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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 181 S u m a r i o Jueves 6 de agosto de 2015 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalación eléctrica 3 Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores 3 AYUNTAMIENTOS: Cantillana: Expediente de rectificación de saldos contables de presupuestos cerrados 4 Espartinas: Proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación Plan Parcial Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom 7

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 181

S u m a r i o

Jueves 6 de agosto de 2015

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalación eléctrica 3— Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores 3 AYUNTAMIENTOS:— Cantillana: Expediente de rectificación de saldos contables de

presupuestos cerrados 4— Espartinas: Proyecto de estatutos y bases de actuación de la

Junta de Compensación Plan Parcial Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom 7

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Jueves 6 de agosto de 2015 Número 181

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial en Sevilla

Instalación eléctrica

A los efectos previstos en el artículo 133 º del R D 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de cesión de una instalación eléctrica consistente en LA A T de 15 KV y centro de transformación intemperie de 100 KVA, sita en finca Cerro Consejo, en el t.m. de Cantillana cuyo titular es Carmen Barrera Fernández, con domicilio social en Antonio Sánchez Palma, 15, 41320 Cantillana.

Referencia: Expediente 259362 RAT 23333 Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación, sita en Avda. de Grecia,

s/n., de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio

En Sevilla a 17 de junio de 2015.—El Delegado Territorial, P.S. el Delegado del Gobierno (Decreto 342/12, art. 18 BOJA 150, de 1 de agosto) (Orden del Consejero EICE del 26/03/2015), Juan Carlos Raffo Camarillo.

6F-7398-P————

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n. (edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0290/15/SAA Interesado: Manuel García Ruiz.DNI n º: 75433436Z Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.Fecha: 23 de junio de 2015. Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación Sevilla a 14 de julio de 2015.—La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García.

6W-8022————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, sn (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0288/15/SAA.Interesado: Jesús Oliva López DNI n.º: 28742433T.Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.Fecha: 23 de junio de 2015. Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación Sevilla a 14 de julio de 2015.—La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García.

6W-8024————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado,

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Jueves 6 de agosto de 2015

el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n. (edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0285/15/SAA.Interesado: María Lozano Lozano DNI n.º: 28054317K.Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.Fecha: 23 de junio de 2015. Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación Sevilla a 14 de julio de 2015.—La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García.

6W-8026

AYUNTAMIENTOS————

CANTILLANA

Doña Ángeles García Macías, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Vistos los informes de Secretaría e Intervención referentes al expediente de rectificación de saldos contables de

presupuestos cerrados, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, por Resolución de esta Alcaldía n.º 742/2015, de 16 de julio de 2015, he resuelto:

Primero.— Aprobar el expediente de rectificación de saldos contables de presupuestos cerrados conforme al listado provisional que figura como Anexo.

Segundo.— Abrir período de información pública por veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, a fin de que los interesados puedan presentar alegaciones, quedando expuesto el expediente en las dependencias de la Intervención municipal

Anexo Obligaciones de cerrados

Año Proveedor CIF N.º operación Importe €

2001 Cosital Q2866023A 213500309 138,232001 Manuel Lozano Capitán 75428908V 213500319 54,092002 Cosital Q2866023A 213500327 145,002002 Hermandad del Consuelo H C 213500341 110,002003 Cosital Q2866023A 213500352 155,002003 Acreedores Varios AV 213500358 80,002004 Mtas M T A S 213500829 94,362004 Mtas M T A S 213500831 115,052004 Mtas M T A S 213500834 690,952004 Mtas M T A S 213500836 179,372004 Mtas M T A S 213500838 8.808,892005 Juan Navarrete Torres 74601566P 213500863 64,112006 Cosital Q2866023A 213500875 190,002006 Expectación Blanco Loma 27820203R 213501134 300,002007 Transportes Bética A29376647 213500987 1 507,592007 Corp Org y Repres A08811085 213500991 439,112008 Acreedores Varios AV 213501013 220,202008 Colegio Veterinarios Q4171003I 213501019 696,002008 Bazar Canarias X1632634W 213501035 160,802008 Gran Vega G41855917 213501036 1.768,112009 Pastora María Lucena 28816172R 213501138 36,002009 BBVA A48265169 213501139 319,152009 BBVA A48265169 213501140 320,072010 Asoc Mus Misericordi G91040394 213501092 920,00

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Jueves 6 de agosto de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 5

Año Proveedor CIF N.º operación Importe €

2010 Afontur G91361469 213501098 43,002010 Fundacion Aro G91296467 213501100 850,002010 Maria del Monte Estévez 28891814L 213501109 5,842010 Manuel Castillo Martos 75328483X 213501113 33,742010 Joaquín Miguel Corro 28924669F 213501118 826,002010 Maria del Monte Estevez 28891814L 213501119 36,772010 Manuel Castillo Martos 75328483X 213501121 72,692010 Sevillana de Maquinaria A41164666 213501123 649,832010 Rep Maquinaria Op B41522723 213501124 354,942010 David Delgado de la Cruz 44957250R 213501128 580,002011 J. David Sánchez Moreno 45656017M 213500721 126,912011 Juan Manuel Ferrari 28914278N 213500750 485,982011 Rosario Daza Rondón 75408888F 213500772 170,002011 Fermín Gomez Pareja 53350641W 213500773 200,002011 Juan Antonio Dorado 28936895C 213500774 43,902011 Decathlon A79935607 213500786 59,802011 Consultores A & R B41582925 213500890 1 229,032011 Manuel Castillo Martos 75328483X 213500891 47,792011 Manuel Castillo Martos 75328483X 213500894 36,232011 Tesoreria General S. Social G4119004B 214500004 204,402011 Tesoreria General S. Social G4119004B 214500007 3 160,442012 Consultores A & R B41582925 213500392 1 229,032012 Manuela Bascon Maqueda 75410314F 213500402 13,302012 Guroch B41243858 213500428 80,412012 Alpe Publicaciones B82531120 213500457 166,642012 Cosital Q2866023A 213500503 120,002012 José Hernández García 52809309K 213500524 70,802012 Antonio Payán Campos 28818969S 213500594 30,002012 Antonio F. Pablo Rodríguez 28798356X 213500631 12,002012 Aseygen B91478883 213500706 564,002012 Única Usero B91516583 213500759 544,502012 Jorg Lothar Osterbur X3374701A 213501154 3 393,722012 Maria Jesús González 77536166S 213501180 1 315,522012 Esperpento B91785337 213501181 2 631,002013 Coanda B41412925 213100433 467,872013 José Ignacio Guajardo 27307580W 213100448 36,062013 Secret Est Telec S2800214E 213100511 100,002013 La Caixa A08663619 213100608 475,522013 Coanda B41412925 213100783 408,732013 Eugenio García Muñiz 28806114V 213100910 100,002014 Ed Andaluza Periódicos Ind A41926460 214101397 327,00

Total 38.815,47

Derechos de cerrados

Año Aplicación presupuestaria Importe (€) Total año

2004 29000 Impuestos Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 831,81

2004 32100 Licencias Urbanisticas y Primera Ocupacion 285,002004 32903 Licencia Apertura Establecimientos 95,00

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Jueves 6 de agosto de 2015

Año Aplicación presupuestaria Importe (€) Total año

2004 33905 O V P Mercadillo 3.490,802004 39904 Imprevistos 2 212,202004 42090 Subv. Transp. Estacion FF.CC 1.258,142004 45031 Junta de Andalucía. Subv. F.P.O. 1 716,762004 45051 Junta de Andalucía Subv S A E 843,12 10.732,832007 33905 O V P Mercadillo 1.278,402007 39904 Imprevistos 2 652,77 3 931,172008 29000 Impuestos Construcciones, Instalaciones y Obras 620 034,052008 32100 Licencias Urbanisticas y Primera Ocupacion 437,082008 32903 Licencias Apertura Establecimientos 340,562008 33100 Entrada Vehículos a Través de Aceras 28,642008 33911 Ocupación Subsuelo Cia Endesa 24.861,442008 39904 Imprevistos 2.755,782008 83000 Anticipio Reintegrables 746,85 649 204,402009 2900 Impuestos Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 7 420,402009 32100 Licencias Urbanísticas y Primera Ocupación 764,892009 32903 Licencias Apertura Establecimientos 227,042009 33911 Ocupacion Subsuelo Cia Endesa 37 234,402009 39904 Imprevistos 5.737,862009 45051 Junta de Andalucía S.A.E (Acciones Orienta) 31 927,052009 45061 Junta de Andalucía Subv Señalización Ruta 2 163,552009 46103 Diputación, Subv. a Familias (Emergencia) 2 125,002009 46112 Diputación, Subv Convenio Extinción Incendios 0,012009 46123 Diputación, Subv Proyectos Mpales Educ Amb 450,002009 46149 Diputación, Subv. Feria Mujeres Empresarias 875,002009 46155 Diputación, Prodetur 50,002009 47003 Subvencion Entidades Bancarias 2 000,002009 72003 Ministerio de Administraciones Públicas (Map) 0,532009 76100 Diputación, Subv. Materiales PFOEA 2008-2009 945,602009 83000 Anticipos Reintegrables 150,00 92 071,332010 29000 Impuestos Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 120.187,672010 32100 Licencias Urbanisticas y Primera Ocupacion 448,012010 32600 Retirada de Grua 1 034,422010 32903 Licencias Apertura de Establecimientos 454,082010 33800 Ocupación Subsuelo Cia Telefonica 6 122,742010 33902 Vallas, Andamios, Escombros y Otros 318,452010 33911 Ocupación Subsuelo Cia Endesa 18.776,222010 39904 Imprevistos 5.665,082010 45001 Junta And Subv Digitalización 3 000,002010 45014 Junta And. Subv. Escuela Taller Los Barros 43 644,972010 45022 Junta And Subv Recuperación Paisajística 6.786,232010 45023 Junta And Subv Instituto Andaluz Juventud 3 000,002010 45051 Junta And. Subv. S.A.E. (Acciones Orienta) 9 203,702010 46106 Diputación, Subv Proyecto Colectivo 4 925,172010 46107 Diputación, Subv Ejec Programa Ribete 4 013,912010 46112 Diputación, Subv Convenio Extinción de Incendios 30 352,402010 46106 Diputación, Subv Coord SS CC Centro Polivalente 0,342010 46155 Diputación, Subv Prodetur 2 700,00

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Jueves 6 de agosto de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 7

Año Aplicación presupuestaria Importe (€) Total año

2010 46156 Diputación, Subv DAD Ley de Dependencia 3 770,002010 76100 Diputación, Subv. Materiales PFOEA 9.318,602010 76105 Diputación, Subv Plan de Inversiones 472,002010 83000 Anticipos Reintegrables al Personal 700,00 274.893,99

