto Reglamentario Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221 establece que la AGEN-CIA DE PLANIFICACION (A.PLA) deberá asegurar en la proyección de las obras la calidad de los servicios, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del instru-mento de Vinculación, y cumplir con el objetivo de lograr la universalización del servicio.

Que a tal efecto, en dicho artículo se enumeran una serie de facultades y obligaciones dentro de las cuales, y en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del mismo, se encuentra la de establecer las normas aplicables de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas.

Que con el objeto de dar cumplimiento a dicho mandato se encomendó a la COMISION ASE-SORA de esta Agencia la tarea de análisis y diseño del procedimiento correspondiente.

Que en consecuencia se resolvió la creación de una “Subcomisión de Calidad de Materiales” integrada por representantes de esta AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) y de la COMISION ASESO-RA, quien en adelante sería la encargada de formular los lineamientos necesarios en la elaboración de un listado de materiales a utilizarse en la ejecución de las obras proyectadas.

Que la mencionada Subcomisión de Calidad de Materiales realizó varias reuniones y mantuvo un intenso intercambio de documentos y propuestas que fueron enriqueciendo el trabajo que se presentó finalmente para la aprobación de la citada COMISION ASESORA.

Que como consecuencia de las reuniones realizadas y mediante el Acta de Reunión Nº 124 de fecha 11 de octubre de 2012 la COMISION ASESORA aprobó un listado de materiales, basado en las reglamentaciones utilizadas por la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SO-CIEDAD ANONIMA (AySA) en la ejecución de las obras a su cargo.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 37 Punto 6) del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221, el Coordinador de la Comisión Asesora remitió para conocimiento y consideración de este Directorio el Listado de Materiales mencionado.

Que analizada técnicamente la documentación elaborada por la COMISION ASESORA, la GE-RENCIA DE PLANIFICACION TECNICA Y ECONOMICA de esta Agencia, en lo que resulta materia de su competencia, manifestó que no se encuentran observaciones que realizar.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las competencias asignadas por los Artículos 27 Inciso e) y 37 Punto 6) del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AGENCIA DE PLANIFICACIONRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Listado de Normas de Materiales para la ejecución de obras proyectadas en el ámbito de la Concesión, presentado por la COMISION ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, por intermedio de los miembros de la COMISION ASE-SORA, a las autoridades del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de las Municipalidades de ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA, LOMAS DE ZAMORA, LANUS, MORON, QUIL-MES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN MARTIN, VICENTE LOPEZ, TIGRE y TRES DE FEBRERO.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA); a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS y SUBSECRE-TARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ambas dependientes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; al INSTITUTO DE LA VIVIENDA dependiente de la Provincia de BUENOS AIRES; al INSTITUTO DE LA VIVIENDA dependiente del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA); a la AUTO-RIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Presidente, Agencia de Planificación (A.PLA). — Ing. CARLOS A. TALARICO, Vicepresidente.

ANEXO

ESP. TECNICA FAMILIA DE PRODUCTO

NORMA APLICADAUNE EN ASTM ISO IRAM AWWA DIN NAG ASME/ANSI

ET 1 MARCO Y TAPA PARA TOMA DE MOTOBOMBA/MEDIDOR 124 B117ET 2 MALLA DE ADVERTENCIAET 3 CAJA DE CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE G 26A 175ET 4 BRIDA CIEGA PARA REDES DE AGUA POTABLE 2531

1083ET 5 JUNTA DE GOMA PARA BRIDAS ISO 2531 113001ET 6 KIT DE CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE ISO 14236 13324

13351133521335913485

113048ET 7 CAJA TIPO BRASERO PARA VALVULA ESCLUSA 124 B117 ISO 1083ET 8 VALVULA ESCLUSA PARA REDES DE AGUA POTABLE ISO 7259

ISO 5752ISO 7005/2

ET 9 CAÑERIA DE PVC PARA REDES DE AGUA POTABLE 1335113350

ET 10 BULONES PARA UNIONES BRIDADAS B 117 5214ET 11 ADAPTADOR DE BRIDA PARA TUBERIAS DE PVC 1083

7005/2133241335013351

113035ET 12 ACCESORIOS DE PVC PARA REDES DE AGUA POTABLE 13324

1335013351

113035ET 13 CONJUNTO TOMA DE MOTOBOMBA 1083

B 117 2531ET 14 JUNTAS PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS F36A

F152F 37A

ET 15 VALVULAS DE RETENCION PARA CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE 13959 2531ET 16 CAJA REDUCIDA DE CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE G 26A C219ET 17 ACOPLE MECANICO/ADAPTADOR DE BRIDA CON TOLERANCIA A307

A576A283

ET 18 ACCESORIOS DE HIERRO DUCTIL PARA REDES DE AGUA POTABLE 545 2531 1130351083

ET 19 CAÑERIAS DE PEAD PARA REDES DE AGUA POTABLE 13485ET 20 CAÑERIA DE HIERRO DUCTIL PARA REDES DE AGUA POTABLE 2531 113035

41798179 PARTE 1

4633ET 21 COLLAR DE TOMA EN CARGA CON SALIDA BRIDADA 1083

2531

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 15ESP.

TECNICA FAMILIA DE PRODUCTONORMA APLICADA

UNE EN ASTM ISO IRAM AWWA DIN NAG ASME/ANSIET 22 VALVULA ESFERICA DE LATON PARA CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE 14236 17660

228/1ET 23 ACCESORIOS DE PVC PARA REDES DE CLOACA 13351

13326113035

ET 24 HIDRANTE B 117 10832531

ET 25 MARCO Y TAPA PARA HIDRANTE 124 B 117ET 26 CURVA INTEGRAL CON BASE PARA HIDRANTE B 117 2531 13351ET 27 ABRAZADERA DE REPARACION PARA REDES DE AGUA POTABLE B 117ET 28 EMPALMES DE BRONCE PARA CONEXIONES 14236 17660

228ET 29 COLLAR PARA CONEXION DOMICILIARIA 14236

1083ET 30 CINCHA PARA COLLAR DE TOMA EN CARGA 5214ET 31 VALVULA DE AIRE PARA REDES DE AGUA POTABLE 2531ET 32 CONJUNTO MARCO Y TAPA PARA BOCA DE REGISTRO 124 ISO 1083ET 33 EMPALMES DE GOMA PARA CLOACA C1173ET 34 ABRAZADERA DE DERIVACION PARA REDES DE PVC 13324

1335113352

11303513359

ET 36 MARCO Y TAPA PARA VALVULA DE AIRE 124 B117ET 37 NIPLE PARA CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE 228ET 38 CANILLA DE SERVICIO PLAN A+T 228ET 39 TUBOS DE PVC PARA REDES CLOACALES 13325

133261335013351

113035ET 40 EMPALMES PLASTICOS PARA CONEXIONES 14236ET 41 ACCESORIOS PARA PEAD (ELECTROFUSION/TERMOFUSION) 12201 130ET 42 EMPALME PLASTICO TIPO TAPON CIEGO PARA KIT DE CONEXION 14236 131ET 43 BRIDA PARA REDES DE PEAD 1083

25317005/2

ET 44 CAÑERIAS DE HIERRO DUCTIL PARA REDES DE CLOACA 253171864179

ET 45 VALVULA MARIPOSA PARA REDES DE AGUA POTABLE 5752 C207

3230 PARTE 3 04/1982

B 161-19897005 C504

5208 CAT A19

ET 47 VALVULA ESFERICA PLASTICA PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE 14236ET 48 CAÑERIA DE PRFV PARA REDES DE AGUA POTABLE D2992 13432 C950

1335213359

1130354633

ET 49 CAÑERIAS DE PRFV PARA REDES CLOACALES D2992 13432 C9501335213359

1130354633

ET 50 CONJUNTO COLUMNA Y ACOPLE RAPIDO PARA TOMA MUESTRA EN CONEXIONES DE AGUA POTABLE

228 1766014236

ET 51 KIT DE CONEXION DOMICILIARIA DN 40 14236 1332413351133521335913485

113035ET 52 JUNTAS DE REPARACION 14236 13324

13351133521335913485

113035ET 53 KIT CANILLA DE SERVICIO A+T – MODELO 2 228

14236ET 54 ANCLAJE ANTIRROBO PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS 228

14236ET 55 RAMAL T DE LIMPIEZA CLOACAL 13326

11303513331

ET 56 ACOPLE RAPIDO PARA TOMA DE MUESTRA EN CONEXIONES DE AGUA POTABLE 1332611303513331

ET 57 BRIDA ARTICULADA PARA REDES DE AGUA POTABLE 17660228

14236ET 73 CONJUNTO DE COLUMNA PARA TOMA DE PRESION 228

14236ET 74 CAÑERIA DE PRFV PARA REDES PLUVIOCLOACALES D3262 13432 C950

13439113035

ET 77 VALVULA REGULADORA PARA REDES DE AGUA POTABLE 1074 7005/21083

e. 10/01/2013 Nº 129303/12 v. 10/01/2013#F4405619F#

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 16#I4407214I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 79/2013

Bs. As., 7/1/2013

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 2202/12/INCAA, la Resolución Nº 2823/12/INCAA y el Expediente Nº 3466/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2823/12/INCAA se llamó a convocatoria de proyectos de SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL PAKA-PAKA, en el marco del Régimen de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (Resolución Nº 1330/12/INCAA).

Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 22 de octubre de 2012 al 14 de enero de 2013.

Que por la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación de dicho Concurso solicitando prórroga en la fecha de cierre, se considera apropiado extender el plazo hasta el día 13 de Febrero de 2013 inclusive, hasta las 17 hs.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 13 de febrero de 2013 inclusive, la fecha de cierre para la convocatoria del Concurso “SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDOS POR CANAL PAKA-PAKA”.

ARTICULO 2° — Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y, oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/01/2013 Nº 1214/13 v. 10/01/2013#F4407214F#

#I4407215I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 78/2013

Bs. As., 7/1/2013

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 2202/12/INCAA, la Resolución Nº 2875/12/INCAA y el Expediente Nº 3467/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2875/12/INCAA se llamó a convocatoria de proyectos de SERIES DE DO-CUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO, en el marco del Régimen de Promoción Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (Resolución Nº 1330/12/INCAA).

Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 22 de octubre de 2012 al 14 de enero de 2013.

Que por la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación de dicho Concurso solicitando prórroga en la fecha de cierre, se considera apropiado extender el plazo hasta el día 13 de Febrero de 2013 inclusive, hasta las 17 hs.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley Nº  17.741 (t.o. 1248/01), de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 13 de febrero de 2013 inclusive, la fecha de cierre para la convocatoria del Concurso “SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDOS POR CANAL ENCUENTRO”.

ARTICULO 2° — Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y, oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/01/2013 Nº 1215/13 v. 10/01/2013#F4407215F#

#I4407034I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicar, por Disposición del Secretario de Políticas, Regula-ción e Institutos, se solicita notificar a la Fundación de Médicos Solidarios, la Resolución Secretarial Nº 84 de fecha 18 de octubre de 2010 cuya parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sanciónase a la “Fundación de Médicos Solidarios”, en carácter de propie-tarios de los consultorios de la calle Viamonte Nº 2721, de ésta Ciudad Autónoma de Bs As, por haber transgredido los artículos 7, 10 y 35 de la Ley Nº 17.132, con una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000)

ARTICULO 2°.- Se exime de responsabilidad a la “FUNDACION DE MEDICOS SOLIDARIOS” por la presunta transgresión a los artículos 35 y 36 de dicha norma.

ARTICULO 3°.- Contra la presente los interesados sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del art. 135 de la Ley Nº 17132.

ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dése al Depar-tamento Tesorería de la Dirección General de Administración a sus efectos. Cumplido, gírese al Departamento de Mesa de Entradas para la prosecución del trámite y archívese.

Expediente N°: 2002-1861-09-5. FIRMADO DR. YEDLIN GABRIEL - SECRETARIO DE POLITI-CAS, REGULACION E INSTITUTOS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

FIRMADO: DOCTOR Mario A. ROSENFELD, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALI-ZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/01/2013 Nº 1034/13 v. 14/01/2013#F4407034F#

#I4407035I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicar, por Disposición del Secretario de Políticas, Regula-ción e Institutos, se solicita notificar al odontólogo Rubén Oscar Fernández (MN 18076), la Resolu-ción Secretarial Nº 138 de fecha 28 de julio de 2011 cuya parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sanciónase con una multa de Pesos Tres Mil ($3.000), al odontólogo Rubén Oscar Fernández (MN 18076), en carácter de titular del Consultorio Médico, sito en la calle Monroe Nº 1750, PB, de la Ciudad Autónoma de Bs As, por haber transgredido los artículos 35 y 39 de la Ley 17132.

ARTICULO 2°.- Contra la presente los interesados sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del art. 135 de la Ley Nº 17132.

ARTICULO 3°.- Acuérdese un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha de notifi-cación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General Administrativa, sito en Avenida 9 de Julio Nº 1925, CABA, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dese al Departa-mento Tesorería de la Dirección General de Administración a sus efectos. Cumplido, gírese a Depar-tamento de Mesa de Entradas para la prosecución del trámite y archívese.

Expediente N°: 2002-1861-09-5. FIRMADO DR. YEDLIN GABRIEL - SECRETARIO DE POLITI-CAS, REGULACION E INSTITUTOS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

FIRMADO: DOCTOR Mario A. ROSENFELD, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALI-ZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/01/2013 Nº 1035/13 v. 14/01/2013#F4407035F#

#I4407037I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicar, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se solicita notificar al Sr. Wilson Fabio Suarez Mansilla (en carácter de imputado), la Resolución Secretarial Nº 129/10 de fecha 17 de noviembre de 2010 cuya parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sanciónase al Sr. Wilson Febio Suarez Mansilla (en carácter de imputado) con una multa de $ 5.000 (pesos cinco mil), por haber transgredido el artículo 4 de la Ley 24.004.

ARTICULO 2°.- Acuérdese un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha de notifi-cación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General Administrativa, sito en Avenida 9 de Julio Nº 1925, CABA, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 3º.- Contra la presente los interesados sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del art. 135 de la Ley Nº 17.132.

ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dése al Departa-mento Tesorería de la Dirección General de Administración a sus efectos. Cumplido, gírese a Depar-tamento de Mesa de Entradas para la prosecución del trámite y archívese.

Expediente N°: 2002-15741-08-4. FIRMADO DR. YEDLIN GABRIEL - SECRETARIO DE POLITI-CAS, REGULACION E INSTITUTOS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

FIRMADO: DOCTOR Mario A. ROSENFELD, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALI-ZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”.

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/01/2013 Nº 1037/13 v. 14/01/2013#F4407037F#

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 17#I4407043I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicar, por Disposición del Secretario de Políticas, Regula-ción e Institutos, se solicita notificar a la firma Centro Integral Médica Urquiza S.A. (en carácter de imputado), la Resolución Secretarial Nº 142/10 de fecha 6 de diciembre de 2010 cuya parte resoluti-va reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. RESUELVE:

ARTICULO 2°.- Sanciónase a la firma Centro Integral Médica Urquiza S.A. en carácter de pro-pietaria de Polimedica CIMU, por haber infringido el artículo 10°, párrafo 2 y 3 de la Ley Nº 17132 y su Decreto Reglamentario Nº 6216/ 67 conforme a la responsabilidad que le imputa una multa de pesos tres mil ($3.000).

ARTICULO 3°.- Acuérdese un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha de notifi-cación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General Administrativa, sito en Avenida 9 de Julio Nº 1925, CABA, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 4°.- Contra la presente los interesados sólo podrán interponer recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del art. 135 de la Ley Nº 17132.

ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dese al Departa-mento Tesorería de la Dirección General de Administración a sus efectos. Cumplido, gírese a Depar-tamento de Mesa de Entradas para la prosecución del trámite y archívese.

Expediente N°: 2002-15741-08-4. FIRMADO DR. YEDLIN GABRIEL - SECRETARIO DE POLITI-CAS, REGULACION E INSTITUTOS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

FIRMADO: DOCTOR Mario A. ROSENFELD, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALI-ZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/01/2013 Nº 1043/13 v. 14/01/2013#F4407043F#

#I4407194I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 580/2012

Bs. As., 26/10/2012

VISTO el expediente Nº S02:0003323/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otor-gamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Con-ducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Oc-tubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Concepción, de la Provincia de Tucumán, fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 235 de fecha 7 de Septiembre de 2010 y renovada dicha certificación por la Disposición ANSV Nº 394 de fecha 27 de Octubre de 2011, por lo que resulta necesario proceder a una nueva renova-ción de dicha certificación por igual período.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI-CIPIO DE CONCEPCION, PROVINCIA DE TUCUMAN; Arq. Osvaldo Ruben Morelli, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CONCEPCION, con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, co-rresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Li-cencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JU-RIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1º — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de CONCEPCION, de la Provincia de TUCUMAN, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Cen-tro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 10/01/2013 Nº 1194/13 v. 10/01/2013#F4407194F#

#I4407196I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 504/2012

Bs. As., 4/10/2012

VISTO el expediente Nº S02:0004150/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la crear y establecer las características y proce-dimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdic-ción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de da-tos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de 2010, un Convenio Específico de Co-operación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 18NOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licen-cia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.

Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas ne-cesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la ley Nº 26.363.

Que por Disposición Nº 339 de fecha 04 de octubre de 2011 se certificó y homologó, el Centro de Emisión de Licencias de Conducir SEDE C.G.P.C. Nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) año.

Que en el Punto 5to., 2do. párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4º inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.

Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licen-cias de Conducir Sede C.G.P.C Nº 13, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JU-RIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1º — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos por la Disposición ANSV Nº 339 del 4 de Octubre de 2011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —SEDE C.G.P.C. Nº 13—, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP-S02:0004150/2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 10/01/2013 Nº 1196/13 v. 10/01/2013#F4407196F#

#I4407197I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 505/2012

Bs. As., 4/10/2012

VISTO el expediente Nº  S02:0004151/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  24.449 y Nº 26.363;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DI-RECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y de-terminar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CON-DUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementa-ción del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.

Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas ne-cesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la ley Nº 26.363.

Que por Disposición Nº 345 de fecha 04 de octubre de 2011 se certificó y homologó, el Centro de Emisión de Licencias de Conducir SEDE C.G.P.C Nº 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) año.

Que en el Punto 5to., 2do. párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4º inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.

Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LI-CENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE C.G.P.C Nº 14 de la CABA, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1º — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certifica-ción del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos por la Disposición ANSV Nº  345 del 04 de octubre de 2011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —SEDE C.G.P.C Nº 14 de la CABA—, con los alcances establecidos en la Actuación Admi-nistrativa EXP-S02:0004151/2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-NOS AIRES.

ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Centro de Emisión de Licencia Na-cional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 10/01/2013 Nº 1197/13 v. 10/01/2013#F4407197F#

#I4407199I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 689/2012

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el expediente Nº  S02:0011749/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de se-guridad vial nacionales.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 19Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-

CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto Nº 1716/08.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Municipal, Don Leonardo J. SILVA, del MUNICIPIO DE ALDEA SAN ANTONIO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se man-tienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE ALDEA SAN ANTONIO, con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JU-RIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1º — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de ALDEA SAN ANTONIO, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 10/01/2013 Nº 1199/13 v. 10/01/2013#F4407199F#

#I4407200I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 637/2012

Bs. As., 15/11/2012

VISTO el expediente Nº  S02:0007370/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Con-ducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la Dirección General de Trans-porte, de la Provincia de Santiago del Estero, fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 380 de fecha 16 de Noviembre de 2010 y renovada dicha certificación por la Disposición ANSV Nº 426 de fecha 16 de Noviembre de 2011, por lo que resulta necesario proceder a una nueva renovación de dicha certificación por igual período.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Director General de la Dirección General de Transporte de la Provincia de Santiago del Estero, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte de la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1º — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir de la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTE-RO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Cen-tro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 20

#I4404835I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JOSE VIUDES PARRA (PASAPORTE Nº CL 185.892) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101072/11, Sumario Nº 4792, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Pu-blíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal a/c, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/01/2013 Nº 128519/12 v. 11/01/2013#F4404835F#

#I4406362I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Nota CNC Nº 279/12, dictada en el Expte. CNC Nº 3806/2008, cuyo tenor se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por MERCURY MOBILE S.A. (CUIT 30-70870004-1) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Localización de Vehículos. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/01/2013 Nº 362/13 v. 10/01/2013#F4406362F#

#I4406506I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado, Han YOO, con DNI 11.400.809, la apertura de suma-rio, dispuesta en el Expediente CUDAP Nº 2569/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos 14 de junio de 2011.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fecha de 26/01/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Jimi PARK, de nacionalidad coreana; Minhee KIM, de nacionalidad coreana; Suk Jin PARK, de nacionalidad coreana; Kwang Sun KIM, de nacionalidad coreana; Young Sun KIM, de nacionalidad coreana; se encon-traban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Han YOO, DNI 11.400.809, con domicilio en Zelarrayán Nº 1826, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo Dario S. Fernández; “Buenos Aires, 11 de diciembre de 2012.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la apertura de sumario, de fojas 58 mediante la publica-ción de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de In-fracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” — Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 08/01/2013 Nº 506/13 v. 10/01/2013#F4406506F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

ANEXO I

e. 10/01/2013 Nº 1200/13 v. 10/01/2013#F4407200F#

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 21

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4340450I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 675/2012

Registros N° 1274/2012 “E” y N° 506/2012

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente N° 1.387.531/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Com-plementaria del mismo y de un Acuerdo salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) por el sector sindical y la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que obran, respectivamente, a fojas 101/127, 142 y 155 del Expediente N° 1.387.531/10.

Que los tres instrumentos colectivos alcanzados e individualizados en el párrafo precedente, han sido debidamente ratificados a fojas 129 y 156 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo desde el día 1° de septiembre de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2012, mientras que el Acuerdo rige desde el 1° de enero de 2012.

Que cabe dejar expresa constancia que el Anexo “A” obrante a fojas 128 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 101/127, no se encuentra alcanzado por la homologación que se dispone por resultar su contenido de carácter pluriindividual.

Que por otra parte, en relación a la asignación no remunerativa pactada en el Acuerdo de ma-rras, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que com-pone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indem-nizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria del mismo que obran a fojas 101/127 y 142, respectivamente, del Expediente N° 1.387.531/10, celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) por el sector sindical y la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleado-ra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILO-TOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) por el sector sindical y la empresa ANDES LINEAS AEREAS SO-CIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 155 del Expediente N° 1.387.531/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa junto con su Acta Complementaria y el Acuerdo obrantes, respectivamente, a fojas 101/127 y 142 y a fojas 155 del Expediente N° 1.387.531/10.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base

Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Acta Complementaria y del Acuerdo homologados, resultará de aplicación lo previs-to por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1 387 531/10

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 675/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 101/127 y 142 y del acuerdo de fojas 155 del expediente de la referencia, quedando registrados bajo los números 1274/12 “E” y 506/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ANDES LINEAS AEREAS S.A. y ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 30 de agosto de 2010, se reúne, por una parte y en representación de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), los señores Pablo Biró, en su carácter de Vicepresidente, Jorge Hernández en su carácter de Secretario Gremial; Daniel Amigo, en su carácter de Secretario de Interior, y Roberto Walter Casañe en su carácter de paritario, asistidos por el Dr. Néstor Perl en su condición de letrado patrocinante; y por la otra, en representación de ANDES LINEAS AEREAS S.A., su apoderado el Dr. Ignacio Damián Cabrera, quienes convienen acordar lo siguiente.

Los arriba citados comparecen a suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que será aplica-ble a todo el personal comprendido en el presente documento.

Las partes convienen asimismo que presentarán en forma conjunta dicha Convención Colec-tiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de gestionar su homologación.

INDICE de CAPITULOS

I. Vigencia

II. Ambito de Aplicación

III. Definiciones

IV. Derechos y Obligaciones

V. Prestaciones de Servicio

VI. Licencias

VII. Remuneraciones y Compensaciones

VIII. Viáticos y Reintegro por Gastos de Servicio

IX. Carrera Profesional

X. Franquicias de pasajes

XI. Reglamento de emisión de pasajes.

XII. Comisión Paritaria de Interpretación

XIII. Disposiciones Generales

Anexo A - Escalafón de Pilotos

CAPITULO I

‘Vigencia’

1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) tendrá vigencia desde el día 1° de Sep-tiembre de 2010 hasta el 30 de Setiembre de 2012. Las condiciones económicas serán revisadas cumplidos los 12 meses contados a partir su firma, salvo que el IPM (Indice de Precios Mayoristas —Nivel General—) —contabilizado desde la firma del presente— supere el 15% anual, en cuyo caso, las partes se reunirán a los fines de dar tratamiento a dicha cuestión.

2. Para la modificación parcial o total de este CCT, cualquiera de las partes deberá comunicarlo a la otra, dentro de los 180 días corridos antes de la fecha de su vencimiento, haciéndole llegar simultáneamente las reformas propuestas.

3. La otra parte tendrá cuarenta y cinco (45) días —como máximo— a partir de recibida la pro-puesta de reformas, para su estudio; y dentro de los sesenta (60) días siguientes deberá finalizarse la discusión respectiva. Caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.

4. Si ninguna de las partes utiliza el camino previsto en 2, el CCT se considerará prorrogado por dos años más, en forma automática.

5. El presente CCT será presentado ante las autoridades del MTEySS para su correspondiente homologación.

CAPITULO II

Ambito de aplicación

A los efectos de su aplicación, el presente CCT alcanzará a todo el personal que reviste como piloto de la Empresa ANDES LINEAS AEREAS S.A.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 22CAPITULO III

Definiciones

A los efectos de la aplicación del presente convenio significan:

ANTIGÜEDAD: Para todos los beneficios legales (vacaciones, licencias especiales, indemniza-ciones, etc.) es el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso a la Empresa.

ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA: A los fines del agrupamiento escalafonario, es el tiempo trans-currido desde la fecha de su último nombramiento como piloto de la Empresa.

APLA (Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas) Asociación de primer grado que agrupa a los profesionales pilotos, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional argentino.

ASCENSO: Movimiento de un Piloto a otra categoría o jerarquía superior.

BASE: Lugar donde la Empresa tiene un centro de Operaciones al cual se encuentra afectado en forma permanente el Piloto. Al momento de firmar este Convenio, se reconoce como única Base de la Empresa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de aquellas otras que —por ne-cesidades empresarias— ésta determine.

CARRERA: La suma de movimientos que el piloto puede efectuar dentro de la Empresa, acorde a este Convenio.

CATEGORIA: Situación del piloto de acuerdo con la aeronave a la que está afectado. La flota, a los efectos del presente convenio será dividida de la siguiente forma:

MD SERIE 80

CRJ 900

COCKPIT PASS: Autorización por escrito del Comandante del vuelo —a efectos de conceder la utilización del jump seat— en un vuelo predeterminado.

COMANDANTE (CTE): Piloto del escalafón de ANDES S.A. designado por la Empresa como responsable de la conducción de la aeronave a su cargo. Asume el ejercicio de sus funciones espe-cíficas en representación de la Empresa. Idem Capitán.

DIA CALENDARIO: Intervalo completo de tiempo, que corre de medianoche a medianoche.

DIA DE SERVICIO: Día calendario durante el cual —el Piloto— desarrolla cualquier actividad, obligación o tarea programada, relacionada con su empleo.

DIA HORARIO: Intervalo de 24 horas consecutivas.

DOCUMENTACION PERSONAL: se refiere al DNI, pasaporte, visas y cédula de identidad.

DOCUMENTACION PROFESIONAL: se refiere a la licencia de vuelo, libro de vuelo, certificado psicofisiológico emitido por el INMAE, credencial aeroportuaria y el certificado de operador radiote-lefonista restringido y requerida para el cumplimiento de las tareas inherentes a su trabajo.

EMPRESA: ANDES S.A.

ESCALAFON: Nómina de Pilotos de ANDES S.A. ordenada de acuerdo a la “antigüedad en la carrera” en la empresa.

FUNCION: Concepto para distinguir las tareas de las jerarquías. Son las funciones Comandante y Primer Oficial.

GUARDIA: Es el período coincidente con un día calendario, indicado como Guardia en la pro-gramación mensual, durante el cual el Piloto está a las órdenes de la Empresa, para la realización de cualquier tarea relacionada con su empleo.

HABILITACION EN FUNCION: Procedimiento mediante el cual en un vuelo de línea o especial, en el cual un Piloto Instructor y un funcionario de la autoridad aeronáutica competente, se evalúa y habilita a un piloto para realizar su función específica a bordo para este hecho, el Piloto Instructor se desempeñará como Comandante del vuelo.

INSPECTOR RECONOCIDO: Es el Piloto Instructor de una flota determinada, designado por la autoridad aeronáutica, para evaluar y verificar los procedimientos técnicos operativos —en tierra, simulador y en vuelo— de acuerdo a las normas establecidas.

INSTRUCCION DE VUELO: Es la efectuada en un vuelo especial, a cargo de un Piloto Instructor.

INSTRUCCION O HABILITACION EN RUTAS O AREAS: Es la efectuada en vuelo de línea por un Piloto Instructor, con la finalidad homónima específica.

JERARQUIA: Función que ejerce cada piloto a bordo de la aeronave, en directa relación con las responsabilidades relativas. Las jerarquías de los pilotos serán: Comandante y Primer Oficial. Dichas jerarquías serán designadas por la Empresa. El piloto que haya adquirido la jerarquía de Comandan-te, mantendrá la misma en sus posteriores movimientos —dentro de la categoría de la flota para las que sea designado—.

MANUAL DE OPERACIONES DEL EXPLOTADOR (MOE): manual elaborado por la empresa y visado por la autoridad aeronáutica, que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permite al personal encargado de las operaciones, desempeñar sus funciones.

MEDIOS DE DESCANSO A BORDO: Lugares e instalaciones que ofrezcan comodidad e inde-pendencia, a fin de proporcionar al Piloto el descanso apropiado —durante el tiempo de vuelo— de acuerdo a la reglamentación vigente.

MOVIMIENTO: Es el pasaje —de un piloto— de una categoría o jerarquía a otra diferente.

OPCION: Procedimiento administrativo por el cual la Empresa efectúa llamado interno en base a sus necesidades y dentro del escalafón de pilotos de ANDES S.A. sujeto a la prioridad definida en este convenio para cubrir las dotaciones de cada categoría y jerarquía.

PERNOCTE IMPREVISTO: Según lo definido en el art. 20 del capítulo V, los pilotos involucrados percibirán —por cada día que resulte encuadrado en éste— el equivalente al doble del viático que le correspondiese, según el tipo de vuelo (cabotaje nacional, regional o internacional), independien-temente de los respectivos viáticos, pero de acuerdo a las condiciones previstas en los puntos 4, 5 y 6 del capítulo VIII.

PILOTO: Persona empleada por la Empresa para cumplir —a bordo de sus aeronaves— tareas profesionales inherentes a su licencia y habilitación, y conforme a los términos de este Convenio.

PILOTO INSTRUCTOR: Es el Piloto que instruirá, evaluará y verificará los procedimientos técni-co-operativos en tierra, y en vuelo, de acuerdo a las normas que determine la autoridad competente y la Empresa.

PRIMER OFICIAL: Piloto del escalafón de ANDES S.A. designado para asistir o sustituir, según la habilitación pertinente, al comandante, en las tareas relacionadas con el vuelo. Sinónimo de Co-piloto.

PRIORIDAD: Precedencia escalafonaria de un piloto respecto de los que le siguen en el esca-lafón.

PROGRAMACION DE ACTIVIDAD (ROL): Documento emitido por la Empresa por el que se no-tifica al Piloto su actividad programada.

REPROGRAMACIONES: se define como reprogramación a todo cambio en la programación excepto lo contemplado en el 5.25 y 5.25 1.

TIEMPO DE DESCANSO. Es el tiempo durante el cual, se releva al Piloto de todas las tareas y obligaciones relacionadas con su actividad, al finalizar su tiempo de servicio.

TIEMPO DE SERVICIO: Es el período durante el cual el Piloto está a disposición de la Empresa para desarrollar actividades, obligaciones o tareas relacionadas con su empleo.

TIEMPO DE SERVICIO DE VUELO: Lapso necesario para preparar, ejecutar y finalizar admi-nistrativamente un vuelo. Se calculará desde un hora antes al horario establecido o previsto de la iniciación del vuelo o serie de vuelos, hasta media hora después de finalizado el o los mismos, o lo que determine la reglamentación vigente.

TIEMPO DE VUELO: Es el lapso total transcurrido desde el momento en que la aeronave co-mienza a moverse por su propia fuerza con el objeto de despegar, y hasta el momento en que se detiene al finalizar el vuelo. (Este tiempo es sinónimo de “calza a calza”).

TRASLADO EN VUELO: es todo aquel vuelo que realice el Piloto —no formando parte de la tripulación técnica— a fin de tomar un servicio asignado o para regresar de alguno.

VERIFICACION DE RUTAS. Es un vuelo de línea, en el cual, la tripulación es chequeada respec-to de sus conocimientos y desempeño habitual, debiendo ella ser la titular del vuelo en la documen-tación correspondiente. El Inspector Reconocido se desempeñará como observador.

Estas definiciones no excluyen otras que surjan del articulado del presente Convenio.

CAPITULO IV

‘Derechos y Obligaciones’

1. Tendrá derecho exclusivamente al uso del título y atribuciones de Comandante, el piloto que revista en carácter de tal.

2. La designación de Comandante y Primer Oficial deberá efectuarla la Empresa necesariamen-te con pilotos del escalafón, en las condiciones que se establecen el presente Convenio.

3. Los pilotos que ocupen los cargos de Piloto Instructor e Inspector Reconocido, cesarán auto-máticamente en sus funciones cuando fueren designados para otra categoría de aeronave, cuando obtengan la conformidad de la Empresa.

4. Los pilotos desempeñarán a bordo de las aeronaves, las tareas que correspondan, de acuer-do con las reglamentaciones vigentes, la posibilidad del equipo de vuelo, las normas contenidas en este Convenio, y el Manual de Operaciones de Empresa. Cuando se generen necesidades de realizar nuevas tareas en tierra, complementarias a las funciones de vuelo, las partes convendrán los procedimientos de su ejecución.

5. El piloto podrá ser designado, con su expresa conformidad, para desempeñarse en una categoría y/o función diferente a aquella que reviste como titular, cuando medien circunstancias importantes que así lo requieran a criterio de la Empresa.

6. El Comandante es responsable de la conducción y maniobra de la aeronave según los dere-chos y obligaciones determinados por la normativa vigente sobre la materia, y el Manual de Opera-ciones de la Empresa.

7. El Comandante tiene la obligación de cerciorarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones meteorológicas en ruta, pudiendo disponer bajo su responsabilidad la suspensión del vuelo. Debiendo informar esta situación a la empresa, por el medio disponible más adecuado. Durante el viaje tiene los derechos y obligaciones concernientes a seguridad, autoridad y disciplina que determina la legislación aeronáutica y la normativa empresaria.

8. Los pilotos no están obligados a comenzar un vuelo cuya duración programada o la suma de la demora inicial más la duración programada, exceda los límites previstos en Reglamentación Aeronáutica para Regular la Actividad del Personal Aeronavegante Civil y/o este Convenio, pero en el caso de haber comenzado a cumplir el vuelo dentro de los límites fijados, éste podrá interrumpirse en la escala que corresponda de acuerdo al tiempo de vencimiento. Sin perjuicio de lo expuesto, a criterio del Comandante, serán de aplicación si las circunstancias lo justifican, las excepciones previstas en el Decreto 671/94 o el que lo reemplace. El Comandante podrá interrumpir o suspender un vuelo cuando medien circunstancias excepcionales que afecten su función específica o la de cualquier otro miembro de la tripulación, cuando éstas puedan perjudicar la seguridad de vuelo.

9. El rol será confeccionado en forma equitativa. Asimismo, quedará a disposición de la repre-sentación gremial, los registros de servicio de vuelo, para el relevamiento que estimen pertinente, sin afectar la operatoria normal del sector y previo aviso al responsable de la gerencia de operaciones.

10. La Empresa enviará la programación individual mensual por correo electrónico a los pilotos, con cinco (5) días de anticipación al inicio del mes, además de colocar una copia en su respectivo casillero individual. El piloto podrá solicitar se le programe atendiendo situaciones personales. Este programa, una vez publicado, no podrá ser modificado sin el acuerdo de las partes, salvo lo expre-samente establecido en el presente convenio.

11. El Comandante es, durante el vuelo, el representante legal de la Empresa en los términos del Capítulo XI, título V del Código Aeronáutico.

12. Ningún piloto pagará por el uso de cualquier equipo o avión que se requiera para su adies-tramiento o el cumplimiento de sus tareas profesionales en la Empresa.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 2313. El piloto es el único responsable de iniciar los trámites —con la debida antelación— para

mantener al día su documentación personal y profesional.

14. Las programaciones de vuelo se harán de manera de cumplir con las reglamentaciones vigentes y con lo previsto en el presente Convenio, teniendo en cuenta asimismo el interés empre-sario.

15. La Empresa deberá facilitar al piloto la vista de su legajo técnico cuando éste lo solicite. La vista se efectuará en presencia del Subgerente de Flota correspondiente, o representante que la Em-presa designe; pudiendo el piloto solicitar la asistencia de la representación gremial para ese acto.

16. La Empresa deberá proveer los medios necesarios para que el piloto sea transportado desde su domicilio hasta el aeropuerto y viceversa para cumplir sus funciones, hasta un radio de 35 kilómetros, computables desde el kilómetro cero (0) de la Ciudad de Buenos Aires. El tiempo de transporte será de sesenta (60) minutos, hasta la base y el retorno al domicilio dentro de los treinta (30) minutos posterior al aterrizaje.

17. En las escalas del interior y del exterior, el transporte entre el aeropuerto y el lugar que la Empresa fijó como alojamiento, estará a cargo de ella.

18. El domicilio real de los pilotos que a la firma del presente Convenio se encontrase fuera del radio estipulado en el artículo anterior, será respetado. Los vehículos a utilizarse en el transporte de pilotos serán en todos los casos adecuados (en lo referente al modelo, estado de mantenimiento, seguros, limpieza, y comodidad) para el fin que se destinen.

19. Toda disposición de la Empresa referente a los pilotos, que implique modificación de sus condiciones laborales, debe ser notificada a los interesados en un plazo de cinco (5) días de haber ocurrido ésta.

20. Conforme las leyes de previsión correspondientes, cuando la Empresa desprograme de-finitivamente una aeronave, que afecte el haber jubilatorio móvil de aquellos pilotos ya jubilados o potenciales, que basen sus emolumentos en aquélla, deberán ser considerados —automáticamen-te— asimilados a la aeronave que sustituya a la desprogramada. La Empresa proporcionará a reque-rimiento del piloto o sus derechohabientes, la información sobre el particular, para su presentación ante el organismo previsional.

21. La programación de cursos teóricos y simulador, deberá respetar como libres los domingos y feriados, con la salvedad de cursos o simuladores no propios.

22. La empresa publicará las disposiciones técnicas que a su juicio o a pedido de los pilotos, se requieren para el desempeño de sus funciones.

23. La Empresa pondrá a disposición de APLA, los manuales para las operaciones de vuelo de las distintas aeronaves que opere.

24. La Empresa cubrirá los riesgos que pueda sufrir el avión, la tripulación o terceros (título VII, Cáp.2 del Código Aeronáutico) por cualquier siniestro derivado de la conducción de la aeronave sin que quepa acción directa o de recupero contra el piloto, salvo los casos de dolo de éste y sin perjui-cio de las sanciones que le correspondieren, con arreglo a las disposiciones pertinentes.

25. En caso que un tercero accione contra los pilotos a cargo de la aeronave siniestrada, la Empresa reembolsará al piloto, salvo dolo, la suma por la que haya sido condenado. Igual proceder se aplicará en el supuesto que esas sumas deban ser pagadas por los causahabientes del piloto.

26. Paya que la cláusula anterior sea aplicable, el piloto deberá informar a la Empresa dentro de los dos (2) primeros días de plazo para contestar la demanda (salvo causa de fuerza mayor debida-mente justificada), acompañando toda documentación pertinente.

27. En los supuestos anteriores, la Empresa deberá asumir la defensa de los derechos del piloto o sus causahabientes, salvo dolo de éste. En el caso que el piloto o sus causahabientes desistieran de la defensa de la Empresa, ésta quedará liberada en forma total de todas las responsabilidades de los supuestos anteriores.

28. La Empresa reconocerá los importes derivados de la renovación del examen psicofísico, pasaportes, licencias, visas, credencial de acceso aeroportuario y vacunas necesarias para operar en países que lo requieran, así como nuevas documentaciones que las autoridades competentes determinen.

29. La Empresa proveerá al personal de las prendas que se detallan y su reposición se hará cuando se cumplan los plazos que a continuación se indican:

PRENDA CANTIDAD PLAZO DE REPOSICIONPerramus 1 (uno) 5 añosSaco 1 (uno) 2 añosPantalones 2 (dos) 2 añosChaleco 1 (uno) 2 añosCamisa manga larga 3 (tres) 1 añoCamisa manga corta 3 (tres) 1 añoCorbata 2 (dos) 1 añoGorra 1 (una) 5 añosProtectores auditivosDescartables 20 (veinte) 1 año

Zapatos 2 (dos pares) 1 añoMedias 10 (diez pares) 1 añoValija de vuelo 1 (uno) 5 añosValija viaje (Cab.) 1 (uno) al dañarse

30. La Empresa publicará a la firma del presente CCT, y por los medios usuales de información de ella, el Escalafón de los pilotos, y sus actualizaciones. APLA será destinatario de tal información cada vez.

31. En caso de pernocte y comisiones de servicio, la Empresa proveerá asistencia médica necesaria al piloto, a través del servicio que se determine en cada lugar, así como todos los gastos que demande esa asistencia.

32. La Empresa proporcionará en calidad de anticipo la cantidad de USD 50.- (cincuenta dóla-res o su equivalente en pesos argentinos) en ruta nacional y USD 75.- (setenta y cinco dólares) en ruta internacional, para la compra de artículos de primera necesidad en aquellos casos en que el equipaje del piloto, despachado debidamente para su pernocte o comisión de servicio, se hubiese extraviado.

33. Este procedimiento será considerado como pago a cuenta del equipaje si éste se extraviara definitivamente, en cuyo caso la Empresa abonará la diferencia —de existir alguna— de acuerdo con el artículo 34 del presente capítulo. Dicho anticipo deberá ser rendido por el piloto mediante la presentación de comprobantes de pago reintegrando el resto del importe percibido.

34. Pérdida, daños o destrucción de equipajes La Empresa será responsable de la pérdida, daño o destrucción parcial o total de los equipajes de los pilotos, según lo definido en la forma que a continuación se detalla:

a. La indemnización por pérdida total está sujeta a las limitaciones establecidas por el Convenio de Varsovia (USD$ 20 por kilo) De no existir peso registrado, se asumirá el peso máximo de la fran-quicia de la ruta —definida en el manual de aeropuertos de la empresa— dividido por la cantidad de equipaje chequeado.

b. Será reembolsable únicamente el equipaje del piloto cuya pérdida, daño o destrucción total o parcial ocurra durante el lapso en que el piloto se encuentra en servicio conforme a las normas vigentes.

35. En todos aquellos vuelos integrados por tripulaciones de tres o más pilotos se reservará un asiento de descanso por cada piloto de refuerzo en clase ejecutiva/business o equivalente.

36. A fin del mantenimiento o perfeccionamiento del idioma inglés, requerido para operar en áreas que los exijan, la empresa proveerá proveer a su cargo (por sí o por terceros), la capacitación necesaria para ese idioma.

37. La Empresa ante la desprogramación de una o más aeronaves o reducción de la actividad de vuelo, analizará y resolverá la eventual reestructuración (reubicación/disminución) de la dotación de pilotos pertenecientes a una flota, siendo el escalafón el instrumento primario a tener en cuenta para resolver la situación planteada. En caso que las circunstancias antes mencionadas impliquen desvinculación de pilotos, se convocará a APLA a fin de buscar soluciones tendientes a minimizar o evitar perjuicios para ambas partes. De no arribarse a un acuerdo en relación a la cuestión planteada, se procederá a la desvinculación del personal afectado siguiendo un orden escalafonario inverso.

38. La empresa deberá programar a los pilotos bajo pautas de equidad, en su distribución.

39. La creación de nuevas condiciones de trabajo, sus remuneraciones y demás estipulaciones correspondientes, serán materia en su caso, de acuerdo colectivo entre la Empresa y APLA en todo lo que se refiere a la especialidad de pilotos.

40. En el caso de desempeño de cargos, comisiones, cursos de capacitación, licencias gre-miales solicitadas por APLA o licencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo ori-ginado por el hecho o en ocasión de trabajo siempre que las mismas superen los treinta días, se considerará que el piloto ha estado en actividad de vuelo, computándosele a efectos de la aplicación de leyes de previsión, las horas de vuelo según promedio de los seis (6) últimos meses de actividad plena.

41. Los pilotos de la empresa estarán autorizados a viajar en los vuelos de cabotaje y limítrofes (que no requieran pasaporte o eventualmente tengan limitaciones para la entrada/salida del país visi-tado por el tripulante extra), sujeto a la presentación del cockpit pass correspondiente, debiendo asi-mismo contar con su licencia aeronáutica. Se tomará como límite, el de un cockpit pass por vuelo.

42. En caso de comisiones de servicio, aquellos pilotos que revistan la jerarquía de Comandan-te, tendrán acceso a upgrade sujeto a espacio a clase ejecutiva. En el caso de los primeros oficiales, el derecho se hará efectivo cumplidos dos años de antigüedad en la Empresa, de conformidad con las políticas corporativas vigentes a la fecha.

43. Estarán incluidos en la cláusula anterior, los pilotos de otras Líneas Aéreas.

44. La Empresa se obliga a descontar las cuotas que establecen los Estatutos de APLA. Las cantidades descontadas a los pilotos por cuotas, prestaciones o servicios de previsión social de la Asociación, serán entregadas a la tesorería de APLA debidamente desglosadas por cada concepto y piloto, dentro de los quince (15) días siguientes al pago mensual.

CAPITULO V

‘Prestaciones de Servicio’

1. Las limitaciones máximas y mínimas establecidas en este capítulo constituyen limitaciones a la programación de la actividad del piloto.

2. La actividad del piloto se regulará según lo establecido en las reglamentaciones aeronáuticas y en las particularidades definidas, tanto en este Convenio, como en el MOE.

3. Limitaciones al tiempo de servicio: la sumatoria de los tiempos de prestaciones de servicio no excederán el límite de 220 horas mensuales. Se establecen los siguientes casos particulares:

a) Tiempo máximo de servicio por traslados en comisión de servicio o posicionamiento: 22 horas.

b) Cursos teóricos: hasta 8 horas —clase— diarias.

4. A efectos del cálculo de las dotaciones la Empresa tomará como base de referencia, los tiempos máximo de actividad prevista para el transporte aéreo regular y no regular, por la normativa legal vigente.

5. En un período de siete (7) días consecutivos, la Empresa programará de manera tal que el piloto pueda disponer como mínimo de treinta y seis (36) horas consecutivas de descanso en Base o fuera de ella, respetándose hasta los límites de la reglamentación vigente durante el cumplimiento de dicha programación.

6. Los días de vuelo, de guardia, de media guardia, a confirmar, de instrucción teórica, en adiestrador terrestre o en vuelo, habilitación, verificación de cualquier tipo, concurrencia a exámenes médicos de control, reuniones de asistencia obligatoria convocadas por la Empresa, en todos los casos dispuestos por la Empresa y cuando se trate de situaciones creadas para dar cumplimiento a los vuelos programados, se realice o no la actividad de vuelo prevista, se considerarán días de servicio. Esta enumeración no excluye cualquier otro tipo de actividad que surja y que pueda ser considerada incluida en el débito laboral.

7. El tiempo de servicio transcurrido en los cursos de simulador se considerará desde una hora antes a la iniciación de la sesión de vuelo hasta media hora después de la finalización. El tiempo de vuelo a los efectos de la programación se considerará de acuerdo a la reglamentación vigente y a efectos del pago se considerará al cien (100) por ciento.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 248. En cada mes calendario, el miembro de la tripulación debe disponer de 10 (diez) días calen-

darios de descanso para los meses que cuenten con 30 (treinta) días o menos y de 11 (once) días calendarios de descanso para los restantes meses, de los cuales por lo menos 8 (ocho) días deben ser de descanso en base. De estos últimos para servicio de cabotaje y países limítrofes, 3 (tres) días deben ser continuados y para los demás servicios internacionales 4 (cuatro) días serán continuados. En el caso de cabotaje y países limítrofes el piloto deberá tener su descanso previo al inicio de sus tres días libres.

9. El cómputo del tiempo de servicio de vuelo será considerado según reglamentación vigente a los efectos de la programación y/o vencimientos.

10. El cómputo del tiempo de servicio no se interrumpe hasta que el piloto no inicie un período de descanso.

11. Las Guardias serán consideradas al cincuenta (50) por ciento a los efectos de la programa-ción en cuanto a tiempo de servicio.

12. La Empresa programará las Guardias entre las cero (00:00) y veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día. Previo al inicio de la Guardia el piloto deberá tener cumplido su tiempo de descanso de acuerdo con la actividad realizada. En el caso de no haberse activado la Guardia, la Empresa no programará ninguna actividad hasta doce (12) horas posteriores a la finalización de la misma. Si por alguna razón el piloto es liberado de la Guardia antes de las 12:00 hs., el mismo podrá cumplimentar actividad normal a partir de las 00:00 del día siguiente.

13. La Empresa programará medias guardias entre las cero (0:00) y once cincuenta y nueve (11:59) horas o las doce (12:00) horas y las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas. Previo a las cero (0:00) horas, el piloto deberá tener cumplido su tiempo de descanso de acuerdo con la acti-vidad realizada. En el caso de no haberse activado la Guardia, la Empresa no programará ninguna actividad hasta doce (16) horas posteriores a la finalización de la misma.

14. La empresa podrá programar indistintamente hasta un máximo de ocho (8) días de guardias o medias guardias por mes, en un todo de acuerdo con los límites máximos de actividad y descan-sos, previstos en la reglamentación aeronáutica vigente.

15. Durante el día de Guardia —en caso de que sean requeridos sus servicios— se procederá a darle aviso con la antelación mínima que para cada caso se especifica a continuación, con respecto a la hora estipulada para la búsqueda en su domicilio:

a. Area regional/cabotaje. 45 minutos.

b. Area internacional: 60 minutos.

En el aviso antedicho, deberá informarse el número de vuelo, lugar y hora de partida, y si es regular. Si se trata de un vuelo no regular o una comisión de servicio, incluirá el lugar y la hora de partida, lugar de destino, fecha de regreso y detalles adicionales de importancia.

16. Traslado previo o posterior: Cuando por razones de necesidad del servicio un vuelo es precedido o sucedido por un traslado aéreo o terrestre, el tiempo empleado en dicho traslado, es considerado tiempo de servicio, a efectos de establecer el tiempo de descanso correspondiente.

