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  • PARTIDOS POLTICOS Y FINANCIAMIENTO

    Jess RAMREZ MILLN

    Con sincera admiracin al doctor DiegoValads por su constante y permanente lu-cha por una real reforma del Estado

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Disposiciones constitucionales para elfinanciamiento de los partidos polticos. III. Conclusiones. IV. Anexo:De las actuales disposiciones legales para el financiamiento de los

    partidos polticos. V. Bibliografa.

    I. INTRODUCCIN

    El artculo 41 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos de 1917, localizado en el captulo denominado De la soberananacional y de la forma de gobierno, en su texto original se expresabaen los mismos trminos que su actual prrafo primero y el contenidode ste ha sido esencial para fundamentar el ejercicio de la soberanapopular por medio de los poderes pblicos.

    Es conocido por los estudiosos del tema que este artculo permaneci,con este nico prrafo, sin enmienda alguna durante sesenta aos y slohasta el ao de 1977 fue objeto de su primera modificacin para instituiren la Constitucin el rgimen de los partidos polticos y, principalmente,para declararlos entidades de inters pblico.1

    La conceptualizacin de entidades de inters pblico para los partidospolticos, ameritara una amplia explicacin pero, en trminos generales,puede definirse a estas entidades como aquellas cuyo inters no es par-ticular o individual sino que tienen un inters superior y con ello, aplicadaa los partidos polticos, permitira comprender que estos han sido con-siderados dentro de dicha categora toda vez que como instrumentos para

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    1 Diario Oficial de la Federacin, 6 de diciembre de 1977.

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  • la democracia, sta debe constituir el inters superior de todo partidopoltico.

    La trascendencia de esta reforma en el camino hacia el fortalecimientode la democracia, conocida como constitucionalizacin de los partidospolticos, se puede apreciar en trminos claros con el concepto que alrespecto se expresa en el Diccionario Jurdico Jurisprudencial:

    Los partidos polticos son organizaciones privadas que se crean como unamanifestacin del derecho pblico subjetivo de asociacin, son instrumentosnecesarios para la formacin de la voluntad poltica y les corresponde el rangode instituciones de naturaleza constitucional, no obstante tal circunstancia noles confiere el carcter de rgano del Estado.2

    Luego entonces, si los partidos polticos son entendidos como instru-mentos para la formacin de la voluntad poltica ello ha sido razn su-ficiente para elevarlos a rango constitucional por la alta responsabilidadque conlleva su finalidad de promover la participacin del pueblo en lavida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin nacionaly como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stosal ejercicio del poder pblico.

    Sin embargo esta responsabilidad de los partidos polticos, segn lodispone la propia Constitucin cuando establece su finalidad, deber estarde acuerdo con programas, principios e ideas, disposicin que habr deser objeto de revisin toda vez que, por su redaccin, pareciera ser quesubordina la finalidad a los documentos internos de stos, lo cual debieraser a la inversa, es decir, los programas, principios e ideas de los partidospolticos deberan servir para promover la vida democrtica, fortalecerla representacin nacional y hacer posible que los ciudadanos accedanal poder pblico.

    La revisin de la relacin finalidad-programas, principios e ideas ad-quiere mayor relevancia cuando se observa que al interior de los partidospolticos no siempre se obtienen resultados que puedan ser contextuali-zados en el marco de una real democracia, lo cual en poco o nada ayudanal logro de la finalidad establecida para ellos en la Constitucin.

    Muchas de las acciones internas de los partidos, en su trnsito deorganizaciones privadas en ejercicio del derecho de asociacin hasta ele-

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    2 Arribalzaga, Martn E., Diccionario jurdico jurisprudencial , Buenos Aires, De-palma, 2000 p. 358.

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  • varse al rango de entes de inters pblico, han sido calificadas por lasociedad como de resultados negativos, dando lugar a que la doctrinahaya elaborado el concepto siguiente:

    PARTITOCRACIA

    I. De partito que significa dividido, participio, pasivo de partire dividir,ms krata que significa autoridad, de krtos, fuerza poder.

    II. Este trmino designa el fenmeno de control del poder poltico por partede los partidos; es decir, las organizaciones polticas son las que marcan ladireccin del gobierno. Si bien, desde una ptica del derecho electoral, la plata-forma promovida por los partidos polticos durante una campaa electoral enbusca del sufragio mayoritario, pretende convertirse en programa guberna-mental al ganar la eleccin, existe una separacin entre lo que es partido ygobierno, cada uno tiene un campo de accin definido, al primero le corres-ponde la praxis poltica y al segundo el ejercicio del poder. La partitocraciava ms alla de esta nocin, ya que el objetivo de los partidos polticos noslo es arribar al poder, sino tener una exacerbada intervencin en el procesode toma de decisiones.3

    Conceptos como el anterior, en los que se establecen claras diferenciasentre lo que es una prctica poltica y el ejercicio del poder no han sidoobservados en la democracia interna de los partidos polticos dando lugar,entre otros estudios, a que se haya puesto atencin a las crticas rela-cionadas con las formas de afiliar a sus integrantes. Un resultado de loanterior oriento para que el artculo 41 nuevamente fuera objeto de re-forma4 para disponer que slo los ciudadanos podrn afiliarse libre eindividualmente a los partidos polticos, llegando a ser considerada estamodificacin como un lmite al corporativismo que durante mucho tiem-po se utiliz para la afiliacin de miembros a los partidos polticos.

    Con relacin a las modificaciones realizadas al artculo en comentovale recordar la interrogante expresada por Emilio O. Rabasa porquel artculo 41?, para contestar en palabras de l mismo: En unin delos artculos 39 y 40 de la Constitucin forma el basamento indis-pensable de nuestra ley mayor en lo relativo a soberana popular, forma

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    3 Berln Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de trminos parlamentarios,Mxico, Miguel ngel Porra, 1998, p. 724.

    4 Diario Oficial de la Federacin, 22 de agosto de 1996.

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  • de gobierno y los dos niveles de la soberana del pueblo: la federal yla local.5

    El razonamiento anterior justifica la importancia de las dems refor-mas6 al citado artculo 41, por lo que conviene recordar que, entre otrosrubros, en la fraccin III de ste se establecen las bases para que laorganizacin de las elecciones federales, a partir de reconocerla comouna funcin estatal para que se realice a travs un organismo actualmentedenominado IFE.

