SUPERVISIÓN PRE OPERATIVA. UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN. CAROLINA SANDI CHAMPI.

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SUPERVISIÓN PRE OPERATIVA. UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN. CAROLINA SANDI CHAMPI. Supervisión Pre Operativa. Caso 1. Presentación de un recurso de reconsideración por parte de un administrado al que se le ha declarado improcedente una solicitud de evaluación previa. - PowerPoint PPT Presentation

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SUPERVISIÓN PRE OPERATIVA.SUPERVISIÓN PRE OPERATIVA.

UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

CAROLINA SANDICAROLINA SANDI

CHAMPI.CHAMPI.

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Supervisión Pre Operativa. Caso 1. Presentación de un recurso de reconsideración

por parte de un administrado al que se le ha declarado improcedente una solicitud de evaluación previa.

Si se ha declarado improcedente la solicitud de otorgamiento

del Informe Técnico Favorable y la administrada presentó un escrito dentro del plazo establecido (15 días hábiles), deberá evaluarse dicha solicitud como un recurso de reconsideración. El Supervisor de OSINERGMIN no puede tramitar este escrito como una nueva solicitud. Salvo se haya excedido el plazo de presentación del escrito de reconsideración.

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Al tratarse de una nueva solicitud de ITFAl tratarse de una nueva solicitud de ITF, no se podrá solicitar al administrado la documentación que OSINERGMIN ya posea en virtud del procedimiento anteriormente realizado por el administrado siempre y cuando dicha documentación se encuentre vigente y conforme.

Caso 2: Improcedencia de las solicitudes en las que no se permitió la visita de supervisión.

El impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de supervisión constituye mérito suficiente para declarar la improcedencia de la solicitud de otorgamiento de un Informe Técnico Favorable toda vez que el

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administrado ha impedido que OSINERGMIN verifique si el establecimiento reúne los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para su instalación y/o funcionamiento.

En tal sentido, en aquellos supuestos en los que se

acredite fehacientemente el impedimento de la supervisión por parte del administrado deberá emitirse una resolución en la cual se declare improcedente su solicitud toda vez que no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos y/o de seguridad previstos en el ordenamiento jurídico para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable, por ejemplo los medios de transporte ( no ponen a disposición su unidad vehicular).

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Caso 3.- Inhibición de la administración.

Si bien es cierto con ocasión de la presentación de un escrito por parte de un tercero ajeno al procedimiento administrativo mediante el cual se haga referencia a un derecho que sea materia de controversia en el poder judicial, la ley obliga a la autoridad administrativa a oficiar al órgano jurisdiccional correspondiente a efectos de determinar la situación de dicha causa y, de ser el caso, inhibirse de pronunciarse sobre el particular.

Al respecto, el artículo 64.1º de la Ley Nº 27444 establece que si durante la tramitación de un procedimiento, la

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autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está

tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas.

Sin embargo, en el artículo 64.2 del citado cuerpo legal refiere que recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. (estado de la solicitud)

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Caso 4. Notificación de resoluciones y el ingreso de. escritos de subsanación .

El artículo 8° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que es válido el acto administrativo dictado conforme en el ordenamiento jurídico, señalando en su artículo 15° que los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo o en su notificación, son independientes de su validez.

Asimismo, el artículo 16° de dicha ley señala en su primer párrafo que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada produce sus efectos; y el artículo 24° indica que toda notificación deberá practicarse dentro de los cinco días a partir de la expedición del acto que se notifique.

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Si bien el plazo que señala la ley constituye un requisito para que las notificaciones surtan efectos, su incumplimiento no constituye un defecto sustantivo que acarree su nulidad, al lograrse el objetivo último de la notificación, esto es, poner en conocimiento del interesado del contenido del acto administrativo, siendo importante que dicho incumplimiento no genere indefensión o perjuicio alguno en los administrados.

En atención a ello, se advierte que si la notificación del acto administrativo se practica dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su emisión y si dentro de ese mismo plazo el interesado presente un escrito de

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levantamiento de observaciones, se deberá emitir un oficio extemporánea, ya que la resolución fue válidamente emitida

y notificada cumpliendo con los requisitos de ley.