Total 1.030.833,72

En Cantillana a 16 de julio de 2015 —La Alcaldesa, Ángeles García Macías.6W-8110

————

ESPARTINAS

En la Junta de Gobierno celebrada con fecha 15 de julio de 2015, fue aprobada la iniciativa presentada por Sasti Servicios In-mobiliarios, S.L., don Sotero Romero Anguiano y doña Dolores Salado Pichardo, para el establecimiento del sistema por compensación para el Sector Plan Parcial Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom y, aprobados inicialmente los Proyectos de Estatutos y de las Bases de Actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación, es por lo que, de confor-midad con el artículo 131 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este «Boletín Oficial» de la provincia, a los efectos de que se puedan presentar alegaciones y sugerencias

Asimismo durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, a fin de que por los mismos puedan formularse cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

En Espartinas a 15 de julio de 2015.—El Alcalde, José María Fernández Martín.ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DENOMINADA PLAN PARCIAL PARQUE TERCIARIO, COMERCIAL Y DE OCIO APROCOM

DEL MUNICIPIO DE ESPARTINAS

Título I

Capítulo INombre, domicilio, objeto, legislación aplicable y fines

Artículo 1 Denominación.1) Con la denominación de «Junta de Compensación Plan Parcial Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom de Es-

partinas» se constituye un ente corporativo de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y la de la constitución de sus órganos directivos

2) Dicha Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable, y por lo que se prevé en los presentes Estatutos

Artículo 2 Domicilio.1) El domicilio de la Junta de Compensación se fija, con carácter provisional hasta tanto no se fije en la Asamblea Constitu-

yente, en la sede social de Innovación y Comercio Urbano, S L , sita en calle Luis de Morales, 32 – planta 2 ª módulo 16 de Sevilla 2) El domicilio que se fije podrá ser trasladado, por acuerdo de la Asamblea General, a otro lugar, dando cuenta a los Órganos

Urbanísticos competentes Artículo 3 Delimitación.El objeto de la Junta de Compensación consiste en la gestión y ejecución de la urbanización del Plan Parcial «Parque Terciario,

Comercial y de Ocio Aprocom» del municipio de Espartinas, cuya delimitación es:Norte: Fincas de «Estacada Larga» y «Las Provincias» que lo separan del actual Núcleo Urbano de Espartinas.Sur: Nuevo Enlace proyectado de acceso a Espartinas desde la A-49 y de la nueva SE-40 y finca «La Lancera».Este: Fincas del Paraje «Los Pollos» y «La Huerta» que lo separan de la nueva SE-40 en ejecución.Oeste: Camino de Bollullos de la Mitación y Límite del término municipal de Espartinas.Artículo 4 Legislación aplicable.1) La Junta se ajustará a las determinaciones previstas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía, así como a los artículos 157 a 185 del Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/1978), Además, se regirá por lo pre-visto en el articulado vigente del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, por estos Estatutos con su anexo de Bases de Actuación y por las restantes normas de Derecho Administrativo concordantes y complementarias

2) Como derecho supletorio, regirán las normas de Derecho privado o común, y en particular las referencias a las Sociedades Anónimas

Artículo 5 Fines.1) Además de los establecidos por la normativa urbanística, serán fines primordiales de la Junta de Compensación que se

enuncian a título indicativo que no limitativo, los siguientes:a) Asumir frente al municipio la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edifi-

cación b) Actuar como fiduciaria con plenos poderes dispositivos sobre las fincas originarias o iniciales de los propietarios miem-

bros, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos.c) Recabar el auxilio del municipio para recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apremio

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Jueves 6 de agosto de 2015

d) Integrar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación los cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se unen en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitati-vamente sus cargas y beneficios, y llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas, de modo especial las parcelaciones y reparcelaciones que fuesen necesarias, que se practicarán de conformidad a lo establecido en la Legislación urbanística, redactando y tramitando el Proyecto de Reparcelación, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

e) Ceder a la Administración actuante los terrenos que preceptivamente le corresponda f) Redactar cuantos instrumentos de planeamiento resulten necesarios para su área de actuación, así como ejecutar las obras

en ellos previstas, las cuales se podrán realizar por adjudicación directa o mediante licitación pública, de conformidad a lo que acuerde la Asamblea General, o mediante la incorporación de una empresa urbanizadora a la Junta de Compensación, ejerciendo en todo caso el control de su ejecución

g) Aprobar los Presupuestos para la ejecución de las obras h) Gestionar el cobro a los asociados de las cuotas y derramas que procedan para satisfacer los costos de urbanización y las

indemnizaciones y demás gastos que se aprueban de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.i) Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para la ejecución de las obras de urbanización, con o sin la garantía de

los terrenos de aprovechamiento privado, o los específicamente asignados a la Junta de Compensación para tal finalidad.j) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta de Compensación ante cualesquiera

autoridades y organismos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, así como ante los Jueces y Tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones y los particulares

k) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constituti-vos del patrimonio de la Junta de Compensación

l) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras m) Interesar del órgano urbanístico actuante, la expropiación a favor de la Junta de Compensación de los suelos de los propie-

tarios incluidos o adscritos al ámbito de actuación que no se haya incorporado o adherido a la Junta o los de aquellos que habiéndose incorporado deban ser expropiados por incumplimiento de sus obligaciones

n) Concertar y prestar garantías o avales ante los órganos urbanísticos o) Adjudicar las parcelas de aprovechamiento privado que resulten del Proyecto de Reparcelación entre los miembros de la

Junta, incluido en su caso, la propia Junta, y las cesiones de terrenos obligatorias al órgano urbanístico actuante p) Llevar a cabo la urbanización de los terrenos comprendidos en el ámbito del Plan Parcial, e interesar de la Administración

la recepción de las mismas q) Exigir el reintegro de las empresas concesionarias de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua y

energía eléctrica, en la parte que según la reglamentación de tales servicios no tengan que correr a cargo de los usuarios r) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según el ordenamiento vigente.2) En el supuesto de tener que instar la expropiación de propietarios del polígono, la expropiación forzosa se realizará por

el órgano urbanístico actuante siendo beneficiaria de ella la Junta de Compensación; dichos terrenos serán adjudicados proporcional-mente entre los componentes de aquélla que estén interesados en su adjudicación, salvo que la Asamblea General acuerde mantener la propiedad en el patrimonio común a los efectos que estime pertinentes

Capítulo IIÓrgano urbanístico tutelar

Artículo 6 Órgano tutelar.La Junta de Compensación desarrollará su actividad bajo la tutela del Excelentísimo Ayuntamiento de Espartinas, y en ejercicio

de sus funciones corresponde al mismo:a) La inspección y vigilancia de las actuaciones, por consiguiente, aparte de la de los órganos propios de la Junta, será ejerci-

da por el Ayuntamiento citado en la forma que ello convenga, además de la que puedan realizar por conducto de sus representantes en el seno de la Junta de Compensación

b) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios no iniciadores de la Junta, para la formulación de observaciones y para su incorporación a la misma, y dar traslado de las alegaciones de éstos a los iniciadores, para su contestación Así mismo, el Ayuntamiento someterá ambos documentos a información pública por el plazo legalmente establecido. Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en domicilio ignorado, la notificación se efectuará en la forma que establece el artículo 59.4 de la L R J y P A C

c) Aprobación de dichas Bases y Estatutos y de las modificaciones que se acuerden por la Junta.d) Designación de un representante en ésta e) Aprobación de la constitución de la Junta y remisión del acuerdo y de la escritura de constitución al Registro de Entidades

Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción f) Ejercicio de la expropiación forzosa y utilización de la vía de apremio, en las situaciones previstas en estos Estatutos y

Bases de acuerdo con la legislación vigente.g) Resolución de los recursos de alzada contra los acuerdos de la Junta, interpuestos por los miembros de ésta h) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.

Capítulo IIIObjeto

Artículo 7 Objeto.1) La unidad de ejecución que se ejecuta es el denominado Plan Parcial «Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom»

del municipio de Espartinas, cuya delimitación es:Norte: Fincas de «Estacada Larga» y «Las Provincias» que lo separan del actual Núcleo Urbano de Espartinas.Sur: Nuevo Enlace proyectado de acceso a Espartinas desde la A-49 y de la nueva SE-40 y finca «La Lancera».

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Jueves 6 de agosto de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 9

Este: Fincas del Paraje «Los Pollos» y «La Huerta» que lo separan de la nueva SE-40 en ejecución.Oeste: Camino de Bollullos de la Mitación y Límite del término municipal de Espartinas.

Capítulo IVDuración

Artículo 8. Duración.La Junta de Compensación tendrá una duración indefinida hasta el total cumplimiento de los fines de la misma, sin perjuicio de

lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de estos Estatutos

Título II

Capítulo IDe los miembros de la Junta, incorporación, patrimonio, derechos y deberes

Artículo 9 Composición de la Junta de Compensación.1) La Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos incluidos en el P P

Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom definido en el anterior artículo 7.º, incorporados a aquélla en forma reglamentaria, así como aquellos a los que legalmente se les reconozca tal derecho.

2) También podrán formar parte de la Junta de Compensación las Empresas Urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización del polígono, en las condiciones que sean aprobadas por la Asamblea y estarán representados por una sola persona.

3) Un representante del Excelentísimo Ayuntamiento de Espartinas, en su calidad de Administración actuante y como titular de las cesiones establecidas por la Ley

Artículo 10 Clases de miembros.1) Formarán parte de la Junta de Compensación:a) El propietario de fincas incluidas en la unidad de ejecución que se relaciona en documento que se une a estos Estatutos,

como anexo número 1, que ha tomado la iniciativa del sistema y que representa más del 50% de la superficie total de actuación.b) Los demás propietarios, hayan suscrito o no la iniciativa, que decidan participar en la gestión del sistema mediante la

aportación de sus fincas originarias, teniendo éstos la opción entre el abono en metálico de la parte de los costes de urbanización que les sean imputables o la cesión de terrenos edificables de valor equivalente a dicha parte de los costes. Caso de propietarios que no deseen su incorporación a la gestión del sistema pueden solicitar la expropiación de sus terrenos Caso de propietarios que no opten por ninguna de las dos opciones anteriores quedarán sujetos a reparcelación forzosa. El iniciador del presente expediente en cumpli-miento del artículo 130 2 A) d) oferta al/los propietario/s no suscribiente/s de la presente iniciativa la adquisición de los terrenos de su titularidad Igualmente, oferta al/los propietario/s no suscribiente/s la compensación de sus costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables equivalentes a dichos costes. Las mencionadas ofertas se concretan en las Bases de Actuación que acompañan a los presentes Estatutos. La incorporación exigirá ostentar la propiedad de finca incluida en la unidad de ejecución y aceptar los presentes Estatutos y Bases de Actuación de la Junta, mediante escrito o comparecencia haciendo constar expresamente esta aceptación, así como la documentación a que se refiere el párrafo siguiente.