    Por lo relevante de la funcin del organismo, de naturaleza pblicay al que se le ha dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio,es que se ha dispuesto otorgarle la autonoma decidindose que en elejercicio de sta ser independiente, adems de que deber regirse porlos principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.

    Es por todo ello como el IFE ha llegado a ser autoridad en la materiaelectoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesionalen su desempeo; en su estructura cuenta con rganos de direccin, eje-cutivo, tcnicos y de vigilancia, en especial, con un Consejo General,el cual es su rgano superior de direccin; sus rganos ejecutivos y tc-nicos disponen de personal calificado necesario para prestar el servicioprofesional electoral.

    Por otra parte, la funcin estatal que significa la organizacin de laselecciones se realiza en forma corresponsable al disponer la Constitucinque en la integracin del IFE participen el Poder Legislativo de la Unin,los partidos polticos nacionales y los ciudadanos, en los trminos queordene la ley.

    En este contexto el organismo, durante un poco ms de una dcaday conforme a las necesarias adecuaciones a su normatividad, en formaintegral y directa, ha desarrollado con responsabilidad las actividadesrelativas a la capacitacin y educacin cvica, geografa electoral, losderechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos polticos,al padrn y lista de electores, impresin de materiales electorales, pre-paracin de la jornada electoral, los cmputos en los trminos que seale

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    5 Rabasa, Emilio O., El Artculo 41 Constitucional, InfoJus, Boletn Mexicano,nm. 83, mayo-agosto de 1995.

    6 Diario Oficial de la Federacin, 6 de abril de 1990; 3 de septiembre de 1993;19 de abril de 1994.

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  • la ley, declaracin de validez y otorgamiento de constancias en las elec-ciones de diputados y senadores, cmputo de la eleccin de presidentede los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electoralesuninominales, as como la regulacin de la observacin electoral y delas encuestas o sondeos de opinin con fines electorales.

    De igual manera, y slo para no omitir, es importante recordar quepara la vida democrtica del pas han resultado las disposiciones de lafraccin IV del citado artculo 41 constitucional, en las que se regulaun sistema de medios de impugnacin en la materia que ha permitidoavanzar en el perfeccionamiento del Estado democrtico de derecho.

    No siendo poca cosa las reformas constitucionales que se han realizadoen materia electoral, pues cada una de sus disposiciones merecera unestudio por separado, por las repercusiones tan importantes que stastienen, en el presente trabajo slo lleva el inters de conocer la reformaestablecida en la fraccin II del citado artculo 41 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con el financia-miento a los partidos polticos ya que es sta un factor en el que seapoya toda actividad para el logro de la finalidad constitucional reco-nocida a stos y el que regulado por la propia Constitucin no terminapor dejar satisfechos ni a quienes lo reciben, ni a quienes lo proporcionan,y quien en ltima instancia es el pueblo.

    El financiamiento, ligado a la poltica, es un tema difcil ya que enel convergen dos elementos poder y economa. Francisco Nieto Guerrero,estudioso del tema, dice al respecto lo siguiente:

    La financiacin poltica, por su parte, es seguramente el punto de encuentrocrtico entre la poltica y la corrupcin. Se trata en el fondo del acceso omantenimiento del poder: razn y esencia de los actores polticos. Es en eseespacio transaccional donde se juega la tica del poder, la que condicionartodos los desarrollos posteriores. Por esa puerta se introduce el dinero en lapoltica, creando un vnculo parasitario entre quienes detienen el poder eco-nmico, como dadores y quienes pretenden el poder poltico, como recepto-res, al punto que hoy un poltico exitoso es quien ha desarrollado particularhabilidad para captar fondos ajenos para su promocin poltica. 7

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    7 Nieto Guerrero, Francisco, Anticorrupcin vs. gobernabilidad, Revista Probidad,nm. 15, julio-agosto de 2001.

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  • Son quizs argumentos como los anteriores los que hacen del finan-ciamiento un tema recurrente en la poltica y producen comentarios comolos expresados por Line Bareiro en su investigacin sobre el financia-miento de los partidos polticos en Paraguay:

    Quiz el problema mayor para conseguir una regulacin adecuada y que secumpla, est vinculada a las deficiencias generales de la administracin dejusticia en el Paraguay y a la gran corrupcin del aparato estatal. Pero no serposible avanzar efectivamente si los sectores perjudicados por la manera enla que se manejan las finanzas de los partidos polticos actualmente, no loconsideran un tema prioritario y plantean un debate poltico amplio sobre labase de propuestas concretas, que hoy no existen.8

    Por su parte, resultan muy ilustrativas las experiencias de GiorgioLombardi, en su trabajo sobre el financiamiento de los partidos polticosy equidad en la competencia electoral, entre las que recuerda una seriede disposiciones sobre la materia en Italia y haciendo referencia a laLey 515/93 seala que se cre un colegio regional de garanta electoralincorporado en la Corte de Apelacin (Tribunal de Segunda Instancia)ante el cual tenan que depositarse las cuentas relativas a la campaaelectoral de cada uno de los candidatos. El depsito tena que ser efec-tuado en el trmino de tres meses a partir de la proclamacin de loselegidos y tenan que realizarlo todos los candidatos, tanto los elegidoscomo no elegidos.

    Para el caso mexicano, con relacin al tema del financiamiento delos partidos polticos, tambin son ricos en informacin los trabajos de re-conocidos especialistas como lo son Juan Molinar Horcasitas y Jos Wol-denberg, ilustrados tanto por la estadstica como por sus razonamientos.Este ltimo ha expresado con gran claridad, en su ensayo Dinero parala democracia, que el debate sobre el financiamiento a los partidos enMxico ha producido una legislacin amplia, compleja, barroca en variosaspectos, pero que ya ha tocado a la Constitucin de la Repblica y secoloc en el centro de todo el diseo legal de la ltima Reforma Electoralde 1996.

    Sean estas brillantes ideas las que sigan iluminando el debate.

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    8 Bareiro, Line, El financiamiento de los partidos polticos paraguayos, ensayo pu-blicado en Internet.

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  • II. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES PARA EL FINANCIAMIENTODE LOS PARTIDOS POLTICOS

    El derecho constitucional para el financiamiento de los partidos po-lticos, conforme a las reformas constitucionales al artculo 41 de la leyfundamental, ha sido establecido en dos momentos, en primero pudieraser considerado como antecedente con la reforma realizada en este ar-tculo en el ao de 1977 y el segundo, con la reforma al mismo artculoen el ao de 1993.