Por otro lado, en los casos que la notificación se realice una vez transcurrido el plazo establecido en la ley y dentro de dicho intervalo el administrado subsana las observaciones formuladas, se concluye que la notificación tardía genera un perjuicio al administrado, por lo que dicha resolución deberá ser dejada sin efecto mediante Resolución de la GFHL.

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Caso 5. Prueba de la propiedad o posesión de un predio

Las normas del subsector de Hidrocarburos establecen que para realizar actividades en el subsector se requiere la presentación de un documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno, entre otra documentación.

Esta disposición otorga a los administrados la posibilidad de elegir de una amplia serie de posibles medios probatorios con los cuales poder acreditar su condición de titular legítimo del predio en el que realizará sus actividades de hidrocarburos, pudiendo entonces presentar múltiples posibles formas documentales de probar la propiedad o posesión de un predio.

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El artículo 896° del Código Civil Peruano define a la posesión como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, mientras que la propiedad es definida en el artículo 923° del citado cuerpo normativo como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debiendo ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

En ese sentido, algunas de las modalidades establecidas por la ley mediante las cuales tales derechos patrimoniales pueden constituirse o adquirirse, son las siguientes: (evaluación técnica –legal ).

Contractual: Cuando dos o más personas que intervienen como “partes”

en un documento denominado contrato acuerdan transferir

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sus derechos (ya sea de propiedad o de posesión) respecto de un inmueble, a alguna (s) de las otras partes intervinientes o a todas ellas. Dentro de este rubro, podremos encontrar un amplio número de posibles instrumentos de transferencia de propiedad o posesión.

Ejemplos: En relación a la propiedad: la compraventa, la permuta, la

cesión de bien inmueble, donación, dación en pago, etc. En relación a la posesión: el arrendamiento, el

subarrendamiento, la cesión de uso, la anticresis, el comodato, la custodia, superficie, el secuestro (muy escasamente),

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Judicial: Existen supuestos en los cuales un Juez otorga derechos de propiedad o de posesión. Entre este tipo de supuestos, se encuentra el Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Procesos de Remate y Adjudicación, Administración Judicial de Bienes, etc.

Administrativa: Existen casos muy contados en los que un órgano o tribunal administrativo puede conceder derechos de propiedad o posesión a los administrados. Un ejemplo muy común resulta el caso de los títulos de formalización de posesiones informales que otorga el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

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Sucesoria o testamentaria: Otra forma de transmisión de derechos de propiedad o posesión de una persona a otra es a consecuencia de la muerte de una persona, que es transmitida a los sucesores o herederos con arreglo a la voluntad que dicha persona expresara en vida o, en caso no haya manifestado tal voluntad, de acuerdo a un procedimiento legalmente establecido. Las formas de acreditar la propiedad o posesión cuando se presenta este tipo de situaciones las constituyen las múltiples clases de Testamentos.

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• Otros actos de disposición: Pueden presentarse diversos actos que no necesariamente estén contemplados en las modalidades anteriormente señaladas y en los cuales se dispongan derechos patrimoniales. Así, tanto en los Centros de Conciliación Extrajudicial como en los Centros de Arbitraje, los conciliadores y los árbitros, respectivamente, expiden documentos que resuelven controversias que pueden suscitarse entre dos o más personas respecto de múltiples materias. (Por ejemplo: Actas de Conciliación Extrajudicial, para el caso de los documentos emitidos en una Conciliación y Laudos Arbitrales, para el caso de los arbitrajes).

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Caso 6.- Presentación de instrumentos ambientales en la etapa Pre -operativa

Actualmente, con el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, el instrumento de gestión ambiental que deberán obtener los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), instrumento aplicable para las actividades que puedan generar impactos ambientales negativos pero poco significativos.

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Caso 7. Exigencia de la presentación de la Licencia de Caso 7. Exigencia de la presentación de la Licencia de Construcción – Consumidores Directos Líquidos.Construcción – Consumidores Directos Líquidos.

Sería viable aceptar como requisito copia de la Sería viable aceptar como requisito copia de la Declaratoria de Fábrica en reemplazo de la Licencia de Declaratoria de Fábrica en reemplazo de la Licencia de Construcción?Construcción?