2) En cualquier caso, los propietarios deberán entregar, en el plazo de diez días desde su incorporación a la Junta, los títulos y documentos acreditativos de su titularidad, así como declarar las situaciones jurídicas, cargas y gravámenes, que afecten a sus respecti-vas fincas, con expresión, en su caso, de su naturaleza, nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales o de arrendamiento.

3) Tanto los miembros iniciadores como los adheridos, tendrán, una vez incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones. En especial, y para que la incorporación de los adheridos tenga efecto, será necesario que los que hayan optado por el abono en metálico de los costes de urbanización que les sean imputables ingresen en la Caja de la Junta las cantidades equivalentes a las aportadas hasta el momento por los miembros iniciadores, según la proporcionalidad de cuotas de unos y otros.

4) Los iniciadores del presente expediente, Sasti Servicios Inmobiliarios, S L , y Sotero Romero Anguiano y Dolores Salado Pichardo como propietarios con un porcentaje total del 50,83% de la superficie del Sector, a su vez promotores del Plan Parcial Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom aprobado definitivamente, se ratifica en la solvencia económica, financiera y técnica incorpo-radas a la Memoria del Plan Parcial Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom aprobado

De la misma forma se compromete a cumplir los plazos de ejecución, totales y parciales, para el cumplimiento de las diferentes actividades programadas en la Memoria mencionada

5) Por último, el iniciador ofrece la garantía económica, no inferior al siete por ciento de los costes de urbanización, que se le exija a fin de garantizar el desarrollo de los trabajos.

Artículo 11 Transmisión de la titularidad.1) La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de los inmuebles incluidos en el ámbito

de actuación. En caso de transmitirse la propiedad por actos intervivos o mortis-causa, operará automáticamente la subrogación del adquirente. Subrogación real en todos los derechos y obligaciones del transmitente, de conformidad a lo dispuesto en estos Estatutos y en la legislación autonómica propia y subsidiariamente en el artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2) El transmitente, y en su defecto el adquirente, deberá comunicar al Presidente las circunstancias personales del nuevo propietario, así como su domicilio. Mientras no sea cumplido este requisito, la Junta de Compensación sólo reconocerá como miembro al primitivo propietario

3) Los cotitulares de una finca o derecho habrán de designar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición, y si no designaren representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por el Presidente de la Junta, éste procederá a verificar el nombramiento con aprobación del Excelentísimo Ayuntamiento de Espartinas. El designado en este caso ejercerá sus funciones mien-tras los interesados no designen otro

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Jueves 6 de agosto de 2015

Artículo 12 Del patrimonio.1) Las fincas expropiadas constituyen el patrimonio común inmobiliario de la Junta. Las parcelas resultantes serán asignadas

a la Junta quien podrá disponer libremente de las mismas para atender los costes de urbanización y de existir superávit en el momento de su disolución se distribuirán, como todo el patrimonio activo si lo hubiere en la forma prevista en estos estatutos. En la enajenación de dichas parcelas resultantes ya urbanizadas, se reconoce el derecho de tanteo a favor de los miembros de la Junta a tenor de las deter-minaciones del Código Civil y de ser varios los interesados se prorrateara en función de los derechos que ostenta cada uno en la Junta de compensación. Dicho derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de la notificación practicada en forma fehaciente.

2) No se incorporarán, ni bajo ningún concepto formarán parte de los bienes de la Junta, los terrenos cedidos por los propie-tarios para el pago de sus cuotas, por tratarse de una dación para pago. De igual modo no formarán parte del patrimonio de la Junta de Compensación, las cantidades satisfechas para cubrir las derramas o cuotas por los miembros de la Junta de Compensación, para atender el pago de las obras de urbanización o su conservación, no pudiéndose integrar bajo ningún concepto al patrimonio, dada su vinculación específica, para atender las obligaciones de la Junta con la Administración, y además por cuanto la Junta de Compensación es tan sólo fiduciaria, e instrumento de gestión.

Capítulo IIDe la constitución de la Junta de Compensación

Artículo 13 Acto de constitución.Incorporación al sistema de compensación; solicitud de expropiación en caso de no incorporación; régimen de aportación for-

zosa en caso de no incorporación y de no solicitud de la expropiación Acto de constitución de la Junta de Compensación:1. Los propietarios que no lo hubiesen hecho con anterioridad deberán decidir, individual o colectivamente y durante el

período de información pública tras la aprobación inicial de los estatutos y las bases de actuación, si participan o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las siguientes alternativas:

a. Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación, en constitución, y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan. A tal efecto podrán optar entre abonar las cantidades que por tal concepto les sean giradas o aportar, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas

b. No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectos a la gestión del sector o unidad de ejecución de que se trate.

El sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propieta-rios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.

2 Dentro del plazo establecido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Espartinas en el acuerdo de aprobación del Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación, se procederá a la constitución de la Junta mediante Escritura Pública.

Artículo 14 Convocatoria.1) El propietario iniciador de la Junta convocará a todos los propietarios incluidos dentro del ámbito del P.P. Plan Parcial

Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom, así como al Excelentísimo Ayuntamiento, a la Asamblea General Constituyente. La convocatoria se realizará mediante carta certificada o burofax, remitida, con una antelación de ocho días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

2) La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión con indicación de que el Asamblea Constituyente habrá de resolver la constitución de la Junta de Compensación

Artículo 15 Constitución.1) La Asamblea Constituyente quedará válidamente constituida, cuando concurran a ella propietario o propietarios que repre-

senten, al menos el 50% de las cuotas definidas en el artículo 18 de estos Estatutos.Artículo 16 Adopción de acuerdos.1) La Asamblea Constituyente acordará la constitución de la Junta de Compensación, fijará las cuotas de participación,

designará las personas que han de ocupar los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero en la Junta de Compensación; a no ser que hallándose reunidos la totalidad de los propietarios decidan constituirse y adoptar los acuerdos que procedan.

2) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de los miembros de la Junta, computados en la forma que establece el artículo 18 de los Estatutos.

Artículo 17 Acta de sesión de constitución.1) El Secretario elegido levantará acta de la Asamblea Constituyente en que se acuerde la constitución de la Junta de Com-

pensación, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, siendo firmada también por el Presidente.2) En el acta se hará constar:a) Relación de miembros, iniciadores y adheridos, de la Junta de Compensación que otorgan o se adhieren a la constitución.b) Relación de los bienes y derechos de que son titulares.c) Designación de Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta, así como el domicilio de la Junta de Compensación d) Acuerdo de constitución, facultando al Presidente elevar a público dicho acuerdo.3) Del contenido del acta se librará certificación para su incorporación en la escritura pública de constitución de la Junta de

Compensación 4) Una copia de la Escritura de Constitución se trasladará al Excelentísimo Ayuntamiento de Espartinas, para su aprobación

y elevación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su constancia en el Registro de Entidades Urba-nísticas Colaboradoras, gozando la Junta de personalidad jurídica propia desde el momento de su inscripción en el citado registro Los actos que puedan realizarse, antes de la mencionada inscripción deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad a dicha inscripción.

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Jueves 6 de agosto de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 11

Capítulo IIIDe los derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 18. Cuotas de participación.1) La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes vendrán definidos

por el porcentaje o cuota que sobre el total a cada uno corresponda 2) Para fijar las respectivas cuotas se atenderá en cada momento al número total de miembros de la Junta, asignando a cada

uno de ellos la cifra porcentual correspondiente en proporción a la superficie de las fincas aportadas.3) La propiedad se acreditará por medio de certificación registral, y en su defecto, mediante testimonio notarial del título de

adquisición o cualquier otro medio que acredite éste, por último para aquellos propietarios terceros adscritos, la propiedad se acreditará mediante certificación de la Administración competente.

4) Cuando la superficie acreditada en los últimos títulos no coincida con la realidad física, se determinarán las respectivas cuotas de acuerdo a lo establecido al efecto en el artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

5) 6) El valor de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectados por el Proyecto de Reparcelación no influirá en el coeficiente de participación de los miembros y se satisfarán con cargo al Proyecto de Urbanización.

7) En el supuesto de la incorporación a la Junta de Compensación de Empresas Urbanizadoras, en el momento de la integra-ción de éstas, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los miembros, asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada en función del valor de los terrenos y la previsión de costes de la urbanización del polígono

Artículo 19 Terrenos con gravamen real.En el caso de que alguna de las fincas pertenezca en nuda propiedad a una persona y cualquier otro derecho real limitativo del

dominio a otra, corresponderá al nudo propietario la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba su idéntico derecho en finca resultante o bien su equivalente económico que constituya el contenido del mismo.

Artículo 20 Derechos de los miembros.1) Serán derechos de los miembros de la Junta de Compensación:a) Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad, y las respectivas cuotas que les hayan sido fijadas

por la Asamblea General, en función de sus aportaciones, y de la cuota de Patrimonio común en su caso sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el planeamiento urbanístico y en estos Estatutos

b) Concurrir personalmente o mediante representante debidamente acreditado, a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de acuerdos, proporcionalmente a sus cuotas respectivas

c) Participar, como elector o candidato en la designación del Presidente, Secretario y Tesorero d) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición, con las limitaciones del artículo 11 de los Estatutos, de los

terrenos de su propiedad o de sus cuotas respectivas, quedando subrogado el adquirente, en caso de venta, en los derechos y obligacio-nes del vendedor dentro de la Junta de Compensación

e) Adquirir la titularidad individual o en copropiedad de la parcela o parcelas que les sean adjudicadas en vía de reparcelación proporcionalmente a sus cuotas respectivas

f) Impugnar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 49 de estos Estatutos

g) Ser informados en todo momento de la actuación de la Junta de Compensación h) Percibir al tiempo de la liquidación definitiva y en proporción a sus respectivas cuotas, la parte de patrimonio de la Junta

de Compensación que les correspondiere i) Presentar proposiciones y sugerencias j) Satisfacer las cuotas de urbanización totalmente o parcialmente mediante cesión a la Junta de parte de su terreno o cuota

en la proporción establecida en las Bases de Actuación, o en aquella otra valoración de tipo general que la Junta pueda acordar por unanimidad. La cesión de terrenos antes mencionada no implicará que los mismos pasen a formar parte del patrimonio de la Junta, ya que los mismos habrán de ser adjudicados a los miembros que hayan soportado económicamente dichas cuotas, salvo que sea la propia Junta como tal la que sufrague dicho coste económico.

