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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Buenos Aires, jueves 29 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.060 Pág. Continúa en página 2 LEYES DECLARACIONES OFICIALES Ley 27.105 Declárese Capital Nacional de la Tradición al municipio de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires............................................................................................................................... 1 HÉROES NACIONALES Ley 27.116 Declárese Héroe Nacional al General Andrés Guacurarí. .............................................................. 1 DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 89/2015 Dase por designado el Subsecretario de Planificación Económica. .............................................. 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 121/2015 Traslado de un funcionario. ......................................................................................................... 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 2763/2014 Designaciones en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”. ............................... 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 2771/2014 Designaciones en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. ................................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2695/2014 Designación en la Dirección Nacional de Programación Económica. ........................................... 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2698/2014 Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. ........................................ 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2753/2014 Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. .................................................. 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2754/2014 Designación en la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social. .............. 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2755/2014 Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. ........................................ 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2769/2014 Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. .................................................. 8 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2770/2014 Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................................ 9 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2765/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.......................... 10 Primera Sección Sumario LEYES #I4767060I# DECLARACIONES OFICIALES Ley 27.105 Declárese Capital Nacional de la Tradición al municipio de San Antonio de Areco, pro- vincia de Buenos Aires. Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DECLARACIÓN COMO CAPITAL NACIONAL DE LA TRADICIÓN ARTÍCULO 1° — Declárase Capital Nacional de la Tradición al municipio de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27.105 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. #F4767060F# #I4767071I# HÉROES NACIONALES Ley 27.116 Declárese Héroe Nacional al General Andrés Guacurarí. Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárese héroe nacional al general post mórtem don Andrés Guacurarí también conocido como comandante Andresito o Andresito Artigas, como tributo y reparación histórica por su contribución a la epopeya de la emancipación del continente americano.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

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registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Buenos aires,jueves 29 de enero de 2015

año CXXiiinúmero 33.060

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LEYES

DeClaraCiones oFiCialesLey 27.105Declárese Capital Nacional de la Tradición al municipio de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires. .............................................................................................................................. 1

HÉroes naCionalesLey 27.116Declárese Héroe Nacional al General Andrés Guacurarí. .............................................................. 1

DECRETOS

Ministerio De eConoMÍa Y FinanZas PÚbliCasDecreto 89/2015Dase por designado el Subsecretario de Planificación Económica. .............................................. 2

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 121/2015Traslado de un funcionario. ......................................................................................................... 3

Ministerio De saluDDecreto 2763/2014Designaciones en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”. ............................... 3

Ministerio De saluDDecreto 2771/2014Designaciones en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. ................................................................................................................................... 4

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2695/2014Designación en la Dirección Nacional de Programación Económica. ........................................... 4

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2698/2014Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. ........................................ 5

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2753/2014Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. .................................................. 6

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2754/2014Designación en la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social. .............. 7

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2755/2014Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. ........................................ 7

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2769/2014Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. .................................................. 8

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2770/2014Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. ............................................... 9

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2765/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ......................... 10

Primera Sección

SumarioLEYES

#I4767060I#DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27.105

Declárese Capital Nacional de la Tradición al municipio de San Antonio de Areco, pro-vincia de Buenos Aires.

Sancionada: Diciembre 17 de 2014Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

DECLARACIÓN COMO CAPITAL NACIONAL DE LA TRADICIÓN

ARTÍCULO 1° — Declárase Capital Nacional de la Tradición al municipio de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.105 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.#F4767060F#

#I4767071I#HÉROES NACIONALES

Ley 27.116

Declárese Héroe Nacional al General Andrés Guacurarí.

Sancionada: Diciembre 17 de 2014Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese héroe nacional al general post mórtem don Andrés Guacurarí también conocido como comandante Andresito o Andresito Artigas, como tributo y reparación histórica por su contribución a la epopeya de la emancipación del continente americano.

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 2

Pág.PresiDenCia De la naCiÓnDecreto 129/2015Fíjase remuneración base para el personal de la Secretaría de Inteligencia. ................................ 11

PresuPuestoDecreto 2762/2014Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. ............................................................................................................................ 12

seCretarÍa De PrograMaCiÓn Para la PreVenCiÓn De la DrogaDiCCiÓn Y la luCHa Contra el narCotrÁFiCoDecreto 2766/2014Designaciones. ........................................................................................................................... 13

soterraMiento De VÍas FerroViariasDecreto 2768/2014Designaciones en la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Ca-ballito-Moreno, de la Línea Sarmiento. ........................................................................................ 14

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De CulturaDecisión Administrativa 1286/2014Autorízase contratación. .............................................................................................................. 15

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 1283/2014Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria................................... 15

Ministerio De PlaniFiCaCiÓn FeDeral, inVersiÓn PÚbliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 1306/2014Autorízase contratación. .............................................................................................................. 15

Ministerio De PlaniFiCaCiÓn FeDeral, inVersiÓn PÚbliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 1307/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Recursos Hídricos. ................................ 16

Ministerio De PlaniFiCaCiÓn FeDeral, inVersiÓn PÚbliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 1309/2014Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 16

PresuPuestoDecisión Administrativa 2/2015Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2015. .................................................................................................................................... 18

RESOLUCIONES

PrograMas De eMPleoResolución 21/2015-MTESSPrograma de Empleo Comunitario. Prorrógase vigencia. .............................................................. 18

iMPuestosResolución General 3732-AFIPImpuesto al Valor Agregado. Ley Nº 26.982. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. ............................................................. 18

saluDResolución Conjunta 41/2015-MS, 113/2015-ME y 20/2015-MDComisión para la conformación de la Red de Hospitales Nacionales y/o Universitarios. Creación. 19

DISPOSICIONES

ProDuCtos MÉDiCosDisposición 879/2015-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 19

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 21

AVISOS OFICIALES

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosPreselección para la cobertura vacante de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... . 35

Nuevos. ...................................................................................................................................... 35Anteriores ................................................................................................................................... 57

Pág.ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución 16/2015Reconocimiento de ampliación de Inscripción Gremial. ............................................................... 58

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución 17/2015Reconocimiento de ampliación de Inscripción Gremial. ............................................................... 58

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución 18/2015Apruébase texto del Estatuto Social de un Sindicato. .................................................................. 59

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución 19/2015Recházase pedido de Inscripción Gremial. .................................................................................. 59

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución 20/2015Recházase pedido de Inscripción Gremial. .................................................................................. 59

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución 37/2015Sindicato Independiente de Empleados Municipales y Comunales Departamento Constitución. Reconócese ampliación con carácter de Inscripción Gremial. ...................................................... 60

ARTÍCULO 2° — Desígnase sede nacional para la conmemoración de la batalla de Apóstoles el sitio histórico, ubicado en la ciudad de Apóstoles, provincia de Misiones, e institúyase el día 2 de julio de cada año como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la realización de actividades de divul-gación y publicidad de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 4° — Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí, en el calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.

ARTÍCULO 5° — Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí, al calendario escolar.

ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incor-poración a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalida-des, la difusión y el estudio de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.116 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.#F4767071F#

DECRETOS

#I4769207I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 89/2015

Dase por designado el Subsecretario de Planificación Económica.

Bs. As., 22/1/2015

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 1 de enero de 2015, Subsecretario de Planifi-cación Económica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESA-RROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS al Licenciado D. Juan DONNINI (M.I. N° 30.144.360).

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 3(ANLIS) organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos en el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10.

Que por Disposición N° 669/12 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentrali-zado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INS-TITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección y se aprobaron las bases del Concurso definidas por los mismos, para la co-bertura de SESENTA Y DOS (62) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la citada Disposición se aprobó, entre otros, el Comité de Selección N° 5° E, para la cobertura de CUATRO (4) cargos de Nivel C del Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N°  2098/08 y modificatorios de TÉCNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la Ciudad de Mar del Plata dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios y con los procedi-mientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETA-RIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Disposición N° 298/13 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentrali-zado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INS-TITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo elevado, entre otros, por el Comité de Selección N°  5° E, resultante del proceso de selección mencionado precedentemente.

Que en el Orden de Mérito Definitivo elevado por el Comité de Selección N° 5° E del citado Organismo, los agentes detallados en el Anexo I del presente, resultaron seleccionados en los CUATRO (4) primeros lugares para ocupar los cargos de TÉCNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la Ciudad de Mar del Plata dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que el artículo 24 del Convenio homologado por el Decreto N° 2098/08, dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemen-te.

Que los integrantes del Comité de Selección citado precedentemente han recomendado la asignación al grado siguiente, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 y la aplicación del artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto 2098/08 con las modificaciones introducidas por el Decreto 274/2013, a los postulantes que obtuvieran un puntaje igual o mayor a OCHENTA (80) puntos.

Que obra en autos la certificación del DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS del citado Organismo, en relación al reconocimiento de grados por aplicación de las normas mencionadas precedentemente.

Que dichas designaciones no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTI-TUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 al solo efecto de posibilitar la cober-tura de los cargos comprendidos en el presente Decreto.

Art. 2° — Desígnanse a los agentes detallados en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto en el Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios en los cargos de TÉCNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVES-TIGACIÓN en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la Ciudad de Mar del Plata dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTI-TUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, abonándoseles los Suplementos del SINEP que se consignan en el referido Anexo I.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4769207F#

#I4772478I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 121/2015

Traslado de un funcionario.

Bs. As., 26/1/2015

VISTO el Expediente N° 53.163/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 989 de fecha 18 de junio de 2008 y 314 de fecha 29 de di-ciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el señor D. Francisco José Miguel TALENTO CUTRIN fue nombrado Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y designado Cónsul General y Director del Centro de Promoción Argentina en la Ciudad de Miami, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante el Decreto N° 989/08 y ratificado mediante el Decreto N° 314/11.

Que el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Francisco José Miguel TA-LENTO CUTRIN ha presentado su renuncia al cargo anteriormente referido por lo cual corresponde tramitar su traslado desde el Consulado General y Centro de Promoción Argentina en la Ciudad de Miami, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE CO-ORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde el Consulado General y Centro de Promoción Argentina en la Ciudad de Miami, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Francisco José Miguel TALENTO CUTRIN (D.N.I. N° 6.082.325).

Art. 2° — Dáse por aceptada la renuncia presentada por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Francisco José Miguel TALENTO CUTRIN (D.N.I. N° 6.082.325) al cargo de Cónsul General y Director del Centro de Promoción Argentina en la Ciudad de Miami, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a la fecha del efectivo cumplimiento de su traslado a la República.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4772478F#

#I4768653I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 2763/2014

Designaciones en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”.

Bs. As., 30/12/2014

Visto el Expediente N° 1-2095-S01:0002886/2012 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 26.728 y N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y N° 274 de fecha 12 de marzo de 2013, la Decisión Administrativa N° 557 del 24 de julio de 2012, la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 557/12 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”,

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 4Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con

cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

Apellido y Nombre DNI N° Nivel SINEP Grado

SINEPTramo SINEP

Agrup. SINEP

Sup. Cap. terciaria SINEP

Sup. Función

Específica SINEP

PONCET, Verónica Elena

20.892.444 C 2 General General SI 15 %

MACIAS LAINEZ, Valeria

30.195.586 C 1 General General SI 15 %

CEJAS, Luciana Ester

28.765.020 C 2 General General SI 15 %

AZARA, Claudia Fabiana

17.733.260 C 0 General General SI 15 %

#F4768653F#

#I4769187I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 2771/2014

Designaciones en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Bs. As., 30/12/2014

Visto el Expediente N° 1-2095-S01:0002878/2012 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULA-CION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002 , N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 557 del 24 de Julio de 2012, la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 557/12 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección estableci-dos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por Disposición N° 669/12 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), se designaron los in-tegrantes de los Comités de Selección y se aprobaron las bases del Concurso definidas por los mismos, para la cobertura de SESENTA Y DOS (62) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la citada Administración Nacional, mediante el régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la citada Disposición se integró, entre otros, el Comité de Selección N° 5° A, para la cobertura de SIETE (7) cargos de Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N°  2098/08 y modificatorios, de ASISTENTE TECNICO DE LABORATORIO DE INVES-TIGACIÓN en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios y con los procedi-mientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Disposición N° 298/13 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), se aprobó el Orden de Mérito Definitivo elevado, entre otros, por el Comité de Selección 5° A, resultante del pro-ceso de selección mencionado precedentemente.

Que en el Orden de Mérito Definitivo elevado por el Comité de Selección 5° A, del citado Organismo, los agentes detallados en el Anexo I del presente, resultaron seleccionados para ocupar los cargos de ASISTENTE TECNICO DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Que dicho Comité recomendó la aplicación del artículo 24 del Convenio homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, a los postulantes que hubieran obtenido en el Or-den de Mérito un puntaje mayor o igual a OCHENTA (80) puntos y la aplicación del artículo 128 del referido Convenio en los casos que corresponda.

Que obra en autos la certificación del Departamento de Recursos Humanos del citado Organismo, en relación al reconocimiento de grados por aplicación de las normas men-cionadas precedentemente.

Que en el proceso de selección citado precedentemente no hubo impugnación alguna, así como tampoco fue recurrido el Orden de Mérito Definitivo.

Que las presentes designaciones no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse en la Planta de Personal Permanente a los agentes detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto en el Agrupamiento, Tramo, Nivel, Gra-do y Suplementos, según corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios en los cargos de ASISTENTE TECNICO DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° Nivel SINEP

Grado SINEP

Tramo SINEP

Agrup. SINEP

Sup. Cap. Terciaria SINEP

Sup. Función

Específica SINEP

PANAGOPULO, Marcela 20.521.390 D 4 General General SI 15%

ALCAIN, Andrea Carla 22.878.866 D 4 General General SI 15%

SZUSZ, Wanda Yanela 28.061.959 D 1 General General SI 15%

REGGIANE, Silvia Cristina 22.799.254 D 6 Intermedio General SI 15%

#F4769187F#

#I4763092I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2695/2014

Designación en la Dirección Nacional de Programación Económica.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.092/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.523 del 27 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 5PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Analista en Estadística de la Seguridad Social de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSE-CRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los proce-dimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.523 del 27 de diciembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional Analista en Estadís-tica de la Seguridad Social, de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario supe-rior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se estable-ce que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuesta-rios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado es-calafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N° 12 de fecha 2 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 11 A, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a la postulante referida en el ANEXO de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

APELLIDO Y NOMBRE M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

CORVALAN, María Julia 29.542.170 Profesional C General 1

Profesional Analista en Estadística

de la Seguridad

Social

Dirección Nacional de

Programación Económica

#F4763092F#

#I4763095I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2698/2014

Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.451/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 47 del 21 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Rioja de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 47 del 21 de enero de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Rioja de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRE-TARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario supe-rior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se estable-ce que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuesta-rios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá

Page 6: Sumario LEYES - eldial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 6recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado es-calafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N° 42 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N° 5, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar al postulante referido en el ANEXO de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE EMPLEO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO

APELLIDO Y NOMBRE M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

VEGA, Javier Francisco

24.048.920 Profesional C General 2

Profesional en Gestión Territorial

de Políticas de Empleo

y Formación Profesional

Gerencia de Empleo y

Capacitación Laboral La

Rioja

#F4763095F#

#I4768610I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2753/2014

Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.281/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 200 del 7 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIEN-TOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régi-men de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Posadas de la Dirección Regional NEA de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA IDE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los proce-dimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 200 del 7 de marzo de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Posadas de la Dirección Regional NEA de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario supe-rior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el Acta N° 49 del 26 de noviembre de 2013, respectivamente, el Comité de Selec-ción N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y considerando que la postulante individualizada en el ANEXO de la presente medida viene desarrollando tareas afines a las del puesto en él descripto, recomienda incorporarla en el Grado del nivel escalafonario del cargo concursado allí determinado.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspec-tos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centrali-zada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL NEA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

TORRES, Lilia Noemi 14.258.626 Profesional C Intermedio 6

Abogado en

Asuntos Laborales

Delegación Regional Posadas

#F4768610F#

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 7#I4768611I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2754/2014

Designación en la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.245/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 361 del 7 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Abogado Especializado en Resolu-ción de Fiscalización del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los proce-dimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 361 del 7 de abril de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Abogado Especializado en Resolución de Fiscaliza-ción del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario supe-rior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se estable-ce que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuesta-rios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado es-calafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N° 30 del 20 de diciembre de 2013, respectivamente, el Comité de Se-lección N° 4, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decre-to N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar al postulante referido en el ANEXO de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será

efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

APELLIDO Y NOMBRE

M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGOLUGAR DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

RODRIGUES, Leonardo José

22.337.410 Profesional B General 3

Abogado Especializado en

Resolución de Fiscalización del

Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dirección Nacional de Fiscalización

#F4768611F#

#I4768612I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2755/2014

Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.436/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 128 del 10 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 8medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Rioja de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 128 del 10 de febrero de 2.014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional Analista en Seguimiento de Pro-gramas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Rioja de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha reso-lución.

Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario supe-rior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se estable-ce que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuesta-rios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado es-calafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N° 42 del 26 de noviembre de 2.013, el Comité de Selección N° 5, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar al postulante referido en el ANEXO de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE EMPLEO

Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo

APELLIDO Y NOMBRE

M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGOLUGAR DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

BARRIONUEVO, Erika Daiana

29.284.193 Profesional C General 3

Profesional Analista en

Seguimiento de Programas

de Empleo y Formación Profesional

Gerencia de Empleo y

Capacitación Laboral La Rioja

#F4768612F#

#I4769185I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2769/2014

Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.279/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modifica-torios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Adminis-trativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.288 del 26 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N°  1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Con-vocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Salta de la Dirección Regional NOA de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.288 del 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Salta de la Dirección Regional NOA de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N°  2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente.

Que el Comité de Selección N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condicio-nes de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a la postulante individualizada en el ANEXO de la presente medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Page 9: Sumario LEYES - eldial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 9Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integran-te del presente Decreto, en el Agrupamiento, Cargo, Tramo, Nivel y Grado escalafonario corres-pondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL NOA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

PENNO, Gabriela Fernanda

28.609.637 Profesional C General 0Abogado

en Asuntos Laborales

Delegación Regional Salta

#F4769185F#

#I4769186I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2770/2014

Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.219/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 744 del 24 de agosto de 2012, 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y 1 del 3 de enero de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificato-rias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011, 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 207 del 07 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel ope-rativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 99 del 27 de enero de 2012, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de ese Ministerio, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, II y III, respectivamente, forman parte integrante de dicha medida.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-

ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N°  1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Con-vocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los proce-dimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Ins-pector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional La Matanza de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y con los procedimientos de selección esta-blecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 207 del 07 de marzo de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Inspector del Trabajo y la Seguri-dad Social de la Delegación Regional La Matanza de la Dirección Regional Conurba-no Bonaerense de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que en observancia de lo dispuesto por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, el Comité de Selección N° 2, ha considerado pertinente, conforme surge del Acta N° 49 del 3 de diciembre de 2013, que las designaciones involucradas se efectúen en los Grados indicados en su Anexo.

Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse, en el ámbito de la Delegación Regional La Matanza de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, a las personas en los agrupamientos, cargos, niveles, tramos y grados que se consignan en el Anexo que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Las designaciones en los cargos aludidos se disponen con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE

M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGOLUGAR DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CASAL, Débora Romina

28.897.202 General D General 3

Inspector del Trabajo y la Seguridad

Social

Delegación Regional La

Matanza

COSSIO, Liliana Gloria

20.313.312 General D General 1

Inspector del Trabajo y la Seguridad

Social

Delegación Regional La

Matanza

#F4769186F#

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 10#I4769181I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2765/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0015255/2011 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 414 del 11 de marzo de 2008 y N° 1927 del 9 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 414/08 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1927/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 414/08 en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable pro-rrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que a través de las Leyes N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación al agente involucrado en el artículo 4° en razón de haberse modificado la Unidad de Revista asignada a través del Decreto N° 414/08.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N°  2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 31 de agosto de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo estable-cido por el Decreto N° 414 del 11 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1927 del 9 de diciembre de 2010, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso.

Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 31 de agosto de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo estable-cido por el Decreto N° 414 del 11 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1927 del 9 de diciembre de 2010, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuan-te en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLEC-TIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 31 de agosto de 2011 y hasta la fecha indicada en cada caso, el plazo establecido por el Decreto N° 414 del 11 de marzo de 2008, que fuera pro-rrogado por el Decreto N° 1927 del 9 de diciembre de 2010, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, de los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso.

Art. 4° — Dase por designado a partir del 31 de agosto de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al agente Juan Martín GUTZOS (DNI N° 28.366.804) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.

Art. 5° — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1° y 2° de la presente me-dida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Ju-risdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 15255/11

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 15255/11

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 11

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE N° 15255/11

#F4769181F#

#I4772528I#

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 129/2015

Fíjase remuneración base para el personal de la Secretaría de Inteligencia.

Bs. As., 27/1/2015

VISTO el Expediente N° 401/15 de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003, el Decreto N° 1386 de fecha 9 de octubre de 2006, los Decretos Nros. 727 de fecha 28 de abril de 2008, 883 de fecha 29 de mayo de 2008, 665 de fecha 29 de mayo de 2009, 799 de fecha 8 de junio de 2010, 836 de fecha 21 de junio de 2011, 923 de fecha 21 de junio de 2012, 687 de fecha 6 de junio de 2013 y 811 de fecha 30 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se desprende de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA posee dependencia directa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sien-do el organismo superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL, teniendo como mi-sión general la dirección del mismo y como función principal la producción de Inteligencia Nacional (conf. artículos 7°, 8° y concordantes).

Que mediante el Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, estableciéndose los deberes, derechos, sistemas de retribuciones, catego-rías, régimen disciplinario, previsional y demás normativas inherentes al régimen laboral del personal, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 25 y concor-dantes de la citada Ley N° 25.520.

Que mediante el Decreto N° 1386 de fecha 9 de octubre de 2006, entre otras cuestiones, se fijó la remuneración para el Personal Civil de Inteligencia de la SECRETARÍA DE IN-TELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme a los importes que para las distintas categorías se detallan en su Anexo I.

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 727 de fecha 28 de abril de 2008, 883 de fecha 29 de mayo de 2008, 665 de fecha 29 de mayo de 2009, 799 de fecha 8 de junio de 2010, 836 de fecha 21 de junio de 2011, 923 de fecha 21 de junio de 2012, 687 de fecha 6 de junio de 2013 y 811 de fecha 30 de mayo de 2014, entre otros, se homologaron las Actas Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Traba-jo General para la Administración Pública Nacional, haciendo extensivo los incrementos contemplados en dichas Actas al personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por los antecedentes descriptos y en función de las responsabilidades primarias, misión y funciones encomendadas, el carácter de organismo superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL y su dependencia directa con la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, resulta necesario adecuar la política salarial del Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA.

Que, por todo ello, corresponde establecer la escala salarial del Personal de la SECRETA-RÍA DE INTELIGENCIA, fijándose la remuneración base para cada una de las Categorías conforme se determina en el Anexo del presente.

Que por los motivos que se vienen exponiendo, además corresponde asignar carácter remunerativo a las bonificaciones y los suplementos contemplados en el inciso f) del artículo 29 e incisos i) y m) del artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 para el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que las medidas aquí dispuestas son al sólo efecto de determinar la remuneración básica del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para cada una de sus Categorías, y el carácter remunerativo de las bonificaciones y su-plementos referidos en el párrafo anterior, manteniendo su plena vigencia respecto de los demás aspectos previstos en el Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE INTELIGEN-CIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1° y 2° de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de febrero de 2015, la remuneración base para el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme a los im-portes que para cada una de las categorías se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto.

Art. 2° — Dispónese a partir del 1° de febrero de 2015 que las bonificaciones y los suple-mentos contemplados en el inciso f) del artículo 29 e incisos i) y m) del artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 tendrán carácter remunerativo para el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SEC-TOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del pre-sente decreto, a cuyo efecto el organismo comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

REMUNERACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

CATEGORÍA REMUNERACIÓN

1 $ 17.900,00

2 $ 17.005,00

3 $ 16.110,00

4 $ 14.320,00

5 $ 12.888,00

6 $ 11.635,00

7 $ 10.561,00

8 $ 9.487,00

9 $ 8.950,00

10 $ 8.771,00

11 $ 8.592,00

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 12CATEGORÍA REMUNERACIÓN

12 $ 8.413,00

13 $ 7.518,00

14 $ 6.623,00

15 $ 6.265,00

16 $ 5.907,00

17 $ 5.370,00

18 $ 5.191,00

#F4772528F#

#I4768652I#PRESUPUESTO

Decreto 2762/2014

Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 03 de enero de 2014, los Decretos N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, N° 1439 de fecha 15 de agosto de 2012, N° 1057 de fecha 7 de julio de 2014 y N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y el expediente N° 1-2002-28198/14-2 del registro del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que las estrategias de intervención del MINISTERIO DE SALUD en todo el ámbito del país se han orientado, entre otras, a integrar las políticas de salud a través del abordaje territo-rial, la articulación interjurisdiccional de las actividades en dicha materia, la masividad de las prestaciones, y la planificación y concepción de la política de salud desde el enfoque de la promoción como cursos de acción para modificar el conjunto de los determinantes de la salud.

Que en este orden de ideas, deviene necesario la generación de los mecanismos que actúen como punto de partida del sistema de salud, haciendo que las acciones de pro-moción de la salud y prevención de la enfermedad se cumplan en donde las personas de-sarrollan su vida diariamente, favoreciendo el acceso a toda la población a la información para la prevención y al cuidado de la salud en general.

Que conforme con lo establecido en el Decreto N° 1439/12, se incorporaron a dicha Ju-risdicción Ministerial los cargos de Coordinadores Regionales Patagonia Sur y Patagonia Norte, con el objeto de posibilitar la articulación de las acciones territoriales de los pro-gramas sanitarios que dependen de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, a fin de poder coordinarlos —además— con las acciones encomendadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL de la NACION, a través de la implementación de sus propios planes y programas específicos.

Que tal como fue previsto en los considerandos del Decreto N° 1439/12 ante la necesidad de desarrollar acciones directas de abordaje sanitario territorial a los efectos de coadyu-var al sistema de salud pública en todo el territorio nacional, resulta imprescindible contar con una estructura de gestión eficaz y eficiente, para lo cual se propició la creación de los Centros Articuladores de Acciones en Salud, que tendrán su respectiva base operativa en todo el territorio nacional, posibilitando las tareas de articulación entre las jurisdicciones nacional, provincial y municipal.

Que se previó que dichos Centros Articuladores de Acciones en Salud tendrán entre sus funciones prioritarias: a) articular los Planes y Programas del MINISTERIO DE SALUD con la gestión municipal, teniendo en cuenta los Planes y Programas provinciales, y con el trabajo de los Equipos de Salud Comunitaria; b) promover y facilitar acciones en el territorio, acompañando y monitoreando la tarea de los Equipos de Salud Comunitaria, c) supervisar la gestión de los CIC’s - SALUD; d) establecer vínculo con el referente provin-cial y el local designado al efecto por la autoridad competente, para la gestión integrada e integral de las políticas públicas a efectos de garantizar la llegada de programas e insumos al territorio.

Que de la experiencia adquirida desde la creación, como prueba piloto, del Centro Arti-culador de Acciones en Salud para la Patagonia, se concluye que resulta de fundamental relevancia llevar adelante lo señalado precedentemente, en lo que hace a la necesidad de organizar dichos Centros en las jurisdicciones de todo el territorio nacional, a los fines de reforzar a nivel local, la articulación de acciones directas de abordaje sanitario territorial.

Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 1057/14, se facultó al MINISTERIO DE SALUD a instaurar en todas las jurisdicciones del Territorio Nacional Centros Regionales Arti-culadores de Políticas Sanitarias y Centros de Articulación Locales de Políticas Socio Sanitarias, para la realización de las actividades especificadas en el citado Decreto y en el Decreto N° 1439/12.

Que en virtud de ello y dado el conocimiento adquirido desde la puesta en marcha de la modalidad operativa emergente de la aplicación del citado Decreto N° 1439/12, resulta procedente la implementación y desarrollo de acciones tendientes a la organización y puesta en marcha de un Centro de Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias en la Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, a efectos de contar con un representante de la Nación que en carácter de Coordinador de Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias la represente y articule dichas políticas con los distintos organismos intervi-nientes.

Que a efectos de contribuir al logro de dicho objetivo, resulta imprescindible la incorpo-ración al ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD de UN (1) cargo de carácter extraescalafonario para quien cumpla el referido rol.

Que su incorporación permitirá reforzar a nivel local, la articulación de las acciones de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio de los Centros Integradores Comunitarios (CIC’s - SALUD), con las autoridades provinciales y municipales jurisdiccionales, como así también las emergentes del cumplimiento de los objetivos, actividades y acciones de-

finidos para los distintos Programas del MINISTERIO DE SALUD, coordinándolas —ade-más— con las acciones encomendadas a sus Centros de Referencia, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION a través de la implementación de sus propios planes y programas específicos.

Que la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, aprobada para su primer ni-vel operativo por el Artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna que tenga formalmente asignadas las acciones y funciones precedentemente descriptas, las cuales resulta imprescindible cubrir, razón por la que tampoco se cuenta con un cargo de nivel jerárquico acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que deberá conducir quien asuma la responsabilidad del cumplimiento y ejecución de las mismas.

Que dicho cargo, dado el nivel de autonomía y responsabilidad de las tareas que tendrá asignada su titular, deberá contar con una retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del régimen escalafonario instituido por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que, conforme con lo expuesto resulta procedente adoptar los recaudos que posibiliten la inclusión de dicho cargo al presupuesto de la jurisdicción, en el ámbito de la SECRETA-RIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD.

Que a esos efectos se hace imprescindible incorporar a la distribución de cargos del pre-supuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD el aludido cargo, propiciando una compensación en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 26.895.

Que asimismo y teniendo en cuenta las argumentaciones vertidas en los considerandos precedentes resulta imprescindible proceder a la cobertura de dicho cargo.

Que se han evaluado los antecedentes de la Doctora Lucía SERNA (DNI N° 27.802.665), quien acredita una adecuada formación profesional y cumple con las exigencias de ido-neidad y experiencia para desempeñarse como Coordinadora de Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, para la Ciudad de El Calafate y su zona de influencia.