17. Cursos teóricos: el tiempo transcurrido en los cursos teóricos se considerará tiempo de servicio, computándose desde el inicio hasta su finalización, tanto para el piloto alumno como para los pilotos instructores.

Tratándose de cursos en simulador, que involucren desplazamientos por cualquier vía, la em-presa dispondrá la distribución de las actividades, sin superar un turno diario (es decir cuatro —4— horas de vuelo), garantizando —así— el descanso adecuado de los piloto, involucrados, y el apro-vechamiento de la capacitación en cuestión.

En los casos de cursos, entrenamientos o familiarización práctica de aquellas aeronaves que los pilotos del escalafón, no hayan volado por más de seis (6) meses, Andes S.A. participará a APLA para analizar las características de la situación planteada.

18. En ningún caso la Empresa abonará, ni el piloto cobrará excedente mensual, trimestral o anual de actividad cumplida, entendiéndose por excedente los tiempos superiores a los máximos reglamentarios.

19. El cómputo de los horarios estipulados en este Convenio se efectuará de la siguiente forma

a. Calza a calza estandarizado: Los vuelos ordinarios del plan de actividad programado por la Empresa, tendrán un tiempo de vuelo que se computará en forma estandarizada y que son el resul-tado de los promedios del ejercicio anterior, sobre la actividad computada “calza a calza”. Con dicho tiempo, se confeccionará una tabla de horarios estandarizados. Están comprendidas dentro de este horario estandarizado las maniobras de aproximación por instrumentos y esperas.

b. Estandarizado periódico: Cuando en nuevas aerovías o rutas no utilizadas hasta el presente, se realicen vuelos con la categoría de aviones que en lo sucesivo harán dichos vuelos como pro-gramación normal de la Empresa, el cómputo de la actividad horaria se efectuará empleando una estandarización:

1 Mensual,

2 Trimestral, y

3 Anual o definitiva

c. Para el caso del Estandarizado periódico y los vuelos no habituales, hasta que se computen los tiempos de vuelo estandarizados establecidos, la actividad se programará utilizando el tiempo de vuelo que surge de la planificación del vuelo de acuerdo a las tablas operativas de la aeronave, que incluya el tiempo de punto a punto entre destinos, más diez (10) minutos por maniobras en tierra previas al despegue y cinco (5) minutos por maniobras en tierra posteriores al aterrizaje.

d. A los fines remunerativos en los vuelos para los que no exista horario estandarizado, inclu-yendo vuelos de prueba, mantenimiento, instrucción y todo otro vuelo no habitual, se aplicará el tiempo de vuelo real, según lo registrado en la documentación empresaria pertinente.

e. La Empresa informará a los pilotos, la tabla de horarios estandarizados, haciéndoles conocer las modificaciones que se produzcan a la mayor brevedad posible. APLA tendrá a su solicitud copia de la documentación utilizada para la confección de los tiempos estandarizados.

20. Cuando la Empresa decida incluir un pernocte para un vuelo que no tenga programado o en una zona climática opuesta a la prevista, o prolongar la estadía fuera de base en más de la mitad del tiempo programado, lo pondrá en conocimiento del piloto antes de que éste salga de su domicilio.

En caso que el aviso se le diera con posterioridad, el piloto podrá requerir que se le traslade a su domicilio, para proveerse de los elementos necesarios. La Empresa podrá acceder a lo requerido o caso contrario considerar pernocte imprevisto.

21. Los pilotos que ocupen cargos de conducción en tierra, podrán volar en ruta como piloto de línea de acuerdo con los requerimientos de su función y la programación que efectúe la Empresa debiendo ajustar su cometido a la reglamentación vigente.

22. Cada vez que el piloto deba presentarse para efectuar un reconocimiento médico para re-novar su habilitación psicofisiológica, deber gozar de:

a. Pilotos cabotaje/regional doce (12) horas libres previas al día del examen

b. Pilotos internacionales: un (1) día calendario libre previos al día del examen

El piloto avisará a la Empresa con la debida antelación, a los efectos de no producir modifica-ciones en la programación de vuelos.

23. Reprogramación (Cabotaje/Regional). Se define como reprogramación a todo cambio en la programación mensual (rol) ya difundido, siendo estos cambios posibles, con acuerdo de partes. En los días de servicio en los cuales el piloto tenga programada actividad de vuelo, le podrá ser variada la misma en la forma que a continuación se detalla, sin que se considere reprogramación, dentro de los límites de tiempo de servicio establecidos en la reglamentación vigente.

a. Desde 2 (dos) horas anteriores a la originalmente programada para la actividad de vuelo (hora de despegue) hasta 2 (dos) horas posteriores al horario de finalización de la misma (hora de aterrizaje).

b. Se considerará dentro del horario de programación de la actividad de vuelo original, las demoras imprevistas por mantenimiento, meteorología, control de tránsito aéreo, inherentes al vue-lo asignado. Se podrá, bajo estas circunstancias, intercambiar vuelos con tripulaciones que estén programadas en el mismo período de contingencia, y en horarios posteriores al vuelo programado originalmente, sin que esto implique —tampoco— una reprogramación de la actividad.

c. Los vuelos asignados en reemplazo de actividad de simulador, o cursos cancelados en la totalidad de sus participantes, no serán considerados reprogramación.

d. Cualquier cambio general en la programación de actividad (rol) que afecte a la totalidad de los pilotos de una flota determinada.

24. En el caso que la actividad sea cancelada, cualquier nueva actividad en reemplazo de la original será notificada al piloto por los medios de estilo. Sin perjuicio de ello el piloto deberá tomar contacto con la Empresa por el medio habitual entre las 14:00 y 20:00 horas del día anterior a la ac-tividad cancelada para confirmar la eventual asignación de una nueva actividad. Si no se diera este último supuesto, el piloto quedará liberado.

25. La Empresa podrá —dentro del tiempo máximo mensual de días de servicio para cada piloto— asignarle vuelos a confirmar (A/C) —dentro del rol— en no más de cuatro (4) días respecto de aquellos que tuviere sin actividad originalmente programada. Cuando así sea, el piloto deberá comunicarse con la Empresa por el medio habitual entre las 14.00 y 20:00 horas del día anterior para confirmar la eventual asignación del vuelo. Si no se le asignara vuelo quedará liberado.

26. El precedente esquema de prestación laboral es de cumplimiento obligatorio y siempre que el mismo no exceda los límites convencionales.

27. Proporcionalidad: De acuerdo a la cantidad de días disponibles en cada mes calendario por duración del mes o uso de licencia, excepto las de carácter gremial, la Empresa proporcionalizará la actividad mensual programada de los pilotos.

CAPITULO VI

‘Licencias’

1. Los pilotos podrán tener derecho a las siguientes licencias y descansos.

A Vacaciones anuales (DAO)

B. Descanso estación opuesta (D10).

C. Licencia por enfermedad

D. Licencia por maternidad

E. Licencia gremial

F. Licencias especiales

G Descanso Mínimo Mensual (DMM)

H Descanso Semanal 36 (DS36)

NOTA: No habrá superposición entre las licencias y descansos, salvo lo especificado en cada una.

2. A) Vacaciones Anuales o Descanso Anual Obligatorio (DAO): son obligatorias. La Empresa determinará la época del año para su goce, debiendo realizar un diagrama o programación previa con la participación de los interesados a fin de satisfacer los requerimientos de los pilotos, dentro de las posibilidades tácticas de la Empresa.

Andes comunicará a cada interesado —y con cuarenta y cinco (45) días de anticipación como mínimo— las fechas de inicio y finalización de cada período. Una vez hecha la comunicación, y las fechas fijadas, sólo podrán modificarse de común acuerdo. Dentro de los quince (15) días subsi-guientes a la publicación del diagrama de vacaciones efectuada por la Empresa, el piloto podrá so-licitar la permuta de la fecha de la licencia, es decir, su intercambio —de común acuerdo— con otro piloto. La solicitud de modificación del diagrama aludido —por razones particulares— deberá contar con aprobación de la Empresa, siempre que no perjudique el plan operativo prefijado.

Andes, teniendo en cuenta las regulaciones vigentes, otorgará —como mínimo— un bloque de quince (15) días de DAO a cada piloto —cada dos (2) años consecutivos— entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente.

El DAO no admite superposición con ningún tipo de las otras licencias, excepto con la Licencia Especial del Art. 7 F) 5 (licencia por examen en nivel medio o universitario). El DAO —podrá inte-

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 25rrumpirse por las razones que se detallan a continuación, durante el tiempo establecido como límite para la causal, y una vez finalizada ésta, se retomará el DAO por el tiempo no gozado— hasta su finalización.

Causales de interrupción del DAO:

a) enfermedad o accidente que le imposibilite prestar servicios.

b) Licencia gremial.

c) Fallecimiento de familiar en primer o segundo grado conforme al Código Civil de parentesco por consanguinidad o afinidad (por ejemplo: padres, hijos, yernos, nueras, suegros, padrastros, hi-jastros, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, nietos/as) o fallecimiento de esposa/o.

d) Nacimiento de hijo/a.

El DAO dará comienzo luego de usufructuado el descanso correspondiente al Tiempo de Ser-vicio precedente, y siempre a partir de un día lunes, o si fuese feriado nacional, desde el primer día hábil siguiente a éste.

3 B) Descanso Estación Opuesta (D10): En la estación opuesta a la de su vacación anual, el pi-loto dispondrá —además— de diez (10) días consecutivos de descanso —dentro del año calendario correspondiente al D10— la siguiente forma:

1. Durante esos diez días deberá ser excluido de toda actividad de vuelo y de servicio

2. El uso de los diez (10) días de descanso es un derecho del piloto que la Empresa está obli-gada a otorgar

3. En el caso que Andes otorgue el DAO particionado en períodos de quince días, el piloto go-zará el D10 en cualquier mes del año.

4. El D10 contendrá características idénticas al DAO, a saber:

5. Formalidades de otorgamiento y posibilidades de cambio o permuta

6. Imposibilidad de superposición con otras licencias

7. Causales de interrupción.

8. Descanso previo

9. Oportunidad de inicio.

El D10 dará comienzo luego de usufructuado el descanso correspondiente al Tiempo de Servi-cio precedente.

4 C) Licencia por enfermedad:

a) Enfermedades o accidentes inculpables: Las partes acuerdan como régimen para ello, el establecido en el art. 208 y s.s. de la LCT, con las siguientes modificaciones.

I El piloto tendrá derecho a la libre elección de su médico dentro de la cobertura médica esta-blecida por la Empresa, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa.

II Los plazos de enfermedad o accidente estarán regidos por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), hasta un máximo de SEIS meses de vencido los plazos de ley.

b) Accidentes laborales, o enfermedades contraídas con motivo o durante la prestación de servicios:

I En caso de sobrevenir en la base de operaciones, en una escala o posta, el piloto notificará inmediatamente al personal de operaciones más próximo, o a Operaciones de Buenos Aires. En otro lugar, la comunicación deberá hacerse a la oficina de Operaciones de Buenos Aires.

II. En general, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente con las siguientes modificacio-nes.

1) Si sobreviniese la muerte, la empresa indemnizará a los causahabientes del piloto o a sus herederos legales con el pago del monto que resulte mayor de considerar una suma igual 30 sueldos mensuales (sueldo básico más adicional función, categoría y antigüedad), o la aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557.

2) La Empresa tomará a su exclusivo cargo el traslado de los restos, y las erogaciones que ello demandare, hasta el lugar que indiquen sus deudos, utilizando para ello, el medio más rápido y adecuado a las circunstancias dentro del territorio nacional.

3) Si, en cambio, el hecho desencadenase en incapacidad definitiva para el vuelo, fehacientemen-te determinada por Junta Médica del INMAE, y habiendo la empresa agotado toda instancia para que el piloto obtenga su habilitación psicofísica, el piloto tendrá derecho a ser indemnizado confirme lo dispuesto en el artículo 212 inciso cuarto de la ley de contrato de trabajo, con más un importe adicional equivalente al 30% del importe resultante, tomado como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Sin perjuicio de lo expuesto, la Empresa podrá reincorporarlo para realizar tareas acordes a sus nuevas capacidades, sin disminución alguna en sus salarios, siendo acreedor de los aumentos sobrevivientes para los otros pilotos, como si conservase dicha actividad. Otorgada y aceptada esta alternativa, igualmente, el piloto percibirá la misma indemnización mencionada en este punto, si la desvinculación se produjese dentro de los 24 meses desde la reincorporación.

4) En caso de incapacidad parcial definitiva que le permita seguir prestando los mismos ser-vicios previos al evento causal, la indemnización será proporcional al porcentual de incapacidad dictaminado por la junta médica prevista en la ley 24.557, o la que la reemplace en el futuro.

5) Si la actividad origen de este tipo de accidente o enfermedad fuese un vuelo de pruebas, el monto de la indemnización será el doble del estipulado, según corresponda aplicar 1) ó 3) prece-dentes.

6) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que origine incapacidad laboral temporaria (ILT) el piloto tendrá derecho a gozar de licencia según alcances de la Ley 24557. En la medida en que la prestación de pago mensual que corresponda percibir al piloto conforme a los tér-minos de la Ley 24557 resulte inferior al promedio de haberes de los últimos seis (6) meses, ANDES abonará las diferencias necesarias para alcanzar dicho promedio mientras dure la ILT.

7) Los importes resultantes por aplicación de los artículos precedentes, constituirán la total y única indemnización, a partir de la muerte y/o declaración de incapacidad definitiva por enfermedad profesional.

8) Andes costeará por sí o a través de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, la asistencia mé-dica, los elementos terapéuticos, medicamentos y prótesis necesarias y su renovación, hasta el alta médica del piloto, o declaración de incapacidad total definitiva laboral.

c) En los casos previstos en 3) y 4) precedentes, el piloto no podrá ser reincorporado a sus funciones hasta tanto la Autoridad Aeronáutica, o la Empresa, según corresponda, otorguen el cer-tificado de alta médica.

d) A los efectos emergentes de todos los artículos que regulan la licencia por enfermedad, descritos recién, deberá considerarse período de trabajo el lapso que medie desde el instante de comienzo del transporte pre-aéreo hasta finalizar el post-aéreo, que se efectúa con motivo del cum-plimiento de las funciones del piloto. Asimismo también estarán los accidentes que se produzcan in-itinere cuando el piloto se dirija a cumplir cualquier obligación encomendada por la Empresa.

5. D) Licencia por Maternidad: La Piloto en estado de embarazo, debidamente certificado, a partir del momento que disponga la reglamentación vigente será desafectada de vuelo, hasta dos meses posteriores al parto.

Al finalizar la licencia post-parto y/o la licencia por excedencia establecida en la LCT será reha-bilitada en su función, manteniendo su posición escalafonaria.

A solicitud de la piloto, y durante el lapso de un año a partir del parto, la Empresa contemplará su programación atendiendo a la mejor asistencia del recién nacido (Ej. No vuelos nocturnos, pos-tas, etc.).

6. E) Licencia Gremial: Se otorgará licencia gremial al piloto o pilotos designados para cumplir mandato o desempeñarse en cargos gremiales en APLA conforme con la legislación pertinente. Los delegados del personal gozarán de todos los derechos que figuran en la ley N° 23.551. Se deja expresa constancia que los pilotos con licencia gremial conservarán su lugar escalafonario durante todo el término de aquella y por un 1 año adicional vencida la misma y el ejercicio de tal licencia no importará disminución alguna en el promedio de su remuneración total mensual.

7. F) Licencias Especiales: Serán consideradas licencias obligatorias que establezcan las leyes vigentes según se detalla, con la correspondiente justificación:

1. Por matrimonio diez (10) días corridos.

2. Por nacimiento cinco (5) días corridos

3. Por fallecimiento de familiar de primer grado (esposa/o, padres, hijos, yernos, suegros, pa-drastros, hijastros), diez (10) días corridos.

4. Por fallecimiento de familiar en segundo grado (hermano/a, cuñado/a, abuelos/as, nietos/as): cinco (5) días corridos.

5. Para rendir examen en el nivel medio o universitario, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de hasta diez (10) días por año calendario.

8. G) Descanso Mínimo Mensual (DMM): Espacio de tiempo cuya extensión es de once (11) días en cada mes calendario de treinta y un (31) días, y de diez (10) días para los restantes meses del año.

El DMM será ajeno a cualquier actividad laboral, sea cual fuere ésta. A modo de ejemplo no limitativo, el DMM es ajeno a cursos, simulador, viajes de ida o vuelta a las operaciones, escalas, o cualquier otra actividad laboral. Puede superponerse al DR.

9. H) Descanso Semanal (DS36): Espacio de tiempo cuya extensión es de treinta y seis (36) ho-ras seguidas, que corresponde asignar a un piloto dentro de cada período de siete (7) días corridos laborales u operativos consecutivos conforme a la normativa vigente.

El DS36 será ajeno a cualquier actividad laboral.

Es —también— completamente independiente, tanto del DAO como de D10.

10. Las licencias mencionadas serán abonadas conforme a lo determinado por la ley.

11. Independientemente de las licencias acordadas y los tiempos establecidos en el presente artículo, ambas partes podrán llegar a acuerdos particulares cuando la índole de la causa que la motiva así lo aconsejen, sin que ello importe disminución alguna en la cantidad de días de licencia mencionados precedentemente.

12. El piloto podrá solicitar licencia extraordinaria, sin goce de remuneraciones y la Empresa po-drá acceder a la misma, siempre que la actividad de vuelo programada lo permita y existan razones de interés recíproco que lo justifiquen.

13. En aquellos casos en que no obstante haber cumplido el piloto con el trámite para la reno-vación de su licencia psicofísica ante la autoridad aeronáutica, con la debida anticipación y aquella no fuese renovada antes de su vencimiento, ya sea por demoras relativas al servicio médico de aeronáutica o por la realización de exámenes especiales o la repetición de alguno que dicho servi-cio requiera, se concederá al piloto tantos días de licencia como fuese necesario hasta la fecha de renovación de la misma.

Durante este período el piloto percibirá las retribuciones que correspondiere, al promedio de haberes. Esos días no podrán ser computados en uso de licencia DAO o D10.

14. La Empresa enviará —a solicitud de APLA— la nómina completa de vacaciones y descan-sos en estación opuesta, otorgados a los pilotos en el período requerido.

15. Anticipo Previsional: Cuando un piloto renuncie a la Empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria o por incapacidad, ésta —previo aval de APLA— le abonará mensualmente durante un lapso de hasta seis (6) meses, un monto equivalente al (100) por ciento de la suma pre-vista como haber neto jubilatorio.

Queda entendido que en el caso de obtener el piloto el beneficio y hacer efectivo el cobro del mismo, antes del plazo antes citado, cesará desde ese momento el anticipo que venía otorgándole la Empresa. A partir del momento que el sistema previsional comience a hacer efectivo el beneficio jubilatorio, el piloto deberá reintegrar a la Empresa la totalidad del monto que, en concepto de an-ticipo, fuera abonado por la misma. Caso contrario, y existiendo aval de APLA, esta reintegrará a la Empresa el total del monto percibido por el piloto. Para que esta cláusula opere será condición única y excluyente que el piloto haya realizado todos los trámites jubilatorios previstos ante el or-

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 26ganismo pertinente (Caja de Previsión o AFJP) en el primer mes de ser intimado por la Empresa a jubilarse, debiendo acreditar dicha circunstancia ante la Empresa y APLA, certificando la integridad del trámite.

CAPITULO VII

‘Remuneraciones y Compensaciones’

1) Remuneración total: está integrada por los siguientes conceptos,

a. Sueldo básico Comandante

b. Sueldo básico Copiloto

c. Adicional Función Comandante

d. Adicional Función Copiloto

e. Adicional Categoría Comandante MD

f. Adicional Categoría Comandante RJ

g. Adicional Categoría Copiloto MD

h. Adicional Categoría Copiloto RJ

i. Antigüedad

j. Adicional Jefe de Línea

k. Adicional Piloto Instructor

I. Adicional Inspector Reconocido

m. Adicional Instructor de Tierra

2) La suma de los valores mencionados en todos los apartados del artículo 1) precedente, será tomada en cuenta para el cálculo del pago por vacaciones, S.A.C., enfermedad, accidente o indemni-zación por despido.

3) Sueldo Básico Comandante: Es el que percibirá todo Comandante de la Empresa, mensualmente ($ 8.091).

4) Sueldo básico Copiloto: Es el que percibirá todo Copiloto de la Empresa, mensualmente ($ 8091).

5) Adicional Función Comandante: Monto dinerario mensual que percibirá todo comandante de la Empresa ($ 6.300).

6) Adicional Función Copiloto: Monto dinerario mensual que percibirá todo Copiloto de la Empresa ($ 950).

7) Adicional Categoría Comandante MD: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en esta categoría de aeronave ($ 2.500).

8) Adicional Categoría Comandante RJ: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en esta categoría de aeronave ($ 327).

9) Adicional Categoría Copiloto MD: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en esta categoría de aeronave ($ 2.500).

10) Adicional Categoría Copiloto RJ: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en esta categoría de aeronave ($ 327).

11) Antigüedad: Monto dinerario mensual que percibirán los pilotos de la empresa, equivalente al 2% de todos los conceptos detallados en 1) excepto i) y j) por cada año de antigüedad en la Empresa.

12) Adicional Jefe de Línea: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en la empresa ($ 3.000).

13) Adicional Piloto Instructor: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en la empresa ($ 1.800).

14) Adicional Inspector Reconocido: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en la empresa ($ 1.800).

15) Adicional Instructor de Tierra: Monto dinerario a percibir por quien se desempeñe como instruc-tor de materias técnicas ($ 50 cada hora cátedra).

NOTA: Aquellos pilotos de MD que —debido a la incorporación del RJ fueron distribuidos a cubrir posiciones en esta flota (Función y Categoría)— serán tratados salarialmente como pertenecientes a la flota MD.

CAPITULO VIII

‘Viáticos y Reintegros por Gastos de Servicio’

1. Los viáticos y compensaciones que se consideran en este capítulo, por el carácter de su origen y destino, por mayores costos serán no remunerativos y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, no sufrirán descuento ni contribuciones previsionales, como asimismo no devengará aplicación para el sueldo anual complementario. Asimismo, las partes convienen que la Empresa se encontrará eximida de efectuar la rendición de los comprobantes de gastos convenidos en el presente capítulo de conformidad y a los mismos efectos que los convenidos en el acuerdo plenario 247 de la CNAT autos “Aiello Amelio c/ Transporte Automotores Chevalier S.A.”.

2. Se establece el pago en concepto de viáticos de vuelos regulares, que serán percibidas para cu-brir los gastos que demanden la concurrencia a tomar servicio para los vuelos, asistencia a cursos teóri-cos de instrucción, capacitación, información o divulgación técnica o administrativa citados por parte de la Empresa, siempre que cualquiera de estas actividades invada algún horario de los mencionados a 6.

3. Si por razones de servicios, sean ellas técnicas, meteorológicas o comerciales y los vuelos estuviesen demorados se incrementarán los viáticos por esta razón, y estos serán abonados en dicha escala previo a la partida del vuelo y si no es posible, a su regreso a la base central.

4. Viáticos de pernocte o posta por vuelos regionales/internacionales. Serán los percibidos para vuelos o traslados a países limítrofes y no limítrofes cada vez que se pise suelo extranjero y siempre que se deba pernoctar en dicho destino.

a) El monto de referencia ascenderá a u$ 70 por día calendario o fracción.

b) El alojamiento y la movilidad estarán a cargo de la Empresa, incluido el desayuno.

5. Viáticos sin pernocte o posta por vuelos regionales/internacionales: Serán los percibidos para vuelos o traslados efectuados a países limítrofes, en los cuales no se deba pernoctar, cuyo importe ascenderá a la suma de pesos sesenta y cuatro ($ 64) por comida y conforme a las pautas previstas en el punto 6 del presente capítulo.

6. Viáticos de pernocte o posta por vuelos nacionales ídem 4 pero referido a vuelos dentro del territorio argentino:

a) El monto de referencia ascenderá a $ 64 por cada comida (almuerzo o cena)

b) El alojamiento y la movilidad estarán a cargo de la Empresa, incluido el desayuno

7. A los efectos de determinar el viático, las comidas se ajustarán al siguiente horario.

Almuerzo de: 12:00 a 14:00 horas.

Cena de: 20:00 a 22:00 horas.

8. La cantidad de viáticos que el piloto percibirá estará en función de los horarios indicados antes y acorde con los horarios de los vuelos que la Empresa posea en dicho destino y que estuvieren dentro de dichos lapsos.

9. Los importes serán igual para todos los pilotos.

10. Los viáticos mencionados en los puntos anteriores serán abonados previamente a la salida del vuelo, traslado, pernocte, o posta, capacitación e instrucción en el lugar de base del piloto y en su totalidad, según el programa de horas y días previstos.

11. La Empresa se hará cargo de todos los gastos incidentales que por razones de servicio reali-cen los pilotos tales como: certificados de vacunación, pasaporte, visas y habilitaciones psicofisioló-gicas o aeronáuticas.

12. Instrucción en Base o fuera de ella. Cuando la Empresa no provea el servicio de comida, al piloto que realice cursos de instrucción dentro del país, se le abonará un viático por almuerzo o cena cuando la programación de la clase absorba más de una (1) hora de las comprendidas en el 5. b) El mismo será de $ 64 por comida.