k) Los demás derechos que les corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Disposiciones legales aplicables

Artículo 21 Obligaciones de los miembros.1) Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a:a) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente b) Facilitar a la Junta de Compensación, en el plazo de diez días, a partir de la fecha de su incorporación a la misma, los docu-

mentos acreditativos de su titularidad a que se refiere el artículo 18.3 anterior, y si los terrenos estuvieren gravados deberá acompañarse relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas, gravámenes, así como, la relación nominal de arrendatarios u ocupantes, acompañando los contratos o documentación existente. En todo caso, la Junta de Compensación, interesará del Registro de la Propiedad la práctica de la anotación pertinente.

c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjui-cio de los recursos a que hubiere lugar.

d) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación un domicilio a efectos de notificaciones, repu-tándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija. Igualmente, se habrá de determinar un número de fax, que, por acuerdo adoptado por mayoría simple de los miembros de la Junta, podrá servir como medio idóneo a los susodichos efectos.

e) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por la Asamblea, la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota que le hubiere sido atribuida

f) Abonar las cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización g) Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Com-

pensación

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Jueves 6 de agosto de 2015

h) Otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones de espacios libres, viales, zonas verdes, públicas, etc resultante del planeamiento urbanístico y en el Proyecto de Reparcelación

i) Designar en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstas en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquéllos

j) Notificar a la Junta de Compensación cualquier variación, modificación, alteración, o limitación que pueda afectar a su propiedad, o a sus derechos y obligaciones con la Junta de Compensación.

k) Permitir la ocupación de su propiedad para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales, e instalacio-nes complementarias

l) Los demás que se deriven de los Estatutos, planes y proyectos aprobados, Leyes y Reglamentos.2) El incumplimiento de deberes con el alcance definido en las Bases adjuntas, legitima a la Junta para promover la expro-

piación

Título III

Capítulo IDe los órganos de Gobierno

Artículo 22 Órgano de Gobierno y Administración.La Junta se regirá por los siguientes órganos:1. La Junta de Compensación estará regida y administrada por los siguientes órganos:a) La Asamblea General.b) El Consejo de Rector Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:c) El Presidente d) El Secretario e) El Tesorero 2. Potestativamente, cuando lo estime necesario la Asamblea General, podrá designar un Gerente, con las facultades que

expresamente se determinen, pudiendo delegar la facultad de nombramiento y separación del Gerente en el Consejo Rector.3. El Consejo Rector y la Asamblea General podrán requerir la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin voto, de técnicos

o de personal especializado para informar sobre un asunto o asuntos determinados Los cargos podrán recaer en personas jurídicas, las cuáles, deberán designar a una persona física que las represente, para su

ejercicio

Capítulo IIDe la asamblea general

Artículo 23 Naturaleza.La asamblea general es el órgano deliberante supremo de la Junta de Compensación al que corresponden las facultades de go-

bierno y dirección con carácter soberano, y está compuesto por todos los miembros, y el representante de la Administración actuante, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados al cumplimiento de sus acuerdos todos los miembros, incluidos los disidentes y los ausentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercitar

Artículo 24 Clases de asamblea general.Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.Artículo 25 La asamblea ordinaria.La asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre en el día, lugar y hora que determine

el Presidente, a fin de aprobar la gestión en común y, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, y el presupuesto para el ejercicio económico siguiente, acordando el cobro de las cuotas o derramas correspondientes para cubrirlo

Artículo 26 La asamblea extraordinaria.La asamblea extraordinaria se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente, o cuando lo soliciten por escrito los miembros

que representen al menos el 25% de las cuotas definidas en el artículo 18 de estos Estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar. En este último supuesto la asamblea deberá celebrarse dentro de los siguientes treinta días naturales desde la presenta-ción de la solicitud en la Secretaría de la Junta de Compensación Si el Presidente no la convocara en el plazo señalado, los solicitantes podrán dirigirse al Ayuntamiento para que éste la curse.

Artículo 27 Atribuciones de la asamblea.1) Serán atribuciones de la asamblea:a) Aprobación de la memoria de actuación b) Aprobación de las cuentas y balances del ejercicio anterior c) Aprobación del programa de actuación del ejercicio siguiente d) La modificación de los Estatutos y Bases, sin perjuicio de su aprobación posterior.e) La imposición de las derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual o amortizar el

déficit temporal de éste f) Disponer el cese de los cargos de gobierno y administración de la Junta, y el nombramiento de quienes hubieran de susti-

tuirles, hasta la inmediata renovación reglamentaria.g) Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación, dentro de las previsiones del Plan de

Etapas h) Acordar la constitución de las garantías que hayan sido exigidas por los órganos urbanísticos para asegurar las obligacio-

nes contraídas por la Junta de Compensación

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Jueves 6 de agosto de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 13

i) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terre-nos afectados

j) Resolver la incorporación de Empresas Urbanizadoras k) Solicitar la concesión administrativa de servicios públicos cuando sea procedente l) Acordar la disolución de la Junta de Compensación con arreglo a lo previsto en el Título V de estos Estatutos m) Acordar la venta, cesión, permuta o gravamen de los bienes patrimonio de la Junta n) Acordar la retribución en su caso, del Presidente o Secretario o) Encomendar y aprobar el Proyecto de Reparcelación, el de urbanización y tramitar su aprobación administrativa p) Cuantas sean precisas para la gestión común 2) Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en la convocatoria, sin que sean válidos los acuer-

dos adoptados sobre otras materias, salvo lo dispuesto en el artículo 30 4 Artículo 28. Derecho de asistencia.Podrán asistir a las sesiones de la asamblea las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas, en quienes concu-

rran la calidad de miembro de la Junta de Compensación, con las limitaciones y requisitos establecidos en estos Estatutos, así como el representante de la Administración. Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los técnicos y asesores de cualquier tipo que considere conveniente el Presidente de la Junta quienes, en tal caso, intervendrán con voz pero sin voto.

Artículo 29 Convocatoria.1) Las reuniones de la asamblea, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente o el Secretario, por órdenes de

aquél, y notificada dicha convocatoria, por correo certificado con acuse de recibo, burofax, o cualquier medio del que exista constancia, a los miembros de la Junta, con antelación cuanto menos a cinco días naturales a la fecha en que hayan de celebrarse.

2) La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea

3) La convocatoria de la asamblea ordinaria expresará el lugar en que estará a disposición de los miembros, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, y el presupuesto para el ejercicio económico siguiente, así como la restante documentación de los asuntos a tratar

Artículo 30 Quórum de asistencia.1) La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella por sí o por representación,

miembros de la Junta de Compensación, que representen al menos el 75% de las cuotas definidas en el artículo 18 de estos Estatutos.2) Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la asamblea, en segunda

convocatoria, cualquier que sea el número de los asistentes 3) Los miembros podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les representen en la asamblea.4) Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros, y el representante de la Administración y por una-

nimidad acuerdan celebrar la asamblea, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria.Artículo 31 Régimen de sesiones.1) El Presidente, o quien reglamentariamente le sustituya, presidirá la Asamblea, dirigirá los debates y declarará los asuntos

suficientemente considerados, pasando a la votación si procediere.2) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas presentes o representadas, a no ser que por razón de la materia

tengan fijados, bien por disposiciones legales o bien por estos Estatutos un quórum específico, en cuyo caso se regularán por éste. Las participaciones se computarán en la forma señalada por el artículo 18 de estos Estatutos. Los acuerdos de modificación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, aprobación del Proyecto de Reparcelación, aprobación de aportaciones extraor-dinarias, incorporación de empresas urbanizadoras, designación y cese de los órganos de gobierno y administración, señalamiento de cuotas y rectificación de éstas, normalización de operaciones de crédito o emisión de títulos de deuda, requerirán para su aprobación el voto favorable de miembros que representen más del cincuenta por ciento de las cuotas de participación.

3) A los efectos de quórum, las cuotas de participación correspondientes a las fincas pertenecientes a la entidad, en virtud de adquisición como beneficiaria de la expropiación, se atribuirán a los propietarios asociados en la proporción en que hubieran contribui-do a sufragar el coste de aquéllas

4) Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de las acciones administrativas y, en su caso, jurisdiccionales pertinentes

Artículo 32 Reajuste de cuotas.1) Si a consecuencia de la incorporación de Empresas Urbanizadoras, o por virtud de aportaciones en terrenos o expropiacio-

nes que hayan tenido que efectuarse, o después de practicada la reparcelación y como resultado de las compensaciones que se acuerden, quedasen modificadas las participaciones inicialmente establecidas, se fijarán por la Asamblea las nuevas cuotas que correspondan, previo acuerdo aprobatorio del Órgano Urbanístico de control a que se refiere el artículo 6 de estos Estatutos, a cuya cuantía habrá de referirse en cada momento el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compen-sación

Artículo 33 Actas y certificaciones.1) De cada reunión de la Asamblea se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión y en la que se hará

constar, clara y suficientemente los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, comunicándola a los miembros de la Junta

2) Dichas actas figurarán en el libro correspondiente o en folios numerados correlativamente o con medios informáticos constatables, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación y dos miembros asistentes, si los hubiere, a la propia asamblea

3) A requerimiento de los miembros o de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de Actas.

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Jueves 6 de agosto de 2015

Capítulo IIIDel Consejo Rector

Artículo 34 Composición del Consejo Rector.El Consejo Rector estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, incluido el representante del

Ayuntamiento. De entre ellos se elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un tesorero, actuando los restantes, si los hubiera, como vocales.

Los cargos de Secretario y de tesorero, pueden recaer en una misma persona física o jurídica Todos los cargos del Consejo Rector deberán ser miembros de la Junta de Compensación a excepción del Secretario y del

Tesorero, y de, en su caso, el gestor que estuviera interviniendo en el desarrollo del ámbito, si su participación en el Consejo Rector ha sido acordado por la Asamblea. En el supuesto de que dichos cargos los ostenten personas que no sean miembros de la Junta no tendrán derecho a voto.

El Secretario y el Tesorero podrán ser personas externas contratadas al efecto, en cuyo caso podrán ser retribuidos; asimismo por razones de operatividad, podrá recaer el cargo en una misma persona por decisión de la Asamblea.

El primer Consejo Rector se elegirá en la primera Asamblea General que se celebre y será el primer punto del orden del día de la misma, con objeto de que las personas designadas como Presidente, Vicepresidente, Secretario y tesorero, asuman inmediatamente sus correspondientes funciones en aquélla

Artículo 35 Duración de los Cargos del Consejo Rector.Los cargos del Consejo Rector tendrán una duración máxima de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En caso

de quedar disminuido por cualquier causa en alguno de sus miembros, el mismo Consejo Rector designará otro provisionalmente hasta que lo ratifique la primera Asamblea General que se celebre, siendo la duración, en este caso, la que restare al sustituido. Los miembros del Consejo Rector podrán delegar su asistencia y voto para las reuniones del mismo, por escrito y expresamente para cada reunión, en cualquiera de los demás miembros de dicho órgano.