Que el artículo 7° de dicha Ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 10 de la misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895, y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 en la parte correspondiente a los Recursos Humanos de la Juris-dicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, para el ámbito de la Ciudad de El Calafate y zona de influencia, en la Provincia de Santa Cruz, el cargo de Coordinador de Articu-lación Local de Políticas Socio Sanitarias, con carácter extraescalafonario y una retribución equi-valente a la del Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, cuyas funciones serán las de reforzar a nivel local, la articulación de las acciones de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio de los Centros Integradores Comunitarios (CIC’s - SALUD), con las autoridades provinciales y municipales jurisdiccionales, como así también las emergentes del cumplimiento de los objetivos, actividades y acciones definidos para los distintos Programas del MINISTERIO DE SALUD coordinándolas, además, con las acciones encomendadas a sus Centros de Referencia, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, a través de la imple-mentación de sus propios planes y programas específicos.

Art. 3° — Desígnase en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SA-LUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Lucía SERNA (DNI N° 27.802.665), en el cargo extraescalafonario de Coordinadora de Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias para el ámbito de la ciudad de El Calafate y zona de influencia, en la Provincia de Santa Cruz, con una retribución mensual equivalente a la del Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE, TRA-BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, cuyas funciones serán las descriptas en el artículo precedente para el referido cargo, con carácter de excepción a lo establecido en artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 13Planilla Anexa al artículo 1°

PRESUPUESTO 2014

#F4768652F#

#I4769182I#

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Decreto 2766/2014

Designaciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley de Presupuesto N° 26.895, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 518 de fecha 09 de abril de 2014, la Resolución SEDRONAR N° 200 de fecha 09 de mayo de 2014, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SGyCA N° 262 y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SH N° 148 de fecha 03 de julio de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRA-MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 se dispuso el congelamiento de los car-gos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Juris-dicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10) del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal, en cargos de la planta permanente y no permanente.

Que por Decreto N° 518/14 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADIC-CION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Resolución SEDRONAR N° 200/14 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores al primer nivel operativo y las coordinaciones que se detallan en los anexos de la citada Resolución.

Que por Resolución conjunta SGyCA N° 262/14 y SH N° 148/14 se incorporó en el Nomen-clador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la SECRETARIA DE PRO-GRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otras, a la COORDINACION DE UNIDADES DE PREVENCION de la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE LAS ADICCIONES de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, y a la COORDINACION REGIONAL NEA de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITO-RIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARÍA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNA-CIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADIC-CION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos vacantes en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADIC-CIONES y de la SUBSECRETARÍA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABOR-DAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSO-RES QUÍMICOS.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excep-ción a las pautas generales de selección, que para el acceso a las funciones de que se trate, se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08.

Que el Licenciado Pablo Alberto LOPEZ FIORITO y la Licenciada Valeria Eva MARO-LLA, si bien poseen la capacidad e idoneidad necesarios para los referidos cargos, no reúnen los requisitos mínimos de acceso al Nivel, conforme lo establecido en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que la cobertura de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordi-nario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADIC-CIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inci-so 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al Licenciado Pablo Alberto LOPEZ FIORITO (D.N.I. N° 25.020.970) en el cargo de COOR-DINADOR DE UNIDADES DE PREVENCION de la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE LAS ADICCIONES de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DRO-GADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV y con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto a la Licenciada Valeria Eva MAROLLA (D.N.I. N° 25.678.038), en el cargo de COORDI-NADORA REGIONAL NEA de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARÍA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la SECRE-TARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, auto-rizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 3° — Los cargos involucrados en el presente decreto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus mo-dificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4769182F#

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Jueves 29 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 14#I4769184I#

SOTERRAMIENTO DE VÍAS FERROVIARIAS

Decreto 2768/2014

Designaciones en la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferro-viario Caballito-Moreno, de la Línea Sarmiento.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0196330/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los De-cretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 1.244 de fecha 28 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.244 de fecha 28 de agosto de 2013, se creó la UNIDAD EJECU-TORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea Sarmiento, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS, la cual estará presidida por UN (1) Coordinador de Infraestructura de-signado por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, UN (1) Coordinador de Enlace Ferrovia-rio propuesto por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y UN (1) Coordinador de enlace Económico Financiero propuesto por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que los cargos mencionados en el considerando precedente tendrán carácter de extraes-calafonario con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacan-tes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que, por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que los profesionales propuestos reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia nece-sarias para cubrir dichos cargos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por designados, a partir del 1 de septiembre de 2013, a los profesiona-les mencionados, en los cargos extraescalafonarios con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, de acuerdo al detalle del ANEXO que forma parte de la presente medida, pertenecientes a la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MO-RENO de la Línea Sarmiento, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

Art. 2° — Las designaciones de los Ingenieros Aníbal Luís AGOSTINELLI (M.I. N° 4.981.367) y Ernesto Osvaldo SELZER (M.I. N° 8.591.906), se efectúan con carácter de “AD-HONOREM”.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor FerroviarioCABALLITO - MORENO de la Línea Sarmiento

APELLIDO Y NOMBRES M.I. N° DENOMINACIÓN DEL CARGO

SELZER, Ernesto Osvaldo 8.591.906 Coordinador de Infraestructura

AGOSTINELLI, Aníbal Luís 4.981.367 Coordinador de Enlace Ferroviario

DINIVÍTZER, Daniel 6.057.066 Coordinador de Enlace Económico Financiero

#F4769184F#

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 15

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4766103I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 1286/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1598/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la contra-tación del señor Gonzalo GARCIA (DNI Nº 35.118.941) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que el señor Gonzalo GARCIA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MINIS-TERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Gonzalo GARCIA con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante de-cisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/07/2014 y hasta el 31/12/2014 al señor Gonzalo GARCIA (DNI Nº  35.118.941), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

#F4766103F#

#I4766100I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1283/2014

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS Nº 404 del 24 de febrero de 2014 y el Expediente Nº E-71840-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación del Licen-ciado Gustavo Adolfo KALTMAN para desempeñarse en tareas de índole profesional en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de Centros de Referencia de la Subsecre-taría de Organización Comunitaria de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNI-CACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el Licenciado Gustavo Adolfo KALTMAN se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato aprobado por Resolución MDS Nº 404/14.

Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde excep-tuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del ar-tículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

#F4766100F#

#I4768642I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1306/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº 0245/2012 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MI-NERÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI-CIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la señora Catalina ESPINOZA TOLABA (D.N.I. Nº 16.665.631), ha sido afectada ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 16Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación por el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 de la señora Catalina ESPINOZA TOLABA (D.N.I. Nº 16.665.631), con carácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4768642F#

#I4768643I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1307/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0033587/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 26.895, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de no-viembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUB-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el Señor Antonino Manuel ALVILARES LOVELLE (D.N.I. Nº 16.822.952) ha dado cum-plimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I al Decreto 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, por encontrarse comprendido en la edad pre-vista en la ley previsional.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley Nº 26.895, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 5° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al Señor Antonino Manuel ALVILARES LOVELLE (D.N.I. Nº 16.822.952) de lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I al Decreto 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RE-CURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — Dase por aprobada la contratación del Señor Antonino Manuel ALVILARES LOVE-LLE (D.N.I. Nº 16.822.952) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS depen-diente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000340 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HI-DRICOS

Código de Control: 0000016018

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyGComp. Trans. Dto. Nº 39/12

Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1ALVILARES LOVELLE

ANTONINO MANUEL

DNI 16822952 A8 20% 01/03/2012 31/12/2012 19 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56#F4768643F#

#I4771686I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1309/2014

Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:010657/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 17acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo l al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asig-nación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cum-plimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS para contratar a las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Pú-blico (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Código de Control: 0000023056

Listado de Contrataciones

Cantidad de Contratos Listados: 28

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56#F4771686F#

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 18#I4772526I#

PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 2/2015

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente Nº S01:0012208/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es menester modificar el Presupuesto vigente del Servicio Administrativo Finan-ciero 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRA-TURA, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar los haberes del mes de enero.

Que la citada modificación se compensa con la reducción de los créditos corres-pondientes a la Jurisdicción 91 - OBLIGA-CIONES A CARGO DEL TESORO.

Que la modificación propiciada está ampa-rada en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al pre-sente Artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) De-cisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4772526F#

RESOLUCIONES

#I4769578I#Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 21/2015

Programa de Empleo Comunitario. Pro-rrógase vigencia.

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el Expediente Nº  1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº  24.013, el Decreto Nº  336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementa-rias, Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y complementarias, Nº  2

del 7 de enero de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 44 del 17 de enero de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº  24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajado-res desocupados que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº  7/2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores y trabajadoras desocupados que se encuentren en situación de vulne-rabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejo-ren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 44/11, se aprobó el Regla-mento del PROGRAMA DE EMPLEO CO-MUNITARIO, fijándose su alcance, destina-tarios y operatoria.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO COMU-NITARIO constituye una herramienta de la política de empleo destinada a facilitar y apoyar el acceso de aquellos trabajado-res y trabajadoras en situación de mayor vulnerabilidad social al sistema de pres-taciones de mejora de la empleabilidad y de apoyo a la inserción laboral ofrecido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Red de Servicios de Empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 2/2014, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2014 y se brindó a los trabajadores y trabajadoras que participen del citado Programa du-rante el año 2014 la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de base no contributiva, instituido por el Decreto Nº  336/2006 y reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº  502/2006 y sus modificatorias y com-plementarias.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene por objeto brindar apoyo a trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inser-ción en empleos de calidad y/o en el desa-rrollo de emprendimientos independientes.

Que los resultados obtenidos permiten observar que el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO es una instancia introduc-toria e inductiva eficaz para favorecer la inclusión de trabajadores en situación de alta vulnerabilidad social en prestaciones de mejora de la empleabilidad y de apoyo a la inserción laboral.

Que por ende, resulta pertinente extender la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2015 y po-sibilitar el acceso de los trabajadores y tra-bajadoras que participen en el citado Pro-grama durante este nuevo período, a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITA-CIÓN Y EMPLEO, en tanto instancia supe-radora para el proceso de construcción y/o consolidación de sus proyectos formativos y ocupacionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo Nº 24.013 y por los artículos 2° y 10 del De-creto Nº 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO des-

de su vencimiento y hasta el día 31 de diciem-bre de 2015.

Art. 2° — Extiéndese la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CA-PACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº  336/2006, a los trabajadores y trabajadoras que participen en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2015.

Art. 3° — Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de-berán reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL Nº 502/2006 y sus modifica-torias y complementarias.

Art. 4° — Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, dispondrán de un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado desde su últi-mo mes de participación en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, para tramitar su ad-hesión al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EM-PLEO.

Art. 5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, re-glamentarias y/o de aplicación que resulten ne-cesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Carlos A. Tomada.

#F4769578F#

#I4772455I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3732

Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 26.982. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 28/1/2015

VISTO la Ley Nº 26.982 y la Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley modificó la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable a las ven-tas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del Artículo 7° de la ley del gravamen—, las locaciones del inciso c) del Artículo 3° e importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como a las locaciones de espacios publicitarios en los mismos.

Que mediante la Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las ope-raciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que en consecuencia, corresponde realizar determinadas adecuaciones a la mencionada resolución general a fin de receptar la incidencia de la aludida normativa legal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Siste-mas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementa-rias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 8°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el im-puesto al valor agregado discriminado en la factura o documento equivalente —liquidado de con-formidad con lo establecido por el Artículo 28 y el artículo sin número agregado a continuación de este último de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes— los porcentajes que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) CINCUENTA POR CIENTO (50%): cuando se trate de construcciones de cualquier natura-leza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de los hechos imponibles previstos en el inciso b), del Artículo 3° de la ley del gravamen, de la compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo.

Están incluidas en el presente inciso las ventas por incorporación de bienes de propia produc-ción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno.

b) OCHENTA POR CIENTO (80%): cuando se trate de los conceptos que se encuentren grava-dos con una alícuota reducida, respecto de la general establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del gravamen, excepto que se trate de operaciones alcanzadas por el artículo sin número agregado a continuación del mismo, en cuyo caso será de aplicación el porcentaje esta-blecido en el inciso a) precedente.

c) OCHENTA POR CIENTO (80%): para las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas en los incisos a) y b) precedentes.”.

2. Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las alícuotas de retención establecidas en el artículo anterior serán sustitui-das por el CIENTO POR CIENTO (100%) —aplicable sobre el importe del impuesto al valor agre-gado a que se refiere dicho artículo—, cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”, y:

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 19a) Se verifique respecto de los proveedores, alguna de las situaciones descriptas en los pun-

tos 2. ó 4. del inciso e) del Anexo IV de la presente, o

b) el importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado, según lo establecido, por la Resolución General Nº 616 o en su caso, por la Resolución General Nº 2.000 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Para determinar el importe indicado anteriormente:

1. Se considerará que incluye los tributos (nacionales, provinciales, municipales y del Gobier-no de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que gravan la operación así como las percepciones a que la misma estuviera sujeta,

2. no se computarán las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensacio-nes, afectaciones y toda otra detracción que por cualquier concepto disminuya el citado importe.

Están excluidas de las condiciones dispuestas en este inciso las adquisiciones de productos agropecuarios realizadas a sus productores. Para este tipo de operaciones será de aplicación lo indicado en el inciso a) del Artículo 8°.

A tal fin se consideran productos agropecuarios a los productos vegetales —sean de cultivo o de crecimiento espontáneo— y los animales de cualquier especie —obtenidos mediante nacimien-to, cría, engorde o desarrollo de los mismos— y sus correspondientes producciones.”.

3. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando los porcentajes estableci-dos en los incisos a), b) y c) del Artículo 8°, respectivamente, sobre el impuesto al valor agregado contenido en la factura o documento equivalente calculado de la forma que se indica a continua-ción:

Cuando se trate de operaciones alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número agregado a continuación del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en las cuales la alícuota aplicable se fija en función de los importes de facturación, al solo efecto de la aplicación de la fórmula precedente, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación.

A los fines dispuestos en los párrafos precedentes, cuando el importe total consignado en di-cho documento incluya, además del impuesto al valor agregado, otros conceptos que no integren el precio neto gravado indicado en el Artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el importe atribuible a esos conceptos se detraerá del mencionado precio total.

A tal efecto, corresponderá dejar expresa constancia de la detracción, en la documentación indicada. En caso de no existir dicha constancia, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.”.

Art. 2° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4772455F#

Que el convenio marco suscripto el 5 de octubre de 2010 entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DEFENSA, prevé la realización de acuerdos específi-cos y se encuentra en vigencia en la ac-tualidad.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD,EL MINISTRO DE EDUCACIÓN YEL MINISTRO DE DEFENSA,RESUELVEN:

Artículo 1° — Créase la “Comisión para la conformación de LA RED de Hospitales Nacio-nales y/o Universitarios”, la cual será integrada por:

- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE SALUD

- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN

- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 2° — La SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, del MINISTERIO DE SALUD, tendrá a su cargo la coordinación

#I4769581I#Ministerio de Salud,Ministerio de EducaciónyMinisterio de Defensa

SALUD

Resolución Conjunta 41/2015, 113/2015 y 20/2015

Comisión para la conformación de la Red de Hospitales Nacionales y/o Universita-rios. Creación.

Bs. As., 19/1/2015

VISTO, el expediente Nº 1-2002-10492-14-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la necesidad de conformar una Red de Hospitales Nacionales y Universitarios como consecuencia de la reunión lleva-da a cabo en la Provincia de Mendoza los días 16 y 17 de septiembre de 2013, con presencia de funcionarios del MINIS-TERIO DE SALUD, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de las Universidades de Buenos Aires, Córdoba, Cuyo y autorida-des de Hospitales Nacionales, Provincia-les y Universitarios.

Que resulta necesario repensar el vínculo entre los hospitales y las universidades en el marco de lo que se entiende por “Hospi-tales Universitarios”.

Que los días 11 y 12 de abril de 2011, se puso en marcha la Red Nacional de Di-rectores de Hospitales de Alta y Media Complejidad, bajo la convocatoria del MI-NISTERIO DE SALUD, llevando a cabo una reunión anual en forma ininterrumpida.

Que en los sucesivos encuentros naciona-les de dicha red, siempre quedó manifiesto en forma explícita, la necesidad de coordi-nar políticas entre los centros asistenciales públicos.

Que ante el desafío como país de profun-dizar la equidad a través de la inclusión, la comunidad hospitalaria debe intensificar la vinculación entre producción de salud y la capacidad formativa de los establecimien-tos en los que los nuevos profesionales completan sus ciclos de perfeccionamien-to.

Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS, RE-GULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTE-RIO DE SALUD, la SECRETARÍA DE POLÍ-TICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la COORDINACIÓN DE SALUD Y BIENESTAR del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de su competencia.

DISPOSICIONES

#I4770379I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 879/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 26/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-785-14-9 del Registro de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que mediante O.I. Nº 2014/965-DVS-352 personal de esa Dirección realizó una inspección en sede de la firma “BIOMEC SALUD S.A.”, con domicilio en la calle Cha-cabuco 147 piso 11 departamento B, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Que la referida firma se encuentra habilitada como distribuidora de productos médicos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

Que en oportunidad de la inspección mencionada, en un sector segregado del depósito, personal de la DVS detectó las unidades que a continuación se detallan: “Una unidad ro-tulada como ‘Parafuso Interferencia TI - eterile- Código: 10171925 - Data: 20/05/07 - Lote 029925 - Validade: Indet - esteril 08/01 - Reg ANVISA N: 102086100171 PM 722’ entre otros datos”; “Una unidad rotulada como “Parafuso Interferencia TI - Eterile - Código 10171930 - Data: 08/10/07 - Lote 029930 - Validade: Indet- Esteril 08/011 - reg ANVISA N: 1028610017 - R.T. ARG PM 722’ entre otros datos”.

Que dichas unidades fueron retiradas en carácter de muestra por parte del personal de la DVS para posterior verificación de legitimidad.

Que habiendo la comisión actuante consultado a la empleada de la firma a cargo, acerca de la procedencia de dichas muestras manifestó que: “...desconoce su origen, siendo unidades destinadas a la destrucción”.

Que con posterioridad el presidente de la firma remitió una nota informando que los productos muestreados “...fueron utilizados por nosotros en alguna oportunidad, como nuestras para entrenamiento y capacitación interna y/o para simulación de ciru-

de la COMISIÓN creada en el artículo primero cuyos objetivos se detallan a continuación:

1. Entender en la coordinación de las accio-nes llevadas a cabo por los establecimientos de salud bajo su órbita.

2. Fomentar la incorporación de nuevas tec-nologías de gestión hospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por sus establecimientos de salud.

3. Garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de salud en los Organis-mos bajo su dependencia.

4. Supervisar y coordinar los programas ges-tionados a través de los organismos descentra-lizados de su dependencia.

5. Articular la Red de Hospitales Nacionales con el resto del Sistema de Salud.

Art. 3° — Los representantes de la COMI-SIÓN creada en el artículo primero se reunirán ordinariamente con la periodicidad que de-terminen y extraordinariamente, en cualquier oportunidad a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo en la primera reunión dic-tar el reglamento interno para su correcto fun-cionamiento y fijar la sede de funcionamiento.

Art. 4° — La COMISIÓN creada en el artículo primero podrá requerir la colaboración de ex-pertos de otras dependencias u organismos y de personal especializado para la elaboración de los informes técnicos que al efecto se re-quieran.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publí-quese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur. — Al-berto E. Sileoni. — Agustin O. Rossi.

#F4769581F#

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 20gías, en donde aclaramos que a la vista pueden ser iguales o parecidos a productos a implantar, pero no lo son, y en relación al papel mencionado como “Sticker”, que se hace también mención, puede ser similar por mera casualidad pero fue utilizado de la misma manera que el material encontrado simulando características de implantes para una mejor capacitación y muestras. Hacemos mención que nos un material com-prado, por consiguiente no hay documentación de compra porque no se utiliza para la comercialización de venta”.

Que la DVS refiere que dado que en los rótulos antes mencionados se describen datos de registro del producto ante la autoridad sanitada de Brasil, consultaron el sitio web oficial, constatando que se trataría de productos fabricados por la firma “ENGIMPLAN ENGEN-HARIA DE IMPLANTE IND E COM LTDA”.

Que asimismo dicha Dirección verificó la base de datos del registro de Productores y Productos de Tecnología Médica, constatando que la firma “IMPLAN SUR S.R.L.” habi-litada como importadora de productos médicos bajo legajo Nº 722, posee autorizados productos médicos fabricados por Engimplan.

Que en consecuencia la DVS realizó una inspección mediante O.I. Nº 2014/2007-DVS-829 una inspección en la sede de la firma “IMPLAN SUR S.R.L.”, con domicilio en la calle Humberto Primo 355, Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Que en tal oportunidad se le exhibió a los responsables de la firma las unidades retiradas durante el procedimiento llevado a cabo en la sede de la firma “BIOMEC SALUD S.A.”, quienes manifestaron que “...no son unidades importadas no comercializadas por Implan Sur” agregando que el “...logotipo observado en las etiquetas aportadas por ANMAT, es similar al logotipo de la empresa ENGIMPLAN, pero estas etiquetas no son las utilizadas por ENGIMPLAN”.

Que los responsables de la firma “IMPLAN SUR S.R.L” detallaron las siguientes dife-rencias con los productos originales: “Según se observa a simple vista, las muestras exhibidas no se corresponden con tornillos metálicos, siendo que ENGIMPLAN solo fabrica tornillos metálicos interferenciales de titanio”; “El número de lote que pre-sentan las muestran no se corresponde con la forma de codificar de ENGIMPLAN (utiliza códigos alfanuméricos); si bien las etiquetas que presentan las muestras indican “PM 722” (que se corresponde con el número de legajo de IMPLAN SUR S.R.L), estas no han sido comercializadas ni importadas por la firma inspeccionada, siendo etiquetas apócrifas”.

Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: 1) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional e los productos médicos

rotulados como: “Parafuso Interferencia TI - eterile- Código: 10171925 - Data: 20/05/07 - Lote 029925 - Validade: Indet - esteril 08/01 - Reg ANVISA N: 102086100171 PM 722’ entre otros datos”; “Parafuso Interferencia TI - Eterile - Código 10171930 - Data: 08/10/07 - Lote 029930 - Validade: Indet- Esteril 08/011 - reg ANVISA N: 1028610017 - R.T. ARG PM 722’ entre otros datos”; 2) Poner en conocimiento de la situación descripta a la Dirección de Jurisdicción de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba a sus efectos.

Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8° inc. n) y ñ) y artículo 10° inc. q).

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asun-tos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: “Parafuso Interferencia TI - eterile - Código: 10171925 - Data: 20/05/07 - Lote 029925 - Validade: Indet - esteril 08/01 - Reg ANVISA N: 102086100171 PM 722’ entre otros datos”; “Parafuso Interferencia TI - Eterile - Código 10171930 - Data: 08/10/07 - Lote 029930 - Validade: Indet- Esteril 08/011 - reg ANVISA N: 1028610017 - R.T. ARG PM 722’ entre otros datos”, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a la Dirección de Jurisdicción de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institu-cionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección Nacional de Productos Médicos. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.

#F4770379F#

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 21

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4769226I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto 1/2015

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 01/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA20 RN LAS LOMITAS: PERIODISTA.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultar-se en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Ruta Nacional 81 y Ruta Provincial 32, de la ciudad de Las Lomitas, Pcia. de Formosa a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 11 de Febrero de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Ruta Nacional 81 y Ruta Pro-vincial 32, de la ciudad de Las Lomitas, Pcia. de Formosa, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 29/01/2015 Nº 5028/15 v. 29/01/2015#F4769226F#

#I4770534I#MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1242/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº  15.765/14, del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 608 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 14 del 19 de diciembre de 2013, la Resolución de la ex - SE-CRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y la Resolución MD. Nº 1141 del 25 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 608/12 y su modificatoria, se autorizó al MI-NISTERIO DE DEFENSA, a la cobertura CIENTO CUARENTA Y DOS (142) cargos vacantes y finan-ciados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios.

Que en esta oportunidad, se propone la convocatoria de VEINTISIETE (27) cargos vacantes, posponiendo el llamado de los restantes cargos para una próxima selección.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Dictamen Nº 2713/14 hizo lugar a la inscripción de los referidos cargos en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público.

Que mediante la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que por la Resolución MD. Nº 1141 del 25 de noviembre de 2014, se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los mencionados cargos, quienes aprobaron los perfiles propuestos y las Bases para impulsar la Convocatoria.

Que las Bases de la convocatoria reúnen las características de claridad y precisión que per-miten identificar sin ambigüedades las tareas y acciones propias de los puestos, las competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante el concurso, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de imple-mentación, por lo que corresponde resolver sobre el particular.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15 del Anexo I a la Resolución Nº SGP Nº 39/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases de los Concursos definidas por su Comité de Selec-ción, para la cobertura de VEINTISIETE (27) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Llámase a Concurso mediante Convocatoria Ordinaria Abierta y General, confor-me los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos detallados en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Fíjase como período de preinscripción electrónica de los respectivos con-cursos el comprendido entre los días 2 de marzo de 2015 desde las 10:00 horas y el 13 de marzo de 2015 hasta las 15:00 horas.

ARTÍCULO 4° — Fíjase como período de inscripción documental de los respectivos concur-sos, el comprendido entre los días 2 de marzo de 2015 al 13 de marzo de 2015 en el horario com-prendido entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y de 14.00 a 16.00 horas.

ARTÍCULO 5° — Fíjase como lugar de inscripción, la sede de la DIRECCIÓN GENERAL DE RE-CURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, sita en Azopardo Nº 250 —Piso 10—, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde a partir del día 23 de febrero de 2015 se brindará asesoramiento e infor-mación adicional. Asimismo la información sobre los mencionados concursos estará disponible a partir del día 20 de febrero de 2015 en las carteleras gráficas, en la página WEB de este Ministerio www.mindef.gov.ar y en la página WEB www.concursar.gob.ar.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. AGUSTÍN O. ROSSI, Ministro de Defensa.

ANEXO I

BASES DEL CONCURSO

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICOCONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - DECRETO Nº 2098/2008 Y MODIFICATORIOS

MINISTERIO DE DEFENSA

Convocatoria ABIERTA

Podrán participar todos los postulantes que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

CANTIDAD DE CARGOS: ONCE (11)

DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 35 horas

AGRUPAMIENTO: General TRAMO: General

NIVEL: E

REMUNERACIÓN: $ 5.999,57

LUGAR DE TRABAJO: AZOPARDO 250 - CABA -

TIPO DE CONVOCATORIA: Ordinaria

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 22

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS EXCLUYENTES (DECRETO Nº 274/2013)

El personal de planta permanente designado bajo el régimen sustituido por el SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el personal contratado, que hubieran mantenido una relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, conside-rándose como consecutiva la no desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días, que no reunieran el requisito de título del nivel secundario exigido en el perfil, podrán postularse en el proceso de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General.

Además, podrán hacerlo aquellos que, habiendo acreditado título exigible, acrediten expe-riencia laboral atinente a las funciones a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

PROCESO DE SELECCIÓN

Consistirá en TRES (3) Etapas:

• Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales

• Evaluación Técnica

• Evaluación Laboral mediante Entrevista

Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales:

Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes especí-ficamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje total: CIEN (100) puntos, que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Forma-ción Curriculares y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Esta etapa, tendrá un peso ponderador total del TREINTA (30) %.

Evaluación Técnica:

El Comité de Selección formulará y aprobará, para esta evaluación:

- UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos

- UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica.

La primera es una prueba escrita, para determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo que se indica en el perfil.

La segunda es una prueba escrita de aplicación práctica, acorde a lo que requiera el perfil.

Ambas pruebas se realizarán utilizando un seudónimo, que sólo permitirá individualizar al postulante, después de su calificación, en acto público al que se invitará a todos aquellos que las hubieran realizado. A este efecto se labrará UN (1) Acta invitando a suscribirla a los postulantes

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 23presentes. El postulante que se identificara en cualquiera de las pruebas, será excluido del proce-so de selección.

Las pruebas no podrán exceder un tiempo mayor a CUATRO (4) horas. Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes.

El puntaje total de la etapa: CIEN (100) puntos que se distribuirán en CINCUENTA (50) puntos, para cada una de las pruebas. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Esta etapa, tendrá un peso ponderador total del SESENTA (60) %.

Evaluación Laboral mediante Entrevista:

Consiste en la realización de al menos UNA (1) entrevista mediante una Guía elaborada y apro-bada por el Comité de Selección, para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales y de las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos:

• El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

• El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en el perfil.

Puntaje total: CIEN (100) puntos. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

El peso ponderador total de esta etapa será del DIEZ (10) %

FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MERITO:

Solamente integrarán el Orden de Mérito los postulantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.

La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:

• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%.

• Evaluación Técnica: 60%.

• Evaluación Laboral: 10%.

El puntaje ponderado de las TRES (3) etapas a obtener, es CIEN (100) puntos y el menor pun-taje ponderado a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de SESENTA (60).

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los puntajes ponderados obtenidos por cada postulante, dejando constancia en el Acta respectiva. El Comité de Selección elevará a la autoridad máxima el Orden de Mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. La autoridad máxima resolverá el Orden de Mérito, el cual será notificado a los interesados.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Integrantes del Comité de Selección:

El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares, y sus respectivos alternos.

El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página Web.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la ex-cusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusacio-nes deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA

Art. 17. - Serán causas legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con algu-na de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad Con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjui-ciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la de-nuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferida al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

EXCUSACIÓN

Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación men-cionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

CRONOGRAMA TENTATIVO

NOTA: Atento que entre los meses de enero y febrero se desarrolla el período de vacaciones, tanto de los postulantes como de los integrantes del Comité de Selección, en orden a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 12 del “Régimen de Selección de Personal”, aprobado por la Resolución del Secretario de la Gestión Pública Nº  39/10 y sus modificatorias, en ese lapso se suspenderá el presente proceso de selección.

• PUBLICIDAD: La Publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Res 39/10), el día 3 de febrero de 2015, en el Boletín Oficial por UN (1) día. Así también se llevará adelante la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Roque Sáenz Peña 511, PB, CABA y Cartelera oficial del MINISTERIO DE DEFENSA - - Dirección General de Recursos Humanos y Organización sita Azopardo 250 - Piso 10 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien por medios digitales en www.sgp.gob.ar y www.mindef.gov.ar, respectivamente.