    La primera de estas reformas se expres en los trminos siguientes:

    Artculo 41......En los procesos electorales federales los partidos polticos nacionales de-

    bern contar, en forma equitativa, con un mnimo de elementos para susactividades tendientes a la obtencin del sufragio.9

    ...

    En tanto que la segunda reforma, muy extensa por cierto, se expre-sa as:

    Artculo 41......I...II. La ley garantizar que los partidos polticos nacionales cuenten de ma-

    nera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto,tendrn derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicacinsocial, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma.Adems, la ley sealar las reglas a que se sujetar el financiamiento de lospartidos polticos y sus campaas electorales, debiendo garantizar que los recur-sos pblicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    El financiamiento pblico para los partidos polticos que mantengan suregistro despus de cada eleccin, se compondr de las ministraciones desti-nadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las ten-dientes a la obtencin del voto durante los procesos electorales y se otorgarconforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

    a) El financiamiento pblico para el sostenimiento de sus actividades or-dinarias permanentes se fijar anualmente, aplicando los costos mnimos decampaa calculados por el rgano Superior de Direccin del Instituto Federal

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    9 Diario Oficial de la Federacin, 6 de diciembre de 1977.

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  • Electoral, el nmero de senadores y diputados a elegir, el nmero de partidospolticos con representacin en las Cmaras del Congreso de la Unin y laduracin de las campaas electorales. El 30% de la cantidad total que resultede acuerdo con lo sealado anteriormente, se distribuir entre los partidospolticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuir entre los mismosde acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la eleccin dediputados inmediata anterior.

    b) El financiamiento pblico para las actividades tendientes a la obtencindel voto durante los procesos electorales, equivaldr a una cantidad igual almonto del financiamiento pblico que le corresponda a cada partido polticopor actividades ordinarias en ese ao.

    c) Se reintegrar un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidospolticos por concepto de las actividades relativas a la educacin, capacita-cin, investigacin socioeconmica y poltica, as como a las tareas editoriales.

    La ley fijar los criterios para determinar los lmites a las erogaciones delos partidos polticos en sus campaas electorales; establecer los montosmximos que tendrn las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y losprocedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los re-cursos con que cuenten y asimismo, sealar las sanciones que deban impo-nerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    III...IV...10

    Con relacin a lo dispuesto en el Decreto de Reformas de 1977, delcual se obtiene que en el artculo 41 no se establece una disposicinque de manera expresa regule el financiamiento de los partidos polticos,es de recordarse que desde tiempo atrs ya exista una normatividadsecundaria con la que se buscaba dar apoyo a la actividad de los partidospolticos, as lo afirman algunos estudios, entre ellos el realizado por unespecialista en la materia como es el doctor Jaime Crdenas Graca:

    Es ya un lugar comn sealar que en Mxico a partir del inicio del financia-miento de partidos, por el decreto de 18 de diciembre de 1963, se ha reguladoexclusivamente el financiamiento pblico, primero el indirecto a travs de deter-minadas exenciones fiscales y prerrogativas postales y telegrficas, acceso a laradio y televisin; y a partir de la Legislacin de 1987, el financiamientopblico directo, es decir, en efectivo, y a cargo del presupuesto del Estado.11

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    10 Diario Oficial de la Federacin, 3 de septiembre de 1993.11 Crdenas Gracia, Jaime, Memoria del Foro Para la Reforma Electoral, Mxico,

    IFE, 1993.

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  • Es decir que el financiamiento para los partidos polticos, en formaindirecta, ya se regulaba desde varias dcadas atrs, en tanto que, con-forme a lo dispuesto en el Decreto de Reformas de 1993, pareciera quese establece de manera expresa a nivel constitucional con la regulacin,en el artculo 41, al financiamiento de los partidos polticos y sus cam-paas electorales.

    Sin embargo, lo que puede decirse de esta reforma que se expresacon carcter de remisin al enviar sus disposiciones a la norma secun-daria para que sea sta la que garantice que los recursos pblicos pre-valezcan sobre los de origen privado, no propiamente la obligacin delEstado de contribuir al financiamiento de los partidos polticos.

    Existen muchas y variadas formas, adems de ser sencillas, como real-mente como pudiera establecerse el financiamiento de los partidos po-lticos de manera expresa, tal y como lo hacen otras Constituciones, porejemplo la Constitucin de Argentina, la cual en su artculo 38 consideraque los partidos polticos son instituciones fundamentales del sistemademocrtico y menciona que:

    El Estado contribuye al sostenimiento econmico de sus actividadesy de la capacitacin de sus dirigentes.

    Los partidos polticos debern dar publicidad del origen y destino desus fondos y patrimonio.12

    O bien como lo hacen, entre otras, las Constituciones de Brasil, Co-lombia, Chile, Costa Rica, y Panam, mismas que en sus artculos 17,109, 19, 96, y 135, respectivamente, establecen lo siguiente:

    Artculo 17...3o. Los partidos polticos tienen derecho a recursos del fondo de los par-

    tidos y acceso gratuito a la radio y a la televisin, en la forma de la ley.13

    Artculo 109 . El Estado contribuir a la financiacin del funcionamiento yde las campaas electorales de los partidos polticos y movimientos polticoscon personera jurdica.

    ...La ley podr limitar el monto de los gastos que los partidos movimientos

    o candidatos puedan realizar en las campaas electorales, as como la mximacuanta de las contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y can-

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    12 Las Constituciones latinoamericanas, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, UNAM,Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1994, p. 12.

    13 Ibidem, p. 20.

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  • didatos debern rendir pblicamente cuentas sobre el volumen, origen y des-tino de sus ingresos.14

    Artculo 19...15o., ...Los partidos polticos no podrn intervenir en actividades ajenas a las que

    le son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participacinciudadana; sus registros y contabilidad debern ser pblicos...15

    Artculo 96...e) El Estado contribuir a la financiacin previa de los gastos que deman-

    den las actividades electorales de los partidos polticos, dentro de los montosde pago fijados anteriormente y mediante los procedimientos que con talobjeto determine la ley. Esta ley deber ser aprobada por dos tercios de losvotos de los diputados que forman la Asamblea Legislativa. 16

    Artculo 135 . El Estado podr fiscalizar y contribuir a los gastos en queincurran las personas naturales y los partidos polticos en los procesos elec-torales. La ley determinar y reglamentar dichas fiscalizaciones y contribu-ciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato.17

    En complemento a la tcnica de remisin utilizada en el artculo 41para el financiamiento de los partidos polticos, se establecen en steamplias disposiciones con rubros, entre otros, relativos a su registro ya la forma de otorgar las ministraciones, en la forma siguiente: Finan-ciamiento pblico para los partidos polticos que mantengan su registrodespus de cada eleccin.