13. Servicios a bordo: Corresponderá proveer servicio de alimentos en vuelo, y los mismos se ajustan dentro del siguiente horario:

Almuerzo de 12:00 a 14:00 horas

Cena de 20:00 a 22:00 horas

14. Comisiones de servicio: El personal de pilotos en comisión de servicio percibirá los viáticos correspondientes detallados en 4, 5 y 6, independientemente de sus haberes normales y de aquellos montos dinerarios relativos a gastos de movilidad o trámites relativos a la misión en sí, en función del lugar de destino fije la Empresa, los que se harán efectivos al comenzar la comisión, en moneda del país en que se realice o en dólares americanos y en un solo monto por el total estimado de días que demande. Dicha compensación no cotizará al sistema de Seguridad Social en el marco de lo dispuesto por el Art. 106 última parte de la LCT.

15. El personal de pilotos que realice una comisión de servicio deberá al regreso de la misma efectuar la rendición de gastos de los anticipos efectuados, y se procederá al ajuste de las diferencias emergentes de viáticos estimados.

16. El alojamiento deberá compatibilizar —siempre— la jerarquía de máximo confort y de acuerdo a las necesidades de descanso. La ubicación del piloto deberá ser individual y con baño privado.

17. Los viáticos no podrán superponerse, exceptuando los casos que así se determinen.

CAPITULO IX

‘Carrera Profesional’

1. Agrupamiento Escalafonario

a) El personal de pilotos será agrupado en un único escalafón: PILOTOS.

b) Queda ratificado el orden prioritario de los pilotos dentro del escalafón existente a la fecha del presente convenio.

c) A partir de la fecha del presente Convenio, el personal de pilotos ingresante será escalafonado por orden de antigüedad en la carrera. En caso de reingresos no se tendrá en cuenta dicha antigüedad.

d) El ingreso al escalafón de pilotos se producirá en orden a partir del último piloto escalafonado y por la última categoría y función de la aeronaves existentes en la flota de la Empresa, ascendiendo a quien corresponda según el escalafón, salvo que a la finalización de la adjudicación de las opciones, quedaren plazas sin cubrir en otra categoría o función.

e) En casos de nombramientos conjuntos de ingresantes, tendrá prioridad escalafonaria el piloto mejor calificado por el promedio de exámenes de ingreso y habilitación y a igualdad de calificaciones, el de más experiencia profesional.

f) El piloto que presta servicios en ANDES S.A. y el que se incorpore a los mismos fines estará encuadrado en las disposiciones de este Convenio.

2. Agrupamiento Categorías

a) El personal de pilotos será agrupado por categorías y dentro de éstas por función a bordo.

b) Los movimientos generales en el escalafón de pilotos se regirán por las siguientes normas:

1. La carrera de piloto está integrada de acuerdo con las aeronaves que opera la Empresa iniciándose con la función de Copiloto en la categoría de la aeronave de menor porte, hasta la de

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 27porte superior, continuando por la función de Comandante de la aeronave de menor porte, hasta la de porte superior.

2. Dentro del escalafón, los movimientos sólo podrán proceder a través de llamados públicos —dentro de la empresa— denominados ‘Opciones’.

3. Las características de cualquier opción estará determinado en el MOE, en este convenio y en los procedimientos de control de calidad de la Empresa, son de carácter público, y habrán sido difundidos con antelación suficiente al acto.

4. Las exigencias técnico-profesionales establecidas en el MOE para los pilotos pertenecientes a ANDES, nunca podrán ser superiores a las correspondientes a pilotos ingresantes, a igualdad de función o categoría salvo el caso que la Empresa decida incorporar una aeronave que requiera con-diciones técnico profesionales superiores que las previstas para la flota de MD y CRJ 900.

5. Los pilotos no estarán nunca obligados a tomar parte en ninguna opción.

6. Los pilotos podrán optar por la elección de la carrera según la aeronave, siempre que se respete el orden de escalafón.

c) Normas para cubrir vacantes de Comandantes y Primeros Oficiales:

1. El Comandante podrá ascender a Comandante de categoría superior. El piloto que ocupe una vacante de Comandante de una aeronave en la que no se hubiera desempeñado anteriormente, deberá hacerlo como Comandante en Instrucción por un período —a determinar previamente por la empresa— a fin de efectuar su adaptación.

2. El Primer Oficial podrá ascender:

A. A Comandante de una categoría menor.

B. A Comandante de su categoría, teniendo en cuenta su orden escalafonario

C. A Primer Oficial de una categoría superior

3. Todo piloto deberá permanecer como mínimo dos años en la categoría a la que fue adjudi-cado para poder optar a otra categoría inferior, no existiendo limitación alguna para optar para una categoría que constituya ascenso. La empresa podrá eximir de dicha permanencia considerando razones funcionales. Pero en todos los casos deberá respetar el orden escalafonario.

4. Se tomará como fecha de inicio de este período de dos años, la fecha de su habilitación por parte de la autoridad aeronáutica.

5. El resultado del examen teórico o práctico será puesto en conocimiento del piloto interesado —a la brevedad— quien deberá notificarse de ello.

6. El reequipamiento o el ingreso de aeronaves de características substancialmente diferentes a las que integran actualmente la flota, podrá implicar la adaptación parcial del presente Convenio en cuanto a esa categoría, sin que ello afecte su estructura integral. En tal caso, será necesario arribar a un acuerdo al respecto entre la empresa y APLA.

7. Los montos de remuneración se establecerán —en este supuesto— de conformidad a ubica-ción relativa de la categoría y fuselaje de la nueva aeronave.

8. Para cubrir las vacantes se publicarán las opciones en los medios usuales de comunicación utilizados por la Empresa.

9. El tiempo mínimo, entre el llamado a Opción, y su fecha límite para optar, será de cinco (5) días hábiles.

10. Mismo plazo tendrá la empresa para asignar —por escrito— las vacantes correspondientes a quienes satisfagan los requisitos legalmente exigibles.

11. Las plazas vacantes se adjudicarán, siempre que se encuentren reunidos los requisitos técnico profesionales exigidos en la opción, por orden prioritario de escalafón, atendiéndose a lo determinado en los artículos de este Convenio.

12. Una vez otorgada la vacante, el piloto contará con cinco (5) días hábiles —desde su notifi-cación— para rechazarla.

13. En caso de los pilotos que se encuentren en comisión o licencia, la jefatura de flota a la que pertenece, agotará todos los medios de comunicación disponible a fin de notificarlos.

14. Finalizado un proceso de llamado a opción, si aún quedasen vacantes de pilotos a cubrir, por no reunirse los requisitos previstos en la opción, la Empresa procederá a incorporar pilotos para cubrir dicha opción. Podrán aplicarse medidas de excepción sobre las exigencias establecidas para desempeñarse en las funciones y categorías que provocaron el llamado.

15. Si por cuestiones excepcionales, ANDES otorgase vacantes a pilotos ubicados escalafona-riamente por debajo de otros que cumplían con todas las exigencias establecidas del caso, y que también hubiesen optado en el llamado, la empresa abonará el correspondiente sobrepaso escala-fonario, hasta tanto el sobrepasado alcance la función o categoría que le hubiese correspondido, de no existir aquellas excepcionalidades.

16. Los cursos emergentes por las opciones otorgadas, también deberán ser impartidos si-guiendo el orden que el escalafón establece.

CAPITULO X

‘Franquicias de Pasajes’

Convenio de emisión de pasajes para el personal de ANDES S.A.

1) Constituye un requisito indispensable —para ser beneficiario del presente régimen—encon-trarse en relación de dependencia al momento de usufructuar el pasaje. El jubilado de ANDES tendrá como beneficio el artículo 9) del presente Convenio.

2) La empresa otorgará dos (2) pasajes sin cargo, durante cada período de vacaciones anuales, con plaza confirmada libre de impuestos, para el titular, o para ser utilizado por el personal durante su período vacacional y/o matrimonial.

3) La empresa otorgará dos (2) pasajes sin cargo, con plaza confirmada para los beneficiarios del titular —por año calendario—.

4) Beneficiarios:

a. IDOO/N1-Personal soltero: padres, hermanos

b. IDOO/N1-Personal casado: cónyuge e hijos / IDOO/N2-Padres y hermanos

c. IDOO/N1-Personal divorciado: hijos / IDOO/N2-Padres y hermanos

5) Los familiares no deberán viajar —necesariamente— con el mismo destino, ni en la misma oportunidad que el empleado, salvo en los casos expresamente contemplados en el capítulo si-guiente.

6) Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente, es personal e intrans-ferible.

7) La no utilización del o los pasajes por parte del empleado —en cualquiera de los períodos mencionados— no significará, ni acarreará compensación alguna de dinero.

8) Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes —en caso de producirse la desvinculación de la empresa—.

9) La Empresa podrá entregar al piloto y sus beneficiarios una cantidad ilimitada de pasajes —sujetos a plaza vacía— por año con un descuento del 90%, conforme las condiciones estableci-das en la reglamentación de emisión de pasajes, prevista en el capítulo siguiente.

10) Durante todo el período de licencia por maternidad o excedencia a solicitud, del personal femenino, se extenderán pasajes para el titular y su grupo familiar.

11) La solicitud de pasajes sin cargo, deberá contar con el visto bueno del Gerente del Sector.

12) El titular y sus beneficiarios, podrán acceder a pasajes ilimitados, sujetos a espacio, con la sola presentación en ventanilla y sin previa autorización de la empresa, abonando el 10% de la tarifa más las tasas e impuestos correspondientes. A los efectos de facilitar la operatoria de la presente franquicia, cada titular deberá presentar un listado indicando nombre y apellido completo, DNI y demás datos personales —de sus beneficiarios— para la emisión del pasaje.

13) La Empresa entregará en cada base un ejemplar de cada listado, para que el personal de tráfico afectado en cada base, pueda verificar que el pretendiente del beneficio se encuentre inclui-do en los listados de referencia.

14) Se podrán conceder pasajes con plaza confirmada —en caso de urgencia particular— mo-tivada por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo. Entendiéndose por familiar directo cónyuge, hijos, padres y hermanos del empleado.

15) La situación no contemplada en esta reglamentación será tratada y resuelta por la Dirección de Relaciones Laborales.

16) Por año calendario, cada piloto recibirá cinco (5) pasajes sin nombre, “no names”, para ser utilizados durante el transcurso del mismo. No serán acumulativos, caducando al final del período de mención.

17) El pago de las tasas estará —en todos los casos— a cargo de los beneficiarios. Queda convenida la expresa prohibición de comercializar estos pasajes.

CAPITULO XI

‘Reglamento de emisión de pasajes’

1.- Constituye un requisito indispensable para ser beneficiario del presente régimen, encon-trarse en relación de dependencia en el momento de usufructuar el pasaje. En consecuencia, el beneficio caduca en forma automática e irreversible para el trabajador y las personas relacionadas con el mismo - mencionadas en el capítulo 10, en el momento en que se termina la relación laboral, cualquiera sea la causa de la desvinculación del trabajador.

2.- Del mismo modo, y sin perjuicio de las causales de suspensión del beneficio que se mencio-nan en este capítulo, el beneficio se suspende en forma automática para el trabajador y las personas relacionadas con el mismo, mientras el trabajador goce de licencia médica común. Esta suspensión se aplica en forma inmediata y abarca la totalidad del beneficio, es decir, la solicitud, emisión y utili-zación de los pasajes por el período de licencia.

3.- Los pasajes que se otorgan al personal y se mencionan en el capítulo 10, no tienen carácter remuneratorio, no siendo en consecuencia compensable su no utilización. Tampoco será compen-sable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.

4.- Pueden solicitar y utilizar estos boletos los trabajadores contratados en forma indefinida, que tengan al menos 8 meses de antigüedad en la Empresa, registrada a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio colectivo.

5.- El beneficio de pasajes es anual, devengándose el 1 de Enero del cada año y caducando irrevocablemente el 31 de Diciembre del mismo año, para devengarse nuevamente el 01 de enero del año siguiente por un año calendario y así sucesivamente. El beneficio no es acumulativo, por lo que la posibilidad de emitir los pasajes correspondientes a cada año, calendario, vence improrroga-blemente el 31 de Diciembre de cada año.

6.- Validez del Pasaje: La validez del boleto será de 6 meses desde la fecha de emisión.

7.- La inconducta del titular y/o beneficiario alcanzados por el Capítulo 10 determinará que se suspenda el beneficio en forma parcial o total, por tiempo definido o permanente. El uso fraudulento de los pasajes por parte del titular o cualquiera de sus beneficiarios dará derecho a la Empresa a descontar al titular por recibo de sueldo, la tarifa al ciento (100%) por ciento de los pasajes usados en forma fraudulenta, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o acciones legales que pudieran corresponder.

8.- La Empresa otorgará dos pasajes sin cargo, con plaza confirmada libre de impuestos, para el titular para ser utilizado por el personal durante el período de vacaciones y/o matrimonio.

9.- La Empresa otorgará dos pasajes sin cargo, con plaza confirmada para los beneficiarios del titular.

10 - Beneficiarios.

d. IDOO/N1-Personal soltero: padres, hermanose. IDOO/N1-Personal casado: Cónyuge e hijos / IDOO/N2- Padres y hermanos

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 28f. IDOO/N1-Personal divorciado: hijos / IDOO/N2- Padres y hermanos

11.- Los familiares no deberán viajar necesariamente con el mismo destino ni en la misma oportuni-dad que el empleado, cuando se trate de los pasajes sin cargo con plaza confirmada previsto en el punto 3 del Capítulo 10 del presente convenio.

12.- Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente es personal e intrans-ferible.

13.- La no utilización del o los pasaje/s por parte del empleado en cualquiera de los períodos men-cionados no significará ni acarreará compensación alguna de dinero.

14 - Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la des-vinculación de la Empresa.

15.- La Empresa podrá entregar una cantidad ilimitada de pasajes - sujetos a plaza vacía, por año con un descuento del 90% al titular y sus beneficiarios, sujeto a la siguiente reglamentación.

a.- A partir del tercer pasaje con descuento del 90% los beneficiarios antes indicados, deberán ser acompañados por el trabajador.

b.- Todos los pasajes con el 90% de descuento son en clase turista, sujetos a espacio y desem-barcables.

16.- Por cada año el piloto recibirá cinco (5) pasajes sin nombres “no names”, para ser utilizados durante el transcurso del mismo, de acuerdo a las siguientes condiciones.

a.- El trabajador deberá, con una anticipación no menor a las 72 horas del embarque, identificar por nota dirigida a la jefatura de tráfico, quién o quiénes serán las personas que utilizarán el o los pasajes “sin nombre”.

b.- Los pasajes “sin nombre” tendrán un cargo del veinticinco (25) por ciento de la tarifa prevista por la Empresa que deberá ser abonado contra la emisión del o los mismos.

c.- Dichos pasajes serán sujetos a espacio.

d.- Los beneficiarlos de los pasajes “sin nombre” deberá ser acompañados por el trabajador en el o los vuelos donde se utilice dicho ticket.

e.- No serán acumulativos caducando al final del año respectivo.

f.- El pago de las tasas estarán en todos los casos a cargo de los beneficiarios. Queda convenida la expresa prohibición de comercializar estos pasajes.

CAPITULO XII

‘Comisión Paritaria de Interpretación’

1. De acuerdo al Capítulo 2 de la Ley 14.250, créase en el ámbito del presente Convenio la Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por un mínimo de seis (6) miembros, tres (3) representan-tes por ANDES L A y tres (3) representantes por APLA.

2. La misma tendrá la facultad de interpretar con alcance general:

a) Los contenidos de los artículos de la presente convención, así como también intervenir en las controversias individuales que se susciten por aplicación de los mismos. Si la decisión de la misma significase modificar los efectos de este Convenio se le dará intervención al MTSS a los efectos de su homologación, momento en el cual entrará en vigencia adquiriendo en este caso dicho pronunciamiento rango convencional.

b) Intervenir en aquellos casos donde un cambio en la modalidad de trabajo justifique una reinter-pretación de alguna de las cláusulas reguladas en la presente convención y/o la reglamentación vigente.

3. Procedimiento: Se regirá en principio por lo determinado en el Art. 14 de la Ley N° 14.250.

4. Sin perjuicio de lo expuesto las partes convienen el siguiente procedimiento:

a) La parte solicitante deberá notificar a la otra la voluntad de convocarla en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas acompañando temario, fijándose la primera reunión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

b) La Comisión deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a contar de la primera reunión.

c) Si la otra parte se negare a integrar la Comisión en los plazos antes indicados, la parte requirente podrá plantear directamente la posición ante la autoridad administrativa de aplicación, a los efectos que correspondiere.

CAPITULO XIII

‘Disposiciones generales’

1. La creación de nuevas condiciones de trabajo serán materia de tratamiento con el delegado del sector.

2. El escalafón de pilotos obra en anexo A.

3. La actividad de los Jefes de Flota de cada categoría de aeronave, sus Inspectores Reconocidos, e Instructores de Vuelo, por ser fundamentalmente tareas técnico profesionales, serán asignadas a los pilotos del escalafón de la Empresa. Se considerarán las excepciones reglamentarias y de necesidad operativa. El 50% del total de los Instructores de Tierra/Simulador deberán ser pilotos del escalafón.

4. Son de aplicación supletoria y necesaria todas las disposiciones de orden público que en materia laboral y previsional, regulan las relaciones entre la Empresa y los pilotos.

5. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Aeronáutico para todo aquello atinente al presente Convenio y que no estuviera específicamente normado en el mismo.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo del 2012 se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la Re-

pública Argentina (APLA), los señores: Pablo Biró, en su carácter de Vicepresidente, Daniel Amigo, en su carácter de Secretario de Interior, y por la otra, en representación de ANDES LINEAS AEREAS S.A., su apoderado el Dr. Ignacio Damián Cabrera, quienes convienen acordar lo siguiente:

Que los arriba citados, comparecen a suscribir la presente acta con el objeto de aclarar que, tal como se desprende del estatuto social de la parte empleadora celebrante del proyecto de convenio colectivo de trabajo, que se encuentra a la espera de obtener la homologación administrativa, es ANDES LINEAS AEREAS S.A., y no ANDES S.A., como involuntariamente se ha consignado en al-gunos pasajes del aludido proyecto.

Que subsanada la observación formal que nos impusiera la autoridad de aplicación, las partes presentes, convienen en solicitar se proceda a homologar la convención colectiva de trabajo cele-brada oportunamente.

ACTA PREACUERDO ANDES LINEAS AEREAS S.A. Y SUS PILOTOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días de enero de 2012, se reúnen por Andes Líneas Aéreas S.A. su representante Sr. PABLO IRIART —en adelante la Empresa—, el Sr DANIEL AMI-GO, en representación de APLA y en representación de los pilotos de la compañía el Sr. HERNAN FEI-JOO (Delegado APLA), los que dentro del marco de mutua colaboración, deciden acordar lo siguiente:

I. ADICIONAL NO REMUNERATIVO: La Empresa abonará al cuerpo de pilotos, un adicional no remunerativo únicamente durante los meses de enero, febrero y marzo del corriente año, según el detalle siguiente.

• Comandante MD $ 3.000• Copiloto MD $ 2.100

Esta asignación se abonará conjuntamente con los salarios de cada uno de los meses mencio-nados.

II. RECOMPOSICION SALARIAL: La Empresa abonará al cuerpo de pilotos, a partir de enero de 2012, el esquema remuneratorio que, a continuación se detalla:

Comandante MD

SALARIOS A ENERO A MARZO 2012

Básico Función Categoría TOTAL

$ 10.662 $ 8.302 $ 3.294 $ 22.258

Copiloto MD $ 10.662 $ 2.512 $ 3 294 $ 16.468

IIl. Viáticos: se acuerda que el cuerpo de pilotos percibirá, a partir del 25 de enero de 2012, para gastos personales y alimentación, un viático de $ 90 (pesos noventa) por comida (almuerzo o cena), según corresponda, en vuelos nacionales y vuelos regional/internacional.

IV. Se instrumentará este pago de viáticos utilizando la cuenta bancaria afectada a sueldos de cada tripulante.

V. La presente acta-acuerdo queda a referéndum de la aprobación del MINISTERIO DE TRABAJO.

VI. Se fija como fecha de la próxima reunión mediados de marzo de 2012.

VII. Sin otro particular, firman las partes al pie, dos (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.

#F4340450F##I4401358I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1827/2012

Registro Nº 1484/2012

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.519.934/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINE-RA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa TYROLIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.519.934/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 110 de las mismas actuaciones.

Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que mediante el acuerdo se establece un incremento salarial para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89 ello conforme los términos y lineamien-tos que surgen del mismo.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, com-prendidos en plexo convencional mencionado y que laboren para la empresa TYROLIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y al sector de actividad de la em-pleadora firmante.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 29competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndem-nizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribu-ciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MI-NERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa TYROLIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.519.934/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colecti-va, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.519.934/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su di-fusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.519.934/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1827/12 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1484/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89

Acta acuerdo salarial entre AOMA v TYROLIT ARGENTINA SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúnen: por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace y Carlos Edgardo Almirón, en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente, el Sr. Pedro Ponce, en su carácter de Secretario de la Delegación San Luis de AOMA, y los Sres. Ariel Guibelalde, Mario Araguna y Gabriel Castillo, en su carácter de Delegados del Personal de la empresa Tyrolit Argentina SA, y por la otra, TYROLIT ARGENTINA SA representada por su Gerente Ge-neral Ing. Daniel Sierra, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo con vigencia exclusivamente entre el 1° de abril de 2012 hasta el día 31 de Marzo del 2013, con la siguiente modalidad:

A) A partir del 1° de abril de 2012 y hasta el 30 de setiembre de 2012, se abonará al personal de Tyrolit Argentina SA, comprendido en el CCT 37/89, un aumento equivalente al 15% sobre dichos sala-rios básicos de convenio.

B) A partir del 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013; se abonará al personal de Tyrolit Argentina SA comprendido en el CCT 37/89, un aumento equivalente al 24% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2012, absorbiéndose el 15% especificado en el inciso A.

C) La suma no remuneratoria de $ 300.- abonada conforme el acuerdo salarial del año 2011, se convertirá en remuneratoria a partir del 1° de enero de 2013.

D) Las partes adjuntan al presente el ANEXO 1 con el detalle de los jornales por categoría el cual forma parte del presente acuerdo.

E) El presente acuerdo deja sin efecto alguno, exclusivamente para el personal de Tyrolit Argentina SA, el acuerdo salarial suscripto entre AOMA y la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abra-sivos el día 8 de mayo de 2012.

F) Las sumas pagadas por Tyrolit Argentina SA a su personal, en cumplimiento del acuerdo salarial detallado en el punto anterior, serán consideradas abonadas a cuenta de lo acordado en el punto A) del presente acuerdo salarial.

G) Los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, serán considerados pagos a cuenta y compensables, hasta su total concurrencia, con cualquier otra suma que en el futuro pueda surgir en concepto de aumento salarial, compensación, ajuste o de cualquier naturaleza jurídica, remune-rativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1° de abril del 2012 y el 31 de marzo de 2013, mediante normas emanadas de cualquier organismo del Gobierno Nacional o Provincial, cualquiera sea su jerarquía normativa. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo”. El acto de homologación no implica que la empresa no cumpla con lo acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.

H) Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de inter-cambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

I) Las partes acuerdan reunirse para conversar sobre el reordenamiento de los ítems salariales que actualmente abona la empresa en los recibos de sueldo a su personal en el mes Agosto.

J) El presente acuerdo tiene vigencia hasta el día 31 de marzo de 2013. Con posterioridad a dicha fecha y en caso en que acuerden aumentos de salarios entre AOMA y la Cámara de Fabrican-tes de Productos Abrasivos, los mismo se aplicarán sobre los salarios precedentemente pactados.

Ambas partes de conformidad firman la presente acta en tres ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente, más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

ANEXO 1

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 037/89

RAMA FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

ACUERDO: AOMA - TYROLIT ARGENTINA S.A.

JORNALES BASICO VIGENTES

Por Jornal Acuerdo con Tyrolit Argentina S.A.

Jornalizados ago-11 abr-12 oct-12 ene-13

1. Operador I 105,86 121,74 131,27 143,27

2. Operador II 108,15 124,37 134,11 146,11

3. Operador III 109,71 126,17 136,04 148,04

4. Operador IV 115,01 132,26 142,61 154,61

5. Operador V 117,68 135,33 145,92 157,92

6. Ayudante 108,66 124,96 134,74 146,74

7. Medio Oficial A 110,66 127,26 137,22 149,22

8. Medio Oficial B 115,19 132,47 142,84 154,84

9. Oficial A 117,15 134,72 145,27 157,27

10. Oficial B 119,17 137,05 147,77 159,77

Escalafón por antigüedad 1% 1% 1% 1% 1%

(por jornal)

#F4401358F##I4401365I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1828/2012

C.C.T. N° 1300/2012 “E”

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.528.495/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/51 del Expediente N° 1.528.495/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa SIL-VER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al período de vigencia, se establece que el presente Convenio tendrá una vigen-cia de TRES (3) años a partir del 1° de septiembre de 2012.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial de dicho texto establecen que el presente comprende a todos los médicos que trabajan en relación de dependencia para la empresa firmante en establecimientos sitos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo cabe destacar que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la acti-vidad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en el artículo 13 inciso c) del Convenio Colectivo bajo análisis sobre el período de otorgamiento de las vacaciones, corresponde señalar que la presente homologación, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización admi-nistrativa que corresponda peticionar conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su per-sonería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, deberán remitirse las ac-tuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a efectos de que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebra-do entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 36/51 del Expediente N° 1.528.495/12, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 36/51 del Expediente N° 1.528.495/12.

Page 30: Sumario - elDial.comContinúa en página 2 LEYES inMuebles Ley 26.822 Transfiérese a título gratuito a la Asociación Mutual Círculo de Suboficiales del Ejército el domi- ... Decisión

Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 30ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su

difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.528.495/12

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1828/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 36/51 del expediente de referencia, que-dando registrada bajo el número 1300/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

CAPITULO UNO

PARTES INTERVINIENTES - VIGENCIA

ARTICULO UNO: Son partes de este convenio colectivo de trabajo:

Por la representación empresarial: SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. (en adelante la emplea-dora o la empresa).