• APERTURA DE INSCRIPCIÓN:

Electrónica desde el día 02/03/2015 hasta las 15.00 horas del día 13/03/2015, en la página www.concursar.gob.ar

Impresa desde el día 02/03/2015 hasta el día 13/03/2015 de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas.

Se sugiere la inscripción de personas por orden alfabético y de acuerdo al siguiente detalle:

DÍA 1: Libre -

DÍA 2 - AB;

DÍA 3: CDE;

DÍA 4: FGH;

DÍA 5: IJKLM;

DÍA 6: NÑOP;

DÍA 7: QRS;

DÍA 8: TUVWXYZ;

DÍA 9 Y 10 LIBRE.

LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS La nómina de inscriptos y lista de admitidos y no admitidos estará disponible entre el día 25 de marzo y el 27 de marzo de 2015 en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar

• EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

Será efectuada entre los días 30 de marzo al 14 de abril de 2015. Los resultados se notifica-rán por publicación en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar finalizada la etapa.

• EVALUACIÓN TÉCNICA

Será realizada entre los días 15 de abril al 6 de mayo de 2015. Los resultados serán publica-dos y estarán disponibles en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar finalizada la etapa.

• EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA

Será realizada entre los días 20 de mayo de 2015 al 12 de junio de 2015. Los resultados serán publicados y estarán disponibles en cartelera y página WEB. www.concursar.gob.ar, una vez finalizada la etapa

• ORDEN DE MÉRITO:

Será publicado y estará disponible en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar el día 26 de junio de 2015

INFORMES EN:

Dirección General de Recursos Humanos y Organización del MINISTERIO DE DEFENSA Azo-pardo Nº 250 C.A.B.A. Teléfono 4339-8931. Horario de consulta de Bases del Concurso y aseso-ramiento de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

Para participar de los Concursos los postulantes deberá presentar:

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 24a) Formulario, de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos da-

tos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas por el postulante junto con UN (1) Currículum Vitae actualizado. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guar-den directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, homo-logado por Decreto Nº 214/2006, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.

c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que res-palde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.

e) Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de Em-pleo Público deberá adjuntar, además, DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO POR CUATRO (4X4) cm. y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Docu-mento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.

IMPORTANTE: Cuando el postulante se inscriba en más de un cargo de Auxiliar Administrati-vo”, deberá confeccionar una solicitud y ficha de inscripción por cada cargo en el que se inscribe (inc. a) y acreditar un (1) solo juego de la documentación precedentemente señalada en los inc. b, c, d y e, por corresponder al mismo perfil de requisitos.

Presentación de postulaciones: los postulantes deberán realizar obligatoriamente la pre-sentación en forma electrónica e impresa.

Electrónica: Desde el 02 de marzo al 13 de marzo de 2015 hasta las 15.00 horas. Estará disponible el Sistema de inscripción Electrónica en la página Web. www.concursar.gob.ar

En principio deberán registrarse, indicando nombre de usuario y clave personal, la que le será requerida cada vez que ingrese al sistema.

Una vez registrado, el usuario tendrá acceso a las distintas pantallas para la carga de sus datos (información personal, información requerida para avisos y notificaciones, formación acadé-mica, participación en Congresos o Jornadas, experiencia docente, experiencia laboral, conoci-mientos de idiomas e informáticos).

Deberá acceder a cada una de estas solapas, para ingresar a cada pantalla y hacer clic en “Alta” para que el sistema despliegue los campos para la registración de los datos. Posteriormente deberá guardar la información.

Completado dicho proceso podrá postularse al/los puesto/s que desee ingresando a la solapa “Inscribirme”. Allí se detallan los requerimientos de cada uno de ellos, ingresando al que sea de su interés, completando los motivos que lo llevan a postularse al mismo y la aceptación de las Bases y Condiciones del Concurso.

Los datos ingresados permitirán la conformación automática del “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”, la “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Con-curso” y la “Constancia de Recepción de la Solicitud, Ficha de Inscripción y Documentación”, los que le serán requeridos en la presentación impresa o documental. Asimismo, podrá imprimir su comprobante de inscripción electrónica.

Impresa: desde el día 2 de marzo de 2015 hasta el 13 de marzo de 2015 de 10 a 13 y de 14.00 a 16.00 horas, en Azopardo 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el postulante reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

Recuerde que:

• Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La ins-cripción es obligatoria tanto en forma electrónica como impresa.

• Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir informa-ción o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.

• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.

• Se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet, en la cual serán válidas todas las notificaciones que se produz-can como consecuencia del proceso de selección.

• Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las acti-vidades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral).

Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la sede de residencia del cargo, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes corre-rán por su exclusiva cuenta.

ANEXO II

BASES DEL CONCURSO

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - DECRETO Nº 2098/2008 Y MODIFICATORIOS

MINISTERIO DE DEFENSA

CARGOS RESERVADOS PARA PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Convocatoria ABIERTA

Podrán participar todos los postulantes que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

CANTIDAD DE CARGOS: DOS (2)

DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 35 horas

AGRUPAMIENTO: General TRAMO: General

NIVEL: E

REMUNERACIÓN: $ 5.999,57

LUGAR DE TRABAJO: AZOPARDO 250 - CABA -

TIPO DE CONVOCATORIA: Ordinaria

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 25

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS EXCLUYENTES (DECRETO Nº 274/2013)

El personal de planta permanente designado bajo el régimen sustituido por el SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el personal contratado, que hubieran mantenido una relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, conside-rándose como consecutiva la no desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días, que no reunieran el requisito de título del nivel secundario exigido en el perfil, podrán postularse en el proceso de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General.

Además, podrán hacerlo aquellos que, habiendo acreditado título exigible, acrediten expe-riencia laboral atinente a las funciones a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

PROCESO DE SELECCIÓN

Consistirá en TRES (3) Etapas:

• Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales

• Evaluación Técnica

• Evaluación Laboral mediante Entrevista

Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales:

Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes especí-ficamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje total: CIEN (100) puntos, que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Forma-ción Curriculares y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Esta etapa, tendrá un peso ponderador total del TREINTA (30) %.

Evaluación Técnica:

El Comité de Selección formulará y aprobará, para esta evaluación:

- UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos

- UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica.

La primera es una prueba escrita, para determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo que se indica en el perfil.

La segunda es una prueba escrita de aplicación práctica, acorde a lo que requiera el perfil.

Ambas pruebas se realizarán utilizando un seudónimo, que sólo permitirá individualizar al postu-lante, después de su calificación, en acto público al que se invitará a todos aquellos que las hubieran realizado. A este efecto se labrará UN (1) Acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. El postulante que se identificara en cualquiera de las pruebas, será excluido del proceso de selección.

Las pruebas no podrán exceder un tiempo mayor a CUATRO (4) horas. Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes.

El puntaje total de la etapa: CIEN (100) puntos que se distribuirán en CINCUENTA (50) puntos, para cada una de las pruebas. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Esta etapa, tendrá un peso ponderador total del SESENTA (60) %.

Las pruebas no podrán exceder un tiempo mayor a CUATRO (4) horas. Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes.

El puntaje total de la etapa: CIEN (100) puntos que se distribuirán en CINCUENTA (50) puntos, para cada una de las pruebas. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Esta etapa, tendrá un peso ponderador total del SESENTA (60) %.

Evaluación Laboral mediante Entrevista:

Consiste en la realización de al menos UNA (1) entrevista mediante una Guía elaborada y apro-bada por el Comité de Selección, para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales y de las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos:

• El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

• El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en el perfil.

Puntaje total: CIEN (100) puntos. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

El peso ponderador total de esta etapa será del DIEZ (10) %

FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MÉRITO:

Solamente integrarán el Orden de Mérito los postulantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.

La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:

• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%.

• Evaluación Técnica: 60%.

• Evaluación Laboral: 10%.

El puntaje ponderado de las TRES (3) etapas a obtener, es CIEN (100) puntos y el menor pun-taje ponderado a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de SESENTA (60).

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los puntajes ponderados obtenidos por cada postulante, dejando constancia en el Acta respectiva.

El Comité de Selección elevará a la autoridad máxima el Orden de Mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. La autoridad máxima resolverá el Orden de Mérito, el cual será notificado a los interesados.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 26Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo, podrán deducirse los

recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la ex-cusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusacio-nes deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA

Art. 17. - Serán causas legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con algu-na de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad Con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamien-to de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferida al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

EXCUSACIÓN

Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencio-nadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

CRONOGRAMA TENTATIVO

NOTA: Atento que entre los meses de enero y febrero se desarrolla el período de vacaciones, tanto de los postulantes como de los integrantes del Comité de Selección, en orden a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 12 del “Régimen de Selección de Personal”, aprobado por la Resolución del Secretario de la Gestión Pública Nº  39/10 y sus modificatorias, en ese lapso se suspenderá el presente proceso de selección.

• PUBLICIDAD: La Publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 – Res. 39/10), el día 3 de febrero de 2015, en el Boletín Oficial por UN (1) día. Así también se llevará adelante la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Roque Sáenz Peña 511, PB, CABA y Cartelera oficial del MINISTERIO DE DEFENSA - - Dirección General de Recursos Humanos y Organización sita Azopardo 250 - Piso 10 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien por medios digitales en www.sgp.gob.ar y www.mindef.gov.ar, respectivamente.

• APERTURA DE INSCRIPCIÓN:

Electrónica desde el día 02/03/2015 hasta las 15.00 horas del día 13/03/2015, en la página www.concursar.gob.ar

Impresa desde el día 02/03/2015 hasta el día 13/03/2015 de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas.

Se sugiere la inscripción de personas por orden alfabético y de acuerdo al siguiente detalle:

DÍA 1: Libre -

DÍA 2 - AB;

DÍA 3: CDE;

DÍA 4: FGH;

DÍA 5: IJKLM;

DÍA 6: NÑOP;

DÍA 7: QRS;

DÍA 8: TUVWXYZ;

DÍA 9 Y 10 LIBRE.

LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS La nómina de inscriptos y lista de admitidos y no admitidos estará disponible entre el día 25 de marzo y el 27 de marzo de 2015 en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar

• EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

Será efectuada entre los días 30 de marzo al 14 de abril de 2015. Los resultados se notifica-rán por publicación en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar finalizada la etapa.

• EVALUACIÓN TÉCNICA

Será realizada entre los días 15 de abril al 6 de mayo de 2015. Los resultados serán publica-dos y estarán disponibles en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar finalizada la etapa.

• EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA

Será realizada entre los días 20 de mayo de 2015 al 12 de junio de 2015. Los resultados serán publicados y estarán disponibles en cartelera y página WEB. www.concursar.gob.ar, una vez finalizada la etapa

• ORDEN DE MÉRITO:

Será publicado y estará disponible en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar el día 26 de junio de 2015.

INFORMES EN:

Dirección General de Recursos Humanos y Organización del MINISTERIO DE DEFENSA Azo-pardo Nº 250 C.A.B.A. Teléfono 4339-8931. Horario de consulta de Bases del Concurso y aseso-ramiento de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

Para participar de los Concursos los postulantes deberá presentar:

a) Formulario, de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos da-tos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas por el postulante junto con UN (1) Currículum Vitae actualizado. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guar-den directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, homo-logado por Decreto Nº 214/2006, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.

c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que res-palde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.

e) Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público deberá adjuntar, además, DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO POR CUATRO (4X4) cm. y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.

IMPORTANTE: Cuando el postulante se inscriba en más de un cargo de Auxiliar Administrati-vo”, deberá confeccionar una solicitud y ficha de inscripción por cada cargo en el que se inscribe (inc. a) y acreditar un (1) solo luego de la documentación precedentemente señalada en los inc. b, c, d y e, por corresponder al mismo perfil de requisitos.

Presentación de postulaciones: los postulantes deberán realizar obligatoriamente la pre-sentación en forma electrónica e impresa.

Electrónica: Desde el 02 de marzo al 13 de marzo de 2015 hasta las 15.00 horas. Estará disponible el Sistema de inscripción Electrónica en la página Web. www.concursar.gob.ar

En principio deberán registrarse, indicando nombre de usuario y clave personal, la que le será requerida cada vez que ingrese al sistema.

Una vez registrado, el usuario tendrá acceso a las distintas pantallas para la carga de sus datos (información personal, información requerida para avisos y notificaciones, formación acadé-mica, participación en Congresos o Jornadas, experiencia docente, experiencia laboral, conoci-mientos de idiomas e informáticos).

Deberá acceder a cada una de estas solapas, para ingresar a cada pantalla y hacer clic en “Alta” para que el sistema despliegue los campos para la registración de los datos. Posteriormente deberá guardar la información.

Completado dicho proceso podrá postularse al/los puesto/s que desee ingresando a la solapa “Inscribirme”. Allí se detallan los requerimientos de cada uno de ellos, ingresando al que sea de su interés, completando los motivos que lo llevan a postularse al mismo y la aceptación de las Bases y Condiciones del Concurso.

Los datos ingresados permitirán la conformación automática del “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”, la “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Con-curso” y la “Constancia de Recepción de la Solicitud, Ficha de Inscripción y Documentación”, los que le serán requeridos en la presentación impresa o documental. Asimismo, podrá imprimir su comprobante de inscripción electrónica.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 27Impresa: desde el día 2 de marzo de 2015 hasta el 13 de marzo de 2015 de 10 a 13 y de 14.00

a 16.00 horas, en Azopardo 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el postulante reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

Recuerde que:

• Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La ins-cripción es obligatoria tanto en forma electrónica como impresa.

• Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir informa-ción o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.

• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.

• Se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet, en la cual serán válidas todas las notificaciones que se produz-can como consecuencia del proceso de selección.

• Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las acti-vidades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral).

Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la sede de residencia del cargo, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes corre-rán por su exclusiva cuenta.

ANEXO III

BASES DEL CONCURSO

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICOCONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - DECRETO Nº 2098/2008 Y MODIFICATORIOS

MINISTERIO DE DEFENSA

Se llama a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y por el Sistema de Selección General, en el cual podrán participar el personal Permanente, no Permanente (transitorio y contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público.

CANTIDAD DE CARGOS: TRECE (13)

DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 40 horas

AGRUPAMIENTO: General TRAMO: General

NIVEL: D

REMUNERACIÓN: $ 7.440,10

LUGAR DE TRABAJO: AZOPARDO 250 - CABA -

TIPO DE CONVOCATORIA: Ordinaria

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 28

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS EXCLUYENTES (DECRETO Nº 274/2013)

El personal de planta permanente designado bajo el régimen sustituido por el SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO y el personal contratado, que hubieran mantenido una relación contrac-tual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, considerándose como consecutiva la no desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días, que no reunieran el requisito de título del nivel secundario exigido en el perfil, podrán postularse en el proce-so de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General.

Además, podrán hacerlo aquellos que, habiendo acreditado título exigible, acrediten expe-riencia laboral atinente a las funciones a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

PROCESO DE SELECCIÓN

Consistirá en TRES (3) Etapas:

• Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales

• Evaluación Técnica

• Evaluación Laboral mediante Entrevista

Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales:

Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes especí-ficamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje total: CIEN (100) puntos, que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Forma-ción Curriculares y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Esta etapa, tendrá un peso ponderador total del TREINTA (30) %.

Evaluación Técnica:

El Comité de Selección formulará y aprobará, para esta evaluación:

- UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos

- UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica.

La primera es una prueba escrita, para determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo que se indica en el perfil.

La segunda es una prueba escrita de aplicación práctica, acorde a lo que requiera el perfil.

Ambas pruebas se realizarán utilizando un seudónimo, que sólo permitirá individualizar al postu-lante, después de su calificación, en acto público al que se invitará a todos aquellos que las hubieran realizado. A este efecto se labrará UN (1) Acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. El postulante que se identificara en cualquiera de las pruebas, será excluido del proceso de selección.

Las pruebas no podrán exceder un tiempo mayor a CUATRO (4) horas. Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes.

El puntaje total de la etapa: CIEN (100) puntos que se distribuirán en CINCUENTA (50) puntos, para cada una de las pruebas. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Esta etapa, tendrá un peso ponderador total del SESENTA (60) %.

Evaluación Laboral mediante Entrevista:

Consiste en la realización de al menos UNA (1) entrevista mediante una Guía elaborada y apro-bada por el Comité de Selección, para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales y de las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos:

• El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

• El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en el perfil.

Puntaje total: CIEN (100) puntos. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

El peso ponderador total de esta etapa será del DIEZ (10) %

FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MÉRITO:

Solamente integrarán el Orden de Mérito los postulantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.

La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 29• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%.

• Evaluación Técnica: 60%.

• Evaluación Laboral: 10%.

El puntaje ponderado de las TRES (3) etapas a obtener, es CIEN (100) puntos y el menor pun-taje ponderado a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de SESENTA (60).

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los puntajes ponderados obtenidos por cada postulante, dejando constancia en el Acta respectiva. El Comité de Selección elevará a la autoridad máxima el Orden de Mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. La autoridad máxima resolverá el Orden de Mérito, el cual será notificado a los interesados.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Integrantes del Comité de Selección:

El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares, y sus respectivos alternos.

El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página Web.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la ex-cusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusacio-nes deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA

Art. 17. - Serán causas legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con algu-na de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad Con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjui-ciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la de-nuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferida al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

EXCUSACIÓN

Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación men-cionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

CRONOGRAMA TENTATIVO

NOTA: Atento que entre los meses de enero y febrero se desarrolla el período de vacaciones, tanto de los postulantes como de los integrantes del Comité de Selección, en orden a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 12 del “Régimen de Selección de Personal”, aprobado por la Resolución del Secretario de la Gestión Pública Nº  39/10 y sus modificatorias, en ese lapso se suspenderá el presente proceso de selección.

• PUBLICIDAD: La Publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 – Res. 39/10), el día 3 de febrero de 2015, en el Boletín Oficial por UN (1) día. Así también se llevará adelante la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Roque Sáenz Peña 511, PB, CABA y Cartelera

oficial del MINISTERIO DE DEFENSA - Dirección General de Recursos Humanos y Organización sita Azopardo 250 - Piso 10 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien por medios digitales en www.sgp.gob.ar y www.mindef.gov.ar, respectivamente.

• APERTURA DE INSCRIPCIÓN:

Electrónica desde el día 02/03/2015 hasta las 15.00 horas del día 13/03/2015, en la página www.concursar.gob.ar

Impresa desde el día 02/03/2015 hasta el día 13/03/2015 de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas.

Se sugiere la inscripción de personas por orden alfabético y de acuerdo al siguiente detalle:

DÍA 1: Libre -

DÍA 2 - AB;

DÍA 3: CDE;

DÍA 4: FGH;

DÍA 5: IJKLM;

DÍA 6: NÑOP;

DÍA 7: QRS;

DÍA 8: TUVWXYZ;

DÍA 9 Y 10 LIBRE.

LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS La nómina de inscriptos y lista de admitidos y no admitidos estará disponible entre el día 25 de marzo y el 27 de marzo de 2015 en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar

• EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

Será efectuada entre los días 30 de marzo al 14 de abril de 2015. Los resultados se notifica-rán por publicación en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar finalizada la etapa.

• EVALUACIÓN TÉCNICA

Será realizada entre los días 15 de abril al 6 de mayo de 2015. Los resultados serán publica-dos y estarán disponibles en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar finalizada la etapa.

• EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA

Será realizada entre los días 20 de mayo de 2015 al 12 de junio de 2015. Los resultados serán publicados y estarán disponibles en cartelera y página WEB. www.concursar.gob.ar, una vez finalizada la etapa

• ORDEN DE MÉRITO:

Será publicado y estará disponible en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar el día 26 de junio de 2015

INFORMES EN:

Dirección General de Recursos Humanos y Organización del MINISTERIO DE DEFENSA Azo-pardo Nº 250 C.A.B.A. Teléfono 4339-8931. Horario de consulta de Bases del Concurso y aseso-ramiento de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

Para participar de los Concursos los postulantes deberá presentar:

a) Formulario, de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos da-tos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El antecedentes de for-mación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, homo-logado por Decreto Nº 214/2006, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.

c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que res-palde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.

e) Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de Em-pleo Público deberá adjuntar, además, DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO POR CUATRO (4X4) cm. y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Docu-mento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.

IMPORTANTE: Cuando el postulante se inscriba en más de un cargo de Asistente Administra-tivo”, deberá confeccionar una solicitud y ficha de inscripción por cada cargo en el que se inscribe (inc. a) y acreditar un (1) solo juego de la documentación precedentemente señalada en los inc. b, c, d y e, por corresponder al mismo perfil de requisitos.

Presentación de postulaciones: los postulantes deberán realizar obligatoriamente la pre-sentación en forma electrónica e impresa.

Electrónica: Desde el 02 de marzo al 13 de marzo de 2015 hasta las 15.00 horas. Estará disponible el Sistema de inscripción Electrónica en la página Web. www.concursar.gob.ar

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 30En principio deberán registrarse, indicando nombre de usuario y clave personal, la que le será

requerida cada vez que ingrese al sistema.

Una vez registrado, el usuario tendrá acceso a las distintas pantallas para la carga de sus datos (información personal, información requerida para avisos y notificaciones, formación acadé-mica, participación en Congresos o Jornadas, experiencia docente, experiencia laboral, conoci-mientos de idiomas e informáticos).

Deberá acceder a cada una de estas solapas, para ingresar a cada pantalla y hacer clic en “Alta” para que el sistema despliegue los campos para la registración de los datos. Posteriormente deberá guardar la información.

Completado dicho proceso podrá postularse al/los puesto/s que desee ingresando a la solapa “Inscribirme”. Allí se detallan los requerimientos de cada uno de ellos, Completado dicho proceso podrá postularse al/los puesto/s que desee ingresando a la solapa “Inscribirme”. Allí se detallan los requerimientos de cada uno de ellos, ingresando al que sea de su interés, completando los moti-vos que lo llevan a postularse al mismo y la aceptación de las Bases y Condiciones del Concurso.

Los datos ingresados permitirán la conformación automática del “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”, la “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Con-curso” y la “Constancia de Recepción de la Solicitud, Ficha de Inscripción y Documentación”, los que le serán requeridos en la presentación impresa o documental. Asimismo, podrá imprimir su comprobante de inscripción electrónica.

Impresa: desde el día 2 de marzo de 2015 hasta el 13 de marzo de 2015 de 10 a 13 y de 14.00 a 16.00 horas, en Azopardo 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el postulante reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

Recuerde que:

• Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La ins-cripción es obligatoria tanto en forma electrónica como impresa.

• Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir informa-ción o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.

• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.

• Se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet, en la cual serán válidas todas las notificaciones que se produz-can como consecuencia del proceso de selección.

• Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las acti-vidades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral).

Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la sede de residencia del cargo, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes corre-rán por su exclusiva cuenta.

ANEXO IV

BASES DEL CONCURSO

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICOCONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - DECRETO Nº 2098/2008 Y MODIFICATORIOS

MINISTERIO DE DEFENSA

Se llama a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y por el Sistema de Selección General, en el cual podrán participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y con-tratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público.

CANTIDAD DE CARGOS: UNO (1)

DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 40 HORAS

AGRUPAMIENTO: General TRAMO: General

NIVEL: C

REMUNERACIÓN: $ 8.564,03

LUGAR DE TRABAJO: AZOPARDO 250 - CABA -

TIPO DE CONVOCATORIA: Ordinaria

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 31

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS EXCLUYENTES (DECRETO Nº 274/2013)

El personal de planta permanente designado bajo el régimen sustituido por el SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el personal contratado, que hubieran mantenido una relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, conside-rándose como consecutiva la no desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días, que no reunieran el requisito de título del nivel secundario exigido en el perfil, podrán postularse en el proceso de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General.

Además, podrán hacerlo aquellos que, habiendo acreditado título exigible, acrediten expe-riencia laboral atinente a las funciones a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

PROCESO DE SELECCIÓN

Consistirá en TRES (3) Etapas:

• Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales

• Evaluación Técnica

• Evaluación Laboral mediante Entrevista

Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales:

Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes especí-ficamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje total: CIEN (100) puntos, que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Forma-ción Curriculares y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Esta etapa, tendrá un peso ponderador total del TREINTA (30) %.

Evaluación Técnica:

El Comité de Selección formulará y aprobará, para esta evaluación:

- UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos

- UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica.

La primera es una prueba escrita, para determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo que se indica en el perfil.

La segunda es una prueba escrita de aplicación práctica, acorde a lo que requiera el perfil.

Ambas pruebas se realizarán utilizando un seudónimo, que sólo permitirá individualizar al postulante, después de su calificación, en acto público al que se invitará a todos aquellos que las hubieran realizado. A este efecto se labrará UN (1) Acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. El postulante que se identificara en cualquiera de las pruebas, será excluido del proce-so de selección.

Las pruebas no podrán exceder un tiempo mayor a CUATRO (4) horas. Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes.

El puntaje total de la etapa: CIEN (100) puntos que se distribuirán en CINCUENTA (50) puntos, para cada una de las pruebas. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Esta etapa, tendrá un peso ponderador total del SESENTA (60) %.

Evaluación Laboral mediante Entrevista:

Consiste en la realización de al menos UNA (1) entrevista mediante una Guía elaborada y apro-bada por el Comité de Selección, para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales y de las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos:

• El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

• El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en el perfil.

Puntaje total: CIEN (100) puntos. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

El peso ponderador total de esta etapa será del DIEZ (10) %

FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MÉRITO:

Solamente integrarán el Orden de Mérito los postulantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.

La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:

• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%.

• Evaluación Técnica: 60%.

• Evaluación Laboral: 10%.

El puntaje ponderado de las TRES (3) etapas a obtener, es CIEN (100) puntos y el menor pun-taje ponderado a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de SESENTA (60).

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los puntajes ponderados obtenidos por cada postulante, dejando constancia en el Acta respectiva.

El Comité de Selección elevará a la autoridad máxima el Orden de Mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. La autoridad máxima resolverá el Orden de Mérito, el cual será notificado a los interesados.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Integrantes del Comité de Selección:

El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares, y sus respectivos alternos.

El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página Web.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la ex-cusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusacio-nes deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA

Art. 17. - Serán causas legales de recusación:

Page 32: Sumario LEYES - eldial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 321) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con algu-

na de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad Con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjui-ciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la de-nuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferida al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

EXCUSACIÓN

Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación men-cionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

CRONOGRAMA TENTATIVO

NOTA: Atento que entre los meses de enero y febrero se desarrolla el período de vacaciones, tanto de los postulantes como de los integrantes del Comité de Selección, en orden a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 12 del “Régimen de Selección de Personal”, aprobado por la Resolución del Secretario de la Gestión Pública Nº  39/10 y sus modificatorias, en ese lapso se suspenderá el presente proceso de selección.

• PUBLICIDAD: La Publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 – Res. 39/10), el día 3 de febrero de 2015, en el Boletín Oficial por UN (1) día. Así también se llevará adelante la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Roque Sáenz Peña 511, PB, CABA y Cartelera oficial del MINISTERIO DE DEFENSA - Dirección General de Recursos Humanos y Or-ganización sita Azopardo 250 - Piso 10 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien por medios digitales en www.sgp.gob.ar y www.mindef.gov.ar, respectivamente.

• APERTURA DE INSCRIPCIÓN:

Electrónica desde el día 02/03/2015 hasta las 15.00 horas del día 13/03/2015, en la página www.concursar.gob.ar

Impresa desde el día 02/03/2015 hasta el día 13/03/2015 de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas.

Se sugiere la inscripción de personas por orden alfabético y de acuerdo al siguiente detalle:

DÍA 1: Libre -

DÍA 2 - AB;

DÍA 3: CDE;

DÍA 4: FGH;

DÍA 5: IJKLM;

DÍA 6: NÑOP;

DÍA 7: QRS;

DÍA 8: TUVWXYZ;

DÍA 9 Y 10 LIBRE.

LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS La nómina de inscriptos y lista de admitidos y no admitidos estará disponible entre el día 25 de marzo y el 27 de marzo de 2015 en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar

• EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

Será efectuada entre los días 30 de marzo al 14 de abril de 2015. Los resultados se notifica-rán por publicación en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar finalizada la etapa.

• EVALUACIÓN TÉCNICA

Será realizada entre los días 15 de abril al 6 de mayo de 2015. Los resultados serán pu-blicados y estarán disponibles en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar finalizada la etapa.

• EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA

Será realizada entre los días 20 de mayo de 2015 al 12 de junio de 2015. Los resultados serán publicados y estarán disponibles en cartelera y página WEB. www.concursar.gob.ar, una vez finalizada la etapa

• ORDEN DE MÉRITO:

Será publicado y estará disponible en cartelera y página WEB www.concursar.gob.ar el día 26 de junio de 2015

INFORMES EN:

Dirección General de Recursos Humanos y Organización del MINISTERIO DE DEFENSA Azo-pardo Nº 250 C.A.B.A. Teléfono 4339-8931. Horario de consulta de Bases del Concurso y aseso-ramiento de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

Para participar de los Concursos los postulantes deberá presentar:

a) Formulario, de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos da-tos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas por el postulante junto con UN (1) Currículum Vitae actualizado. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guar-den directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, homo-logado por Decreto Nº 214/2006, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.

c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que res-palde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.

e) Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público deberá adjuntar, además, DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO POR CUATRO (4X4) cm. y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.

IMPORTANTE: Cuando el postulante se inscriba en un cargo de Responsable de Area Ad-ministrativa”, deberá confeccionar una solicitud y ficha de inscripción por el cargo en el que se inscribe (inc. a) y acreditar un (1) juego de la documentación precedentemente señalada en los inc. b, c, d y e,

Presentación de postulaciones: los postulantes deberán realizar obligatoriamente la pre-sentación en forma electrónica e impresa.

Electrónica: Desde el 02 de marzo al 13 de marzo de 2015 hasta las 15.00 horas. Estará disponible el Sistema de inscripción Electrónica en la página Web. www.concursar.gob.ar

En principio deberán registrarse, indicando nombre de usuario y clave personal, la que le será requerida cada vez que ingrese al sistema.

Una vez registrado, el usuario tendrá acceso a las distintas pantallas para la carga de sus datos (información personal, información requerida para avisos y notificaciones, formación acadé-mica, participación en Congresos o Jornadas, experiencia docente, experiencia laboral, conoci-mientos de idiomas e informáticos).