Artículo 36 Funciones del Consejo Rector.Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:A) Proposición de acuerdos a la Asamblea General.B) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.C) La administración económica de la misma D) El nombramiento y separación del personal administrativo necesario, así como la asignación de funciones y establecimien-

to del régimen de trabajo E) Formular los presupuestos, memoria, cuentas y balances.F) La contratación de servicios, proyectos, estudios y toda clase de obras.G) Acordar la realización de toda clase de actos de dominio tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divi-

siones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos, etc., relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación,, con sujeción a lo dispuesto en la normativa legal y a lo previsto en el planeamiento urbanístico, requiriéndose para los actos enumerados la previa aprobación de la Asamblea Ge-neral, salvo dispensa acordada por ésta

H) Cuantas funciones le sean expresamente delegadas por la Asamblea General y las que le atribuyan los presentes Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación.

Artículo 37 Convocatoria del Consejo Rector.El Consejo Rector se reunirá a convocatoria de su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros o cuando lo solicite el

representante de la Administración. Dicha convocatoria, con expresión del lugar, día y hora para su celebración, así como el orden del día de los asuntos a tratar, deberá remitirse a los miembros con una antelación mínima de dos días, quedando válidamente constituido cuando asistan dos tercios de sus miembros, y pudiendo delegarse la asistencia, por escrito y para cada reunión, en otro de los miem-bros del Consejo Rector. Si la urgencia del asunto a tratar lo requiriese, podrá convocarse, por cualquier medio eficaz y fehaciente, para que se celebre inmediatamente, pero, en este caso, para la validez de los acuerdos será necesario que asistan a la reunión la mitad más uno de sus miembros, salvo que se refiera a la adopción de medidas provisionales, en cuyo caso bastará la asistencia de dos de sus miembros. De igual modo podrá celebrarse sesión por el Consejo Rector, sin previa convocatoria, siempre que se encuentren presentes la totalidad de sus miembros integrantes y acuerden, por unanimidad, el orden del día a tratar. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente el voto del Presidente. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan

Artículo 38. Actas del Consejo Rector.De cada sesión del Consejo se levantará acta, que se llevará al correspondiente libro, debidamente diligenciado, haciendo

constar los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones si las hubiera, debiendo firmarlas el Presidente y el Secretario. De dicho libro se podrán expedir certificaciones suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, a quienes tengan legítimo derecho.

Artículo 39 Funciones del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Rector.Serán funciones específicas del Presidente del Consejo Rector:A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir los debates de

estos órganos y hacer cumplir sus acuerdos.B) Ostentar la representación legal de la Junta de Compensación y de sus órganos rectores, pudiendo otorgar poderes a ter-

ceras personas para el ejercicio de la misma, previo acuerdo del Consejo Rector, así como recurrir tanto en vía administrativa como en vía contencioso administrativa cualquier resolución administrativa de cualquier ámbito que perjudique los intereses de la Junta de Compensación

C) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualquier actividad bancaria, que exija el funcionamiento de la Junta de Compensación

D) Autorizar con su firma las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector y con su visto bueno las certificaciones relativas a las mismas

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E) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la Asamblea General o por el Consejo Rector. En caso de ausencia justifica-da del Presidente a las sesiones de los órganos rectores (por vacante, enfermedad, etc.) será sustituido en sus funciones por el Vicepre-sidente, quien ostentará y podrá ejercer todas las que corresponden al Presidente. Igualmente, podrá sustituirle en los casos y para las situaciones en que éste le delegue sus funciones

Artículo 40 Funciones del Secretario del Consejo Rector.Corresponden al Secretario del Consejo Rector las siguientes funciones:A) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.B) Levantar acta de las sesiones dula Asamblea General y del Consejo Rector, autorizándolas con su firma.C) Expedir certificaciones de las mismas, con el visto bueno del Presidente D) Llevar un libro registro de miembros de la Junta de Compensación, en el que figurarán los mismos con expresión de sus

cuotas, circunstancias personales, fecha de incorporación, número de votos de que disponen y cuantas otras circunstancias complemen-tarias se estimen pertinentes para los fines de la Junta de Compensación

E) Notificar a todos los miembros, cuando proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector, así como de los órganos urbanísticos competentes. En su ausencia actuará como Secretario del Consejo Rector el miembro más joven presente del mismo, excluido el Presidente

Artículo 41 Tesorero.1) Son funciones del Tesorero:a) Realizar los pagos y cobros, con el visto bueno del Presidente, que correspondan a los fondos de la Junta, así como la

custodia de éstos b) Rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la Junta c) Todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales.2) Cuando la llevanza material de las cuentas de la Junta fuera desempeñada por una tercera persona contratada al efecto, será

función del Tesorero controlar y coordinar la actividad con dicha persona e informar en todo momento a la asamblea general.

Título IV

Capítulo IDel régimen económico

Artículo 42 Ingresos de la Junta de Compensación.1) Serán ingresos de la Junta de Compensación:a) Las aportaciones iniciales de los miembros b) Las cantidades satisfechas, terrenos o cuotas cedidas por los miembros con carácter ordinario o extraordinario.c) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc , que se obtengan d) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación e) Las rentas y los productos de su patrimonio f) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades y Organismos para la realización de los

fines urbanísticos Artículo 43 Gastos de la Junta de Compensación.1) Serán gastos de la Junta de Compensación los de:a) Los derivados del cumplimiento de su objeto b) El coste de la redacción y tramitación del Plan Parcial, Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación y Bases de

Actuación y, en su caso, del Proyecto de Reparcelación y Urbanización c) Ejecución de las obras de urbanización, así como de las que acuerden los Órganos de Gobierno y Administración.d) Abono de honorarios profesionales y administrativos.e) Justiprecio por expropiación de bienes y derechos, en que la Junta de Compensación sea beneficiaria.f) Indemnizaciones que deban satisfacerse por abuso de derechos que deban extinguirse con cargo al Proyecto de Urbanización.g) Remuneraciones o dietas del Presidente y Secretario en la cuantía que acuerde la Asamblea h) Cuantas vengan exigidas por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.Artículo 44 Pago de aportaciones.1) El Presidente, al señalar las cantidades que deben satisfacer los miembros integrados en la Junta de compensación con

sujeción a los presupuestos y plazos aprobados por la Junta, definirá la forma y condiciones de pago de aquéllas.2) La cuantía dineraria de tales aportaciones será proporcional a la superficie de cada miembro y sustituible en la cesión de

terrenos en la forma y condiciones fijadas en estos Estatutos y en las Bases adjuntas.3) Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros se realizará dentro de los cinco días

siguientes a la fecha de la notificación de la solicitud formulada por el Presidente sobre el pago a efectuar y transcurrido dicho plazo, el miembro que no haya ingresado podrá ser sancionado, mediante acuerdo de la Asamblea, con un recargo del diez por ciento de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en un plazo de un mes a contar del requerimiento de pago que por la Asamblea se le practique. Las cantidades y el recargo que no fueran abonadas en el indicado plazo, devengarán un interés anual del 6%.

4) Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago, la Junta de Compensación a través del Secretario, pro-cederá contra el socio moroso por vía de apremio sobre la finca afectada, formulando la petición correspondiente al Ayuntamiento, o utilizando el derecho de expropiación, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la efectividad de éste, el miembro moroso queda en suspenso del derecho de voto, a no ser que hubiese impugnado judicialmente las cuentas o a la con-signación judicial o notarial de la suma adeudada

5) Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Asamblea General, a nombre de la Junta.

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6) Para disponer de los fondos será necesaria la firma del Presidente y del Tesorero o de quienes legalmente les sustituya.Artículo 45 Actuación.La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad, y eficacia, mediante la

prestación personal de sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostente cargos sociales, en cuyo supuesto, el Presidente acordará lo procedente, dentro de los recursos económicos autorizados por la Asamblea.

Título V

Capítulo IDel régimen jurídico

Artículo 46 Vigencia de los Estatutos.1) Los presentes estatutos una vez aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras serán vincu-

lantes para la Administración, y los miembros de la Junta de Compensación 2) Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea se acuerde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo

27.1.d). requerirá la aprobación de la Administración y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.Artículo 47 Ejecutoriedad.Los actos y acuerdos de los órganos de gestión y administración de la Junta, tomados dentro de sus respectivas atribuciones y

que no requieran aprobación de la Administración de tutela, serán ejecutivos siempre que se hayan adoptados conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y demás normas aplicables, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.

Artículo 48. Ejercicio de acciones.1) Para el ejercicio por los miembros de acciones civiles o mercantiles contra la Junta de Compensación será necesaria la

previa formalización de los recursos administrativos previstos en el artículo 49 de estos Estatutos 2) Los miembros no pueden promover interdictos frente a la Junta cuando ésta ejerce sus facultades de disposición fiduciaria,

u ocupe bienes para ejecutar las obras de urbanización Artículo 49 Recursos administrativos.1) Contra los acuerdos de la asamblea podrá interponerse recurso ordinario ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes y de

transcurrir tres meses sin haber recibido contestación se entenderá desestimado. El acuerdo o su denegación expresa o por silencio, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición, la resolución expresa o por silencio agotará la vía administrativa y dará lugar a poder seguir procedimiento contencioso-administrativo de existir causa para ello.

2) No podrán impugnar los acuerdos quienes hubiesen votado a favor del mismo por sí o por medio de representante.3) Los acuerdos de la asamblea serán considerados firmes si no fueran impugnados en el plazo y con las condiciones señala-

das en los párrafos precedentes.