Por la representación sindical: Asociación de Médicos de la Actividad Privada (A.M.A.P.) Perso-nería Gremial N° 1721.

ARTICULO DOS: Este convenio colectivo de trabajo tendrá una vigencia de 3 (tres) años a partir del primero de setiembre de 2012. No obstante ello las partes se reunirán con una periodicidad como mínimo anual a los fines de revisar los salarios establecidos en el presente convenio. Sin perjuicio de ello, acuerdan que durante el mes de febrero de 2013 se reunirán de buena fe, a fin de analizar la adecuación de las normas convencionales, conforme a la evolución de la economía en el segundo semestre del año 2012.

Habida cuenta de las particularidades del trabajo médico, las partes acuerdan crear una comisión integrada por dos integrantes por cada parte que será la encargada de analizar los casos de personal cuyo vínculo jurídico con la empleadora, reúna características que dificulten la calificación de su na-turaleza, a los fines de determinar en un plazo máximo de 12 meses, desde la entrada en vigencia de este convenio, si corresponde la incorporación de dicho personal al presente.

En ese sentido, ambas partes acuerdan en establecer que la incorporación en condición de em-pleado en relación de dependencia de médicos que pudieron haber prestado servicios para la misma empresa con anterioridad bajo la modalidad de locación de servicios profesionales, no importará re-conocimiento expreso o tácito de que los servicios prestados por el médico con anterioridad revestían naturaleza laboral.

CAPITULO DOS

AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACION

ARTICULO TRES: Esta convención tendrá jurisdicción dentro del ámbito de la Ciudad de Bue-nos Aires.

ARTICULO CUATRO: Esta convención colectiva comprende a todos los médicos que trabajan en relación de dependencia con la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. en establecimientos sitos dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO CINCO: Se excluye expresamente del ámbito personal de aplicación del presente convenio a las siguientes personas:

a) Los médicos que ocupen cargos de conducción: Gerente, Sub-Gerente, Director, Sub Director, Director Asociado, Administrador; Subadministrador y cargos equivalentes a los mismos, cualquier fuere su denominación o los que desempeñen jefaturas que no estuvieren expresamente contem-pladas en este convenio. Se aclara que los jefes de servicio que se encuentren vinculados con LA EMPRESA por una relación de dependencia se encuentran incluidos en el convenio.

b) Médicos que ejerzan su actividad como trabajadores autónomos, vinculados por una relación de locación de servicios.

c) Médicos que presten servicios en consultorios externos por un lapso semanal inferior a 20 (veinte) horas.

d) Médicos residentes.

e) Médicos que efectúen reemplazos de otros profesionales comprendidos en el convenio, que presten servicios no más allá de doce horas a la semana en un lapso no superior a tres meses.

CAPITULO TRES

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO SEIS: Se describen a continuación las funciones pertenecientes al personal involucra-do en la presente convención:

6.1. MEDICO DE GUARDIA: Es el médico que cumple sus tareas con características de disponibi-lidad permanente y atención no programada, en horario prolongado y concentrado, para atención de pacientes internos o externos.

6.2. MEDICO - JEFE DE DIA: Es el médico que supervisa y coordina la actividad de los médicos de guardia del establecimiento durante uno o más días en los que cumple guardia en el establecimiento.

6.3. MEDICO DE PLANTA: Es el médico que presta servicios en el establecimiento de la emplea-dora, evalúa y controla a los pacientes internados cuya atención le resulta asignada por el titular del

establecimiento donde presta sus servicios, confecciona y/o actualiza las Historias Clínicas, y, en su caso, prescribe los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y de rehabilitación necesarios y controla el cumplimiento de los mismos.

6.4. MEDICO DE PLANTA DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO: Es el médico que presta servicios de su profesión en los servicios de diagnóstico del establecimiento, informa los estudios realizados y controla a los técnicos del servicio.

6.5. MEDICO DE CONSULTORIO EXTERNO: Es el médico que realiza la atención de pacientes am-bulatorios por consultorio externo, que requieren atención programada con asignación de turnos previa.

6.6. MEDICO DE AUDITORIA MEDICA: Es el profesional que realiza actividades no asistenciales en el área de auditoría médica, referidas a la autorización de prestaciones médico asistenciales y/o activi-dades de contralor de prestaciones médico asistenciales o de contralor de facturación de prestaciones médico asistenciales que efectúan los prestadores.

Los médicos comprendidos en esta convención podrán desempeñar una o más funciones de las precedentemente enumeradas, dentro de su jornada de trabajo. En ningún caso podrá solicitarse al mé-dico la realización de tareas ajenas a su profesión, salvo toda aquella tarea administrativa vinculada a la atención del paciente por parte del profesional.

La empleadora no tendrá obligación de cubrir todas las categorías previstas precedentemente.

ARTICULO SIETE: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Además de los emergentes del Capítulo VII de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normativa vigente, y de los dere-chos que se reconocen expresamente en otros artículos de esta convención, se reconoce a los médicos comprendidos en la presente, los siguientes derechos:

a) A la capacitación, incluyendo la participación en las actividades de capacitación en los términos de la normativa vigente y de lo previsto en el presente convenio.

b) A la participación, por medio de la A.M.A.P., en la regulación de sus condiciones de empleo y salariales.

c) A la información y consulta, por medio de la A.M.A.P. signataria del presente convenio, en los términos de la normativa vigente.

Asimismo, los médicos deberán adecuar su conducta en su relación laboral a las pautas y principios establecidos para los trabajadores en la ley de contrato de trabajo, debiendo dar cumplimiento entre otros deberes:

- respetar las normas de secreto médico;

- registrar las atenciones de los pacientes y actualizar las historias clínicas de aquellos pacientes atendidos personalmente.

ARTICULO OCHO: JORNADA LABORAL: La jornada semanal completa del médico es de 24 (vein-ticuatro) horas semanales, a todos los efectos legales.

Se admite la realización de una jornada semanal normal y habitual superior a las 24 horas y hasta un máximo de 48 horas. En este caso, las horas trabajadas en exceso de la jornada de 24 horas y hasta las 48 horas no serán abonadas como horas extras.

La guardia se realizará en jornadas de veinticuatro (24) horas corridas, de doce (12) horas, 8 (ocho) y 6 (seis) horas corridas, según modalidades que disponga la empresa.

Se considera hora extra aquella que se realiza en exceso de la jornada semanal normal y habitual de trabajo de cada médico, salvo en el supuesto en que el médico efectúe la cobertura de servicios de otro médico, con conformidad de quien realiza el reemplazo y con autorización de su empleador. En este caso será considerada hora extra aquella que exceda las 48 horas semanales. Las horas extraordinarias serán abonadas con los recargos que establece la Ley de Contrato de Trabajo, salvo los casos expresamente contemplados en este convenio colectivo en que serán de aplicación las previsiones convencionalmente establecidas.

ARTICULO NUEVE: PAUSAS DURANTE LA JORNADA LABORAL:

La empresa deberá conceder las siguientes pausas durante la jornada de trabajo, para refrigerio:

a) En caso de médicos que cumplan jornadas de más de ocho horas diarias, se concederán pau-sas para el almuerzo, cena, desayuno y merienda, en lapsos de 30 minutos (almuerzo y cena) y de 15 minutos (desayuno y merienda), cuidando de no afectar las necesidades del servicio. Se cumplirán entre los horarios de 7 a 9 horas, desayuno, de 12 a 14 horas, almuerzo, de 16 a 18 horas, merienda y de 20 a 22 horas, cena.

La empresa proveerá los alimentos y bebidas correspondientes, los que deberán ser de calidad adecuada.

b) Todo médico que cumpla una jornada diaria de seis (6) o más horas tendrá derecho a un descan-so de 20 minutos, dentro de su jornada de trabajo, destinado a refrigerio.

ARTICULO DIEZ: REEMPLAZOS DE PROFESIONALES:

10.1 PROFESIONALES REEMPLAZANTES: La empleadora podrá contratar profesionales médicos para realizar reemplazos de otros médicos que presten servicios en el establecimiento. El vínculo que une a las partes en esas condiciones comienza y finaliza con el reemplazo a realizar, no asistiendo derecho alguno a considerar que existe vocación de permanencia en la relación más allá del lapso del reemplazo.

10.2 REEMPLAZOS EN AUSENCIAS PROGRAMADAS: Las guardias que no sean cubiertas por los médicos que hacen uso de las licencias o inasistencias de cualquier tipo consignadas en la presente convención, deberán ser cubiertas por médicos reemplazantes designados por la empleadora.

Estas licencias y/o inasistencias deberán ser notificadas al empleador con 72 horas de antelación, como mínimo y fehacientemente justificadas.

La empleadora podrá aceptar sugerencias de reemplazos propuestas por el médico.

10.3 REEMPLAZOS EN AUSENCIAS NO PROGRAMADAS: Concluido el horario de guardia y ante la ausencia de relevo, el médico que cubra guardias deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas, notificando fehacientemente este hecho, cumplido el plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de abandono de persona.

En el caso del médico que cumpla guardias de doce o más horas, y fuese el único médico de guardia en ese horario, el deber de permanencia se extenderá hasta tres horas.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 31En todos estos casos el médico tendrá derecho al pago de las horas trabajadas en exceso de su

jornada habitual, abonando estas horas con el recargo correspondiente a horas extraordinarias.

Se aclara que es deber de la empresa proveer el reemplazo del médico de guardia y que la perma-nencia del mismo luego de su horario de tareas en las circunstancias antedichas deberá ser de carácter excepcional y no habitual.

ARTICULO ONCE: TRABAJO EN DIAS FERIADOS: Durante los días feriados, el personal médico comprendido en esta convención gozará de los descansos correspondientes. Aquellos médicos que deban prestar servicio en esos días, percibirán las remuneraciones normales por las horas trabajadas en los días laborables con un recargo del ciento por ciento.

Los médicos que sean contratados para prestar servicio exclusivamente en días sábados, domin-gos y feriados deberán concurrir a prestar servicio en forma normal percibiendo su retribución sin recargo alguno.

ARTICULO DOCE: DIA DEL MEDICO: El 3 de diciembre de cada año se celebrará el día del médico. El personal médico que deba cumplir sus tareas en ese día percibirá su remuneración con un ciento por ciento (100%) de recargo.

CAPITULO V

LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES

ARTICULO TRECE: Licencia anual ordinaria

Se aplicarán las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo las modificaciones que se es-tablecen seguidamente:

a) Teniendo en cuenta que los médicos comprendidos en esta convención pueden trabajar uno o va-rios días a la semana, se considerará como días hábiles a los fines del cómputo del plazo mínimo de días de servicio anuales (art. 151 LCT), aquellos días en que el médico debe normalmente prestar servicio.

b) Los plazos de licencia previstos en la LCT se otorgarán en días corridos.

c) Ante un pedido expreso del médico comprendido en esta convención colectiva, la empleadora concederá entre el cincuenta por ciento y el ciento por ciento de su licencia anual entre el 1° de Mayo y el 30 de Septiembre del año siguiente, en forma ininterrumpida, siempre que por la cantidad de médicos que lo solicitasen no se afecte el funcionamiento del servicio. Para ello, las solicitudes se deberán pre-sentar por escrito antes del 1 de Octubre de cada año.

d) En los casos de médicos unidos en matrimonio o convivencia de hecho permanente debidamente acreditada al empleador, que se desempeñen para la misma empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea.

e) Cuando por razones de servicio o causas no imputables al médico, no sea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le correspondiere, no perderá su derecho a la misma, la que deberá serle otorgada dentro del año calendario y en lo posible en la fecha que determine el interesado.

ARTICULO CATORCE: Licencias con goce de sueldo: Se otorgarán a los médicos las licencias con goce de sueldo que se detallan a continuación:

1) Por casamiento del interesado (este permiso puede agregarse a la licencia ordinaria) 14 (catorce) días corridos.

2) Por paternidad: 3 (tres) días corridos

3) Maternidad: Será de aplicación el régimen legal vigente sobre prohibición de trabajo durante y después de la fecha de parto.

4) Por adopción: 3 (tres) días hábiles y, en el caso de la mujer, treinta días corridos adicionales.

5) Por fallecimiento de cónyuge o de la persona a la cual estuviere unido en aparente matrimonio, padres o hijos: 5 (cinco) días corridos.

6) Por fallecimiento de suegros, yerno o nuera: 1 (un) día.

7) Por fallecimiento de hermanos: 2 (dos) días corridos.

Las licencias previstas en los incisos precedentes se otorgarán cuando el evento se produzca el día en que deba prestar servicio el profesional, o con una anterioridad a esa fecha que no sea superior al plazo de licencia previsto en cada caso.

8) Por enfermedad grave de cónyuge o hijos debidamente comprobada, se concederá al médico que no tenga otros familiares que convivan con él o éstos no sean mayores de 16 años, hasta un máxi-mo de diez (10) días corridos por año calendario. A los efectos que anteceden, a pedido del médico, los facultativos de la empleadora podrán certificar la gravedad de la enfermedad denunciada.

9) Por exámenes para estudios universitarios de medicina y/o post-grados universitarios de me-dicina, dos (2) días corridos por examen, hasta un máximo de diez (10) días corridos al año y/o de tres guardias por año. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado emitido por el establecimiento. Para acceder a este beneficio el examen debe coincidir con el día en que se preste servicios o rendirse el día inmediato posterior.

Las ausencias previstas en este artículo deberán ser justificadas fehacientemente por los profesio-nales mediante los comprobantes o certificados que corresponda en cada caso.

ARTICULO QUINCE: INASISTENCIAS CON GOCE DE SUELDO:

Se considerarán los siguientes motivos para autorizar inasistencias totales o parciales con goce de sueldo procediendo de acuerdo con el apartado anterior:

a) Efectuar trámites judiciales o policiales, siempre que se justifique carga pública, denuncia, ur-gencia o impostergabilidad del mismo y su coincidencia con el horario habitual de labor debidamente comprobado.

b) Donación de sangre: un (1) día laborable en cada oportunidad, hasta dos veces al año siempre que se presente la correspondiente certificación extendida por establecimiento médico reconocido.

d) Mudanza: Dos (2) días corridos hasta una vez por año.

El médico deberá dar aviso con antelación debida de su ausencia y presentar el certificado corres-pondiente.

ARTICULO DIECISEIS: LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO:

16.1 Los médicos con una antigüedad mayor de cinco (5) años, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo por el término máximo de (1) un año, para realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, mejorar su preparación técnica o participar en reuniones de ese carácter, en el país o en el extranjero.

Este beneficio será acordado de una sola vez o fraccionado en el transcurso de cada decenio. El lapso no utilizado no podrá ser acumulado al decenio siguiente. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco (5) años entre la terminación de una y la iniciación de la siguiente.

16.2: Los médicos con una antigüedad superior a cinco (5) años que fueran becados por Institu-ciones científicas o culturales, nacionales o extranjeras, podrán solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo, en base y de acuerdo con lo previsto en este convenio para las licencias para Estudios y Reuniones Científicas.

Para acceder a los beneficios establecidos precedentemente la capacitación profesional deberá guardar relación con la actividad que el profesional desempeñe para la empleadora.

16.3: Todo médico comprendido en este convenio, podrá solicitar licencia sin goce de sueldo para ausentarse del país acompañado de su cónyuge cuando éste fuera designado por el Gobierno para cumplir una misión oficial en el extranjero, mientras dure la misión encomendada, o para acompañarlo en el caso que aquel hubiere obtenido una beca en el extranjero, por un máximo de un año.

16.4: Las licencias contempladas en este apartado no se tendrán en cuenta a los fines de la antigüe-dad, ni a los beneficios que de ella correspondiera.

ARTICULO DIECISIETE: Licencias por Enfermedad y Accidentes: Los médicos que se vean impedi-dos de prestar servicios con motivo de sufrir enfermedades inculpables, tendrán derecho a la licencia y reserva de puesto de trabajo en los términos de los artículos 211 y 212 de la Ley de contrato de trabajo.

En las licencias por accidentes de trabajo se aplicará lo establecido por la legislación vigente (ley N° 24.557), sujeto a la verificación médica que disponga la empleadora.

ARTICULO DIECIOCHO: Licencias por cargos públicos o gremiales:

18.1 Al médico electo o designado para desempeñar cargos públicos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, se le concederá licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato, debiendo reintegrarse al empleo dentro de los treinta días de finalizado el mismo, computándose la antigüedad correspondiente como si hubiera laborado.

18.2 Los médicos electos para desempeñar cargos directivos en la A.M.A.P. y los miembros de las Comisiones Internas tendrán derecho a gestionar una Licencia Gremial sin goce de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse dentro de los treinta días de finalizados los mismos, compu-tándose su antigüedad como si hubiesen laborado.

CAPITULO VI

HIGIENE Y SEGURIDAD:

ARTICULO DIECINUEVE: MEDICO DE GUARDIA: Para el conjunto de médicos que cumplan tareas de guardia se pondrá a su disposición una habitación, con baño privado, para su descanso e higiene.

Las habitaciones deberán contar con espacio suficiente para la totalidad de los médicos de guardia, ventilación adecuada, etc. Los servicios sanitarios instalados serán completos, con comodidades para el aseo personal y con ducha de agua fría y caliente durante todo el año. Asimismo, se deberá asegurar un adecuado sistema de climatización que resguarde de los rigores de temperaturas extremas.

Las habitaciones serán aseadas diariamente por el personal de servicio del establecimiento, quien procederá a colocar ropa de cama limpia, proveer elementos de higiene.

En caso que el personal de guardia esté integrado por más de un profesional, el establecimiento deberá contar con baños diferenciados por sexos.

Deberá proveerse al personal médico de un espacio apropiado para cambiarse de ropa, que deberá estar dotado de un guardarropa y/o armario con candado o llave a fin de que el profesional pueda guar-dar en los mismos su vestimenta y objetos personales.

ARTICULO VEINTE: Preservación de la Salud: La empleadora deberá implementar las medidas de protección previstas en las normas vigentes para la prevención de los riesgos físicos y químicos a que pudieren estar expuestos los profesionales comprendidos en este convenio, de acuerdo a las caracterís-ticas de la actividad que desempeñen en cada caso, como así también dar cumplimiento a las normas de bioseguridad que se encuentren vigentes.

Los profesionales comprendidos en esta convención deberán adecuar su comportamiento a las normas de bioseguridad, utilizar los elementos de protección que le sean suministrados y colaborar con la empleadora en el cumplimiento de lo precedentemente establecido.

CAPITULO VII

VESTIMENTA Y UTILES DE LABOR

ARTICULO VEINTIUNO: Respecto de la ropa de trabajo, se acuerda lo siguiente:

21.1. MEDICO DE GUARDIA Y DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS: A cada médico de guardia o que preste servicios en áreas de cuidados intensivos o intermedios, se le entregará por parte de la empleadora, dos ambos o dos guardapolvos de calidad y condiciones dignas, por año calendario, para ser utilizados durante el desarrollo de su actividad profesional para la empleadora.

La limpieza de la ropa de trabajo estará a cargo de la empresa. El médico no puede ser responsa-bilizado de los deterioros que sufran esos equipos por el desempeño de las tareas que le son propias.

La ropa de trabajo será reemplazada por la empleadora, sin costo alguno, en caso de rotura o dete-rioro ocasionados sin culpa del profesional.

La ropa de trabajo provista, será reintegrada por el médico al finalizar su jornada laboral.

21.2. En el caso que la empleadora determine que los médicos que presten servicio fuera de las áreas individualizadas precedentemente deban utilizar determinado tipo de guardapolvo, los mismos serán su-ministrados por la empleadora. En lo demás se aplicarán las previsiones establecidas en el punto anterior.

ARTICULO VEINTIDOS: UTILES DE LABOR: Los elementos para realizar la tarea del médico, deben ser puestos a disposición del trabajador por el establecimiento para su utilización durante su horario de trabajo.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 32CAPITULO VIII

TRABAJO DE MUJERES:

ARTICULO VEINTITRES: Las médicas de sexo femenino no tendrán ninguna diferencia de trato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protección de la maternidad (Art. 177 y siguientes Ley de Contrato de Trabajo). No obstante y dentro de esa premisa, no podrá asignarse tareas a las emba-razadas en áreas de radiología o diagnóstico por imágenes y a partir del sexto mes en las áreas cerradas o de cuidados intensivos sin que ello signifique modificación salarial ni horaria de ninguna naturaleza.

CAPITULO IX

REMUNERACIONES

ARTICULO VEINTICUATRO: Los salarios que se establecen en esta convención son los mínimos que deberá abonar la parte empleadora por la actividad de los médicos comprendidos en este convenio, sin que ello impida el pago de sumas superiores por cualquier concepto.

Asimismo, los salarios y conceptos establecidos en este convenio absorben hasta su concurrencia a aquellas sumas que la parte empleadora abonaba a los médicos incluidos en el presente convenio con anterioridad a su entrada en vigencia, cualquiera sea la denominación de los rubros a los cuales dichas sumas se hallaran imputadas.

Si producida dicha absorción, quedara una suma remanente a favor del profesional, la misma se liquidará como “Excedente CCT AMAP/SILVER CROSS”.

24.1 SUELDO BASICO: El sueldo básico de los médicos comprendidos en esta convención es mensual y surge de multiplicar el valor establecido por hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen la jornada habitual de trabajo del profesional, en cada mes.

24.2 VALOR HORA BASICO: Se acuerda la suma de $ 58 (pesos cincuenta y ocho).

24.3. ADICIONAL POR TAREAS EN AREAS DE CUIDADOS INTENSIVOS o AREAS CERRADAS: A los médicos que presten servicios en áreas cerradas o de cuidados intensivos, se les abonará un adi-cional del veinte por ciento (20%) sobre el valor hora básico, por cada hora trabajada en tal condición.

24.4. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: A todos los médicos comprendidos en este convenio colec-tivo de trabajo, se les abonará un adicional por antigüedad, que ascenderá al 1% (uno por ciento) del sueldo básico por cada año de servicio en la empresa. A los fines de la liquidación del presente adicional sólo se computará la antigüedad devengada por el profesional desde la fecha de ingreso a trabajar para la empleadora o desde el 1 de agosto de 2011, la que fuere posterior.

24.5 ADICIONAL POR JEFATURA y/o JEFE DE DIA: A todos los médicos que cumplan funciones como Jefe de Servicio y/o como Jefe de día, y se desempeñen bajo relación de dependencia, se les abonará un adicional del TREINTA por ciento (30 %) sobre el valor hora básico.

24.6 ADICIONAL POR TRABAJO EN DIAS SABADOS O DOMINGOS: Se abonará un adicional del diez por ciento (10%) sobre el valor hora básico fijado en esta convención, por las horas de trabajo de los médicos que presten servicios entre las 08:00 horas del sábado y las 08:00 horas del lunes.

24.7 ADICIONAL POR TRABAJO NOCTURNO: Se abonará un adicional del diez por ciento (10%) sobre el valor hora básico fijado en esta convención, por las horas de trabajo de los médicos que presten servicios en horario nocturno, entendido como aquel que se desarrolla entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Este adicional compensará hasta su concurrencia el recargo por trabajo nocturno previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes.

24.8 CATEGORIAS CON SUELDOS MENSUALIZADOS: Se establecen las siguientes categorías de sueldos mensualizados, quienes se incorporen, a las mismas prestarán servicios de lunes a viernes en horarios diurnos.

CATEGORIA MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: Tendrá una carga horaria de cuarenta horas semanales y percibirá un salario mensual de $ 10.100.

CATEGORIA MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: Tendrá una carga horaria de cuarenta horas semanales y percibirá un salario mensual de $ 8.375.

CATEGORIA MEDICO DE PLANTA DE PLANTA DE OBSTETRICIA: Tendrá una carga horaria de treinta horas semanales y percibirá un salario mensual de $ 6.370.

CATEGORIA MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: El médico de guardia de atención de demanda espontánea, que cumpla una jornada semanal de treinta horas perci-birá un salario mensual de $ 7.675.

24.9 GUARDERIA: Las médicas comprendidas en esta convención, que cumplan una jornada sema-nal no inferior a las 24 horas, y que cuenten con hijos entre 45 días y dos años de edad, tendrán derecho a la cobertura de guardería para los mismos. Si el establecimiento no contare con guardería se le deberá abonar una suma no remunerativa equivalente a diez horas según el valor hora fijado en esta convención.

CAPITULO X

DERECHOS SINDICALES:

ARTICULO VEINTICINCO:

25.1. REPRESENTACION: La empresa reconoce a la A.M.A.P. como la asociación gremial represen-tativa de los médicos que prestan servicios para esa firma.

25.2. INFORMACION SINDICAL - SALA DE REUNIONES:

La empresa, deberá posibilitar la colocación de una vitrina, en lugar accesible a los destinatarios, donde se informe sobre cuestiones relacionadas con A.M.A.P., la Federación Médica Gremial de la Capi-tal Federal a la que está adherida A.M.A.P. y las Filiales de la A.M.A.P.

La empresa deberá facilitar un espacio físico para el ejercicio de la actividad gremial.

25.3. CUOTA SINDICAL: La empresa deberá actuar como agente de retención de la cuota sindical que cada médico asociado a A.M.A.P., que asciende al dos por ciento (2%) de los haberes de los afilia-dos. Las sumas que se retengan se depositarán en forma mensual en la cuenta que informará A.M.A.P. por medio fehaciente.-

25.4. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda en establecer para todos los beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario y obligatorio equivalente al 1,5% (uno con cincuenta) por ciento de la remuneración integral mensual a partir de la vigencia de este convenio colectivo.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la A.M.A.P., en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depó-sito correspondiente en forma mensual en la cuenta que oportunamente informará A.M.A.P. por medio fehaciente.