Deberá acceder a cada una de estas solapas, para ingresar a cada pantalla y hacer clic en “Alta” para que el sistema despliegue los campos para la registración de los datos. Posteriormente deberá guardar la información.

Completado dicho proceso podrá postularse al/los puesto/s que desee ingresando a la solapa “Inscribirme”. Allí se detallan los requerimientos de cada uno de ellos, ingresando al que sea de su interés, completando los motivos que lo llevan a postularse al mismo y la aceptación de las Bases y Condiciones del Concurso.

Los datos ingresados permitirán la conformación automática del “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”, la “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Con-curso” y la “Constancia de Recepción de la Solicitud, Ficha de Inscripción y Documentación”, los que le serán requeridos en la presentación impresa o documental. Asimismo, podrá imprimir su comprobante de inscripción electrónica.

Impresa: desde el día 2 de marzo de 2015 hasta el 13 de marzo de 2015 de 10 a 13 y de 14.00 a 16.00 horas, en Azopardo 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el postulante reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

Recuerde que:

• Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La ins-cripción es obligatoria tanto en forma electrónica como impresa.

• Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir informa-ción o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 33• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el postulante deberá volver a

firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.

• Se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet, en la cual serán válidas todas las notificaciones que se produz-can como consecuencia del proceso de selección.

• Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las acti-vidades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral).

Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la sede de residencia del cargo, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes corre-rán por su exclusiva cuenta.

e. 29/01/2015 Nº 5346/15 v. 29/01/2015#F4770534F#

#I4770246I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 163/2015

Bs. As., 23/1/2015

VISTO el Expediente Nº 8305/2014, la Ley 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/10, y la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias prevén las atribuciones de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, entre las que se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin, así como también fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y comerciales.

Que uno de los objetos de la Ley Nº 26.522, es el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democra-tización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el cine argentino se ha comprometido históricamente con el relato de su territorio, descri-biendo lugares, su cultura y sus necesidades.

Que el Concurso para la producción al que alude la presente Resolución se inscribe en el marco para la promoción de realizadores audiovisuales.

Que en atención a ello, se llama al Concurso 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO, para los realizadores audiovisuales de la República Argentina que tengan la posibilidad a partir de la realización de Cortometrajes, de difundir y hacer trascender su región, así como también a celebrar el trabajo, el esfuerzo, la creatividad y el empuje de cientos de pioneros, reali-zadores, técnicos, actores y actrices que a lo largo de estos cien años han dado forma a nuestra cinematografía, ficciones que han contado y moldeado, nuestra propia vida, aquí, en Argentina.

Que asimismo y con el fin de celebrar el trabajo y la creatividad de quienes comienzan, se quiere motivar y hacer partícipes a quienes forjaran en todo el país, las ficciones que definirán nuestros próximos cien años.

Que las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, y la Ley 26.522 y su Decreto Regla-mentario.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese al Concurso 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO, destinados a reali-zadores audiovisuales de cada una de las REGIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes deberán presentar UN (1) proyecto inédito de CORTOMETRAJE DE FICCIÓN.

ARTICULO 2° — Apruébense las Bases del Concurso que obran como Anexo I y los Anexos II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y acepta-ción de todo lo establecido en las Bases del mismo, así como en sus Anexos.

ARTICULO 4° — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los Ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo, se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

ARTICULO 5° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 6° — La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTICULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Resolución Nº 163

ANEXO I

BASES PARA EL CONCURSO 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO

CAPITULO I - DEL OBJETO

1.- El INCAA llama a CONCURSO 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO, a realizadores audio-visuales que habiten en la República Argentina, a presentar UN (1) proyecto inédito de CORTO-METRAJE con historias de ficción. El mismo tendrá una duración mínima de UN MINUTO y una máxima de hasta UN MINUTO Y MEDIO no incluyendo los créditos, los cuales no podrán superar los TREINTA (30) SEGUNDOS. La entrega final que deberá realizar el PRESENTANTE deberá incluir un master final del cortometraje el cual deberá ser entregado en un Disco Rígido Externo, de conformidad con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO IV.

2.- Las temáticas encuadradas dentro del marco de 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO deberán reflejar las costumbres y usos de la región que representen, como así también un tema que refleje el aniversario que origina este Concurso.

3.- Se premiará UN (1) proyecto por cada una de las SEIS (6) regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA. Los SEIS (6) proyectos de cortometrajes ganadores, obtendrán en concepto de premio la suma de PESOS SESENTA MIL (60.000) cada uno para la realización del COR-TOMETRAJE.

4.- El proyecto de cortometraje deberá ser INÉDITO y deberá ser realizado en un plazo máxi-mo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la acreditación total del pago de la primera cuota (equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del premio).

El cortometraje deberá ser realizado y concluido en su totalidad, con el aporte del INCAA, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION y TECNOPOLIS. Si en su defecto los costos de pro-ducción excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente al Concurso, correspon-derá exclusivamente al PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador el aporte de los recursos complementarios.

5.- Asimismo resultarán exclusivamente a cargo del PRESENTANTE el pago de los aportes que corresponde realizar a las diversas entidades (a modo de ejemplo: a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), a la Asociación Argentina de Actores, a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), etc.).

CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA

6.- Fíjese un período para la convocatoria de los proyectos, desde el día 23 de Febrero al 25 de Marzo de 2015 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concur-so. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del INCAA, sito en la calle Lima 319, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.

7.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo estable-cido.

8.- No podrán intervenir en el presente Concurso aquellos Proyectos que hayan resul-tado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. Asimismo, los Proyectos presentados a este Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, hasta que no se encuentre publi-cada en el Boletín Oficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencio-nado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INCAA con los intereses correspondientes.

CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES

9.- Los PRESENTANTES, en relación a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos, independientemente si desempeñan otro rol en el Proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES, quienes además serán responsa-bles frente al INCAA, MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y TECNOPOLIS y serán quienes recibirán personalmente el premio. Asimismo los PRESENTANTES deberán efectuar las corres-pondientes rendiciones de gastos mediante la planilla que obra como Anexo V y forma parte de las presentes Bases.

10.- Podrán participar todos aquellos realizadores, que presenten una historia de ficción de Cortometraje.

Las temáticas encuadradas dentro del marco de 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO deberán reflejar las costumbres y usos de la región que representen como así también un tema que refleje el aniversario que origina este Concurso.

Los PRESENTANTES deberán acompañar al menos un trabajo audiovisual anterior en cual-quier formato de registro donde hayan cubierto su función o antecedentes laborales relacionados a su área o antecedentes académicos que sustenten su formación.

11.- El PRESENTANTE del proyecto de Cortometraje, deberá comprobar DOS (2) años de residencia actual en la REGIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la que participa el proyecto, al igual que el GUIONISTA y DIRECTOR, NO siendo válido la sola presentación del certificado de domicilio expedido por la autoridad competente. A modo enunciativo la constancia podrá ser: contrato de alquiler, factura de servicio público, etc.

CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA

12.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la MISMA REGION DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que participan, siendo éste el listado de las REGIONES: 1- Región Centro Metropolitano: Pcia. de Buenos Aires —CABA—; 2- Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3- Región Noreste Argentino NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formo-sa, Entre Ríos; 4- Región Noroeste Argentino NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, San-tiago del Estero, La Rioja; 5- Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y 6- Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 34CAPITULO V - DEL JURADO

13.- El Jurado que será designado por la Presidenta del INCAA y estará conformado por CUA-TRO (4) miembros de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual, y UNA (1) personalidad destacada de cada región, quedando el jurado compuesto por CINCO (5) miembros. El INCAA, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION Y TECNOPOLIS se reservan el Derecho de aumentar los jurados según sea la cantidad de proyectos presentados.

14.- La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.

CAPITULO VI - DE LA SELECCIÓN

15.- El Jurado preseleccionará TRES (3) Proyectos de cortometraje por REGIÓN, a los efectos de participar de una jornada de capacitación para el fortalecimiento de las propuestas en lugar a definir. La capacitación será sobre dirección, guion y producción de cada Proyecto.

La clínica se desarrollará en una jornada de trabajo completa e intensiva a la cual deberán asistir, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION para trabajar en conjunto con los capacitadores.

El INCAA designará un equipo capacitador integrado por especialistas, con el objeto de aten-der las necesidades específicas.

Asimismo elegirá un proyecto suplente por cada región.

16.- Culminada la instancia de capacitación, cada equipo participante tendrá dos (2) semanas de reformulación del material a raíz de las consignas dadas por los capacitadores.

17.- Cumplido ese tiempo los Proyectos serán nuevamente enviados, en forma digital y en sobre cerrado a Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para ser presen-tados ante el jurado. De esta instancia el jurado interviniente seleccionará los SEIS (6) Pro-yectos Ganadores, UN (1) PROYECTO DE CORTOMETRAJE GANADOR por cada REGION, en caso de corresponder.

18.- El Jurado de considerarlo necesario declarará desierto en forma total o parcial el Concurso.

19.- El INCAA, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y TECNOPOLIS se reservan el derecho de aumentar la cantidad de premios si la cantidad de Proyectos presentados, a criterio de los jurados y la disponibilidad presupuestaria de la Institución, así lo amerita.

CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO

20.- Los SEIS (6) ganadores obtendrán, cada uno de ellos, como premio la suma de PESOS SESENTA MIL (60.000) para realizar el cortometraje.

21.- El PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador, firmará un Convenio con el INCAA en carácter de Instrumentación del Premio para la realización del Cortometraje.

22.- El desarrollo del Proyecto y la producción del CORTOMETRAJE deberá realizarse en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, con un presupuesto total de PESOS SESENTA MIL (60.000). El premio será abonado de la siguiente manera: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción del Convenio, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, se pagará en el período que abarca la finalización de la grabación y al comienzo de la post producción, luego de que se haya presentado el informe sobre los avances del Proyecto y el PRESENTANTE haya realizado la rendición de la PRIMERA CUOTA de acuerdo a las normas vigentes del Organismo. Asimismo, también deberá dar cumplimiento con los certificados de libre deuda que establece la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01).

La SEGUNDA CUOTA también deberá ser rendida de acuerdo a la normativa vigente del Or-ganismo y dentro del plazo para la realización del Proyecto.

Si no se cumpliere con la realización del Cortometraje en plazo previsto por las Bases de este Concurso, el Organismo podrá sin necesidad de intimación alguna, declarar la caducidad del Pro-yecto y requerir la devolución de las sumas que hubiera aportado.

23.- La liberación de las sumas aportadas por el INCAA estará sujeta a disponibilidad presu-puestaria.

CAPITULO VIII - DE CREDITOS

24.- Al comienzo del Cortometraje, se deberá incluir una secuencia continua que contenga el siguiente orden de placas:

24.1.- Logotipo de CINE ARGENTINO; Logotipo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, logotipo de TECNOPOLIS, logotipo de MINISTERIO DE CULTURA DE LA NA-CION.

24.2.- Logotipo de la Productora

24.3.- Placa con la leyenda 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO

24.4.- TÍTULO DEL CORTOMETRAJE

25.- La secuencia que incluye los logotipos mencionados en el punto 24.1, será entregada oportunamente al PRESENTANTE por la Coordinación del Concurso 100 AÑOS DE CINE ARGEN-TINO.

CAPITULO IX - DE LOS DERECHOS

26.- Los derechos de los CORTOMETRAJES ganadores corresponderán a los PRESENTAN-TES. Sin perjuicio de ello, la participación en el Concurso implica, la autorización por parte de los PRESENTANTES del Proyecto ganador, a favor del INCAA, del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION y de TECNOPOLIS de exhibir sin exclusividad, en el territorio nacional, las películas de cortometraje por televisión a través del Canal INCAA TV o por cualquier otro medio de exhibición que estimen pertinente.

Resolución Nº 163

ANEXO II

Resolución Nº 163

ANEXO III

Resolución Nº 163

ANEXO IV

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ENTREGA DEL CORTOMETRAJE

1.- Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio de LA BENEFICIARIA DEL PREMIO la decisión de uno u otro formato.

2.- La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. La imagen debe estar bien iluminada y libre de ruido excesivo, de ganancia y alta compresión digital. La imagen debe estar libre de flares (destellos) y reflexiones. Los objetivos no pueden contener marcas de suciedad como así obstáculos en la totalidad de la óptica. Las ópticas no deben generar aberraciones en los bordes de la imagen.

El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. El Cortometraje entregado debe contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio,

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 35countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técni-cas. Las barras de color al comienzo del Cortometraje debe ser barras EBU al 75% de satura-ción y llenar la trama de 16:9 (ver imagen 1). No deberá utilizarse Barras de Color SMPTE (ver imagen 2).

3.- PLACA DE CORTOMETRAJE. Se deberá incluir al comienzo del Cortometraje una placa Informativa que contenga los siguientes datos:

a) Nombre del Corto

b) Productora

c) Duración

4.- SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los cortometrajes será DISCO RIGIDO TRASPORTABLE y 1 DVD

5.- DEBERÁN ROTULARSE CON:

a) Nombre del Disco

b) Nombre del Presentante

c) Nombre del Cortometraje

d) Fecha de envío

e) Información de contacto

f) Duración

g) Género

Resolución Nº 163

ANEXO V

DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LOS PROYECTOS

1.- Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs. por ante la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG desde el 23 de Febrero hasta el 25 de Marzo de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

2.- El sobre o caja deberá estar dirigido a:

CONCURSO 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO

EXTERIOR DEL SOBRE O CAJA:

2.1.- 100 AÑOS DE CINE ARGENTINO

2.2.- Título del Proyecto:

2.3.- Presentante:

2.4.- Temática

INTERIOR DEL SOBRE O CAJA:

2.5.- UNA (1) carpeta, carpeta A, impresa y anillada que contenga la DOCUMENTACION DEL PRESENTANTE:

2.6.- Fotocopia del Documento de Identidad.

2.7.- Comprobante de residencia actual conforme se indicase en el Capítulo III Punto 12.

2.8.- Anexo II o Anexo III según sea el caso.

2.9.- Inscripción de la obra inédita en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o certificado de adquisición de los derechos de la obra inédita, o autorización de utilización de los Derechos de la Obra inédita en caso de ser personas diferentes de los presentantes con firma certificada del titular que autoriza.

2.10.- UNA (1) carpeta, carpeta B, impresa y anillada con el proyecto de cortometraje.

2.11.- Breve descripción del proyecto, línea argumental del mismo.

2.12.- Sinopsis: Resumen de la historia.

2.13.- Tratamiento del Guión: Cómo se cuenta el cortometraje dejando en claro la estructura dramática que tendrá. Se entiende por tratamiento de guion a una versión de la historia de la pe-lícula sin diálogos.

2.14.- Guión literario definitivo.

2.15.- Propuesta Estética: Concepción de los elementos visuales y sonoros según el Director.

2.16.- Presupuesto.

2.17.- Antecedentes y motivaciones del director. Antecedentes del Productor.

2.18.- Cartas de Apoyo y cualquier otro material adicional que consideren necesarios, ejemplo: locaciones, testimonios, diseño de personajes de animación, etc.

2.19.- DOS (2) DVD que contengan la información de ambas carpetas impresas.

e. 29/01/2015 Nº 5282/15 v. 30/01/2015#F4770246F#

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4772527I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Peniten-ciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

e. 29/01/2015 N° 6010/15 v. 02/02/2015#F4772527F#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

En el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 222/03, se hace sa-ber que a efectos de cubrir la vacante de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se ha propuesto al Dr. Roberto Manuel CARLÉS, DNI N° 28.893.994, de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares:

Dr. ROBERTO MANUEL CARLÉS (*).

Nacido el 17 de septiembre de 1981 en Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Documento Nacional de Identidad N° 28.893.994.

Abogado, con orientación en Derecho Penal. Diploma de Honor de la Universidad de Buenos Aires.

Doctor en Derecho por la Università degli Studi di Ferrara.

Doctor en Ciencias Penales por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Premio Fundación Bolsa de Comercio (2000).

Becario Fulbright (2006-2007). Becario del doctorado de investigación de la Università degli Studi di Ferrara (2009-2012). Becario del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) en 2011.

Secretario Adjunto de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología (2011-2013 y 2013-2015).

Presidente del Comité de Jóvenes Penalistas de la Asociación Internacional de Derecho Penal (2014-2019).

Miembro del Consejo Editorial de la Revista de Derecho Penal y Criminología de Edito-rial La Ley.

Coordinador de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actua-lización e Integración del Código Penal de la Nación.

Expositor y disertante en diversas jornadas y conferencias, autor de numerosas obras y artículos sobre su especialidad, publicados en la Argentina y en el extran-jero.

Docente invitado en diversas universidades argentinas y del mundo.

(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su curriculum vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: www.jus.gov.ar

Asimismo, se transcriben a continuación los artículos 2° y 6° del Decreto N° 222/03:

Artículo 2º: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de los candidatos para la cobertura de vacantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial res-peto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus ap-titudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

Artículo 6°: “Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de dere-chos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGU-RIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2° del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.

Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el Decreto N° 222/03 —art. 6°—, por ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, sita en Sarmiento 329, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 horas.

Page 36: Sumario LEYES - eldial.com · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ

Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 36#I4769549I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.) Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 29/01/2015 N° 5171/15 v. 29/01/2015#F4769549F#

#I4769550I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 29/01/2015 N° 5172/15 v. 29/01/2015#F4769550F#

#I4770574I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 29/01/2015 N° 5386/15 v. 29/01/2015#F4770574F#

#I4772279I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 1555

VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A CON-

TINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 74/98.

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 29/01/2015 N° 5926/15 v. 29/01/2015#F4772279F#

#I4772277I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 46/2015

Asunto: S/finalización de funciones y designación de Director Interino.

Bs. As., 28/1/2015

VISTO que se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Asesoría Legal Adua-nera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que por lo expuesto, se gestiona designar en el carácter de Director Interino de la citada Dirección al Abogado Tristán Oscar CONDE, quien viene desempeñando las funciones de Jefe Interino de la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera La Plata.

Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo de Director de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abog. Tristan Oscar CONDE 25697-8 Jefe de división técnico jurídico

- DIV. JURIDICA (DI RALP)Director Int. - DIR. DE ASESORIA

LEGAL ADUANERA (SDG ASJ)

ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que den-tro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selec-ción, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Director de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 29/01/2015 N° 5924/15 v. 29/01/2015#F4772277F#

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 37#I4770708I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO

Se cita a MARY ESTHER DENE ECHEVARRIAGA, D.N.I. 92.758.291, a quien se le imputa la co-misión de la infracción prevista en el art. 947 del Código Aduanero por el intento de extraer del país sustancias psicotrópicas sin declarar mediante el envío postal con destino a España impuesto el 15 de enero de 2008 en la Unidad Postal NIS B 1821 del Correo Oficial de la República Argentina, con Track and Trace RR59468357 9 AR, para que en el plazo de diez días comparezca en la Actuación N° 13675-26-2008/1, en trámite ante la División Secretaría de Actuación N° 2, sita en Hipólito Irigoyen 460 1° piso Capital Federal, a efectos de constituir domicilio en el radio de dicha oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dicte (arts. 1001 y 1004 del C.A.), así como evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del C.A.). Se le HACE SABER a la imputada que, en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería en su primera presentación (arts. 1030 y 1031 del C.A.) y si plantea cuestiones jurídicas deberá hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.).

Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimien-tos Legales Aduaneros.

e. 29/01/2015 N° 5410/15 v. 29/01/2015#F4770708F#

#I4767765I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10.931/2015

Ref.: CAMBIO AMÉRICA S.A.C. y T. Revocatoria de su autorización para funcionar como casa de cambio.

2/1/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución dispuso revocar la autorización para funcionar como casa de cambio de CAMBIO AMÉRICA S.A.C. y T. con domicilio en Sarmiento 501 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. — SERGIO FRANCISCO MOYA, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento (A/C).

e. 29/01/2015 N° 4609/15 v. 29/01/2015#F4767765F#

#I4767748I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5691/2015

Ref.: Circular LISOL 1 - 620 OPRAC 1 - 757 RUNOR 1 - 1110. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Afectación de activos en garantía. Modifica-ciones.

8/1/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 2.2.1., 2.2.5., 2.2.12. y 2.2.18. de las normas sobre “Servicios comple-mentarios de la actividad financiera y actividades permitidas”, por lo siguiente:

“2.2.1. Agente de negociación, agente de liquidación y compensación (integral o propio), agen-te productor y/o agente de corretaje de valores negociables.”

“2.2.5. Las siguientes funciones de agente relativas a productos de inversión colectiva:

2.2.5.1. Fondos comunes de inversión: administración, custodia, colocación y distribución y/o colocación y distribución integral.

2.2.5.2. Fideicomisos financieros: administración (Fiduciarios).”

“2.2.12. Asesoramiento en materia financiera y de inversiones (incluyendo la función de agente asesor de mercado de capitales), y para fusiones y/o adquisiciones de empresas, siempre que no implique administración o gestión empresaria. No podrá otorgar préstamos.”

“2.2.18. Mercado o cámara compensadora de títulos valores.”

2. Derogar el punto 2.2.15. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”.

3. Sustituir el punto 1.3.2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía” por el si-guiente:

“1.3.2. Tampoco se consideran alcanzadas por la limitación legal las operaciones de pase de especies que cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina,

y especies con cotización diaria por importes significativos en bolsas o mercados del exterior siempre que respecto de ellas no se constituyan aforos o márgenes de cobertura a favor de las contrapartes.”

4. Sustituir los puntos 2.3.1.1., 2.3.1.4. y 2.3.4. de las normas sobre “Afectacíón de activos en garantía” por lo siguiente:

“2.3.1.1. Títulos valores que cuenten con volatilidad publicada por esta Institución, excepto certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros.”

“2.3.1.4. Títulos valores que no cuenten con volatilidad publicada por esta Institución e ins-trumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, al precio que se informe en el Sistema Electrónico de Operaciones (SIOPEL) para este tipo de operaciones con los mencionados instrumentos.”

“2.3.4. Aforo y autorización previa.

La concertación de operaciones de pase de títulos valores que cuenten con volatilidad pu-blicada por esta Institución —excepto los activos mencionados en el punto 2.3.1.3.— con aforo superior al 30% del financiamiento y la totalidad de las operaciones de pase de cartera de créditos, de certificados de participación y de títulos de deuda de fideicomisos financieros deberán contar con la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”

5. Incorporar, como punto 2.10., en las normas sobre “Afectación de activos en garantía”, lo siguiente:

“2.10. Por las garantías que las entidades financieras que sean agentes autorizados por la Co-misión Nacional de Valores deban aportar conforme a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales y sus normas reglamentarias sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en los puntos 2.2.2. y 2.3.2. Los activos afectables podrán ser disponibilidades en pesos y títulos valores, excepto los computados para integrar el efectivo mínimo.”

6. Sustituir los primeros párrafos de los puntos 3.1. y 3.1.2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía” por lo siguiente:

“3.1. Para afectaciones por los conceptos contemplados en los puntos 2.1. a 2.10. —excepto puntos 2.3. Pases pasivos, 2.4. y 2.5. Operaciones de préstamos entre entidades financieras—.”

“3.1.2. Sublímite.

No podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior a aquel en el que se efectúe la afectación, el valor total de los activos comprendidos en las operaciones a que se refieren los puntos 2.1., 2.2., 2.6., 2.7., 2.9. y 2.10., cuando se trate de afectaciones:”

Oportunamente les haremos llegar las hojas que corresponda incorporar en los pertinentes textos ordenados.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General.

e. 29/01/2015 N° 4592/15 v. 29/01/2015#F4767748F#

#I4767764I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5692/2015

Ref.: Circular CAMEX 1 - 737. Mercado Único y Libre de Cambios.

8/1/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto extender la vigencia de la Comunicación “A” 5643 del 8/10/2014, hasta el 31/12/2015 inclusive.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

OSCAR C. MARCHELLETTA, Gerente de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 29/01/2015 N° 4608/15 v. 29/01/2015#F4767764F#

#I4767737I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5693/2015

Ref.: Circular REMON 1 - 894 LISOL 1 - 621. Ratio de cobertura de liquidez. Supervisión con-solidada. Efectivo mínimo.

8/1/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las normas sobre “Posición de liquidez”.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 382. Aprobar las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez” que se acompañan en el Anexo

a la presente comunicación, las que tendrán vigencia a partir del 30.1.15.

3. Establecer que las disposiciones a las que se refiere el punto 2. de esta comunicación serán de aplicación para las entidades financieras que al 30 de septiembre del año anterior a aquel en el que se calcula ese ratio, pertenezcan al Grupo “A” según lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según el punto 1. de la Comunicación “A” 5106).

Estas entidades financieras serán consideradas a los efectos de las presentes disposiciones como “bancos internacionalmente activos”.

4. Incorporar, con vigencia a partir del 30.1.15, en el punto 5.2.1. de las normas sobre “Super-visión consolidada”, lo siguiente:

“5.2.1.10. Ratio de cobertura de liquidez, cuando se trate de entidades financieras alcanzadas por esas normas.”

5. Sustituir, con vigencia a partir del 30.1.15, el punto 5.1. de las normas sobre “Supervisión consolidada” por lo siguiente:

“5.1. Base individual.

Salvo disposición en contrario, las entidades financieras (comprendidas sus sucursales en el país y en el exterior) observarán en forma individual las normas que les son aplicables.

En el caso del efectivo mínimo y del ratio de cobertura de liquidez, en este último caso cuando se trate de entidades alcanzadas por las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”, la base individual no comprenderá las sucursales en el exterior.”

6. Sustituir, con vigencia a partir del 30.1.15, el primer párrafo de los puntos 5.1. y 5.2. de las normas sobre “Efectivo Mínimo” por lo siguiente:

“5.1. Responsables de la política de liquidez.

La entidad financiera informará a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambia-rias los nombres de los responsables del manejo de la política de liquidez —que comprende la adopción de los recaudos para el cumplimiento de la integración del efectivo mínimo y, de corres-ponder, el seguimiento del ratio de cobertura de liquidez— (funcionarios y/o gerente del área), del Gerente General y del director o consejero o máxima autoridad en el país en el caso de entidades extranjeras, a quien se debe reportar la función.”

“5.2. Responsabilidades.

Los funcionarios designados serán responsables en caso de cómputos indebidos que origi-nen disminuciones en la exigencia de efectivo mínimo o, de corresponder, en el ratio de cobertura de liquidez a que se refieren las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Supervisión consolidada” y “Efectivo mínimo”.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resal-tados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. Normas sobre “Ratio de Cobertura de Liquidez”Anexo a la Com. “A”

5693

—Índice—

Sección 1. Consideraciones generales.

1.1. Objetivo.

1.2. Valor mínimo del ratio de cobertura de liquidez.

1.3. Escenario de estrés.

1.4. Determinación del ratio de cobertura de liquidez.

1.5. Frecuencia de cálculo e información.

1.6. Monedas.

Sección 2. Fondo de activos líquidos de alta calidad.

2.1. Requisitos operativos.

2.2. Activos comprendidos.

Sección 3. Salidas de efectivo netas totales.

3.1. Definición.

3.2. Cómputo.

3.3. Criterios aplicables.

Sección 4. Salidas de efectivo totales.

4.1. Retiro de depósitos minoristas.

4.2. Pérdida de fondeo mayorista no garantizado.

4.3. Salida de fondeo garantizado.

4.4. Depósitos judiciales.

4.5. Requerimientos adicionales.

Sección 5. Entradas de efectivo totales.

5.1. Límite máximo a las entradas totales.

5.2. Entradas computables.

Sección 6. Factores.

6.1. Salidas de efectivo.

6.2. Entradas de efectivo.

Sección 7. Políticas y responsables.

7.1. Políticas de liquidez.

7.2. Responsables.

Sección 8. Base de observancia.

8.1. Base individual.

8.2. Base consolidada.

Sección 9. Disposiciones transitorias.

Sección 1. Consideraciones generales.

1.1. Objetivo.

Las entidades financieras deberán contar con un adecuado fondo de activos líquidos de alta calidad (FALAC o “stock of high-quality liquid assets —HQLA—”) que estén “libres de restriccio-nes” —conforme a la definición prevista en el punto 2.1.2.—, compuesto por efectivo o activos que puedan convertirse en efectivo —monetizados— en forma inmediata con poca o nula pérdida de su valor de mercado, a fin de cubrir sus necesidades de liquidez durante un período de 30 días en el escenario de estrés descripto en el punto 1.3. El citado fondo deberá permitir a las entidades, como mínimo, afrontar los problemas de liquidez hasta el trigésimo día de ese período.

Las entidades financieras deberán prever los posibles descalces en los flujos de efectivo que puedan surgir dentro del citado período y garantizar la disponibilidad de suficientes activos líquidos de alta calidad para cubrirlos, teniendo en cuenta que el momento en que las entradas y salidas de fondos ocurrirán puede ser incierto. Asimismo, deberán vigilar y controlar activamente las exposiciones al riesgo de liquidez y las necesidades de financiación de cada una de sus su-cursales en el exterior y subsidiarias, así como del conjunto económico, teniendo en cuenta las limitaciones de índole jurídica, regulatoria y operativa en la capacidad de transferir liquidez.

Sin perjuicio de ello, las entidades financieras deberán realizar sus propias pruebas de estrés para determinar el nivel de liquidez que deben mantener —por encima del mínimo regulatorio pre-visto en estas disposiciones— empleando a ese efecto otros escenarios —susceptibles de generar dificultades en sus actividades— que consideren un período superior a 30 días.

1.2. Valor mínimo del ratio de cobertura de liquidez.

1.2.1. En ausencia de escenario de estrés financiero.

El ratio de cobertura de liquidez (LCR) deberá —en todo momento— ser mayor o igual a 1; es decir, el fondo de activos líquidos de alta calidad no deberá ser inferior a las salidas de efectivo netas totales.

1.2.2. Durante períodos de estrés financiero.

Las entidades financieras podrán utilizar este fondo de activos líquidos de alta calidad durante esos períodos, motivo por el cual el LCR podrá caer por debajo de 1, sin perjuicio de que deberán observar lo establecido en el punto 1.5.2. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cam-biarias evaluará la situación y ajustará su accionar a las circunstancias del caso.

