Sumario LEYES · SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 18 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.013 Pág. Continúa en página 2 LEYES PRESUPUESTO Ley 27.008 Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015............. 1 DECRETOS PRESUPUESTO Decreto 2102/2014 Promúlgase la Ley N° 27.008. .................................................................................................... 7 PRESUPUESTO Decreto 2129/2014 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. ........... 7 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2084/2014 Dase por prorrogada designación................................................................................................ 7 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2085/2014 Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero............................ 8 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 2077/2014 Designación en la Subsecretaría de Evaluación Institucional. ...................................................... 9 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2082/2014 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VI Expo Productos y Artesanías del Mundo”. . 9 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 2078/2014 Designación en el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología. ........................................................ 10 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 2089/2014 Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. ................................ 10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2091/2014 Designación en la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal... 11 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2086/2014 Designación en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. .................................. 11 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2081/2014 Danse por designados Directores en la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa. ................ 12 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2092/2014 Designación. ............................................................................................................................... 12 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2093/2014 Designación en la Dirección General de Administración............................................................... 13 Primera Sección Sumario LEYES #I4723348I# PRESUPUESTO Ley 27.008 Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Sancionada: Octubre 30 de 2014 Promulgada: Noviembre 13 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL ARTICULO 1° — Fíjase en la suma de pesos un billón doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete ($ 1.251.630.248.497) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo. ARTICULO 2° — Estímase en la suma de pesos un billón doscientos dos mil seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y seis ($ 1.202.006.463.046) el Cálculo de Recursos

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

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DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

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Buenos aires,martes 18de noviembre de 2014

año CXXiinúmero 33.013

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LEYES

PresuPuestoLey 27.008Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. ............ 1

DECRETOS

PresuPuestoDecreto 2102/2014Promúlgase la Ley N° 27.008. .................................................................................................... 7

PresuPuestoDecreto 2129/2014Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. ........... 7

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 2084/2014Dase por prorrogada designación. ............................................................................................... 7

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 2085/2014Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. ........................... 8

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecreto 2077/2014Designación en la Subsecretaría de Evaluación Institucional. ...................................................... 9

Ferias internaCionalesDecreto 2082/2014Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VI Expo Productos y Artesanías del Mundo”. . 9

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecreto 2078/2014Designación en el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología. ........................................................ 10

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecreto 2089/2014Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. ................................ 10

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2091/2014Designación en la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal. .. 11

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2086/2014Designación en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. .................................. 11

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2081/2014Danse por designados Directores en la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa. ................ 12

Ministerio De seguriDaDDecreto 2092/2014Designación. ............................................................................................................................... 12

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2093/2014Designación en la Dirección General de Administración. .............................................................. 13

Primera Sección

SumarioLEYES

#I4723348I#PRESUPUESTO

Ley 27.008

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Sancionada: Octubre 30 de 2014Promulgada: Noviembre 13 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

ARTICULO 1° — Fíjase en la suma de pesos un billón doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete ($ 1.251.630.248.497) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

ARTICULO 2° — Estímase en la suma de pesos un billón doscientos dos mil seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y seis ($  1.202.006.463.046) el Cálculo de Recursos

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 2

Pág.Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2088/2014Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. ............................................... 13

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2080/2014Dase por designado el Director de Control Contable y Patrimonial de Obras. ............................... 14

MonuMentos Y lugares HistoriCosDecreto 2043/2014Declárase monumento histórico nacional al Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan Argentina y sitios arqueológicos asociados. ............................................................................................................ 14

seCretaria generalDecreto 2079/2014Designación en la Unidad Médica Presidencial. ........................................................................... 16

seCretaria legal Y teCniCaDecreto 2109/2014Designaciones. ........................................................................................................................... 17

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 959/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. ......................... 17

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 965/2014Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Inte-gración Nacional. ........................................................................................................................ 17

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 966/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Finan-ciamiento Externo. ...................................................................................................................... 18

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 967/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Finan-ciamiento Externo. ...................................................................................................................... 18

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 968/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional. ... 19

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 20

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 20Anteriores ................................................................................................................................... 45

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución 1222/2014-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados No Docentes de Educación, Resistencia, Provincia del Chaco. ..................................................... 52

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 52

Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.

ARTICULO 3° — Fíjanse en la suma de pesos doscientos veinte mil ochocientos ocho millo-nes ciento diecinueve mil ochocientos ochenta y ocho ($ 220.808.119.888) los importes correspon-dientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurati-vas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

ARTICULO 4° — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos cuarenta y nueve mil seiscientos vein-titrés millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno ($ 49.623.785.451). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

Fíjase en la suma de pesos tres mil ochocientos ochenta y cuatro millones ciento setenta mil cuarenta ($ 3.884.170.040) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Fi-nancieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamien-to por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

ARTICULO 5° — El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, dis-tribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTICULO 6° — No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, or-ganismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los car-gos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administra-tivos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y Desa-rrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúese de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), al Tribunal de Tasaciones de la Nación y al Ministerio de Planificación Fede-ral, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2013 y 2014.

ARTICULO 7° — Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdiccio-nes y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las au-toridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, al régimen establecido por la decisión administrativa 609 de fecha 1° de agosto de 2014, los correspondientes a los funcio-narios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la Autoridad Regulatoria Nuclear, del Tribunal de Tasaciones de la Nación, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y los de las Jurisdicciones y Entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2013 y 2014, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situa-ción de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

ARTICULO 8° — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Minis-terio de Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilate-rales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 37 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuesta-rios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

ARTICULO 9° — El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación es-pecífica, recursos propios, transferencias de entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 3ARTICULO 10. — Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Minis-

tros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

CAPITULO II

DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

ARTICULO 11. — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2015 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias perti-nentes a fin de incrementar el presupuesto del organismo descentralizado 604 —Dirección Nacio-nal de Vialidad— en las sumas que surgen del siguiente cuadro:

ARTICULO 12. — Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inver-sión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro ($ 38.934.999.164), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, por una parte, y la suma de pesos seiscientos millones ($ 600.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo nacional, por el otro.

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos

que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

ARTICULO 13. — Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integra-dos total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

ARTICULO 14. — Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil ciento cin-cuenta y cinco millones novecientos diecinueve mil ($ 2.155.919.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 15. — El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mer-cado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes ge-nerados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.

ARTICULO 16. — Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos doscientos treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 232.450.000) y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos catorce millones ($ 14.000.000).

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.

ARTICULO 17. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transpor-te dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las necesidades financieras de las empresas comprendidas en el artículo 17 de la ley 26.895, hasta el 31 de diciembre de 2015.

El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como transferencias corrientes y de capital según corresponda, con obligación de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.

El monto de las asistencias realizadas en virtud de las leyes 26.412, 26.422, 26.546, 26.728, 26.784 y 26.985 deberá considerarse como transferencias corrientes y de capital según corres-ponda, con obligación de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de Transporte depen-diente del Ministerio del Interior y Transporte. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.

ARTICULO 18. — Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la ley 26.895. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206 de educación nacional.

ARTICULO 19. — Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2015 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.

CAPITULO III

DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS

ARTICULO 20. — Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil cuatrocientos veintinueve millones ciento setenta y cuatro mil ($ 1.429.174.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

ARTICULO 21. — Fíjase en la suma de pesos ochenta y cinco millones setecientos siete mil novecientos setenta y dos ($ 85.707.972) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

ARTICULO 22. — Prorrógase para el ejercicio 2015 lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 26.728.

ARTICULO 23. — Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la ley 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, inclu-yendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2015, el volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estraté-gica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, de-biendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la resolución 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la Secretaría de Energía.

En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y comple-mentaria las disposiciones de la ley 26.022.

ARTICULO 24. — Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, pre-visto en el Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de todo otro tributo específico que

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 4en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y conforme a las especificaciones normadas por la resolución de la Secretaría de Energía 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y sus modificatorias y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas.

Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2015, el volumen de un millón de metros cúbicos (1.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estraté-gica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, de-biendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro.

Los sujetos pasivos comprendidos en la ley 23.966 que realicen las importaciones de naftas para su posterior venta exenta en los términos de los párrafos precedentes, deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha operatoria por parte de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por nafta al combustible definido como tal en el artículo 4° del anexo al decreto 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificato-rias, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

ARTICULO 25. — Extiéndense los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la ley 26.360 y su modificatoria ley 26.728, para la realización de inversiones en obras de infraestructura, hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive.

Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado eroga-ciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión prevista, aun cuando las obras hayan sido iniciadas entre el 1° de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010.

ARTICULO 26. — Sustitúyese el inciso e) del artículo 5° de la ley 26.360 y su modificatoria ley 26.728, por el siguiente texto:

‘e) Para inversiones realizadas durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2015.

I. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al setenta por ciento (70%) de la estimada.’

ARTICULO 27. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley a incorporar en la juris-dicción 56 Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2013, por la suma de pesos cuarenta y cuatro millones quinientos once mil ciento noventa y uno ($ 44.511.191) correspondiente a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966.

CAPITULO IV

DE LOS CUPOS FISCALES

ARTICULO 28. — Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la ley 22.317 y el artícu-lo 7° de la ley 25.872, en la suma de pesos trescientos treinta millones ($ 330.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

a) pesos treinta y ocho millones ($ 38.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tec-nológica;

b) pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional;

c) pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (inciso d) del artículo 5° de la ley 25.872;

d) pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social.

Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la ley 22.317 será adminis-trado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.

ARTICULO 29. — Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la ley 23.877 en la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000). La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribui-rá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Progra-ma de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.

CAPITULO V

DE LA CANCELACION DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL

ARTICULO 30. — Establécese como límite máximo la suma de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judi-cial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 31. — Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.

ARTICULO 32. — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 30 de la presente ley

para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como con-secuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

ARTICULO 33. — Establécese como límite máximo la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y seis millones quinientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta ($ 1.456.535.240) des-tinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestacio-nes correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente ar-tículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones corres-pondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

ARTICULO 34. — Los organismos a que se refiere el artículo 33 de la presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:

a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago;

b) Sentencias notificadas en el año 2015.

En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2015, se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), res-petando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.

CAPITULO VI

DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

ARTICULO 35. — Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la par-ticipación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

ARTICULO 36. — Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones gracia-bles que fueran otorgadas por la ley 25.967.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728, por la ley 26.784 y por la ley 26.895 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubila-ción mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán eva-luadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo estableci-do en la ley que las otorgó.

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 5CAPITULO VII

DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO

ARTICULO 37. — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a reali-zar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realiza-rá las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las caracte-rísticas detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

ARTICULO 38. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses once mil ocho-cientos ochenta y nueve millones doscientos mil (u$s 11.889.200.000).

Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la me-dida que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de ser-vicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.

A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputa-ción a la planilla anexa al artículo 37 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegra-mente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre dis-ponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la Comisión Bicameral, creada por el artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.

ARTICULO 39. — Fíjase en la suma de pesos cuarenta y ocho mil millones ($ 48.000.000.000) y en la suma de pesos veinticinco mil millones ($ 25.000.000.000) los montos máximos de auto-rización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones.

ARTICULO 40. — Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finan-zas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos diecinueve mil mi-llones ($ 19.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual rea-lización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas acla-ratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

ARTICULO 41. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 37 de la presente ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de dólares estadounidenses cincuenta mil trescientos treinta y un millones quinien-tos cinco mil cuatrocientos veinte (u$s 50.331.505.420) o su equivalente en otras monedas.

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determi-nará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas y solicitará al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a instrumentarlas.

El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requie-ran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las opera-ciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

ARTICULO 42. — Mantiénese durante el ejercicio 2015 la suspensión dispuesta en el artículo 1° del decreto 493 de fecha 20 de abril de 2004.

ARTICULO 43. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el Ejercicio 2015, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo.

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera reali-zará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

ARTICULO 44. — Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 56 de la ley 26.895, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

ARTICULO 45. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 44 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificacio-nes, y con los límites impuestos por la ley 26.886, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacio-nal para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Con-greso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públi-cos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 44 de la presente ley.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTICULO 46. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del ex-terior que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la Jurisdicción Provincial asuma con el Estado nacional, la deuda resultante en los términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determine.

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.

ARTICULO 47. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares esta-dounidenses cuarenta y siete mil seiscientos veinte millones (u$s 47.620.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitará al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requie-ran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.

ARTICULO 48. — Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de ad-ministración financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máxi-mos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios debidamente cuantificados.

ARTICULO 49. — Dentro del monto autorizado para la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7° de la ley 23.982.

ARTICULO 50. — Fíjase en pesos dos mil seiscientos millones ($ 2.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previ-sionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artícu-lo 2°, inciso f) de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la ley 11.672 - complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

CAPITULO VIII

DE LAS RELACIONES CON LAS PROVINCIAS

ARTICULO 51. — Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Copartici-pación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones sete-cientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecien-tos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).

ARTICULO 52. — Prorróganse para el ejercicio 2015 las disposiciones contenidas en los ar-tículos 1° y 2° de la ley 26.530. Invítase a las provincias a adherir a esta prórroga.

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 6ARTICULO 53. — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo máximo estable-

cido en el artículo 3º de la ley 25.917.

ARTICULO 54. — Establécese que los recursos existentes al 31 de diciembre del año anterior correspondientes al fondo establecido por el inciso d) del artículo 3° de la ley 23.548 que se asignen de conformidad a las facultades del Ministerio del Interior y Transporte y se destinen a la cancelación parcial de la deuda del Programa Federal de Desendeudamiento, se distribuirán como aplicación financiera.

CAPITULO IX

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 55. — Dáse por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liqui-dación de acuerdo con los decretos 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994, y cuya prórroga hubiera sido establecida por decisión administra-tiva.

Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2015 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públi-cas que así lo disponga, lo que ocurra primero.

ARTICULO 56. — Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ga-nancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y del impuesto a la ganancia mínima presunta es-tablecido por la ley 25.063 y sus modificaciones a la Administración de Infraestructuras Fe-rroviarias Sociedad del Estado (C.U.I.T.: 30-71069599-3), a la Operadora Ferroviaria Socie-dad del Estado (C.U.I.T.: 30-71068177-1) y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (C.U.I.T.: 30-71410144-3), siempre que el ciento por ciento (100%) del capital accionario de dichas empresas fuere propiedad del Estado nacional.

Asimismo, condónase el pago de las deudas, cualquiera sea el estado en que las mis-mas se encuentren, que se hubiesen generado hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por las empresas y en concepto de los impuestos mencionados en el párrafo precedente. La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, multas y demás sanciones relativos a dichos gravámenes.

ARTICULO 57. — Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de material rodante —locomotoras, unidades autopropulsadas y material remolcado—, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercade-rías y de rieles, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ad-ministración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (C.U.I.T.: 30-71069599-3), la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (C.U.I.T.: 30-71068177-1) o Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (C.U.I.T.: 30-71410144-3). Dichas importaciones estarán tam-bién exentas del impuesto al valor agregado. Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el día 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas.

ARTICULO 58. — Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el artículo 24 de la ley 25.997, por el término de diez (10) años, a partir del 5 de enero de 2015.

ARTICULO 59. — Delégase en el señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de crear en el ámbito del Ministerio de Salud, como organismos descentralizados a su cargo, al Instituto Nacional del Cáncer y al Instituto Nacional de Medicina Tropical, los que actual-mente funcionan como organismos desconcentrados de esa Jurisdicción, en virtud de las disposiciones del decreto 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010 y del decreto 125 de fecha 8 de febrero de 2011, respectivamente, exceptuándolo a tales fines de los alcances de las disposiciones del artículo 5º de la ley 25.152 y sus modificaciones.

ARTICULO 60. — Sustitúyese el artículo 101 de la ley 11.672 - Complementaria Perma-nente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:

‘Artículo 101: El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes muebles o inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

ARTICULO 61. — Prorróganse para el ejercicio 2015 las disposiciones del artículo 62 de la ley 26.784.

ARTICULO 62. — Establécese que las importaciones para consumo de los bienes de capital y sus componentes incluidos en proyectos y obras de hidrocarburos y energía eléc-trica, efectuadas por Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) (C.U.I.T.: 30-70909972-4), estarán exentas del impuesto al valor agregado y de los derechos de importación, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado nacional o por la autoridad regulatoria competente.

Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas.

ARTICULO 63. — Exímese a la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA S.A.) (C.U.I.T.: 30-70956507-5) del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de bienes de capital y sus componentes, destinados al Proyecto Sistema Riachuelo, Proyecto Río Subterráneo Sur, Proyecto Ampliación Planta potabilizadora de agua Manuel Belgrano, Proyecto de expansión del servicio medido y/u otras obras del Plan de Expansión, mantenimiento y mejoras de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento de líquidos cloacales. Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el día 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas.

ARTICULO 64. — Autorízase a iniciar el proceso de contratación de las “Obras de In-fraestructura Hidroeléctrica Chihuidos I, Portezuelo del Viento, Los Blancos, Punta Negra y Potrero del Clavillo”.

Asimismo autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pre-supuestarias necesarias a efectos de comprometer la ejecución de los mencionados proyec-tos, así como propiciar su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.

ARTICULO 65. — Amplíase la vigencia del Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la ley 26.181, hasta el 31 de diciembre del año 2035.

ARTICULO 66. — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, la contratación de las obras que se indican en el párrafo siguiente, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2015, en el ámbito del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores y Culto.

Obra denominada “Construcción Centro Cultural Embajada de Chile” por un monto de dó-lares estadounidenses doce millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco (u$s 12.154.995). Obra denominada “Mejoramiento Integral de la Cuenca del Río Bermejo” por un monto de dólares estadounidenses cuarenta y cinco millones quinientos treinta mil (u$s 45.530.000).

ARTICULO 67. — Prorróganse para el ejercicio 2015 las disposiciones del artículo 36 de la ley 26.895.

ARTICULO 68. — Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en el artículo 37 de la presente ley, con el fin de dispo-ner un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (PRO.CRE.AR. Bicentenario) por un importe de pesos quince mil millones ($ 15.000.000.000), mediante la emisión de letras del tesoro a dos (2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el órgano responsable de la coordi-nación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccione el uso de la presente autorización, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

ARTICULO 69. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o parti-cipar en fideicomisos con Sociedades de Garantía Recíproca destinados al otorgamiento de avales para la facilitación del acceso al crédito a los beneficiarios del Programa Federal de Reconversión Productiva.

ARTICULO 70. — Condónase el pago de las deudas en concepto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias —cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren—, que se hubiesen generado hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por los fideicomisos constituidos por un organismo del Estado nacional, provincial, municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de fiduciante, y el Banco de la Nación Argentina en carácter de fiduciario. La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, multas y demás sanciones relativos a dicho grava-men, en cualquier estado que las mismas se encuentren.

ARTICULO 71. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) a favor de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadic-ción y la Lucha contra el Narcotráfico con el fin de reforzar el financiamiento del Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de Personas que presentan un consumo pro-blemático de sustancias, y la suma de pesos doscientos cuarenta millones seiscientos se-tenta y ocho mil ($ 240.678.000) con destino al Ministerio de Salud con el objeto de adecuar las transferencias a favor del Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan.

CAPITULO X

DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO

ARTICULO 72. — Incorpóranse a la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014) los artículos 54 y 56 de la presente ley.

TITULO II

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO 73. — Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley que corresponden a la Administración Central.

TITULO III

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 74. — Detállanse en las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley que corresponden a los organismos descentralizados.

ARTICULO 75. — Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley que corresponden a las instituciones de la Seguridad Social.

ARTICULO 76. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.008 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4723348F#

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 7#I4723514I#

PRESUPUESTO

Decreto 2102/2014

Promúlgase la Ley N° 27.008.

Bs. As., 13/11/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.008 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.

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DECRETOS

#I4723515I#PRESUPUESTO

Decreto 2129/2014

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 13/11/2014

VISTO el Expediente N°  024-99-81583990-7-797/2014 del Registro de la ADMINISTRA-CION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SO-CIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURI-DAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de atender las eroga-ciones resultantes de las mejoras en las re-muneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER LEGIS-LATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACION y al MINISTERIO PUBLICO dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACION con el objeto de financiar la Política Salarial 2014 acordada para el personal de las Uni-versidades Nacionales, para atender gastos corrientes, de inversión y funcionamiento de dichas Casas de Estudio, y los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE IN-CENTIVO DOCENTE (FONID), las garantías salariales y los compromisos asumidos me-diante el Convenio N° 421/09 con la Munici-palidad de GENERAL PUEYRREDON, Pro-vincia de BUENOS AIRES, derivados de la aplicación de Políticas Salariales aplicadas en el Ejercicio 2014.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentrali-zado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos correspondientes al sistema de centros de investigación, e incrementar el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGA-CIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONI-CET) actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados en los estipendios de los beca-rios de investigación.

Que necesario incrementar los créditos pre-supuestarios de la ADMINISTRACION NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (AN-SES), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de atender el mayor gasto en Jubilaciones y Pensiones producto de la movilidad previsional y del

nuevo régimen de regularización de deudas previsionales implementado mediante la Ley N° 26.970.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los cré-ditos destinados a financiar las becas del Programa Médicos Comunitarios - Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención y los gastos correspondientes al HOSPITAL DE PEDIATRIA “PROFESOR DR. JUAN P. GA-RRAHAN”, al HOSPITAL DE ALTA COMPLE-JIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NESTOR C. KIRCHNER” y al programa de atención mé-dica de los pensionados no contributivos.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender el Programa 23 - Pensiones No Contributivas, el Programa 26 - Seguridad Alimentaria y el Programa 38 - Ingreso Social con Trabajo a fin de con-tinuar con las acciones de inclusión social desarrolladas por los mismos.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa RA-DIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ENSI), y a la Empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a fin de atender obligaciones salariales.

Que es necesario, adecuar las Aplicacio-nes Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Respon-sabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N°  11.672, Complementaria Per-manente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que los cambios que se han producido en materia de desendeudamiento y repro-gramación de las deudas provinciales que viene desarrollando el ESTADO NACIONAL a partir del dictado del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010, han permitido, entre otros objetivos, solucionar contro-versias recíprocas con las Jurisdicciones Provinciales; y teniendo en cuenta el plazo transcurrido corresponde poner un límite para cumplimentar el proceso compensa-torio dispuesto por el Decreto N° 1.382 de fecha 7 de noviembre de 2005.

Que, por otra parte, es pertinente reforzar los créditos presupuestarios para la aten-ción de Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos de diversos organismos de la Administración Pública Nacional, in-cluyendo la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que asimismo se incorporan recursos re-manentes de ejercicios anteriores que son adeudados al TESORO NACIONAL por va-rios organismos de la Administración Públi-ca Nacional.

Que el aumento de las erogaciones se finan-cia con mayores recursos a los calculados en el Presupuesto vigente, así como tam-bién con fuentes financieras adicionales.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N° 26.895 de Presu-puesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2014 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se pre-vén en la presente medida.

Que por otra parte, es necesario adecuar la estructura y cargos del Escalafón del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.) con motivo de nuevas res-ponsabilidades asignadas y del caudal de trabajo que se lleva a cabo en distintas de-pendencias de la Administración Nacional, facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incorporar tales cargos en el Presupuesto para el Ejercicio 2015.

Que, asimismo, se prevé el incremento de cargos con destino al MINISTERIO PUBLI-CO FISCAL para afrontar necesidades fun-cionales resultantes de las políticas de inte-gración, participación ciudadana y acceso

al servicio de justicia, así como la puesta en funcionamiento de distintas Unidades Fiscales Especializadas, en función de las modificaciones a la legislación vigente en el ámbito de su competencia facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incorporar tales cargos en el Presupuesto para el Ejercicio 2015.

Que, por otra parte, resulta necesario au-torizar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°  24.156 y sus modificaciones, la contratación plurianual de vacunas por parte del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administra-ción Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sus-tituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACION las de-cisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeu-damiento previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesa-rio disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejerci-cio Presupuestario 2014.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los re-querimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las per-tinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada pre-cedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMA-NENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días há-biles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmedia-to tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sen-das resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso confor-me lo establecido en el Artículo 82 de nues-tra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situa-ción planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTI-TUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artícu-lo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos modificados por la presente medida quedan ex-ceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Art. 2° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en oportunidad de proceder a la distribución de créditos del Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2015 conforme lo establece el Artículo 5° de la Ley N° 27.008, incor-pore al presupuesto de dicho ejercicio los cargos incrementados por el presente artículo.

Art. 3° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesa-rios para la atención de los préstamos otorga-dos por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N°  11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Art. 4° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Ar-tículo 49 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2014 por la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuer-do con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 6° — Establécese hasta el 30 de junio de 2015, el plazo máximo para propiciar las ac-ciones necesarias tendientes a cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N° 1.382 de fecha 7 de noviembre de 2005.