Título VI

Capítulo IDe la responsabilidad, disolución y liquidación de la Junta de Compensación

Artículo 50 Responsabilidad de la Junta de Compensación.1) La Junta de Compensación será directamente responsable de la Urbanización completa del Polígono frente a los Órganos

Urbanísticos. El patrimonio del miembro de la Junta, consistente en las fincas y derechos aportados, constituye un patrimonio especial y separado afectado a la gestión urbanística, y en consecuencia, los miembros responden de las deudas asumidas por la Junta en el ejercicio de su actividad gestora y urbanizadora, en forma mancomunada y limitado al coeficiente que a cada uno corresponda y de las que ellos, en su caso, contraigan directamente con la Junta, única y exclusivamente con las fincas aportadas, con indemnidad del resto de patrimonio de cada uno de los miembros

Artículo 51 Causas de la disolución.1) La Junta de Compensación se disolverá por las siguientes causas:a) Por orden judicial o prescripción legal b) Cumplimiento del objeto por el cual fue creada c) Acuerdo de la asamblea, una vez cumplidos sus fines, adoptado por mayoría del 60% de las cuotas de la Junta de Compen-

sación d) Resolución firme de la Administración sustituyendo el Sistema de Compensación por otro de gestión pública en base a

alguna de las causas legalmente establecidas Artículo 52 Liquidación.Acordada válidamente por la asamblea la disolución de la Junta de Compensación, se procederá a su liquidación, con observan-

cia de las instrucciones dictadas por la asamblea Artículo 53 Destino del patrimonio común.El patrimonio común si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros en proporción a sus cuotas de participación en la Junta de

Compensación Disposición final.Se considerarán incorporados a los presentes Estatutos, formando parte de los mismos, las Bases de Actuación de la Junta de

Compensación

Anexo 1Propietario iniciador de los presentes estatutos y bases

Sasti Servicios Inmobiliario, S.L., y Sotero Romero Anguiano y Dolores Salado Pichardo como propietarios con un porcentaje total del 50,83% de la superficie del Sector.

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Actuando en representación de las mismas:1. Sasti Servicios Inmobiliarios, S.L.: Don Francisco Javier Arteche Caprani, con domicilio en San Sebastián (Guipúzcoa),

Plaza de Marugame, 4; actúa en virtud de escritura de poder otorgado a su favor en San Sebastián, el 16 de enero de 2008, ante su Notario, don Diego María Granados Asensio, número 248 de su protocolo.

2. Don Sotero Romero Anguiano y doña Dolores Salado Pichardo en su propio nombre y derecho.Dichas entidades ostentan como propietarios con un porcentaje total del 50,80% de la superficie del Sector.En concreto, cada una de ellas es titular de las siguientes fincas:I.— La entidad Sasti Servicios Inmobiliarios, S.L., es titular en pleno dominio de la finca que se describe a continuación:Rústica: finca denominada «La Marquesa», en el término municipal de Espartinas, en pago los Condes, con una superficie,

según el Registro de la Propiedad, de 14 hectáreas, 99 áreas y 13 centiáreas.Linda: Por el Norte, con olivar de los herederos de don Antonio Salado y el camino llamado de Tío Gallardo; por el Sur, con

olivares de los herederos de don Eustaquio Castaño y de don Manuel Castaño, y viña de los sucesores de don Manuel Sánchez y otros; por el este, con el olivar de los Condes, propios de los linderos de don Vicente Fernández y viña de don Antonio Jiménez; y, por el Oeste, con el camino de la Lancera

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al tomo 1783, libro 140, folio 27, finca 202.Título: La finca descrita pertenece a Sasti Servicios Inmobiliarios, S.L., por título de Fusión por Absorción, en virtud de escri-

tura otorgada en San Sebastián, e/16 de mayo de 2006, ante su Notario, don Diego María Granados Asensio, con el número 1604 de su protocolo

Referencia catastral: 41040A006001530001DM con Localización en SC Sus Parque Aprocom Suelo Polígono 6 Parcela 153 La Marquesa. 41807 Espartinas (Sevilla) del Catastro de fincas del municipio de Espartinas. Superficie: 105.921 m².

II.—Don Sotero Romero Anguiano y doña Dolores Salado Pichardo, en régimen de gananciales, son titulares en pleno dominio de la finca que se describe a continuación:

Rústica: Suerte de tierra conocida por los Pollos o Mojona, localizada al sitio «Hacienda de Mejina», situada al polígono 6, parcela 135, con una superficie de 9 Ha, 99 a y 29 Ca, que linda I norte con finca segregada de la matriz registral número 10.456; al sur, con «Camino de los Pinos»; al este, con tierras de don José Jiménez y resto con finca matriz; y, al oeste, con Camino denominado las Provincias y Tierras de Ramón Jiménez Castaño. Forma parte de la parcela 135.

La expresada finca, número 4896, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al tomo 1227, libro 87, folio 68, finca registral 4896 de Espartinas.

Título: Adquirida por compra, en virtud de escritura autorizada por el Notario don Benito Herrera Carranza, el día 9 de mayo de mil novecientos sesenta y siete

De la citada finca, una superficie de 10.925 metros cuadrados es la afectada por el sector y se segregará de su matriz junto al proyecto de reparcelación

Referencia catastral: 41040A006001350001DU con Localización, SC Sus Parque Aprocom Suelo polígono 6 parcela 135 La Mojana. 41807 Espartinas (Sevilla) Clase Urbano del Catastro de fincas del municipio de Espartinas. Superficie sector: 10.925 m2

Porcentaje de superficie representada: 50,80%Superficie catastral:Sasti Servicios Inmobiliarios, S.L., 105.921 (46,05%)Hnas. Gómez Carmona 65.460 (28,46%)Serafín Falla Periáñez 47.686 (20,73%)Sotero Romero Anguiano 10.925 (4,75%)Total: 229 992 m2 Medición realizada por don Luis Recuenco para elaborar el Plan Parcial:Sasti Servicios Inmobiliarios, S.L., 105.898 (46,08%)Hnas. Gómez Carmona 66.417 (28,90%)Serafín Falla Periáñez 46.600 (20,27%)Sotero Romero Anguiano 10.925 (4,75%)Total 229.840 m2 Como criterio más desfavorable, tomando como referencia las superficies catastrales, ambas fincas reúnen una superficie de

10.925 metros cuadrados + 105.921 metros cuadrados, con un total de 116.846 metros cuadrados, lo que supone una proporción sobre la superficie catastral total de 229.992 metros cuadrados, de un 50,80%.

Anexo 2Listado de propietarios incluidos en la Unidad de Ejecución P.P. Plan Parcial Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom

del municipio de Espartinas

I.— La entidad Sasti Servicios Inmobiliarios, S.L., es titular en pleno dominio de la finca que se describe a continuación:Rústica: Finca denominada «La Marquesa», en el término municipal de Espartinas, en pago Los Condes, con una superficie,

según el Registro de la Propiedad, de 14 hectáreas, 99 áreas y 13 centiáreas.Linda: Por el Norte, con olivar de los herederos de don Antonio Salado y el camino llamado de Tío Gallardo; por el Sur, con

olivares de los herederos de don Eustaquio Castaño y de don Manuel Castaño, y viña de los sucesores de don Manuel Sánchez y otros; por el este, con el olivar de los Condes, propios de los linderos de don Vicente Fernández y viña de don Antonio Jiménez; y, por el Oeste, con el camino de la Lancera

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al tomo 1783, libro 140, folio 27, finca 202.Título: La finca descrita pertenece a Sasti Servicios Inmobiliarios, S.L., por título de fusión por absorción, en virtud de escritura

otorgada en San Sebastián, e/16 de mayo de 2006, ante su Notario, don Diego María Granados Asensio, con el número 1604 de su protocolo

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Referencia catastral: 41040A006001530001DM con Localización en SC Sus Parque Aprocom Suelo Polígono 6 Parcela 153 La Marquesa. 41807 Espartinas (Sevilla) del Catastro de fincas del municipio de Espartinas. Superficie: 105.921 m2

II.— Doña Francisca Gómez Carmona, doña María de los Ángeles Gómez Carmona y doña Antonia Gómez Carmona, son propietarias pro indivisa de la finca que se describe.

Rústica: Suerte de olivar conocida por «Las Pérdidas o Perdías», al sitio de las Peridillas, en término de Espartinas (Sevilla).Tiene una cabida de doce aranzadas, equivalentes a cinco hectáreas, setenta áreas, sesenta y nueve centiáreas.Linda: al Norte y Oeste, con el camino de las Perdidillas; al Sur, con olivar de la marquesa de los herederos de don Mariano de

Zafra; y al este, con viña de José García.Inscripción: Inscripción citándose a efectos de búsqueda el tomo 306, libro 26 de Espartinas, folio114, finca 1.029, del Registro

de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor Les pertenece el 100% del pleno dominio pro indiviso con carácter Privativo.Adquirida por donación en virtud de escritura autorizada por el Notario doña María Isabel Rueda Torres, el día 22 de marzo

de 2007 Referencia catastral: 41040A006001500001DL con Localización SC Sus Parque Aprocom Suelo polígono 6 parcela 150 Las

Esperdidillas. 41807 Espartinas (Sevilla) Clase Urbano del Catastro de fincas del municipio de Espartinas. Superficie: 65.460 m².III.—Don Serafín Falla Periáñez y doña María Teresa Arce Ríos son propietarios en régimen de gananciales de la finca que se

describe Finca rústica: Suerte de olivar conocida por la de «El Escribano», al sitio del Pollo y otros nombres, parte que fue de la Hacien-

da de Mejina» con referencia de Polígono catastral 6 y Parcela catastral 148, del término municipal de Espartinas.Tiene una cabida, según título, de trece aranzadas con sesenta y dos centésimas; equivalentes a seis hectáreas, cuarenta y siete

áreas y setenta y siete centiáreas; y, según Catastro actualmente, seis hectáreas, cincuenta y un áreas y noventa y ocho centiáreas.Linda: al Norte, con camino de servicio que la separa de la Parcela Catastral 135; al Sur, con carril de servicio de la Autovía

A-49, Sevilla-Huelva; al este, con parcela catastral 147 y al Oeste, con Parcelas Catastrales 150 y 153, todas ellas pertenecientes al mismo Polígono 6, sin que sea necesario delimitarla más por las partes, al serles suficientemente conocida.

Inscripción: Inscripción citándose a efectos de búsqueda el tomo 1836, libro 146, folio 193, finca 4059 del Registro de la Pro-piedad de Sanlúcar la Mayor

Les pertenece 100% del pleno dominio por título de compraventa con carácter para la sociedad de gananciales y 100% de la obra nueva por título de obra nueva (en construcción) terminada de carácter ganancial.

Adquirida por compra en virtud de escritura autorizada por el Notario don Manuel Santos López, el día 19 de abril de mil novecientos noventa y seis; la Obra Nueva, en virtud de Escritura autorizada por el Notario don Jaime Antonio Soto Madera, el día 6 de abril de dos mil

Referencia catastral: 41040A006001480001DT con Localización SC Sus Parque Aprocom Suelo Polígono 6 Parcela 148 Los Pollos. 41807 Espartinas (Sevilla) Clase Urbano del Catastro de fincas del municipio de Espartinas. Superficie: 47.686 m².