1.3. Escenario de estrés.

A los fines de estas disposiciones, un escenario de estrés contempla factores de riesgo idio-sincrásicos y sistémicos que pueden ocasionar:

- la pérdida parcial de los depósitos minoristas;

- la pérdida parcial de la capacidad de fondeo mayorista no garantizado, conforme se define en el punto 4.2.;

- la pérdida parcial de fondeo garantizado, conforme se define en el punto 4.3.;

- salidas de fondos adicionales por situaciones previstas contractualmente —incluida la cons-titución y reposición de márgenes de garantías— como consecuencia de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad financiera;

- aumentos de las volatilidades de mercado, que repercuten en la calidad de las garantías o en la exposición potencial futura de posiciones en derivados y que, por lo tanto, requieren mayores garantías o el aporte de garantías adicionales, o bien conllevan a otras necesidades de liquidez;

- el uso imprevisto de facilidades de crédito y de liquidez comprometidas y disponibles pero no utilizadas que la entidad financiera hubiera concedido a sus clientes; y

- la necesidad de que la entidad financiera tenga que recomprar deuda o cumplir con obliga-ciones extracontractuales para mitigar su riesgo reputacional.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 391.4. Determinación del ratio de cobertura de liquidez.

Deberá observarse que:

LCR ≥ 1

Donde:

LCR = FALAC/ SENT y

FALAC: valor del fondo de activos líquidos de alta calidad en un escenario de estrés, calculado conforme a lo previsto en la Sección 2.

SENT: salidas de efectivo netas totales previstas durante un período de 30 días en un escena-rio de estrés, calculadas conforme a lo previsto en la Sección 3.

El plazo de 30 días a que se refieren estas disposiciones se computará en días corridos.

1.5. Frecuencia de cálculo e información.

1.5.1. Las entidades financieras deberán asegurarse de que —a excepción de la situación pre-vista en el punto 1.5.2.— el valor del LCR en ningún momento sea inferior a 1. A ese efecto, deberán calcularlo en forma permanente e informarlo mensualmente —junto con su perfil de liquidez— a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias mediante el régimen informativo esta-blecido al efecto. En situaciones de estrés, esa Superintendencia podrá requerir dicha información con mayor frecuencia.

1.5.2. Las entidades financieras emplearán el LCR en forma permanente para contribuir con el seguimiento y control del riesgo de liquidez, debiendo informar en forma inmediata a la Superin-tendencia de Entidades Financieras y Cambiarias si su LCR ha caído —o si es previsible que cai-ga— por debajo de 1. En estos casos las entidades financieras deberán presentar, como mínimo:

- una evaluación de su posición de liquidez, incluidos los factores que contribuyeron a la ci-tada disminución;

- las medidas que han sido adoptadas y las que se adoptarán; y

- las expectativas sobre la posible duración de la situación.

Dicha Superintendencia evaluará cada situación y podrá requerir que esas entidades finan-cieras adopten —entre otras medidas— cursos de acción a los efectos de reducir su exposición al riesgo de liquidez, reforzar su marco general de gestión del riesgo de liquidez y/o mejorar su plan contingente de financiación.

El sólo hecho de que el LCR se ubique por debajo de 1 no necesariamente dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

1.5.3. Sin perjuicio de que las entidades deban informar sobre la situación prevista prece-dentemente, la citada Superintendencia podrá requerir la adopción de tales cursos de acción en los casos en que verifique —a partir de la información provista por las medidas empleadas como herramientas de seguimiento— una tendencia negativa que pueda indicar dificultades de liquidez en la entidad financiera o el deterioro de su posición de liquidez o cuando el valor de esas medidas identifique un problema de liquidez real o potencial en la entidad financiera. Las citadas herramientas son:

- desfases de plazos contractuales;

- concentración del fondeo;

- activos disponibles libres de restricciones;

- LCR por moneda significativa; y

- herramientas de seguimiento relacionadas con los mercados.

1.6. Monedas.

El LCR deberá observarse e informarse en moneda nacional, incluyendo la totalidad de los conceptos en moneda extranjera expresados en esa moneda —pesos—.

Sin perjuicio de ello, las entidades financieras deberán cubrir las necesidades de liquidez en cada moneda significativa en la que operen —cuando los pasivos y otras obligaciones en esa moneda representen al menos el 5% del total de pasivos y demás obligaciones de la entidad—, in-dependientemente del cumplimiento de lo previsto en el punto 2.1.12. Además, la composición del FALAC por moneda deberá ser similar a la de las necesidades operativas de la entidad financiera.

Sección 2. Fondo de activos líquidos de alta calidad.

Las entidades financieras deberán contar con un fondo conformado por activos líquidos de alta calidad que cumplan los requisitos previstos en el punto 2.1.

Se considera que un activo es líquido de alta calidad si puede transformarse en efectivo en forma inmediata con escasa o nula pérdida de valor en los mercados durante un período de 30 días en el escenario de estrés descripto en el punto 1.3.

2.1. Requisitos operativos.

Todos los activos que conforman el FALAC deberán cumplir los siguientes requisitos ope-rativos. Su propósito es asegurar que el FALAC sea administrado de forma tal que las entidades financieras en todo momento del período de 30 días puedan utilizar tales activos en forma inme-diata como fuente de fondos contingentes —disponibles para generar efectivo mediante la venta al contado o pases pasivos (“REPOs”)—, sin que exista restricción alguna sobre el uso de la liquidez que se generaría, con el fin de cubrir descalces entre las entradas y salidas de efectivo.

Para ello, las entidades financieras deberán:

2.1.1. Monetizar periódicamente una proporción de los activos que componen el FALAC a través de operaciones de pase o ventas al contado con el fin de comprobar su acceso al mercado, la disponibilidad de esos activos y la eficacia de sus procesos para monetizarlos, así como para minimizar el riesgo de que se generen señales negativas durante un período real de estrés.

2.1.2. Asegurarse de que los activos del fondo estén libres de cualquier restricción legal, re-gulatoria, contractual o de otra naturaleza que limite la capacidad de la entidad financiera de liqui-

darlos, venderlos, transferirlos o afectarlos en garantía (“unencumbered assets” - libres de restric-ciones). Los activos incluidos en el FALAC no deberán estar afectados en garantía —explícita o implícitamente— a ninguna operación crediticia ni haber sido asignados a cubrir costos operativos específicos —tales como salarios y alquileres—.

Los activos recibidos en virtud de pases activos (“reverse REPOs”) y en otras operaciones de financiación con títulos valores (“securities financing transactions” - SFTs) que se mantengan en la entidad financiera, que no hayan sido afectados a otra operación y que estén legal y contrac-tualmente disponibles para su utilización por la entidad financiera, podrán ser considerados como parte del FALAC.

2.1.3. Excluir del FALAC aquellos activos que, aun cumpliendo con la condición de encontrar-se “libres de restricciones”, no puedan ser monetizados en el período de liquidación normal para el tipo de activo de que se trate debido a que la entidad financiera carece de la capacidad operativa para ello. La entidad tendrá capacidad operativa si cuenta con procedimientos y sistemas adecua-dos, incluido el acceso a la información necesaria, para monetizar los activos en todo momento.

2.1.4. Asegurarse de que el control del FALAC esté a cargo de una unidad —o persona físi-ca— específica encargada de gestionar la liquidez, la que deberá contar en todo momento con la autoridad y las capacidades legal y operativa para monetizar los activos del fondo.

El control podrá verificarse ya sea manteniendo los activos en un fondo administrado separa-damente con el único propósito de ser usado como fuente de liquidez contingente o demostrando que la unidad —o persona física— encargada de gestionar la liquidez puede monetizar los activos en todo momento durante el período de 30 días y que los fondos resultantes estarán a su dispo-sición durante el citado período, sin por ello entrar en conflicto directo con alguna estrategia de negocio o de gestión del riesgo de la entidad financiera.

2.1.5. Tener en cuenta, en el valor de mercado aplicado a un activo que integra el FALAC y respecto del cual la entidad financiera hubiera tomado una cobertura contra el riesgo de mercado, la salida de efectivo que tendría lugar si la cobertura tuviera que cancelarse de forma anticipada por vender el activo.

2.1.6. Contar con una política que identifique a las personas jurídicas, ubicaciones geográfi-cas, monedas y cuentas de custodia o entidades financieras en las que se mantienen los activos líquidos de alta calidad.

2.1.7. Asegurarse de que al computar el FALAC sobre base consolidada sólo se incluyen los activos líquidos de alta calidad admisibles mantenidos para cumplir con el LCR de cada sucursal en el exterior o subsidiaria —según corresponda— en la medida en que los riesgos relacionados —medidos por las salidas de efectivo netas en el LCR de la sucursal en el exterior o subsidiaria respectiva, según el caso— también se reflejen en el LCR consolidado.

El excedente de activos líquidos de alta calidad mantenido a nivel individual sólo podrá ser incluido en el FALAC consolidado cuando los correspondientes activos estén a libre disposición de la entidad financiera controlante, incluso en situaciones de estrés.

2.1.8. Excluir del FALAC los activos mantenidos en las sucursales en el exterior y subsidiarias sin acceso al mercado cuando no puedan ser transferidos libremente a otras entidades del con-junto económico capaces de monetizarlos.

2.1.9. Excluir del FALAC los activos respecto de los cuales no existen mercados de operacio-nes de contado o de pase amplios, profundos y activos y/o existen impedimentos para su venta al contado, como ser una caída significativa en su precio en escenario de estrés.

2.1.10. Excluir del FALAC aquellos activos, o la liquidez que generen, cuando se hubieran re-cibido con el derecho a reafectarlos y el cedente tenga derecho a reclamarlos durante el período de 30 días.

2.1.11. Incluir en el FALAC los activos recibidos como garantía en operaciones con derivados que no hayan sido segregados —es decir, mantenidos en forma separada de los títulos valores propios de la entidad— y que puedan ser reafectados, siempre que la entidad financiera reconoz-ca la salida de fondos correspondiente por los riesgos asociados, conforme a lo dispuesto en el punto 4.5.1.

2.1.12. Observar e informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias el LCR calculado a partir de cómputos expresados en una única moneda —pesos—.

Sin perjuicio de ello, las entidades financieras deberán ser capaces de satisfacer sus nece-sidades de liquidez en cada moneda significativa en la que operen —conforme a lo establecido en el punto 1.6.— y mantener activos líquidos de alta calidad de acuerdo con la distribución por monedas de sus necesidades de liquidez. En particular, deberán ser capaces de utilizar el FALAC para generar liquidez en la moneda y país en el que se producen las salidas de efectivo netas.

A ese efecto, deberán hacer el seguimiento del LCR correspondiente a cada una de las prin-cipales monedas en las que operen e informarlo a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2.1.13. Gestionar en forma activa sus posiciones y riesgo de liquidez intradía, tanto en situacio-nes normales como de estrés, teniendo en cuenta que el escenario de estrés definido en el punto 1.3. no contempla las necesidades esperadas o inesperadas de liquidez intradía.

En los casos en que algún activo del FALAC dejara de ser admisible, la entidad financiera podrá mantenerlo en su FALAC durante un período adicional de 30 días.

2.2. Activos comprendidos.

El FALAC sólo podrá estar conformado por los siguientes activos —considerados como de Ni-vel 1 (An1)— en cartera al día del cómputo del LCR, con independencia de su vencimiento residual.

2.2.1. Efectivo en caja, en tránsito, en empresas transportadoras de caudales y en cajeros automáticos.

2.2.2. Depósitos en el Banco Central de la República Argentina —incluidos los requeridos por las normas sobre “Efectivo Mínimo”—, sin computar los montos en cuentas especiales de garantía.

2.2.3. Títulos públicos nacionales en pesos cuya negociación esté autorizada en el mercado secundario de pases del Mercado Abierto Electrónico (MAE) —tal como en la Rueda REPO— o en otros mercados secundarios de pases que sean amplios, profundos, activos y poco concentrados, e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina en pesos.

2.2.4. Títulos públicos nacionales en moneda extranjera cuya negociación esté autorizada en el mercado secundario de pases del Mercado Abierto Electrónico (MAE) —tal como en las Ruedas

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 40REPD y READ— o en otros mercados secundarios de pases que sean amplios, profundos, activos y poco concentrados, e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina en moneda extranjera; en ambos casos, hasta el importe de las salidas de efectivo netas en Argentina en esa moneda extranjera.

2.2.5. Títulos valores emitidos o garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, la Unión Europea o Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD), que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

i) reciban una ponderación por riesgo de 0% con el Método Estándar de Basilea II para com-putar la exigencia de capital por riesgo de crédito;

ii) se negocien en mercados de pase o de contado que sean amplios, profundos, activos y poco concentrados;

iii) posean un probado historial como fuente fiable de liquidez en los mercados (de pase o contado), incluso durante situaciones de estrés en los mercados; y

iv) no representen un pasivo de una entidad financiera —ni de ninguna sucursal o subsidiaria de una entidad financiera—.

2.2.6. Títulos de deuda emitidos por otros soberanos (o sus bancos centrales) en sus respecti-vas monedas cuando la entidad a través de sus subsidiarias o sucursales asuma riesgo de liquidez en esas jurisdicciones y en esas monedas y los títulos cumplan con las condiciones previstas en los acápites ii) a iv) del punto 2.2.5. Se computarán hasta el importe de las salidas de efectivo netas en esas monedas y jurisdicciones.

2.2.7. Títulos de deuda emitidos por otros soberanos (o sus bancos centrales) en una moneda extranjera —es decir, distinta de la respectiva moneda de esos soberanos—, cuando la entidad a través de sus subsidiarias o sucursales asuma riesgo de liquidez en esas jurisdicciones y monedas extranjeras y los títulos cumplan con las condiciones previstas en los acápites ii) a iv) del punto 2.2.5. Se computarán hasta el importe de las salidas de efectivo netas en la respectiva moneda extranjera y jurisdicción.

Los activos previstos en los puntos 2.2.3. a 2.2.7. se computarán a su valor de mercado —con-forme a lo previsto en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”— debiendo restarle a ese valor el importe correspondiente a los siguientes aforos:

Sección 3. Salidas de efectivo netas totales.

3.1. Definición.

Se consideran como “Salidas de efectivo netas totales” (SENT) a la diferencia entre los flujos de salidas de efectivo totales —de cada una de las categorías establecidas en la Sección 4.— y los flujos de entradas de efectivo totales —de las categorías contempladas en la Sección 5.— sujetas al límite del 75% de las salidas de efectivo totales, previstos durante un período de 30 días bajo el escenario de estrés a que se refiere el punto 1.3.

3.2. Cómputo.

Las salidas de efectivo netas totales se determinarán aplicando la siguiente expresión:

SENT = SET - Mín {EET; 75% x SET}

Donde:

SET: salidas de efectivo totales previstas durante los siguientes 30 días. Se calculan multipli-cando los saldos de las diversas categorías o tipos de pasivos que venzan contractualmente en ese período y los importes de los compromisos fuera de balance computables, por las tasas a las que se espera sean retirados o utilizados en el escenario de estrés —“factores” previstos en la Sección 6.—.

EET: entradas de efectivo totales previstas durante los siguientes 30 días. Se calculan multipli-cando los saldos exigibles contractualmente en ese período de las diversas categorías de cuentas a cobrar computables por las tasas a las que se espera que ingresen o perciban en el escenario de estrés —“factores” previstos en la Sección 6.—, sujeto a un límite máximo del 75% de las salidas de efectivo totales previstas.

3.3. Criterios aplicables.

3.3.1. Las entidades financieras no podrán efectuar el doble cómputo de una misma posición; es decir, si un activo se incluye como parte del FALAC, las entradas de efectivo asociadas a este concepto no podrán computarse también como entradas de efectivo.

3.3.2. Cuando exista la posibilidad de que un concepto pueda computarse en varias catego-rías de salidas de fondos, la entidad financiera sólo considerará hasta la máxima salida de fondos contractual del producto de que se trate.

3.3.3. Las entradas y salidas de efectivo deberán incluir los intereses que se prevé percibir y abonar durante el período de 30 días.

Sección 4. Salidas de efectivo totales.

Los flujos de salida de efectivo previstos dentro del período 30 días bajo el escenario de es-trés a que se refiere el punto 1.3. se computarán de acuerdo con los criterios establecidos en esta Sección.

4.1. Retiro de depósitos minoristas.

Se incluirán en esta categoría las salidas de efectivo relacionadas con los depósitos a la vista y a plazo realizados por personas físicas, excepto las que revisten el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs) —conforme a las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”—, que serán incluidas en la categoría prevista en el punto 4.2.1.

Deberá considerarse que vencen dentro del horizonte de 30 días las salidas de efectivo re-lacionadas con depósitos minoristas a plazo con vencimiento contractual residual superior a ese horizonte que admitan un retiro anticipado por parte del titular dentro de los 30 días —considera-dos para el cálculo del LCR— o que, frente a una cancelación anticipada, no queden sujetas a una penalización sustancialmente mayor que el interés que se deja de percibir.

Si la entidad financiera permite que los depósitos a plazo con vencimiento residual superior a 30 días se precancelen sin aplicar la penalización correspondiente o a pesar de la existencia de una cláusula en virtud de la cual el depositante carece de facultades para su retiro, la totalidad de esta categoría de depósitos recibirá el tratamiento de depósitos a la vista —independientemente de su plazo residual—.

En los casos en que sólo una porción de un depósito a plazo pueda ser retirada sin incurrir en una penalización, esta porción deberá ser tratada como un depósito a la vista y el resto del depó-sito como un depósito a plazo.

Podrán excluirse los depósitos contractualmente afectados en garantía de una financiación otorgada por la entidad financiera si se cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:

- la financiación no vencerá ni se cancelará en los próximos 30 días;

- el contrato de garantía no permite el retiro del depósito en forma anticipada al pago o can-celación total de la financiación;

- el importe del depósito a excluir no será superior al saldo de la financiación o al saldo utiliza-do, si se trata de facilidad de crédito.

Cuando los depósitos estén afectados en garantía de una facilidad de crédito no utilizada, se deberá aplicar el mayor de los factores que correspondan a la facilidad no utilizada y al depósito afectado en garantía.

4.1.1. Depósitos estables.

Comprende a los depósitos en pesos a la vista y a plazo —en este último caso, cuando su titular mantenga otras relaciones con la entidad financiera que hagan suponer que el retiro de tales depósitos en el período de 30 días sea improbable— que estén alcanzados por el sistema de se-guro de garantía de los depósitos, en la medida que su saldo total para el mismo titular no supere un tercio del importe previsto en el punto 4.2.1. —debiendo la entidad, cuando se trate de cuentas o depósitos constituidos a nombre de dos o más titulares, distribuir proporcionalmente el saldo entre ellos—. Ese saldo se computará por acumulación de cuentas y depósitos en la entidad finan-ciera, salvo que se trate de una entidad financiera controlante sujeta a supervisión consolidada, en cuyo caso la acumulación será sobre base consolidada.

Se incluirá en esta categoría a los citados depósitos hasta el límite establecido en las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” —con ajuste a las condi-ciones allí previstas—, debiendo la entidad financiera aplicar al importe que exceda ese límite el tratamiento de “Otros depósitos minoristas” contemplado en el punto 4.1.2.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.1.1.

4.1.2. Otros depósitos minoristas.

Esta categoría contempla a los depósitos minoristas no incluidos en el punto 4.1.1. o que la entidad financiera no pueda identificar como estables conforme a lo previsto en ese punto.

Será de aplicación lo siguiente:

i) Depósitos a la vista en pesos: factor previsto en el acápite i) del punto 6.1.1.2.

ii) Depósitos a plazo en pesos (incluye aquellos con vencimiento residual superior a 30 días en los que la entidad admite la precancelación dentro de los 30 días sin penalización): factor previsto en el acápite ii) del punto 6.1.1.2.

iii) Depósitos a la vista y a plazo en moneda extranjera: factor previsto en el acápite iii) del punto 6.1.1.2.

4.2. Pérdida de fondeo mayorista no garantizado.

Se considerará “fondeo mayorista no garantizado” a los pasivos y otras obligaciones con contrapartes que revistan el carácter de personas jurídicas, o que siendo personas físicas sean consideradas MiPyMEs, o constituyan Entes de Propósito Especial (“SPEs”) —término que, a los efectos de estas disposiciones, se refiere a vehículos de inversión tales como fideicomisos y fon-dos comunes de inversión—, y que no se encuentren garantizados con derechos sobre activos es-pecíficamente designados de la entidad financiera que pudieran ser ejercidos frente a su quiebra, liquidación o reestructuración por problemas de liquidez y/o solvencia —artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras—.

El fondeo mayorista computable a los fines de la determinación del LCR se define como todo aquel que es exigible dentro del horizonte de 30 días o cuya fecha de vencimiento contractual más próxima se sitúa dentro de dicho horizonte —tales como depósitos a plazo y títulos de deuda—, así como el fondeo con plazo de vencimiento indeterminado.

Deberá incluirse toda fuente de fondeo que acuerde al proveedor de fondos la opción de anti-cipar el retiro de su inversión de modo que el reintegro de los fondos deba efectivizarse en el hori-

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 41zonte de 30 días o a la entidad financiera la opción de rescatarla anticipadamente en dicho plazo, cuando sea factible que la entidad financiera decida ejercer la opción por motivos reputacionales.

Se excluye:

i) el fondeo mayorista que pueda ser cancelado anticipadamente por el proveedor de fondos, pero sujeto a un período de preaviso previsto en el contrato que supere el horizonte de 30 días;

ii) las obligaciones relacionadas con contratos de derivados; y

iii) los depósitos contractualmente afectados en garantía de una financiación otorgada por la entidad financiera si se cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:

- la financiación no vencerá ni se cancelará en los próximos 30 días;

- el contrato de garantía no permite el retiro del depósito en forma anticipada al pago o can-celación total de la financiación;

- el importe a excluir no será superior al saldo de la financiación o al saldo utilizado, si se trata de una facilidad de crédito.

Cuando el depósito esté afectado en garantía de una facilidad de crédito no utilizada, se deberá aplicar el mayor de los factores que correspondan a la facilidad no utilizada y al depósito afectado en garantía.

El fondeo mayorista no garantizado comprende a las categorías que se señala a continuación.

4.2.1. Fondeo mayorista no garantizado provisto por MiPyMEs.

Este fondeo recibirá el tratamiento previsto por el punto 4.1. aplicable a los depósitos mino-ristas, para lo cual se deberá distinguir entre “Fondeo estable provisto por MiPyMEs” y “Otros fondeos provistos por MiPyMEs”.

Comprende a los depósitos y otras fuentes de fondos obtenidas de MiPyMEs que las entida-des financieras gestionen con los criterios que aplican al sector minorista y cuyo riesgo de liquidez se considera que, por lo general, presenta características similares a las fuentes de fondos mino-ristas, siempre que el fondeo agregado total obtenido de la MiPyME sea inferior a seis millones de pesos ($ 6.000.000) —en forma conjunta para el grupo económico cuando proceda, teniendo en cuenta el criterio establecido en el punto 1.2. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”—.

Se entiende por “fondeo agregado” la suma del importe bruto —sin compensar cualquier for-ma de financiación concedida a la MiPyME— de todas las formas de fondeo. Además, la aplicación del límite en forma conjunta significa que cuando existan una o más MiPyMEs pertenecientes al mismo grupo económico se deberán considerar como un único acreedor, de modo que el límite se aplique al fondeo total recibido de ese grupo de clientes.

Serán de aplicación los factores establecidos en el punto 6.1.2.1.

4.2.2. Depósitos operativos generados por actividades de compensación, custodia y gestión de tesorería.

Recibirán el tratamiento previsto en este punto los depósitos de clientes que muestren una sustancial dependencia respecto de la entidad financiera a raíz de sus necesidades operativas y que sean necesarios para realizar actividades de compensación, custodia o gestión de tesorería.

Cuando la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias considere que existe ries-go de concentración de liquidez podrá requerir la aplicación del factor que corresponda en función de la contraparte de que se trate.

Sólo podrá admitirse como operativa la porción del depósito que satisface las necesidades operativas del cliente, debiendo asignarse el excedente a la categoría correspondiente para depó-sitos no operativos. Cuando la entidad financiera no pueda determinar el importe del excedente, todo el depósito se considerará no operativo.

A ese efecto, las entidades financieras deberán contar con una metodología para identificar los saldos que exceden la definición de depósito operativo, a los fines de valorar adecuadamente el riesgo de retiro de esos saldos en condiciones de estrés idiosincrásico.

La metodología deberá tener en cuenta factores relevantes, tal como la probabilidad de que los clientes mantengan posiciones superiores a la media anticipando necesidades de pago con-cretas, y deberá considerar indicadores adecuados (por ejemplo, el cociente de los fondos depo-sitados sobre los volúmenes de pagos) para identificar a los clientes que no están gestionando los saldos de sus cuentas en forma eficiente.

Cuando la entidad financiera realice un depósito operativo le aplicará un supuesto de entrada del 0% —conforme a lo previsto en el acápite iv) del punto 5.2.3.2.— dado que estos depósitos son necesarios por razones operativas y, por lo tanto, no están a disposición de la entidad financiera depositante para cubrir otras salidas.

No se considerarán operativos los depósitos procedentes de la prestación de:

i) servicios brindados a grandes inversores institucionales (“prime brokerage services”) —que incluyen, entre otros, los servicios de compensación, liquidación y custodia vinculados con opera-ciones de financiación con títulos valores—; y

ii) servicios de corresponsalía.

4.2.2.1. Criterios aplicables.

i) Actividades admisibles.

Actividades de compensación, custodia y gestión de tesorería que cumplan los siguientes criterios:

a) el cliente depende de la entidad financiera para acceder a servicios de compensación, custodia y gestión de tesorería que le permitan desarrollar sus actividades bancarias normales durante los siguientes 30 días. Esta condición no se cumpliría, por ejemplo, si la entidad financiera tiene conocimiento de que el cliente cuenta con acuerdos que le permitirían sustituir al prestador del servicio;

b) los servicios son provistos en el marco de un acuerdo u obligación legalmente exigible; y

c) la cancelación de esos acuerdos está sujeta a un período de preaviso de al menos 30 días o acarrea costos significativos para el cliente si los depósitos operativos se trasladan antes de los 30 días.

ii) Depósitos operativos.

Se considerarán depósitos operativos aquellos que, habiéndose generado en actividades ad-misibles, cumplan con las siguientes condiciones:

a) son el resultado de los servicios prestados por la entidad financiera, no habiendo sido cap-tados en el segmento mayorista a partir de los intereses ofrecidos; y

b) se mantienen en cuentas específicamente designadas al efecto y su rendimiento no ofrece un incentivo económico al cliente —tal como el pago de tasas de interés de mercado u otro tipo de incentivos— para que mantenga fondos excedentes en dichas cuentas.

4.2.2.2. Actividades relacionadas con depósitos operativos.

i) Servicio de compensación (“clearing”).

Se refiere a un acuerdo de prestación de servicios que permite a los clientes transferir fondos (o valores) por vía indirecta a los receptores finales a través de participantes directos en los siste-mas de liquidación nacionales.

Estos servicios se limitan a las siguientes actividades: transmisión; conciliación y confirmación de órdenes de pago; crédito intradiario; financiación a un día y mantenimiento de saldos origina-dos en la liquidación de operaciones; y determinación de las posiciones de liquidación intradiaria y diaria.

ii) Servicio de custodia.

Comprende la prestación de servicios de guarda, información y procesamiento de activos u otros servicios operativos y administrativos de las actividades relacionadas, por cuenta de sus clientes.

Estos servicios se limitan a las siguientes actividades: liquidación de transacciones con títulos valores; transferencia de pagos contractuales; procesamiento de garantías; custodia relacionada con el servicio de gestión de tesorería; percepción de dividendos y de otros ingresos; suscrip-ciones y amortizaciones por cuenta de clientes; y la provisión de servicios de gestión fiduciaria, gestión de tesorería, transferencia de fondos, transferencia de acciones y servicios de agencia, incluido el servicio de pago y liquidación —excluyendo corresponsalía—.

iii) Servicio de gestión de tesorería.

Incluye la prestación de servicios que le permiten al cliente administrar su flujo de efectivo y sus activos y pasivos y realizar transacciones financieras necesarias para su operatoria habitual.

Estos servicios se limitan a las siguientes actividades: remesas; recaudación y rendición de entradas de fondos; administración de nóminas salariales; y control del desembolso de fondos.

Las entidades financieras deberán evaluar si estas actividades realmente generan un depósito operativo en función de lo señalado en los acápites i) y ii) del punto 4.2.2.1.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.2.2.

4.2.3. Fondeo mayorista no garantizado provisto por empresas del sector privado no financie-ro, gobiernos, bancos centrales y bancos multilaterales de desarrollo.

Incluye a todos los depósitos y otras fuentes de fondos sin garantía obtenidos de clientes del sector privado no financiero —excepto que se trate de entidades cambiarias, aseguradoras, agentes regulados por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y fiduciarios de fideicomisos no fi-nancieros, cuyo tratamiento está previsto en el punto 4.2.4., o de MiPyMEs—, del Gobierno Nacio-nal, del Banco Central de la República Argentina, de otros estados soberanos —y de sus bancos centrales— y de bancos multilaterales de desarrollo, cuyo mantenimiento no responda específica-mente a razones operativas —conforme a lo previsto en el punto 4.2.2.—.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.2.3.

4.2.4. Fondeo mayorista no garantizado provisto por otras personas jurídicas, sector público no financiero y SPEs.

En esta categoría se incluyen a todos los depósitos y otras fuentes de fondeo proceden-tes de otras personas jurídicas —tales como entidades financieras y cambiarias, aseguradoras y agentes regulados por la C.N.V., fiduciarios de fideicomisos no financieros y miembros del grupo económico al que pertenece la entidad financiera—, del sector público no financiero conforme a la definición del punto 1.1. de las normas sobre “Financiamiento del sector público no financiero” —excepto el Gobierno Nacional— y SPEs, cuyo mantenimiento no responda específicamente a razones operativas —conforme a lo previsto en el punto 4.2.2.— y no estén comprendidos en las categorías previstas en los puntos 4.2.1. y 4.2.3., incluyendo al fondeo proveniente del servicio de corresponsalía y a los títulos valores representativos de deuda emitidos por la entidad financiera con independencia de cual sea el tenedor.

Las posiciones en efectivo de clientes procedentes de la prestación de servicios brindados a grandes inversores institucionales —“prime brokerage services”— tal como el efectivo procedente de los servicios previstos por el acápite i) del punto 4.2.2.- deberán considerarse separadas de cualquier posición segregada que fuera exigible por la normativa vigente en materia de protección al inversor y no deberán compensarse con otras posiciones de clientes alcanzadas por estas normas.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.2.4.