Art. 7° — Dése cuenta a la COMISION BICA-MERAL PERMANENTE del HONORABLE CON-GRESO DE LA NACION.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4723515F#

#I4720969I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2084/2014

Dase por prorrogada designación.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N°  S05:0552564/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, el De-

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 8creto Nro. 2.536 de fecha 17 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto mencionado en el Visto se procedió a designar con carácter transitorio a la Doctora Da. Natalia Gisela DUARTE (M.I. N° 25.478.825), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de titular de la Supervisión de Auditoría Legal de la Audito-ría Adjunta Financiera y Legal de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el citado cargo debía ser cubierto conforme al proceso de selección pre-visto en el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria.

Que la mencionada agente se encuentra actualmente desempeñando el cargo refe-rido en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debi-da intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 16 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la firma de la presente medida, la de-signación transitoria de la Doctora Da. Natalia Gi-sela DUARTE (M.I. N° 25.478.825) efectuada por conducto del Decreto N°  2.536 de fecha 17 de diciembre de 2012, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de titular de la Supervisión de Auditoría Legal de la Auditoría Adjunta Finan-ciera y Legal de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respectiva-mente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

#F4720969F#

Que mediante la Resolución N° 20 de fecha 14 de febrero de 2013 del citado INIDEP, se aprobaron las Bases de las Convocatorias para la cobertura de TREINTA Y CUA-TRO (34) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II de la misma, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso co-rrespondientes al Comité de Selección N° 2.

Que dicho Comité mediante Acta N° 23 de fecha 20 de septiembre de 2013, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondien-te a los cargos concursados de “Investigador en Hidroacústica para la Evaluación de los Recursos Pesqueros” (Código de Identificación: 2012-002677-INIDEP-C-SI-X-C); “Investigador en Oceanografía Química con Orientación Biológica” (Código de Identificación: 2012-002678-INIDEP-C-SI-X-C); “Investigador en Oceanografía Física con Orientación Biológica” (Código de Identificación: 2012-002679-INIDEP-C-SI-X-C); “Investigador en Sistemas de Información Pesquera de Observadores a Bordo de Buques Comerciales” (Código de Identificación: 2012-002682-INIDEP-C-SI-X-C); “Investigador en Sistemas de Información Oceanográficos Pesqueros” (Código de Identificación: 2012-002683-INIDEP-C-SI-X-C) e “Investigador en Desa-rrollo de Artes de Pesca y Dispositivos de Selectividad” (Código de Identificación: 2012-002684-INIDEP-C-SI-X-C).

Que por Resolución N° 237 de fecha 27 de septiembre de 2013 del citado INIDEP se aprobó el respectivo Orden de Mérito Definitivo del proceso de selección de los car-gos vacantes Nivel C del Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) conforme se detalla en el Anexo de la precitada resolución, luego de haber finalizado la totalidad de las etapas del proceso de se-lección, el cual ha sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales previstos.

Que el personal seleccionado ha obtenido los puntajes más elevados en los respec-tivos Ordenes de Mérito Definitivos, los cuales han sido publicados y no han sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales estipulados.

Que de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 31, incisos a) y c), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, corresponde la asignación del Grado SIETE (7) del ni-vel escalafonario del cargo concursado a la Licenciada en Química Da. Nora Gladys MONTOYA (M.I. N° 14.929.656) quien revista en la Planta Permanente actualmente en un Nivel D ,Grado ONCE (11), Tramo Avanzado del Agrupamiento Científico Técni-co, el Grado CUATRO (4) del nivel escalafonario concursado al Analista de Sistemas de Computación D. Mario Fernando CASTAÑEDA (M.I. N° 20.752.848) quien revista en la Planta Permanente actualmente en un Nivel D, Grado SEIS (6), Tramo Interme-dio del Agrupamiento Científico Técnico y el Grado SIETE (7) del nivel escalafonario concursado al Ingeniero Mecánico D. Ricardo Roberto ROTH (M.I. N° 14.676.995), quien revista en la Planta Permanente en el Nivel D, Grado ONCE (11), Tramo Avan-zado del Agrupamiento Científico Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SI.N.E.P.).

Que de acuerdo con las previsiones establecidas en los Artículos 24 y 128 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N°  2.098/08 y sus modificatorios, corres-ponde incorporar al Licenciado en Ciencias Biológicas D. Gustavo Luis ALVAREZ COLOMBO (M.I. N° 14.611.583) al Grado CUATRO (4); al Licenciado en Oceanografía D. Raúl RETA (M.I. N° 14.425.420) al Grado UNO (1) y al Licenciado en Biología D. Gabriel Gerardo BLANCO (M.I. N° 17.303.311) al Grado CUATRO (4) del nivel escala-fonario concursado por los mencionados profesionales.

Que en consecuencia corresponde designar en la Planta Permanente del citado INI-DEP a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del pre-sente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo, perteneciente al Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del mencionado Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnense, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las personas detalladas en el Anexo del presente decreto, de acuerdo al Nivel Es-calafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PES-QUERO, para el Ejercicio 2014.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

#I4720970I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2085/2014

Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S05:0558935/2013 y SIETE (7) Anexos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley N° 26.895, el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria N° 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 4 de febrero de 2013, 20 de fecha 14 de febrero de 2013 y 237 de fecha 27 de septiem-bre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° segundo párrafo de la Ley N° 26.895 quedaron exceptuados para la cobertura de cargos vacantes, entre otros, el personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley N° 25.467, entre los que se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, en adelante INIDEP, organismo descentralizado en la órbita del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria N° 467 de fecha 20 de noviem-bre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Se-lección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente en el ámbito de la Admi-nistración Pública Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por la Resolución N° 17 de fecha 4 de febrero de 2013 del citado INIDEP se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución N° 39/10, susti-tuido por el Artículo 7° de la mencionada Resolución N° 467/12.

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 9ANEXO

#F4720970F#

#I4720962I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 2077/2014

Designación en la Subsecretaría de Evaluación Institucional.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 3171/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de 2011; 1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y 353 de fecha 17 de mayo de 2013 del Registro del MINISTE-RIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 224 de fecha 2 de septiembre de 2009, la Resolu-ción N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en car-gos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 224/09 se incrementó la dotación del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo establecido por el artículo 6°, segundo párrafo de la Ley N° 26.422, posibilitando la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución N° 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por la Resolución N° 910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la referida Resolución.

Que por la Resolución N° 1063/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA-CION PRODUCTIVA se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT N° 910/11 y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General y Convocatoria Extraordinaria Abierta.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución N° 353/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección III – A, respecto de los postulantes para el cargo de Auxiliar Administrativo con sus respectivos puntajes, que se consignan en el Anexo de la citada Resolución.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que en el Acta N° 8 del 5 de septiembre de 2012 el Comité recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario correspondiente, para aquellos postulantes, calificados en el Orden de Mérito, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente re-levantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exi-gencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.

Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINIS-TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTI-VA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del pre-sente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

ANEXO

DEPENDENCIA: SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA

SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL

Apellido y Nombre D.N.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

LESCANO, Saira Lorena 18.833.088 GENERAL GENERAL E 1 Auxiliar

Administrativo2010-000385-MINCIT-G-

SI-X-E

#F4720962F#

#I4720967I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 2082/2014

Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VI Expo Pro-ductos y Artesanías del Mundo”.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0117269/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDARTESAN IN-TERNATIONAL (C.U.I.T. N°  33-70208344-9), solicita la exención del pago del dere-cho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfume-ría y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimien-to o juegos infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarme-

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 10ras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijoute-rie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, muñecos, libros, sahumerios, folletos impresos, catá-logos, afiches y otras formas de propagan-da, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VI EXPO PRO-DUCTOS Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Predio del Centro Inter-nacional de Exposiciones de San Bernar-do, Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 de octubre al 10 de di-ciembre de 2014.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cul-tural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos.

Que los productos de la industria textil ta-les como vestimentas y accesorios de ves-tir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfume-ría y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimien-to o juegos infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarme-ras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijoute-rie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, muñecos, libros, sahumerios, folletos impresos, ca-tálogos, afiches y otras formas de propa-ganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VI EXPO PRODUCTOS Y ARTESANIAS DEL MUN-DO”, que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razona-ble autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADO-UNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, in-ciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agrega-do, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y compro-bación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artícu-los deportivos, artículos de perfumería y cos-mética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos infan-tiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, mue-bles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de ba-zar, artículos de librería, artesanías, muñecos, libros, sahumerios, folletos impresos, catálo-gos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países parti-cipantes en el evento “VI EXPO PRODUCTOS Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, realizada en el Predio del Centro Internacional de Exposicio-nes de San Bernardo, Localidad de San Ber-nardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 de octubre al 10 de diciembre de 2014, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADO-UNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedente-mente, de corresponder su aplicación.

Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercade-ría ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea desti-nada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4720967F#

permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la referida Resolución.

Que por la Resolución N°  1063/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN-NOVACION PRODUCTIVA se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT N° 910/11 y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General y Convocatoria Extraordinaria Abierta establecidos por el Régimen de Selección del Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución ex SGP de la JGM N° 39/10.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección, han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución N° 359/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA-CION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección I - A para el cargo de Responsable de Area Administrativa cuyo detalle obra en el Anexo de la citada Resolución.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098/08 dispone que todo ingreso del perso-nal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento corres-pondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que en el Acta N° 8 del 5 de septiembre de 2012 el Comité recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario correspondiente, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.

Que la asignación del Grado 3 a la Agente PERALTA, Mariana Luján quien reviste en la Planta no Permanente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, se ajusta a la recomendación efectuada por el Comité de Selección I - A mediante Acta Complementaria de fecha 27 de junio de 2013.

Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decre-to N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 al solo efecto de posibilitar la cober-tura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

ANEXO

DEPENDENCIA: CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Apellido y Nombre D.N.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

PERALTA, Mariana Luján

27.652.648 GENERAL GENERAL C 3Responsable

de Area Administrativa

2010-000424-MINCIT-G-SI-X-C

#F4720963F#

#I4720974I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 2089/2014

Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 3214/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de 2011; 1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y 395 de fecha 21 de mayo de 2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el

#I4720963I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 2078/2014

Designación en el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 3157/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de 2011; 1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y 359 de fecha 17 de mayo de 2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 224 de fecha 02 de sep-tiembre de 2009, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 224/09 se incrementó la dotación del MINISTE-RIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo establecido por el artículo 6°, segundo párrafo de la Ley N° 26.422, posibilitando la cobertura de TRES-CIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución N° 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Perso-nal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por la Resolución N° 910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNO-VACION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 11Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 224 de fecha 2 de septiembre de 2009, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 224/09 se incrementó la dotación del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo establecido por el artículo 6°, segundo párrafo de la Ley N° 26.422, posibilitando la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución N° 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por la Resolución N° 910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN-NOVACION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte inte-grante de la referida Resolución.

Que por la Resolución N° 1063/11 del citado Ministerio se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT N°  910/11 y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, y Extraordinaria y Abierta establecidos por el Régimen de Selección del Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución ex SGP de la JGM N° 39/10.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2098/08 y con los procedimientos de selección estableci-dos por la Resolución N° 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución N° 395/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNO-VACION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selec-ción IV - J respecto de los postulantes para el cargo de Responsable de Compras y Contrataciones con su respectivo puntaje, que se consigna en el Anexo de la citada Resolución.

Que la asignación del Grado 5 al agente Fernando Daniel NAIMO quien revista en la Planta Permanente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA, se ajusta al artículo 31, incisos a) y c) y párrafo 4°, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-los 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 al solo efecto de posibi-litar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte inte-grante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario corres-pondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°  2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

ANEXO

DEPENDENCIA: AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

FONDO ARGENTINO SECTORIAL

Apellido y Nombre D.N.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

NAIMO, Fernando Daniel

21.954.351 GENERAL INTERMEDIO C 5Responsable de Compras y

Contrataciones

2010-000402-MINCIT-G-SI-X-C

#F4720974F#

#I4720977I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2091/2014

Designación en la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S04:0020887/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante finan-ciado Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACION PENAL dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRE-TARIA DE JUSTICIA.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 5 de mayo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Rafael FARACE (D.N.I. N° 30.338.080), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DI-RECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACION PENAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funcio-nes de Asesor, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4720977F#

#I4720971I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2086/2014

Designación en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S04:0053816/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante finan-ciado Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES-TION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario de-signar a la persona que se propone con ca-rácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, y con auto-rización excepcional por no reunir los requi-sitos mínimos de acceso al Nivel B estable-cidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que la persona propuesta reúne los requi-sitos de idoneidad y experiencia necesa-rios para cubrir el cargo en cuestión.

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 12Que la medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamen-te, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Ezequiel PASSERON (D.N.I. N° 32.267.002), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to N°  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funcio-nes como Asesor Especializado, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4720971F#

#I4720966I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2081/2014

Danse por designados Directores en la Subsecretaría Legal, Técnica y Adminis-trativa.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N°  28.432/2014 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley N°  26.895, los Decretos Nros. 491 de fe-cha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1329 de fecha 1° de agosto de 2012, 903 de fecha 5 de julio de 2013 y 1003 de fecha 23 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 esta-blece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes finan-

ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por el Decreto N° 1329/12, prorrogado por sus similares Nros. 903/13 y 1003/14, se designó transitoriamente al Doctor D. Agustín MEDRANO, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de Contencioso, con Función Eje-cutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que mediante el expediente citado en el Vis-to, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, solicita la designación transitoria del Doctor D. Agustín MEDRANO en el car-go de Director General de Asuntos Jurídi-cos, con Función Ejecutiva Nivel I del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dependiente de la SUBSECRETA-RIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la designación de la Doctora Da. Ximena BRUZZONE en el cargo de Di-rectora de Contencioso, con Función Eje-cutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ambas a partir del 1° de agosto de 2014.

Que el Doctor D. Agustín MEDRANO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para desempeñarse en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos, Nivel “A”, dependiente de la SUBSECRETA-RIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, con Función Ejecutiva Nivel I, según lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la Doctora Da. Ximena BRUZZONE reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para desempeñarse en el cargo de Directora de Contencioso, Nivel “B”, en el ámbito de la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO, con Función Ejecutiva Nivel III, según lo esta-blecido en el Artículo 14 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTER-NACIONAL del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO prestan confor-midad al dictado del presente decreto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribucio-nes conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 1° del Decreto N° 491/02 y 7º y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 1° de agosto de 2014, la designación transitoria formalizada por el Decreto N° 1329/12, prorro-gado por sus similares Nros. 903/13 y 1003/14, del Doctor D. Agustín MEDRANO (D.N.I. N° 27.386.882) en el cargo de Director de Con-tencioso, en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINA-CION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel “B”, Grado “0” del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Dase por designado transitoria-mente, a partir del 1° de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del dictado del presente decreto, al Doctor D. Agustín MEDRANO (D.N.I. N° 27.386.882) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINA-CION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel “A”, Grado “0” del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de. Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mencionado Siste-ma, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 3° — Dase por designada transitoria-mente, a partir del 1° de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decre-to, a la Doctora Da. Ximena BRUZZONE (D.N.I. N° 28.128.509) en el cargo de Directora de Con-tencioso en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSE-CRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRA-TIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel “B”, Grado “0” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 4° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 5° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4720966F#

#I4720978I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2092/2014

Designación.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 17.632/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto N°  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estable-cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida.

Que Doña Daniela Paola LATORRE reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su de-signación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N°  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra va-cante y cuenta con el financiamiento co-rrespondiente.

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 13Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Daniela Paola LATORRE (D.N.I. N°  23.618.416) en UN (1) car-go Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), ho-mologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir

funciones como ANALISTA ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decre-to N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4720978F#

de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el Acta N° 10 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N° 18, de acuer-do a lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y considerando que la postulante individualizada en el ANEXO de la presente medida viene desarrollando tareas afines a las del puesto en él descriptos, recomienda incorporarla en el Grado del nivel escalafonario del cargo concursado allí determinado.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Dirección General de Administración

APELLIDO Y NOMBRE M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACION

DE SERVICIOS

LAPENTA, Ana María 13.465.358 Profesional B Intermedio 7

Profesional Especializado

en Higiene y Seguridad

Laboral

Dirección de Infraestructura

y Servicios Generales

#F4720979F#

#I4720973I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2088/2014

Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.214/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modifica-torias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.513 del 27 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) apro-bado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

#I4720979I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2093/2014

Designación en la Dirección General de Administración.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.511/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modifica-torias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.295 del 26 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) apro-bado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Higiene y Seguridad Laboral de la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales, de la Dirección General de Admi-nistración, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.295 del 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Higiene y Seguri-dad Laboral de la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales, de la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 14Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional San Juan de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.513 del 27 de diciembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Inspector del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional San Juan de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transito-rias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel supe-rior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su in-corporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N° 49 del 3 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 2, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan.

Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inci-so 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obran en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forman parte integran-te del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE TRABAJO

Dirección Nacional de Relaciones Federales

Dirección Regional Cuyo

APELLIDO Y NOMBRE M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACION DE

SERVICIOS

ORTIZ, Pablo Adrián

18.588.954 General D General 2 Inspector del Trabajo y la Seguridad Social

Delegación Regional San Juan

LENCINAS, Mauro Daniel

18.040.594 General D General 3 Inspector del Trabajo y la Seguridad Social

Delegación Regional San Juan

#F4720973F#

#I4720965I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2080/2014

Dase por designado el Director de Control Contable y Patrimonial de Obras.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0064136/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N°  26.895, los De-cretos N°  491 del 12 de marzo de 2002, N°  601 del 11 de abril de 2002, N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N°  53 del 16 de diciembre de 2013 y la Resolución Conjunta de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SE-CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 106 y N° 78 del 04 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dis-puesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto N°  491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta permanen-te y no permanente será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 53/13 se incorporó a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRE-TARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGA-BLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, la DIRECCION NA-CIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS, aprobando bajo su dependen-cia, la DIRECCION DE CONTROL CONTA-BLE Y PATRIMONIAL DE OBRAS.

Que por la Resolución Conjunta SGyCA - SH N° 106 y N° 78 del 04 de abril de 2014, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, al aludido cargo creado por la Decisión Administrativa an-tes mencionada.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación tran-sitoria del Cdor. D. Santiago Javier OBER-TO (D.N.I. N°  31.058.530) en el cargo de DIRECTOR DE CONTROL CONTABLE Y PATRIMONIAL DE OBRAS (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, pertene-ciente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Fun-ción Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con ca-rácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1° de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE CONTROL CON-TABLE Y PATRIMONIAL DE OBRAS (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUER-TOS Y VIAS NAVEGABLES, perteneciente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, al Cdor. D. Santiago Javier OBERTO (D.N.I. N° 31.058.530), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III.

Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4720965F#

#I4711617I#MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 2043/2014

Declárase monumento histórico nacional al Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan Argentina y sitios arqueológicos asociados.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 3.811/11 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 15ÑAN ARGENTINA y sitios arqueológicos asociados, ubicados en las Provincias de JU-JUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA, y

CONSIDERANDO:

Que el QHAPAQ ÑAN, constituyó una red de caminos que fuera consolidada por el Impe-rio Incaico, entre la segunda mitad del siglo XV y 1532, erigiéndose como el componente estructural esencial de un proyecto político integrador de la Región Andina, en sus dimen-siones sociales, culturales, administrativas, económicas, religiosas y territoriales.

Que dicho sistema vial se extendió por más de VEINTITRES MIL (23.000) kilómetros de forma longitudinal y transversal, articulando el territorio de seis países de la región andina: COLOMBIA, ECUADOR, PERU, BOLIVIA, CHILE y ARGENTINA.

Que, según fuentes históricas (como Pedro Cieza de León, 1533; Pachacuti Yamqui, 1620; Fernando Montesinos, 1644; entre otros) a partir de la década de 1460, el Imperio Incaico ingresa en el noroeste argentino, conquistando extensos territorios y etnias, ubicadas en las actuales provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA extremo noroeste.

Que, según las investigaciones arqueológicas, durante el periodo de dominación incaica (circa 1460 DC - 1536 DC) se construyeron y consolidaron más de TRES MIL (3.000) kiló-metros de SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA en el noroeste argentino.

Que, asimismo, se han identificado hasta la actualidad, más de un centenar de segmentos y sitios arqueológicos asociados a dicha red vial, de los cuales se seleccionaron CA-TORCE (14) segmentos y TREINTA Y TRES (33) sitios arqueológicos para su declaratoria como Monumento Histórico Nacional, ya que ofrecen una muestra representativa de la extensión y diversidad regional del SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que dichos segmentos y sitios arqueológicos asociados, ilustran los diversos contextos funcionales que dieran origen al mencionado camino: necesidades estatales a las que servía ya sea sectores económicos, políticos, religiosos y/o logísticos, tipos de instala-ciones vinculadas como centros administrativos, adoratorios, instalaciones productivas o extractivas, poblados locales, almacenamiento, etc., función y jerarquía en la red: eje longitudinal, camino transversal, vía local, segmento primario o secundario.

Que los segmentos seleccionados muestran la diversidad de soluciones tecnológicas implementadas por los antiguos constructores para la confección del camino.

Que el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, en la presen-tación del SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA para la Lista indicativa Argentina del Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, manifiesta acerca del Valor Universal Excepcional que “...Los segmentos del Qhapaq Ñan propuestos por Argentina y sitios asociados son testimonio tangible de un fenómeno de integración multicultural y multiecológico sin parangón en la historia mundial, incluyendo los desafíos logísticos implicados (extracción y almacenaje de recursos agrícolas, pastoriles y mineros, movili-zación de mano de obra, aprovisionamiento de vías que surcan vastos desiertos), de un manejo militar y cultural excepcional de las fronteras políticas y de una tradición religiosa única en el mundo, que rindió culto a las montañas practicando ritos y sacrificios en ado-ratorios erigidos en numerosas cumbres a más de 6.700 m. de altura...”

Que el SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA y sus sitios arqueológicos asociados, como conjunto patrimonial integral, distribuido actualmente en SEIS (6) paí-ses, encierra el acervo cultural del mundo andino. Se destaca fundamentalmente, su cualidad de patrimonio vivo, ya que brinda la posibilidad de vincular el pasado con el presente, manteniendo, en muchos casos, su vigencia física y funcional actual, conec-tando territorios con características comunes y singulares, superando los límites admi-nistrativos modernos.

Que, entre otras, estas características fueron reconocidas recientemente en la Declara-ción Conjunta sobre el SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA, que suscri-bieron el 4 de diciembre de 2010 en Mar del Plata, los Ministros de Relaciones Exteriores

de los seis países anteriormente citados, en el marco de la XX Cumbre Iberoamericana, comprometiéndose asimismo a cooperar en favor de una conservación adecuada al Valor Excepcional del sitio.

Que los segmentos y sitios arqueológicos asociados del SISTEMA VIAL ANDINO QHA-PAQ ÑAN ARGENTINA en la REPUBLICA ARGENTINA, han sido incorporados en el Re-gistro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos, de acuerdo con los términos de la Ley N° 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleonto-lógico Argentino.

Que el sitio arqueológico Santa Rosa de Tastil, Provincia de SALTA, y el Pucará de Acon-quija, Provincia de CATAMARCA, son monumento histórico nacional según Decreto N° 1.145 del 5 de noviembre de 1997. Asimismo, el sitio arqueológico Potrero de Payogas-ta, Provincia de SALTA, es monumento histórico nacional, según Decreto N° 349 del 15 de abril de 1999. Por último, la cima del Volcán Llullaillaco, Provincia de SALTA, es lugar histórico nacional según Ley N° 25.444. Los mencionados sitios a su vez, forman parte de la lista de sitios asociados al SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA, selec-cionados para la presente declaratoria.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican acabadamente la califica-ción como monumento histórico nacional a la totalidad de sitios arqueológicos que com-ponen el SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA, ubicado en las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORI-COS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA Y SITIOS ARQUEOLOGICOS ASOCIADOS, ubicados en las Provincias de JU-JUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA, conforme la localiza-ción de tramos y subtramos que obran como Anexo I al presente.

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HIS-TORICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICA-NO convendrán con las autoridades pertinentes de las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA, los términos y el alcance de la cooperación a brindar a las autoridades provinciales a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda del monumento histórico nacional objeto del presente decreto, de manera compatible con los requerimientos que surjan del valor excepcional del sitio.

Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HIS-TORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252; artículos 1° y 2° del Decreto Reglamentario N° 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

ANEXO I

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 16

#F4711617F#

#I4720964I#SECRETARIA GENERAL

Decreto 2079/2014

Designación en la Unidad Médica Presi-dencial.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2014, apro-bado por la Ley N° 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 648 del 26 de mayo de 2004 y modificatorios, el De-creto N° 620 de fecha 10 de abril de 2008 y modificatorios y Resolución S.G. N° 786 de fecha 7 de julio de 2014 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presu-puesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley esta-blece que: “salvo decisión fundada del JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdic-ciones y Entidades de la Administración Na-cional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad”.