IV.—Don Sotero Romero Anguiano y doña Dolores Salado Pichardo, en régimen de gananciales, son titulares en pleno dominio de la finca que se describe a continuación:

Rústica: Suerte de tierra conocida por los Pollos o Mojona, localizada al sitio «Hacienda de Mejina», situada al polígono 6, parcela 135, con una superficie de 9 Ha, 99 a y 29Ca, que linda I norte con finca segregada de la matriz registral número 10.456; al sur, con «Camino de los Pinos»; al este, con tierras de don José Jiménez y resto con finca matriz; y, al oeste, con Camino denominado las Provincias y Tierras de Ramón Jiménez Castaño. Forma parte de la parcela 135.

La expresada finca, número 4896, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al tomo 1227, libro 87, folio 68, finca registral 4896 de Espartinas.

Título: Adquirida por compra, en virtud de escritura autorizada por el Notario don Benito Herrera Carranza, el día 9 de mayo de mil novecientos sesenta y siete

Referencia catastral: 41040A006001350001DU con Localización SC Sus Parque Aprocom Suelo Polígono 6 Parcela 135 La Mojana. 41807 Espartinas (Sevilla) Clase Urbano del Catastro de fincas del municipio de Espartinas. Superficie sector: 10.925 m².

Anexo 3Condición específica del nudo de enlace de la A-49 con Espartinas

Los iniciadores, reconocen como condición esencial para este proyecto y por ende para la Junta de Compensación que se cons-tituye, la ejecución del nudo de enlace, nudo secundario de acceso a Espartinas desde la SE-40, así como la SG. Viario de conexión del Sector con el núcleo Urbano de Espartinas (art 17 de las normas urbanísticas) que Innovación y Comercio Urbano, S.L., como Urba-nizador viene gestionando con el Ministerio de Fomento, habiéndose redactado para tal fin un «Proyecto de trazado de adecuación del enlace satélite de Espartinas a la implantación del centro comercial y de ocio en Espartinas» y en desarrollo del anterior el denominado «Redacción del proyecto modificado número 2 de adecuación del enlace satélite de Espartinas a la implantación del centro comercial y de ocio en Espartinas» para obtener y posibilitar la firma del referido convenio con el Ministerio de Fomento y el buen fin del proyecto.BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL PARQUE TERCIARIO, COMERCIAL Y DE OCIO APROCOM

DEL MUNICIPIO DE ESPARTINAS

Capítulo IDisposiciones generales

Base 1.ª Objeto, ámbito de actuación, fines y legislación aplicable.1) Las presentes Bases de Actuación regularán, conjuntamente con los Estatutos, las actuaciones de la Junta de Compensa-

ción de la Unidad de Ejecución Plan Parcial Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom, contenida en la Revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas

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2) La unidad tiene una superficie aproximada de 229.840 metros cuadrados, se hallan situados contiguos al Enlace proyecta-do entre la A-49 y la SE-40, al sur del Núcleo Urbano de Espartinas, siendo sus linderos:

Norte: Fincas de «Estacada Larga» y «Las Provincias» que lo separan del actual Núcleo Urbano de Espartinas.Sur: Nuevo Enlace proyectado de acceso a Espartinas desde la A-49 y de la nueva SE-40 y finca «La Lancera».Este: Fincas del Paraje «Los Pollos» y «La Huerta» que lo separan de la nueva SE-40 en ejecución.Oeste: Camino de Bollullos de la Mitación y Límite del término municipal de Espartinas.Los terrenos se encuentran circundados casi en su totalidad por caminos públicos de acceso a las fincas colindantes.3) Es objeto de estas Bases reglamentar la incorporación de los miembros de la Junta en cuanto a la valoración de los terre-

nos aportados, contribución a la ejecución de la obra urbanizadora y liquidación de los efectos de la Junta, con la valoración de fincas resultantes y normas de distribución de beneficios y cargas.

Base 2.ª Sujetos interesados.1) Formarán parte de la entidad el/los propietario/s iniciador/es, los que se adhieran de conformidad con la Ley 7/2002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y, en su caso, las empresas urbanizadoras que hubieren de participar con los propietarios en la gestión de la unidad de actuación en las condiciones que se determinen por acuerdo de la Asamblea General conforme a los Estatutos de la Junta de Compensación

2) Un representante del Excelentísimo Ayuntamiento de Espartinas designado por éste, en el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos de la Junta, formará parte del órgano rector de la Junta en todo caso.

Base 3.ª Actuaciones que comprende.1) La actuación por el sistema de compensación comprenderá:a) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados, de la que será beneficiaria la Junta de Compensación.b) La transmisión gratuita al municipio correspondiente en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión

obligatoria y de las obras e instalaciones que deban ejecutar a su costa los propietarios conforme al planeamiento vigente c) El costeamiento de las obras de urbanización y demás gastos inherentes consignados en el Plan Parcial y Proyecto de

Urbanización d) La distribución de los terrenos susceptibles de edificación privada, excluidos los que deban ser cedidos gratuitamente al

Ayuntamiento, conforme a la legislación aplicable, entre los propietarios y demás partícipes, en proporción a sus respectivas cuotas.Base 4.ª Edificación de parcelas resultantes.1) Firme en vía administrativa la aprobación del Proyecto de Reparcelación, podrá edificarse por los propietarios en las par-

celas adjudicadas previa obtención de la licencia municipal 2) La edificación en las parcelas resultantes será posible, aún antes de haber adquirido la condición de solar, conforme a lo

dispuesto en el artículo 41 del RGU.

Capítulo IICriterios de valoración de fincas, derechos y otros elementos afectados por la actuación urbanística proyectada

Base 5.ª Criterios para valorar las fincas aportadas.1) El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas, situadas dentro de la delimitación

de la unidad de ejecución en el momento de aprobación de ésta. La superficie a considerar, que prevalecerá sobre la superficie registral o catastral, será la que resulte de la medición de la realidad física practicada.

2) A cada una de las fincas se le asignará un porcentaje en relación con la superficie total de la zona de actuación. Dichos porcentajes iniciales se definirán por acuerdo de la Asamblea General en su sesión constitutiva.

3) En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o señalamiento de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes, de modo provisional, hasta tanto se resuelva por convenio entre los interesados o resolución judicial

Base 6.ª Criterios de valoración de derechos reales y personales constituidos sobre las fincas aportadas.1) Los derechos y cargas sobre las fincas aportadas se consideran en principio compatibles con el planeamiento urbanístico

a ejecutar, y, en consecuencia, aunque no se les mencionara en el proyecto de reparcelación, se subrogarán y serán adjudicatarios sus titulares en el mismo concepto que lo fueron anteriormente. El propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declarase la carga o si las declaradas no se ajustaran a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que lo hubiese omitido y se deducirá des valor de las parcelas que le correspondan lo que resulte de las cargas omitidas

2) Si existieran derechos o cargas que sean incompatibles con el planeamiento que se ejecuta, el proyecto de reparcelación deberá declararlo así, de modo justificado, y fijar la indemnización correspondiente conforme a las reglas de la legislación de Ex-propiación Forzosa, pero con cargo al respectivo propietario, sin perjuicio de lo que, en su caso, resuelva al respecto la jurisdicción competente. En cualquier caso, los derechos o cargas incompatibles se considerarán extinguidas en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación, que producirá los mismos efectos que el acta de ocupación a efectos expropiatorios.

3) Ello no obstante, queda facultado el Presidente, tras acuerdo deliberado en la asamblea general de la Junta de Compen-sación, para propiciar, convenir y cumplir cualquier acuerdo a que pudiera llegarse con los titulares y los afectados de tales derechos respecto a su indemnización, extinción e incluso su modificación si ello fuera posible.

4) En ningún caso tendrán la consideración de derecho sobre las fincas aportadas cualesquiera ocupaciones ilegales, sin título válido o vigente, o en precario, que pudiera haber sobre las fincas de origen. En estos casos quienes las ocuparen, sean o no compatibles con la ordenación, se verán obligados al desalojo sin ningún tipo de indemnización, sirviendo a estos efectos como título ejecutivo para lograr el desahucian por la vía administrativa, el propio proyecto de reparcelación, sin perjuicio de las acciones de naturaleza civil que en solicitud del desahucio, quienes cuenten con la debida legitimación para ello, decidan interponer.

Base 7.ª Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que deban derruirse o demolerse.1) Las plantaciones, sembrados, obras e instalaciones que no se acomoden al planeamiento urbanístico y que deban derruirse

o demolerse, serán valoradas, salvo que por su carácter de mejoras permanentes hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del

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valor del terreno, independientemente del suelo, en el Proyecto de Reparcelación, conforme a las reglas que rigen la expropiación forzosa, y su importe será satisfecho por la Junta de Compensación, con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gasto de urbanización

2) En las plantaciones se tasarán el arbolado y demás plantaciones cuya sustantividad les atribuya una valoración propia, de necesaria compensación, atendiendo su valor agrícola y con base en el criterio de reposición

3) El valor de las edificaciones, que asimismo se calculará con independencia del suelo, se determinará de acuerdo con la normativa catastral en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas

4) Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en el plan, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario, o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional

5) En ningún caso serán indemnizables, las edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que pertenezcan o den servicio a quienes ocupen ilegalmente, sin título válido o vigente o en precario, las fincas de origen.

Base 8.ª Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras.1) En el supuesto previsto en el artículo 9 2 de los Estatutos de la Junta de Compensación, la valoración de la aportación de

empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta el coste presupuestado en el Proyecto de Urbanización o el coste de los sectores o partidas que hayan de ser ejecutados, y en el momento de la incorporación se convendrá con la Junta si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes; el acuerdo de aprobación deberá ser adoptado por la Asamblea General.

2) En caso de que, como contrapartida de las obligaciones con la empresa, se acordase la adjudicación a la misma de terrenos resultantes de la urbanización, se formalizará el oportuno convenio entre la empresa urbanizadora y la Asamblea General, el cual esta-blecerá los criterios de valoración de los terrenos bien por remisión a los precios de mercado, bien mediante un cuadro de equivalencias entre las cifras de inversión a efectuar por la empresa y los solares que en su caso correspondan, ya se determinen estos concretamente, o ya se indiquen las características volumétricas de uso y la etapa en que se entregarán, o bien cualquier otra circunstancia o determi-nación de futuro

3) Los propietarios disconformes con la incorporación, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por aquélla a efectos de las adjudicaciones que les correspondan.

4) La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los disconformes con dicha in-corporación y que actuaren en la forma señalada en el apartado anterior El establecimiento de las cuotas de participación de la empresa urbanizadora, que en su caso se incorpore, serán fijadas por la asamblea general previo acuerdo con la empresa.