Al respecto, la Ley de Regularización de Edificaciones, Ley Al respecto, la Ley de Regularización de Edificaciones, Ley Nº 27157, establece en su artículo 3º De la Regularización Nº 27157, establece en su artículo 3º De la Regularización que que “Los propietarios de edificaciones que hayan sido “Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin Licencia de Construcción, conformidad de construidas sin Licencia de Construcción, conformidad de obra o que no cuenten con Declaratoria de Fábrica, obra o que no cuenten con Declaratoria de Fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley.”establecido en la presente Ley.”

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Consideramos que, siendo la Declaratoria de Fábrica el Documento mediante el cual se da el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de edificación, independientemente de la fecha de su construcción, existen algunas edificaciones que al ampararse en la Ley Nº 27157., al respeto estas empresas no estarían obligadas a presentar y/o tramitar la Licencia de Construcción, puesto que en algún momento regularizaron su situación.

En atención a lo señalado, se considera que en estos casos si la administrada adjunta copia de la Declaratoria de Fábrica se tendría que aceptar este documento, siempre y cuando se precise y/o mencione la existencia de las instalaciones objeto de supervisión.

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Licencia de Obra es la licencia de Construcción?

Al respecto, debemos precisar que el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, que hace mención el documento remitido precisa en su artículo 2º:

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Definiciones:

(…) Licencia de Obra: Es la licencia de construcción señalada en el inciso b) del Art. 28 de la Ley, respecto de la cual trata el Título I de la Sección Segunda de este Reglamento. (…)

En ese sentido, tratándose de una obra por la cual se está regularizando la Licencia de Construcción,, es procedente considerar este documento como el solicitado por el TUPA DE OSINERMING., en atención a ello, se recomienda aceptar el documento adjunto como válido para nuestro procedimiento.

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Las empresa Mineras deben presentan Licencia de Las empresa Mineras deben presentan Licencia de Construcción?Construcción?

En este caso puntual, y conforme a la atención de casos En este caso puntual, y conforme a la atención de casos anteriores en la UCHL, se debe tener claro que las anteriores en la UCHL, se debe tener claro que las empresas mineras no están obligadas a solicitar empresas mineras no están obligadas a solicitar documentación a las municipalidades,documentación a las municipalidades, amparados según lo amparados según lo establecido en los Decretos Supremos Nº 024-93-EM y Nº establecido en los Decretos Supremos Nº 024-93-EM y Nº 014-92-EM, como por ejemplo licencias de funcionamiento 014-92-EM, como por ejemplo licencias de funcionamiento y/o licencias de obra – Construcción; por lo que, no se y/o licencias de obra – Construcción; por lo que, no se deberá observar tal situación.deberá observar tal situación.

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Caso 8.- Presentación de Documentación Caso 8.- Presentación de Documentación Falsa en la evaluación de los Expedientes.Falsa en la evaluación de los Expedientes.

Principio de presunción de veracidad. (Ley 27444)Principio de presunción de veracidad. (Ley 27444)

““En la tramitación del procedimiento administrativo, se En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. “Esta presunción admite prueba en contrario. “

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Ahora cuando un supervisor, presuma que el administrado presentó documentación falsa, deberá realizar las siguientes acciones:

1.- Remitir un oficio al administrado en caso sea la única observación, cuando existan otras observaciones deberá incluir esta observación como parte del oficio a notificar, para que puedan formular los descargos correspondientes.

2.- En caso sea un tercero que denuncia este hecho, se deberá oficiar al denunciante, solicitándole adjunte mayor documentación que complemente su denuncia, luego se procederá conforme al primer punto.

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Estos dos primeros actos, constituyen parte de la instrucción preliminar, una vez realizada la evaluación de la información obtenida, de configurarse la presentación de documentación falsa y/o lo señalado por el denunciante, se procederá a elaborar el Informe correspondiente para ser remitido a la Asesoría Legal, que luego de evaluar los actuados será remitido a la Gerencia General, a fin de que proceda a presentar la denuncia penal correspondiente

En los casos que corresponda se procederá con la tramitación de la nulidad de los actos administrativos emitidos y la iniciación del Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente – ITS

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Al respecto, debemos precisar que el inciso 3 del art. 32º Al respecto, debemos precisar que el inciso 3 del art. 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala: 27444, señala: (…) (…) En caso de comprobar fraude o En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en falsedad en la declaración, información o en documentación presentada por el administrado, la entidad documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de entidad entre dos y cinco documento una multa en favor de entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal Público para que interponga la acción penal correspondiente.(…).correspondiente.(…).