Que por el artículo 10 de la citada ley se dispu-so que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS po-drán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto N°  648/04 y sus modificatorios se aprobó la estructura organi-zativa de primer nivel operativo de la SECRE-TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto N°  620 de fecha 10 de abril de 2008 se incorporó a la estructura or-ganizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL.

Que mediante el Decreto N°  491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la

Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por la Resolución S.G. N° 786 de fecha 7 de julio de 2014, se aceptó a partir del 1° de julio de 2014 la renuncia presentada por el Doctor Jose Luis ARMANI (D.N.I. 11.957.501) como Médico Asistente de la UNIDAD MEDI-CA PRESIDENCIAL de la SECRETARIA GE-NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a los fines de agilizar el óptimo cum-plimiento de los cometidos asignados a la ór-bita de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, resulta necesario efectuar la designación en el cargo vacante de Médico Asistente de la citada unidad.

Que la persona propuesta para dicha co-bertura reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo mencionado de la UNIDAD MEDICA PRESI-DENCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,

los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 1° de septiembre de 2014, en el cargo vacante de Médico Asistente de la UNIDAD MEDICA PRESI-DENCIAL al Doctor Alberto Babil MARANI (D.N.I. N°  13.434.141), con carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A - Gra-do 3 del Sistema Nacional de Empleo Público (De-creto N° 2098/08), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4720964F#

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 17#I4722614I#

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Decreto 2109/2014

Designaciones.

Bs. As., 13/11/2014

VISTO la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 78/00 y sus modificatorios y 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la citada Ley N° 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION se encuentran vacantes diversos cargos de planta permanente, resultando nece-sario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar de la señora Presidenta de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que los agentes propuestos reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas consignadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la medida, en los cargos, niveles y unidades organizativas que allí se detallan, auto-rizándose el pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 —Asistencia Legal y Técni-ca— de la Jurisdicción 20-02.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Apellido y Nombres Tipo y Número Cargo Nivel y Grado

Nivel Función Ejecutiva

TEJADA, Carlos José D.N.I. N° 12.013.585 SUBDIRECTOR GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS A-1 II

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

UNIDAD DESARROLLO Y ORGANIZACION DEL PERSONAL

Apellido y Nombres Tipo y Número Cargo Nivel y Grado

Nivel Función Ejecutiva

FEIJOO, Jorge Nicolás D.N.I. N° 31.859.439

JEFE UNIDAD DESARROLLO Y ORGANIZACION DEL

PERSONALB-0 IV

#F4722614F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4719881I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 959/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0055364/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la SUBSECRETARIA DE TECNO-LOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS resulta necesario efec-tuar la contratación del consultor D. Javier LOPE DE BARRIOS (D.N.I. N° 27.856.626), en el marco del Decreto N°  2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, para dar continuidad al debido cum-plimiento de los diversos objetivos asigna-dos a la citada Subsecretaría.

Que el consultor propuesto reúne los re-quisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuar-lo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus mo-dificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la do-cumentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el consultor de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 15 de agosto de 2013, por lo que procede aprobar la contratación y su respectiva enmienda con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la medida que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos Presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de

Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta confor-me a las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N°  577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus mo-dificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada; a partir del 15 de agosto de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, la contratación y su respec-tiva enmienda en el marco de lo establecido en el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, ambas suscriptas ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebradas entre el entonces titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y la titular de la citada Secretaría respectivamente, y el consultor D. Javier LOPE DE BARRIOS (D.N.I. N° 27.856.626), para desempeñar funciones de Coordinador Rango I con una dedicación fun-cional del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), en la SUBSECRETARIA DE TECNOLO-GIAS DE GESTION de la dependencia nombra-da precedentemente, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SE-SENTA Y OCHO ($ 46.968.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación y su res-pectiva enmienda que se aprueban por el ar-tículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus mo-dificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4719881F#

#I4719887I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 965/2014

Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional.

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0029469/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los De-cretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 18CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los con-tratos suscriptos, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebra-dos entre la titular de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el con-siderando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curricula-res de los mismos, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su mo-dificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que los agentes de que se tratan han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de mayo de 2014, por lo que procede aprobar las contrata-ciones con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vi-gentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de confor-midad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condi-ciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL GRADO FUNCION

ARRUA, Analía Soledad 30.432.961 B-0 Asesora

SAN CRISTOBAL, Andrés Daniel 25.278.587 B-0 Asesor

SILVESTRI, Lucas Germán 33.548.866 B-0 Asesor

#F4719887F#

#I4719888I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 966/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo.

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0038754/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolu-ción de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 13 de agosto de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y D. Juan Claudio CE-BALLOS (D.N.I. N° 27.363.955), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el conside-rando precedente; no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de agosto de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente acto será atendi-da con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 15 de agosto de 2014 y hasta el 31 de di-ciembre de 2014, el contrato suscripto ad refe-réndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION, PRESUPUESTARIA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Juan Claudio CEBALLOS (D.N.I. N° 27.363.955), para desempeñar funciones de Coordinador Admi-nistrativo en la SUBSECRETARIA DE EVALUA-CION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciem-bre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4719888F#

#I4719889I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 967/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo.

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0038829/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098

martes 18 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 19del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 6 de agosto de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Cora BORENSZTEJN (D.N.I. N°  29.248.044), de acuerdo con las previsiones del Decreto N°  1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo l del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente me-dida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto menciona-do en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mí-nimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A di-versas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo prece-dente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la ido-neidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el artículo 2° de la Decisión Administrati-va N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por gra-do del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la es-pecialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servi-cios prestados en organismos de la Adminis-tración Pública Nacional, Provincial y Muni-cipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resul-tados a obtener mediante su contratación.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de agosto de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo es-tablecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que previo a dar trámite a la presente contra-tación, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos Presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de

Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 15 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUA-CION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Cora BOREN-SZTEJN (D.N.I. N° 29.248.044), para desempeñar funciones de Asesora Legal Experta en la SUB-SECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuer-do con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciem-bre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con car-go a las partidas específicas vigentes del Pre-supuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4719889F#

#I4719890I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 968/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación del Presu-puesto Nacional.

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0019661/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la SUBSECRETARIA DE EVALUA-CION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESU-PUESTARIA dependiente de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Sebastián Jorge ROCHA (D.N.I.

N°  20.797.405), en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al de-bido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría.

Que el consultor propuesto reúne los requi-sitos de idoneidad necesarios para la rea-lización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el consultor de que se trata ha efectua-do una real y efectiva prestación de servi-cios a partir del 7 de abril de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos Presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus mo-dificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, a partir del 7 de abril de 2014 y hasta el 7 de julio de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titu-lar de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Sebastián Jorge ROCHA (D.N.I. N° 20.797.405), para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la citada Secre-taría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NO-VENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 62.286,95.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4719890F#

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 20

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4720640I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto 46/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 46/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA1 RN BUENOS AIRES: TECNICO EN SISTEMAS.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden con-sultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 2 de diciembre de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 18/11/2014 Nº 89509/14 v. 18/11/2014#F4720640F#

#I4720646I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto 45/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 45/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA1 RN BUENOS AIRES: TECNICO DE MANTENIMIENTO ELECTRONICO.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden con-sultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 2 de diciembre de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 18/11/2014 Nº 89515/14 v. 18/11/2014#F4720646F#

#I4720292I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Peniten-ciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

e. 18/11/2014 Nº 89275/14 v. 18/11/2014#F4720292F#

#I4720465I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 11-11-2014

Expediente

5202906 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARAVILLOSO DESASTRE Autor: MC GUIRE JAMIE

Traductor: JULIA ALQUEZAR

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202907 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿LO LEISTE? Autor: SILVIA HOPENHAYN

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202908 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PEQUENIOS SOLES Autor: MONICA SUSANA MAIESE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202909 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RITUALES. CUENTOS FANTASTICOS Autor: LILIANA SANTORO

Autor: GUSTAVO ACOSTA -I

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202910 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BUSCANDO LA LUZ Autor: MARIA TERESA ANTON

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202911 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA MUÑECA RUSA Autor: ADOLFO BIOY CASARES

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202912 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUJER DE BARRO Autor: JOYCE CAROL OATES

Traductor: MARIA LUISA RODRIGUEZ TAPIA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 215202913 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VIVIRSOLA: SE PUEDE Autor: DANIELA DI SEGNI

Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5202914 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CICATRICES Autor: JUAN JOSE SAER

Editor: BOOKET Y SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202915 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¡PROTESTE! Autor: DANIEL MALNATTI

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202916 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ADIOS, ROBINSON Y OTRAS PIEZAS BREVES Autor: JULIO CORTAZAR

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202917 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CAFE Autor: NICOLAS ARTUSI

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202918 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROTACION DE VIENTOS Autor: CARLOS MANUEL FREAZA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202919 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AGATHA Autor: DAVID GERARDO DI LUCIANO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202920 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS CENIZAS DEL CONDOR Autor: FERNANDO BUTAZZONI

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202921 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALONE IN CROWD OF PEOPLE (ALBUM) Autor: EZEQUIEL EDUARDO FREZZA

Editor: PEG PUBLISHING ENTERTAINMENT GROUP DE ELIANA LORENA FREZZA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: EMI MELOGRAF SA

5202922 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NEW TIMES OF EDM (ALBUM) Autor: EZEQUIEL EDUARDO FREZZA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: PEG PUBLISHING ENTERTAINMENT GROUP DE ELIANA LORENA FREZZA

5202923 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DE LA CALLE 2014 Autor: HUGO DAVID RODRIGUEZ

Autor: HUGO LUIS RODRIGUEZ

Autor: ALAN NICOLAS GOMEZ

Editor: PUBLITRACK SRL

5202924 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM DE LA CALLE 2014 Autor: HUGO DAVID RODRIGUEZ

Autor: HUGO LUIS RODRIGUEZ

Autor: ALAN NICOLAS GOMEZ

Editor: PUBLITRACK SRL

5202925 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM EL APACHE NESS 2014 Autor: GUILLERMO GASTON MENDOZA

Autor: MANUEL SANTOS GARCIA

Autor: PABLO GABRIEL MENDOZA

Autor: PABLO MARCELO SERANTONI

Autor: CARLOS JESUS TORRES

Autor: ALEJANDRO RAUL PUCHETA

Editor: PUBLITRACK SRL

5202926 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM EL APACHE NESS 2014 Autor: GUILLERMO GASTON MENDOZA

Autor: MANUEL SANTOS GARCIA

Autor: PABLO GABRIEL MENDOZA

Autor: PABLO MARCELO SERANTONI

Editor: PUBLITRACK SRL

Autor: CARLOS JESUS TORRES

Autor: ALEJANDRO RAUL PUCHETA

5202941 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MITOLOGIA TANGUERA Y OTROS CUENTOS DE TANGO Autor: ANGEL MARIO HERREROS

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5202942 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS A LA SOMBRA DE MI ARBOL Autor: DANIEL SEQUEIRA

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5202943 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PSICOLOGIA ECONOMICA - ASPECTOS PSICO-SOCIALES DEL Autor: MARIANO ELLISON

COMPORTAMIENTO ECONOMICO Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5202945 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FACEBOOK - ¿DISTRACCION U OPORTUNIDADES Autor: SILVIA SUSANA SEGOVIA

PEDAGOGICAS? Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5202946 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMO LA FORMA DEL AGUA Autor: JORGE STRADA

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5202947 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS DE CAZA, PESCA, PERSONAJES Y FAUNA DEL Autor: BETO AGUIRRE

CHACO SALTEÑO Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5202948 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL CARACTER RESTAURADOR DE CRISTO - LA NEGACION DE Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

PEDRO Autor: GILBERTO NUÑEZ

5202949 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONSEJOS PARA MI HIJA: ¡ATENTI PEBETA! Autor: ENRIQUE MINGRINO

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5202950 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AL VIENTO LE GUSTAN LOS COLORES Autor: SHEILA ACOSTA ANZALONE

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5202951 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SU MAJESTAD Autor: SILVINA BIOTT

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5202952 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VIVIR CON SALUD - UN ENFOQUE INTEGRADOR Autor: ROBERTO M UDRISAR

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5202985 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DE PLOTTIER: ANEXOS SENILLOSA ARROYITO Autor: AGUSTIN HUGO MILAN

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5202986 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS DOPPELGANGERS TOMO 2 Autor: NICOLAS MANUEL LOZANO

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5202987 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MESURA Y DESMESURA EN LA POLITICA DE LA ANTIGUA GRACIA Autor: JUAN PABLO RAMIS -C

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5202988 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: BRAGADO Y SU GENTE TOMO 1 Autor: ANIBAL GROSSO

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5202989 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS LUCHADORES Autor: JOSE ANTONIO PONTES PAZ

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5202994 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: UNDERGROUND Autor: HARUKI MURAKAMI

Traductor: FERNANDO CORDOBES

Traductor: YOKO OGIHARA

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5202995 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ESCRITOS LIBERTARIOS Autor: ALBERT CAMUS

Traductor: NURIA VIVER BARRI

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5202996 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS 500 DUDAS MAS FRECUENTES DEL ESPAÑOL Autor: FLORENTINO PAREDES GARCIA

Autor: SALVADOR ALVARO GARCIA

Autor: LUNA PAREDES ZURDO

Editor: ESPASA CALPE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202997 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIDA EMPIEZA HOY Autor: DOUGLAS KENNEDY

Traductor: MONTSE TRIVIÑO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202998 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA MATERNIDAD Y EL ENCUENTRO CON LA PROPIA SOMBRA Autor: LAURA GUTMAN

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 225202999 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PUERPERIOS Y OTRAS EXPLORACIONES DEL ALMA Autor: LAURA GUTMAN

FEMENINA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5203000 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA REVOLUCION DE LAS MADRES Autor: LAURA GUTMAN

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5203001 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA MAGIA MODESTA Autor: ADOLFO BIOY CASARES

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5203002 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PLAN DE EVASION Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Autor: ADOLFO BIOY CASARES

5203029 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NEWS CUES Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: DANTE SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5203037 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MIS PRIMEROS PASOS EN AJEDREZ Autor: MARINA ALBA RIZZO

Autor: RENATA DAL BIANCO

Editor: MARINA ALBA RIZZO

5203071 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BIOGRAFIA Productor: YUGULAR RECORDS DE MARIA ROSA MESSINA

5203072 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA H Y EL TREN PARA BEBES Productor: YUGULAR RECORDS DE MARIA ROSA MESSINA

5203076 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALIMENTACION AYURVEDA Autor: LAURA PODIO

Autor: ALFREDO JAURIA

Editor: EDICIONES LEA SA

5203077 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AYURVEDA Y TERAPIA ABHYANGA Autor: NOEMI IGLESIAS

Autor: FABIAN CIARLOTTI

Editor: EDICIONES LEA SA

5203078 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROBERTO ARLT CUENTOS & AGUAFUERTES Autor: VICTORIA RIGIROLI -C

Autor: FERNANDO MARTINEZ RUPPEL -I

Editor: EDICIONES LEA SA

5203135 Obra Publicada Género: LETRA Título: PURO Autor: RICARDO BRAVO

Editor: RICHARD BRAUN DE BRAVO RICARDO DAVID

Editor: LA VORAGINE DE RICARDO BRAVO

5203136 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PURO Autor: MATIAS VELLANICH

Autor: JUAN GARCIA

Autor: PABLO BIANCHETTO

Autor: FACUNDO BARRIACH

Autor: RICARDO BRAVO

Editor: RICHARD BRAUN DE BRAVO RICARDO DAVID

Editor: LA VORAGINE DE RICARDO BRAVO

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 18/11/2014 Nº 89386/14 v. 18/11/2014#F4720465F#

#I4720466I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 10-11-2014

Expediente

5202691 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM HOLY COWS 2014 Autor: MARIA DEL ROSARIO BAEZA

Autor: CLARA BELEN TESTADO

Autor: PATRICIA SILVIA MENDEZ

Autor: TRINIDAD LOPEZ ROSENDE

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5202692 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM HOLY COWS 2014 Autor: MARIA DEL ROSARIO BAEZA

Autor: CLARA BELEN TESTADO

Autor: PATRICIA SILVIA MENDEZ

Autor: TRINIDAD LOPEZ ROSENDE

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5202693 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DENTRO DE MIS VENAS (ALBUM) Autor: HECTOR LUIS DORONZORO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5202694 Obra Publicada Género: LETRA Título: DENTRO DE MIS VENAS (ALBUM) Autor: HECTOR LUIS DORONZORO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5202695 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN CARNE PROPIA (ALBUM) Autor: MARIANO FABIAN ARIEL AGUIRRE

Autor: CHRISTIAN RAMON GUTIERREZ

Autor: EMMANUEL MAXIMILIANO IBAÑEZ

Autor: JORGE ALBERTO ENRIQUE CLAUS

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Autor: GERMAN ANGEL CASTRO

5202696 Obra Publicada Género: LETRA Título: EN CARNE PROPIA (ALBUM) Autor: MARIANO FABIAN ARIEL AGUIRRE

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5202697 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL GRAN INQUISIDOR Autor: FIODOR DOSTOIEVSKI

Traductor: RAFAEL CANSINOS ASSENS

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202698 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONFESIONES DE UN COMEDOR DE OPIO INGLES Autor: DE QUINCEY THOMAS

Traductor: DAMIA ALOU

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202699 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIALOGO DE LA MODA Y DE LA MUERTE. DAS MUESTRAS DE Autor: LEOPARDI GIACOMO

NO CONOCER EL PODER DE LA MODA Traductor: ANTONIO COLINAS

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202700 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOBRE EL AMOR Autor: MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202701 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MARIE CURIE Autor: SILVIA MIGUENS

Autor: ANA ROBERTA ZUCHELLO

Autor: DIANA PARIS

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202702 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BUDA Autor: DIANA PARIS

Autor: ANA ROBERTA ZUCHELLO

Autor: ALINA DIACONU

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 235202703 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: WOLFGAN AMADEUS MOZART Autor: DIANA PARIS

Autor: DIEGO KOCHMANN

Autor: RICARDO OMAR SOSA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202704 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SOBERBIA JUVENTUD Autor: PABLO SIMONETTI

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202705 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DEL BOXEO Autor: OATES JOYCE CAROL

Traductor: JOSE ARCONADA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202706 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA HERMOSA DONCELLA Autor: OATES JOYCE CAROL

Traductor: MARIA LUISA RODRIGUEZ TAPIA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202707 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS NUESTROS Autor: HARSS LUIS

Autor: BARBARA DOHMANN

Traductor: LUIS HARSS

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202708 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SIGMUND FREUD Autor: DIANA PARIS

Autor: TERESITA VALDETTARO

Autor: DIEGO KOCHMANN

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202722 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: SINTONIA DE INCLUSION Autor/Titular: MELISA SILVINA CORREA SOSA

5202723 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALKYMIA PARA LA NUEVA ERA Autor: LITA DONOSO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202724 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SORPRENDIDA. EL AFFAIRE BLACKSTONE III Autor: RAINE MILLER

Traductor: CORA TIEDRA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202725 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA BUSQUEDA DEL TESORO Autor: ALVARO ABOS

Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5202726 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PETITE MORT Autor: MATIAS BRAGAGNOLO

Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5202727 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HOTARU Autor: SANCIA KAWAMICHI

Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5202728 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MAR QUE NOS TRAJO Autor: GRISELDA GAMBARO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202729 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO QUE NO TIENE NOMBRE Autor: PIEDAD BONNETT VELEZ

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202730 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: IMAGEN DE JOHN KEATS Autor: JULIO CORTAZAR

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202731 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ALFONSIN. MITOS Y VERDADES DEL PADRE DE LA Autor: OSCAR MUIÑO

DEMOCRACIA Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202752 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: QUIZAS Autor/Titular: SOLEDAD PAVEZ

5202753 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL PAYADOR PERSEGUIDO Autor/Titular: MONICA OFELIA MAFFIA

5202754 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: BERNARDA ALBA Autor/Titular: RUBEN PIRES

5202755 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA VIDA TERRENAL Autor/Titular: SANTIAGO JOSE LOZA

5202756 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: PARA VESTIR SANTOS Autor/Titular: JAVIER ROLANDO DANTE

5202757 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL CABARET DE LOS HOMBRES PERDIDOS Autor/Titular: GABRIEL GOLDMAN

5202758 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: GRANDES CHICAS GRANDES, APUNTES DE UNA GENERACION Autor/Titular: SABRINA MARIANA FARJI

5202759 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: GUIONES DE VICTOR AGU DENTRO DE LA RADIO EN EL TEATRO Autor/Titular: VICTOR HUGO AGU

5202760 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MUNDIALES: HISTORIA COMPLETA DE LOS MUNDIALES DE Autor: SEBASTIAN ARRIBAS

FUTBOL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202761 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DOME, ESCAPANDO DE LA GUERRA Autor: DOMENICO DI CESARE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202762 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LINAJE DE LOS SARMIENTO RAMA DE IGNACIO SARMIENTO Autor: RAFAEL SARMIENTO

Y ACOSTA Autor: MARIA LUISA SARMIENTO GARCIA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202763 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL GUERRERO (TRUCHO) DEL MUNDO Autor: JORGE DELUCA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202764 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL POZO DE LOS OLVIDADOS Autor: MIGUEL A SAN MARCO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202765 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MI PEQUEÑO DEVOCIONARIO EN LETRA AUMENTADA Autor: MERCEDES MARIA MINGORANCE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202766 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANUAL DE TIRO CON ARCO Autor: HECTOR A CIRIGLIANO

Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5202767 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: REFLEXOLOGIA. BELLEZA Y AUTOCURACION PARA LA MUJER Autor: ROSE AKISI

Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5202791 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MAGIA&MISTICA. ARTE CONTEMPORANEO Autor: NADIA PATRIAN

Editor: JELLYFISH DE NADIA PATRIAN

5202803 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: REFLEXIONEN SOBRE ESTO Autor: ANONIMO

Editor: FUNDACION LUCIS

5202832 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA EXCURSION A LOS INDIOS RANQUELES Autor: LUCIO VICTORIO MANSILLA

Editor: LONGSELLER SA

5202833 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS MIL UNA NOCHE Autor: ANONIMO

Autor: HUADI (I)

Editor: LONGSELLER SA

5202834 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RIMAS Y LEYENDAS Autor: GUSTAVO ADOLFO BECQUER

Autor: JULIETA ESCOBAR

Editor: LONGSELLER SA

5202835 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AFIRMACIONES DIA A DIA Autor: PAULA MORENO

Editor: DEVAS DE LONGSELLER SA

5202836 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SUPER BUSQUEDAS 2 Autor: ANGEL JORGE CALIFA

Autor: DIEGO ALEJANDRO PARES

Editor: LONGSELLER SA

5202837 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CODIGO PENAL 2013 Autor: FERNANDO M ZAMORA

Editor: VICTOR P DE ZAVALIA SA

5202840 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS TRADICIONALES (VERSIONES COMPLETAS) Autor: OLGA DRENNEN

Editor: LONGSELLER SA

5202858 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MI SENTIR Productor: ANA MARIA DEL VALLE AZA

5202860 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA GUERRA Y LA REVOLUCION Autor: LEON TROTSKY

Traductor: ANONIMO

Editor: CENTRO DE ESTUDIO HUMANOS Y SOCIALES

5202869 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CANCIONES FUGACES Productor: CECILIA MENDEZ ELIZALDE

5202870 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CASA DE LOS CONEJOS Autor: LAURA ALCOBA

Traductor: LEOPOLDO BRIZUELA

Editor: EDHASA SA

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 245202874 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CUATRO CUARTOS Autor/Titular: MAXIMILIANO BARTFELD

5202875 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARTA AL PADRE Autor: FRANZ KAFKA

Editor: EDICIONES LEA SA

5202876 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PROFETA Autor: KAHLIL GIBRAN

Editor: EDICIONES LEA SA

5202877 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: TU SALUD, EN TUS MANOS Autor: ROBERTO DIEGO VITALE

Editor: SALBE EDICIONES DE ORLANDO BEADE

5202880 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: COLECCION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Autor: DANIEL ZUCCHERINO

Autor: CARLOS OCTAVIO MITELMAN

Autor: MARTIN BENSADON

Autor: IGNACIO SANCHEZ ECHAGUE

Autor: DIEGO ALEJANDRO DOMMA

Autor: MARY FERNANDEZ RODRIGUEZ

Autor: MIGUELINA FIGUEROA ESPINOSA

Autor: MERIS MELISSA FRANCISCO

Editor: ALBREMATICA SA

5202881 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: COLECCION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Autor: DANIEL ZUCCHERINO

Autor: CARLOS OCTAVIO MITELMAN

Autor: MARTIN BENSADON

Autor: IGNACIO SANCHEZ ECHAGUE

Editor: ALBREMATICA SA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 18/11/2014 Nº 89387/14 v. 18/11/2014#F4720466F#

#I4720468I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 7-11-2014

Expediente

5202491 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SECRETOS FAMILIARES: ¿DECRETOS PERSONALES? Autor: DIANA PARIS

Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5202492 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAGRIMAS DE LA REVOLUCION Autor: GRACIELA RAMOS

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202493 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: PARTIDOS AL MEDIO. RELATOS Y CONTRARRELATOS EN LA Autor: MARCOS MAYER

ARGENTINA DE HOY Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202494 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ROMPECORAZONES Autor: PEDRO S GARFIO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202495 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS CRIMENES DE VAN GOGH Autor: JOSE PABLO FEINMANN

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202496 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA GENTE FELIZ LEE Y TOMA CAFE Autor: MARTIN LUGAND AGNES

Traductor: JUAN CARLOS DURAN ROMERO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202497 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HERMANA DE FREUD Autor: GOCE SMILEVSKI

Traductor: LILIANA TABAKOVA

Traductor: KRASIMIR TASEV

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202498 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: KARL MARX Autor: DIANA PARIS -Q

Autor: RICARDO LESSER

Autor: DIEGO KOCHMANN -K

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202499 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CONFESION DE PACHO O’ DONNELL Autor: EDUARDO ANGUITA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202500 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RELATOS REUNIDOS Autor: MARCELO COHEN

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202501 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AMIGAS DE NUNCA JAMAS 4: CORCELES DE LA NIEBLA Autor: KIKI THORPE

Autor: JANA CHRISTY

Traductor: ELIANA LINDNER

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202502 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AMIGAS DE NUNCA JAMAS 3:¡UNA FLOR, UN DESEO! Autor: KIKI THORPE

Autor: JANA CHRISTY

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Traductor: ELIANA LINDNER

5202503 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA VERDAD OCULTA DE ARGENTINA Autor: WALTER GUSTAVO GRAZIANO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202504 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: AUDIENCIA CON EL DIABLO: RETRATO DE UNA EPOCA DE Autor: VICTOR HUGO MORALES

POLITICA, PERIODISMO Y PODER Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202505 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TANGO PARA DUMMIES Autor: DIEGO LERENDEGUI

Editor: PAFP DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202544 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: BELLO TRUCCO # 17 AL # 29 Autor/Titular: LUCRECIA FONTANA

5202567 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BREVE CIELO Autor: DORA ZULEMA LORUSSO

Editor: NOVEL ARTE DE HEREDIA NORMA ROSA

5202568 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESE CONSTANTE DESVELO Autor: DORA ZULEMA LORUSSO

Editor: CEN EDICIONES DE VIDELA MARIA DEL VALLE

5202603 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: RESEARCH OF ATOMIC FUEL ALTERNATIVES (R.A.F.A.) Autor/Titular: CRISTIAN ESTEBAN VILLALBA

5202610 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ZETTA KROME Autor: LUIS ALBERTO BURGIO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5202611 Obra Publicada Género: LETRA Título: ZETTA KROME Autor: LUIS ALBERTO BURGIO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5202640 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ENTRETENIMIENTO MENTAL EN EL FUTBOL MODERNO Autor: JOSE MARCELO ROFFE MENALLED

Autor: SANTIAGO RIVERA MATIZ

Editor: LIBROFUTBOL.COM MAURO MEDVETKIN

5202641 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: TRANSMISIONES DEPORTIVAS Autor: FABIAN ENRIQUE GODOY RAJOY

Editor: LIBROFUTBOL.COM MAURO MEDVETKIN

5202665 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PERFUME DE UN DESENGAÑO Autor/Titular: DIEGO MARTIN SCARPATI

5202670 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL AZUL DE LAS ABEJAS Autor: LAURA ALCOBA

Traductor: LEOPOLDO BRIZUELA

Editor: EDHASA SA

5202675 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LECTURAS DIARIAS 2015 Autor: CARLOS ALFREDO ANTONIO DUARTE VOELKER

Editor: IGLESIA EVANGELICA DEL RIO DE LA PLATA

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 255202676 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SOJA Y MONOCULTIVOS, UNA MIRADA PASTORAL Autor: CARLOS ALFREDO ANTONIO DUARTE VOELKER

Editor: IGLESIA EVANGELICA DEL RIO DE LA PLATA

5202681 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: UNION CON DIOS Autor/Titular: SANTOS NICOLAS SALOMON

5202682 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GRADER: GRAMMAR DEVELOPMENT RESOURCE Autor: VICTOR MANUEL CASTEL

Titular: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

5202683 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CRONOS Autor: DANIEL JULIO MIRALLES I-R-C

Autor: IGNACIO ALZUETA I-R-T

Autor: ROMAN AUGUSTO SERRAGO I-Q

Autor: GUILLERMO ARIEL GARCIA I-R

Autor: LEONOR GABRIELA ABELEDO I-R

Autor: MARIA ELENA FERNANDEZ LONG I-C

Titular: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Titular: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

5202684 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: EVOLUZION Autor: ADOLFO RAMON ZURITA

Titular: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

5202688 Obra Publicada Género: LETRA Título: GUSTAVO ALBORNOZ Autor: JORGE GUSTAVO ALBORNOZ

Autor: GUSTAVO EZEQUIEL ALBORNOZ

Autor: NAZARENO COLAZO

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS

5202689 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GUSTAVO ALBORNOZ Autor: JORGE GUSTAVO ALBORNOZ

Autor: GUSTAVO EZEQUIEL ALBORNOZ

Autor: NAZARENO COLAZO

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS

5202690 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ARGENTINA Y BOLIVIA: UN BALANCE. POLEMICA CON LA Autor: NAHUEL MORENO

GUERRILLA 1969-1972 Autor: ERNESTO GONZALEZ

Autor: HUGO BLANCO

Autor: PETER CAMEJO

Autor: JOSEPH HANSEN

Editor: CENTRO DE ESTUDIOS HUMANOS Y SOCIALES (CEHUS)

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 18/11/2014 Nº 89389/14 v. 18/11/2014#F4720468F#

#I4720469I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 6-11-2014

Expediente

5202189 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FABULARIO Autor: HERMANN HESSE

Traductor: ALBERTO LUIS BIXIO

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5202190 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA NUEVA TIERRA. UN DESPERTAR AL PROPOSITO DE SU VIDA Autor: ECKHART TOLLE

Traductor: ADRIANA DE HASSAN

Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5202191 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HISTORIAS INSOLITAS DE LOS MUNDIALES DE FUTBOL Autor: LUCIANO WERNICKE

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202192 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DEL 25 DE MAYO AL DESMAYO Autor: ENRIQUE PINTI

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202193 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ARGENTINA EN LOS MUNDIALES: NOMBRES, DATOS Y Autor: EDUARDO BOLAÑOS

CURIOSIDADES PARTIDO A PARTIDO Autor: JAVIER TABARES

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202194 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN BRAZOS DE UNA MUJER FEA Autor: JULIO ACOSTA

Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202195 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HASTA SIEMPRE, MUJERCITAS Autor: MARCELA SERRANO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202196 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALGUIEN DICE TU NOMBRE Autor: LUIS GARCIA MONTERO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202197 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LOS CRISTIANOS Y LA CAIDA DE ROMA Autor: GIBBON EDWARD

Traductor: JOSE SANCHEZ DE LEON MENDUIÑA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202198 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PASEOS NOCTURNOS Autor: DICKENS CHARLES

Traductor: JOSE MENDEZ HERRERA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202199 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: PENSAR EL SIGLO XX Autor: TONY JUDT

Traductor: VICTORIA GORDO DEL REY

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202200 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PODER DEL JUEGO. EL GRAN NEGOCIO DE LA POLITICA Autor: FEDERICO POORE

ARGENTINA Autor: RAMON INDART

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202201 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INTIMAS SUCULENCIAS. TRATADO FILOSOFICO DE COCINA Autor: LAURA ESQUIVEL

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202202 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SOCRATES Autor: DIANA PARIS

Autor: MARIA ANGELES VAZQUEZ

Autor: EDUARDO MILEO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202203 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS COMPLETOS. SEGUNDA EDICION: AMPLIADA Y Autor: JUAN JOSE MANAUTA

COMENTADA Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

5202204 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM EL GUACHOON 2014 VOLUMEN II Autor: FABIO GABRIEL SUAREZ

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

5202205 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM EL GUACHOON 2014 VOLUMEN II Autor: FABIO GABRIEL SUAREZ

Autor: ARNALDO ANGEL SUAREZ

Autor: PABLO MARCELO SERANTONI

Autor: REINALDO LIO

Autor: ALAN CRISTIAN JOSE SABINI

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 265202206 Obra Publicada Género: LETRA Título: HORAS (ALBUM) Autor: KEVIN RIVAS

Autor: NAZARENO AUGUSTO MARINO VIALE

Autor: ALAN GONZALO DA COSTA

Autor: ARIEL ALEJANDRO GUGLIELMO

Autor: FEDERICO GUSTAVO GUAZZI

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5202207 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUNK CRASH Autor: BLAS DANIEL ALBERTI

Autor: BLAS JOSE ALBERTI

Autor: ROMINA MARA NICALA

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5202208 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WORM LIVE Autor: BLAS DANIEL ALBERTI

Autor: BLAS JOSE ALBERTI

Autor: ROMINA MARA NICALA

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5202209 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DIA MOVIDO Autor: NORBERTO PEDRO ANTONELLI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5202210 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EPIC METAL CUES Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: DANTE SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Autor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKY

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5202211 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMBATE CUES Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: DANTE SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5202212 Obra Publicada Género: LETRA Título: REVOLUCION DE AMOR (ALBUM) Autor: JORGE JOSE SABOGAL DELLEPIANE

Autor: EDGARDO OSVALDO MARTIGNONI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5202213 Obra Publicada Género: MUSICA Título: REVOLUCION DE AMOR (ALBUM) Autor: JUAN BLAS CABALLERO

Autor: DANIEL RESCHIGNA

Autor: JORGE JOSE SABOGAL DELLEPIANE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5202214 Obra Publicada Género: LETRA Título: ME DA IGUAL (ALBUM) Autor: RICARDO JUAN SELMO

Autor: HORACIO NORBERTO D’ AGOSTINO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5202215 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ME DA IGUAL (ALBUM) Autor: RICARDO JUAN SELMO

Autor: HORACIO NORBERTO D`AGOSTINO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5202216 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HORAS (ALBUM) Autor: KEVIN RIVAS

Autor: NAZARENO AUGUSTO MARINO VIALE

Autor: ALAN GONZALO DA COSTA

Autor: ARIEL ALEJANDRO GUGLIELMO

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5202251 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LAS AVENTURAS DE VIOLETTA 1: VACACIONES EN EL MAR Autor: ALEJANDRA FLORES

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202252 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FANTASMAS EN EL CASTILLO PIRIA Autor: RAFAEL VARELA

Autor: OSCAR SCOTELLARO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202253 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NI EL TIRO DEL FINAL Autor: JOSE PABLO FEINMANN

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202254 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: IMITACION DE GUATEMALA Autor: RODRIGO REY ROSA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202255 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DAVID Y GOLIAT: DESVALIDOS, INADAPTADOS Y EL ARTE DE Autor: MALCOM GLADWELL

LUCHAR CONTRA GIGANTES Traductor: EZEQUIEL MARTINEZ LLORENTE

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202256 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CULTURA MAINSTREAM: COMO NACEN LOS FENOMENOS DE Autor: MARTEL FREDERIC

MASAS Traductor: NURIA PETIT FONTSERE

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202257 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A LUPITA LE GUSTABA PLANCHAR Autor: LAURA ESQUIVEL

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202258 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PASION DE DARIUS Autor: RAINE MILLER

Traductor: MARIA JOSE LOSADA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202259 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TAN VELOZ COMO EL DESEO Autor: LAURA ESQUIVEL

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202260 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA MUSICA DE LAS HADAS Productor: SONOBOOK SRL

5202261 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MANTRAS FROM TIBET Productor: SONOBOOK SRL

5202262 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: RELAJACION ANTIESTRES II, EJERCICIOS DE PAZ Productor: SONOBOOK SRL

5202263 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MUSICA PARA REIKI II - CANALIZACION Productor: SONOBOOK SRL

5202264 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MANTRAS FOR LIFE Productor: SONOBOOK SRL

5202265 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HOW SHA ZE SHO NEN Productor: SONOBOOK SRL

5202266 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CHINESE GARDEN Productor: SONOBOOK SRL

5202267 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SACRED LOVE MEDITATIONS Productor: SONOBOOK SRL

5202308 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: YERBA ELECTRICA Productor: CHOCHO CHANGO DE GERARDO PEREZ

5202338 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ESCARABAJO PERDIDO LA HISTORIA DETRAS DEL MITO - Autor: MARIA DE LAS NIEVES CAROLINA LOPEZ

LIBRO 1 Editor: EL ESCARABAJO PERDIDO DE NIEVES LOPEZ

5202339 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ESCARABAJO PERDIDO LA HISTORIA DETRAS DEL MITO. Autor: MARIA DE LAS NIEVES CAROLINA LOPEZ

LIBRO 2 Editor: EL ESCARABAJO PERDIDO DE NIEVES LOPEZ

5202340 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ESCARABAJO PERDIDO LA HISTORIA DETRAS DEL MITO - Autor: MARIA DE LAS NIEVES CAROLINA LOPEZ

LIBRO 3 Editor: EL ESCARABAJO PERDIDO DE NIEVES LOPEZ

5202403 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CESPED ARGENTINO Autor: ANONIMO

Editor: JOSE R PICASSO EDITORA SA

5202412 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INTEGRACION MUNDIAL, ULTIMA ETAPA DEL CAPITALISMO (Y Autor: JUAN J BARBERO

OTROS ESCRITOS) Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5202413 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NACIONALISMO BURGUES Y NACIONALISMO REBOLUCIONARIO Autor: RICARDO CARPANI

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5202414 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NUEVAS EMPRESAS RECUPERADAS 2010 - 2013 Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: ANDRES RUGGERI

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 275202427 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MATRIZ DE CORRELACION DE REQUISITOS 1S0 9001: 2008 VS

1S0 DIS 9001/150 DIS 9001 VS 150 9001: 2008Autor/Editor: WALTER DANIEL PATALANO

5202435 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ZYNCROVET Autor: COLECTIVA

Autor: HORACIO JOSE REALE

Titular: ZYNCRODIGMA SA

5202443 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA REVOLUCION BAILABLE EN CORONEL SUAREZ: LOS BOLICHES Y SUS PERSONAJES

Autor/Editor: JORGE ALBERTO DUNKEN

5202444 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA NOCHE AMERICANA Autor: EMILIO TENO

Editor: LETRA SUDACA DE FERNANDEZ SUBIELA SANTIAGO

5202445 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SICCUS Autor: MIGUEL HOYUELOS

Editor: LETRA SUDACA EDICIONES DE SANTIAGO FERNANDEZ SUBIELA

5202451 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: LOS BUITRES HISTORIA OCULTA DE LA MAYOR OPERACION Autor: CARLOS BURGUEÑO

FINANCIERA DE LA ARGENTINA Editor: EDHASA SA

5202466 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CON LA MUERTE A CUESTAS Autor: GABRIELA URRUTIBEHETY

Editor: LETRA SUDACA DE SANTIAGO FERNANDEZ SUBIELA

5202467 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PUNTO SUSPENSIVO Autor: FABIAN OSVALDO IRIARTE

Editor: LETRA SUDACA DE SANTIAGO FERNANDEZ SUBIELA

5202484 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FIN DEL MUNDO Y OTROS RELATOS Autor: LEONARDO HUEBE

Editor: LETRA SUDACA DE SANTIAGO FERNANDEZ SUBIELA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 18/11/2014 Nº 89390/14 v. 18/11/2014#F4720469F#

#I4720471I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 5-11-2014

Expediente

5201953 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RITMO AZUL Autor: NORBERTO PEDRO ANTONELLI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201954 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEÑALES CUES (ALBUM) Autor: BRAULIO DAMIAN AGUIRRE

Editor: YARICORP PUBLISHING

5201955 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALETI Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201956 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CLIPPING Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201957 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HELP I Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ

Autor: JUAN MANUEL CUÑARRO

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201958 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HELP II Autor: MARCELO GUSTAVO LOFIEGO

Autor: SERGIO CHRISTIAN CEDRUN

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201959 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HELP III Autor: PABLO MARTIN FRANCESCHELLI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201960 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL DESVIO Autor: IGNACIO JOAQUIN URTIZBEREA

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201961 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL DESVIO Autor: IGNACIO JOAQUIN URTIZBEREA

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201962 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ZROCK Autor: OCTAVIO MARCELO STAMPALIA

Autor: MARCELO IULIANO

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201963 Obra Publicada Género: LETRA Título: ZROCK Autor: MARCELO IULIANO

Autor: OCTAVIO MARCELO STAMPALIA

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201964 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AM I Autor: BLAS DANIEL ALBERTI

Autor: BLAS JOSE ALBERTI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201965 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AM II Autor: BLAS DANIEL ALBERTI

Autor: BLAS JOSE ALBERTI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201966 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AM III Autor: BLAS DANIEL ALBERTI

Autor: PABLO NICOLAS PERERA

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201967 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RITMO HOUSE SEIS 2011 Autor: BLAS DANIEL ALBERTI

Autor: PABLO SEBASTIAN MASTRANGELO

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201968 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL TRECE DIA DE LA MADRE 2014 Autor: GABRIEL IGNACIO AGUERO

Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ

Autor: DALMIRO LACAZE

Editor: SI MUSICA

5201969 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EDD MARIANA I Autor: CARLOS ENRIQUE ABRIOLA

Editor: SI MUSICA

5201970 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: IMAGENES DE ARENA Autor: NATALIA INES ANTON

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5201971 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI HERMOSA FLOR DEL PANTANO Autor: JHONNY VELASCO FLORES

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5201972 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA DUEÑA DEL CARRUAJE Autor: IÑIKO LASA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5201973 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TANGO EN MENDOZA III Autor: ANA GELFMAN

Autor: JAIME GELFMAN

Editor: JAIME GELFMAN

5201974 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿QUIEN MATO A LA CANTANTE DE JAZZ? Autor: TATIANA GORANSKY

Editor: LETRA SUDACA DE SANTIAGO JOSE FERNANDEZ SUBIELA

5201975 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRIMINIS CAUSA Autor: JUAN CARRA

Editor: LETRA SUDACA DE SANTIAGO FERNANDEZ SUBIELA

5201976 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MIS EXPERIENCIAS Autor/Editor: FRANCO CASALVIERI

5201977 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CON MAS FUERZA QUE NUNCA Productor: JOSE JULIAN GIUDICI

5201978 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: 2014 ALEJANDRO FATUR Productor: ALEJANDRO FATUR

5201979 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LEGITIMA DEFENSA LAS RESTRICCIONES ETICO - SOCIALES Autor: JACSON ZILIO

A PARTIR DE LOS FINES PREVENTIVOS Y GARANTISTICO Editor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 285201980 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿SOMOS TODOS ENFERMOS MENTALES? Autor: ALLEN FRANCES

Traductor: JORGE PAREDES

Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5201981 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FOTOSHOCK Autor: MARTIN L SALZMAN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5201982 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: ACCION Y RESULTADO. UN ANALISIS DEL PAPEL DE LA Autor: TOBIAS J SCHLEIDER

SUERTE EN LA ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL Editor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA

5201983 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ENTRE DON FRANCISCO Y YO Autor: OSCAR RUBEN DE LOS REYES

Autor: HECTOR JOSE DE LOS REYES -I

Autor: ROCIO FRIGERIO -F

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5201984 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PESADILLA EN LA CIUDAD DE JEHOVA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

Autor: AGUSTINA MARTINEZ

Autor: ANAHI BAZAN JARA-I

5201985 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PAUTAS PARA LA ELABORACION DEL TRABAJO DE Autor: BLANCA MARIA ISABEL GLORIA

SEMINARIO Autor: MIRTA SANTOMERO

Autor: RUBEN MANUEL ROMAN

Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE

5201986 Obra Publicada Género: TECNICO Título: EVALUACION DEL DESARROLLO DEL NIÑO. REFLEXIONES DE Autor: ADALIA ZAPATA

ABORDAJES INTERDISCIPLINARIOS Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE

5201987 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: QUILMES, UN PUEBLO, 348 HISTORIAS Autor: CHALO AGNELLI

Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI

5201991 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB PAGINA INSTITUCIONAL/TAMBOS Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SA

5202003 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DISCURSO DEL OSO Autor: JULIO CORTAZAR

Autor: EMILIO URBERUAGA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202004 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: MANUAL DE LITIGACION Autor: LETICIA LORENZO

Editor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA

5202005 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: VIOLENCIA DE GENERO Y LAS RESPUESTAS DE LOS Autor: ENCARNA BODELON

SISTEMAS PENALES Editor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA

5202006 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA EPOCA DE LOS APARATOS Autor: JEAN - LOUIS DEOTTE

Traductor: ANTONIO OVIEDO

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5202007 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LONGEVIDAD Autor: UMBERTO VERONESI

Traductor: INES MARINI

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5202008 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OPUS DEI, ARQUEOLOGIA DEL OFICIO Autor: GIORGIO AGAMBEN

Traductor: MERCEDES RUVITUSO

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5202009 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HASTA QUE DESAPARECISTE Autor: LETICIA CINCUNEGUI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202010 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿DIOS EXISTE? NO IMPORTA TOMO II Autor: SERGIO MARIO JAURIGOITY

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202011 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SEMINARIO 6: EL DESEO Y SU INTERPRETACION Autor: JACQUES LACAN

Traductor: GERARDO ARENAS

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5202012 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FULL STOP Autor: SILVIO RAIJ

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5202016 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: E2 POTENCIA TU ENERGIA Autor: PAM GROUT

Traductor: GLORIA ESTELA PADILLA SIERRA

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5202017 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿QUIEN MATO AL CHE? Autor: MICHAEL RATNER

Autor: MICHAEL STEVEN SMITH

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

Traductor: ALCIRA BIXIO

5202024 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS 7 HABITOS DE LA GENTE ALTAMENTE EFECTIVA Autor: STEPHEN R COVEY

Traductor: MONSERRAT ASENSIO FERNANDEZ

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5202025 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA SOCIEDAD DE COSTE MARGINAL CERO Autor: JEREMY RIFKIN

Traductor: GENIS SANCHEZ BARBERAN

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5202026 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VARIACION Y SIGNIFICADO. Y DISCURSO Autor: BEATRIZ R LAVANDERA

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5202027 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TIEMPOS TURBULENTOS Autor: CARLOS JORNET

Autor: DANIEL DESSEIN

Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5202028 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¡ACABEMOS YA CON ESTA CRISIS! Autor: PAUL KRUGMAN

Autor: DAN DEITCH -F

Traductor: GONZALO GARCIA

Traductor: CECILIA BELZA

Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5202029 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN CAMPEON DESPAREJO Autor: ADOLFO BIOY CASARES

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202065 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JARDINERIA PARA DUMMIES Autor: SILVIA BURES

Editor: PAFP DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5202066 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL HOMBRE QUE DEJO DE VERSE Y OTROS CUENTOS Autor: JORGE FERRERIA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5202067 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: KARADA Autor: MICHITARO TADA

Traductor: ANA - KAZUMI STAHL

Traductor: TOMIKO SASAGAWA STHAL

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5202068 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MENTIRA Autor: FRANCA D`AGOSTINI

Traductor: ANA MIRAVALLES

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5202069 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIEZ MUJERES Autor: MARCELA SERRANO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202070 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIMBO Autor: AGUSTIN FERNANDEZ MALLO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202071 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DESCONOCIDO: SOLO UNA NOCHE I Autor: KYRA DAVIS

Traductor: ANJANA MARTINEZ

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202072 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RITUALES DE SANGRE Autor: ALEJANDRO JAVIER SOIFER

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 295202073 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PINTOR DE LA VIDA MODERNA Autor: CHARLES BAUDELAIRE

Traductor: MARTIN SCHIFINO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5202106 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LUCKY BOOK Autor/Editor: ANA CLARA ZLOGAR

5202107 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LUCKY BOOK Autor: ANA CLARA ZLOGAR

Traductor: MARILINA AVERBAJ

Editor: ANA CLARA ZLOGAR

5202116 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CAMINO DEL SER Autor: CARL ROGERS

Traductor: ENRIC TREMPS

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5202117 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TRANQUILOS Y ATENTOS COMO UNA RANA. UN METODO Autor: ELINE SNEL

SIMPLE. NIÑOS SERENOS Y FELICES EN CASA Y EN LA ESCUEL Traductor: MARIA TERESA PACOMAS

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5202118 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEDITACION PARA PRINCIPIANTES Autor: JACK KORNFIELD

Traductor: DAVID GONZALEZ RAGA

Traductor: FERNANDO MORA

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5202128 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POBRE MARIPOSA Autor: MONICA SOAVE

Editor: UMBRALES EDICIONES DE MONICA SOAVE

5202129 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ENCUENTRO EL SUEÑO DE UNA FAMILIA Autor: OLGA SCHIAVO