    Lo que de suyo hace obligado, como requisito constitucional que lospartidos polticos, despus de cada eleccin, cumplan las condicionesdeterminadas en la ley secundaria para mantener su registro y as poderacceder al financiamiento pblico.

    As mismo, al establecer que el financiamiento pblico se compondrde las ministraciones destinadas al:

    Sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las ten-dientes a la obtencin del voto durante los procesos electorales.

    Da lugar a que coexistan dos formas de obtener el financiamiento p-blico, una de carcter permanente y que consiste en el financiamiento

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    14 Ibidem, p. 28.15 Ibidem, p. 15.16 Ibidem, p. 26.17 Ibidem, p. 26.

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  • que se otorga cada ao, con independencia de que haya o no eleccionesy, otra, que se otorgar cuando sea ao electoral.

    Por otro lado, al sealarse el procedimiento para el financiamientopblico relativo al sostenimiento de sus actividades ordinarias perma-nentes, se crea un complejo sistema a partir de frmulas discrecionalescomo es aplicar los costos mnimos de campaa, los cuales son calcu-lados por un rgano del IFE, en base a factores tales como el nmerode senadores y diputados a elegir, el nmero de partidos polticos conrepresentacin en las Cmaras del Congreso de la Unin y la duracinde las campaas electorales.

    Al clculo anterior, ya complejo en s, se le aaden otros como elde la distribucin mediante porcentajes. As, el 30% de la cantidad totalque resulte, se distribuir entre los partidos polticos en forma igualitaria,en tanto que el 70% restante se distribuir entre los mismos de acuerdocon el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la eleccin de diputadosinmediata anterior.

    Por lo que hace al procedimiento para el otorgamiento del financia-miento pblico para las actividades tendientes a la obtencin del votodurante los procesos electorales, ste resulta igualmente complejo ya quese remite para su otorgamiento a que ello equivaldr a una cantidadigual al monto del financiamiento pblico que le corresponda a cadapartido poltico por actividades ordinarias en ese ao.

    Estos procedimientos ha llevado a los partidos polticos a considerar,con sustento en lo dispuesto en el Cofipe, en el que se establece que:El monto para gastos de campaa se otorgar a los partidos polticosen forma adicional al resto de las prerrogativas.

    Que tienen derecho a recibir en el ao electoral el doble de lo quese les destine en el ao que no se realice esta actividad, lo cual puededecirse que no siempre va con el espritu que cre estos procedimientosni con la realidad de un presupuesto; por el contrario, estos procedi-mientos pueden tener consecuencias negativas, algunas ya advertidashace tiempo por el maestro Arturo Nez en la forma siguiente:

    Este criterio, tiende definitivamente a fortalecer a los partidos grandes, espe-cialmente por ofrecer dos cajones de financiamiento a partir del nmero devotos que obtenga un partido. Evidentemente, el partido que haya obtenidoms votos tendr a su vez ms curules. En trminos de competencia electoral,el criterio aplicado es vlido en los sistemas de alta competitividad de los

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  • partidos, en los que normalmente ninguno obtiene el 50 % o ms de los votos.En nuestro pas, la legislacin es suficientemente flexible como para permitirla participacin de nueve partidos en las prxima eleccin federal. Sin em-bargo el financiamiento pblico tiende a concentrarse en ms del 70 % en lostres partidos principales.18

    El argumento anterior, a la luz de los resultados de las ltimas elec-ciones federales y el financiamiento autorizado para los partidos polticosen la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federacinpara el Ejercicio Fiscal de 2002, debieran ser elementos objetivos paravalorar su actualidad.

    Finalmente, como un complemento a estos financiamientos, a los par-tidos polticos se les reintegra un porcentaje, sin establecerse su montoen la Constitucin, de los gastos anuales que eroguen por concepto delas actividades relativas a la educacin, capacitacin, investigacin so-cioeconmica y poltica, as como a las tareas editoriales.

    Todo lo anteriormente expresado obliga a conocer cuales son las dis-posiciones que rigen en la ley secundaria en materia de financiamientopara los partidos polticos, pero que debido a lo extenso de stas y allmite sealado para el presente trabajo, se deja su desarrollo, a manerade anexo, despus de las conclusiones.

    III. CONCLUSIONES

    1) El recorrido del financiamiento para los partidos polticos es todavaun camino corto como se acuda para su anlisis a partir de su elevacina rango constitucional, ya que de manera expresa fue establecido en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos mediante el De-creto publicado con fecha 3 de septiembre de 1993, lo cual da comoresultado que slo se tenga un tiempo mnimo, en trminos acadmicos,para conocer de sus consecuencias reales.

    2) La experiencia que se obtiene de la consulta en las Constitucionesde otros Estados, entre stas, la Constitucin de Argentina, Brasil, Bo-livia, Chile o Colombia, demuestra que no es necesario establecer todala regulacin del financiamiento en la Constitucin.

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    18 Nez, Arturo, Memoria del Foro para la Reforma Electoral, Mxico, IFE 1993.

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  • 3) La regulacin del financiamiento pblico, desde que ha quedadoestablecido en el artculo 41 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, ya implica ciertas dificultades de tcnica legislativaya que a la vez que remite a la ley secundaria, es decir al Cofipe, eneste mismo artculo 41 se establecen disposiciones con una extensa ycompleja frmula para su otorgamiento, tcnica que no es privativa deeste artculo sino que ha sido usada indiscriminadamente en las reformasconstitucionales.

    4) No ser regulando con mas requisitos el financiamiento de los par-tidos polticos como se logre fortalecer a la democracia en nuestro pas,sino volviendo al origen que motiv su otorgamiento, como fue el serconsiderados instrumentos, es decir, medios y no fin.

    Esta vuelta a sus orgenes sera para evitar, principalmente, que lospartidos se desven de los fines por los que fueron elevados a rangoconstitucional y les permiti ser considerados como entes de inters p-blico.