Los médicos afiliados a la A.M.A.P. estarán exentos del aporte solidario establecido en esta cláusula.

Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este convenio colectivo de trabajo.

25.5. PERMISO HORARIO PARA LA ACTIVIDAD GREMIAL: Ambas partes coinciden en destacar la importancia de la actividad gremial para un adecuado tratamiento de las cuestiones laborales y la pro-blemática propia de la actividad profesional. En este orden de ideas la empresa concederá un permiso de seis horas para cada uno de los integrantes titulares del Consejo Directivo de la FILIAL de la A.M.A.P. en la empresa, para el desarrollo de su actividad gremial.

La utilización del horario para el desarrollo de la actividad gremial no generará disminución en la remuneración. Las horas no utilizadas en una semana no serán acumulables ni podrán ser cedidas a otro integrante de la FILIAL, salvo cuando el suplente del Consejo Directivo reemplace en forma transi-toria o definitiva al titular, debiendo notificar dicha circunstancia a la empleadora en forma previa. Para el goce de dicho crédito los representantes gremiales deberán solicitar autorización previa al emplea-dor, de manera tal de permitir la reorganización del servicio, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado.

25.6 OBRA SOCIAL: La empleadora deberá efectuar los aportes y contribuciones de obra social de los médicos comprendidos en esta convención a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) RNOS 1-26908, depositándolos de manera y oportunidad que fijen las disposiciones vigentes. Lo acordado es sin perjuicio del ejercicio del derecho de opción de cambio de obra social que puedan ejercer los trabajadores de conformidad con lo previsto en las leyes de obras sociales y normas reglamentarias de aplicación.

CAPITULO XI

FORMACION PROFESIONAL:

ARTICULO VEINTISEIS: Se considerará auspiciosa la promoción e incentivación de la actualización y formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de formación profesional por dis-posición de la empresa en la que presta servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma, tendrá derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias de dichos cursos.

26.1 Los médicos comprendidos en esta convención colectiva, con antigüedad mayor de 1 (un) año en la Empresa podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o Jornadas Profe-sionales hasta un máximo de tres guardias o siete días de trabajo por año calendario con los siguientes requisitos:

26.1.1 El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el solicitante en la Em-presa y ser organizado por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas, o Entidades Gremiales Médicas o Entidades Científicas representativas de esa Especialidad.

26.1.2. El Jefe Inmediato, deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:

- Ratificación del requisito mencionado en 26.1.1

- Condiciones y aptitudes para mejoramiento científico del postulante

- Utilidad y/o beneficio para el servicio del Temario del curso

26.1.3. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 (treinta) días del inicio del congreso.

26.1.4. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.

CAPITULO XII

COMISION PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL C.C.T.

ARTICULO VEINTISIETE: Una vez homologado el Convenio Colectivo de Trabajo se constituirá una Comisión Paritaria permanente integrada por dos miembros en representación del sector empleador y dos miembros por la A.M.A.P., para el tratamiento de los siguientes temas:

a) Interpretar el presente convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del presente acuer-do.

c) Establecer los mecanismos de información y proponer los procedimientos que mejor se adapten a esta actividad, así como la debida y adecuada reserva de los datos.

d) Establecer su propio reglamento de funcionamiento.

La Comisión Paritaria Permanente podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes, a su cargo. Con acuerdo de ambas partes los asesores podrán actuar con voz pero sin voto en cada reunión.

Las decisiones de esta Comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimi-dad de los presentes.

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO VEINTIOCHO: Sin perjuicio del sometimiento de las partes a lo establecido en la legis-lación laboral vigente que determina la relación de dependencia, el médico se halla sometido a las dis-posiciones legales relacionadas con la reserva y el secreto médico y deberá cumplir, sin que ello afecte su relación, con lo establecido en el Código de Etica de la COMRA, respetando además el empleador su criterio profesional independiente.

Lo establecido en la presente convención no excluye a aquellos acuerdos superiores vigentes en las empresas a la firma del presente acuerdo.

ARTICULO VEINTINUEVE: Los beneficios que establece la presente convención no excluyen a aquellos superiores vigentes a la fecha en la relación laboral, provenientes de disposiciones normativas o acuerdos de parte.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 33

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 34#I4401373I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1829/2012

Registros Nº 1495/2012 y Nº 1496/2012

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.514.314/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/19 y a fojas 21/23 del Expediente N° 1.514.314/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente citado en el Visto las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente citado en el Visto, los agentes nego-ciales, modifican las cláusulas 5 y 10.2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan lo recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, debe-rán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribu-ciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 1.514.314/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 21/23 del Expediente N° 1.514.314/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 15/19 y a fojas 21/23 del Expediente N° 1.514.314/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su di-fusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplica-ble lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.514.314/12

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1829/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/19 y 21/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los nú-meros 1495/12 y 1496/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AUMENTO REMUNERACIONES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2012, se reúnen en representación del Sindicato Unico de Serenos de Buques, los Sres. Antonio Eduardo Ivaldi, MI 4568041, quien lo hace en su carácter de Secretario General y Mario Javier Aranda, MI 16187927 en su carácter de Secretario Adjunto, como miembros de la Comisión negociadora, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Caffarini, T12 F377 CSJN, constituyendo domicilio a los efectos legales en Tacuarí 1122, Capital Federal; y por la otra parte, en representación del Centro de Navegación, el Prefecto Gral. (R) Sr. Roberto Raúl Barrero, MI 8259430, en su carácter de Gerente Gral. y apoderado, y el Dr. Gustavo Emilio Hereñú, MI 21833570,

en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Florida 537, Piso 20, Capital Federal, acordándose establecer los incrementos salariales que se detallan en las planillas adjuntas que forman parte integrante del presente en sustitución de los acordados en el Expte. Nro. 1397456/10 del MTSS. Las partes aclaran que los nuevos jornales se acuerdan con vigencia a partir del 21.08.12 inclusive, y consisten en un 24% a partir de dicha fecha, y hasta el 31.03.2013. Interin, las partes continuarán con el análisis de precios para la consideración de eventuales aumentos, en virtud de situa-ciones que modifiquen estos, comprometiéndose de todas maneras a reiniciar el análisis de la próxima modificación el 01.02.2013. Asimismo se fija el adicional no remunerativo por movilidad diario básico en la suma de Pesos Cincuenta ($ 50), sin perjuicio de las variaciones que se apliquen en otras zonas más desfavorables tal lo mencionado en la cláusula 17.2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10 vigen-te. Las partes dejan aclarado que el incremento se efectivizará a partir del 21.08.12 inclusive, sin perjuicio de la homologación por el MTESS de este acuerdo que las partes solicitan en este acto.

Por otra parte, la parte gremial solicita que se analice la modificación del tratamiento de la peligrosi-dad en el Convenio Colectivo (Cláusula 10.2) por considerar que hay sustancias no comprendidas, que deben ser incorporadas. La parte empresaria, dará respuestas sobre el particular a la brevedad posible dentro de los 30 días próximos.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte, y dos para la presentación ante la autoridad administrativa en el lugar y fecha indicada.

ANEXO A

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 35

EXPTE N° 1514314/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días de Octubre de 2012, siendo las 13 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIA-CION COLECTIVA ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales No. 1 Gustavo ORTOLANO, en representación del SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES comparece su Secretario General, Antonio E. IVALDI y el Pro-Secretario Antonio Jose DI MEGLIO, con la asistencia legal del Dr. Ezequiel CAFFARINI y por el CENTRO DE NAVEGACION, comparece su Gerente y Apoderado PG (R) Roberto BARRERO, asistido por el apoderado Dr. Gustavo HERE-ÑU, quienes asisten al presente acto.- Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: que han resuelto modificaciones parciales al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 616/2010, de manera que se sustituyen los arts. 5 y 10.2, que queda-rán redactados como seguidamente se indican:

CAPITULO 3 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 5 JORNADA LABORAL

La Jornada Laboral del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de seis (6) horas distribuidas en cuatro (4) turnos diarios según el siguiente detalle:

De 00.00 horas a 06.00 horas

De 06.00 horas a 12.00 horas

De 12.00 horas a 18.00 horas

De 18.00 horas a 24.00 horas

Al sereno de buque se le deberá abonar un jornal, con sus adicionales y recargos, por cada período trabajado en el buque, muelles, bodegas o depósitos el que comenzará a computarse desde el día siguiente a su requerimiento, a menos que los servicios fueran requeridos para ese mismo día. La solicitud de servicios debe hacerse con una antelación no mayor a un día. La an-telación máxima de 24 hs para solicitar serenos debe hacerse respecto al primer turno informado para el ingreso del buque. También se le deberá abonar el Jornal con sus adicionales y recargos en aquellos casos que habiendo sido designado para prestar servicio en un buque, este último haya cancelado la escala en puerto sin haber dado aviso de la cancelación con un plazo de antelación de 24 hs.

Los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que desempeñen sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego recibirá un aumento del 25% sobre las remuneraciones y adicionales establecidos en el presente Convenio.-

10.2 PELIGROSIDAD

La liquidación y pago del adicional “Peligrosidad” de los servicios de sereno de buque se regirá de acuerdo a los siguientes criterios:

• Los servicios de sereno de buque, prestados en buques QUE TRANSPORTEN con explosivos IMO 1, inflamables gaseosos IMO 2, inflamables líquidos IMO 3, inflamables sólidos IMO 4, sustan-cias oxidantes IMO 5, sustancias tóxicas IMO 6, material radiactivo IMO 7 y sustancias corrosivas IMO 8; a granel o suelta no en contenedores, tendrán un recargo del 80% (ochenta por ciento) del jornal y sobre su adicional en caso que corresponda. Este adicional no se abonará en caso que la operación esté relacionada con el aprovisionamiento del buque. En el caso de transporte de biodie-sel se aclara que este adicional se aplicará al producto que surge como consecuencia de mezclar aceite vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado con hidróxido de calcio o similar, obteniéndose ester metílico de ácido graso.

• En los buques porta contenedores que transporten carga peligrosa IMO 1. (Explosivos) e IMO 7 (Radioactivos) en contenedores, por la naturaleza del producto tendrán el recargo del 80% (ochen-ta por ciento) del jornal y sobre el adicional que corresponda.

• lgual recargo corresponderá cuando la carga peligrosa consolidada en contenedores presente señales de derrame de estos productos en caso de ser envasados; durante el tiempo en que los contenedores en dicha condición permanezcan a bordo del buque y/o permanezca en el buque derrame de estos productos.

• En aquellos servicios prestados en lugares que por sus propias condiciones sean considera-das de alto riesgo o aquellos que generen por sí un ambiente de comprobada peligrosidad por el Ministerio de Trabajo corresponderá el adicional por “Peligrosidad”.

• Se deja claramente establecido que no existe identidad entre Mercaderías Peligrosas y Tareas Peligrosas.

• Este adicional no será acumulable al previsto por insalubridad en el 10.1.

• A los fines de la determinación de los términos explosivos, inflamables gaseosos, líquidos y sólidos, sustancias oxidantes, sustancias tóxicas, radioactivas y sustancias corrosivas se utilizará el código IMDG de la Organización Marítima Internacional.

Como facilitación para todas las partes se agrega en documento adjunto como anexo B un lis-tado de mercaderías a granel usuales con mención de su clasificación, tareas normales, peligrosas o insalubres.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de su inmediata apli-cación desde la fecha.

En este estado, el funcionario actuante y en atención a lo peticionado eleva las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a los fines correspondientes.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto a las 13:30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica.

#F4401373F#

#I4401374I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1830/2012

Registro Nº 1487/2012

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.520.388/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar la contribución empresaria establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias que obran en autos.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 36Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspon-

dencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa N° 14/89 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/8 del Expediente N° 1.520.388/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.520.388/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.520.388/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1830/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1487/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCION SOCIALMERCEDES-BENZ/SMATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto del año 2012, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., con domicilio en Azucena Villaflor 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Diego Tyburec y Sebastián Pillado (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas en su condición de signatarias del Conve-nio Colectivo de Trabajo de Empresa 14/89 “E” y sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan.

I.- Consideraciones Preliminares:

Conforme el Artículo 41, inciso 2, del Convenio Colectivo de Trabajo No. 14/89 “E” vigente (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley 23.551.

SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 31 de Mayo del año 2011, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 41, inciso 2, del CCT, debe ser revisada.

LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la con-tribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme los impor-tes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de Agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho pla-

zo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad. En el caso que no se renueve, retomará su vigencia el “Fondo Extraordinario de Acción Sindical”, artículo 41 del CCT.

TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo y siguiendo para ello la progresión prevista para cada una de las etapas de avance en la definición de la presente contribución solidaria, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que corresponda cada pago mensual.

A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria mensual correspondiente al mes de Agosto de 2012, será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de Octubre de 2012 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA.

Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas de-vengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 31/05/2011 y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA, salvo las contribuciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2012, que serán abonadas en los meses de agosto y septiembre de 2012, respectivamente.

CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Su-cursal N° 182.

QUINTO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto del Fondo Extraordinario de Acción Social, las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el valor al resultado que arro-jen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados.

SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.

OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláu-sulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su corres-pondiente HOMOLOGACION, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Importes por Categoría

Categoría (*) Modelos Importe en $

Vehículo Monovolumen Clase B, Smart 90

Vehículo Grande Clase C 130

Premium + Comerciales Livianos y Pesados Resto de Automóviles (inc. ML y GLK), Buses (inc. Chasis), Camiones y Sprinter 160

(*) Conforme a la clasificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.

Los valores de la Contribución Empresarial arriba enunciados y acordados mediante Acta Acuerdo del 31 de Mayo de 2011 sufrirán un incremento progresivo, conforme al siguiente detalle:

1) A partir del 01 de Agosto del año 2012 se incrementarán en un 33% respecto de los valores de Julio de 2012.

2) A partir del 01 de Abril del año 2013 se incrementarán en un 67% respecto de los valores de Julio de 2012.

3) A partir del 01 de Abril del año 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015 se incrementarán en un 100% respecto de los valores de Julio de 2012.

Por consiguiente la nueva Escala a aplicar es la siguiente:

Categoría (*) Modelos Importe en $ al 31/07/2012

Importe en $

Agosto 2012-Marzo

2013

Abril 2013-Marzo

2014

Abril 2014-Marzo

2015

Vehículo Monovolumen Clase B, Smart 90 120 150 180

Vehículo Grande Clase C 130 173 217 260

Premium + Comerciales Livianos y Pesados

Resto de Automóviles (inc. ML y GLK), Buses (inc. Chasis), Camiones y Sprinter

160 213 267 320

#F4401374F#

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 37#I4401375I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1831/2012

Registro Nº 1490/2012

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.520.378/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Traba-jo de Empresa N° 730/05 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar la contribución empresaria establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/7 del Expediente N° 1.520.378/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.520.378/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.520.378/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1831/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio del año 2012, siendo las 10:00 hs., por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de TOYOTA ARGENTINA S.A., con domicilio en Avenida Eduardo Madero Nº 1020 piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Diego Prado y Fabián Deniz, (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arri-bado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme el art. No. 45 del Convenio Colectivo de Trabajo No. 730/05 “E” vigente (en ade-lante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste

la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.

b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 31 de Marzo del año 2011, el monto de la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 45 del CCT, debe ser revisada.

c) La EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la Contribución Empresaria antes aludido, accede a aumentarlo con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir un uso y costumbre que obligue a LA EM-PRESA en el futuro, se modifica el monto total a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que estará compuesto en lo sucesivo por los importes establecidos para cada categoría de vehículos y períodos que se detallan en el Anexo I de este acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría y Períodos”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta (30) días antes del vencimiento de di-cho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país, la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo el presente acuerdo más allá de la vigencia pactada, ni generando ultra-actividad. En el caso que el presente acuerdo no sea renovado, retomará su vigencia la Contribución Empresarial establecida en el art. 45 C.C.T. aplicable antes del 31 de Marzo de 2011.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de Agosto, se tomaran los patentamientos de dicho mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual.

La Contribución Empresaria comenzará a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas deven-gadas durante un mes completo en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homo-logación.

Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos con-venidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 31/05/2011 y donde se pactó la con-tribución empresaria, que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de la Empresa, salvo las contribuciones corres-pondientes a los meses de junio y julio de 2012, que serán abonadas en los meses de agosto y septiembre de 2012, respectivamente.

CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA Nacional, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente.

QUINTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican. Las partes no podrán ceder ni transferir a terceros los derechos y obligaciones de este acuerdo, salvo mediante acuerdo previo y escrito de ellas.

SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagado por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

NOVENA: Ambas partes solicitan, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto.

Anexo I

Importes por Categoría y Períodos

Categoría (#) Modelos Importe

Vehículo Económico Sin participación 60 Pesos

Vehículo Monovolumen Sin participación 90 Pesos

Vehículo Mediano Corolla 80 Pesos

Prius

Vehículo Grande Camry 130 Pesos

Vehículo Comercial L/P Hilux - Pick up, Hilux - SW4, Land Cruisier 200, Land Cruisier Prado, Rav 4

160 Pesos

(#) Conforme a la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.

Los valores de la Contribución Empresarial arriba enunciados y acordados mediante Acta Acuerdo del 31 de Marzo de 2011 sufrirán un incremento progresivo conforme a la siguiente tabla:

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 38

Categoría (#) Modelos Importe en $ al 31/07/2012

Importe en $

1º de Agosto 2012-31 de Marzo 2013

1º de Abril 2013-31 de Marzo

2014

1º de Abril 2014-31 de Marzo 2015

Vehículo Económico Sin participación 60 80 100 120

Vehículo Monovolumen Sin participación 90 120 150 180

Vehículo Mediano

Corolla80 106 134 160

Prius

Vehículo Grande Camry 130 173 217 260

Vehículo Comercial L/P

Hilux - Pick up, Hilux - SW4, Land Cruisier 200, Land Cruisier Prado, Rav 4

160 213 267 320

#F4401375F##I4401376I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1832/2012

Registro N° 1301/2012 “E”

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/35 del Expediente N° 1.531.118/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Gru-po de Empresas celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGEN-TINA DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 1 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia de dicho texto se establece desde el 1° de julio de 2012 y por cuatro (4) años.

Que en relación al ámbito de aplicación territorial, las partes pactan que el mismo será el que corresponde a las empresas que lo suscriben.

Que en ese sentido es dable remarcar que el ámbito de aplicación personal y territorial del mismo queda estrictamente circunscripto a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en la cláusula 18 sobre la jornada de trabajo, cabe señalar que deberá tenerse presente lo previsto en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a lo establecido en la cláusula 64 corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la regulación que en materia de “practicas desleales” disponen los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empre-sas celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSA-RIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/35 del Expediente N° 1.531.118/12, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 6/35 del Expediente N° 1.531.118/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.531.118/12

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1832/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 6/35 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1301/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO POR CONJUNTO DE EMPRESAS

En la ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de Septiembre de 2012, comparecen, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, PRIMERA Y SE-GUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES (A.T.S.A. ROSARIO), los Sres. Américo Juan MARTINO, D.N.I. N° 6.038.196, en el carácter de Se-cretario General; Carlos Marcelo LIPARELLI, Secretario adjunto D.N.I. N° 20.674.037, y Miriam Né-lida SALVADOR, Secretaria de la Mujer D.N.I. 12.111.136, todos ellos en el carácter de miembros paritarios designados a los fines de la presente negociación colectiva por la entidad gremial, y los Delegados del Personal, el Sr. Rubén Antonio LUCERO, DNI 14.328.740, Sonia Andrea CATILLO, D.N.I. N° 18.661.736, Cristian Martín ARRIETA, D.N.I. N° 26.245.780; con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María STANO y por la otra parte, “WIENER LABORATORIO S.A.I.C.” representada en este acto por el Sr. Raúl Alberto Gutiérrez, DNI 8.444.419, y el Sr. Norberto Ré, D.N.I. N° 12.955.017, ambos en sus respectivas calidades acreditadas integrando la unidad negociadora de la referida persona jurídica, y por tanto en representación del Sector Empleador. A tales fines los nombra-dos revisten el carácter de apoderados especiales, condición que acreditan con instrumento de mandato que se agrega a estas actuaciones. Este apoderamiento formalizado en Escritura Pública pasada por ante el Sr. Escribano Dr. Eduardo M. Casiello, titular del Registro 494 de Rosario, Pro-vincia de Santa Fe y “PROAGRO S.A.” representada en este acto por Raquel Andrea Contreras en su carácter de apoderada condición que acredita con Poder Especial otorgado mediante Escritura Pública Nro. 220 pasada por ante la Escribana Gabriela Sofía Tazzioli, Titular del Registro Nro. 138 de Funes Provincia de Santa Fe, cuya copia se agrega a estos obrados. Ambas Personas Jurídicas integrantes de la unidad negociadora del sector empleador formada a los efectos de presentar y suscribir la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresas, aplicable al personal técnico, administrativo y obrero de las empresas; atento esto LAS PARTES ACUERDAN las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES:

Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y Primera y Segunda Circuns-cripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires (A.T.S.A. ROSARIO) y por la otra el WIENER LABORATORIO S.A.I.C. y PROAGRO S.A.

ARTICULO 2: VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2012 y por 4 años.

ARTICULO 3: AMBITO DE APLICACION:

El ámbito de aplicación será el que corresponde a las empresas que suscriben el presente.

ARTICULO 4: CONCEPTO DE SALARIO BASICO:

Salario básico es la remuneración mínima que para cada categoría laboral se fija en este con-venio. Su modificación sólo podrá resultar de disposiciones legales o de futuros acuerdos entre las partes firmantes de la convención.

ARTICULO 5: REMUNERACIONES. OPERARIOS DE PRODUCCION - MANTENIMIENTO Y SECTOR SERVICIOS.

Los salarios básicos del personal según su categoría serán los siguientes, que tendrán vigencia desde el 1 de julio de 2012 y desde el 1 de diciembre de 2012, respectivamente.

SALARIO BASICOJULIO 2012 DICIEMBRE 2012

Operarios de ProducciónMantenimiento y S. Servicios1) Operarios con título habilitante 7480,57 7924,34

2) Operarios de planta química (Calificado especializado) 6831,75 7237,03

3) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados 6239,62 6609,75

4) Operarios calificados 5644,27 5979,10

5) Operarios semi-calificados 5108,79 5411,85

6) Operarios no calificados 4602,00 4875,00

7) Peón 4384,03 4644,10

Personal Administrativoa) Auxiliar principal 6239,62 6609,76

b) Auxiliar de segunda 5644,27 5979,10

c) Auxiliar de tercera 5108,79 5411,85

d) Auxiliar de cuarta 4602,00 4875,00

e) Principiante de administración 4384,03 4644,10

f) Viajante propagandistas 5108,79 5411,85

g) Corredores 5644,27 5979,10

Los respectivos importes asignados a las diversas categorías del personal, que se detallan en la escala precedente, como también de aquella que, eventualmente, en el futuro, la sustituya, responderán exclusivamente a lo que negocien o resuelvan las partes signatarias del presente convenio.

Absorción: Los incrementos salariales otorgados por la empresa, a partir del 1 de enero de 2012, hasta la fecha, podrán absorber los salarios básicos hasta su concurrencia.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 39ARTICULO 6: CATEGORIA:

Los cargos de los trabajadores que realicen tareas objetivamente inherentes al establecimiento, deberán ser incluidos dentro de alguna de las categoría que establece el presente convenio, salvo que se de la situación de los artículos 7 y 8. La categoría que corresponde, debidamente actualiza-da, se registrará en sus legajos y se consignará en sus recibos de sueldos aun en el caso de que la patronal decidiere para su organización interna otras denominaciones.

Se entiende que un dependiente revista en determinada categoría si la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral, encuadra dentro de algunas de las que se detallan en este con-venio. Tal calificación corresponde cualquiera sea la denominación que se de a su función y tenga o no quien la ejerza títulos habilitantes, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere resultar para cualquiera de las partes, cuando exista obligación de poseer dicho título.

ARTICULO 7: TAREAS NO CONTEMPLADAS. DETERMINACION DE SU NATURALEZA Y TIPI-FICACION CONVENCIONAL DE LAS MISMAS:

Cualquiera de las partes podrá llevar a conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación que existen tareas que a su criterio no encuadran en las categorías previstas en la presente conven-ción colectiva. En ese caso describirán la tarea e indicarán la categoría en la que entienden debe insertarse o propiciarán la creación de una nueva categoría.

ARTICULO 8: CLASIFICACION DE NUEVOS SERVICIOS:

La implementación en el futuro de servicios y/o especialidades no existentes a la fecha de firma del Convenio, deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación por cualquiera de las partes, siguiendo igual procedimiento que en el caso del artículo anterior.

ARTICULO 9: PERSONAL DE PRODUCCION. OPERARIO CON ESPECIALIZACION:

A) Oficial: Efectúa habitualmente las tareas para las cuales sea indispensable estar especializa-do en la función que desempeña.

Se incluyen en esta categoría:

• Grageificador: Es el responsable de la grageificación, el lustrado de píldoras y comprimidos, la inscripción y metalizado de los mismos (con cubierta simple o entérica) y grafitado.

• Maquinista Elaborador: Es el trabajador que opera una o mas máquinas de elaboración al que corresponde la responsabilidad de su ajuste y funcionamiento, debe tener conocimiento del proceso de elaboración y está a su cargo el agregado de las materias primas y la recolección del producto final del tratamiento.