4.3. Salida de fondeo garantizado.

Se entiende por “fondeo garantizado” a aquél que proviene de pasivos y otras obligaciones no registradas patrimonialmente, que se encuentra garantizado con derechos sobre activos es-pecíficamente designados de la entidad financiera que puedan ser ejercidos frente a su quiebra, liquidación o reestructuración por problemas de liquidez y/o solvencia —artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras—; tales como, las operaciones de pases activos y pasivos, los “swaps” de activos de garantía y otras operaciones de financiación en las que se transfieren activos finan-cieros fideicomitidos al efecto. También deberán tratarse como una forma de fondeo garantizado a los préstamos de activos de garantía a clientes de la entidad financiera para el cierre de sus posiciones vendidas.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 424.3.1. La entidad financiera deberá aplicar a todas las operaciones de fondeo garantizado

vigentes con vencimiento dentro del período de 30 días, incluidas las posiciones vendidas de clientes que carezcan de vencimiento contractual especificado, los factores previstos en el punto 6.1.3. según sigue:

i) Operaciones con el Banco Central de la República Argentina o con otras contrapartes, en la medida que estas últimas estén garantizadas con activos computables en el FALAC: factor pre-visto en el punto 6.1.3.1.

ii) Operaciones con el Gobierno Nacional o con bancos multilaterales de desarrollo que no estén garantizadas por activos computables en el FALAC: factor previsto en el punto 6.1.3.2.

iii) Restantes operaciones —incluyen aquellas en las que la entidad ha cubierto posiciones vendidas de clientes con posiciones compradas propias—: factor previsto en el punto 6.1.3.3.

4.3.2. Las salidas se calculan a partir del importe de los fondos captados mediante la opera-ción y no sobre el valor de los activos dados en garantía.

4.4. Depósitos judiciales.

Comprende a los depósitos a la vista y a plazo ordenados por la Justicia con fondos origina-dos en las causas en que intervenga, con vencimiento residual dentro de los 30 días.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.4.

4.5. Requerimientos adicionales.

4.5.1. Salidas de efectivo procedentes de operaciones con derivados.

Las entidades financieras deberán calcular, de acuerdo con sus metodologías de valuación, los flujos de entradas y salidas de efectivo contractualmente previstas procedentes de operacio-nes con derivados.

Los flujos de efectivo sólo podrán calcularse sobre una base neta por contraparte —es decir, las entradas podrán compensar las salidas— cuando exista un acuerdo marco de compensación válido y oponible a terceros conforme a la legislación que resulte aplicable.

Las entidades financieras deberán excluir de tales cálculos las salidas que se originen en la re-posición de garantías resultantes de las fluctuaciones en el valor de mercado de las operaciones o en las caídas en el valor de mercado de las garantías constituidas, las que recibirán el tratamiento indicado en los puntos 4.5.2.6. y 4.5.2.2., respectivamente. Se deberá suponer que las opciones serán ejercidas cuando se origine un resultado positivo para el comprador de la opción —“in the money”—.

Cuando las salidas de fondos por operaciones con derivados estén garantizadas por activos que califican para el FALAC, dichas salidas podrán calcularse netas de las entradas de efectivo o garantías que pudieran resultar de derechos contractuales para percibir dicho efectivo o ga-rantía, en la medida en que la entidad financiera esté facultada y tenga capacidad operativa para utilizarlo/a en nuevas operaciones de captación de fondos.

En el caso de opciones con liquidación por entrega en el horizonte de 30 días, el activo subya-cente se computará —en la medida que sea elegible para el FALAC— a valor de mercado, neto del aforo que correspondería si fuera afectado en garantía de operaciones. Si los acuerdos contrac-tuales permiten tanto la entrega física como la liquidación en efectivo, podrá asumirse esta última.

Si la entrega puede satisfacerse con distintas clases de activos, podrá suponerse la entrega del activo con menor valor (“cheapest to deliver”) —computado conforme al párrafo precedente—.

En los casos de derivados sobre divisas que implican el intercambio del principal en forma simultánea —o, en su defecto, en el transcurso del mismo día— los flujos de fondos podrán com-putarse en términos netos, aún si no están cubiertos por un acuerdo marco de compensación.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.5.1. a la suma de todas las salidas de efectivo netas.

4.5.2. Mayores necesidades de liquidez relacionadas con:

4.5.2.1. Cláusulas que se activan a raíz de un deterioro significativo en la calidad crediticia de la entidad financiera.

En el caso de contratos que incluyan cláusulas que den lugar a mayores requerimientos de ga-rantías o de salidas de fondos ante una disminución significativa en su calidad crediticia, la entidad financiera asumirá que deberá aportar el 100% de esas garantías adicionales o que se producirá el 100% de esas salidas. La incidencia de la disminución de la calidad crediticia deberá considerar los efectos sobre todo tipo de requerimiento de garantía y sobre los eventos desencadenantes pre-vistos en los contratos que modifiquen los derechos de reafectación de garantías no segregadas.

El citado factor se aplicará sobre el importe de las garantías que deberían aportarse, o de las salidas de efectivo contractuales que se originarían, como consecuencia del empeoramiento en la calidad crediticia —punto 6.1.5.2.—.

4.5.2.2. La posibilidad de cambios en el valor de mercado de los activos en garantía.

Cuando las entidades financieras aporten como garantía de sus posiciones valuadas a mer-cado activos líquidos que califican en el FALAC, no se requerirá mantener un monto adicional de FALAC para cubrir posibles cambios en el valor de mercado de los activos dados en garantía.

En los casos en que las entidades financieras garanticen esas posiciones con otros tipos de activos, y a los efectos de cubrir la posible pérdida en el valor de mercado de estos activos, la entidad financiera que aporta las garantías deberá computar como salida el 20% del valor de esos activos dados en garantía, neto de las garantías recibidas de la contraparte —siempre que su reutilización o reafectación no esté sujeta a restricciones—. Los activos incluidos en una cuenta segregada de margen de garantía sólo podrán utilizarse para compensar salidas por pagos que cumplan con los criterios para poder ser compensados desde esa misma cuenta.

El citado factor se aplicará sobre el importe nocional del activo —que no califica para el FA-LAC— exigido como garantía, una vez aplicado cualquier otro aforo que corresponda según el tipo de garantía de que se trate —punto 6.1.5.3.—.

4.5.2.3. Garantías no segregadas mantenidas en exceso por la entidad financiera —respecto del requerimiento de garantía— que podrían, de acuerdo con lo previsto en el contrato, ser reque-ridas en cualquier momento por la contraparte.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.5.4. al exceso de las garantías no segre-gadas.

4.5.2.4. Garantías vinculadas con operaciones cuya integración podría —de acuerdo con lo previsto en el contrato— ser exigida en cualquier momento por la contraparte.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.5.5. al valor de la garantía que aún no haya sido exigida por la contraparte.

4.5.2.5. Contratos que permiten la sustitución de garantías por activos que no reúnen las con-diciones de elegibilidad del FALAC.

Se computará el importe de los activos comprendidos en el FALAC recibidos para garantizar operaciones que no hayan sido segregados y que, sin el consentimiento de la entidad financiera, puedan ser sustituidos por activos no comprendidos en el FALAC.

Será de aplicación al importe computable de esos activos —valor de mercado neto del aforo aplicable— el factor previsto en el punto 6.1.5.6.

4.5.2.6. Cambios en el valor de mercado de operaciones —tales como derivados— que re-quieren la integración de garantía.

Las entradas y salidas de fondos por operaciones ejecutadas bajo el mismo acuerdo marco de compensación podrán computarse en términos netos (por diferencias). Las salidas generadas por esta razón se computarán por el importe del mayor flujo neto acumulado de garantías, en valor absoluto, observado en un lapso de 30 días registrado durante los 24 meses anteriores.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.5.7.

4.5.3. Pérdida de fondeo en títulos valores y otras facilidades de financiación estructuradas a través de fideicomisos financieros u otro tipo de SPE.

Cuando la entidad financiera realice actividades de financiación estructurada a través de es-tos mecanismos deberá tener en cuenta los plazos de vencimiento de los instrumentos de deuda emitidos, la necesidad de aportar liquidez y cualquier opción implícita en los acuerdos de financia-ción que pudiera inducir el retorno de los activos a la entidad financiera.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.5.8. sobre los importes que venzan y sobre los activos que deban ser recomprados o la liquidez que deba ser provista, en todos los casos dentro de los 30 días.

4.5.4. Utilización de facilidades de crédito y liquidez comprometidas.

A los fines de estas disposiciones, se consideran facilidades de crédito y liquidez comprome-tidas a los acuerdos u obligaciones contractuales explícitos para conceder fondos en una fecha futura a contrapartes minoristas o mayoristas que sean contractualmente irrevocables —com-prometidos, es decir que no puedan ser cancelados discrecional y unilateralmente por la entidad financiera— o que sean condicionalmente revocables.

Se excluyen las facilidades revocables —es decir, que son cancelables incondicionalmente por la entidad financiera, en particular, aquellas que no imponen como condición previa el dete-rioro de la solvencia del prestatario—, las que se incluirán en “Otras obligaciones de financiación contingentes” previstas en el punto 4.5.6.

4.5.4.1. Criterios a observar.

i) se considerará que aquellas facilidades que se supone que serán utilizadas permanecerán giradas por los importes asignados durante el período de 30 días, con independencia de su plazo de vencimiento.

ii) la parte aún no utilizada de estas facilidades se calculará neta de activos líquidos de alta calidad admisibles en el FALAC, si:

a) esos activos líquidos ya han sido aportados por la contraparte como garantía para respaldar las facilidades o existe la obligación contractual de aportarlos cuando la contraparte disponga de la facilidad —por ejemplo, si se trata de una facilidad estructurada bajo la forma de una línea de pases (“acuerdo REPO”)—;

b) la entidad financiera está facultada y tiene capacidad operativa para reutilizar los activos de garantía en nuevas operaciones de captación de fondos una vez que se haya dispuesto de la facilidad; y

c) no exista excesiva correlación entre la probabilidad de disponer de la facilidad y el valor de mercado de los activos dados en garantía.

A los efectos de evitar el doble cómputo, el importe vigente de la facilidad podrá calcularse neto de los activos de garantía, en la medida en que no se encuentren ya computados en el FALAC.

4.5.4.2. Facilidad de liquidez. Definición.

Se trata de una facilidad comprometida y no utilizada de la que dispone un cliente —o de la parte proporcional en una facilidad sindicada— para refinanciar las obligaciones que venzan den-tro de un período de 30 días procedentes de su deuda vigente, cuando sea incapaz de renovarlas en los mercados financieros.

Las entidades financieras podrán excluir de esta definición la parte de una facilidad de liquidez que esté respaldando deuda que no vence dentro del período de 30 días.

Toda capacidad adicional de la facilidad —es decir, el remanente del compromiso— será tratada como una facilidad de crédito comprometida, siendo de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.5.9.

Las líneas de capital de trabajo concedidas a empresas no se considerarán facilidades de liquidez, sino facilidades crediticias.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se considerará como una facilidad de liquidez comprometida con otras personas jurídicas a aquellas concedidas a fondos de cobertura —“hed-ge funds”— y a cualquier vehículo utilizado para financiar los activos de la entidad financiera, tales como SPEs.

Para el tramo de los programas de financiación previstos en el punto 4.5.3. que venza durante el horizonte de 30 días, o que pueda requerir el aporte de liquidez o el retorno de los activos a la

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 43entidad financiera durante ese período, las entidades financieras proveedoras de facilidades de liquidez no deben computar la financiación que vence y la facilidad de liquidez asociada.

La utilización prevista contractualmente de facilidades comprometidas y la utilización estima-da durante el período de 30 días de facilidades revocables deberán reflejarse en su totalidad como salida de fondos.

4.5.4.3. Facilidades de crédito y liquidez comprendidas. Se considerarán las facilidades con-cedidas a:

i) Clientes minoristas y MiPyMEs.

ii) Empresas del sector privado no financiero —excluyendo las citadas en los acápites i) y v)—.

iii) Gobierno Nacional, otros estados soberanos y sus bancos centrales, y bancos multilate-rales de desarrollo.

iv) Entidades financieras del país.

v) Entidades cambiarias, aseguradoras, agentes regulados por la C.N.V. y fiduciarios de fidei-comisos no financieros.

vi) Otras personas jurídicas, sector público no financiero —excepto el Gobierno Nacional— y entes no incluidos en los acápites anteriores, tales como los SPEs.

Las entidades financieras deberán asumir una utilización equivalente al importe resultante del producto entre los factores previstos en el punto 6.1.5.9. y la parte no utilizada de cada una de las facilidades.

4.5.5. Obligaciones contractuales de concesión de fondos dentro del período de 30 días.

Cualquier obligación contractual de concesión de crédito a entidades financieras, cambiarias, aseguradoras y agentes regulados por la C.N.V., así como a fiduciarios de fideicomisos no finan-cieros —en todos los casos, del país y del exterior— no contemplada en los puntos precedentes deberá ser incluida en esta categoría.

Si el conjunto de obligaciones contractuales de concesión de fondos a MiPyMEs y empre-sas del sector privado no financiero —excluyendo entidades cambiarias, aseguradoras, agentes regulados por la C.N.V. y fiduciarios de fideicomisos no financieros— no previstas en los puntos anteriores supera, en los siguientes 30 días, el 50% del total de entradas contractuales de dichos clientes previsto en el mismo lapso, la diferencia quedará comprendida en esta categoría.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.5.10.

4.5.6. Otras obligaciones de financiación contingentes.

Estas obligaciones contingentes no son compromisos de crédito y pueden ser contractuales o no contractuales —originadas, por ejemplo, por motivos reputacionales—.

Las obligaciones contingentes no contractuales de provisión de fondos incluyen la vinculación con —o el patrocinio de— productos vendidos o servicios prestados por la entidad financiera que podrían requerir de ella desembolsos en situaciones de estrés por razones de riesgo reputacional. Estas obligaciones pueden surgir de productos e instrumentos sobre los que el cliente o tenedor tiene expectativas de liquidez y negociabilidad que, si no pudieran cumplirse en términos razona-bles desde el punto de vista comercial, probablemente perjudicarían de forma sustancial la reputa-ción o viabilidad de la entidad financiera. Incluso, pueden depender explícitamente de eventos de crédito o de otra índole que, aunque no guarden relación con los eventos de liquidez contemplados en el escenario de estrés, den lugar a necesidades adicionales de fondos en períodos de estrés. Las entidades deberán considerar si tales obligaciones podrían materializarse en el escenario de estrés considerado en estas normas e informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias los pasivos contingentes contractuales y no contractuales que hubieran identificado y sus eventos desencadenantes, así como los supuestos empleados a tal fin. En particular, deberán considerarse:

4.5.6.1. Obligaciones de financiación contingentes no contractuales relacionadas con uniones transitorias de empresas (U.T.E.) —“joint ventures”— o inversiones minoritarias que no se consoli-dan: deberán incluirse toda vez que haya expectativas de que la entidad financiera será el principal proveedor de liquidez.

Será de aplicación el factor previsto en el acápite i) del punto 6.1.5.11.

4.5.6.2. Obligaciones de financiación contingentes procedentes de instrumentos de financia-ción de operaciones de comercio exterior —tales como cartas de crédito comercial, cobranzas documentarias, facturas de importaciones y de exportaciones y garantías directamente relaciona-das con obligaciones de financiación comercial, como ser garantías de embarque—.

Será de aplicación el factor previsto en el acápite ii) del punto 6.1.5.11.

Se excluyen de este tratamiento los compromisos de financiar en forma directa las importa-ciones y exportaciones de las empresas del sector privado no financiero, en cuyo caso serán de aplicación los factores previstos en el punto 6.1.5.9.

4.5.6.3. Otras obligaciones contingentes de provisión de fondos, tales como:

i) facilidades de crédito y liquidez “no comprometidas”, es decir, que pueden ser canceladas discrecional y unilateralmente por las entidades financieras (revocables incondicionalmente);

ii) garantías y cartas de crédito no relacionadas con operaciones de financiación al comercio exterior;

iii) otras no contractuales, tales como:

a) solicitudes de recompra de deuda emitida por la propia entidad financiera o por vehículos de inversión vinculados u otra facilidad financiera de ese tipo. También se debe analizar el riesgo que generan los emisores que colocan sus títulos a través de intermediarios —“dealers”— y crea-dores de mercado —“market makers”— vinculados con la entidad financiera.

b) productos estructurados, para mantener su negociabilidad.

c) fondos administrados que se comercializan con el objetivo de mantener un valor estable, tales como los fondos de inversión en activos del mercado monetario y otros fondos de inversión colectiva de valor estable.

Serán de aplicación los factores previstos en el acápite iii) del punto 6.1.5.11.

4.5.6.4. Obligaciones no contractuales en las que las posiciones vendidas de un cliente se cubren con activos de garantía de otros clientes.

Las entidades financieras deberán aplicar el factor previsto en el acápite iv) del punto 6.1.5.11. a las obligaciones contingentes provenientes de haber calzado internamente activos de clientes no admisibles en el FALAC con posiciones vendidas de otros clientes, cuando puedan verse obliga-das a cubrir esas posiciones en caso de que esos activos sean retirados por los clientes.

4.5.7. Otras salidas de efectivo contractuales.

Incluye cualquier otra salida de efectivo contractual en los 30 días, como las que se originan para cubrir el endeudamiento no garantizado en títulos valores, posiciones vendidas descubiertas y el pago de dividendos o de intereses, y excluye las salidas de fondos relacionadas con los costos operativos.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.1.5.12.

Sección 5. Entradas de efectivo totales.

Las entidades financieras deberán incluir únicamente las entradas contractuales —incluidos los pagos de intereses— procedentes de las exposiciones vigentes que no presente atraso alguno y respecto de las cuales no existan razones para esperar una situación de incumplimiento dentro del horizonte de 30 días. Las entradas contingentes —tales como las precancelaciones— no se considerarán en el cálculo del LCR.

Las entidades financieras deberán realizar el seguimiento de la concentración de las entradas previstas provenientes de contrapartes mayoristas, en el marco de su gestión de este riesgo, de modo de asegurarse de que la posición de liquidez no dependa excesivamente de un número limitado de contrapartes.

5.1. Límite máximo a las entradas totales.

A los efectos del cálculo del LCR, las entradas de efectivo —ponderadas con los factores previstos en la Sección 6.— se computarán hasta el 75% de las salidas de efectivo totales previs-tas, calculadas conforme a los criterios y factores establecidos en la Sección 4. En consecuencia, el importe mínimo del FALAC de la entidad financiera será el 25% de sus salidas ponderadas de efectivo totales.

5.2. Entradas computables.

5.2.1. Crédito garantizado, incluidas operaciones de pases activos y en las que se tomen en préstamo títulos valores (“securities borrowing”).

5.2.1.1. Se deberá asumir la renovación de las operaciones de pases activos y en las que se tomen en préstamo títulos valores que venzan y estén garantizadas por activos que califique en el FALAC, y no computar ninguna entrada de efectivo.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.2.1.1.

5.2.1.2. Se deberá suponer que no se renovarán las operaciones de pases activos ni aquellas en las que se tomen en préstamo títulos valores que venzan si están garantizadas por activos que no califican en el FALAC, y que se recibirá la totalidad del efectivo relacionado con esas opera-ciones.

Serán de aplicación los factores previstos en el punto 6.2.1.2.

5.2.1.3. Los préstamos respaldados por activos de garantía otorgados a clientes con la finali-dad de que puedan tomar posiciones de negociación apalancadas (préstamos de margen —“mar-gin loans”) deberán ser considerados como una forma de crédito garantizado; sin perjuicio de ello, sólo se podrá reconocer hasta el 50% de las entradas contractuales procedentes de los présta-mos que venzan en los próximos 30 días y que hayan sido efectuados con garantía de activos que no califican en el FALAC.

Serán de aplicación los factores previstos en el punto 6.2.2.

5.2.1.4. Si los activos de garantía obtenidos mediante operaciones de pases activos, préstamo de títulos valores o “swaps” de activos de garantía que tengan vencimiento dentro del horizonte de 30 días se utilizan —es decir, se reafectan— para cubrir posiciones vendidas que podrían exten-derse por más de 30 días, se deberá suponer que aquellas operaciones serán renovadas sin que se pueda computar ninguna entrada de efectivo, dada la necesidad de continuar cubriendo las posiciones vendidas o de recomprar los valores pertinentes.

Las posiciones vendidas incluyen tanto los casos en los que la entidad financiera ha vendido el activo en descubierto como parte de una estrategia de negociación o de cobertura como los casos en que lo ha pedido prestado por un período dado y lo ha prestado por un período de tiempo más prolongado.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.2.3.

5.2.1.5. Se deberá asumir que no se renovarán los préstamos de títulos tomados para cubrir posiciones vendidas de la entidad financiera cuando estas operaciones no estuvieran garantiza-das. Por lo tanto, la entidad financiera deberá asumir una salida del 100% en efectivo o en activos líquidos de alta calidad, para garantizar el endeudamiento, o en efectivo para cerrar la posición vendida mediante la recompra del título valor. Esto deberá registrarse como otra salida de efectivo contractual y recibir el tratamiento previsto en el punto 4.5.7.

En el caso que la posición vendida esté cubierta con títulos valores tomados en préstamo me-diante una operación garantizada, la entidad deberá asumir que la posición vendida se mantendrá durante todo el período de 30 días y recibirá una tasa de salida del 0%.

Sin perjuicio de los supuestos de renovación previstos precedentemente, las entidades financieras deberán gestionar sus activos de garantía de forma tal que puedan cumplir con la obligación de devolver las garantías cuando la contraparte decida no renovar la operación de crédito garantizado de que se trate, especialmente cuando las garantías no estén constituidas con activos líquidos de alta calidad. Ello, por cuanto las salidas de fondos debidas a activos que no califican para el FALAC no son capturadas por el LCR. La Superintendencia de Enti-

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 44dades Financieras y Cambiarias evaluará la gestión de activos en garantía de las entidades financieras.

5.2.2. Facilidades comprometidas con entidades financieras.

Las entidades financieras deberán suponer que no podrán disponer de facilidades de crédito, de liquidez u otras facilidades de financiación contingente acordadas por otras entidades finan-cieras.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.2.4.

5.2.3. Otras entradas en función de la contraparte.

Todos los demás tipos de operaciones, garantizadas o no, se computarán en función de la contraparte.

Al considerar los pagos de las financiaciones, las entidades financieras deberán incluir única-mente las entradas procedentes de créditos que no presenten atraso alguno en sus pagos, impu-tándolas en la fecha más tardía posible en función de los derechos contractuales de las contrapar-tes. En el caso de financiaciones rotativas (“revolving”) —entendidas como aquellas en las cuales los prestatarios están autorizados a realizar giros y cancelaciones dentro de límites convenidos en una línea de crédito, y que incluyen tarjetas de crédito y descubiertos en cuenta corriente—, esto implica suponer la renovación de los créditos vigentes y que los saldos remanentes reciben el mismo tratamiento que una facilidad comprometida, previsto en el punto 4.5.4.

No deberán incluirse las entradas de fondos procedentes de préstamos sin vencimiento es-pecífico, excepto que se trate de los pagos mínimos de amortización de capital, comisiones o intereses asociados a estos préstamos y que tengan vencimiento contractual dentro del período de 30 días, en cuyo caso se aplicarán los siguientes supuestos y factores.

5.2.3.1. Entradas procedentes de clientes minoristas y MiPyMEs.

Las entidades financieras deberán suponer que recibirán todos los pagos —incluidos aquellos en concepto de interés y capital— con vencimiento contractual dentro del horizonte de 30 días que procedan de créditos concedidos a clientes minoristas y MiPyMEs que no presentan atraso alguno en sus pagos. Al mismo tiempo, deberán presuponer que continúan otorgándoles créditos a una tasa del 50% de sus entradas contractuales.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.2.5.1.

5.2.3.2. Entradas mayoristas.

Las entidades financieras deberán suponer que recibirán todos los pagos —incluidos aquellos en concepto de interés y capital— con vencimiento contractual dentro del horizonte de 30 días que procedan de créditos concedidos a clientes mayoristas que no presentan atraso alguno en sus pagos.

Asimismo, respecto de las entradas de fondos provenientes de entidades financieras, cam-biarias, aseguradoras y agentes regulados por la C.N.V., fiduciarios de fideicomisos no financieros y bancos centrales deberán suponer que no las destinarán a otorgar nuevas financiaciones a esas contrapartes. Cuando se trate de otras entradas de fondos mayoristas, incluidas aquellas prove-nientes de clientes del sector privado no financiero —salvo que se trate de entidades cambiarias, aseguradoras y agentes regulados por la C.N.V., de fiduciarios de fideicomisos no financieros o de MiPyMEs incluidas en el punto 5.2.3.1.—, del Gobierno Nacional, de otros estados soberanos y de bancos multilaterales de desarrollo, deberán suponer que continuarán extendiéndoles financiacio-nes por un importe equivalente al 50% de las entradas de esas contrapartes.

Serán de aplicación los siguientes factores:

i) Contrapartes mayoristas no financieras. Incluye sector privado no financiero —salvo que se trate de entidades cambiarias, aseguradoras, agentes regulados por la C.N.V., fiduciarios de fidei-comisos no financieros o de MiPyMEs incluidas en el punto 5.2.3.1.—, otros estados soberanos y de bancos multilaterales de desarrollo y Gobierno Nacional: se les aplicará el factor previsto en el punto 6.2.5.2.

ii) Entidades financieras, cambiarias, aseguradoras, agentes regulados por la C.N.V., fiducia-rios de fideicomisos no financieros y bancos centrales: será de aplicación el factor previsto en el punto 6.2.5.3.

iii) Entradas procedentes de títulos valores con vencimiento dentro del período de 30 días, no incluidos en el FALAC, y entradas resultantes de la liberación de posiciones mantenidas en cuentas segregadas por aplicación de los requisitos regulatorios en materia de protección de los activos de negociación del inversor que sean aplicables, siempre que esas posiciones segregadas se mantengan en activos líquidos de alta calidad: será de aplicación el factor previsto en el punto 6.2.5.4.

Se excluyen las entradas procedentes de los títulos valores computables en el FALAC que venzan dentro de los 30 días, ya que éstos deberán ser incluidos en ese Fondo en la medida en que cumplan con los requisitos operativos previstos en el punto 2.1.

iv) Depósitos mantenidos en otras entidades financieras, aseguradoras, agentes regulados por la C.N.V. y fiduciarios de fideicomisos no financieros con fines operativos —conforme a lo previsto en el punto 4.2.2.—. Se deberá suponer que permanecen en esas entidades, por lo que no podrán computarse entradas procedentes de esos depósitos: será de aplicación el factor previsto en el punto 6.2.5.5.

5.2.4. Otras entradas de efectivo.

5.2.4.1. Entradas de efectivo procedentes de operaciones con derivados.

Los importes de las entradas de efectivo procedentes de operaciones con derivados deberán calcularse según la metodología descripta en el punto 4.5.1.

Cuando los derivados estén garantizados por activos líquidos de alta calidad, las entradas de efectivo deberán calcularse netas de cualquier obligación contractual de proveer efectivo u otros activos en garantía por parte de la entidad financiera, dado que esas obligaciones contractuales reducirían el FALAC.

A la suma de todas las entradas de efectivo netas provenientes de operaciones con derivados se le aplicará el factor previsto en el punto 6.2.6.

5.2.4.2. Otras entradas contractuales de efectivo.

Se deberán detallar los conceptos que se incluyen en esta categoría.

Sin perjuicio de ello, a los efectos de estas disposiciones, las entradas de efectivo relaciona-das con ingresos no financieros no se tomarán en consideración.

Será de aplicación el factor previsto en el punto 6.2.7.

Sección 6. Factores.

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Sección 7. Políticas y responsables.

7.1. Políticas de liquidez.

Las entidades financieras deberán adoptar políticas de dirección y control que aseguren la disponibilidad de razonables niveles de liquidez para atender eficientemente, en distintos escena-rios alternativos, sus depósitos y otros compromisos de naturaleza financiera.

Dichas políticas deberán prever los procedimientos a emplear para evaluar con suficiente anti-cipación las condiciones de liquidez de la entidad en el contexto del mercado, con la consecuente revisión de las estimaciones y su adecuación a los nuevos escenarios, arbitrando las medidas conducentes a la eliminación de los desfases de liquidez o adoptando recaudos para prever la ob-tención de recursos a costo de mercado —similar al que abonan sus competidores— y suficientes para sustentar prudentemente los activos a más largo plazo.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 46En ese orden, deberá tenerse en cuenta el grado en que sus pasivos o activos se encuentran

concentrados en determinados clientes, la situación general de la economía y del mercado y su probable evolución, su repercusión sobre la disponibilidad de líneas de crédito y la capacidad para obtener recursos mediante la venta de títulos públicos y/o cartera activa, etc.

7.2. Responsables.

La estructura orgánica de la entidad deberá contemplar la unidad —o persona física— espe-cífica encargada de gestionar la liquidez y los niveles de responsabilidad de quienes tendrán a su cargo la gestión del LCR, que requerirá un seguimiento diario.

Necesariamente, corresponderá la participación y coordinación de la máxima autoridad ge-rencial de la entidad (por ejemplo: gerente general).

Además deberá designarse a un director o consejero al cual se informará al menos semanal-mente, o con más frecuencia si las circunstancias así lo exigen, especialmente cuando cambios en las condiciones de liquidez obliguen a definir nuevos cursos de acción para resguardar a la entidad. En los casos de sucursales de entidades del exterior, se deberá informar a su máxima autoridad en el país.

Los funcionarios y directivos designados serán los responsables del manejo de la política de liquidez que, además del seguimiento del LCR, comprende la adopción de los recaudos para el cumplimiento de la integración del efectivo mínimo.

Deberá informarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la nómina de tales funcionarios y directivos, así como los cambios posteriores dentro de los 10 días corridos de producidos.

Sección 8. Base de observancia.

8.1. Base individual.

Las entidades financieras (comprendidas sus sucursales en el país) observarán las normas relativas al ratio de cobertura de liquidez en forma individual.

8.2. Base consolidada.

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes su-jetas a supervisión consolidada observarán estas disposiciones sobre base consolidada mensual.