    5) En el encuentro con el espritu que motivo al reconocimiento cons-titucional del financiamiento de los partidos polticos debern buscarsenuevas frmulas para su otorgamiento, haciendo de stas un procedi-miento claro en cuanto a su origen y destino.

    6) Entre las frmulas a considerar, en esta bsqueda, deber estarcomo elemento esencial la obligada publicidad que, en forma peridicarealicen los partidos polticos, de los recursos recibidos y de su patri-monio antes y despus de cada proceso electoral.

    IV. ANEXODE LAS ACTUALES DISPOSICIONES LEGALES

    PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLTICOS

    En el artculo 36 del Cofipe, ley reglamentaria en materia electoral,se recepta el derecho de los partidos polticos nacionales a participar,conforme a lo dispuesto en la Constitucin y en este Cdigo, en la pre-paracin, desarrollo y vigilancia del proceso electoral as como gozarde las garantas que este Cdigo les otorga para realizar libremente susactividades.

    En estas condiciones tambin se reitera que pueden los partidos po-lticos disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento pblico

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  • en los trminos del artculo 41 de la Constitucin General de la Repblicay de este Cdigo, para garantizar que los partidos polticos promuevanla participacin del pueblo en la vida democrtica, contribuyan a la in-tegracin de la representacin nacional y como organizaciones de ciu-dadanos, hagan posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico,de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y medianteel sufragio universal, libre, secreto y directo.

    Por otra parte, entre las obligaciones de los partidos polticos nacio-nales, dispone el artculo 38 que stos deben utilizar las prerrogativasy aplicar el financiamiento pblico exclusivamente para el sostenimientode sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaa, ascomo para realizar las actividades relativas a mantener el mnimo deafiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridospara su constitucin y registro, al tiempo que el artculo 39 del mismoCdigo dispone que el incumplimiento de las obligaciones ser sancio-nado, conforme lo dispuesto por su artculo 269, es decir, con multa,reduccin de hasta el 50% o la supresin total de las ministraciones delfinanciamiento pblico que les corresponda, por el periodo que sealela resolucin, la suspensin de su registro como partido poltico o agru-pacin poltica y con la cancelacin de su registro como partido polticoo agrupacin poltica.

    Es en el Captulo Segundo de este Ttulo Tercero del Cofipe se regulael financiamiento de los partidos polticos, primeramente con las moda-lidades que se establecen en el artculo 49, como lo son:

    a) Financiamiento pblico, que prevalecer sobre los otros tipos definanciamiento.

    b) Financiamiento por la militancia.c) Financiamiento de simpatizantes.d) Autofinanciamiento.e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

    Resultando de lo anterior que, por disposicin de la ley reglamentaria,son cinco formas como puede ser integrado el financiamiento para lospartidos polticos.

    Es de estimarse que, como una forma de impulsar las aportacionesen dinero que los simpatizantes realicen en favor de los partidos polticos,se ha establecido que estas son deducibles del Impuesto sobre la Renta,hasta en un monto del 25%.

    342 JESS RAMREZ MILLN

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  • Existe en esta ley la prohibicin de no realizar aportaciones o dona-tivos a los partidos polticos, en dinero o en especie, por s o por in-terpsita persona y bajo ninguna circunstancia:

    a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y delos Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley.

    b) Las dependencias, entidades u organismos de la administracin p-blica federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales, ylos rganos del gobierno del Distrito Federal.

    c) Los partidos polticos, personas fsicas o morales extranjeras.d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de

    cualquier religin o secta.f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.g) Las empresas mexicanas de carcter mercantil.

    Pero lo que no se encuentran debidamente establecidos son los me-canismos de fiscalizacin para determinar si los partidos observan enforma debida esta prohibicin.

    Prohibindose as mismo que los partidos polticos no pueden solicitarcrditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamientode sus actividades, ni recibir aportaciones de personas no identificadas,con excepcin de las obtenidas mediante colectas realizadas en mtineso en la va pblica, el comentario anterior resulta igualmente aplicable,no obsta que se establezca en la ley que para la revisin de los informesque los partidos polticos y las agrupaciones polticas presenten sobreel origen y destino de sus recursos anuales y de campaa, segn corres-ponda, as como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se cons-tituir la Comisin de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Polticas, la cual debe funcionar permanentemente.

    Disponindose que para los partidos polticos debern tener un rganointerno encargado de la obtencin y administracin de sus recursos ge-nerales y de campaa, as como de la presentacin de informes, es deobservarse la libertad que el Cdigo les otorga para que este rgano seconstituya en los trminos y con las modalidades y caractersticas quecada partido libremente determine.

    El derecho o prerrogativa para que los partidos polticos obtengan elfinanciamiento pblico para sus actividades, es independiente de las de-

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  • ms prerrogativas otorgadas en el Cdigo y su ejercicio est sujeto alas reglas que se fijan, tanto para el sostenimiento de actividades ordi-narias permanentes, para gastos de campaa, as como por actividadesespecficas como entidades de inters pblico.

    1. Del financiamiento para el sostenimiento de actividadesordinarias permanentes

    El Consejo General del IFE determinar anualmente, con base en losestudios que le presente el consejero presidente, los costos mnimos deuna campaa para diputado, de una para senador y para la de presidentede los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos apro-bados para el ao inmediato anterior, actualizndolos mediante la apli-cacin del ndice establecido, as como los dems factores que el propioConsejo determine. El Consejo General podr, una vez concluido el pro-ceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a loscuales se hubiesen fijado los costos mnimos de campaa.

    Aunado a lo anterior, el costo mnimo de una campaa para diputado,para senador o para presidente de la Repblica, tienen en cada casofactores variables:

    El costo mnimo de una campaa para diputado, ser multiplicadopor el total de diputados a elegir y por el nmero de partidos polticoscon representacin en las Cmaras del Congreso de la Unin.

    El costo mnimo de una campaa para senador, ser multiplicado porel total de senadores a elegir y por el nmero de partidos polticos conrepresentacin en las Cmaras del Congreso de la Unin.

    El costo mnimo de gastos de campaa para presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, se calcular con base a lo siguiente: El costo mnimode gastos de campaa para diputado se multiplicar por el total de diputadosa elegir por el principio de mayora relativa, dividido entre los das quedura la campaa para diputado por este principio, multiplicndolo porlos das que dura la campaa de presidente.