Editor: UMBRALES EDICIONES DE MONICA SOAVE

5202130 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MEDICOSPARACOLEGIOS.ORG Autor/Titular: BEATRIZ NOEMI BRITO DEL PINO

5202146 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONTRAPUNTO Autor: ALDOUS HUXLEY

Traductor: LINO NOVAS CASTRO

Editor: EDHASA SA

5202147 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TOP FARM Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: FLORENTINO ARCE

Titular: VOSTU SA

5202150 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: POLITICAS DE ESTADO Autor/Editor: ALDO FACHINO

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 18/11/2014 Nº 89392/14 v. 18/11/2014#F4720471F#

#I4720472I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 4-11-2014

Expediente

5201664 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MUNDO AGUADA Y VARIAS DE MARISE Autor/Titular: MARIA JOSE MONTEIRO

5201665 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIERO SABER (ALBUM) Autor: HECTOR GUSTAVO JAUREGUI LORDA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5201666 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIERO SER (ALBUM) Autor: HECTOR GUSTAVO JAUREGUI LORDA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5201667 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI ORGULLO VALE MAS (ALBUM) Autor: CLAUDIO JAVIER ESCOBAR

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5201668 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI ORGULLO VALE MAS (ALBUM) Autor: CLAUDIO JAVIER ESCOBAR

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5201669 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DOCTORES V Autor: MATIAS FEDERICO DOMINE

Autor: SOFIA CANEDO

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201670 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TIEMPO CORRE Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201671 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TRIP Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201672 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SUSANA II Autor: PABLO GABRIEL MARINO

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201673 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TLF NOTICIAS I Autor: JUAN MANUEL CUÑARRO

Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201674 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TLF NOTICIAS II Autor: MAURICIO DANIEL MARANGHELLO

Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201675 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TLF NOTICIAS III Autor: MARCELO GUSTAVO LOFIEGO

Autor: SERGIO CRISTIAN CEDRUN

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5201723 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE CONTROL GANADERO Autor/Titular: MARCELO RENE MADELON

5201734 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HISTORIA DEL ESPEJO Autor: SABINE MELCHIOR-BONNET

Traductor: MARCELA BALZA

Editor: EDHASA SA

5201755 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MAMBO ORIGINAL Productor: RAMON HIGINIO MOREYRA

5201799 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL DE CONTABILIDAD AVANZADA Autor: CARLOS FEDERICO TORRES

Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE

5201800 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: APRENDIZAJE Y SERVICIO EN CONTEXTOS DE Autor: MARIA CARINA GILES

MARGINALIDAD Autor: CLAUDIA ONORATO

Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE

5201801 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ADN - ANTOLOGIA DOCENTE NICOLEÑA Autor: LUCAS ANDRIN

Autor: PABLO BALBIS

Autor: NATALIA BENGOCHEA

Autor: ANDREA MARIA SUSANA COSTA

Editor: ATHAL DE ALDEA ISABEL FRANCO

5201802 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMBALACHE DE SABORES Autor: ELSA NOEMI QUIROGA FRASSONI

Editor: ELSA NOEMI QUIROGA FRASSONI

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 305201803 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIQUE EMBALSE VALLE GRANDE Autor: JULIO CESAR SESTO

Editor: JULIO CESAR SESTO

5201804 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FIEBRE Y OTROS RELATOS Autor: MARIO DANTE ARANITI

Autor: ANTONIO SARELLI -I

Autor: FERNANDO ROSAS -I

Autor: GABRIEL FERNANDEZ -I

Autor: GUILLERMO RIGATTIERI -I

Autor: JULIO MELTO -I

Editor: MARIO DANTE ARANITI

5201805 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARNE DE NOVELA Autor: ANDRES BERDASCO

Editor: ANDRES BERDASCO

5201806 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAS ALLA DE LO EVIDENTE... Autor/Editor: MARTA LILIA VALERO

5201807 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CANELO Autor/Editor: ROLANDO LOPEZ

Autor: AMPARO LOPEZ

5201848 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MUDAR Productor: BELEN PASQUALINI

5201851 Obra Publicada Género: TECNICO Título: APRENDA Y GANE DINERO EN LA BOLSA ARGENTINA Autor: ALEJANDRO DANIEL ROMERO MAIDANA

ESTRATEGIAS COMPROBABLES Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS

5201852 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MARKETING PARA PROFESIONALES EN TIEMPOS DIFICILES Autor: HUGO OSCAR D’ UBALDO

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA

5201853 Obra Publicada Género: TECNICO Título: BASES Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNA FUTURA Autor: OBRA COLECTIVA

REFORMA TRIBUTARIA Autor: JORGE RODRIGUEZ CORDOBA

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA

5201854 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CURSOGRAMAS Y TECNOLOGIA DISRUPTIVAS Autor: JORGE RUBEN VAZQUEZ -C

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5201913 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HORIZONTE Productor: ESTUDIO HORACIO MOLLE DE CLAUDIA NOELIA ROMERO

5201919 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MED - PROTOCOL Autor/Titular: DIEGO MARTIN DESTRI

5201920 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUE MAÑANA Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5201921 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUE MAÑANA Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO

Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA

5201926 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DIOS ES EL OTRO. 11 MISTICAS Y ESCRITORAS MEDIEVALES Autor: VILMA LILIA OSELLA

Editor: CONVIVENCIA CON DIOS

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 18/11/2014 Nº 89393/14 v. 18/11/2014#F4720472F#

#I4720632I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA QUIACA

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizaran indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en REBELDIA conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del Código Aduanero—, sito en Av. La Madrid Nº 555, de la ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013 inc. g) del Código Aduanero. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.

Fdo.: Agte. Javier Antonio HERRERA, Jefe (I) Sección Sumarios (AD LAQU).

JAVIER ANTONIO HERRERA, a/c Secc. “S” (AD LAQU) - Leg. 29256-7, AFIP-DGA La Quiaca.

e. 18/11/2014 Nº 89501/14 v. 18/11/2014#F4720632F#

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 31

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 32#I4720635I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE POSADAS

MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en: C.D. Grabados, Comestibles, Baterías p/celulares, Productos Fármacos, Combustibles, Gafas, Cubiertas p/ve-hículos, Pilas, Bebidas Alcohólicas, Hierbas medicinales, Teléfonos celulares, Juguetes varios, Picanas, Focos, Repuestos p/motos, Relojes, etc., situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación pre-vista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas aban-donadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley 25.986 que modifica el art. 6° de la ley 25.603.

ACTUACIONES: DN46- 1240 del año 2009, 1171/1, 1271/k, 1407/8, 1829/9, 1895/3, 1912/6, 1*13/4, 1914/2, 1994/3, 1995/1, 2013/9, 2022/9 del año 2013, 0028/6, 0134/7, 0135/1, 0151/5, 0189/0, 0227/8, 0228/6, 0229/k, 0230/9, 0236/8, 0237/6, 0239/8, 0336/6, 0342/1, 0525/6, 0609/6, 0616/k, 0657/0, 0663/6, 0694/9, 0701/3, 0717/6, 0906/6, 0912/6 y 0915/6 del año 2014.

Cantidad Mercaderías: 3.134 - Todos de Industrias Extranjeras.

PROPIETARIOS: Desconocidos (SINDOID- N.N.).

Sección Sumarios, Octubre 29 del 2014.

JULIO CESAR DE LA VEGA, Administrador (Int.), Aduana de Posadas.

e. 18/11/2014 Nº 89504/14 v. 18/11/2014#F4720635F#

#I4721789I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIVISION FISCALIZACION DE MONOTRIBUTO Y AUTONOMOS “B”

Asunto: Barletta Monica Josefa. CUIT: 27-14618959-3. OI: 933293.

C.A.B.A., 10/11/2014

El Jefe (Interino) de la División Fiscalización de Monotributo y Autónomos “B” de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la DGRSS - AFIP, Cont. Púb. Mariano Cestari, hace saber a la Sra. BARLETTA MONICA JOSEFA, CUIT Nº 27-14618959-3 que, en el marco de la Orden de Intervención Nº 933293 se ha resuelto mediante Resolución Nº 547/2014 (DV FMAB) dis-poner SU EXCLUSION DE PLENO DERECHO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, por la causal prevista en el inciso c) del artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565, operando la misma desde el día 01/04/2013. Disponer, mediante las áreas competentes, el alta en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen de Trabajadores Autónomos, la que opera desde la fecha mencionada.

Asimismo, se le hace saber que la Resolución mencionada es recurrible por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto Reglamentario 1397/79, de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifica-ciones) dentro del término de QUINCE (15) días hábiles.

Se le concede vista del expediente mencionado, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles admi-nistrativos, a contar desde la fecha de publicación del presente edicto. Una vez vencido dicho pla-zo, comenzará a computarse el plazo para presentar el recurso mencionado en el párrafo anterior.

Cont. Púb. MARIANO CESTARI, Jefe (Int.), División Fiscalización de Monotributo y Autónomos B.

e. 18/11/2014 Nº 90036/14 v. 18/11/2014#F4721789F#

#I4723291I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición 67/2014

Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Rosario II de-pendiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 19/2014 (SDG OPII); y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Rosario II dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedi-mentos del Director Regional de la Dirección Regional Rosario II, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA SEGUNDO REEMPLAZANTE

DIRECCION REGIONAL ROSARIO II 1°) DIVISION JURIDICA

2°) DIVISION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS

3°) DIVISION FISCALIZACION Nº 2

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, a la Dirección de Personal, notifíquese y oportunamente archívese. — Abog. LUCIANO SEBASTIÁN BOTTERI DOMECQ, Subdirector Ge-neral, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.

e. 18/11/2014 Nº 90718/14 v. 18/11/2014#F4723291F#

#I4723290I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición 81/2014

Asunto: S/Disposición Nº 67/14 (SDG OPII).

Bs. As., 17/11/2014

VISTO la Disposición Nº 67 (SDG OPII) del 13 de agosto de 2014,

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se procedió a la Modificación del Régimen de Reempla-zos de la Dirección Regional Rosario II dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que con posterioridad se observa que en el artículo 2 de la Disposición referida se ha omitido consignar la remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, motivo por el cual resulta procedente dictar la presente.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Remítase la Disposición Nº 67 (SDG OPII) de fecha 13 de agosto de 2014 a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIANA DE ALVA, Subdirectora General, Subdi-rección Gral. de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.

e. 18/11/2014 Nº 90717/14 v. 18/11/2014#F4723290F#

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 33#I4722801I#MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Circular 0010/2014

VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS

Incorporación de precios - Resolución (SC) N° 215/2014

Visto la Disposición ANMAT N° 5039/14, la Resolución N° 215/14 de la Secretaría de Comercio y la Circular ANMAT N° 9/2014; los titulares de registros inscriptos en el Registro de Especialida-des Medicinales (REM) deberán ingresar el precio de venta sugerido al público por presentación comercializada a través de la aplicación: http://anmatvademecum.servicios.pami.org.ar/index.html

La carga, en la aplicación, del referido precio tendrá carácter de declaración jurada y deberá efectuarse hasta el 21 de noviembre del corriente año.

El incumplimiento de esta medida dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre pro-cedimientos, recursos y prescripciones de las leyes Nros. 22.802 y 24.240, y de las sanciones que pudieran corresponder.

Comuníquese a: Coordinación de Gestión Administrativa (Departamento de Despacho); Di-rección de Gestión de Información Técnica; Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria; Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Cámara Argen-tina de Especialidades Medicinales (CAEMe), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospita-lario (CAPGEN), Cámara Argentina de Medicamentos de Venta Libre (CAPEMVeL), a la Superinten-dencia de Servicios de Salud (SSS), las Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 18/11/2014 N° 90368/14 v. 18/11/2014#F4722801F#

#I4719645I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2070/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 2002-7562/13-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de actualizar la reglamentación vigente en materia de habilitación y fun-cionamiento de farmacias, se estima oportuna la revisión de la Resolución N° 192 del 19 de agosto de 1998 de la Ex SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, con el fin de adaptar los requisitos exigidos para el funcionamiento de las farmacias a la realidad actual de las mismas.

Que el régimen vigente establece que todas las farmacias deben contar con un ambiente destina-do a “Laboratorio Alopático” con una superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2).

Que la mayoría de las farmacias no prepara recetas alopáticas, encontrándose con un am-biente de 15 m2 inutilizado, dado que no se le puede asignar al mismo un destino diferente al pre-visto reglamentariamente.

Que el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL (COFYBCF), la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (CAF) y la ASOCIACION DE PROPIETA-RIOS DE FARMACIAS (ASOFAR), entidades que conjuntamente representan a la totalidad de los establecimientos farmacéuticos de la Capital Federal, propician la modificación del reglamento vigente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 17.565 y su decreto reglamentario n° 7123/68.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución N° 192 del 19 de agosto 1998 de la Ex SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, el cual quedará redactado del siguien-te modo: “ARTICULO 4°.- Todas las farmacias deben contar como mínimo con:

a) UN (1) ambiente para la atención al público con una superficie mínima de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m2) con el fin de permitir una correcta atención farmacéutica.

b) i.- Aquellas farmacias que preparen recetas magistrales y/u oficinales alopáticos, deberán contar con un laboratorio destinado a tal fin, separado del resto de los ambientes de piso a techo, con una superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2).

ii.- Aquellas farmacias que declaren no realizar preparaciones alopáticas ni magistrales, debe-rán poseer un ambiente con destino de oficina o depósito con una superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2), la cual podrá ser subdividida con el fin de otorgarle ambos desti-nos, oficina y depósito, siempre y cuando los mismos queden correctamente identificados. Queda prohibido para estas farmacias recepcionar recetas magistrales alopáticas, preparar o expender

medicamentos oficinales, así como despachar preparaciones de esta clase elaboradas por otros establecimientos farmacéuticos.

c) Los medicamentos de urgencia, materiales de curación y elementos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

d) UNA (1) heladera de capacidad adecuada y en funcionamiento continuo a los efectos de mantener una temperatura entre DOS Y OCHO GRADOS CELSIUS (2-8°C) para la correcta con-servación de las drogas y medicamentos que así lo requieran”.

ARTICULO 2° — Aquellas farmacias que actualmente se encuentren en funcionamiento y no preparen recetas alopáticas y quieran modificar el uso de sus laboratorios sin cambiar la estructu-ra edilicia, deberán informar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANI-DAD DE FRONTERAS la modificación de destino de dicho ambiente dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigor de la presente, mediante nota suscripta por el titular y director técnico del establecimiento, con carácter de declaración jurada, según el modelo que se aprueba como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las farmacias que para modificar el destino debieren realizar una reforma de la estructura edilicia, deberán iniciar el trámite correspondiente de reforma de estructura adjuntan-do UN (1) plano original del local y DOS (2) copias, con indicación de la distribución de áreas y sus medidas de acuerdo con la normativa vigente.

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO

e. 18/11/2014 N° 89047/14 v. 18/11/2014#F4719645F#

#I4720845I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1317/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 2166/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley N° 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 12 inciso 32) de la indicada Ley, establece como función de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover a su personal, junto con la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y transparencia a sus actos.

Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la conducción y administra-ción de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL será ejerci-da por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designa-ciones tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por Resolución N° 312-AFSCA/2010 el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de funcionamiento interno donde le asignó a su Presidente la función de designar al personal del organismo.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 34Que por Decreto N° 1764/2012, del 1° de octubre de 2012, se designó al Señor Martín SABBA-

TELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACION AUDIOVISUAL con el objeto de completar el mandato de su antecesor en el cargo.

Que por Decreto N° 2004/2013, del 28 de noviembre de 2013, se designó al Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL por el período de CUATRO (4) años que consigna la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el propósito de garantizar la diferencia de DOS (2) años entre el inicio del mandato de los miembros del Directorio y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto administrativo para la asignación de la titularidad de la unidad organizativa Coordinación de Medios, dependiente de la Dirección de Prensa de la Dirección Nacional de Imagen y Comunicación, Nivel C, Grado 0 Función Ejecutiva Nivel IV de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL al Licenciado Guillermo Eduardo HERZEL (D.N.I. N° 20.107.336). Ello de conformidad con las nor-mas que aprobaron su estructura organizativa mediante el Decreto N° 1765/2012, del 1° de octubre de 2012 y la Resolución N° 1956-AFSCA/2012, del 15 de noviembre de 2012.

Que por Resoluciones Conjuntas N° 406 y 305/2012, N° 518/2012 y 375/2012 de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fechas 26 de octubre de 2012 y 18 de diciembre de 2012, respectivamente, se in-corporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que el Licenciado Guillermo Eduardo HERZEL, posee las condiciones de experiencia e ido-neidad para desempeñarse como titular de dicha unidad organizativa.

Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado en el presupuesto del organismo.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 32) de la Ley N° 26.522 y por la Resolución N° 312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por designado al Licenciado Guillermo Eduardo HERZEL (D.N.I. N° 20.107.336) como titular de la unidad organizativa Coordinación de Medios, dependiente de la Dirección de Prensa de la Dirección Nacional de Imagen y Comunicación, Nivel C, Grado 0 - Fun-ción Ejecutiva Nivel IV de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL, desde el 10 de diciembre de 2013 y por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas previstas en el presupuesto del organismo.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/11/2014 N° 89638/14 v. 18/11/2014#F4720845F#

#I4720851I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2751/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° E-84877-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-88424-2013 se tramitó la Licitación Pública N° 18/2014, llevada a cabo para la contratación de un servicio de Transporte de Carga, emitiéndose, entre otras, la Or-den de Compra N° 499/2014 a favor de la firma GRUPO COLONIA S.A.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA solicita prorrogar la totalidad de la Orden de Compra aludida a partir de su vencimiento o hasta agotar el total de las jornadas o kilómetros adjudicados.

Que consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, N° 355/2002 y N° 13 del 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

LA MINISTRADE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase, a partir de su vencimiento o hasta agotar el total de las jornadas o kilómetros adjudicados, la Orden de Compra N° 499/2014 emitida a favor de la firma GRUPO COLONIA S.A., correspondiente a la Licitación Pública N° 18/2014, en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL ($ 8.115.000.-), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS OCHO MI-LLONES CIENTO QUINCE MIL ($ 8.115.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 4° — La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COOR-DINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 18/11/2014 N° 89644/14 v. 18/11/2014#F4720851F#

#I4720850I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 7704/2014

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° E-69796-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social, tendiente a lograr la adquisición de material para la promoción de ferias permanentes, en distintas localidades del país; solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 485/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO IMPRENTA 19 DE FEBRERO LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 1405 de fecha 19 de Febrero de 2013.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que mediante Informe N° 3288/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, so-licitó se informe los Valores Indicativos de Mercado para los renglones de la presente contratación.

Que obra NOTA SIGEN N° 5641/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1370/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado en concordancia al punto lI.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 30 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presen-tado por el efector social COOPERATIVA DE TRABAJO IMPRENTA 19 DE DICIEMBRE LIMITADA.

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 497/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 497/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014 y en el Boletín Oficial.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 497/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 380/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de material para la promoción de ferias permanentes, en distintas localidades del país; solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 35ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la

Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 380/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 380/2014 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO IMPRENTA 19 DE FEBRERO LIMITADA, para la adquisición de dos mil (2.000) carpetas, hasta la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($ 13.200); la adquisición de ocho mil (8.000) hojas membretadas, hasta la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 3.680), la adquisición de doscientos cincuenta mil (250.000) anotadores, hasta la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500.-), la adquisición de dos mil (2.000) lapiceras impresas, hasta la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), la adquisición de treinta mil (30.000) bolsas de friselina, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 216.000.-), la adquisición de veinticinco mil (25.000) bolsas de papel Kraft, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), la adquisición de veinticinco mil (25.000) cierres au-toadhesivos 10 x 2,8, hasta la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) y la adquisición de quinientas (500) publicaciones de 170 páginas, hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL ($ 128.000.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CUATRO-CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 458.380.-), con cargo a los cré-ditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2014.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Po-drá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presen-te contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas.

6. Lugar de entrega: Dentro de los QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la notifica-ción fehaciente de la orden de compra, el área requirente, la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, tel. 4867-7239/7151/7153, indicará el detalle y lugar de la entrega.

7. Forma de entrega: Las entregas serán por cuenta y cargo de la Cooperativa. Al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente,

8. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del ofe-rente, y demás condiciones de la oferta.

9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

10. Facturación:

10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

10.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados;

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura:

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura.

h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 9.

12. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 36

e. 18/11/2014 N° 89643/14 v. 18/11/2014#F4720850F#

#I4721856I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 6443/2014

Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente N° E-CNPA-40542-2013 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Privada N° 17/2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamen-tado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de artículos de librería para la Sede Central y Centros de Atención Localizada, solicitados por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

Que la Licitación mencionada fue autorizada por Disposición DGA N° 2440 de fecha 29 de Abril de 2014.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 10 de Junio de 2014 en la Licitación Privada N° 17/2014, se presentaron las siguientes firmas: CENTRO DE COPIADO LA COPIA S.R.L. (oferta 1), VISAPEL S.A. (oferta 2), FORMATO S.A. (oferta 3), MELENZANE S.A. (oferta 4), LIBRERIA Y PAPELERIA BUENOS AI-RES S.R.L. (oferta 5), CPT INTEGRAL S.A. (oferta 6), OZEMO GUSTAVO MANUEL (oferta 7), VAZQUEZ EZEQUIEL (oferta 8), ERREDE S.R.L. (oferta 9), OFFICE MATE S.R.L. (oferta 10), LOZANO PABLO ARIEL JUSTINIANO (oferta 11), MULTI TRADE S.R.L. (oferta 12) y MBG COMERCIAL S.R.L. (oferta 13).

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicita mejora de precio a la firma VISAPEL S.A. (ofer-ta 2) para el renglón 13, en razón de superar el precio estimado para el renglón.

Que la firma VISAPEL S.A. (oferta 2) informa no mejorar el precio solicitado.

Que conforme el Acta de Desempate de fecha 17 de Julio de 2014 en la Licitación Privada N° 17/2014, se presentaron las ofertas de las firmas: VISAPEL S.A. (oferta 2) y MBG COMERCIAL S.R.L. (oferta 13) resultando la más conveniente la oferta de la firma VISAPEL S.A. (oferta 2).

Que la firma MELENZANE S.A. (oferta 4), informa no renovar su mantenimiento de oferta al término de la misma para los renglones 11 y 12, continuando la renovación automática para los restantes renglo-nes ofertados.

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función del análisis técnico preliminar y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 399/2014, sugiriendo la oferta a desestimar, en la Licitación de marras, la oferta desistida, el renglón fracasado y estableciendo los Ordenes de Mérito correspondientes.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 399/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que paralelamente, teniendo en cuenta las dificultades que presenta el sistema de publicación de la Oficina Nacional de Contrataciones y dada la necesidad de nuestro Organismo de agilizar y dar con-tinuidad a los procesos licitatorios, los cuales se encuentran directamente relacionados con la gestión diaria de este Ministerio, se está remitiendo la publicación de las etapas correspondientes, a través del Sistema MCC y la publicación de las mismas en el Boletín Oficial, acorde lo establecido en los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012 y sus respectivos modificatorios, quedando establecido que los plazos se-rán computados a partir de la publicación en dicho Boletín.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 399/2014 precitado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/2012 y modificato-rios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Licitación Privada N° 17/2014 autorizada por Disposición DGA N° 2440 de fecha 29 de Abril de 2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de artículos de librería para la Sede Central y Centros de Atención Localizada, solicitados por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

ARTICULO 2° — Desestímase en la Licitación Privada N° 17/2014 la oferta presentada por la firma OFFICE MATE S.R.L. (oferta 10), acorde el Dictamen de Evaluación N° 399/2014.

ARTICULO 3° — Dase por desistida en la Licitación Privada N° 17/2014 para los renglones 11 y 12 de la oferta de la firma MELENZANE S.A. (oferta 4), acorde el Dictamen de Evaluación N° 399/2014.

ARTICULO 4° — Desestímanse en la Licitación Privada N° 17/2014 para el renglón 14 las ofertas de las firmas VISAPEL S.A. (oferta 2), LIBRERIA Y PAPELERIA BUENOS AIRES S.R.L. (oferta 5) y MBG CO-MERCIAL S.R.L. (oferta 13) y para el renglón 37 la oferta de la firma JUSTINIANO LOZANO PABLO ARIEL (oferta 11), acorde el Dictamen de Evaluación N° 399/2014.

ARTICULO 5° — Declárase en la Licitación Privada N° 17/2014 fracasado el renglón 14, acorde el Dictamen de Evaluación N° 399/2014.

ARTICULO 6° — Adjudícase en la Licitación Privada N° 17/2014, acorde el Dictamen de Eva-luación N° 399/2014, a favor de las firmas y por las cantidades, renglones, marcas y montos con-signados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 460.336,50.-).

ARTICULO 7° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Ordenes de Com-pra correspondientes conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente.