Además, deberán evaluar si las participaciones que no se consolidan en entidades financieras y cambiarias, aseguradoras, agentes regulados por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y fiduciarios de fideicomisos no financieros podrían producir un impacto significativo en su liquidez, medida de acuerdo con estas disposiciones. A ese efecto, se deberá considerar significativa a toda inversión en una entidad de la que no se tiene el control si la entidad financiera o su grupo económico resultaran ser el principal proveedor de liquidez en situaciones de estrés; por ejemplo, porque los restantes accionistas no son entidades financieras o porque la entidad participa de la gestión y el control diarios de la liquidez de la entidad objeto de la inversión.

Las entidades financieras deberán desarrollar una metodología para identificar y cuantificar potenciales demandas sobre su liquidez, en particular aquellas que podrían originarse en la nece-sidad de sostener a las inversiones no consolidadas por cuestiones reputacionales. Si tales salidas de fondos no estuvieran contempladas en otros conceptos, se las deberá computar del modo indicado en el punto 4.5.6.1.

Las entidades financieras deberán seguir y controlar el riesgo de liquidez y las necesidades de fondos de cada una de sus sucursales y subsidiarias en el exterior, prestando especial atención a las restricciones legales y operativas para la transferencia de fondos.

8.2.1. Diferencias en los requisitos de liquidez entre estas disposiciones y los requisitos de liquidez en los países donde la entidad opera.

A los efectos del cálculo del LCR a nivel consolidado, cuando existan diferencias entre estas disposiciones y el tratamiento de la liquidez en los países donde la entidad opera, por ejemplo, por la aplicación de la discrecionalidad nacional en materia de tasas de cancelación, obligaciones de financiación contingente, cambios en el valor de mercado de operaciones con derivados, etc. las entidades financieras deberán utilizar los factores previstos en esta norma en todas las sucursales y/o subsidiarias que se consolidan, excepto para el tratamiento de los depósitos minoristas y de MiPyMEs, para los cuales deberá adoptarse lo dispuesto en el país correspondiente, salvo que:

i) en dicho país no existan requerimientos para esos depósitos;

ii) en dicho país no se haya implementado un LCR; o

iii) la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias considere que deben ser usa-dos los requerimientos previstos en estas disposiciones por ser más estrictos que los del país donde la sucursal o subsidiaria opera.

8.2.2. Tratamiento de las restricciones a la transferencia de liquidez.

El excedente de liquidez —respecto del nivel correspondiente a un LCR de 1— sólo deberá computarse en el LCR consolidado en la medida que no existan dudas sobre su disponibilidad.

Las restricciones a la transferencia de liquidez en los países donde las entidades financieras operan afectarán la disponibilidad de la liquidez impidiendo la transferencia de activos del FALAC y el flujo de efectivo dentro del conjunto económico. Estas restricciones deberán estar reflejadas en el LCR consolidado, conforme a lo previsto en el punto 2.1.7.

Las entidades financieras deberán disponer de procedimientos para registrar, en la medida de lo posible, todas las restricciones a la transferencia de liquidez establecidas en las leyes y en las regulaciones aplicables, así como para hacer el seguimiento de dicho marco normativo, y evaluar su incidencia sobre la liquidez del conjunto económico.

Sección 9. Disposiciones transitorias.

A los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 1., las entidades finan-cieras deberán observar el ratio de cobertura de liquidez —calculado conforme a la expresión prevista en el punto 1.4.— conforme al siguiente cronograma:

B.C.R.A.SUPERVISIÓN CONSOLIDADA

Sección 5. Observancia de normas.

5.1. Base individual.

Salvo disposición en contrario, las entidades financieras (comprendidas sus sucursales en el país y en el exterior) observarán en forma individual las normas que les son aplicables.

En el caso del efectivo mínimo y del ratio de cobertura de liquidez, en este último caso cuando se trate de entidades alcanzadas por las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”, la base individual no comprenderá las sucursales en el exterior.

5.2. Base consolidada.

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes suje-tas a supervisión consolidada observarán sobre base consolidada las normas siguientes:

5.2.1. Base consolidada mensual.

5.2.1.1. Capital mínimo.

5.2.1.2. Clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad.

5.2.1.3. Fraccionamiento del riesgo crediticio.

5.2.1.4. Graduación del crédito.

i) Límite máximo para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera.

ii) Límite máximo de 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del se-gundo mes anterior al de otorgamiento de la correspondiente financiación, que alcanza al margen complementario de 200% de la responsabilidad patrimonial computable del cliente.

5.2.1.5. Límite máximo que alcanza a las financiaciones, excepto las destinadas a otras enti-dades financieras, respecto de cuyo otorgamiento no se exige la intervención de funcionarios del área crediticia y del gerente general y la aprobación de los directivos de la entidad prestamista, fijado en 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior al de otor-gamiento.

5.2.1.6. Límites máximos globales, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia” para:

a) Préstamos de monto reducido.

b) Préstamos para microemprendedores.

c) Préstamos para micro, pequeñas y medianas empresas —del acápite iii) del inciso b) del punto 1.1.3.3.—.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5693 Vigencia: 30/01/2015 Página 1

5.2.1.7. Posición y coeficientes mínimos de liquidez.

5.2.1.8. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos.

5.2.1.9. Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina.

5.2.1.10. Ratio de cobertura de liquidez, cuando se trate de entidades financieras alcanzadas por esas normas.

5.2.2. Base consolidada trimestral.

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, y adicional e independientemente del cum-plimiento sobre base consolidada mensual, las entidades financieras controlantes sujetas a super-visión consolidada observarán sobre base consolidada trimestral las normas siguientes:

5.2.2.1. Capital mínimo.

5.2.2.2. Clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad.

5.2.2.3. Fraccionamiento del riesgo crediticio.

5.2.2.4. Límite máximo para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servi-cios complementarios de la actividad financiera.

5.2.2.5. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos.

5.2.2.6. Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina.

5.2.3. Observancia de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.

Las entidades financieras deberán asegurarse de que las sucursales y subsidiarias compren-didas en este régimen consideren dentro del esquema de control interno, lo siguiente:

5.2.3.1. Existencia de políticas y procedimientos escritos de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo enmarcados en los estándares internacionales, acordes con las características propias de las diferentes actividades y consistentes con los de la casa matriz y/o controlante.

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Versión: 8a. COMUNICACIÓN “A” 5693 Vigencia: 30/01/2015 Página 2

B.C.R.A.EFECTIVO MÍNIMO

Sección 5. Responsables y sanciones

5.1. Responsables de la política de liquidez.

La entidad financiera informará a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambia-rias los nombres de los responsables del manejo de la política de liquidez —que comprende la adopción de los recaudos para el cumplimiento de la integración del efectivo mínimo y, de corres-ponder, el seguimiento del ratio de cobertura de liquidez— (funcionarios y/o gerente del área), del Gerente General y del director o consejero o máxima autoridad en el país en el caso de entidades extranjeras, a quien se debe reportar la función.

Cuando se produzcan cambios en esa nómina, se deberá actualizar la información dentro de los 10 días corridos de operada la modificación.

5.2. Responsabilidades.

Los funcionarios designados serán responsables en caso de cómputos indebidos que origi-nen disminuciones en la exigencia de efectivo mínimo o, de corresponder, en el ratio de cobertura de liquidez a que se refieren las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”.

Los mecanismos o modalidades que, a juicio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, hagan presumir la existencia de tales cómputos, determinarán la obligación de que

la entidad financiera brinde las explicaciones sobre la materia dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del requerimiento.

La Superintendencia se expedirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de los descargos.

5.3. Sanciones.

La verificación de infracciones determinará la aplicación de las siguientes sanciones:

5.3.1. Multa de 5 a 10% de los importes indebidamente computados, acumulando las sumas de los últimos 12 períodos.

La entidad financiera y las aludidas personas serán solidariamente responsables por las mul-tas que se impongan.

5.3.2. Inhabilitación de 5 a 20 años para el desempeño de funciones en la actividad financiera por parte de las personas responsables del área de liquidez.

Las sanciones tendrán ejecución inmediata, sin perjuicio del derecho a recurrir que acuerda la Ley de Entidades Financieras.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5693 Vigencia: 30/01/2015 Página 1

e. 29/01/2015 N° 4581/15 v. 29/01/2015#F4767737F#

#I4767755I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5694/2015

Ref.: Circular LISOL 1 - 622. CONAU 1 - 1089. Capitales mínimos de las entidades financieras. Distribución de resultados. Modificaciones.

8/1/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.1.16, a continuación del punto 1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, lo siguiente:

“1.X. Exigencia adicional para entidades financieras de importancia sistémica local (D-SIBs).

Las entidades financieras calificadas como de importancia sistémica local por el Banco Cen-tral de la República Argentina, deberán observar una exigencia de capital adicional equivalente al 1% de los activos ponderados por riesgo (APR), determinado conforme a lo establecido en el punto 8.5.”

2. Incorporar como último párrafo en el punto 1.3. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:

“Las entidades financieras calificadas como de importancia sistémica local (D-SIBs) deberán integrar la exigencia de capital adicional exclusivamente con capital ordinario de nivel uno (COn1).”

3. Establecer que los defectos de capital mínimo que se deriven exclusivamente de la intro-ducción de la exigencia de capital adicional precedente no encuadrarán a la entidad de que se trate en el punto 1.5. Incumplimientos de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, con excepción de lo previsto en el acápite iii) del punto 1.5.2.1.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 484. Disponer que, a los efectos de la implementación de lo establecido en el punto 1. de la

presente comunicación, las entidades deberán aplicar a esa exigencia adicional el coeficiente que corresponda de acuerdo con el siguiente cronograma:

5. Disponer que, desde el 8.1.15 y a los efectos de la verificación de la solvencia a que se refie-re el punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, deberá computarse la exigencia de capital adicional a que se refiere el punto 1. de la presente comunicación, no siendo de apli-cación el cronograma de implementación gradual previsto en el punto 4. de esta comunicación.”

Oportunamente se difundirán las hojas que corresponde reemplazar en los ordenamientos de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

e. 29/01/2015 N° 4599/15 v. 29/01/2015#F4767755F#

#I4770530I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 14/2015

Acta N° 1350

Expediente ENRE N° 38.527/2013

Bs. As., 21/1/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción de DOS (2) líneas de Alta Tensión de 132 KV, en simple terna, de aproximadamente CUATRO (4) kilómetros de longitud cada una, que vincularán la nueva E.T. SANTIAGO 500/132 KV hasta un punto donde intersectará a la actual LAT 132 KV entre las EE.TT. SANTIAGO OESTE Y SANTIAGO SUR, quedando configuradas de esta manera DOS (2) nuevas líneas de 132 KV, la LAT 132 KV “SANTIAGO-SANTIAGO OESTE” y la LAT 132 KV “SANTIAGO SANTIAGO SUR”. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en los que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación justificada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conve-niencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a “EDESE” contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Notifíquese a “TRANSNOA S.A.”, a “EDESE”, al ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO (ENRESE), al MINISTERIO DEL AGUA Y MEDIO AM-BIENTE de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, y a CAMMESA. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Ricardo Martínez Leone - Presidente.

RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 29/01/2015 N° 5342/15 v. 29/01/2015#F4770530F#

#I4770536I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 15/2015

Acta N° 1350

Expediente ENRE N° 40.760/2014

Bs. As., 21/1/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en el reemplazo de DOS (2) transformadores existentes de 40 MVA en la SE N° 143 SANTA RITA, por DOS (2) nuevos de 80 MVA, y la instalación de DOS (2) nuevas secciones de 13,2 kV de MT, durante dos (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o de la zona donde pueda afectar eléctricamente. 2.- Publicar la solicitud mediante un Aviso en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de cinco (5) días. 3.- Ambas publicaciones deberán consignar que se otorgan diez (10) días hábiles adminis-trativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presen-tación justificada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 5.- Es-tablecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a “EDESUR S.A.”

contestar las mismas y exponer sus argumentos. 6.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, a CAMMESA y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Ricardo Martínez Leone - Presidente.

RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 29/01/2015 N° 5348/15 v. 29/01/2015#F4770536F#

#I4770532I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 16/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente ENRE N° 15.852/2004, la Resolución SE N° 745/2005, la Resolución SE N° 1.063/2005, la Resolución SE N° 942/2006, la Resolución SE N° 797/2008, la Resolución SE N° 1170/08, la Resolución SE N° 45/2010, la Resolución ENRE N° 355/2005, la Resolución ENRE N° 479/2005, la Resolución ENRE N° 537/2005 y la Resolución ENRE N° 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE N° 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así lo normado mediante Resolución SE N°  552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE N° 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor apli-cación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, inte-gridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situa-ciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/2005 y su modificatoria la Re-solución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en ex-ceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspon-dientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/11/2014 y 9/12/2014, de los Usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que a su vez, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) por medio de Nota de Entrada N° 216.989 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/11/2014 y el 9/12/2014 ascendieron a OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES KILOVATIOS HORA (80.261.823 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los Usuarios con consumos bimestrales menores a UN MIL KLOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a CIENTO DOCE MILLO-NES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SEIS KILOVATIOS HORA (112.220.506 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESEN-TA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($  6.360.499,92), siendo los ajus-tes aplicados equivalentes a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 46/100 ($ 3.856,46); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTIUN MILLONES CUA-TROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE KILOVATIOS HORA (21.436.414 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE KILOVA-TIOS HORA (34.280.749 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CINCO MILLONES OCHO-CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 31/100 ($ 5.852.140,31), y los ajustes fueron de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 ($ 21.495,32); los usuarios T3 BT ahorraron DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN KILOVATIOS HORA (18.000.151 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (39.837.287 kWh) y se les aplicó cargos por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTISEIS CON 8/100 ($ 4.412.426,08) y ajustes por PESOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y CUATRO CON 54/100 ($ 29.074,54); los T3 MT ahorraron QUINCE MILLONES CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (15.041.696 kWh) consumieron en exce-so TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS KILOVA-TIOS HORA (38.220.616 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SEIS-CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 95/100 ($ 4.652.792,95) y ajustes por PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 69/100 ($ 14.265,69); en cuanto a los Usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (2.685 kWh), el consumo en exceso fue de VEINTINUEVE MIL CUA-TROCIENTOS TREINTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (29.439 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 32/100 ($ 12.158,32), en BT los ahorros fueron de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO KILO-VATIOS HORA (642.418 kWh), el consumo en exceso fue de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (633.920 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 85/100 ($ 92.153,85), mientras que los Usuarios en MT ahorraron OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUN KI-LOVATIOS HORA (8.031.121 kWh), consumieron en exceso CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (14.306.549 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 35/100 ($ 2.184.887,35) y ajuste equivalentes a PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 69/100 ($ 68.975,69).

Que mediante MEMORÁNDUM AAREE N° 24/2015 se ha realizado la verificación de los valo-res unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/11/2014 y 9/12/2014.

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE. LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolu-ción SE N° 745/2005 y el Inciso s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 49Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los Usuarios de las Empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/01/2015 y 09/02/2015, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declara-ción jurada por las Distribuidoras.

ARTÍCULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENER-GIA.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 16/2015

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 16/2015

e. 29/01/2015 N° 5344/15 v. 29/01/2015#F4770532F#

#I4770533I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 18/2015

Acta N° 1350

Expediente ENRE N° 37.345/2012

Bs. As., 21/1/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en la Resolución SE N°  745/2005, en la Resoluciones ENRE N° 355/2005 y N° 479/2005, y en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a CIENTOS VEINTITRES MIL TRECIENTOS KILOVATIOS HORA (123.300 kWh), de conformidad con lo que se establece en los Considerandos de la presente. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- El importe de la multa establecida en el Artículo 1 deberá ser deposi-tado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por re-presentante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 4.- “EDESUR S.A.” deberá excluir del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA a las TREINTA Y UN (31) cuentas tratadas en los puntos B.3.a), B.3.a.ii), y B.3.a.iii) del informe de fojas 1.154/1.156, identificadas en las tablas “Complem_No_Excl-Rechaz” y “Complem_No_Excl-Sin prueba” del archivo “Muestra comp. Puree 2011.mdb” del soporte in-formático obrante a fojas 1.161. 5.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” con copia de las constancias agregadas a fojas 1.152/1.160 (incluyendo el soporte informático de fojas 1.161), y hágasele saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; b) la presente Resolución es suscep-tible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábi-les administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Ar-tículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de “EDESUR S.A.” podrá interponer los pertinentes recursos legales “...luego de hacer efectiva la multa...” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpon-gan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente Acto deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Ricardo Martínez Leone - Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 29/01/2015 N° 5345/15 v. 29/01/2015#F4770533F#

#I4770535I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 19/2015

Acta N° 1350

Expediente ENRE N° 28.535/2009

Bs. As., 21/1/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- De-terminar el alcance de la Resolución ENRE N°  682/2007 exclusivamente a los casos de líneas privadas de transporte, cuyas trazas se ubican en predios de la vía pública o privados ajenos a los propietarios de las líneas. 2.- La responsabilidad en los supuestos no alcanzados por la norma antes referida, es exclusiva de los titulares de la línea y del predio. 3.- Notifíquese a “PLUSPETROL S.A.”. 4.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Fir-mado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Ricardo Martínez Leone - Presidente.

RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 29/01/2015 N° 5347/15 v. 29/01/2015#F4770535F#

#I4770401I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 3/2015

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2132-14 la Resolución ERAS N° 3 de fecha 23/01/2015, mediante la cual se autoriza la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesiona-les con el Dr. Enrique CAMESELLE (D.N.I. N° 17.137.132), por el término de TRES (3) meses conta-

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 50dos a partir del día 7 de febrero de 2015; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 29/01/2015 N° 5310/15 v. 29/01/2015#F4770401F#

#I4770402I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 49/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el EXP: SSS N° 0001036/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682, los Decretos N° 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, Resolución MS N° 1880 de fecha 20 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o con-tratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1993/11, reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garanti-zará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Pre-paga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y un razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto N° 1993/11 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales nece-sarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suple-mentarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices.

Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, comple-mentario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado en el mes de octubre de 2014 por Resolución N° 1880/14 MS, de un CUATRO POR CIENTO (4%) para las Entidades de Medicina Prepaga en las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios, a partir del 1° de marzo de 2015.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Minis-terios T.O. por Decreto N° 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley N° 26.682, Artículo 17.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Re-gistro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un CUATRO POR CIENTO (4%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de marzo de 2015, acumulativo al valor autorizado en Octubre de 2014 por la Reso-lución N° 1880/14 MS.

ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto N° 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera feha-ciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento.

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y oportunamente, archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 29/01/2015 N° 5311/15 v. 29/01/2015#F4770402F#

#I4770400I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 8/2015

Bs. As., 23/1/2015

VISTO la Disposición N° 15/14, dictada por esta Dirección General, con fecha 24 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la mencionada norma se actualizaron los valores para las Contribuciones de la Ley 17.050, a partir del 3 de febrero de 2014.

Que los valores fijados en dicha oportunidad han quedado desactualizados, lo cual ha moti-vado una adecuación de las referidas Contribuciones, de conformidad con el detalle que se anexa a la presente.

Que, para ello, se ha seguido el mecanismo establecido por el artículo 2° del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Financiera, celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, administrador de los fondos de la Ley 17.050.

Que, habiéndose cumplimentado los requisitos estipulados por el citado artículo 2°, procede el dictado de la presente, a fin que, previo conocimiento por parte de los señores usuarios, se apliquen los valores que por la misma se establecen.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — A partir del 01 de febrero de 2015, actualícense los valores de las Contribu-ciones Ley 17.050 fijados por la Disposición N° 15/14, de conformidad con los montos resultantes del detalle que se anexa a la presente, según lo establece la mencionada Ley y el Convenio vigente.

ARTÍCULO 2° — Las solicitudes de registración de documentos notariales autorizados con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente, oblarán las Contribuciones según los valores establecidos por la Disposición N° 15/14, hasta el día 13 de febrero del año en curso, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la Secretaría de Asuntos Regístrales, a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral y, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de administrador de los fondos de la Ley 17.050. Notifíquese a todas las Di-recciones. Hágase saber a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de Ley. Dése adecuada difusión para conocimiento de los señores usuarios. Tómese nota de lo dispuesto. Cum-plido, archívese. — Dr. HUGO RODOLFO PARODI, Director, Dirección de Registraciones Reales y Publicidad, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 51

e. 29/01/2015 N° 5309/15 v. 29/01/2015#F4770400F#

#I4772378I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 23/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0248612/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N°  14 de fecha 27 de enero de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de enero de 2010, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre DOS METROS CUBICOS POR HORA (2m3/hora) y DIECIOCHO METROS CUBICOS POR HORA (18m3/hora), destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kg) y DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg) por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki”.

Que en virtud de la resolución mencionada se fijó un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (287%), para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MER-COSUR (N.C.M.) 8413.30.90, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma VMG S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el primer considerando.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direc-ción de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, una página de internet correspondiente a precios de venta en el mercado interno del REINO DE ESPAÑA, brindada por la peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de informa-ción suministrada por la peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EX-TERIOR con fecha 11 de noviembre de 2014 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo de la Resolución N° 14/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Bombas para líquido refrige-rante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre DOS METROS CUBICOS POR HORA (2m3/hora) y DIECIOCHO METROS CUBICOS POR HORA (18m3/hora), destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kg) y DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg) por unidad, y para motores

de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electró-genos, usinas, móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuan-do motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el pre-sunto margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de ex-portación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de TRESCIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (307,78%), y para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA DE CHILE es de SETECIENTOS SESENTA COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (760,87%).

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo men-cionado anteriormente, fue conformado por la señora Subsecretaria de Comercio Exterior.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1839 de fecha 22 de diciembre de 2014, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se expidió respecto al daño determinando que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta a las operacio-nes de exportación de ‘bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre DOS METROS CUBICOS POR HORA (2m3/hora) y DIECIOCHO METROS CUBICOS POR HORA (18m3/hora), destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kg) y DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg) por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que asimismo decidió que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida vigente tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dum-ping, que se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MIyT N° 14/10 (publicada en el B.O. el 29 de enero de 2010) a las importaciones de ‘bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre DOS METROS CUBICOS POR HORA (2m3/hora) y DIECIOCHO METROS CUBICOS POR HORA (18m3/hora), destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kg) y DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg) por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fi-jos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1344 de fecha 23 de diciembre de 2014 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño señalando que “...‘si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión en condiciones tales que pudieran reproducir la situación de daño determinada en la investigación original —y que diera lugar a la aplicación de medidas definitivas en dicha oportunidad—, la eva-luación de esta Comisión se centrará, en primer lugar, en el análisis de la comparación de precios entre el producto nacional y el exportado de China a otros destinos diferentes de la Argentina’”.

Que en ese sentido la Comisión mencionó que “De las comparaciones de precios que fueran analizadas, esta Comisión estimó pertinente tomar aquella que considera los precios de las ope-

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 52raciones de exportación de China a Chile, toda vez que éstos no se encontraban afectados por la medida antidumping”.

Que prosiguió indicando que “De dicha comparación se desprende que las bombas de agua originarias de China son comercializadas a precios considerablemente inferiores a los del produc-to similar de la industria nacional, con subvaloraciones de hasta el 65%. Es decir, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión a precios considerablemente inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que en forma posterior dijo que “Esta constatación se ve confirmada por la comparación reali-zada en el caso de las exportaciones de bombas de agua chinas hacia Argentina que, en ausencia del derecho antidumping, ingresarían a precios muy inferiores a los del producto similar nacional con subvaloraciones de hasta un 64%”.

Que a continuación remarcó que se “...observa que, pese a la existencia de la medida en vigor, casi todos los indicadores analizados relativos a la situación de la rama de industria nacional mos-traron durante el período investigado una tendencia decreciente, aunque moderada”.

Que seguidamente observó que “...en primer lugar en los indicadores de volumen, con la excepción de las ventas internas en 2012 y 2013, que aumentaron levemente. En efecto, tanto la producción nacional como la producción de la empresa peticionante cayeron durante todo el período analizado, 5% en 2012, 24% en 2013 y 12% en enero-agosto de 2014 (la variación de este indicador fue idéntica tanto para el total nacional como para el de la empresa)”.

Que en atención a ello, la Comisión señaló que “Paralelamente se observó una caída en la utili-zación de la capacidad de producción de la peticionante, que alcanzó de un 82% en 2011, un 78% en 2012, un 59% en 2013 y un 53% en enero-agosto de 2014, a la vez que se redujo la cantidad de empleados del área de producción de la peticionante a partir de 2013”.

Que por otro lado resaltó que “...tanto la empresa peticionante como la producción nacional mantuvieron relativamente estable su cuota en el mercado interno, aunque perdieron dos puntos porcentuales —para el caso de la peticionante— y seis puntos porcentuales —para el caso de la producción nacional— entre períodos anuales”.

Que seguidamente indicó que “...en un contexto de crecimiento del mercado interno, en los períodos anuales completos del período analizado, la peticionante registró niveles de rentabilidad (medida ésta como la relación precio/costo) positivos, pero que se ubicaron en valores por debajo de lo considerado como razonables por esta CNCE en todo el período analizado. Cabe señalar que estas rentabilidades se observan en el período en que las importaciones de China están sujetas a la medida antidumping”.

Que en ese orden de ideas señaló que “...sin perjuicio de que la rentabilidad de la rama de producción nacional mostró un signo positivo, resultaría vulnerable a posibles importaciones que pudieran ingresar con subvaloración y a precios con presunto dumping. En atención a ello y con la información disponible en esta etapa del procedimiento, puede inferirse que, ante la supresión de la medida antidumping vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, recreándose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original”.

Que la Comisión concluyó diciendo que “...conforme a los elementos presentados, considera, en esta instancia, que existen pruebas en la solicitud que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones originarias de China daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de bombas de agua”.

Que en ese sentido la Comisión citó que “...conforme surge del Informe de Dumping elabo-rado por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recu-rrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, habiéndose calculado un presunto margen de dumping de 760,87% para China, —considerando el precio de exportación hacia Chile—”.

Que además expresó que “En lo atinente al análisis de otros factores de daño, que podrían incidir en la recurrencia de daño distintos de las importaciones de bombas de agua originarias de China objeto de solicitud de revisión, se destaca que, si bien se observó la presencia de importa-ciones desde otros orígenes distintos del objeto de solicitud de revisión, que podrían afectar a la rama de producción nacional, ello no obsta al hecho de que las importaciones originarias de China muestran niveles de subvaloración tales respecto de los precios del producto nacional, que si se levantara la medida vigente serían capaces de recrear las condiciones de daño sobre la rama de producción nacional”.

Que finalmente la Comisión dijo que “En consecuencia, atento a la precedente determinación positiva realizada por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expira-ción del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MlyT N° 14 de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero del mismo año”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR sobre la base del mencionado Acta de Directorio elevó su recomendación, acerca de la procedencia de apertura de examen de la medida aplicada por la Resolución N° 14/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para las ope-raciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, a la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen mantenien-do los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hasta tanto concluya el examen iniciado.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es el REINO DE ESPAÑA disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determi-

nación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.

Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETA-RÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 14 de fecha 27 de enero de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de octubre de 2010, para las ope-raciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre DOS METROS CUBICOS POR HORA (2m3/hora) y DIECIOCHO METROS CUBICOS POR HORA (18m3/hora), destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kg) y DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg) por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usi-nas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.30.90.

ARTÍCULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 14/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente reso-lución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección del REINO DE ESPAÑA como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente me-dida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SER-VICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 29/01/2015 N° 5956/15 v. 29/01/2015#F4772378F#

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 53#I4770387I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1136/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0272230/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012, la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 53 de la citada SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N° 7 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL en todas sus instancias ha asumido el compromiso de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, a través de la contención a las víctimas del Terrorismo de Estado de la última dictadu-ra cívico-militar y asegurando las condiciones de un Estado Democrático para las generaciones actuales y futuras.

Que el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012 dispuso en su Artículo 1° la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aún cuando las mismas figu-raban dadas de baja.

Que por el Artículo 2° del aludido decreto se instruyó a la SECRETARÍA DE GABINETE Y CO-ORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a establecer el procedimiento a seguir para implementar la inscripción en los legajos, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del mismo.

Que, asimismo, por el Artículo 3° se ordenó a la citada SECRETARÍA DE GABINETE Y COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA la coordinación de lo atinente a la reparación documental respecto de los empleados de la Administración Pública Nacional que se encuentren en similar situación que la referida en el Artículo 1°.

Que en virtud de dicha instrucción se dictó la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la mencionada SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, me-diante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS propicia reivindicar la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de los empleados que revistaban en dependencias del mencionado Ministerio.

Que en este contexto se dictó la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la cual se crea la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, cuya misión es la de impulsar toda actividad que tienda a procurar la memoria viva en el marco de la reivindicación de los derechos humanos.

Que de acuerdo a lo establecido mediante el punto 2.3.1. del Anexo a la citada Resolución N° 493/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se dictó la Re-solución Conjunta N° 53 de dicha Secretaría y N° 7 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, la cual en su Artículo 1° ordena la reparación de los legajos de las personas individualizadas en los Anexos I a XIV que forman parte de la misma, entre quienes se encuentra el señor Don Alejandro Daniel MASRIERA (M.I. N° 8.604.755), quien revistaba en la ex Empresa GAS DEL ESTADO.

Que igualmente, el Artículo 2° de la citada resolución conjunta estableció que el titular del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción que corresponda, al momento de instruir la reparación material de los legajos, debe incorporar la leyenda que se detalla en los mencionados Anexos I a XIV que forman parte de la misma, la que en el caso del señor Don Alejandro Daniel MASRIERA enuncia lo siguiente: “La verdadera causal de baja fue desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.

Que en virtud de ello, este MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procedió a la reparación del legajo del señor Don Alejandro Daniel MASRIERA y a la posterior incorporación de la referida leyenda.