    La suma del resultado de las operaciones sealadas en las fraccionesanteriores, segn corresponda, constituye el financiamiento pblico anuala los partidos polticos por sus actividades ordinarias permanentes y sedistribuir de la siguiente manera:

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  • ---- El 30% de la cantidad total que resulte, se entregar en formaigualitaria, a los partidos polticos con representacin en las Cmarasdel Congreso de la Unin.

    ---- El 70% restante, se distribuir segn el porcentaje de la votacinnacional emitida, que hubiese obtenido cada partido poltico conrepresentacin en las Cmaras del Congreso de la Unin, en laeleccin de diputados inmediata anterior.

    El financiamiento a que se refieren las disposiciones anteriores se de-terminar anualmente tomando en consideracin el ndice nacional deprecios al consumidor, que establezca el Banco de Mxico.

    Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, comoya se dijo, son entregadas en ministraciones mensuales y debe hacerconforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

    Debiendo, cada partido poltico, destinar anualmente por lo menos el2% del financiamiento pblico que reciba, para el desarrollo de sus fun-daciones o institutos de investigacin poco es lo que se conoce de estaactividad.

    2. Del financiamiento para gastos de campaa

    En el ao de la eleccin, a cada partido poltico se le otorgar paragastos de campaa, un monto equivalente al financiamiento pblico quepara el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le co-rresponda en ese ao.

    Dispuesto en el Cofipe que el monto para gastos de campaa se otor-gar a los partidos polticos en forma adicional al resto de las prerro-gativas, ello tiene interpretaciones variadas cuyos comentarios hemos ex-puesto lneas arriba.

    3. Del financiamiento por actividades especficas como entidadesde inters pblico

    Este financiamiento, relativo a la educacin y capacitacin poltica,investigacin socioeconmica y poltica, as como las tareas editorialesde los partidos polticos nacionales, no tiene un carcter imperativo enla ley al tiempo que remite su regulacin a un reglamento. Esto es, las

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  • actividades podrn ser apoyadas mediante el financiamiento pblico yen los trminos del reglamento que expida el Consejo General del IFE.

    Por otra parte, al Consejo General se le establece la limitacin de nopoder acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastoscomprobados que por las actividades a que se refiere este financiamientoy que hayan erogado los partidos polticos en el ao inmediato anterior.

    Y de igual manera, tal como se establecido para la entrega del finan-ciamiento, las cantidades que en su caso se determinen para cada partido,son entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestalque se apruebe anualmente.

    De conformidad, con el Cdigo en comento, para aquellos partidospolticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la ltimaeleccin, tienen derecho a que se les otorgue financiamiento pblico con-forme a las siguientes bases:

    a) Se le otorgar a cada partido poltico el 2% del monto que por financia-miento total les corresponda a los partidos polticos para el sostenimiento desus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artculo, as comoen el ao de la eleccin una cantidad adicional igual para gastos de campaa.

    b) Se les otorgar el financiamiento pblico por sus actividades especficascomo entidades de inters pblico.

    Adems del financiamiento pblico, conforme a las modalidades es-tablecidas para el financiamiento de los partidos polticos, como lo sonel financiamiento por la militancia, por simpatizantes, autofinanciamientoy financiamiento por rendimientos financieros y otros, se establecen al-gunas regulaciones:

    a) El financiamiento general de los partidos polticos y para sus campaasque provenga de la militancia estar conformado por las cuotas obligatoriasordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus or-ganizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los can-didatos aporten exclusivamente para sus campaas conforme a las siguientesreglas:

    I. El rgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberexpedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deber con-servar una copia para acreditar el monto ingresado.

    II. Cada partido poltico determinar libremente los montos mnimos ymximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de susafiliados, as como las aportaciones de sus organizaciones.

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  • III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclu-sivamente para sus campaas tendrn el lmite que fije el rgano internoresponsable del manejo del financiamiento de cada partido.

    b) El financiamiento de simpatizantes estar conformado por las aporta-ciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos polticos enforma libre y voluntaria por las personas fsicas o morales mexicanas conresidencia en el pas, que no estn comprendidas en el prrafo 2 de esteartculo. Las aportaciones se debern sujetar a las siguientes reglas:

    I. Cada partido poltico no podr recibir anualmente aportaciones en dinerode simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del total delfinanciamiento pblico para actividades ordinarias que corresponda a todoslos partidos polticos.

    II. De las aportaciones en dinero debern expedirse recibos foliados porlos partidos polticos en los que se harn constar los datos de identificacindel aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadasen mtines o en la va pblica, siempre y cuando no impliquen venta de bieneso artculos promocionales. En el caso de colectas, slo deber reportarseen el informe correspondiente el monto total obtenido. Las aportaciones enespecie se harn constar en un contrato celebrado conforme a las leyes apli-cables.

    III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona fsica o moralfacultada para ello, tendrn un lmite anual equivalente al 0.05% del montototal de financiamiento pblico para el sostenimiento de actividades ordinariaspermanentes otorgado a los partidos polticos, en el ao que corresponda.

    IV. Las aportaciones en dinero podrn realizarse en parcialidades y encualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un ao por una personafsica o moral no podr rebasar, segn corresponda los lmites establecidosen la fraccin anterior.

    V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles debern destinarsenicamente para el cumplimiento del objeto del partido poltico que haya sidobeneficiado con la aportacin.

    c) El autofinanciamiento estar constituido por los ingresos que los parti-dos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, es-pectculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienesy de propaganda utilitaria as como cualquier otra similar que realicen paraallegarse fondos, las que estarn sujetas a lasleyes correspondientes a su na-turaleza. Para efectos de este Cdigo, el rgano interno responsable del finan-ciamiento de cada partido poltico reportar los ingresos obtenidos por estasactividades en los informes respectivos.

    d) Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los partidospolticos podrn crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las

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  • aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalida-des del financiamiento sealadas en el presente artculo. El financiamientopor rendimientos financieros se sujetar a las siguientes reglas:

    I. A las aportaciones que se realicen, a travs de esta modalidad, les sernaplicables las disposiciones contenidas en los prrafos 2 y 3, y en la frac-cin III del inciso b) de este prrafo y dems disposiciones aplicables a esteCdigo y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operacin rea-lizada.

    II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan sern manejados a travsde las operaciones bancarias y financieras que el rgano responsable del fi-nanciamiento de cada partido poltico considere conveniente, con excepcinde la adquisicin de acciones burstiles.