Base 9.ª Oferta de adquisición de los terrenos a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa del sistema.Durante el período de información pública al que hace referencia el apartado anterior, los propietarios o copropietarios que, no

habiendo suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación, y que así lo manifiesten por escrito podrán aceptar la oferta realizada por los promotores de la Junta de Compensación de adquisición de sus terrenos por precio de 75,00 euros por metro cuadrado de suelo inicial aportado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 2 A) d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Base 10.ª Oferta de compensación de los costes de urbanización correspondientes a los no iniciadores del sistema mediante la cesión de terrenos edificables, que se aplicará igualmente a los propietarios que queden sujetos a la reparcelación forzosa.

Para aquellos propietarios que vayan a optar, durante el trámite de información pública de la aprobación inicial de los presentes Estatutos y Bases de Actuación, por la compensación de los costes de urbanización que les pudieran corresponder mediante la cesión de terrenos edificables, o bien, para aquellos propietarios que vayan a quedar sujetos a reparcelación forzosa por no optar expresamente, durante el plazo referido anteriormente, por ninguna de las alternativas que les ofrece la legislación urbanística vigente, se deja indicada la oferta que podrá ser de aplicación a criterio de la Junta de Compensación, para equiparar la compensación de coste urbanístico me-diante la cesión de aprovechamientos urbanísticos. La compensación se obtendrá tomando como base las unidades de aprovechamiento subjetivo (U.A.S.), calculado según lo establecido en el apartado 7.3 del Plan Parcial aprobado definitivamente aplicando la siguiente fórmula aritmética:

Total superficie del sector: 229.840 m².Total aprovechamiento homogeneizado: 254.508 U.A.S.10% Excmo. Ayuntamiento: 25.451 U.A.S.90% aprovechamiento subjetivo equivalente: 229.057 U.A.S.Coste total suelo: 75,00 x 229.840 = 17.238.000.Coste 90% U.A.S.: 17.238.000/229.057= 75,26 euros.Coste presupuestado para urbanización: 65,00 euros/m² U.A.S.Coste suelo urbanizado: 75,26 + 65,00 = 140,26 euros/U.A.S.Superficie equivalente a coste urbanización: 65/140,26= 0,463425 U.A.S./m² suelo origen.Se restará a la superficie total de aprovechamiento subjetivo que le corresponde, los m²/aprovechamiento subjetivo de valor

equivalente a dicha parte de los costes urbanísticos, calculado de acuerdo a lo establecido en el punto 7.3 del documento de Plan Parcial aprobado definitivamente.

Capítulo IIIEjecución de las obras de urbanización

Base 11. Titularidad de la ejecución.La propia Junta de Compensación del Plan Parcial Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom del municipio de Espartinas

asumirá directamente la titularidad de la ejecución de las obras de urbanización, salvo que la Asamblea General, una vez constituida la Junta y de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos, dispusiera la incorporación a la misma de una empresa urbanizadora. Dicha titu-laridad no empece para que las obras propiamente dichas puedan ser contratadas a empresa constructoras dedicadas a dicha actividad.

Base 12. Forma de contratación.1) La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por empresa urbanizadora o contratista idóneo, por adjudica-

ción directa de la Junta de Compensación

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2) No obstante, cuando lo soliciten propietarios que representen al menos el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación, la contratación de dichas obras se efectuará mediante licitación pública.

3) Ahora bien, si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa urbanizadora que aporte, total o parcial-mente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, y la misma hubiera sido contratada para la ejecución de las obras de urbanización, éstas podrán realizarse directamente por dicha empresa.

4) En cualquier caso, en el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176,3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Base 13. Costeamiento de la urbanización.1) Los costes de urbanización serán satisfechos por los asociados de la Junta de Compensación en proporción a sus respecti-

vas cuotas de participación 2) Se estimarán como costes de urbanización los que legalmente tengan dicha condición y, en general, los gastos de toda

índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización, conforme al proyecto aprobado, así como los intereses y amortización de los créditos que se concierten, en su caso, para realizar dichas obras.

3) La distribución de los costes de urbanización, mediante la fijación individualizada y concreta de las cuotas que correspon-da satisfacer a cada asociado, se efectuará en el proyecto de reparcelación que se elabore en el desarrollo de las presentes Bases y en aplicación de los criterios en ellas establecidos

Capítulo IVDistribución de beneficios y cargas

Base 14. Transmisión de terrenos afectados y de obras de urbanización.1) La transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria, tendrá lugar, por

ministerio de la Ley, en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación No obstante, la Junta de Compensación y en su nombre, el contratista por ésta designado, podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de las obras de urbanización.

2) Una vez que la Junta de Compensación reciba de la empresa urbanizadora o constructora las obras de urbanización e ins-talaciones y dotaciones, cuya ejecución estuviera prevista en el plan y proyecto de urbanización aplicable, se cederá al Ayuntamiento en un plazo no superior a tres meses, contados desde la citada fecha de recepción definitiva por la Junta. El periodo de garantía para responder de defectos de construcción por la Junta ante el Ayuntamiento será de un año a partir de la fecha de cesión de obras.

3) El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento de las fincas resultantes que le correspondan en pago del 10% del aprovechamiento del área de reparto.

4) De acuerdo con lo previsto en de artículo 47.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, los terrenos de dominio público existentes en el ámbito de la unidad de ejecución, se entenderán sustituidos por las nuevas vías previstas en el proyecto de urbanización, y en consecuencia no darán derecho a aprovechamiento.

Base15. Cuotas de participación.1) La participación de cada propietario en la Entidad, tanto en la distribución de beneficios como en las cargas o pérdidas,

será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas situadas dentro de la delimitación de la unidad de ejecución.2) En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de Compensación, en el momento de su integración

en ésta, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios, asignándoles la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada

Base 16. Valoración y adjudicación de las fincas edificables resultantes.1) Los terrenos destinados a edificación o aprovechamiento privado, adjudicables a los miembros de la Junta se valorarán en

función del aprovechamiento subjetivo de la unidad de ejecución, con criterios objetivos y generales para su totalidad, La valoración se basará en el volumen edificable corregido en función del valor asignado a las diferentes tipologías edificatorias y según criterios de valoración de mercado

2) La valoración se podrá realizar en puntos o unidades convencionales, que deberán ser tasadas en dinero, con el fin de de-terminar las indemnizaciones que procederá por diferencias de adjudicación y para homogeneizarlas con las aportaciones que se hagan en metálico.

3) La adjudicación de las parcelas correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación se realizará en proporción a los bienes o derechos aportados y con sujeción a las normas establecidas en lo artículo 88 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística

4) Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias del planeamiento, que las fincas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares

5) En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planteamiento.

6) Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, las parcelas resultantes se adjudicarán en proindiviso a tales propietarios.

7) No obstante, si la cuantía de los derechos de esos propietarios no alcanzase el 15% de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.

8) En todo caso, las diferencias de adjudicación, por exceso o por defecto, serán objeto de compensación económica o pro-piedad indivisa entre los interesados, a elección de éstos, valorándose el precio medio de los solares resultantes, que será fijado por la Asamblea General.

Base 17. Distribución de beneficios y pérdidas.1) Corresponde a la Asamblea General, con motivo de la aprobación de las cuentas anuales y a la vista de la cuenta de resul-

tados, acordar el traspaso de beneficios al ejercicio siguiente o su distribución proporcional entre los miembros. En caso de pérdidas, la Asamblea acordará la repercusión proporcional entre los miembros fijando las cuotas extraordinarias precisas. Corresponderá a la Asamblea la formulación de dicha liquidación.

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Base 18. Momento de la adjudicación.1) La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecha por el Ayuntamiento y el otorgamiento de la escritura públi-

ca o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos, con el contenido señala-do en el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística, determinará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente.

Base 19. Régimen económico.1) Los gastos ocasionados con anterioridad a la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de entidades Urbanís-

ticas Colaboradoras, serán objeto de un presupuesto especial elaborado por los iniciadores del Sistema. Una vez el mismo sea aprobado por la asamblea general, se incorporará de forma adecuada a la contabilidad general de la Junta de Compensación. En especial, dicho presupuesto recogerá la obligación anterior, contraída con la entidad Innovación y Comercio Urbano, S.L., como consecuencia de su actuación profesional y suplido de gastos en la tramitación y posterior aprobación definitiva del Plan Parcial Parque Terciario, Comer-cial y de Ocio Aprocom de Espartinas y que asciende a 3.435.855,00 euros.

2) Para el pago de justiprecios, indemnizaciones y gastos de urbanización, conservación y complementarios, los miembros deberán ingresar en la Entidad las cantidades que les corresponda satisfacer dentro de los plazos fijados en el artículo 44 de los Estatutos.

3) Sin embargo, la entidad podrá, por acuerdo mayoritario de la Junta, exigir de sus asociados el ingreso en las arcas de la misma, con antelación de seis meses, de las aportaciones necesarias para satisfacer los gastos previsibles para el semestre

4) La entidad, por acuerdo de su órgano de administración, podrá instar al Ayuntamiento la vía de apremio para exigir a sus asociados el pago de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de poder optar por solicitar del Ayuntamiento la aplicación de la expropia-ción al miembro moroso en beneficio de la Junta. A tal efecto, será suficiente certificación librada por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno de su Presidente, en la que conste el acuerdo de instar la vía de apremio, nombre y apellidos y domicilio del miembro moroso, la cantidad adeudada, concepto por la que se ha devengado y que la misma ha vencido y no ha sido pagada.

5) También podrá la Junta instar la expropiación como beneficiaria de los terrenos pertenecientes a los propietarios que, requeridos por plazo no inferior a tres meses, incumplieran las obligaciones y cargas impuestas por la Legislación Urbanística En este supuesto, al justiprecio se sumarán las cantidades satisfechas para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsase las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas, ni los recargos por mora recaídos sobre alguna cuota de urbanización, que quedarán a beneficio de la Junta,

Base 20. Obras de urbanización.1) Las obras de urbanización habrán de tener las características que se especifican en el Plan y con sujeción a cuanto se prevea

en los correspondientes proyectos que habrán de redactarse.2) El plazo de ejecución de las obras de urbanización habrá de establecerse de modo tal que las mismas estén totalmente

terminadas dentro de los plazos establecidos en el Plan de Etapas del Plan Parcial Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocom del municipio de Espartinas

3) Tales obras de urbanización y las demás dotaciones e instalaciones se irán cediendo al Ayuntamiento, conforme se vayan realizando, en los términos previstos en el artículo 180.2 del Reglamento de Gestión y disposiciones concordantes.

Base 21. Conservación de la urbanización.1) Hasta el momento de la extinción o disolución de la Junta, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la misma,

estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas para el pago de cuotas de conservación

2) Correrá a cargo del Ayuntamiento de Espartinas, a partir de la recepción de las obras de urbanización en los términos pre-vistos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

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