Superintendencia Nacional de Precios Justos

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS (SUNDDE) Concepto Art 1 LOPJ (Ley Orgánica de Precios Justos); La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo. Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno. La SUNDDE, mediante Reglamento Interno establecerá ́ una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia sus funciones. Las funcionarias y funcionarios que ejerzan actividades de inspección o supervisión serán de libre nombramiento y remoción, conforme a las previsiones contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Articulo 10 LOPJ. Estructura La SUNDDE estará integrada por:

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Sundde, organos que lo integran, fundamento legal, ambito y sujetos de aplicacion

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS DERECHOSECONMICOS (SUNDDE)ConceptoArt 1 LOPJ (Ley Orgnica de Precios Justos); La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armnico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economa nacional, a travs de la determinacin de precios justos de bienes y servicios, mediante el anlisis de las estructuras de costos, la fijacin del porcentaje mximo de ganancia y la fiscalizacin efectiva de la actividad econmica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfaccin de sus necesidades; establecer los ilcitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos econmicos, su penalizacin y el resarcimiento de los daos sufridos, para la consolidacin del orden econmico socialista productivo. Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos (SUNDDE), como un rgano desconcentrado con capacidad de gestin presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Econmica de Gobierno.LaSUNDDE, mediante Reglamento Interno establecer una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia sus funciones. Las funcionarias y funcionarios que ejerzan actividades de inspeccin o supervisin sern de libre nombramiento y remocin, conforme a las previsiones contempladas en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.Articulo 10 LOPJ.EstructuraLa SUNDDE estar integrada por: 1. El Despacho del Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos (en adelante SUNDDE)2. El Despacho del Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos3. El Despacho del Intendente de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos y4. Dems dependencias administrativas sealadas en el Reglamento y el Reglamento Interno (artculo 2).

A fin de optimizar su funcionamiento orgnico, la SUNDDE, establecer en su estructura una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, y una Intendencia de Proteccin de los Derechos Socioeconmicos. Articulo 14 LOPJ. Ambas intendencias descritas ms adelante.

FuncionamientoFunciones de Inspeccin y Fiscalizacin Artculo 12. En el ejercicio de sus funciones de inspeccin y fiscalizacin, la SUNDDE, podr: 1. Establecer los criterios para fijar los cnones de arrendamiento justos de locales comerciales.ComposicinA fin de optimizar su funcionamiento orgnico, la SUNDDE, establecer en su estructura una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, y una Intendencia de Proteccin de los Derechos Socioeconmicos. Articulo 14. Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos Artculo 15. La Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, se encargar:1. Del estudio, anlisis, control, regulacin y seguimiento de las estructuras de costos.2. La determinacin de precios justos en cualquiera de los eslabones de las cadenas de produccin o importacin, distribucin y consumo desarrolladas y aplicadas en el Territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela.3. La fijacin de los mrgenes mximos de los cnones de arrendamiento de los locales comerciales.4. La determinacin de las ganancias mximas de los sujetos objeto de la aplicacin de esta Ley.5. Las dems que le sean atribuidas por la SUNDDE y la presente ley.El Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos ejercer la rectora en materia de estudios, anlisis, control y regulacin de costos para la determinacin del precio justo y mrgenes de ganancias de los bienes y servicios de acuerdo a su importancia econmica y carcter estratgico en todo el Territorio Nacional, previa aprobacin del Superintendente de la SUNDDE.La Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos tendr la adscripcin de las siguientes Direcciones Nacionales: Registro y Certificaciones; Ganancias y Precios; Anlisis de Costos, Investigacin y Desarrollo Estadstico y Seguimiento de Medidas. Intendencia de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos Artculo 16. La Intendencia de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos de las Personas, se encargar de: 1. Las funciones de inspeccin, fiscalizacin e investigacin establecidas en la presente ley.2. Tramitar los procedimientos administrativos correspondientes.3. Imponer las sanciones contempladas en la presente Ley.4. Las dems que le sean atribuidas por la SUNDDE y la presente ley.