    III. Los rendimientos financieros obtenidos a travs de esta modalidaddebern destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido poltico.

    De conformidad a lo que dispone el Artculo 49. A , resulta que lospartidos polticos y las agrupaciones polticas debern presentar ante laComisin de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos y Agrupa-ciones Polticas del Instituto Federal Electoral, comisin a que se refiereel prrafo 6 del artculo 49, los informes del origen y monto de losingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, ascomo su empleo y aplicacin, atendiendo a las siguientes reglas:

    a) Informes anuales:I. Sern presentados a ms tardar dentro de los sesenta das siguientes al

    ltimo da de diciembre del ao del ejercicio que se reporte; yII. En el informe anual sern reportados los ingresos totales y gastos ordi-

    narios que los partidos y las agrupaciones polticas hayan realizado duranteel ejercicio objeto del informe.

    b) Informes de campaa:I. Debern presentarse por los partidos polticos, por cada una de las

    campaas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el par-tido poltico y el candidato hayan realizado en el mbito territorial correspon-diente.

    II. Sern presentados a ms tardar dentro de los sesenta das siguientescontados a partir del da en que concluyan las campaas electorales.

    III. En cada informe ser reportado el origen de los recursos que se hayanutilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros sealados enel artculo 182A de este Cdigo, as como el monto y destino de dichaserogaciones.

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  • El procedimiento para la presentacin y revisin de los informes delos partidos polticos y las agrupaciones polticas se sujetar a las si-guientes reglas:

    a) La Comisin de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos y Agrupa-ciones Polticas contar con sesenta das para revisar los informes anuales ycon ciento veinte das para revisar los informes de campaa presentadospor los partidos polticos y, en su caso, por las agrupaciones polticas. Tendren todo momento la facultad de solicitar a los rganos responsables del fi-nanciamiento de cada partido poltico y a las agrupaciones polticas, la docu-mentacin necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los in-formes.

    b) Si durante la revisin de los informes la comisin advierte la existenciade errores u omisiones tcnicas, notificar al partido poltico o a la agrupacinpoltica que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez dascontados a partir de dicha notificacin, presente las aclaraciones o rectifica-ciones que estime pertinentes.

    c) Al vencimiento del plazo sealado en el inciso a) de este prrafo o, ensu caso, al concedido para la rectificacin de errores u omisiones, la comisindispondr de un plazo de veinte das para elaborar un dictamen consolidadoque deber presentar al Consejo General dentro de los tres das siguientes asu conclusin.

    d) El dictamen deber contener por lo menos:I. El resultado y las conclusiones de la revisin de los informes que hayan

    presentado los partidos polticos y las agrupaciones polticas.II. En su caso, la mencin de los errores o irregularidades encontradas en

    los mismos.III. El sealamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron

    los partidos polticos y las agrupaciones polticas, despus de haberles notifi-cado con ese fin.

    e) En el Consejo General se presentar el dictamen y proyecto de resolu-cin que haya formulado la comisin, procediendo a imponer, en su caso, lassanciones correspondientes.

    f) Los partidos as como las agrupaciones polticas, podrn impugnar anteel Tribunal Electoral el dictamen y resolucin que en su caso se emita por elConsejo General, en la forma y trminos previstos en la ley de la materia; y

    g) El Consejo General del Instituto deber:I. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso,

    junto con ste, el dictamen de la comisin y el informe respectivo.II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposicin del recurso, o

    presentado ste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Electoral, al Diario

    PARTIDOS POLTICOS Y FINANCIAMIENTO 349

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  • Oficial de la Federacin el dictamen y, en su caso, la resolucin recada alrecurso, para su publicacin.

    III. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusinpblica del dictamen y, en su caso, de las resoluciones. En la Gaceta delInstituto Federal Electoral debern publicarse los informes anuales de lospartidos.

    Por lo que hace al artculo 49 B, en este se dispone que para la fis-calizacin del manejo de los recursos de los partidos polticos y las agru-paciones polticas, as como la recepcin, revisin y dictamen a que serefiere el artculo 49 A, la comisin prevista en el prrafo 6 del artculo49 de este Cdigo, contar con el apoyo y soporte de la Direccin Eje-cutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos del IFE, cuyo titular fungircomo secretario tcnico de la propia comisin.

    As la Comisin de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Polticas tendr a su cargo, entre otras atribuciones, lassiguientes:

    a) Elaborar lineamientos con bases tcnicas, para la presentacin de los in-formes del origen y monto de los ingresos que los partidos polticos y lasagrupaciones polticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento, ascomo su empleo y aplicacin.

    b) Establecer lineamientos para que los partidos polticos y las agrupacio-nes polticas lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documenta-cin comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.

    c) Vigilar que los recursos que sobre el financiamiento ejerzan los partidospolticos y las agrupaciones polticas, se apliquen estricta e invariablementepara las actividades sealadas en la ley.

    d) Solicitar a los partidos polticos y a las agrupaciones polticas, cuandolo considere conveniente, rindan informe detallado respecto de sus ingresosy egresos.

    e) Revisar los informes que los partidos polticos y las agrupaciones pol-ticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campa-a, segn corresponda.

    f) Ordenar, en los trminos de los acuerdos del Consejo General, la prcticade auditoras directamente o a travs de terceros, a las finanzas de los partidospolticos y las agrupaciones polticas.

    g) Ordenar visitas de verificacin a los partidos polticos y a las agrupa-ciones polticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligacionesy la veracidad de sus informes.

    350 JESS RAMREZ MILLN

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  • h) Presentar al Consejo General los dictmenes que formulen respecto delas auditoras y verificaciones practicadas.

    i) Informar al Consejo General, de las irregularidades en que hubiesenincurrido los partidos polticos y las agrupaciones polticas derivadas del ma-nejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligacin de informar sobre laaplicacin de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicioprocedan.

    j) Proporcionar a los partidos polticos y a las agrupaciones polticas laorientacin y asesora necesarias para el cumplimiento de las obligacionesconsignadas en este artculo.

    k) Las dems que le confiera este Cdigo.3. La comisin de consejeros, para su eficaz desempeo, podr contar con

    el personal tcnico que autorice el Consejo General.4. Las quejas sobre el origen y la aplicacin de los recursos derivados del

    financiamiento de los partidos y agrupaciones polticas, debern ser presen-tadas ante el secretario ejecutivo del IFE, quien las turnar a la comisin, aefecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.