• Maquinista de Comprimidos y/o Tabletas: Es el que realiza el control de la presión y/o el peso en balanza de precisión y tiene la responsabilidad del ajuste y funcionamiento de la máquina a los fines de la elaboración.

• Operario Práctico: Es el operario que, con suficiente conocimiento práctico en el control ana-lítico o en el laboratorio experimental, actúa como colaborador directo del técnico profesional y bajo control de éste es capaz de realizar correctamente la preparación de reactivos, ajuste de aparatos y operaciones parciales en ensayo o valoraciones de materias primas, productos elaborados o semie-laborados y lo es también quien efectúa la preparación de medios de cultivo y repicado de cultivos y fraccionado de drogas tóxicas (todo según Farmacopea Nacional Argentina) y anilinas.

• Preparador de Fórmulas: Es el operario que realiza en forma autónoma y de manera perma-nente bajo su total responsabilidad, el control y manipuleo de materias primas para el preparado de fórmulas con drogas estériles, el pesado en balanza analítica y la confección de planillas o libros de existencia y movimiento de dichas drogas. No se incluye en esta categoría al operario que realiza to-das las tareas enunciadas precedentemente bajo responsabilidad del Supervisor. Dada la diferencia de responsabilidad se lo incluye en la categoría “Calificado”.

• Liofilizador: Es el operario que controla y lleva adelante el proceso de liofilización, con capaci-dad para efectuar las correspondientes lecturas y adecuar el funcionamiento de los equipos, según las necesidades del producto, mantener el producto, incluso dentro de la zona estéril (excepto car-ga, taponado y descarga de productos).

B) Medio Oficial: Realiza tareas descriptas como propias de los “oficiales” con amplio cono-cimiento de su arte u oficio pero que no alcanza la especialización de los clasificados como oficiales.

C) Ayudante: Realiza las tareas simples o que no requieren un dominio del arte u oficio que desempeña. Le pertenece esta denominación a quien no alcance a cubrir las exigencias convenidas para el medio oficial.

OPERARIO CON TITULO HABILITANTE: El personal con título habilitante técnico químico, me-cánico, o cualquier otra especialidad comprendida en el artículo 5 tendrá remuneración superior a la del oficial. Si se exige como condición de ingreso título habilitante, el personal revestirá automá-ticamente en esta categoría, caso contrario, es decir, si no se exige título habilitante, quien lo posea y realice tareas afines a su título pasará a revistar a esta categoría a los doce meses de su ingreso: se exceptúa de este período de espera a los casos en que por ley o por convenio el título habilitante es requisito indispensable para el desempeño de sus tareas.

OPERARIO DE PLANTA QUIMICA ESPECIALIZADO “A”: Corresponde a esta categoría el ope-rario “Calificado Especializado” que ha alcanzado una especialización tal que le permite bajo su total responsabilidad ejecutar, controlar y verificar las operaciones de los procesos de plantas químicas de las industrias químico-farmacéutica, farmacéuticas o veterinaria. Es condición in-dispensable que se haya desempeñado como mínimo doce meses en la categoría de calificado especializado.

OPERARIO CALIFICADO ESPECIALIZADO: Es el que opera en plantas de fermentación, plantas opoterápicas, veterinarias o similares y plantas generales: a título enunciativo se señalan entre sus funciones: batching (preparación de medios y soluciones varias de germinación y fermentación, germinación, siembras directas, cruzadas, blok, etc.) fermentación, cosecha, filtración, extracción por solventes, intercambio iónico u otros procedimientos que incluyen la preparación de los agentes requeridos (ácidos, alcális, decolorantes, filtrantes y soluciones varias, etc.), hidrogenación y lavado con agentes varios, recobro de líquidos útiles. Se incluye a los operarios de la preparación estéril de medios de cultivo; preparación de semillas para la elaboración de vacunas, siembras y cosechas de cultivos víricos o bacterianos para la elaboración de vacunas polivalentes o combinadas, tipificación y titulación de virus o bacterias, extracción o centrifugación de suspensiones víricas o bacterianas, inactivación de vacunas y agregados coadyuvantes y/o conservadores, preparación de mezclas para ser envasadas. Asimismo incluye al operario encargado de la preparación aséptica de anti-bióticos, de cremas, ungüentos, jarabes, grageas, cápsulas, comprimidos. En el caso del personal operario opoterápico, se incluirá en esta categoría al que realice tareas de separación, calificación y preparación de órganos, sangrías, etc. a los efectos de su elaboración.

OPERARIO CALIFICADO: Desempeña tareas típicamente específicas, que por la respon-sabilidad o habilidad que requieren, complican obligadamente poseer experiencia e idoneidad. Este comprendido: a) El operario que desarrolla en forma permanente y continua su actividad en una colonia de animales para experimentación y bajo su responsabilidad, realiza todas y cada una de las tareas y funciones de: formación de planteles, selección de reproductores, control de nacimiento, control de pesado, sellado, estadísticas de producción, control de higiene, control ambiental (luz, temperatura, humedad y ruidos); b) El personal encargado de la verificación de ampollas y frascos, envasado séptico, cargado y cerrado de ampollas con polvos o líquidos, en forma estéril o cerrado con vacío atmósfera de gas inerte, o con pesado de precisión o balanza, siempre que estas tareas se realicen con máquinas automáticas o semiautomáticas; c) El maqui-nista de máquinas automáticas o semiautomáticas, entendiéndose por tal a la persona que tiene a su cargo la puesta en marcha, control y detención de la máquina cuando sea necesario, quien se ocupa también de su carga y demás tareas complementarias; d) El personal que realiza tareas de pulido, torcido (exclusivamente los operarios que tienen la responsabilidad de la carga y puesta en marcha de la máquina, no sus auxiliares); entubado, esterilizado, cerrado de tubos y enhebrado de agujas; e) El operario etiquetador, envasador, lavador de frascos y ampollas cuando estas ta-reas sean realizadas mediante el uso y manejo de máquinas automáticas y semiautomáticas; f) El personal encargado del acondicionamiento en las líneas automáticas o semiautomáticas, que se ocupa del control de las cantidades de las cajas de envíos y su rotulación y de la confección de las planillas de producción horaria y el que también lleve en forma permanente el control, contabili-dad, planillas de producción y/o elaboración; g) Los operarios de medios de cultivo, fermentación, elaboración de vacunas de producción veterinaria y h) El personal encargado del manejo de los máquinas automáticas y semiautomáticas envasadoras de comprimidos, llenadoras, encapsula-doras, remachadoras y encartonadoras.

OPERARIO SEMICALIFICADO: Efectúa tareas que requieren una determinada especialización en el puesto de trabajo, equivalente a la experiencia de un ayudante, es decir que debe tener expe-riencia e idoneidad sin requerírsele el grado de especialización y responsabilidad de las categorías antes detalladas.

Pertenece a esta categoría el preparador de pedidos que no reúna las condiciones para ser con-siderado operario calificado. Incluye al que desempeña las tareas de preparadores de magdaleón y redondamiento pilular, tamizadores y homogeneizadores, moliendas, picados, triturados, desprotei-nizado, desecado e hidrifilado cuando el operario tenga a su cargo la responsabilidad de la opera-ción: amasador, moldeador de supositorios, óvulos, bujías y fundidor de los mismos: fraccionador y envasador en envases mayores de 10 kgs.: esterilizador, colador y precolador: administrador de gas y cuidador de animales de experimentación: el que efectúa el lavado de aparatos (p. ej. de ebullición o reflujo, equipos para determinar el nitrógeno o similares); etiquetado, envasado y cerrado manual, y operador de máquinas dobladoras de folletos.

OPERARIO NO CALIFICADO: Efectúa tareas generales que no requieren especialización in-cluyendo las tareas simples de producción: colabora de ser necesario, con el personal técnico de categorías superiores: el que realiza tareas de desengrasado de órganos o tejidos: limpieza de glán-dulas, órganos o tejidos, animales o vegetales: fraccionado de hierbas, desmenuzado: operario de caballeriza (el que efectúa la limpieza de las caballerizas, rasquetes de animales y alimentación de los mismos); operarios de piletas, (el que efectúa lavado de ampollas, frascos o botellas y aparatos de laboratorios químicos biológicos, de metal y/o de vidrio) que no estuvieran comprendidos en otra categoría superior y el que realiza el envasado accidental de talco, caolin o carbón en polvo: incluye asimismo el transporte en sectores productivos de materias primas, materiales y mercaderías.

ARTICULO 10: PERSONAL DE MANTENIMIENTO.

OFICIAL: Realiza las tareas de un oficio o especialidad con un nivel de conocimientos, habili-dades y experiencia que le permite trabajar de acuerdo a las exigencias del puesto, con autonomía en las decisiones inherentes al mismo. Se incluyen es esta categoría los mecánicos torneros, elec-tricistas, instrumentistas, foguista, cañistas, soldadores, albañiles, carpinteros, ebanistas, pintores, plomeros, maquinistas de imprenta, linotipistas, tipógrafos, guillotinistas, etc., y aquellos que des-empeñan efectivamente dos o mas tareas con un nivel de exigencia equivalente a las descriptas en función de las necesidades de la actividad.

MEDIO OFICIAL: Comprende a quien realiza tareas de oficial de mantenimiento con un nivel de exigencia menor al requerido para los oficiales.

ARTICULO 11: PERSONAL DE SECTOR SERVICIOS.

OFICIAL: Se incluye en esta categoría al personal que realiza tareas con un nivel de exi-gencias y/o complejidad que le permiten dominar totalmente una especialidad de servicios: maestras jardineras, cocineros principales, enfermeras y choferes de vehículos categoría carga con conocimiento de mecánica, carburación y otros que lo habilitan para realizar reparaciones de emergencia.

• AUXILIARES DE PRIMERA: Se incluyen en esta categoría aquéllas posiciones cuyo nivel de exigencia, complejidad y autonomía son menores a las establecidas para el oficial: auxiliares de sala maternal, choferes generales, jardineros, ayudantes de cocinero, mozos, personal de vigilancia (por-teros y serenos), acompañante permanente de choferes de carga cuando sea también responsable de la cobranza y control de la mercadería.

• AUXILIARES DE SEGUNDA: Comprende a los acompañantes de choferes generales, as-censoristas, peón general de cocina y cualquier otras tarea del sector servicio similar no des-cripta.

• PEON GENERAL: Es el que realiza tareas sencillas que no requieren especialización, tales como limpieza general de sectores productivos, oficinas, instalaciones sanitarias, lavaderos: carga y descarga, apilado de bultos o mercaderías, traslado de los mismos en forma manual o mecánica, retiro de desechos productivos o de otro tipo: operarios de limpieza general y cualquier otra tareas similar no descripta.

ARTICULO 12: PERSONAL ADMINISTRATIVO.

ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: Realiza tareas de responsabilidad que requieren amplios co-nocimientos teóricos-prácticos de la organización de la oficina donde actúa. Este personal recibe órdenes directas del responsable del sector. A título enunciativo se enumeran: operador de má-quinas contables, telefonistas, cuentacorrentista, inspectores y personal de cobranzas, facturistas-calculistas, cajero de tesorería, liquidador de pagos, ayudante principal de libros mayores, ayudante principal de: ventas, costos, propaganda, operador de computador y de V.D.T. (video display termi-nal), ayudante contable, auditores de facturación.

ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA: Efectúa tareas que requieren práctica y conocimientos gene-rales del funcionamiento de la oficina en que actúa. A título enunciativo se enumeran: recepcionista, personal de correspondencia, taquidactilógrafas, facturistas, informante investigador, liquidador de sueldos, cajero de fondos fijos, personal de estadísticas, personal de tareas contables anexas, ad-ministrativo de depósito, de almacenes y suministro, kardistas, personal administrativo de ventas, graboverificadores y perfograboverificadores.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 40ADMINISTRATIVO DE TERCERA: Realiza las tareas simples que no requieren especialización,

tal como empleado de archivo, de fichero, personal de fotocopiadoras, repartidores de muestras y material de difusión, etc.

ADMINISTRATIVO DE CUARTA: Realiza las tareas simples cuya índole no permite clasificarlo en las tareas superiores.

CADETE: Está incluido en esta categoría el personal administrativo típico de mensajería, trami-taciones simples, timbrado de correspondencia, reparto de pequeños bultos, tramitaciones banca-rias, etc.

VIAJANTE DE PROPAGANDA: Quienes viajan por el interior y/o Capital, conduciendo un vehícu-lo proporcionado por la empresa o propio y visitan clientes que les indica el principal, veterinarios, drogueros, instituciones, etc., con fines de propaganda.

CORREDORES: Quienes realizan habitualmente tareas de comercialización, como ser: viajan-tes, corredores, promotores de ventas, placistas, o cualquiera sea la denominación que se les dé. Estas tareas podrán realizarse con o sin vehículo, el que puede ser proporcionado o no por la em-presa.

ARTICULO 13: PERSONAL EXCLUIDO:

Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico, en sus distintos niveles, que ejerza funciones de dirección y/o vigilancia superior en el estamento correspondiente, profesionales universitarios que realicen tareas propias de su condición académica, investigadores, secretarias de dirección o gerencia, programadores, auditores, asesores, analistas, operadores de telex y/o telefax que por el nivel de su función en la estructura de la empresa o la confidencialidad de su tarea, su nivel remuneratorio o facultad para aplicar directamente sanciones, otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.

La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de ATSA Rosario, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo con el carácter no inclusivo señalado.

ARTICULO 14: MENSUALIZACION:

Si el establecimiento tiene su personal mensualizado, no utilizará en el futuro, otra forma de pago.

ARTICULO 15: ADICIONALES:

Sobre la remuneración normal y habitual de cada trabajador, excluidos los premios, incentivos, horas extras, etc., corresponden los siguientes adicionales:

a) Dentro de su horario habitual:

1) El personal de cualquier categoría que se desempeñare entre las horas 21 y 6 percibirá un 40% adicional por las horas de trabajo comprendidas en ese lapso. Este beneficio reemplaza al fijado por la ley en relación con la hora nocturna y alcanza a quienes se desempeñen en horario nocturno, en forma habitual, esporádica o circunstancialmente, dentro de ese horario.

2) El personal que por disposición del empleador tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la suya, recibirá por el tiempo que cumpliere tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior. Las fracciones de tiempo trabajadas que sean infe-riores a una hora se liquidarán como hora completa. Si el trabajador fuere asignado a tareas no contempladas en el presente convenio, percibirá una remuneración igual a la que obtenía quien la desempeñaba, más los aumentos porcentuales que se hubieren convenido luego de iniciado el reemplazo.

3) El personal que trabaje en feriados optativos, recibirá su remuneración con el 50% de recar-go. Si en un feriado optativo, trabajase parte del personal o determinadas secciones, el personal que trabaje recibirá su remuneración con el 100% de recargo.

b) Al margen de su horario habitual:

1) HORAS EXTRAS: Para determinar el valor hora se dividirá el sueldo por el número promedio de jornadas en que deba desempeñarse normalmente por mes el trabajador; a dicho resultado se lo divide por el número de horas de trabajo diario habituales del dependiente del que se trate.

2) HORAS EXTRAS ENTRE COMIDAS: Cuando el servicio de horas extras abarque el horario establecido para el almuerzo o la cena, el empleador suministrará tal servicio en las condiciones del art. 42, debiendo gozar el trabajador de 30 minutos para la ingestión de alimentos, que no serán descontados a los efectos del pago de la extra realizada.

ARTICULO 16: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un 2% al cumplir 2 años se eleva al 4% y sucesivamente un 2% anual hasta su jubilación. Quien sea promo-vido tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponda a esta categoría superior. El valor resultante de la antigüedad por escalafón, deberá ser consignado por el empleador por separado en el recibo de pago, en forma tal que sea fácilmente verificable. A los efectos del escalafón se computa todo el tiempo que el trabajador se haya desempeñado en relación de dependencia con el mismo emplea-dor, incluso los contratos temporales.

ARTICULO 17: FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD:

Si el año de antigüedad se cumple entre los días 1 y 15 inclusive del mes, el aumento escala-fonario se liquidará conjuntamente con los haberes de ese mes. Si se cumple entre el 16 y 31 se abonará con los haberes del mes próximo.

ARTICULO 18: JORNADA DE TRABAJO:

El establecimiento respetará las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que la misma, debe ser la fijada en este convenio para la jornada diaria normal cuando la jornada habitual establecida por la empresa sea por lo menos las dos terceras partes de la normal.

Cuando la jornada habitual sea menor de las dos terceras partes de la normal, el pago se re-ducirá proporcionalmente, tomando en cuenta para hacerlo la jornada mínima que da lugar al pago completo, salvo que la jornada reducida se haya acordado a pedido fehacientemente documentado

del trabajador, en cuyo caso se tomará en cuenta para la reducción proporcional correspondiente la jornada normal de trabajo.

ARTICULO 19: COMIENZO Y FINALIZACION DEL HORARIO DE TRABAJO:

El horario de trabajo comienza en el momento en que el trabajador está a disposición de su empleador y comprende por lo tanto el tiempo que utiliza para recibir el trabajo del turno anterior y el tiempo que demande la entrega del trabajo al turno siguiente.

ARTICULO 20: HORARIO CORRIDO:

El personal del establecimiento tendrá horario corrido, salvo acuerdo de partes con intervención de A.T.S.A. Rosario.

ARTICULO 21: CAMBIO DE TURNO:

Los empleadores deben permitir a aquel personal que acredite fehacientemente la necesidad del cambio. El interesado deberá concretar el cambio dentro de su sector y de su categoría con otros compañeros, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes, u ocasione gastos adicionales. Si existieran discrepancias, los interesados podrán solicitar que se expida la Comisión Paritaria de Interpretación, sin que la decisión empresaria tenga efectos suspensivos.

ARTICULO 22: OCUPACION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:

Los empleadores no podrán impedir a su personal que tenga otras ocupaciones fuera del esta-blecimiento, si cumple con sus tareas y normal horario de trabajo y si aquellas no resultan lesivas al principal o incompatibles con las actividades del establecimiento.

ARTICULO 23: FALTAS IMPREVISTAS:

Los empleadores cuando algún trabajador falte imprevistamente procurarán, dentro de las 48 horas, su reemplazo por un suplente, a efectos de evitar recargos de tareas.

ARTICULO 24: HORARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTES:

El establecimiento mantendrá al personal en su horario habitual y sin modificar las condicio-nes de trabajo vigentes. En caso de entender la patronal que razones fundadas obligan a efectuar cambios en el horario habitual y/o a modificar las condiciones de trabajo, no contando con consen-timiento del personal afectado, se planteará el problema ante la Comisión Paritaria de Interpretación, no debiendo innovarse hasta tanto ésta se expida.

ARTICULO 25: TRABAJO EN EQUIPOS ROTATIVOS:

El personal que trabaje en equipos rotativos (tres turnos), continuos e interrumpidos, percibirá por las horas efectivamente trabajadas entre las 22 y las 6 horas el 60% de recargo. Cuando los francos no caigan en sábados o domingos, y presten servicios en estos días, la bonificación del 60% se elevará al 100% desde las 14 hs. del día sábado hasta las 6 hs. del día lunes. Sólo se liquidará este estímulo a la asistencia por las horas efectivamente trabajadas y las únicas excepciones admi-tidas serán las derivadas de accidentes de trabajo ocurridos en el establecimiento y de las licencias especiales que fija este convenio.

Este personal percibirá además un adicional equivalente al 8% del salario vital mínimo vigente en la fecha de cada pago.

ARTICULO 26: TRABAJO EN EQUIPOS ROTATIVOS CONTINUOS E ININTERRUMPIDOS:

El personal que se desempeñe en equipos rotativos tres turnos continuos e ininterrumpidos percibirá por las horas efectivamente trabajadas entre las 22 y las 6 horas el 60% de bonificación que se elevará al 100% por las horas efectivamente trabajadas como estímulo a la asistencia des-de las 14 horas del día sábado hasta las 6 horas del día lunes. Sólo se liquidará este estímulo por las horas efectivamente trabajadas y las únicas excepciones admitidas serán las que se deriven de accidentes de trabajo ocurridos en el establecimiento y de las licencias especiales que fija este convenio.

Este personal percibirá además un adicional equivalente al 10% del salario vital mínimo vigente a la fecha de cada pago.

ARTICULO 27: VACACIONES DEL PERSONAL DE EQUIPOS ROTATIVOS:

Las vacaciones de este personal se abonarán con un 30% de recargo sobre la suma que le hubiere correspondido de conformidad a lo fijado por la ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 28: ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO:

Los días de enfermedad que coincidieran con el período en que el trabajador deba desempa-ñarse en turnos rotativos nocturnos se liquidarán de conformidad a lo establecido en la primera parte de los art. 25 o 26. Para los sábados y domingos, regirá lo dispuesto en el segundo párrafo de los art. 25 y 26.

ARTICULO 29: LICENCIAS, PERMISOS, FERIADOS, LICENCIA ANUAL:

Los trabajadores gozarán de un descanso anual remunerado por los plazos y en las condiciones que fija la ley 20.744, pero no se computarán en las vacaciones los días feriados nacionales ni el 21 de septiembre (Día del Gremio).

El plazo mínimo de vacaciones será de 21 días corridos sustituyéndose al efecto lo previsto en el inc. a) del artículo 150 de la ley n° 20.744, sin perjuicio de la aplicación de los demás plazos establecidos en dicho artículo y de las condiciones requeridas por la Ley para el otorgamiento de la licencia anual.

ARTICULO 30: LICENCIAS ESPECIALES:

El personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales continuadas que se abonarán en la misma forma que la licencia anual:

a) Por matrimonio: 15 días corridos

b) Por nacimiento de hijos o adopción, para el padre: 3 días continuados, si ninguno de ellos fuera laborable para la administración pública, se otorgará un día hábil más para los trámites de inscripción.

c) Por adopción, para la madre: 45 días corridos cuando se haga efectiva la guarda y 3 días a su cónyuge.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 41d) Por fallecimiento del cónyuge o hijos: 7 días

e) Por fallecimiento de padres o hermanos: 5 días

f) Por fallecimiento de abuelos o nietos: 3 días

g) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, yernos, cuñados o suegros: 2 días

h) Por casamiento de hijos: 1 día

i) Por mudanza: 2 días

j) Por siniestro de vivienda: 5 días.

k) Por concurrencia ante la autoridad judicial, policial, Ministerio de Trabajo o Comisión Pa-ritaria de Interpretación con citación previa, el tiempo que tal diligencia le absorba.

ARTICULO 31: LICENCIAS Y PREMIOS:

El goce de las licencias especiales fijadas en el precedente artículo, en ningún caso signifi-cará la pérdida de premios con asistencia, producción u otros.

ARTICULO 32: PERMISOS ESPECIALES:

En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres del tra-bajador, éste podrá solicitar por año hasta un máximo de quince días para su atención.

En todos los casos, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar, tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo en la emergencia.

La remuneración correspondiente al lapso del permiso será abonada por partes iguales por A.T.S.A. Rosario y por el empleador.

El pago que corresponde a la empresa se efectivizará previa presentación de certificado expedido por A.T.S.A. Rosario, en el que conste las causales invocadas, su aceptación y cons-tancia del pago efectuado por parte de la entidad gremial de la obligación a su cargo.

ARTICULO 33: SUBSIDIO POR MATRIMONIO:

Se otorgará un subsidio por matrimonio equivalente al 60% del sueldo básico de la cate-goría de operario no calificado, no teniendo carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.

ARTICULO 34: PERMISO DE ESTUDIO:

Los empleadores podrán autorizar a miembros de su personal a concurrir, durante sus ho-rarios de labor, al Centro de Capacitación de A.T.S.A. Rosario a requerimiento de dicha entidad sindical. Las horas que sean concedidas por los empleadores serán sin goce de sueldo.

ARTICULO 35: PERMISO POR EXAMEN:

El personal que curse estudios en establecimientos educativos primarios, secundarios o terciarios que expidan títulos con validez oficial, gozará de permiso pago para rendir examen parcial o final. Pudiendo optar por tomar 15 días al año fraccionados en tres períodos de 5 días corridos cada uno, con un tope de 15 días por año, o dos días por examen, con un tope de 22 días por año calendario, dicha opción deberá ser comunicada el empleador por escrito con 10 días de anticipación al primer examen del año calendario.

Se considerará automáticamente comprendido en el régimen de los dos días corridos por examen el personal que no haya formulado la opción en la forma prevista precedentemente o haya ingresado a la empresa con posterioridad al 31 de marzo de cada año.

En todos los casos deberá acreditar fehacientemente el haber perdido examen o su poster-gación por razones ajenas a su voluntad.

ARTICULO 36: DIA DEL GREMIO:

El día 21 de septiembre es el día del gremio. Se regirá a todos los efectos laborales por el régimen fijado al mismo fin para los feriados nacionales.

ARTICULO 37: VACANTES:

La vacante que se produzca en el establecimiento la cubrirá el operario de la misma sección que siga en antigüedad, o de otra sección si no lo hubiere en la sección en que se produce la vacante. En caso de plantearse alguna discrepancia respecto a la capacidad del operario que deba ocupar la vacante en función del párrafo precedente, la cuestión se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación, que dictaminará en definitiva.

ARTICULO 38: SUPLENCIAS:

Para cubrir las ausencias temporarias, se procederá en la misma forma que señala el ar-tículo anterior debiendo utilizarse el servicio de suplentes para los cargos que no puede cubrir el personal de la casa. Se entiende por suplente, al trabajador que reemplace a otro trabajador determinado y por el tiempo que dure su ausencia. Si el titular, por cualquier motivo no se re-integra definitivamente, el suplente de mayor antigüedad pasa automáticamente a ser efectivo.