Que asimismo, el Artículo 3° de la citada resolución conjunta ordena a las Jurisdicciones que correspondan, la revocatoria del acto jurídico que haya dispuesto la baja, cesantía, suspensión, re-nuncia forzada, limitación de los servicios o despido en los casos en que el mismo sea localizado, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución N° 493/12 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que en consecuencia corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS revocar la Disposición N° 1.615 de fecha 13 de junio de 1977 del Administrador General de la ex Empresa GAS DEL ESTADO, por medio de la cual se resolvió dar de baja, a partir del 30 de noviem-bre de 1976, al señor Don Alejandro Daniel MASRIERA, por considerárselo incurso en abandono de servicios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y del Ar-tículo 3° de la Resolución Conjunta N° 53/13 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N° 7/13 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Revócase la Disposición N° 1.615 de fecha 13 de junio de 1977 del Adminis-trador General de la ex Empresa GAS DEL ESTADO, por medio de la cual se resolvió dar de baja, a partir del 30 de noviembre de 1976, al señor Don Alejandro Daniel MASRIERA (M.I. 8.604.755), por considerárselo incurso en abandono de servicios.

ARTÍCULO 2° — Remítase copia autenticada de la presente resolución a la familia del señor Don Alejandro Daniel MASRIERA como parte de las acciones de reparación moral y colectiva em-prendidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia certificada de esta resolución al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA a fin de que se agregue al legajo del señor Don Alejandro Daniel MASRIERA, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Remítase copia certificada de la presente resolución a la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONA-LES de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que se lleve adelante su incorporación al legajo del señor Don Alejandro Daniel MASRIERA, en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 29/01/2015 N° 5296/15 v. 29/01/2015#F4770387F#

#I4770390I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1137/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0221247/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por NACIÓN FACTORING SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de NACIÓN FACTORING SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 233.529.391) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 85.031.738) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS CIEN-TO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 148.497.653), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLO-NES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 235.305.362) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE ($ 188.339.511) los gastos corrientes, y como conse-cuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 46.965.851), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la pre-sente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SE-TECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 275.734) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 340.228) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 46.901.357), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/01/2015 N° 5299/15 v. 29/01/2015#F4770390F#

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Resolución 1138/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0272240/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012, la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 53 de la citada SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N° 7 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL en todas sus instancias ha asumido el compromiso de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, a través de la contención a las víctimas del Terrorismo de Estado de la última dictadu-ra cívico-militar y asegurando las condiciones de un Estado Democrático para las generaciones actuales y futuras.

Que el Decreto N° 1.199 de fecha 19 de julio de 2012 dispuso en su Artículo 1° la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aún cuando las mismas figu-raban dadas de baja.

Que por el Artículo 2° del aludido decreto se instruyó a la SECRETARÍA DE GABINETE Y CO-ORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a establecer el procedimiento a seguir para implementar la inscripción en los legajos, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del mismo.

Que, asimismo, por el Artículo 3° se ordenó a la citada SECRETARÍA DE GABINETE Y COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA la coordinación de lo atinente a la reparación documental respecto de los empleados de la Administración Pública Nacional que se encuentren en similar situación que la referida en el Artículo 1°.

Que en virtud de dicha instrucción se dictó la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la mencionada SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, me-diante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS propicia reivindicar la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de los empleados que revistaban en dependencias del mencionado Ministerio.

Que en este contexto se dictó la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la cual se crea la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, cuya misión es la de impulsar toda actividad que tienda a procurar la memoria viva en el marco de la reivindicación de los derechos humanos.

Que de acuerdo a lo establecido mediante el punto 2.3.1. del Anexo a la citada Resolución N° 493/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se dictó la Re-solución Conjunta N° 53 de dicha Secretaría y N° 7 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, la cual en su Artículo 1° ordena la reparación de los legajos de las personas individualizadas en los Anexos I a XIV que forman parte de la misma, entre quienes se encuentra el señor Don José Raúl VAZQUEZ (M.I. N°  7.784.378), quien revistaba en la ex FÁBRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS (E.C.A.).

Que igualmente, el Artículo 2° de la citada resolución conjunta estableció que el titular del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción que corresponda, al momento de instruir la reparación material de los legajos, debe incorporar la leyenda que se detalla en los mencionados Anexos I a XIV que forman parte de la misma, la que en el caso del señor Don José Raúl VAZQUEZ enuncia lo siguiente: “La verdadera causal de cesantía fue desaparición forzada como consecuen-cia del accionar del Terrorismo de Estado”.

Que en virtud de ello, este MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procedió a la reparación del legajo del señor Don José Raúl VAZQUEZ y a la posterior incorporación de la referida leyenda.

Que asimismo, el Artículo 3° de la citada resolución conjunta ordena a las Jurisdicciones que correspondan, la revocatoria del acto jurídico que haya dispuesto la baja, cesantía, suspensión, re-nuncia forzada, limitación de los servicios o despido en los casos en que el mismo sea localizado, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución N° 493/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que en consecuencia corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS revocar el acto administrativo de fecha 30 de junio de 1978 del Director de la ex FÁBRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS (E.C.A.), por medio del cual se resolvió declarar cesante al señor Don José Raúl VAZQUEZ, por considerárselo incurso en abandono de su puesto de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y del Ar-tículo 3° de la Resolución Conjunta N° 53/13 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N° 7/13 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Revócase el acto administrativo de fecha 30 de junio de 1978 del Director de la ex FÁBRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS (E.C.A.), por medio del cual

se resolvió declarar cesante al señor Don José Raúl VAZQUEZ (M.I. N° 7.784.378), por considerár-selo incurso en abandono de su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2° — Remítase copia autenticada de la presente resolución a la familia del señor Don José Raúl VAZQUEZ como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendi-das por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia certificada de esta resolución al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA a fin de que se agregue al legajo del señor Don José Raúl VAZQUEZ, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.5 del Anexo a la Resolución N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Remítase copia certificada a la COMISIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que lleve adelante su incorporación al legajo del señor Don José Raúl VAZQUEZ, en virtud de lo esta-blecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 318 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 29/01/2015 N° 5298/15 v. 29/01/2015#F4770389F#

#I4770388I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1139/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 378.509/2014 del Registro de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la OFICINA NACIONAL DE PRE-SUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre la medida propiciada.

Que el Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la citada ley, determinan que es facultad del suscripto la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de LOTE-RÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MI-LLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($  1.167.580.968) los Ingresos de Operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MI-LLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ 1.164.584.173) los Gastos de Operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANAN-CIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 2.996.795), de acuerdo al detalle obrante en las planillas del Anexo II que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHO ($ 1.396.940.908) los Ingre-sos Corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ 1.164.584.173) los Gastos Corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SE-TECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 232.356.735), de acuerdo con el detalle que obra en las planillas del Anexo II que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los Recursos de Capital, y fíjan-se en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 139.540.000) los Gastos de Capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resulta-do Económico establecido en el Artículo 3° de la presente medida, estímase el Resultado Finan-ciero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 92.816.735) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/01/2015 N° 5297/15 v. 29/01/2015#F4770388F#

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.854/2015

Expediente N° 58.385 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación Dictada en Consecuencia por parte del PAS Pombo Steinberger Eduardo Juan Pedro

Síntesis:

22/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 58.385.

ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Eduardo Juan Pedro POMBO STEINBERGER (matrícula N° 41.191), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en CHACABUCO N° 78 2° 12 (C.P. 1069) - C.A.B.A., y publí-quese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 29/01/2015 N° 5201/15 v. 29/01/2015#F4769579F#

#I4769582I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.855/2015

Expediente N° 60.942 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte de GSA BROKER S.R.L.

Síntesis:

23/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 60.942.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de segu-ros GSA BROKER S.R.L. (matrícula n° 1177), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en CALLE 46 N° 770 PISO 2 OF. 9 (C.P. 1900) - LA PLATA - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 29/01/2015 N° 5204/15 v. 29/01/2015#F4769582F#

#I4769593I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.856/2015

Expediente N° 61.568 - Verificación Cumplimiento Ley 20.091, 17.418, 22.400 y Reglamenta-ción dictada en consecuencia por parte del Productor Merlo Maria Gabriela.

Síntesis:

23/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 61.568.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Maria Gabriela MERLO (matrícula N° 66.856), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en VICARIO SEGURA N° 389 PB° (C.P. 4700) SAN FER-NANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - CATAMARCA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 29/01/2015 N° 5215/15 v. 29/01/2015#F4769593F#

#I4770184I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.857/2015

Expediente N° 59.583 - Verificación Cumplimiento Ley 20.091, 22.400 y Reglamentación dic-tada en consecuencia por parte de Surassur S.A.

Síntesis:

26/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la sociedad de productores asesores de seguros SURASSUR S.A. (matrícula N° 34), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 38.741 de fecha 14 de noviembre de 2014 obrante a fs 12/13.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de So-ciedades de Productores Asesores de Seguros, sito en LAVALLE N° 348 (C.P. 1306) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 29/01/2015 N° 5237/15 v. 29/01/2015#F4770184F#

#I4770185I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.859/2015

Expediente N° 62.720 - Laffitte Faustino (Productor Asesor de Seguros Matrícula N° 57513) S/ Presunta Infracción a la Normativa Legal Vigente.

Síntesis:

26/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 62.720.

ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la matrícula del productor asesor de seguros Sr. Faustino LAFFITTE (matrícula N° 57513), hasta tanto comparezca a estar a derecho.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ALDERETE N° 480 (C.P. 8300) - NEUQUEN - NEU-QUEN, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 29/01/2015 N° 5238/15 v. 29/01/2015#F4770185F#

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.860/2015

Expediente N° 60.565 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación Dictada en consecuencia por parte de BROKER DE ARGENTINA S.A.

Síntesis:

26/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 60.565.

ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de segu-ros BROKER DE ARGENTINA S.A. (matrícula n° 760), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Socieda-des de Productores Asesores de Seguros, sito en SUIPACHA 207 2° OF. 201 (C.P. 1008) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BON-TEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 29/01/2015 N° 5240/15 v. 29/01/2015#F4770187F#

#I4770188I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.861/2015

Expediente N° 61.805 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación Dictada en consecuencia por parte del P.A.S. Sr. Perez Maragliano Guillermo Germán (Matrí-cula N° 10.394).

Síntesis:

26/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Guillermo Germán PEREZ MARAGLIANO (matrícula N° 10.394), por los Artículos primero y se-gundo de la Resolución N° 38.679 del 29 de octubre de 2014, obrante a fs. 12 y 13.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en CORRIENTES N° 2144 (C.P. 2000) ROSARIO - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 29/01/2015 N° 5241/15 v. 29/01/2015#F4770188F#

#I4770194I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.863/2015

Expediente N° 63.315 - Autorización Seguro de Aeronavegación.

Síntesis:

26/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar a OPCIÓN SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Seguro de Aeronavegación”, con las Condiciones Contractuales es-

tablecidas por el Anexo IV de la Resolución SSN N°  9.553 de fecha 20 de Enero de 1969 y N° 15.271 de fecha 21 de Agosto de 1979 (fs. 1/2 del folio 2); Cláusula de Interpretación (fs. 2/4 folio 7); Solicitud de Seguro (fs. 8/9 del folio 2); Formulario de Denuncia de Siniestro (fs. 10 del folio 2); Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 13/14 del folio 2); Anexo I - Exclusiones a la Cober-tura (fs. 15/21 del folio 2 y sus modificaciones a fs. 2 del folio 4) y la Tabla de Períodos Cortos (fs. 3 del folio 4).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTO-NIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 29/01/2015 N° 5247/15 v. 29/01/2015#F4770194F#

#I4770214I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.864/2015

Expediente N°  61.152 - Verificación Cumplimiento Leyes N°  20.091, 22.400 y Reglamenta-ción Dictada en consecuencia por parte de la PAS Jofre Manuel Javier Cristian (Matrícula N° 53.628).

Síntesis:

26/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 61.152.

ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Manuel Javier JOFRE (matrícula N° 53.628), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en SARMIENTO N° 159 (C.P. 5515) - MAIPU - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 29/01/2015 N° 5250/15 v. 29/01/2015#F4770214F#

#I4770219I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.866/2015

Expediente N° 56.461 - Punto Sur Sociedad Anónima de Reaseguros S.A. S/ Autorización para operar en Reaseguros.

Síntesis:

26/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Conformar el Aumento de Capital de PUNTO SUR SOCIEDAD ARGENTINA DE REASEGUROS S.A., resuelto en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 3 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2° — Conformar el Aumento de Capital de PUNTO SUR SOCIEDAD ARGENTINA DE REASEGUROS S.A. resuelto en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 25 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 3° — Conformar la reforma del Artículo 10 del Estatuto Social de PUNTO SUR SOCIEDAD ARGENTINA DE REASEGUROS S.A., resuelto en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 3 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 4° — Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTO-NIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.

e. 29/01/2015 N° 5255/15 v. 29/01/2015#F4770219F#

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 57#I4770221I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.867/2015

Expediente N° 59.825 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación Dictada en consecuencia por parte de J.P.B. BROKERS S.A.

Síntesis:

26/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 59.825.

ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de segu-ros J.P.B. BROKERS S.A. (matrícula n° 920), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Socie-dades de Productores Asesores de Seguros, sito en Goyena Pedro 460 5° (C.P. 1424) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BON-TEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 29/01/2015 N° 5257/15 v. 29/01/2015#F4770221F#

#I4770222I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.868/2015

Expediente N° 37.443 - Liberty Seguros Argentina S.A. S/Constitución y Estatutos.

Síntesis:

26/1/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Conformar el Cambio de Denominación de LIBERTY SEGUROS ARGENTI-NA S.A., entidad que en lo sucesivo ha de llamarse INTÉGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. y la consecuente reforma del Artículo 1° del Estatuto Social de la Sociedad, tal como fuera decidido en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Número 32 de fecha 03 de abril de 2014.

ARTÍCULO 2° — Oportunamente tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN AN-TONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta baja, Capital Federal.

e. 29/01/2015 N° 5258/15 v. 29/01/2015#F4770222F#

#I4772377I#— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 119/2014

En la edición del Boletín Oficial N° 33.059 del día 28 de enero de 2015, en la página 29, donde se publicó la citada norma, se deslizó, el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Disposición 119/2014

DEBE DECIR: Resolución Nº 119/2014

e. 29/01/2015 N° 5955/15 v. 29/01/2015#F4772377F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4769228I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente CARDOZO Benigno, identificada bajo la C.U.I.T. N° 20-16564220-2, con domicilio fiscal en calle Monteagudo N° 698, Piso 3° Dpto. “C”, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ Ganancias P.F. 2011 $ 1.201,90

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ Anticipos 1 a 5 Ganancias P.F. 2011 $ 4.517,38

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/Anticipos 1, 3 y 5 Ganancias P.F. 2012; y Anticipo 3 Ganancias P.F. 2013 $ 122,83

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ Anticipos 3 a 5 P.F. 2012 y 1 a 5 P.F. 2013 Ganancias $ 6.216,27

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ P.F. 2012; Anticipos 1 y 5 P.F. 2012; 1 a 4 P.F. 2013 - Imp. s/ Bienes Personales $ 1.389,34

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ P.F. 2010; Anticipos 1/2010; 1/2011; 4/2012 y 1, 3 P.F. 2013 - Imp. s/ los Bienes Personales $ 45,01

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 4 a 9/2012 $ 433.746,47

- Saldo DDJJ RNSS Aportes ($333,86) y Contribuciones ($ 190,03): P.F. 06/2000, 10/2000; 03/2002; 10 a 12 P.F. 2013

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Aportes P.F. 9 y 11/2002; 3 a 5 P.F. 2013 $ 80,67

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Aportes P.F. 6, 10 y 11/2000; 3/2001; 6/2002; 11/2003; 3/2004, 8/2004; 11/2011; 9 a 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 19.327,74

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Contribuciones P.F. 9 y 11/2002; 1/2011 y 3 a 5 P.F. 2013 $ 161,88

- Liquidación Intereses Resarcitorios y Capitalizables s/ DDJJ R.N.S.S. Contribuciones PF 6, 10 y 11/2000; 3/2001; 3/2002, 6/2002; 11/2003; 3/2004; 11/2011; 9, 11 y 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 21.488,02

- Multas R.G. 1566: 08/2013 a 04/2014 $ 110.426,34

- Intimación Autónomos: Obligación mensual P.F. 1 a 10 y 12/2004, 01/2005, 02/2006, 10/2011, 9 a 12/2013 y 1 a 4/2014 $ 14.175,90. Intereses Resarcitorios: P.F. 01/2004 a 07/2005, 2 y 12/2006, 1 a 4, 6, 8 a 12/2007, 1 a 9 y 11/2008, 1/2009 a 6/2011, 10 y 11/2011 y 01/2012 a 04/2013, 06/2013 a 04/2014 por $ 24.929,81 - Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G245708: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 02/2013 $ 4.549,42. Liquidación intereses resarcitorios $ 2.181,50. Multa R.G. 1566 $ 1.364,83.-

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G231931: Aportes de la Segu-ridad Social P.F. 06/2012 a 08/2012 $ 37.753,45. Liquidación intereses resarcitorios $ 23.719,26. Multa R.G. 1566 $ 11.326,03

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N°  G231876: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 06/2012 a 08/2012 $  93.945,22. Liquidación intereses resarcitorios $ 65.364,20. Multa R.G. 1566 $ 28.183,57

- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago: Plan N° F999763 por Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 11/2012 $ 4.680,23

- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago: Plan N° G059051 por Aportes de la Seguridad Social P.F. 12/2012 $ 3.686,02

- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago Plan N° G059095 por Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 12/2012 $ 4.201,03

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G153340: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 01/2013 $ 16.690,76. Liquidación intereses resarcitorios $ 7.867,85. Multa R.G. 1566 $ 5.007,23

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G153350: Aportes de la Segu-ridad Social P.F. 01/2013 $ 17.053,29. Liquidación intereses resarcitorios $ 7.980,94. Multa R.G. 1566 $ 5.115,99

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 2774 - Plan N° G340990: Contribuciones de la Seguridad Social P.F. 05/2008 a 07/2008, 06/2009 y 07/2009, 06/2011, 08/2011 a 12/2011, 01/2012 y 02/2012 $ 143.029,69. Liquidación intereses resarcitorios $ 194.702,37. Aportes de la Seguridad Social P.F. 05/2008 a 07/2008, 11/2011 y 12/2011, 02/2012 $ 99.986,30. Liquidación de intereses resarcitorios $ 152.080,43. Multa R.G. 1566 $ 72.904,80

- Liquidación intereses resarcitorios por Caducidad de Plan de Facilidades de Pago Plan N° F999788: Aportes de la Seguridad Social P.F. 11/2012 $ 4.037,03 - Rechazo de compensación de fecha 11/05/2013: Origen DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2012, Destino DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales P.F. 2012 $ 12.854,94

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 58- Intimación por Deducción Improcedente saldo DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales

P.F. 2012 $ 5.144,52

- Intimación por Deducción Improcedente saldo DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 73.653,22

- Rechazo de compensaciones de fecha 27/02/2013: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agrega-do P.F. 01/2013. Destino Anticipo 5 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 5.860,18; y Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 10/2012. Destino Anticipo 5 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 2.313,46

- Rechazo de compensaciones de fecha 18/04/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agrega-do P.F. 01/2012. Destino saldo DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales PF 2011 $ 5.573,53; y Destino saldo DDJJ Imp. a las Ganancias P.F. 2011 $ 449,12

- Rechazo de compensaciones de fecha 27/12/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 10/2012. Destino Anticipo 4 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 8.356,91. Destino Anticipo 4 Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2012 $ 2.572,26

- Rechazo de compensaciones de fecha 18/04/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 03/2012. Destino saldo DDJJ Impuesto a las Ganancias P.F. 2011 $ 30.084,36

- Rechazo de compensaciones de fecha 16/10/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 05/2012. Destino Anticipo 3 Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2012 $ 2.572,26. Destino Intere-ses Resarcitorios sobre Anticipo 1 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 1.162,94.

- Rechazo de compensaciones de fecha 18/10/2012: Origen DDJJ Impuesto al Valor Agrega-do P.F. 05/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 3.860,03. Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 08/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 8.510,23. Origen DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 09/2012. Destino Anticipo 3 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 19.882,49

- Rechazo compensación de fecha 27/12/2012: Origen DDJJ I.V.A. P.F. 09/2012 Destino Anti-cipo 4 Impuesto a las Ganancias P.F. 2012 $ 24.869,92

- Liquidación de intereses resarcitorios s/ Anticipo 1 Imp. a las Ganancias P.F. 2012 $ 1.162,94

- Liquidación de intereses resarcitorios s/ saldos DDJJ Imp. s/ los Bienes Personales P.F. 2011 y 2012; Anticipos 3 y 4 Imp. s/los Bienes Personales P.F. 2012 $ 11.657,48

- Liquidación de intereses resarcitorios s/ saldos DDJJ Imp. a las Ganancias P.F. 2011 y 2012; Anticipos 3, 4 y 5 Imp. a las Ganancias P.F. 2012 $ 61.544,50

- Intimación de multa por presentación fuera de término DDJJ Impuesto al Valor Agregado P.F. 02/2014 $ 200,00

DEUDA CALCULADA AL 26/05/2014.

- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-2120-29938

- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-7003-8022

- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-4785-55215

- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-8956-66039

- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5800000 -941-0000-1515955

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P.N. MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa Interina Sección Verificaciones, a/c Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 26/01/2015 N° 5030/15 v. 30/01/2015#F4769228F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4769541I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 16/2015

Reconocimiento de ampliación de Inscripción Gremial.

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el expediente N° 1.601.244/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Leyes N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Dean Fu-nes N° 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución N° 272 de fecha 16 de mayo de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 359. Asimismo por Resoluciones N° 204 de fecha 11 de marzo de 2009;

699 de fecha 24 de agosto de 2009, 707 de fecha 24 de agosto de 2009; 672 de fecha 16 de julio de 2013 y 217 de fecha 7 de marzo de 2014 todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, obtuvo la ampliación de su Personería Gremial.

Que por Resoluciones N° 473 de fecha 18 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 675/01 de fecha 9 de octubre de 2001 del entonces MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS que modificaron total y parcialmente la carta orgánica de la entidad, respectivamente, se encuentra reconocida la zona de actuación que la entidad pretende ampliar, que expresa en los artículos 2° y 3°, en su parte pertinente “... tendrá como zona de actuación todo el territorio de la REPUBLICA ARGEN-TINA...”.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con ca-rácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los tra-bajadores que presten servicios bajo relación de dependencia en el ámbito de la vida doméstica, que no importen para el empleador lucro o beneficio económico y que no ejerzan en dicho ámbito su actividad profesional; con zona de actuación en los Departamentos Capital y Colón de la Pro-vincia de CORDOBA, Partido de Tandil de la Provincia de BUENOS AIRES y los Departamentos de Corpen Aike (Puerto Santa Cruz), Güer Aike (Río Gallegos) y Lago Argentino (El Calafate) de la Provincia de SANTA CRUZ. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas men-cionadas.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4769542I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 17/2015

Reconocimiento de ampliación de Inscripción Gremial.

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el expediente N° 1.613.977/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Leyes N° 25.674 y N° 26.390; De-cretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, con domicilio en Urquiza Sur N° 663, Ciudad Capital de la Provincia de SAN JUAN, solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscrip-ción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 2873.

Que por Resolución N° 87/13 se aprueba el estatuto social en cuyos artículos 1° y 2° se en-cuentra prevista la nueva zona de actuación que la entidad pretende ampliar.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con ca-rácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 59Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial respecto del personal jerárquico, profesional y técnico que se desempeña bajo relación de dependencia para empresas de la actividad minera; con zona de actuación en el Departamento Belén de la Provincia de CATAMARCA, Departamento de Los Andes de la Provincia de SALTA, Departamento Minas de la Provincia de NEUQUEN y el Partido de Olavarría de la Provincia de BUENOS AIRES. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4769547I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 18/2015

Apruébase texto del Estatuto Social de un Sindicato.

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.558.443/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNICO DE VENDEDORES DE FLORES Y PLANTAS (SUVEFPLA), con do-micilio en Brasil N° 726, 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución N° 325 de fecha 10 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 2304.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la norma-tiva estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad y la publicación res-pectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE VENDEDO-RES DE FLORES Y PLANTAS (SUVEFPLA) con domicilio en Brasil N° 726, Piso 1°, Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, obrante a fojas 138/208 del Expediente N° 1.558.443/13, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4769548I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 19/2015

Recházase pedido de Inscripción Gremial.

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el expediente N° 1.443.567/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNICO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y AFINES, con domicilio en Avenida Independencia N° 766, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las enti-dades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recau-dos que la normativa legal establece.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley 23.551 y Artículo 1° del Decreto 467/88).

Que no se ha acreditado la condición de trabajadores en los términos del artículo 21 inciso b) de la Ley 23.551 y artículos 1, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario 467/88, ya que como bien expresa la entidad en autos “la naturaleza, características y modalidad de la actividad hacen que la mayoría de los trabajadores se desempeñen como monotributistas sin existir relación de dependencia...”, requisito necesario para obtener la Inscripción Gremial.

Que al respecto la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Sentencia definitiva N° 94705 de fecha 26/12/2006, en autos: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE RADIO TAXIS Y AFINES SATRA sobre queja”, Resolvió: “...La acreditación de la relación de dependencia resulta esencial y no constituye una exigencia dispensable en el ámbito de la Ley 23.551, y que, en el particular, viabiliza la impugnación del acto administrativo impugnado, dado que no obran elementos de juicio que avalen el nexo laboral de los adherentes denunciados por el SATRA para legitimar su inscripción como entidad sindical de 1° grado con una empresa determinada de Radio Taxis”.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO UNICO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y AFINES, con domicilio en Avenida Independencia N° 766, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente N° 1.443.567/11.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4769548F#

#I4769551I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 20/2015

Recházase pedido de Inscripción Gremial.

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el expediente N° 1.619.651/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio N° 98 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por Decreto Ley 11.594, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIDOS DE TRABAJADORES DE EMPRESAS PROVEEDORAS DEL ES-TADO, con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 850, Piso 5, Oficina 532, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es una com-petencia de este Ministerio proceder a la Inscripción de las entidades sindicales, en el registro pertinente.

Que el Artículo 8° del Convenio N° 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABA-JO, ratificado por Ley 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley N° 23.551 y su reglamentación.

Que se encuentran agregados en autos los listados de afiliados presentados por la entidad solicitante.

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Jueves29deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.060 60Que en los listados de afiliados enunciados precedentemente las empresas empleadoras son

NICOLAS A. TROMBINO CUIT 20-29779468-0, MARINA H. GRECO CUIT 27-30530329-7 y EZE-QUIEL O. PEPA VILLA CUIT 20-27225798-2.

Que conforme la prueba aportada los empleadores NICOLAS A. TROMBINO y EZEQUIEL O. PEPA VILLA son miembros de la Comisión Directiva de la entidad peticionante, desempeñándose como Secretario General y Vocal Titular 1° respectivamente.

Que la empleadora MARINA H. GRECO no ocupa cargo en la entidad, pero reviste el carácter de afiliada conforme los listados de afiliados obrantes en autos.

Que considerando la prueba obrante en autos, la inscripción gremial se pediría respecto de una forma mixta de entidad sindical, compuesta por trabajadores y empleadores, no contemplada en el modelo sindical argentino y a los parámetros establecidos en los artículos 10 y 11 de la ley 23551 y contraria a lo establecido el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que de otorgarse la Inscripción Gremial solicitada la misma violaría el Artículo 2° del Convenio N° 98 de la OIT, en especial el inciso 2 que establece “Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de emplea-dores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de em-pleadores.”

Que en materia de Tratados, la Constitución Nacional dispone en el Artículo 31 que “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tra-tados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación;” (parte pertinente) y en el Artículo 75 inciso 22, los tratados y concordatos tienen jerarquía supra legal.

Que lo que hace al cumplimiento de Tratados la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NA-CION ha dicho que “Asimismo, debe tenerse presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdic-cionales federales o locales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Su incumplimiento podría imponer una violación de las obligaciones internacionales del Estado Argentino, con su consiguiente responsabilidad, extremo éste que incumbe a la Corte evitar como cabeza de uno de los poderes del Gobierno Federal (Fa-llos: 317:514, 1269, entre otros)” (voto del señor MINISTRO DR Don Antonio BOGGIANO. CSJN, Alianza “Frente Para La Unidad” (elecciones provinciales Gobernador y Vicegobernador, Diputa-dos y Senadores Provinciales) S/oficialización listas de candidatos - ROMEROFERIS - 27/09/2001 - Fallos 324:3143).

Que el Artículo 10 de la Ley Sindical establece que “Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) Trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) Trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) Trabajadores que presten servicios en una misma empresa”, por lo que se excluye la incorporación de empleadores dentro de la Asociación Sindical.

Que sin perjuicio de lo dicho, el ámbito personal de actuación de la entidad descripto en el artículo 1° de su Estatuto Social no logra encuadrarse dentro de los tipos sindicales previstos taxativamente por el artículo 10 de la Ley 23.551, ya que al agrupar “a los trabajadores que presten tareas en relación de dependencia en las empresas que presten servicios como proveedores del Estado tanto Nacional como Provincial y Municipal” exorbitaría lo dispuesto en dicho artículo, ello en tanto que el ser “proveedor del Estado Nacional, Provincial o Municipal” es una condición ne-cesaria —que se desprende de un registro— para poder contratar con dichos entes y por lo tanto no constituye ni una actividad ni un oficio.

Que, en atención a lo expuesto, la peticionante no encuadra en las pautas de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88 por lo que corresponde rechazar el pedido de Inscripción Gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO UNIDOS DE TRABAJADORES DE EMPRESAS PROVEEDORAS DEL ESTADO, con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 850, Piso 5, Oficina 532 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4769551F#

#I4769559I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 37/2015

Sindicato Independiente de Empleados Municipales y Comunales Departamento Cons-titución. Reconócese ampliación con carácter de Inscripción Gremial.

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el expediente N° 1.494.696/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Leyes N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMUNALES DE-PARTAMENTO CONSTITUCION, con domicilio en E. Echeverría N° 671, Villa Constitución, Pro-

vincia de SANTA FE, solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución N°  24 de fecha 15 de enero de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 1646.

Que por Resolución N° 1101 de fecha 29 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Estatuto Social de la peticionante, en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria el Departamento de Rosario de la Provincia de SANTA FE.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con ca-rácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese al SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS MUNICIPA-LES Y COMUNALES DEPARTAMENTO CONSTITUCION la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los empleados comprendidos en el estatuto y escalafón para el personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de SANTA FE —Ley 9286— con zona de actuación en el Distrito de Fighiera, Departamento de Rosario, Provincia de SANTA FE. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solici-tar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la adminis-tración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4769559F#