    La Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos, de lacual depende la Comisin de Fiscalizacin de los Recursos de los Par-tidos y Agrupaciones Polticas, conforme a lo sealado por el artculo93 tiene las siguiente atribuciones:

    a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que preten-dan constituirse como partidos polticos nacionales o como agrupaciones po-lticas y realizar las actividades pertinentes.

    b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanosque hayan cumplido los requisitos establecidos en este Cdigo para consti-tuirse como partido poltico o como agrupacin poltica, e integrar el expe-diente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideracindel Consejo General.

    c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupacionespolticas, as como los convenios de fusin, frentes, coaliciones y acuerdosde participacin.

    d) Ministrar a los partidos polticos nacionales y a las agrupaciones pol-ticas el financiamiento pblico al que tienen derecho conforme a lo sealadoen este Cdigo.

    e) Llevar a cabo los trmites necesarios para que los partidos polticospuedan disponer de las franquicias postales y telegrficas que les corres-ponden.

    PARTIDOS POLTICOS Y FINANCIAMIENTO 351

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  • f) Apoyar las gestiones de los partidos polticos y las agrupaciones polti-cas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materiafiscal.

    g) Realizar las actividades para que los partidos polticos ejerzan sus pre-rrogativas y puedan acceder a la contratacin de tiempos en radio y televisin,en los trminos de este Cdigo.

    h) Presidir la Comisin de Radiodifusin.i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los rganos directivos

    de los partidos polticos y de sus representantes acreditados ante los rganos delInstituto a nivel nacional, local y distrital, as como el de los dirigentes de lasagrupaciones polticas.

    j) Llevar los libros de registro de las candidatos a los puestos de eleccinpopular.

    k) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto, los asuntos de su com-petencia.

    l) Actuar como secretario tcnico de la comisin a que se refiere el prrafo6 del artculo 49 y de la Comisin de Prerrogativas, Partidos Polticos yRadiodifusin prevista en el prrafo 2 del artculo 80 de este Cdigo.

    m) Las dems que le confiera este Cdigo.

    Con relacin a los gastos que realicen los partidos polticos, las coa-liciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividadesde campaa, de acuerdo al artculo 182A no podrn rebasar los topesque para cada eleccin acuerde el Consejo General, para lo cual se es-tablecen los siguientes conceptos:

    a) Gastos de propaganda:I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equi-

    pos de sonido, eventos polticos realizados en lugares alquilados, propagandautilitaria y otros similares.

    b) Gastos operativos de la campaa:I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento

    eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material ypersonal, viticos y otros similares.

    c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisin:I. Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como

    mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtencin delvoto.

    3. No se considerarn dentro de los topes de campaa los gastos querealicen los partidos por el siguiente concepto:

    352 JESS RAMREZ MILLN

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  • Para su operacin ordinaria y para el sostenimiento de sus rganos direc-tivos y de sus organizaciones.

    4. El Consejo General, en la determinacin de los topes de gastos decampaa, aplicar las siguientes reglas:

    a) Para la eleccin de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a mstardar el da ltimo de noviembre del ao anterior al de la eleccin, procederen los siguientes trminos:

    I. El tope mximo de gastos de campaa, ser la cantidad que resulte demultiplicar por 2.5, el costo mnimo para la campaa de diputado fijado paraefectos del financiamiento pblico en los trminos del prrafo 7, inciso a),fraccin I, del artculo 49 de este Cdigo, actualizado al mes inmediato an-terior, por 300 distritos, dividida entre los das que dura la campaa paradiputado y multiplicndola por los das que dura la campaa para presidente.

    b) Para la eleccin de diputados y senadores, a ms tardar el da ltimode enero del ao de la eleccin, proceder en los siguientes trminos:

    I. El tope mximo de gastos de campaa para la eleccin de diputados porel principio de mayora relativa, ser la cantidad que resulte de multiplicarpor 2.5, el costo mnimo de la campaa para diputados que se haya fijado paraefectos del financiamiento pblico, actualizado al mes inmediato anterior.

    II. Para cada frmula en la eleccin de senadores por el principio de ma-yora relativa, el tope mximo para gastos de campaa, ser la cantidad queresulte de multiplicar el costo mnimo de la campaa para senadores que sehaya fijado para efectos del financiamiento pblico, actualizado al mes inme-diato anterior, por 2.5 y por el nmero de distritos que comprenda la entidadde que se trate. En ningn caso el nmero de distritos a considerar ser ma-yor de veinte.

    5. Cada partido poltico deber destinar el 50% de las erogaciones querealice para propaganda en radio y televisin en programas para la difusinde su plataforma electoral, la promocin de sus candidatos, as como para elanlisis de los temas de inters nacional y su posicin ante ellos.

    El IFE conocer de las irregularidades en que haya incurrido un partidopoltico o una agrupacin poltica y una vez que tenga conocimiento de lairregularidad, emplazar al partido poltico o a la agrupacin poltica, paraque en el plazo de cinco das conteste por escrito lo que a su derecho con-venga y aporte las pruebas que considere pertinentes y, en su caso, la pericialcontable.

    Si se considerase necesaria la pericial, sta ser con cargo al partido pol-tico o a la agrupacin poltica.

    3. Para la integracin del expediente, se podr solicitar la informacin ydocumentacin con que cuenten las instancias competentes del propio Ins-tituto.

    PARTIDOS POLTICOS Y FINANCIAMIENTO 353

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  • 4. Concluido el plazo a que se refiere el prrafo 2 de este artculo, seformular el dictamen correspondiente, el cual se someter al Consejo Generaldel Instituto para su determinacin.

    5. El Consejo General del IFE, para fijar la sancin correspondiente, to-mar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de rein-cidencia se aplicar una sancin ms severa.

    6. Las resoluciones del Consejo General del Instituto, podrn ser recurridasante el Tribunal Electoral, en los trminos previstos por la ley de la materia.

    7. Las multas que fije el Consejo General del Instituto, que no hubiesensido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral,debern ser pagadas en la Direccin Ejecutiva de Administracin del Institutoen un plazo improrrogable de quince das contados a partir de la notificacin.Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrdeducir el monto de la multa de la siguiente ministracin del financiamientopblico que corresponda.

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    PARTIDOS POLTICOS Y FINANCIAMIENTO 355

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