El Intendente de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos garantizar la defensa y proteccin de los derechos socio econmicos e intereses individuales y colectivos en el acceso de los bienes y servicios en todo el territorio de la Repblica bolivariana de Venezuela bajo instrucciones directas y precia aprobacin del Superintendente de la SUNDDE.La Intendencia para la Proteccin de los Derechos Socio Econmicos tendr la adscripcin de la Direccin Nacional de Fiscalizacin y Proteccin al Usuario, y la Direccin Nacional de Procedimiento Administrativo.AlDespacho del Intendente de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos, le corresponde:a. Informar al Superintendente de la SUNDDE en materia de su competenciab. Establecer los procedimientos para que las personas puedan ejercer los derechos socio econmicos en el acceso a los bienes y servicios.c. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos de inspeccin y fiscalizacin en los lugares dedicados a las actividades econmicas y prestacin de servicios en todo el territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la verificacin de la informacin aportada por los sujetos de aplicacin de la LOPJ aportada durante el proceso.d. Tramitar los procedimientos administrativos correspondientes al proceso de inspeccin y fiscalizacin: inicio de la inspeccin/fiscalizacin, notificacin, ejecucin, levantamiento de acta, verificacin de conformidad y aplicacin de medidas. As como tambin adoptar las medidas necesarias para impedir la destruccin, desaparicin o alteracin de la documentacin que se exija, incluidos los registrados en medios magnticos, o similares, as como de cualquier otro documento de prueba relevante cuando se encuentre ste en poder del fiscalizadoe. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios a los fines de determinar la comisin de los ilcitos administrativos contenidos en la LOPJ; aplicar las sanciones administrativas que correspondan, as como las medidas preventivas procedentes.f. Dictar providencias administrativas que decidan los procedimientos administrativos llevados por la Direccin Nacional de Procedimientos Administrativos.g. Imponer las sanciones contempladas en la LOPJ.NOTA: Lo anterior es respecto a la defensa de los derechos socioeconmicos en general, pero tambin cuando un agraviado denuncie por causa de la regulacin de arrendamiento inmobiliario si es exclusivamente dedicado al uso comercial, que es el que ellos regulan.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI)

ConceptoLa Superintendencia es el ente encargado de controlar y regular todas las actividades en materia de arrendamientos de vivienda, con el fin de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano.Qu trmites se pueden realizar en la SUNAVI? Procedimiento Previo a la Demanda Procedimiento Sancionatorio Solicitud de Regulacin de Canon de Arrendamiento Solicitud de Clculo de Justo Valor para la Venta Registro en el Sistema Nacional de Arrendamientos de Vivienda Inscripcin en el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Lnea (SAVIL) para consignar o retirar (propietarios) los pagos que realizaban ante los tribunales. Revisin de Contratos de Arrendamientos.Cul es el primer paso para ser atendido en la Superintendencia?Lo primero que debe hacer es realizar el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para realizar cualquier procedimiento dentro de esta institucin.Arrendador1. Ttulo de propiedad del inmueble, en el caso de ser sucesin presentar acta sucesoral1. C.I.1. Contrato de Arrendamiento1. Poder (Si Amerita)Arrendatario1. C.I.1. Contrato de Arrendamiento o Justificativo de Testigo1. Poder (Si Amerita)

Qu hacer en caso de desalojo arbitrario?La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, en estos casos, permite la apertura de un procedimiento sancionatorio en contra de quienes infringen la ley, solicitado por parte del interesado.

Qu hago si el propietario no me recibe el pago del canon?Lo primero debe ser realizar el Registro Nacional, luego personalmente los requisitos para Nuevos Consignantes y entregarlos en una carpeta marrn tamao oficio en la URDD en la sede SUNAVI.Por qu razn puedo solicitar un desalojo?Solo proceder el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento, cuando la accin se fundamente en cualquiera de las causales tipificadas en el artculo 91 de la ley Ley para la Regularizacin y Control de Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artculo 35 del Reglamento.Qu sucede si desalojo arbitrariamente a mis inquilinos?Queda prohibido el desalojo arbitrario de viviendas, accin que acarrea una sancin de 1.000 UT, segn lo dispone el artculo 142 de la Ley para la Regularizacin y Control de los Arrendamientos de Vivienda.Cmo se solicita el justo valor de un inmueble?El Justo Valor de un inmueble para la venta, lo solicita nicamente el propietario interesado en realizar dicha venta. Para ello debe consignar una serie de requisitos.Requisitos para iniciar el procedimientoEn caso de ser INQUILINOS:1. Estar registrado.1. Solicitud por escrito dirigida a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, con los requisitos del Art. 81 de la Ley para la Regularizacin y Control de Arrendamientos de Vivienda. (Haz clic en la seccin Descarga y luego en planillas)1. Contrato de Arrendamiento o justificativo de testigos.En caso de ser PROPIETARIO anexar a los requisitos previos:1. Copia simple del Documento de Propiedad del inmueble.1. Documento que certifique la edad del inmueble. (Cdula catastral, entre otros)1. Consignar copia del Documento de Condmino del inmueble en caso de ser propiedad horizontal.1. Poder autenticado EN CASO DE SER APODERADO.1. Registro mercantil EN CASO DE PERSONA JURIDICA.1. Planilla de declaracin sucesoral, en caso de sucesin.