ARTICULO 8° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 460.336,50.-), confor-me surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2014.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.

ANEXO

EXPTE. E-CNPA-40542-2014

LICITACION PRIVADA N° 17/2014

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 37

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 38

e. 18/11/2014 N° 90103/14 v. 18/11/2014#F4721856F#

#I4720846I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA

Disposición 399/2014

Bs. As., 24/10/2014

VISTO el Expediente N° E-86635-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N°  1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N°  E-47110-2014 se tramitó la Contratación Directa N°  238/2014 llevada a cabo para la contratación de un (1) servicio de confección y terminación de guar-dapolvos, emitiéndose la Orden de Compra N° 610/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA.

Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un importe del veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra mencionada en el Consi-derando precedente.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 610/2014, acorde lo pre-visto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decre-to N°  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las nor-mas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modi-ficatorios, los Decretos N°  357/2002, modificatorios y complementarios, N°  632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 610/2014 emitida a favor de la COO-PERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA, correspondiente a la Contratación Di-recta N° 238/2014, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 178.800.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($  178.800.-), con cargo a los créditos del presu-puesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la res-pectiva Orden de Compra.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 18/11/2014 N° 89639/14 v. 18/11/2014#F4720846F#

#I4720847I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA

Disposición 401/2014

Bs. As., 27/10/2014

VISTO el Expediente N°  E-87429-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N°  1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N°  E-39347-2014 se tramitó la Contratación Directa N°  193/2014 tendiente a lograr la contratación de un servicio de confección y terminación de guardapol-vos, emitiéndose la Orden de Compra N° 518/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABA-JO BLANCO PAIS LIMITADA.

Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un importe de veinte por ciento (20%) para los renglones 1 y 2 de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 518/2014, acorde lo pre-visto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decre-to N°  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las nor-mas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modi-ficatorios, los Decretos N°  357/2002, modificatorios y complementarios, N°  632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 518/2014 emitida a favor de la COO-PERATIVA DE TRABAJO BLANCO PAIS LIMITADA, correspondiente a la Contratación Di-recta N° 193/2014, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 178.800.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($  178.800.-), con cargo a los créditos del presu-puesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 3º — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la res-pectiva Orden de Compra.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 18/11/2014 N° 89640/14 v. 18/11/2014#F4720847F#

#I4720848I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA

Disposición 411/2014

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente Nº E-89365-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-96311-2013 se tramitó la Contratación Directa N° 59/2014 lle-vada a cabo para la contratación de un servicio integral de mantenimiento de los edificios pertenecientes a este Ministerio, por un período de seis (6) meses, con opción a prórroga por parte de este Ministerio por un período igual al originalmente contratado o parciales mensuales, emitiéndose la Orden de Compra N° 293/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO PADRE HURTADO LIMITADA.

Que el Departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra aludida por un período igual al originalmente contratado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 39Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decre-

to N°  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento la Orden de Compra Nº 293/2014 emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO PADRE HURTADO LIMITADA, corres-pondiente a la Contratación Directa N° 59/2014, en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.176.493,50.-), por un período de seis (6) meses, por los motivos expuestos en los Con-siderandos de la presente.

ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS UN MI-LLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.176.493,50.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la res-pectiva Orden de Compra.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 18/11/2014 N° 89641/14 v. 18/11/2014#F4720848F#

#I4720615I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 326/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0510286/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PANAM FRANCE SARL, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa SEMAMERIS ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de avena (Avena strigosa schreb) de denominación LUXURIAL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio In-ternacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, regla-mentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2014, según Acta Nº 410, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dic-taminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de avena (Avena strigosa schreb) de denominación LUXURIAL, solicitada por la empresa PANAM FRANCE SARL, re-presentada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa SEMAMERIS ARGENTINA S.A.

ARTICULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 18/11/2014 N° 89484/14 v. 18/11/2014#F4720615F#

#I4719709I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 497/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S05:0054387/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N°  512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Reso-lución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la RE-PUBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2014/2015 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t.), que deducido el margen de polariza-ción, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.).

Que ante el pedido de todos sus beneficiarios, y con fundamento en la normalización de la presente zafra y la situación del mercado para las exportaciones de azúcares crudos, resulta conveniente efectuar la presente distribución en un solo tramo en su totalidad, cuya exportación deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2013, sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modifica-torias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUA-RENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.) de azúcar crudo con polari-zación no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medi-da deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive.

ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar auto-máticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

ARTICULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

Distribución de la cuota americana 2014/2015

e. 18/11/2014 N° 89071/14 v. 18/11/2014#F4719709F#

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 40

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 41#I4719914I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 343/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0245041/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, los Decretos Nros. 941 de fecha 22 de julio de 2009 y sus modificaciones, 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el ob-jetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que por el Artículo 6° de la citada ley se creó la Unidad de Seguimiento y Control de los Pro-yectos Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con la fina-lidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en dicha ley.

Que a través del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se creó, en el ámbito del ex MI-NISTERIO DE PRODUCCION, un Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que por el Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificaciones, se apro-bó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION, ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a través del Artículo 3° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, se determinó que la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, creada por el Artículo 6° de la Ley N° 25.872, funcionará en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, se estableció que el Registro de Poten-ciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el Artículo 2° del Decreto N° 941/09, funcionará en el ámbito de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, creada por el Artículo 6° de la Ley N° 25.872.

Que, asimismo, por la Resolución N° 203/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se estableció que los Programas “EMPRESAS MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EM-PRENDER” funcionarán en el ámbito de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios.

Que en consecuencia, y con el objeto de agilizar la atención de los temas inherentes a los ser-vicios que presta, deviene necesario la creación de la Coordinación de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, y el Artículo 2° del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, la Coordinación de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, cuyas acciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DE INDUSTRIA

UNIDAD MINISTRO

COORDINACION DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BE-NEFICIARIOS

ACCIONES:

1. Entender en los Programas “EMPRESAS MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA” y “APREN-DIENDO A EMPRENDER”, en lo relativo al análisis de la presentación de solicitudes, la pre-evaluación de los proyectos y la notificación de los resultados de la pre-evaluación, como así también en la notificación de adjudicación de los préstamos de honor de acuerdo a la norma-tiva vigente.

2. Efectuar el análisis de las rendiciones de cuentas y el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios de los Programas “EMPRESAS MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA” y “APREN-DIENDO A EMPRENDER”.

3. Coordinar y planificar las actividades del equipo de profesionales con el objetivo de brindar la asistencia técnica necesaria para la consolidación de los proyectos de los Programas “EMPRE-SAS MADRINAS”, “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”.

4. Dirigir y planificar las auditorías necesarias a fin de controlar el efectivo cumplimiento del beneficio otorgado a los adjudicatarios.

5. Articular acciones con la Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario tendientes a difundir herramientas de promoción y desarrollo de los Programas de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

6. Diseñar y supervisar los informes de seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyec-tos y de la respectiva rendición de cuentas por los adjudicatarios.

7. Diseñar y elaborar los proyectos pertinentes, en materia de su competencia, que sean ne-cesarios para el cumplimento de los cometidos asignados.

e. 18/11/2014 N° 89222/14 v. 18/11/2014#F4719914F#

#I4719876I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 84/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N°  26.727, el Expediente N° 1.637.741/14, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, su modificatoria, la Resolución 90/13 de fecha 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos esgrimidos por las organi-zaciones de empleadores y la asociación sindical, integrantes de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las referencias macroeconómicas generales de interés y los indicadores correspondientes a los incrementos remuneratorios promedio de la actividad privada; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incremen-tos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representa-ciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su De-creto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente Resolución. Estas re-muneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTICULO 2° — Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de pres-tación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones y el tope indemnizatorio establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4° — En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regio-nales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica ob-jeto de tratamiento.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Econo-mía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Gana-dería y Pesca. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. PEDRO APAOLAZA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 42ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración bá-sica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTI-CO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBI-TO DE TODO EL PAIS.

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración bá-sica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTI-CO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBI-TO DE TODO EL PAIS.

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.

e. 18/11/2014 N° 89184/14 v. 18/11/2014#F4719876F#

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 43#I4719879I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1268/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO los Expedientes N° S02:0010037/2012 y N° S02:0022452/2012 ambos del registro de este Ministerio (números originales S01:0090881/2012 y S01:0015201/2011, respectivamente, del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se propicia la desafectación del uso operati-vo ferroviario del ámbito de la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y su simultánea incorporación a la jurisdicción del Concesionario del Grupo de Servicios N° 6, de la Línea BELGRANO NORTE; operado por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, ubicado en la Estación BOULOGNE SUR MER, Ramal CC de la Provincia de BUENOS AIRES, de-marcado en el plano que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Que por Decreto N° 1.037 de fecha 20 de septiembre de 1999 el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL concesionó la red ferroviaria nacional integrada por el Ferrocarril GENERAL BELGRANO, con exclusión del tramo urbano del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a favor de la Empre-sa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada en Estado de Emergencia por el Decreto N° 446 de fecha 18 de abril de 2006.

Que el día 13 de junio de 2006, se celebró un Convenio entre el ESTADO NACIONAL, la Em-presa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y la Empresa SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, por el cual la última asumió la operación temporaria del sistema concedido.

Que por Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, se constituye la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA”, en la órbita de este Ministerio.

Que la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado que no le resulta de interés presente y futuro, la utilización del terreno mencionado en el primer considerando de la presente, como asimismo que le es imposible ejercer el cuidado de dicho inmueble, el que ha sido objeto de usurpación, actos de vandalismo, desmantelamientos, sus-tracción de vías y de elementos constructivos de galpones, demandando por ello protección permanente.

Que por Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, se aprobó el contrato de concesión del Grupo de Servicios N° 6 de la Línea BELGRANO NORTE, con la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

Que los límites físicos de la Estación BOULOGNE SUR MER fueron establecidos por la Disposi-ción N° 303 de fecha 19 de octubre de 2005, dictada por el entonces ORGANISMO NACIONAL DE AD-MINISTRACION DE BIENES, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA ha manifestado espe-cial interés en que se afecte a su jurisdicción el inmueble de la Estación BOULOGNE SUR MER, no necesario para las operaciones de la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por cuanto tiene previsto destinarlo plenamente al servicio operativo ferroviario.

Que la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA ha delineado en forma pormenorizada y mediante informes técnicos preparados al efecto, los proyectos a desarrollar en el inmueble.

Que en virtud del dictado de la Ley N° 26.352 ha tomado la intervención que le compete la AD-MINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO sin formular objeciones al cambio de servicio propiciado.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentra-lizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Desaféctase del uso operativo ferroviario de la Empresa BELGRANO CAR-GAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, un inmueble perteneciente ESTADO NACIONAL, ubica-do en la Estación BOULOGNE SUR MER, Ramal CC, Provincia de BUENOS AIRES, indicado en el plano que como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Aféctese el inmueble referido en el artículo 1° de la presente Resolución, el que se incorpora al uso operativo ferroviario de la Empresa Concesionaria del Grupo de Servicios N° 6, de la Línea BELGRANO NORTE, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIA-RIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, y a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/11/2014 N° 89187/14 v. 18/11/2014#F4719879F#

#I4720400I#ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Conjunta 611/2014 y 38.722/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N°  024-99-81574317-9-790 del Registro de esta ADMINISTRA-CION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Expediente N° 62.657 de la SU-PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), las Leyes N° 20.091 y N° 24.241, la Resolución SSN N° 38.493 del 21 de Julio de 2014 y la Resolución SSN N° 38.558 del 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución conjunta mediante el cual se establecen los mecanismos necesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas Vitalicias Previsionales que liquidaba UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SO-CIEDAD ANONIMA, en el marco de las previsiones de la Ley N° 24.241, enumeradas en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del artículo 124.

Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes N° 20.091 y N° 24.241, la SU-PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) detectó un déficit de estado de cobertura, e inversiones cuya capacidad de realización no permitían atender las obligacio-nes a corto plazo.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución N° 38.493 de fecha 21 de Julio de 2014, dispuso prohibir a UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA celebrar nuevos contratos de seguro y realizar actos de disposición respecto de sus inversiones a cuyo efecto se dispuso la inhibición general de bienes.

Que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 17 de Julio de 2014, la entidad aseguradora consideró y resolvió su disolución voluntaria en los términos del segundo párrafo del artículo 50 de la Ley N° 20.091.

Que por Proveído N° 119.278 del 24 de Julio de 2014 se comunicó a la entidad que de-bía iniciar el procedimiento de licitación pública de cesión total de la cartera en los térmi-nos del artículo 179 de la Ley N° 24.241 y de conformidad y bajo los extremos establecidos en el dictamen jurídico de fecha 22 de Julio de 2014.

Que mediante Trámite N° 19.928 del 28 de Julio de 2014 la aseguradora adjuntó modelo de aviso para ser publicado en el Boletín Oficial.

Que por el Proveído SSN N° 119.295 del 30 de Julio de 2014 se autorizó, en los térmi-nos de lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su dictamen de fecha 29 de Julio de 2014 y de conformidad a lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 24.241, el texto propuesto por medio del Trá-mite antes referido. Asimismo se la intimó a acompañar los textos de las publicaciones rea-lizadas informando la fecha fijada para la presentación de las ofertas y su acto de apertura.

Que por Nota GJ 626.866, la Gerencia de Asuntos Jurídicos requirió a la Gerencia de Inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que informe, por tipo de prestación, el detalle de los beneficiarios de la aseguradora.

Que la Resolución SSN N° 38.558 de fecha 25 de agosto de 2014 dispuso declarar de-sierto y finalizado el procedimiento de licitación de cartera previsto por el artículo 179 de la Ley N° 24.241; revocar la autorización para operar otorgada por Resolución SSN N° 19858 de fecha 27 de octubre de 1988 a UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, CUIT N° 30-62922298-3, con domicilio en la calle 25 de Mayo 263 —Sunchales— Santa Fe, en los términos del artículo 51 de la Ley N° 20.091; ratificar las medidas cautelares im-puestas por la Resolución SSN N° 38.493; comunicar la revocación al Sr. Juez del Registro Público de Comercio, Circunscripción Judicial N° 5 —Rafaela— Santa Fe; hacer saber a los Organos de Administración y Fiscalización que la revocación dispuesta implica la li-quidación forzosa de la aseguradora conforme lo establecido por el artículo 51 de la Ley N°  20.091; designar, para la instancia procesal oportuna, a los delegados liquidadores; y comunicar dicho acto a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241, a los fines de que asuma la intervención de su competencia.

Que la Resolución SSN N° 38.558 ha sido expresamente consentida por la asegurado-ra a través de la Nota SSN N° 23050 de fecha 27 de agosto de 2014.

Que la Ley N° 24.241 prevé, en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, será garantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar será igual al impor-te de cinco veces el equivalente a la máxima prestación básica universal.

Que por Nota SSN N° 19506, de fecha 23 de julio de 2014, se informó que el último pago de las rentas a los beneficiarios de la compañía UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SO-CIEDAD ANONIMA correspondió al mensual junio de 2014.

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudo dar continuidad al pago a partir del mes de Julio de 2014 de las rentas vitalicias previsionales en aquellos beneficios con componente estatal, atento contar con la información necesaria para tal fin.

Que por el contrario, aquellos beneficios sin componente estatal, es decir, que sólo percibían la renta vitalicia previsional, en atención a la falta de cumplimiento de la compa-ñía UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA y en virtud de no haberse verifi-cado los requisitos legales para tornar operativa la garantía estatal, se encuentran impagos desde el mes de julio del corriente año.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 44Que por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014 recaída en los autos caratulados

“UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA S/LIQUIDACION JUDICIAL POR DISOLUCION FORZOSA (Art. 51 y ss. Ley 20091)” —Expediente N° 733-2014— que trami-tan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se dispuso decretar la liquidación judicial por disolución forzosa de UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA.

Que en dicho interlocutorio, se ordenó librar oficio a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de operativizar la garantía prevista por el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241, habiéndose recibido el mismo con fecha 23 de sep-tiembre de 2014 en esa Administración Nacional.

Que de los antecedentes referidos en los párrafos precedentes surge que UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA no dio cumplimiento a las obligaciones ema-nadas de los contratos celebrados con los afiliados, conforme la certificación prevista en el artículo 124 inciso c) de la Ley N° 24.241.

Que en virtud de ello, y estando cumplido con el dictado de dicho auto judicial los extremos requeridos por el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241, ANSES asumirá la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias que se encontraban a cargo de UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA a partir del mes siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo co-rrespondiente desde el período julio 2014 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales de aquellos beneficios sin componente estatal que se encontraban impagos.

Que las rentas vitalicias se ajustarán conforme las pautas previstas en la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de agosto de 2007.

Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda dólares estadouni-denses, se ajustarán conforme el Decreto N° 214/02 y las Resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, han to-mado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, los artículos 36 de la Ley N° 24.241, el Decreto N° 154/2009, el Decreto N° 156/2011 y por el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALYEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébese el procedimiento descripto en el ANEXO I para instrumen-tar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales de la compañía UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA a los fines de hacer efectiva la garantía del Estado pre-vista en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241.

ARTICULO 2° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NA-CION remitirá a ANSES la nómina completa de los titulares de las rentas vitalicias previsio-nales debidamente certificada, con los datos del diseño de registro obrante en el ANEXO II de la presente y de acuerdo con el procedimiento previsto en el ANEXO I.

ARTICULO 3° — Dispónese a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SE-GURIDAD SOCIAL la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA a partir del mensual siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período julio 2014 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales impagas de aquellos beneficios sin componente estatal.

ARTICULO 4° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contra-tos celebrados en pesos se efectuará de acuerdo con las previsiones de la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de Agosto de 2007. A tal efecto la SUPERIN-TENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a aplicar con una periodicidad mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al mes de devengado anterior.

ARTICULO 5° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contra-tos celebrados en dólares estadounidenses se efectuará de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 214/02 y las Resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924.

ARTICULO 6° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION prestará am-plia colaboración en el seguimiento de los juicios en materia previsional de los beneficia-rios del sistema que se encuentren en trámite y/o que pudieran iniciarse, la que se llevará a cabo mediante la creación de una Comisión integrada a tal efecto, por representantes de los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Organismos.

ARTICULO 7° — Facúltese a las áreas técnicas pertinentes de cada Organismo, para que en el ámbito de sus competencias, adopten los recaudos necesarios para la implemen-tación del procedimiento aprobado por la presente resolución.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/11/2014 N° 89321/14 v. 18/11/2014#F4720400F#

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 45

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4719641I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).Edicto 61/14

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero. Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE MERCADERIA PROCEDIMIENTO

12201-278-2009 Descripta en el Acta Lote N° 09001ALOT000574H que se adjunta. Acta de Procedimiento de fecha 05/06/2009

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 14/11/2014 N° 89043/14 v. 18/11/2014#F4719641F#

#I4719647I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)Edicto 62/14

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero. Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE MERCADERIA PROCEDIMIENTO

13364-70-2009 Descripta en el Acta Lote N° 09001ALOT000659L que se adjunta. Acta de Procedimiento de fecha 02/06/2009 De la DGA

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 14/11/2014 N° 89049/14 v. 18/11/2014#F4719647F#

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 46#I4712348I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Karina Magdalena Nordfors (D.N.I. N° 24.800.401) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4592, Expediente N° 100.658/10, ca-ratulado “ALGA AZUL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — ANALÍA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Dra. PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/11/2014 N° 86314/14 v. 21/11/2014#F4712348F#

#I4712360I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MAURICIO UMANSKY (L.E. N° 4.137.120) y a la firma CA-BLES GBB S.A. (CUIT N° 30-70795729-4), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.376/10, Sumario N° 5767, que se sustan-cia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MEN-DEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Conten-ciosos. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/11/2014 N° 86326/14 v. 21/11/2014#F4712360F#

#I4712363I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JEAN PIERRE PLESKA (CUIT N° 20-60297815-0) y el señor AUGUSTO DI DONFRANCESCO (DNI N° 94.029.348), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.423/11, Sumario N° 5214, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incompare-cencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario.

e. 17/11/2014 N° 86329/14 v. 21/11/2014#F4712363F#

#I4712365I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ALFRED GERHARD DUWE (D.N.I. N° 94.140.222), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.271/07, Sumario N° 5404, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimien-to en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/11/2014 N° 86331/14 v. 21/11/2014#F4712365F#

#I4718974I#GENDARMERIA NACIONAL

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

“Gendarmería Nacional Argentina, con domicilio en la Avenida Antártida Argentina Nro. 2258, CABA, notifica al Gendarme Sergio Rubén Junes DNI: 26.615.471, que deberá con-currir el día 17 de Noviembre de 2014, al asiento de la Jefatura de Zona Oeste del Opera-tivo Centinela, Gendarmería Nacional, en el horario de las 10:00 am, sito en la calle Gral. Mosconi S/N, Campo de Mayo (Bs. As.), conf. Art. 47, Decreto 2666/12, deberá ofrecer las pruebas y testigos que haga a su derecho, con un plazo máximo de 15 días corridos, desde su notificación.” — JORGE ALBERTO HOGALDE, Comandante General, Director de Recursos Humanos.

e. 17/11/2014 N° 88779/14 v. 19/11/2014#F4718974F#

#I4719417I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procede-rá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 47

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 48

e. 17/11/2014 N° 88888/14 v. 19/11/2014#F4719417F#

#I4719419I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finaliza-ción de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Mé-dicas CABA y GBA, S.R.T.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 49

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 50

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 51

e. 17/11/2014 N° 88890/14 v. 19/11/2014#F4719419F#

#I4719421I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos tur-nos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesa-rios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T.

e. 17/11/2014 N° 88892/14 v. 19/11/2014#F4719421F#

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 52#I4721461I#HONORABLE SENADO DE LA NACION

H. SENADO DE LA NACION

LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION, HACE SABER LA SUSPENSION DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LA COMISION DE ACUERDOS PARA LOS DIAS MIERCOLES 19, JUEVES 20, MIERCOLES 26 Y JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2014.

BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2014

ING. LUIS GUSTAVO BORSANIPROSECRETARIO PARLAMENTARIO

e. 17/11/2014 N° 89821/14 v. 18/11/2014#F4721461F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4719785I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1222/2014

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados No Docentes de Educación, Resistencia, Provincia del Chaco.

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el expediente N° 55.667/05 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CHACO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS NO DOCENTE DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.E.No.D.E.Ch.), con domicilio real en calle Obrajero N°  214, Planta Alta, Resistencia, Provincia de CHACO, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo ob-jeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EMPLEADOS NO DOCENTE DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.E.No.D.E.Ch.), con domicilio real en calle Obrajero N° 214, Planta Alta, Resistencia, Provincia de CHACO, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todo el personal

administrativo y de servicio en relación de dependencia con el Ministerio de Educación, Cultu-ra, Ciencia y Tecnología de la Provincia del CHACO. Asimismo agrupará a los jubilados, que al momento de obtener el beneficio previsional se encontraban afiliados a la entidad; con zona de actuación en todas las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del CHACO.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 7/131 del Expediente N° 67.582/13 agregado a fojas 212 del Expediente N° 55.667/05, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4719785F#

#I4716008I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1906/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.616.002/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEI-NADURIAS por el sector sindical, y la firma CURTUME CBR LTDA por el sector empleador, obran-tes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.637.228/14 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.616.002/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1256/12 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido acuerdo las partes convienen un incremento salarial en los plazos, montos y demás condiciones allí descriptos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y la escala salarial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical, y la firma CURTUME CBR LTDA por el sector em-pleador, obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.637.228/14 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.616.002/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 53Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo conjuntamente con la escala salarial, obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.637.228/14 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.616.002/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1256/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y la escala homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.616.002/14

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1906/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.637.228/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1525/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LA-VADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS con domicilio en la calle Ameghino Nº 1060 de la Ciu-dad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. HECTOR FRANCISCO DE LEON, Secretario General y el Sr. JOSÉ ALBERTO KERSUL, Secretario Ad-junto, denominado en adelante “EL SINDICATO”, junto a los Sres. Delegados JAVIER HECTOR PINTOS DNI Nº 17.711.172 y GABRIEL FLORES con DNI Nº 26.090.980, integrantes de la CO-MISION INTERNA por una parte, y por la otra la Empresa CURTUME CBR LTDA., con domicilio en Ameghino Nº 320 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. GUSTAVO GONZALO SEJAS DNI N° 21.022.546, en su carácter de Apoderado y Gte. de Recursos Humanos y denominado en adelante “LA EMPRESA”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo:

ART. PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1256/12 “E” (RAMA CUERO). Con el sentido y el alcance que se desprenden de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

ART. SEGUNDO: Las partes han acordado, otorgar un incremento salarial sobre los salarios básicos de un 32%, vigentes al mes de Abril de 2014, para todas las categorías comprendidos en el convenio CBR-BARRACAS. El incremento porcentual se otorgará de la siguiente manera: un 15% con los salarios del mes de Mayo 2014, un 14% con los salarios del mes de Octubre 2014 y un 3% con los salarios del mes de Enero de 2015. Todos los porcentajes serán sobre los básicos vigentes al mes de Abril de 2014 por lo cual no serán acumulativos. Los valores horas se detallan con la planilla que como Anexo I se adjunta a este acuerdo.