ARTICULO 39: TAREAS LIVIANAS:

El personal que sea dado de alta luego de una enfermedad con la salvedad de que debe realizar tareas livianas, deberá ser reintegrado asignándosele ese tipo de tareas, ya sea porque ambas partes aceptan el diagnóstico o porque así lo establece una junta médica que se integra-rá en cada oportunidad con una representación profesional unitaria de la parte empresarial, otra de la Obra Social Sindical o médico tratante y con un tercer profesional en caso de disidencia elegido por sorteo en una lista previa aprobada por las partes. Si el empleador adujera que no puede proporcionar las tareas livianas, abonará los salarios del trabajador hasta obtener el alta definitiva, sin que pueda computarse el tiempo correspondiente al período de enfermedad que prevé la ley.

ARTICULO 40: ENFERMEDAD QUE SE OCASIONE POR Y/O DURANTE EL EMBARAZO:

Cuando la trabajadora embarazada padeciere alguna enfermedad que le impida prestar ser-vicio continuará percibiendo su remuneración por todo el tiempo que durare dicha enfermedad

y hasta la fecha en que debe iniciar la licencia por maternidad, aunque se encontraren vencidos los plazos pagos de interrupción de tareas fijados por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 41: ROPA DE TRABAJO:

Las empresas deberán proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio gratuitamente, entre-gando como mínimo 2 (dos) equipos por año, sin perjuicio de ser repuestos cada vez que sufran deterioro previa devolución del equipo que se reemplaza. Los equipos deberán ser adecuados a las tareas del trabajador. Esta prestación no tiene carácter remunerativo por cuanto su objeto es el de brindar mayor seguridad e higiene en el trabajo.

ARTICULO 42: COMEDOR:

Las empresas que tengan funcionando servicio de comedor con cargo, podrán cobrar por dicho servicio hasta un dos por ciento del S.V.M. vigente en el momento del consumo.

Se entiende que ha de tomarse en cuenta el S.V.M. fijado por jornada de trabajo y que el trabajador abonará por el número real de días que utilice el servicio. Deben considerarse incluidos en los precios topes fijados, aquellos platos indicados a determinados trabajadores por razones de enfermedad, sobre cuya prescripción la empresa podrá efectuar el debido contralor. No deben considerarse incluidos los platos extras que solicite el trabajador por su voluntad.

Si el establecimiento no tiene servicio de comedor abonará una suma diaria a partir del 1 de julio de 2012 de $ 40.- por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Dicho im-porte podrá ser suministrado mediante cupones de almuerzo o refrigerio. Cualquiera fuese la modalidad que se establezca para el cumplimiento de la obligación precedente, no tendrá en ningún caso carácter remuneratorio por constituir un beneficio social. El importe precitado será ajustado en cada oportunidad en que se discuta la actualización de las remuneraciones básicas de convenio.

ARTICULO 43: MEDICAMENTOS:

Los medicamentos que en razón de enfermedad requiriese el trabajador y fueran elabora-dos por el establecimiento al cual pertenece, les serán entregados sin cargo, siempre que fueran debidamente prescriptos.

ARTICULO 44: CONVIVIENTES

Comprobado fehacientemente que existe convivencia en común y consideración de ma-trimonio durante un período mayor a tres años o, si siendo menor, de la relación hubiere hijos reconocidos por ambas partes, el conviviente tendrá los beneficios que el presente convenio fija para el esposo/a.

ARTICULO 45: SALA MATERNAL:

Si el número de mujeres empleadas que labore en el establecimiento alcanzare el que fije la ley, deberán habilitar una sala maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Si el número de mujeres fuere inferior al previsto por la Ley, podrá optar entre habilitar una sala maternal o abonar a las madres mensualmente por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 1 de julio de 2012 será de pesos mil trescientos cincuenta de $ 1.350 contra la presentación por la madre del comprobante documentado de dichos gastos. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un reintegro de gastos.

Tal importe deberá abonarse ininterrumpidamente, aun cuando la trabajadora gozarse de cualquiera de las licencias estipuladas legal o convencionalmente, ordinaria y/o especial exclu-yéndose el período de excedencia (art. 188 LCT).

Si el establecimiento tuviere obligación legal de tener sala maternal, hasta tanto no la habili-te, abonara a las trabajadoras igual suma que la referida en el 2 párrafo en iguales condiciones.

La sala maternal deberá ser ventilada, contará con personal adecuado, con comedor, sani-tarios y sala de juegos, conforme a las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 46: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos menores de 21 años, o incapacitados a cargo del trabajador, este recibirá una asignación equivalente a una vez y media el salario bá-sico mensual de la categoría no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago deberá efectuarse contra la presentación del certificado de defunción.

ARTICULO 47: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:

En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa posibilitará el ingreso de un miembro de su familia (familiar directo) que reúna las condiciones necesarias para desempeñarse en el establecimiento.

ARTICULO 48: DISTINCION POR SEXO:

No se admitirá distinción alguna en razón del sexo del trabajador, pero aquellas tareas que requieran esfuerzo físico fuera de lo común, se reservarán para el personal masculino. En caso de disidencia sobre si determinada tarea puede realizarla personal femenino, las afectadas podrán solicitar por intermedio de la asociación profesional que las represente, dictamen de la Comisión Paritaria de Interpretación. Hasta tanto este organismo se expida, la tarea en cuestión será realizada por personal masculino.

ARTICULO 49: PERSONAL TEMPORARIO O EVENTUAL Y/O DE AGENCIAS:

El establecimiento podrá contratar personal por plazo fijo o para desarrollar trabajos even-tuales, conforme a lo previsto en los artículos 89, 90 y 99 de la Ley 20.744 y en las demás nor-mas legales y reglamentarias aplicables.

ARTICULO 50: DIFERENCIA DE CAJA:

Los empleados que se desempeñan como cajeros generales o con atención al público, tendrán un adicional mensual del 15% de la categoría administrativo de segunda, destinado a cubrir eventuales diferencias de caja.

Quedan excluidos de esta cláusula los cajeros que trabajen exclusivamente con cheques y los que manejen cajas chicas cuyos fondos fijos no superen una suma equivalente a 2 (dos) sueldos básicos de la categoría de esta convención en que revistan.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 42ARTICULO 51: DEPOSITOS DE DINERO:

El empleado no podrá efectuar depósitos ni extracciones de dinero por intermedio de per-sonal menor de 18 años.

ARTICULO 52: DADORES DE SANGRE:

Todo trabajador que done sangre hasta dos veces por año, quedará liberado de prestar servicio el día de la extracción o el siguiente si la extracción es posterior a su horario de trabajo, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar dicha ex-tracción mediante certificado médico.

ARTICULO 53: BENEFICIOS ADQUIRIDOS:

Los beneficios que establece la presente convención colectiva no excluyen aquellos supe-riores establecidos por otras disposiciones vigentes.

ARTICULO 54: PROVISION DE INDUMENTARIA ESPECIAL Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD:

Cuando se desarrollen tareas en las que el personal debe exponerse a la intemperie, los empleadores deberán proveer a éstos de ropa y calzados adecuados para hacer frente a las in-clemencias del tiempo y preservar la salud, tales como: botas de goma, capas de lluvia, gorras de lluvia, camperas, sacos de cuero, etc.

Los empleadores proveerán a los trabajadores para su uso durante las horas de labor, de los elementos y la indumentaria necesaria para su protección y seguridad, en concordancia con las condiciones en que se realizan las tareas y el tipo de las mismas, tales como dispositivos antiacústicos, lentes de seguridad, zapatos, botas, cascos, máscaras, filtros, guantes, etc.

El personal está obligado indefectiblemente a utilizar y conservar los elementos e indumen-taria que se le provee, a cuyo fin contará con un lugar adecuado para guardarlos. Lo provisto será cambiado por ropas y elementos nuevos cuando se deterioren. La indumentaria y los ele-mentos especiales serán de uso exclusivo de cada trabajador.

ARTICULO 55: MATERIALES ESPECIALES:

El personal de los servicios que trabajan con materiales especiales, en ningún caso, llevará la ropa de trabajo a su hogar, la empresa deberá efectuar la higienización de la misma, previa clasificación en lugar adecuado y sin mezclarla con la del resto del personal. Se considerará únicamente dentro de esta calificación al personal que desempeñe tareas en los sectores de: COBALTO, MATERIAL RADIACTIVO, LAVADEROS DE MATERIALES CON SIDA, GERMENES VI-ROSICOS.

ARTICULO 56: VESTUARIOS:

El establecimiento dispondrá de uno o más locales destinados a vestuarios del personal, estos estarán ubicados en el área de los grupos sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos y du-chas) tratando que constituya un conjunto integrado funcionalmente, en el que el personal, tanto antes como después de la jornada de trabajo, pueda higienizarse y cambiarse de ropa con comodidad. Serán de uso exclusivo de los trabajadores que, en relación con el respectivo vestuario, determine la empresa.

ARTICULO 57: GUARDARROPAS Y BAÑOS:

El establecimiento deberá contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal.

ARTICULO 58: PREVENCION DE LA SALUD:

El establecimiento realizará un examen psicofísico del trabajador al ingreso y un control psicofísico anual.

En las áreas donde se produzcan ruidos, vapores, gases, polvos, líquidos o deban soportar-se altas o bajas temperaturas, los trabajadores allí afectados deberán someterse a un examen médico completo, no menos de dos veces por año.

ARTICULO 59: COMISION ASESORA DE HIGIENE Y SEGURIDAD:

Dentro de los 90 días corridos de la vigencia de la presente Convención se conformará entre las partes signatarias una Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, integrada por tres miembros la empresa y tres por A.T.S.A. Rosario. Esta comisión tendrá como función ase-sorar sobre las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo de los distintos sectores de la industria.

ARTICULO 60: DELEGADOS:

En reemplazo del sistema establecido en el ARTICULO 45 de la ley 23.551, norma ésta de carácter supletorio, y de conformidad con las atribuciones allí conferidas a las partes signata-rias de la Convención Colectiva de Trabajo, el número de delegados se regirá de acuerdo a las siguientes proporciones:

• de 5 a 50 trabajadores: un delegado

• de 51 a 100 trabajadores: un delegado más

• de 101 a 175 trabajadores: un delegado más

• de 176 a 250 trabajadores: un delegado más

• de 251 a 325 trabajadores: un delegado más

• luego cada 100 trabajadores: un delegado más

Ambas partes convienen que lo acordado en este artículo contempla adecuadamente los supuestos a que se refiere el art. 46 de la citada ley 23.551.

ARTICULO 61: CREDITO EN HORAS:

Si en el establecimiento existe un solo delegado, éste tendrá un crédito de veinte horas mensuales. Cuando exista más de un delegado, uno de ellos tendrá un crédito de veinte horas mensuales y diez horas cada uno de los restantes. A pedido expreso de ATSA Rosario y en las condiciones del art. 44 de la ley Nº 23.551, se podrá convenir un mayor número de horas de cré-dito con cada una de las empresas. Los créditos así obtenidos, pueden ser generales, es decir

para todos los integrantes del cuerpo de delegados o expresamente para alguno o algunos de ellos, por razones fundadas, que la solicitud gremial deberá detallar.

ARTICULO 62: CUARTO GREMIAL:

Las empresas se obligan a habilitar un cuarto para uso de los delegados, con mobiliario adecuado, al que podrán concurrir los trabajadores para tratar problemas inherentes a sus ta-reas, y que se usará exclusivamente para esos fines. Si el establecimiento tuviere menos de dos delegados que no pudiesen habilitar un cuarto gremial facilitarán un lugar apropiado para las reuniones, asimismo proveerán a la representación gremial, sin excepción, como mínimo, un armario cerrado para uso gremial exclusivo.

ARTICULO 63: PIZARRON SINDICAL:

El Sindicato tiene derecho a exhibir en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleado-res, todas las noticias relacionadas con el gremio.

El pizarrón debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y estará re-servado exclusivamente para los avisos sindicales y será ubicado junto a los ficheros del perso-nal. Dicho medio de información se destinará a la difusión de noticias sindicales e informaciones de interés emanadas de la autoridad sindical, los escritos allí exhibidos no deberán contener alusiones lesivas a la empresa, sus empleados y obreros.

ARTICULO 64: RELACIONES ENTRE LAS EMPRESAS Y LA REPRESENTACION SINDICAL:

Los empleadores recibirán semanalmente a la Comisión Interna o delegado, para tratar los problemas que pudieran existir. Cuando el problema implique un perjuicio económico para el trabajador o mayor erogación para el empleador, la cuestión se tratará con los representantes de ATSA Rosario, y los delegados del establecimiento.

Cualquiera sea la situación, quienes deben tratar con los empleadores serán fehaciente-mente notificados. La falta de tal requisito, sea que el problema tenga origen en un petitorio obrero o en una disposición de la empresa, hará nulo lo actuado e implicará práctica desleal o inconducta gremial para quien resulte responsable.

ARTICULO 65: PLANILLAS DE CATEGORIAS:

La Dirección del establecimiento entregará a los representantes gremiales del personal, a su pedido, una planilla actualizada con el detalle de la antigüedad, de la categoría y de la remune-ración de cada trabajador, sin perjuicio de comunicar regularmente los cambios de categorías y de remuneraciones que se produjesen.

ARTICULO 66: PARITARIA DE INTERPRETACION:

La Comisión Paritaria de Interpretación Nacional conformada por cuatro miembros por cada parte, entenderá en todas las cuestiones relativas a la interpretación de este convenio y las de-más que el mismo les fija. Además se formará una Comisión Paritaria Regional en todas aquellas localidades donde exista una delegación del Ministerio de Trabajo. De sus decisiones podrá apelarse a la Comisión Paritaria de Interpretación Nacional.

ARTICULO 67: ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES:

Las partes se reunirán cada 90 días, a partir de la firma del presente convenio, a fin de con-siderar la actualización de las remuneraciones.

ARTICULO 68: OBRAS DE CARACTER SOCIAL, ASISTENCIAL, PREVISIONAL Y CULTURAL:

La empresa aportará a la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en este convenio, una suma mensual equivalente a 12 horas del salario básico que fija esta convención colectiva de trabajo para la categoría operario no ca-lificado vigente al mes de devengamiento, por cada trabajador comprendido en este convenio. La presente contribución deberá depositarse a la orden de ATSA Rosario en la cuenta corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.

ARTICULO 69: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION:

Antes de adoptar cualquier medida de acción directa que obstaculice o dificulte el normal desenvolvimiento de las actividades del sector, ATSA Rosario se obliga a someter la cuestión que motiva el conflicto a un arbitraje previo sobre la materia que origina el diferendo. El Tribunal arbitral estará compuesto por un letrado propuesto por el Establecimiento, otro por ATSA Rosa-rio, y un tercero sorteado entre los Camaristas Titulares de la Justicia del Trabajo. Designado el Tribunal, las partes contarán con un plazo de cinco días para exponer sus posiciones, de la que se dará vista a la contraparte por tres días. En el mismo plazo deberán ofrecer la prueba que consideren pertinente. Producida la prueba, las partes tendrán un plazo de tres días para alegar. El Tribunal se expedirá en el término de diez días. Si el Tribunal no resolviere la cuestión en forma unánime, cada uno de sus integrantes votará por separado. La decisión podrá apelarse ante la justicia ordinaria laboral, competente en el lugar del conflicto. Hasta tanto no se resuelva en forma definitiva el conflicto, no podrán adoptarse medidas de fuerza. Este procedimiento no se utilizará en caso de grave o manifiesto incumplimiento del empleador de sus obligaciones laborales: atraso en el pago de los salarios, despidos masivos o determinados, por causas político-sindicales, lock-out, etc. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigentes.

ARTICULO 70: CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Se establecen para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del presente un aporte solidario equivalente al 1% (Uno por ciento) de la remuneración integral a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social, y a la constitución de equipos sindicales y técni-cos que posibiliten la capacitación y el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los tra-bajadores afiliados a A.T.S.A. Rosario, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en el Banco y en la cuenta especial de A.T.S.A. Rosario que oportunamente se le comunicará y ello dentro de los primeros días 15 posteriores como máximo al vencimiento del respectivo mes calendario. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2012 y hasta el plazo de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores no queden obligados a actuar como agente de retención en ningún otro caso, salvo los específicamente establecidos en la legislación vigente, la que a posteriori de la homologación del presente se dicte y las determinadas en la presente convención colectiva homologada, o en Resoluciones firmes de Autoridad competente.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 43ARTICULO 71: CLAUSULAS TRANSITORIAS:

A) Asignación no remunerativa por única vez: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en la presente C.C.T., una “asignación remunerativa por única vez” de pesos setecientos quince netos ($ 715.-). Este importe se pagará juntamente con las remunera-ciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2012 (art. 150 L.C.T., y 29 del presente C.C.T.).

B) Contribución extraordinaria: La representación sindical solicita por ésta única vez, una contribución especial extraordinaria, para solventar las finalidades sociales a las que se refiere el art. 68 de la presente C.C.T. a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires (A.T.S.A.ROSARIO) con idéntico destino y finalidad al definido en la citada C.C.T., y art. 9 de la ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindi-cal y acuerdan con ésta lo siguiente:

La empresa comprendida en el ámbito de ésta C.C.T., realizará un aporte extraordinario adicional, al establecido en el art. 68, a favor de la Asociación de trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires y (A.T.S.A. ROSARIO) con idéntico destino y finalidad al definido en la pre-sente. C.C.T, de conformidad a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 23.551, por ésta única vez, consistente en la suma de pesos seiscientos ($ 600.-) por cada trabajador comprendido en el presente C.C.T.

La contribución extraordinaria se abonará en cuatro cuotas de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) cada una con vencimiento el 15-8-12; 15-11-12; 15-2-13; y el 15-4-13, o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se efectuará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del art. 68 de la presente, en la cuenta especial de A.T.S.A.ROSARIO, colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

ARTICULO 72: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación, en su caso registro y numeración del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento, por ante mí que certifico.

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#I4401377I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1833/2012

Registro N° 1497/2012

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.528.356/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 vuelta del Expediente N° 1.528.356/12 obra el Acuerdo con Anexo cele-brado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, y por la parte empresarial, la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen nuevas pautas salariales para los traba-jadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, en los valores y condi-ciones detallados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territo-rial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representati-vidad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas ac-tuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(SMATA) por la parte sindical, y por la parte empresarial, la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICA-DORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), glosado a fojas 3/4 vuelta del Expediente N° 1.528.356/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente N° 1.528.356/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Fi-nalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.528.356/12

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1833/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1497/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2012 se reúnen por una parte la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), representada en este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: LAS PARTES adjuntan al presente la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, con vigencia para el trimestre Julio - Agosto - Septiembre 2012.

SEGUNDA: Con relación al trimestre Octubre - Noviembre - Diciembre 2012 LAS PARTES acuerdan un incremento del 6% (seis por ciento) sobre el rubro denominado “Total” de la escala salarial antedicha.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan el pago a los trabajadores convencionados regidos por la C.C.T. 594/10 que hubieren ingresado a las respectivas empresas verificadoras de automo-tores con anterioridad al día 1° de Julio de 2012 y respecto de los cuales continúe vigente la relación de dependencia al mes de Diciembre de 2012, de un bono no remunerativo por única vez de pesos un mil ($ 1.000.-), a serles liquidado conjuntamente con sus haberes del mes de Diciembre de 2012.

CUARTA: LAS PARTES prorrogan la vigencia de lo establecido en el último párrafo del artículo 32 de la C.C.T. 594/10, a partir de los salarios correspondientes al mes de Septiembre 2012 y hasta los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2013.

QUINTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 44

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DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 446/2012

Registro Nº 1568/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.499.523/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.499.523/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical, y la empresa TRANSLYF LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empre-saria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, según surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical, y la empresa TRANSLYF LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a

fojas 2/3 del Expediente N° 1.499.523/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.499.523/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1068/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.499.523/12

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 446/12 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1568/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de Marzo del año dos mil doce, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F. con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectiva-mente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI N° 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo Segundo del Acta de fecha 09 de Enero de 2012; las partes han ade-lantado y realizado las reuniones paritarias previstas y han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo a la siguiente modalidad:

A partir de los haberes del mes de Mayo de 2012 y hasta el mes de Agosto de 2012 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un incremento remunerativo equi-valente al 10% (Diez por Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 45percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/07/2009.

SEGUNDO: LA EMPRESA, además; se compromete a abonar una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y No Bonificable por única vez de Pesos $ 800,00 (Pesos Ochocientos) a cada trabajador convencionado, la cual se abonará en 2 (dos) cuotas de Pesos $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos) cada una de ellas, pagaderas la primera de ellas el día 16 de Marzo de 2012 y la restante el día 20 de Abril de 2012.

TERCERO: Las partes intervinientes, de común acuerdo; se comprometen a iniciar nuevas ne-gociaciones en un ámbito privado, en el mes de Setiembre de 2012.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homo-logación ante la Autoridad de Aplicación.

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#I4401853I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 458/2012

Registro Nº 1502/2012

Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.520.375/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente N° 1.520.375/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma FIAT AUTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 33 y 34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una contribución empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 373/99 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1.304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma FIAT AUTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/11 del Expediente N° 1.520.375/12 ratificado a fojas 33 y 34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 1.520.375/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 373/99 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.520.375/12

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 458/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 461502/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de año 2012, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán; en representación de la Seccional Córdoba los Sres. Angel Tello y Daniel Miranda, en adelante, “SMATA” y por la otra en representación de FIAT AUTO ARGENTINA S.A con domicilio en Ruta N° 9, Km 695, Fe-rreyra, Ciudad de Córdoba, lo hacen los Sres. Guillermo Fabian Cuello y Alberto Zapata, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Piscitello, en adelante, “LA EMPRESA”; constituyendo ambas partes la comisión negociadora. Abierto el acto, la Comisión Negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

A) Conforme el Convenio Colectivo de Trabajo N° 373/99 “E”, se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.

B) SMATA ha manifestado que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 20 de septiembre de 2011, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo antes citado, debe ser modificado en su forma de cálculo ya que al transcurrir más de un año del inicio del acta-acuerdo a la que se ha hecho referencia, la previsión de costos fue insuficiente tornando dificultosa la prestación asis-tencial de calidad a las que tienen acceso los trabajadores incluidos en el CCT. En virtud de ello, y de la evolución de la situación económica general del País, que SMATA estima adecuado una revisión del monto establecido como contribución empresaria, por un plazo determinado y con carácter excepcional. SMATA aclara que igual petición se ha realizado a las demás terminales automotrices a cuyos empleados representa.

C) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA, del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referi-da con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”), la cual, conforme al marco legal que la autoriza deberá ser destinada para obras de carácter social, asistencial, previsional, cultural y al fortalecimiento de la obra social en todo el país.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso o costumbre que obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribu-ción empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “importes por Categoría”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán regir desde el 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán para dialogar sobre la mencionada contribución teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria automotriz, sin que pueda invocarse ultraacti-vidad sobre el plazo del acuerdo.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de Agosto, se tomarán los patentamientos de dicho mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual. Esos pagos de la Con-tribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta corriente N° 18210004096/8 que SMATA posee en el Banco BBVA Banco Francés, sucursal número 182 o cualquier otra cuenta que in-dique SMATA en el futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.

QUINTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el pre-sente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informara a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en el ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

Leída y ratificada el presente Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

Al 31/07/2012 Ago 2012/Mar 2013

Abr 2013/Mar 2014

Abr 2014/Mar 2015

Categoría Modelos Importe Importe Importe Importe

Vehículo Económico

PALIO

$ 60,00 $ 80,00 $ 100,00 $ 120,00

SIENA UNO

PALIO WEEK

FIORINO

PUNTO

STRADA

PALIO

ADVENTURE

500

NUEVO UNO

FIORINO QUBO

QUBO

Vehículo Monovolumen IDEA $ 80,00 $ 106,00 $ 134,00 $ 160,00

Vehículo MedianoLINEA

$ 90,00 $ 120,00 $ 150,00 $ 180,00BRAVO

Vehículo Grande DUCATO $ 130,00 $ 173,00 $ 217,00 $ 260,00

#F4401853F#

#I4401864I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 460/2012

Registro Nº 1503/2012

Bs. As., 14/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.535.850/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 81/82 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemni-zatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-caron en todos sus términos la mentada acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJA-DORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 81/82 del Expediente N° 1.535.850/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 81/82 del Expediente N° 1.535.850/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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Jueves10deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.559 47ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección Nacional de

Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.535.850/12

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 460/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1503/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los trabajadores, con Personería Gre-mial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI: 13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PE-REZ DATTI, LE.: 07.796.588 y el Dr. Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en represen-tación de los Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI: 10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra. Nancy Leonor GONZALEZ, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en Perú 420 6º piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuer-do, manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA - OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 las partes, procurando mantener el nivel de los salarios y preservando la paz social, proceden a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - PLANILLAS SALARIALES. A partir del 1º de Diciembre de 2012, las partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada cate-goría y homologados mediante Res. ST 882/12, aumento que será abonado por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:

Las partes adjuntan la planilla correspondiente a los nuevos básicos mencionados identi-ficada como ANEXO I (Planilla Salarial - DICIEMBRE 2012); que integra el presente acuerdo e ilustra las pautas acordadas.

TERCERA - VIGENCIA. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación desde el 1º de Diciembre de 2012 al 31 de Mayo de 2013.

CUARTA - Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores sala-riales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA - ABSORCION. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a las empresas que hubiesen acordado colectiva o individual-mente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

Las partes, expresamente acuerdan en que queda excluida de la presente cláusula de ab-sorción, cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2012 y hasta el 31 de Mayo de 2013; aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales.

SEXTA - HOMOLOGACION. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 18º del convenio colectivo de trabajo Nº 508/07, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Co-lectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la rápida homologación del presente Acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.

ANEXO I

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