Quin puede solicitar la regulacin de canon?La regulacin de Canon de Arrendamientos puede solicitarla tanto los arrendadores como los arrendatarios, que cumplan con los requisitos exigidos por la ley.Para qu sirve el Registro Nacional?El Registro Nacional es un censo permanente que se realiza para conocer la cantidad de inmuebles destinados al arrendamiento, as como las situaciones que se derivan de las relaciones arrendaticias.Quiero continuar pagando y cerraron los tribunales, que debo hacer?Realizar el Registro Nacional en primer lugar y luego la inscripcin en el SAVIL, dirigirse a la sede y consignar los recaudos pertinentes.Cmo saber si mi inquilino me deposita el dinero del canon por el Savil?Para ello debe poseer el Certificado de Registro Nacional y la Inscripcin en el SAVIL y dirigirse a la sede SUNAVI con el nmero de rf del inquilino.La Superintendencia Nacional de Arrendamientos puede ayudarme a conseguir una vivienda?La SUNAVI NO realiza adjudicacin de viviendas por ninguna razn. Par ello el Estado a destinado otros organismos.REGISTRO ARRENDATARIO SAVIL (SISTEMA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAEN LINEA)Los arrendatarios y las arrendatarias, que consignaban en el Tribunal Vigsimo Quinto del Municipio de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, debern formalizar su Incorporacin en el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Lnea(Savil),para continuar realizando sus pagos debern realizar los siguientes pasos:Procedimiento:0. Accede al siguiente portal web:http://savil.banavih.gob.ve/0. Hacer clic en la opcinRegistreseubicada en la parte superior derecha de la pantalla, seleccione la opcin que corresponda y presioneSeguir.0. Complete los datos que le solicita elSavily has un clic enBuscar.0. Cuando haya accedido alSavil, introduzca la informacin que le solicita el sistema y haga clic enGuardar y Seguir.0. Dirjase a la sede de laSunavims cercana a su domicilio, con los siguientes recaudos, para validar su registro:a. Certificacin de consignaciones o copias certificadas del expediente del tribunal vencidas o actualizadas o en su defecto vauches del Banco Industrial de Venezuela del ao 2010.b. ltimo recibo de pago del Banco de Venezuela consignado por el Tribunalc. Contrato de arrendamiento escrito, si es verbal presentar Justificativo de Testigo notariado.d. Rif original.e. Cedula laminada.f. Rif y direccin de la administradora (En caso de consignar a favor de la misma).

Nuevos Consignantes:Todos aquellos inquilinos o inquilinas, que por diversas razones no puedan efectuar el pago del canon de arrendamiento, a los propietarios de los inmuebles que ocupan en condicin de arrendatarios, debern consignar ante las diferentes sedes de la Superintendencia a nivel nacional, los siguientes recaudos, en horario de oficina, y segn su nmero de cdula:0. Certificado de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.0. Solicitud dirigida a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas.0. Contrato de Arrendamiento o justificativo de testigo en el caso de que no exista un contrato.0. Constancia de Residencia de la junta de condominio original.0. Los tres ltimos Recibos de pago.0. Fotocopia de la cdula de Identidad.0. Fotocopia del Registro de Informacin Fiscal (Rif).REGISTRO ARRENDADOR SAVIL (SISTEMA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAEN LINEA)Procedimiento:1. Accede al siguiente portal web:http://savil.banavih.gob.ve/2. Hacer clic en la opcinRegistreseubicada en la parte superior derecha de la pantalla, seleccione la opcin que corresponda y presioneSeguir.3. Complete los datos que le solicita elSavily has un clic enBuscar.4. Cuando haya accedido alSavil, introduzca la informacin que le solicita el sistema y haga clic enGuardar y Seguir.5. Dirjase a la sede de laSunavims cercana a su domicilio, con los siguientes recaudos, para validar su registro:a. Rif original.b. Cdula de Identidad laminada.c. Certificado de Registro Nacional de Vivienda.d. Documento de Propiedad del Inmueble.e. Contrato de Arrendamiento.SIRCAV (SISTEMA DE REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA)Es donde se encuentran diversos formatos para la realizacin de trmites y accediendo a este portal se puede verificar el estatus del mismo.

PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DEMANDAREQUISITOSQUE DEBE REUNIR EL ESCRITO DE SOLICITUD1. Estar registrado.1. Escrito de solicitud (Art. 95 de la Ley para la Regularizacin y Control de Arrendamientos de Vivienda).

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOPara solicitar el procedimiento sancionatorio se debe cumplir con los siguientes requisitos.REQUISITOS:1. Solicitud llenada correctamente (Haz clic en la seccin Descarga y luego en planillas)1. Recibo de pago de canon.1. Recibo de pago de algn servicio pblico (Luz, Agua, Condominio, entre otros).

INSPECCIN OCULARREQUISITOS1. Solicitud por escrito dirigida a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, con los requisitos del Art. 81 de la Ley para la Regularizacin y Control de Arrendamientos de Vivienda, en el oficio debe mencionar cuales son los particulares que desea se deje constancia en el informe de inspeccin a realizar (Haz clic en la seccin Descarga y luego en planillas).En caso de ser PROPIETARIO1. Copia de la cdula de identidad del solicitante.1. Copia del documento de propiedad del inmueble.En caso de ser INQUILINO1. Copia de la cdula de identidad del solicitante1. Documento que certifique la cualidad de inquilino, contrato de arrendamiento y/o recibo de pago, justificativo de testigo.NOTA: Si el solicitante desea iniciar procedimientos llevados por la Direccin de Inspeccin y Fiscalizacin como son: determinacin del justo valor, fijacin de canon y/o reparaciones mayores debe indicarlo para que el inspector tome las previsiones del caso y realice las mediciones pertinentes.En el oficio solicitud debe indicar si existe algn riesgo en la inspeccin ya que se debe hacer carta de acompaamiento policial.

CONSIGNACIONEl procedimiento administrativo de adecuacin del pago por consignacin, est contenido en los Art.71 y disposicin transitoria novena de la LPRCAV, el cual se desarrolla de la siguiente manera:1. El usuario realiza su inscripcin por internet a travs del S@VIL, el cual est en la pgina del BANAVIH(www.banavih.gob.ve).2. El S@VIL, emite cita al usuario.3. El usuario presenta recaudas el da de la cita y el funcionario los convalida si son correctos, con lo cual generar el estado a activo del usuario y emitir certificado.4. El usuario mensualmente generar planilla de pago o liquidacin segn sea el caso.5. El funcionario SUNAVI, certificar los estados de cuenta cuando se lo requieran los usuarios.SUBROGACIN DE CONTRATOSREQUISITOS PARA SUBROGACIN POR MUERTE DEL ARRENDATARIO1. Solicitud por escrito exponiendo claramente el motivo del requerimiento debidamente firmado.2. Poder (Si amerita)3. Copia del acta o certificado de defuncin del arrendatario.REQUISITOS PARA SUBROGACIN POR DISOLUCIN FAMILIAR1. Solicitud por escrito exponiendo claramente el motivo del requerimiento debidamente firmado.2. Poder (Si amerita).3. Copia del documento que demuestre la disolucin familiar.

REGISTRO DE CONTRATOEl procedimiento administrativo para el registro de contratos (R.C.), est contenido en el Art. 20 numeral 15, disposicin transitoria segunda de la LPRCAV y en los Art. 5 al11 del Reglamento, el cual se desarrolla de la siguiente manera:1. El usuario realiza su inscripcin por internet a travs del S@VIL, el cual est en la pgina del MINVIH(www.minvih.gob.ve).2. El S@VIL, emite cita al usuario.3. El usuario presenta recaudos el da de la cita y el funcionario los convalida si son correctos, con lo cual emitir certificado.Nota: Actualmente se est en desarrollo de la plataforma tecnolgica, lo que quiere decir que el trabajo se har manual conforme lo dispone el reglamento, hasta tanto se cuente con la herramienta.