ART. TERCERO: Se establece que a partir del mes de Agosto de 2014 el ítem de liquidación sobre el premio al presentismo, denominado “Premio Asistencia” Cod. 336 se incrementará al valor actual en $ 1.11 por hora trabajada.

ART. CUARTO: atento la complejidad del sistema de cálculo de los nuevos incrementos y los retroactivos que deban abonarse, los mismos se pagarán con las remuneraciones de la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2014, descontando de dicha liquidación los incrementos o adelantos dados voluntariamente por la empresa a partir del mes de Mayo 2014 y que se liquida bajo el concepto “A Cta. Fut. Aumentos”.

ART. QUINTO: Las partes acuerdan que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad en las planta industrial, tanto el Sindicato de BARRACAS como la empresa CURTUME CBR S.A. se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente con la indicación de los puntos en discusión. A partir de allí las partes de-signarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 15 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medi-das de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar prestación de tareas en las plantas industriales de las empresas de la actividad. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este ar-tículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya, ni tomar intervención directa en medios de acción dispuesta por he-chos o reclamos que no tengan estricta vinculación con las relaciones laborales del personal, más allá que dichos conflictos involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas dentro de la actividad.

La entidad gremial y sus representantes de la comisión interna se comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los procesos en curso donde se trabaje con materia prima perecedera y que pueda implicar la pérdida o el deterioro de la misma, así como tampoco en sectores que, por las características, se pueda afectar dicha producción y hasta tanto no culmine el proceso que impida la afectación de los cueros en proceso o que se afecte el salado de los cueros frescos. El incumplimiento de lo aquí acordado por cualquiera de las partes será pasible de sanciones.

ART. SEXTO: Las partes acuerdan que el presente ajuste tendrá vigencia hasta el día 30 de Abril del año 2015, durante los cuales se mantendrá fijo el esquema remuneratorio

resultante de los incrementos previstos en este acuerdo. Transcurrido dicho plazo las partes nuevamente se reunirán a los efectos de reevaluar las pautas remuneratorias acordadas en el día de la fecha.

ART. SEPTIMO: Las partes elevan el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los treinta días del mes de Julio del año dos mil catorce.

ANEXO I

#F4716008F#

#I4716058I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1909/2014

Bs. As., 16/10/2014

Visto el Expediente N° 1.561.448/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.561.448/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIO-NAL DE HACIENDA DE LINIERS por los trabajadores, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria por única vez, conforme los términos y condiciones que surgen del precitado instrumento.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 54Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de

este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS por los trabajadores, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRO-DUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente 1.561.448/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el De-partamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente 1.561.448/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guar-da del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.561.448/13

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1909/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1527/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de ENERO de 2013 entre el Centro de Consigna-tarios de Productos del País, representado en este acto por los señores Fernando Santama-rina y Adalberto N. Monasterio en sus respectivos carácter de Presidente y Vicepresidente con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví ), por una parte y por la otra el Sindicato de Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus res-pectivos carácter de Secretario General y Secretario Adjunto acuerdan:

Como un modo de paliar la actual situación económica que vive el país, las partes han acordado que las casas consignatarias otorgaran a su personal dependiente y de las cate-gorías que más delante se indican, abonar una gratificación extraordinaria fija, no remune-rativa y por única vez de $ 1.600 (pesos mil seiscientos) que se abonará en 2 (dos) cuotas, la primera el 31 de Enero de 2013 y la segunda el 28 de Febrero de 2013.

La gratificación será la siguiente de acuerdo al detalle:

Capataz Total 31.01.2013 28.02.2013

1° categoría $ 1.600,00 $ 800,00 $ 800,00

2° categoría $ 1.600,00 $ 800,00 $ 800,00

3° categoría $ 1.600,00 $ 800,00 $ 800,00

1er. Peón

2° categoría $ 1.600,00 $ 800,00 $ 800,00

3° categoría $ 1.600,00 $ 800,00 $ 800,00

2do. Peón

3° categoría $ 1.600,00 $ 800,00 $ 800,00

Trabajador Jornalizado: En este caso por ser los trabajadores jornalizados contratados por día y tener pactada convencionalmente una remuneración por día efectivamente traba-jado y, resultando que los mismos pueden desempeñarse indistintamente para varias casas consignatarias durante un mismo mes, por lo que resulta imposible pactar una gratificación global y única, o cuotificar la misma, ya que no existiría la posibilidad alguna que un solo consignatario la suma cuando puede trabajar para varios diferentes, se acuerda el pago de una gratificación no remunerativa de $ 53,33 (pesos cincuenta y tres con 33/100) por cada día efectivamente trabajado, debiendo abonarla el consignatario para el cual trabaje en cada día, y ello será únicamente durante los meses de enero y febrero, cesando indefectiblemente tal beneficio extraordinario el día 28.02.2013.

La Gratificación que se otorga no integrará la remuneración ni tendrá incidencia, por no ser remunerativa, sobre concepto remunerativo alguno y cesara automáticamente cuando culmine la última cuota pactada.

Respecto a todos los demás aspectos aquí no acordados no procede gratificación alguna.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

#F4716058F#

#I4716081I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1911/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.571.481/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/36 del Expediente N° 1.571.481/13 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corres-ponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando vigésimo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 204 de fecha 17 de febrero de 2014.

Que con relación al listado de personal individualizado en la cláusula cuarta del acuerdo citado, se advierte que el mismo no es materia de homologación, por su carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que atento al tenor de lo acordado, la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta proce-dente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 33/36 del Expediente N° 1.571.481/13, celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVER-SIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Di-rección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.571.481/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.481/13

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1911/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1528/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2014 entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EM-PRESAS”, con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Bs. As., representado en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, y por el Sr. Sebastián A. González, con DNI 24.344.021, en carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal (en adelante “LA EMPRESA”) por una parte, y por la otra el “CENTRO DE JE-FES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)”, con domicilio en calle Libertad 1668 (en adelante “EL GREMIO”), representado en este acto por los Sres. Horacio Domínguez en su carácter de Presidente, Eduardo Mayotti en su carácter de Vicepresidente 1°, el Sr. José Luis Gómez en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, y finalmente, los Sres. Gabriel Morán, Miguel Olivari, Omar Florentín, Humber-to Ruitort, Miguel Tato, Adrian Amato, Marcelo Kornuta, Leonadro Rodriguez, Rodolfo Petrino, Claudio Jaskiloff, Marcelo Harrington (en adelante denominados LOS TRABAJADORES), todos conjuntamente denominados, las PARTES,

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 55Y CONSIDERANDO:

(I) Que, LAS PARTES han venido realizando un análisis sobre diversas cuestiones vinculadas al CCT, manteniendo un fluido diálogo que ha permitido obtener soluciones a temas concretos planteados por las mismas.

(II) Que desde un tiempo a la fecha han surgido entre las partes diferentes interpretaciones relativas a la aplicación del CCT vigente con relación a la liquidación de los días feriados de la tripulación repre-sentada.

(III) Que es intención y objetivo de las PARTES superar y resolver en forma definitiva las cuestiones indicadas, dejando establecido el marco aplicable a tales efectos.

Por todo ello y luego de varias deliberaciones y reuniones que precedieron a la presente, se resuelve formalizar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera - Feriados Nacionales. Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. En virtud de ello, con vigencia enero de 2014 los feriados nacionales efectivamente trabajados serán percibidos por los tripulantes con un recargo del 100%.

Asimismo, dada las particularidades de la explotación los días Feriados Nacionales y días no labora-bles serán considerados días normales a los efectos de la concurrencia.

Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, los ajustes que corresponda por aplica-ción de lo establecido precedentemente serán liquidados con los haberes del mes de Abril de 2014 bajo el concepto “Ajuste Feriados 2014”.

Segunda - Reconocimiento. LA EMPRESA sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto con-ciliatorio, ofrece abonar a LOS TRABAJADORES, previa homologación del presente acuerdo, una com-pensación extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo, conforme las pautas y valores detallados en el Anexo I, dentro de las 72 horas de notificada la homologación del presente acuerdo.

El pago del importe establecido se realizará mediante transferencia bancaria en la fecha indicada y mediante recibo de ley bajo el concepto “compensación extraordinaria por única vez”.

Tercera - Carácter Definitivo.

LAS PARTES declaran en forma expresa que el presente acuerdo resulta de carácter definitivo y pone fin a cualquier cuestión que pudiera existir entre ellas relativa a la liquidación de los feriados nacio-nales.

Asimismo, LAS PARTES manifiestan y declaran en forma recíproca que nada tienen que reclamarse por ningún motivo o concepto derivado de las cuestiones cerradas en el presente acuerdo, desistiendo recíprocamente de formalizar instancias administrativas, asociacionales y/o judiciales vinculadas con lo aquí expresamente acordado, dejando a salvo el derecho de las partes a reclamar el cumplimiento de lo aquí pactado.

Cuarta - Conformidades Trabajadores.

Que a los fines de acreditar en debida forma la CONFORMIDAD PERSONAL E INDIVIDUAL al pie suscriben la presente todos y cada uno de LOS TRABAJADORES junto a sus representantes gremiales.

Quinta - Homologación. Resultando del acuerdo una justa composición de intereses todas LAS PARTES y LOS TRABAJADORES presentes solicitan la homologación del presente acuerdo con autoridad de cosa juzgada.

Sexta - Manifestación. LOS TRABAJADORES manifiestan que una vez cumplimentado el pre-sente acuerdo nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA por las cuestiones objeto del pre-sente acta.

ANEXO I - Compensación Extraordinaria por Unica Vez

#F4716081F#

#I4716104I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1932/2014

Bs. As., 17/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.166/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.634.166/14, luce un acuerdo celebrado por la FEDERA-CION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N°  1.634.166/14, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical, y la empresa TE-LEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.634.166/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.634.166/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1932/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1534/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA IIl - Divisor de Horas Extras

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2014, se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GAR-CIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal com-prendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

CONSIDERANDO:

- Que el artículo 17 del CCT 257/97 E establece una jornada efectiva promedio de cuarenta (40) horas semanales.

- Que mediante Acta Acuerdo de fecha 1° de junio de 2009 las Partes acordaron abonar a los supervisores con personal a cargo un concepto mensual variable de carácter remunerativo deno-minado “Compensación por responsabilidad operativa”, el cual compensa cualquier prolongación de la jornada de trabajo que se pudiere producir por sobre el límite convencional de 40 (cuarenta) horas efectivas de trabajo semanal promedio, y que no haya sido compensada con el correspon-diente descanso.

- Que posteriormente, mediante Actas Acuerdos de fechas 5 de diciembre de 2012 y 9 de diciembre de 2013, las Partes convinieron que los supervisores con personal a cargo pertene-cientes al Area Operaciones Técnicas podían ser convocados a cumplir tareas de supervisión

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 56en sus días habituales de descanso, percibiendo como contraprestación por ello una compen-sación monetaria adicional que se integra a la “Compensación por responsabilidad operativa”, la cual pasó a denominarse “Plus por Responsabilidad Operativa”. Asimismo, en ambas Actas Acuerdos las partes establecieron que dicho “Plus por Responsabilidad Operativa” debe ser considerado a cuenta de cualquier crédito que pudiera generarse a favor del trabajador relacio-nado con el artículo 201 LCT.

En el marco de los antecedentes referenciados, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las Partes ratifican en todos sus términos lo pactado en el CCT 257/97 E y en las Actas Acuerdo suscriptas el 1º de junio de 2009, el 5 de diciembre de 2012 y el 9 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Siendo la jornada laboral para el personal convencionado en el CCT 257/97 E de 40 (cuarenta) horas efectivas promedio semanales, y tomándose como pauta para la prestación de servicios dos días de descanso semanal por cada cinco efectivamente trabajados, se establecen los siguientes criterios para el pago de horas suplementarias:

1) Las Partes establecen, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 17 del CCT 257/97 E, que la jornada promedio de 40 horas semanales de trabajo efectivo, será considerada en cóm-puto mensual.

2) Las eventuales horas suplementarias diurnas que fuesen trabajadas en días laborables serán compensadas:

a. Mediante el pago del “Plus por Responsabilidad Operativa” pactado por las Partes en las Actas Acuerdo suscriptas el 1º de junio de 2009, el 5 de diciembre de 2012 y el 9 de diciembre de 2013. El mencionado plus compensará hasta un máximo de 8 horas extraordinarias hábiles diurnas por mes.

b. Mediante los descansos compensatorios que sean otorgados por la Empresa.

3) Las eventuales horas suplementarias diurnas que fuesen trabajadas en días no laborables serán compensadas mediante el pago del módulo de 5 u 8 horas acordado en el punto 2 del acta de fecha 5/12/2012 y el punto NOVENO del acta de fecha 17/6/13.

4) Las horas suplementarias que hubiesen sido trabajadas y que no hayan sido compensadas por ninguno de los mecanismos señalados en el punto anterior, deberán ser abonadas de manera discriminada en el recibo de haberes utilizando el divisor de 160 horas mensuales.

La Empresa tendrá un plazo de 60 días; a contar de julio de 2014; a fin de implementar y adap-tar los sistemas administrativos que permitan la aplicación de lo indicado en el presente punto.

TERCERO: Las partes analizarán antes de la próxima revisión salarial la correspondencia entre el valor del Plus de Responsabilidad Operativa y la cantidad de horas extraordinarias que cubre, así como también la proporción del valor por hora efectiva de trabajo que resulta de las escalas salaria-les de supervisores y supervisados, a la luz de sus respectivos planes de carrera. En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recípro-camente, respecto de lo establecido en el presente acuerdo, en virtud que las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asu-midos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F4716104F#

#I4716105I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1950/2014

Bs. As., 17/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.618.552/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.618.552/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por los trabajadores, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido acuerdo las partes convienen un incremento salarial conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTI-NA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por los trabajadores, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.618.552/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.618.552/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remune-raciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.552/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1950/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1535/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATLyF - EDES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días de Abril de 2014, se reúnen, por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Señor Julio Cesar IERACI, en su carácter de Secretario General, y Rubén Darío BETTINOTTI en su carácter de Secretario Gremial; y por la otra, representando a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR S.A., el Sr. Fernando PINI en su carácter de Apoderado; ambas entidades a partir de ahora LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES establecen un incremento salarial del 12% (doce por ciento), de los haberes vigentes al mes de Febrero de 2014, a partir del 1° de Marzo de 2014; dicho porcentual será tomado sobre todas las voces de pago Remunerativas y No Remunerativas que le son propias a cada trabajador, manteniendo su incidencia Legal y Convencional.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial del 9% (nueve por ciento), de los haberes vigentes al mes de Febrero de 2014, a partir del 1° de Julio de 2014; dicho porcentual será tomado sobre todas las voces de pago Remunerativas y No Remunerativas que le son propias a cada trabajador, manteniendo su incidencia Legal y Convencional.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial del 8% (ocho por ciento), de los ha-beres vigentes al mes de Febrero de 2014, a partir del 1° de Noviembre de 2014; dicho porcentual será tomado sobre todas las voces de pago Remunerativas y No Remunerativas que le son propias a cada trabajador, manteniendo su incidencia Legal y Convencional.

En muestra de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-to; LAS PARTES se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos de la Ley 14.250.

#F4716105F#

#I4716107I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1916/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 176.838/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/137 del Expediente N° 176.838/14, obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa CELSUR LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de abril de 2014, en los términos pactados.

Que con respecto a lo previsto en el artículo séptimo del acuerdo sub exámine, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signa-taria, emergente de su personería gremial.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 57Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en

autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 133/137 del Expedien-te N° 176.838/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa CELSUR LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación regis-tre el presente acuerdo obrante a fojas 133/137 del Expediente N° 176.838/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remune-raciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 176.838/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1916/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 133/137 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1536/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTESCELSUR LOGISTICA S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 03 días del mes de JUNIO de año 2014, se reúnen el Sr. ARIEL MARGONI, DNI 13.012.679, en su carácter de Apoderado de la firma CELSUR LOGISTI-CA S.A., con domicilio en Av. San Martín 1881 de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N°  176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y LEANDRO LEZCANO, DNI 27.195.597, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa CELSUR LOGISTICA; todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO. Ambas partes acreditan personería en el presente acto. EMPRESA y SINDICATO han establecido:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.

c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14 para todas las categorías descriptas en el CCT suscripto de fecha 30/12/2011 con el N° Expte. 172.696/12 que obra en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de 2015.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos con-vencionales, según se detalla en el Anexo I de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá repre-sentar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bue-nos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a todos sus efectos la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

ANEXO II

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 58

#F4716107F#

#I4716108I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1921/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 68.931/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/68 y 109/111 obran, respectivamente, el acuerdo y las escalas salariales cele-brados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.) por la parte sindical, y la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUS-TRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes atribuyeron al incremento acordado y no obstante que, a la fecha, ya se ha cumplido el plazo por ellas estipulado, corresponde hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresa-mente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora sig-nataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gre-miales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de con-formidad con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes ac-tuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.), por la parte sindical, y la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA por la parte empresaria, que luce a fojas 67/68 del Expediente N° 68.931/14 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 109/111 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.205 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 67/68 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 109/111, ambos del Expediente N° 68.931/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 68.931/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1921/14 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 67/68 y 109/111 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1537/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1-204-68931-2014

NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO 167/75

ACTA N° 16:

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las 8:30 hs se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illia N° 564, en el marco de la ampliación de la Conciliación Obligatoria, para fijar las pautas salariales del año 2014 del CCT 167/75, con vi-gencia desde el 1/6/2014 al 31/5/2015. Comparecen a tal efecto los representantes de la empresa UNITAN SAICA, Sr. Carlos Alberto MENEGHESSO, LE 7.660.417 y Dr. Lisandro Labombarda DNI 30.895.939; y los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IN-DUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA) Sres. Sec. General León Hoyos DNI 8.447.910, Pelozo Ramón DNI N° 16.356.212, Sanchez Ruben DNI 18.512.709, Romero Ernesto DNI 22.839.856, Valle-jos Víctor DNI 14.474.356 y Morel Jorge DNI 24.343.810, asistidos por los Dres. Fernando Guirado y Valeria Maldonado.

Iniciada la reunión y luego de algunos intercambios de propuestas las partes ACUERDAN:

PRIMERA: Un incremento del 30% en los básicos vigentes al 31/5/2014 en dos cuotas bajo el si-guiente esquema: A) La primera cuota de un 17% a partir del 1/6/2014 no remunerativa durante los meses de junio, julio y agosto, calculada sobre los básicos vigentes con incidencia sobre los rubros que actual-mente de estos se desprenden, que se integrará como remunerativa a partir del 1/9/2014. B) Un segundo incremento del 13% remunerativo y no acumulativo calculado sobre la base expuesta en el punto A) a partir del 1/11/2014. C) Las partes acuerdan que esta negociación cierra todo tipo de discusión que im-plique incrementos salariales del período del presente acuerdo. D) Se deja constancia que mientras los conceptos mencionados tengan naturaleza no remunerativa serán base de cálculo de los mismos rubros y conceptos que el sueldo básico. E) Las partes acuerdan que el presente convenio se encuentra sujeto a la expresa homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de lo cual hasta tanto esto ocurra todos los incrementos devengados en el presente convenio se liquidarán bajo el concepto “anticipo acuerdo paritario 2014/2015”.

SEGUNDA: FATITA en uso de la legitimidad de su personería gremial para la actividad encuadrada en el presente convenio, fija una cuota solidaria del 0,50% de la remuneración bruta a cargo de cada trabajador durante la vigencia del presente acuerdo.

TERCERA: Las partes acuerdan que los retroactivos devengados a la firma del presente acuerdo se abonarán conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de julio/2014.

Siendo las 10:55 hs se da por finalizada esta audiencia firmando las partes cinco ejemplares de conformidad ante esta Autoridad que también suscribe y CERTIFICA.

PARITARIAS MTEySS - UNITAN SAICA/FATITA - EXPTE. 1-204-68931-2014

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 59

#F4716108F#

#I4716109I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1922/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.040/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/91 del Expediente N° 1.638.040/14, luce el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”, con-forme los términos y lineamientos allí establecidos.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signa-taria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 89/91 del Expediente N° 1.638.040/14, celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 89/91 del Expediente N° 1.638.040/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo

245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.638.040/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1922/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/91 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1538/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2014, entre la Empre-sa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. - ARSAT (en adelante “ARSAT”) representada en este acto por Gabriela SMUD y Gustavo VARELA y FOETRA Sindicato Buenos Aires, representada en este acto por Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO han arribado al presente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E correspondiente al período que se inicia el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, según se explicita a continuación, y que suscriben también los delegados del personal aquí presentes, tal como indica la legislación vigente:

PRIMERA:

Incrementar el 18,5% (Dieciocho con cincuenta) a partir del 01.07.2014 sobre las remunera-ciones mensuales, normales, habituales y regulares vigentes al 30.06.14, cuyo detalle figura en el anexo de la presente.

SEGUNDA:

Incrementar el 9,5% (Nueve con cincuenta) a partir del 01.09.2014 sobre las remuneraciones mensuales, normales, habituales y regulares vigentes al 30.06.14, cuyo detalle figura en el anexo de la presente.

TERCERA:

En concordancia con lo acordado en la cláusula CUARTA del acta del 24.07.13, la empresa efectuó una descripción de los alcances de los diferentes puestos, registrándose que en algunos casos éstas no son compatibles con las categorías del personal que las realiza, y por ello se hace necesaria su regularización, teniendo en consideración además el buen desempeño en las funcio-nes. Por ello, se acuerda que se concretará en dos etapas, con la siguiente distribución:

• A partir del 01.07.14, un porcentaje que, sumado a la primera etapa de la cláusula CUARTA dé el 1% de la masa salarial convencionada al 30.06.14.

• A partir del 01.10.14, el porcentaje de la diferencia que surja de lo aplicado en el punto ante-rior para alcanzar el 1%, más el 1% de la masa salarial convencionada al 30.06.14.

CUARTA:

A partir del 01.07.14 todo el personal que revista al 30.06.14 las categorías 0 a 3, inclusive pasará au-tomáticamente a ser promovido a la categoría inmediata superior, y a partir del 01.10.14 todo el personal que revista al 30.06.14 en las categorías 4 a 7, inclusive pasará automáticamente a ser promovido a la ca-tegoría inmediata superior, afectándose para estas dos etapas el 2% de la masa salarial convencionada.

QUINTA:

Las partes declaran que, con las modificaciones introducidas, mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E homologado por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro de todo el ámbito personal y territorial

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 60comprendido en dicha convención colectiva, como también sobre los que se incorporen en el futuro. Esto es, todos los trabajadores en relación de dependencia con ARSAT.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a elevar el presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su registro y homologación.

#F4716109F#

#I4716110I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1923/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 6.035/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 6.035/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUER-ZA por los trabajadores, y la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA por el sector empleador, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales conforme los términos y condiciones allí pactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respec-tivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA y la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 6.035/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 6.035/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 6.035/13

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1923/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1539/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Noviembre de dos mil trece, en sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, se reúnen los Señores Gus-tavo Val, Claudio Ballardo y Raúl Herrero en representación del Depto. Tribunal Paritario depen-diente de la Secretaría Gremial de la FATLYF, el compañero Carlos Arrabe, Secretario General del Sindicato Austral de Luz y Fuerza, ambas en adelante EL GREMIO; por la otra el Señor Juan Carlos Saldivia en su calidad de Presidente de la Dirección Provincial de Energía (D.P.E.), en adelante LA EMPRESA; ambas partes en adelante LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:

PRELIMINAR: Que con motivo de la aplicación del Decreto 1227/11 LAS PARTES, de común acuerdo, suspendieron el acta acuerdo que generaba la aplicación del DNRT a todos los agentes de la DPE - Acta Acuerdo de fecha 01 de Junio de 1990 cláusula primera. Esto con motivo de la aplicación íntegra del CCT 36/75 en el ámbito de la DPE y aprobación de la nueva escala salarial, sin generar esta suspensión afectación en el salario de los agentes, atento que la implementación de la nueva escala salarial absorbió hasta su concurrencia y en su totalidad los decretos, resolu-ciones, laudos y actas acuerdos locales anteriores.

Que con motivo de la cláusula octava del Acta Acuerdo de fecha 06 de abril de 2011, ratificada por Decreto Provincial 1227/11 y Acta Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2012, ratificado por De-creto Provincial 855/12, LAS PARTES acordaron reacomodar el ítem DNRT.

Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERO. LA EMPRESA reconocerá el ítem DNRT abonando en carácter de APORTE al salario de los trabajadores dependientes de la D.P.E. convencionados en el C.C.T. N° 36/75, el beneficio es-tablecido en la Resolución D.N.R.T. 41-46/86, correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) de toda la remuneración, exceptuando la Bonificación por Zona Inhóspita (Art. 52 CCT 36/75), con vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2013, reconociendo así la vigencia de las Resoluciones 41 y 46/86.

SEGUNDO. LAS PARTES convienen que dicha voz de pago se ubicará debajo de la bonifica-ción Tareas Peligrosas (Art. 53 CCT 36/75) y delante de la Bonificación por Zona Inhóspita (Art. 52 CCT 36/75).

Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego la presente Acta Acuerdo, a los fines de su registración.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

#F4716110F#

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 61#I4716111I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1933/2014

Bs. As., 17/10/2014

VISTO el Expediente N°  176.767/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/76 del Expediente N° 176.767/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas, con-forme a los montos y demás condiciones allí previstas.

Que respecto a lo previsto en la cláusula séptima del presente acuerdo, resulta oportuno señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 71/76 del Expediente N° 176.767/14 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETRO-QUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUS-TRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 71/76 del Expediente N° 176.767/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1384/14.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 176.767/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1933/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1540/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SOLVAY INDUPA SAIC - S.P.I.Q.P. Y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 21 días del mes de MAYO de 2014, se reúnen los miem-bros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, SAN-DRA NOEMI PONCE, DNI 16.813.585, en carácter de Secretaria de Actas, estados que se acredi-tan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Sr. CAYULEO DANIEL GONZALO, DNI 92.375.055, en su carácter de Delegado General del Personal de SOLVAY INDUPA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265

de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, los Sres. ROBERTO ELISSAMBURU, su carácter de apoderado de la Firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N° de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.

c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del pre-sente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14 para todas las categorías del nuevo CCT entre SOLVAY INDUPA - SPIQPYA firmado con fecha 06/05/2014 que obra bajo el número de Expte. N° 174.951/2013, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al nuevo CCT entre SOLVAY INDUPA - SPIQPYA firmado con fecha 06/05/2014 que obra bajo el número de Expte. N° 174.951/2013, con vigencia 5 años, serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de 2015.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), cons-tituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el nuevo CCT entre SOLVAY INDUPA - SPIQPYA firmado con fecha 06/05/2014 que obra bajo el número de Expte. N° 174.951/2013.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrán representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el nuevo CCT entre SOLVAY INDUPA - SPIQPYA firmado con fecha 06/05/2014 que obra bajo el número de Expte. N° 174.951/2013.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bue-nos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Marzo 2014

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 62ANEXO II

Abril 2014

Septiembre 2014

Enero 2015

#F4716111F#

#I4716112I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1941/2014

Bs. As., 17/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.627.042/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por la parte gremial y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 867/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en relación con el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 31.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.627.042/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.627.042/14.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 63ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección

Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 867/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estableci-do en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.627.042/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1941/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1541/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2014, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A. Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apodera-dos, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de Per-sonal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de abril de 2014 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. También acuerdan que, dado la fecha del presente acuerdo (19/mayo/2014), el retro-activo que corresponda será abonado el día 10 de Junio de 2014.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2014 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje y aún cuando dicho au-mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordena-das relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F4716112F#

#I4716115I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1955/2014

Bs. As., 17/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.629.124/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA so-licitó el inicio del trámite previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor en el marco del Procedimiento Preventivo de Situacio-nes de Crisis de Empresas, a fojas 166/167 del Expediente N° 1.629.124/14 la empresa celebra un Acuerdo con la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones respecto al personal de la empresa en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de las condiciones allí pactadas.

Que asimismo a fojas 170/170 vuelta obra la nota aclaratoria presentada por la empleadora, la cual corresponde ser homologada conjuntamente con el Acuerdo de marras.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo y la nota aclaratoria, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho indivi-dual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) obrante a fojas 166/167 del Expediente N° 1.629.124/14, conjuntamente con la Nota aclaratoria obrante a fojas 170/170 vuelta del Expe-diente N° 1.629.124/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la Nota Aclaratoria obrantes a fojas 166/167 y 170/170 vuelta del Expediente N° 1.629.124/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.629.124/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1955/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 166/167 y 170/170 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1543/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.629.124/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los 18 días del mes de septiembre de 2014, com-parecen por la empresa Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. los señores Cdor. Fernando Mosquera, Gerente Recursos Humanos y el Dr. Ariel Martín Alonso (CPACPF tomo 68, folio 957). por una parte; y por la otra parte, en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) el Sr. Hugo Cesar De Franchi en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. José Armando Saucedo en su carácter de Secretario Gremial y el Dr. Héctor E. Mosches en condición de letrado apoderado.

Iniciada la reunión las partes han venido tratando lo atinente a la situación que se registra en distintos establecimientos de la Empresa. En dicho marco, y ante el pedido de la empresa, las partes mencionadas han llevado adelante conversaciones, arribando al siguiente acuerdo:

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 64Primera: “La Empresa” podrá implementar parada técnica de parte del personal de sus plan-

tas productivas conforme se detalla seguidamente:

a. Planta Azul (Provincia de Buenos Aires):

i. Desde el 22-09-14 hasta el 21-12-14 (inclusive): las plantas de RC (75 personas aproximada-mente) y Rectificado (45 personas aproximadamente)

ii. Desde el 22-09-14 hasta el 06-11-14 (inclusive): la planta de Lapado (67 personas aproxi-madamente)

b. Planta San Juan (Provincia del mismo nombre):

i. La parada alcanza sólo la línea 45x45.

i. Desde el 22-09-14 hasta el 06-10-14 (inclusive): el Grupo 1 (54 personas aproximadamente)

ii. Desde el 07-09-14 hasta el 21-10-14 (inclusive): el Grupo 2 (53 personas aproximadamente)

c. Planta Puerto Madryn (Provincia de Chubut):

i. La parada alcanza al total de la Planta, desde el 22-09-14 hasta el 06-11-14 (108 personas aproximadamente).

“La Empresa” y FOCRA se obligan a realizar todos los actos tendientes a posibilitar que los trabajadores que presten servicio en la empresa comprendidos en el CCT 150/75 y alcanzados por la parada (402 personas aproximadamente) perciban una asignación no remunerativa (art. 223 bis de la LCT) que compense su remuneración neta de bolsillo, correspondiente al valor neto de cada día que por la parada le hubiera correspondido conforme a su diagrama de trabajo en la modalidad, ya sea en régimen 6x1; 6x2 ó 5x1 en jornadas de 8 horas, del jornal neto diario normal y habitual, excluyendo en todos los casos las horas extras.

Las partes establecen que el monto de la asignación acordada los aportes y contribuciones se actualizarán conforme los aumentos salariales que se pactaron entre la Cámara de Pisos y Reves-timiento y la Focra en el marco del CCT 150/75, para el período 01-05-2014 hasta el 30-04-2015.

Segunda: Para determinar el importe del jornal neto diario normal y habitual referido en la cláusula anterior, se deducirán del importe bruto correspondiente las retenciones correspondientes a jubilación, Ley 19.032, Aportes convencionales (art 63, CCT 150/75) y si correspondiere, según afiliación o no del trabajador a las Filiales y/o Mutual de Trabajadores Ceramistas, la cuota sindical y/o mutual.

Tercera: Sobre los importes que liquide a cada trabajador en concepto de asignación no re-munerativa en los términos del art 223 bis de la LCT conforme el presente Acuerdo, “La Empresa” efectuará la deducción del 3% en concepto de Obra Social, y tomará a su cargo, el pago de los aportes convencionales (art 63, CCT 150/75) y si correspondiere, según afiliación o no del tra-bajador a la Filial FOCRA y/o Mutual de Trabajadores Ceramistas de la cuota sindical y/o mutual correspondiente.

Cuarta: Atendiendo a la solicitud efectuada por la FOCRA, por el período que figura en la cláusula primera, La Empresa garantiza a la Obra Social de Ceramistas un ingreso por aportes y contribuciones en cada uno de esos meses no inferior al que hubiera correspondido de mantener-se el importe por cápita por trabajador afiliado a la Obra Social correspondiente al mes de Mayo de 2014. De idéntica manera, para la determinación del pago de aportes convencionales (art. 63 CCT 150/75), y en el caso de corresponder según la afiliación o no del trabajador a la filial corres-pondiente y/o a la Mutual de trabajadores Ceramistas de la cuota sindical y/o mutual, La Empresa garantiza a la FOCRA, Filiales y a la Mutual un ingreso por aportes y contribuciones en cada uno de esos meses no inferior al que hubiera correspondido de mantenerse el importe por cápita por trabajador correspondiente al mes de Mayo de 2014.

Para la determinación del importe por cápita correspondiente a Mayo de 2014, se tomará el total de aportes y contribuciones depositados por ese mes dividido por el total de trabajadores de La Empresa afiliados en el mismo mes a la obra social. Dicha cápita se multiplicará por el total de trabajadores de la Empresa afiliados en los meses correspondientes. Si el importe así obtenido fuera mayor que el total de aportes y contribuciones (tanto sobre remuneraciones como sobre sumas no remunerativas) abonadas por la empresa en cada mes, La Empresa tomará a su cargo el pago de la diferencia a favor de la entidad (Obra Social, FOCRA, Filial y Mutual) en cada uno de los períodos mensuales mencionados en la cláusula primera.

Quinta: “La Empresa” queda facultada para decidir discontinuar en cualquier momento de las suspensiones de todo o parte del personal alcanzado en la medida referida en el presente Acuer-do, debiendo a tal fin efectuar una comunicación con 24 horas de antelación al día en que el tra-bajador respectivo deba retomar las tareas a su cargo. En cada oportunidad en que el trabajador preste efectivamente servicios no corresponderá durante tal o tales días el pago de la asignación no remunerativa prevista en este Acuerdo, percibiendo en cambio la remuneración habitual.

Sexta: En ningún caso resultará acumulable respecto del mismo día el pago de la asignación no remunerativa prevista en el Acuerdo, con el pago de remuneración a favor de cualquier traba-jador por el concepto que fuere.

Séptima: “La Empresa” asegurará, en caso de ser necesario, al personal incluido en el pro-grama de suspensiones la percepción de $ 1.124,06 en concepto de haberes mínimos, de manera que el personal no se vea afectado en la percepción del salario familiar, sin con ello superar el porcentaje total acordado en la cláusula primera para el pago de la suspensión.

Octava: “La Empresa”, la FOCRA y sus filiales respectivas, se obligan a realizar todos los actos tendientes a posibilitar que los trabajadores de “La Empresa” perciban un subsidio en el marco del Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Novena: Este acuerdo regirá desde el 18 de septiembre de 2014 y hasta la fecha que se detalla para cada caso en cláusula primera. Durante su vigencia “La Empresa” se compromete a no dispo-ner despidos sin justa causa o por razones de fuerza mayor; comprometiéndose a la reactivación de las plantas finalizados los plazos de la cláusula primera, percibiendo en forma inmediata los salarios en forma normal y habitual.

Décima: Se deja expresa constancia de la inaplicabilidad de los arts. 218 siguientes y concor-dantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Décimo primera: “La Empresa” podrá descontar de la liquidación bruta total de cada trabaja-dor, el importe correspondiente al REPRO, por lo que a todos sus efectos el importe del REPRO quedará subsumido dentro del importe total que corresponda percibir a cada trabajador. Se acuer-da liquidar a favor de los trabajadores una suma no remunerativa, Art. 223 bis LCT, equivalente a la proporcionalidad entre los valores de la cláusula tercera del acta acuerdo del 24/11/2010 y los montos de REPRO vigentes.

Décimo segunda: A los efectos de las vacaciones y demás licencias, los períodos de la cláu-sula primera se considerarán como efectivamente trabajados. Con respecto al SAC, La Empresa integrará la diferencia entre el obtenido y el correspondiente al importe bruto teórico del SAC sin afectación por el pago de la asignación no remunerativa.

Décimo tercera: Exclusivamente respecto del personal que al 31/12/13 tuviere cumplidos 62 años de edad, y perciba el REPRO a que se refiere el presente, “La Empresa” tomará a su cargo (en cada mes en que se liquide el REPRO) la diferencia de aporte personal jubilatorio (Ley 24.241) que pudiere surgir con motivo del descuento del importe del REPRO sobre los haberes brutos.

Las partes convienen su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de solicitar su homologación, por considerar que a través del mismo se alcanza una justa causa de composición de intereses.

FORMULA ACLARACIONES. ACOMPAÑA. SOLICITA SE HOMOLOGUE.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJOSRA. DIRECTORA DRA. SILVA SQUIRE DE PUIG MORENO

S / D

Ref. Expte. Nº 1-2015-1.629.124/14

FERNANDO MOSQUERA, en mi carácter de gerente de Recursos Humanos de la empresa Cerámica San Lorenzo I.C.S.A., con domicilio en Av. Libertador 6550, piso 6 de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, me dirijo a la Sra. Directora, con el siguiente objeto:

Que, vengo por el presente, a formular algunas aclaraciones con respecto a determinadas cláusulas insertas en el acuerdo marco firmado en el expte. de la referencia.

Con respecto a las contradicciones que a primera impresión lucen entre la cláusula séptima y la cláusula primera, cabe manifestar que cuando la cláusula séptima refiere que: “La empresa asegurará la percepción de $ 1.124,06, en concepto de haberes mínimos, de manera que al per-sonal no se vea afectado en la percepción del salario familiar, sin con ello superar el porcentaje total acordado en la cláusula primera para el pago de la suspensión”, pretende hacer alusión a las “asignaciones familiares” que al trabajador le correspondieran por sus cargas de familia, más allá de la suma no remunerativa equivalente al valor neto de cada día que por la parada le corresponda percibir.

Luego con respecto a la cláusula décima, al dejar expresa constancia de la inaplicabilidad de los arts. 218 y siguientes, se pretende enfatizar que las suspensiones dispuestas en el pre-sente acuerdo si bien no son “remuneradas” serán compensadas con una suma no remune-rativa, por lo tanto dicha normativa es inaplicable, siendo la situación descripta como “parada técnica” la tipificada en específicamente el art. 223 bis de la L.C.T.

En cuanto a la cláusula décimo primera, cabe manifestar que refiere a la mecánica operativa por la que empresa se compromete a otorgar al trabajador una asignación no remunerativa equi-valente al 40 por ciento del REPRO que la Autoridad de aplicación le otorgare a ella, como suma adicional al neto descripto en la cláusula primera.

Que dicha proporción surge de la relación entre la cláusula tercera ($ 250) y la cláusula se-gunda ($ 600) del Acta Acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2010 que se acompaña al presente.

Por último, en cuanto a la cláusula décimo tercera, debe entenderse que, con respecto a todos los trabajadores próximos a jubilarse —se encuentren o no percibiendo el REPRO— que estando suspendidos en los términos del acta acuerdo, la empresa se hará cargo de tributar los aportes como si las asignaciones que perciben fueran “remunerativas”, para no perjudicar su inminente haber jubilatorio.

Asimismo, se acompaña nómina de los empleados afectados para ser agregados al expte.

Por lo tanto, habiendo formulado las respectivas aclaraciones, sólo huelga destacar que nin-gún perjuicio se les ocasiona a los dependientes incluidos en el programa de paradas técnicas de nuestras plantas productivas, por lo que se solicita a la Sra. Directora proceda a homologar el Acuerdo oportunamente firmado y ratificado por mi representada y la FOCRA.

Sin otro particular, saludo a la Sra. Directora con la mayor de las deferencias.#F4716115F#

#I4716116I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1920/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.587.345/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.587.345/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERA-CION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emer-gente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 65de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indem-nizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDO-ZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.587.345/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.587.345/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.587.345/13

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1920/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1544/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2013, se reúnen, por una par-te, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César IERACI, en su carácter de Secretario General; Rubén Darío BETTINOTTI, en su ca-rácter de Secretario Gremial, Gustavo Ariel VAL, en su carácter de Presidente del Departamento del Tribunal Paritario y el Sr. Walter Battistini, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representada en este acto por el Sr. Mario Ricardo Cebreiro en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:

Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial alcanzado hasta el mes de marzo de 2014 inclusive, que será aplicable al personal de Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal senti-do las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial total del 30% (Treinta por ciento) que será abonado del siguiente modo:

1) A partir del mes de Abril de 2013 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencio-nado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 10% (Diez por ciento) que será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspon-diente al mes de Marzo de 2013.

2) A partir del mes de Julio de 2013, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado re-presentado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 10% (Diez por ciento) adicional y no acumulativo que se calculará sobre los salarios de Marzo de 2013.

3) A partir del mes de Noviembre de 2013, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 10% (Diez por ciento) adicional y no acumulativo que se calculará sobre los salarios de Marzo de 2013.

4) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Na-cional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A. - HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.

#F4716116F#

#I4716119I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1925/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.622.141/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N°  1.622.141/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) SECCIONAL SAN JUAN por el sector sindical y

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 66la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA por la parte empleadora, ratificado a foja 5 del Expediente N° 1.622.141/14 por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, confor-me los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al incremento de los conceptos Adicional Alta Montaña y/o Lugar Inhós-pito previstos en el artículo 9° del CCT 663/13, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo oportunamente dispuesto mediante los considerandos quinto y sexto de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 615 de fecha 23 de mayo de 2013, que ho-mologara el referido convenio.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carác-ter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que independientemente de la calificación asignada por las partes, el incremento pactado será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabaja-dores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis, se circunscribe a la corres-pondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de ho-mologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemniza-torio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expedien-te N° 1.622.141/14, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) SECCIO-NAL SAN JUAN por el sector sindical y la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA por la parte empleadora, ratificado a foja 5 del Expediente N° 1.622.141/14 por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coor-dinación registre acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.622.141/14 conjuntamente con su acta complementaria de fojas 5 del Expediente N° 1.622.141/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.622.141/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1925/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1546/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

San Juan, 20 de Mayo de Dos Mil Catorce, se reúnen el Sr. Fabricio Perez Aguilar DNI 25.939.023, como Presidente, el Sr. Jose Cano DNI 10.926.335, como Apoderado y Dr. Leo-nardo Lara Lanteri, como representante legal de la “Cámara de Transporte de Pasajeros para la Actividad Minera”, con domicilio legal en calle General Mosconi s/n, entre calle 5 y Progreso, Rawson, San Juan, por una parte, y por la otra el Sr. Jorge Keiner, en el carácter de Secretario de Interior de la Unión Tranviarios Automotor de la República Argentina con la asesoría legal del Doctor Abel DE MANUELE y los Sres. Alejandro Villavicencio y Néstor A. Romero, quienes lo hacen en calidad de Secretario General y Secretario General Adjunto de la Unión Tranviarios Automotor, Seccional San Juan, a fin de tratar Acuerdo Salarial para el Año 2014. Luego de debatir sobre el deterioro que han sufrido las remuneraciones durante el año 2013, y siendo que la Cámara de Transporte de Pasajeros para la Actividad Minera manifiesta que le es imposible afrontar mayores acuerdos salariales y reconocimientos de parte de las contratistas, debido a la difícil situación económica que atraviesa el sector Mi-nero en la provincia de San Juan no siendo ello ajeno a la nación y en mayor medida debido a la paralización del Proyecto Binacional Pascua Lama. Es por ello que la propuesta incluye un incremento porcentual, teniendo en cuenta la difícil situación económica que padece el

sector minero en nuestra provincia, es por ello que acordamos: Establecer un 28% de au-mento para el año 2014 para todas las categorías y especialidades, vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo 663/13, consistentes en un 18% a partir del mes de Mayo de 2014 y un 10% a partir de Octubre de 2014. El Aumento salarial correspondiente se propone sobre la Base Bruta recibida por el trabajador y sería apreciado mediante un incremento en los im-portes establecidos de Adicional Alta Montaña y/o Lugar Inhóspito respectivamente, ítems No Remunerativos. Para el personal que no registre importes No remunerativos en su haber mensual se apreciará mediante un importe No Remunerativo a cuenta de futuros aumentos. Los aumentos de referencia tendrán vigencia desde el 1/05/2014 y 1/10/2014 respectiva-mente. Las partes dejan establecido a petición de UTA, que si la parte sindical en el CCT 460/73 (convenio madre), y en paritaria se acuerda un porcentaje superior al aquí convenido, las partes aquí presentes se reunirán nuevamente en noviembre de 2014 a fin de negociar la adecuación a los porcentajes convenidos en aquel; debiendo homologarse en el Ministerio de Trabajo de la Nación de ser necesario. No siendo para más habiendo dado lectura ambas partes a la presente acta y siendo que la misma conforma una justa composición a los dere-chos de los trabajadores solicitan su elevación al Ministerio de Trabajo de la Nación para su aprobación y su posterior homologación, se firman en cuatro ejemplares.

Expte. N° 1.622.141/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 de mayo del 2014, siendo las 15:00 ho-ras, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Jorge KIENER, Secretario de Interior con la asesoría del Doctor Abel DE MANUELE, conjuntamente con los señores Ale-jandro VILLAVICENCIO y Néstor ROMERO, Secretario General y Secretario General Adjunto de la UTA - Seccional San Juan, y en representación de la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA lo hacen los señores Fabricio PEREZ AGUILAR (MI 25.939.023), Presidente, con la asesoría de Leonardo LARA LANTERI (MI 24.689.783) y de José CANO (DNI 10.926.335).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la parte compareciente quien manifiesta: que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 20/05/2014. El mismo consta de dos fojas y se agrega al expediente a fojas 3/4. El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT N° 663/13. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los compa-recientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifes-tación, ante mí que CERTIFICO.

#F4716119F#

#I4716122I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 420/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.664/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 y Acta Complementaria de fojas 1 luce el acuerdo celebrado entre la em-presa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical del expediente de referencia.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad desarro-llada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante emer-gente de su personería gremial.

Que el acuerdo establece que los trabajadores indicados en el Acta Complementaria de fojas 1 que prestan servicios en la Planta Florida ingresarán como planta permanente en la empresa desde el 20 de Octubre de 2014, conservando antigüedad y categoría.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni de otras normas dictadas en protección del interés general, sin perjuicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores afectados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformi-dad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de fojas 11 y Acta Complementaria de fojas 1 del Expediente N° 1.638.664/14.

Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 67ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General

de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Depar-tamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 11 y Acta Complementaria de fojas 1 del Expediente N° 1.638.664/14.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Rela-ciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.638.664/14

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N°  420/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 y 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1558/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.638.664/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 13:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIO-NES LABORALES N°  1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y APODERADA por una parte y por la otra la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SO-CIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Sr. Sebastián ZELIS en carácter de apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Fernando CORTES.

Declarado abierto el acto por el actuante, luego de un amplio debate e intercambio de opiniones en forma privada, respecto de la denuncia articulada en las actuaciones, ambas partes en conjunto ACUERDAN, que los trabajadores detallados a fs. 1 pertenecientes a la Empresa INGO AMERICA S.A. (anteriormente GEMMO AMERICA S.A.), y que actualmente prestan servicio en la planta Florida de PepsiCo, pasarán a partir del 20 de octubre de 2014, a formar parte de la planta permanente de la empresa signataria con las mismas categoría y antigüedad.

Atento el estado de las actuaciones y lo requerido por las partes, esta Autoridad de Aplicación toma razón del acuerdo y atento lo peticionado, corresponde la remisión a la Ase-soría Técnico Legal de esta Dirección Nacional a los fines de su intervención en orden a su competencia, con lo que se cerró el acto, siendo las 13:30 hs. firmando las partes después del actuante que certifica.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2014

Señora Jefade RELACIONES LABORALESMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialDra. Mercedes GadeaS / D:

De mi consideración:

Quien suscribe, Lidia B. Crespo en su carácter de Secretaria Gremial del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires (STIA) con domicilio en Carlos Calvo 1535 de CABA, se dirige a Usted, y dice:

Que viene por este medio a denunciar a la Empresa Pepsico de Argentina SRL. con domicilio en la calle Sarmiento 517 - 2° Piso - Dpto. “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que la empresa cuenta con una tercerizada denominada GEMA S.A. de la que pres-tan tareas los siguientes trabajadores:

- CESAR ANTONIO VERGARA ROZALEZ - DU. 30.553.652 - FI. 21-08-2008

- HUGO DAVID ALVAREZ - DU. 26.001.431 - FI. 23-08-2006

- CARLOS MANUEL MUÑOZ - DU. 27.909.443 - FI. 12-12-2007

Esta organización sindical solicita en forma inmediata el pase con relación de dependen-cia y respetando la antigüedad y la categoría de los trabajadores anteriormente menciona-dos. Solicitamos se nos convoque a una audiencia de partes a la brevedad para solucionar el tema mencionado.

Sin más, saludo a la Señora Jefa Nacional con las expresiones de mi más alta conside-ración y estima.

Atentamente,

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Martes18denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.013 68