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Caso 9.- Solicitudes de VPA.Caso 9.- Solicitudes de VPA.

EN EL CASO DE UNA VPA PARCIAL: SE SOLICITA QUE SE ACTUALICE LA CONSTANCIA DE REGISTRO CON LA NUEVA CAPACIDAD.

<Artículo 2°.- Oficiar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a fin que se actualice la Constancia de Registro de Hidrocarburos del establecimiento ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte Nº 700, esquina con la calle Bolognesi, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto.”>

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EN EL CASO DE UNA VPA TOTAL: SE SOLICITA LA CANCELACIÓN.

<Artículo 2°.- Oficiar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a fin que se proceda a la cancelación de la Constancia de Registro de Hidrocarburos del establecimiento ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte Nº 700, esquina con la calle Bolognesi, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto”.>

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Caso 10. Cesión de Informe Técnico Favorable?Caso 10. Cesión de Informe Técnico Favorable?

Si es posible que se cedan los derechos y obligaciones derivadas por ejemplo de la obtención de un ITF de Instalación para la etapa de Uso y Funcionamiento.

Lo que debe considerarse en este supuesto es que en el contrato de cesión de ITF deberá otorgarse los derechos y obligaciones de los documentos ambientales

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Se debe precisar que el cedente no se reserva derecho alguno derivado de Informe Técnico Favorable materia del presente contrato y de los trámites a realizar en virtud de los documentos objetos en cesión, reconociéndose como único titular del Informe Técnico Favorable y de la Resolución que lo refrenda.

Caso 11.- Cesión de una solicitud en trámite? En este acto el cedente, cede en exclusiva a el cesionario,

todos y cada uno de los Derechos y Obligaciones que surgen como consecuencia del inicio de trámite respecto de la solicitud de Expediente, presentado ante el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA-OSINERGMIN, por la empresa y/o persona natural , de igual manera cesión de los , de igual manera cesión de los documentos ambientales.documentos ambientales.

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ETAPA RECURSAL.

- Si es que el administrado no esta de acuerdo con el pronunciamiento emitido por OSINERGMIN, puede entro de los 15 días hábiles de notificado, presentar un recurso de reconsideración y/o apelación.

¿Cuando se trata de un recurso de Reconsideración ? En términos simples es cuando el administrado adjunta una

nueva prueba o nuevos documentos que no se evaluaron en el expediente, por ejemplo adjunta el descargo de lasen el expediente, por ejemplo adjunta el descargo de las observaciones formuladas.observaciones formuladas.

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¿ Cuando se trata de un recurso de Apelación?¿ Cuando se trata de un recurso de Apelación? El administrado plantea un recurso de apelación cuando El administrado plantea un recurso de apelación cuando

considera que sea evaluado o interpretado la norma de considera que sea evaluado o interpretado la norma de manera incorrecta.manera incorrecta.

No sujetas al SAP.No sujetas al SAP.

Algunas dudas Supervisores: - El documento que acredita la propiedad. (contrato de

Compra Venta, arrendamiento, etc) tiene que estar el nombre del titular y/o empresa solicitante, también se verifica en medios de transporte.

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- Respecto a la presentación de los planos que obran en el - Respecto a la presentación de los planos que obran en el expediente, estos tienen que estar FIRMADOS, por el expediente, estos tienen que estar FIRMADOS, por el titular y/o representante legal y por el profesional titular y/o representante legal y por el profesional responsable.( en el procedimiento no se aceptan planos responsable.( en el procedimiento no se aceptan planos fotocopiadosfotocopiados).

- Distancias.- Respecto a este punto la norma menciona - Distancias.- Respecto a este punto la norma menciona taxativamente cuales son los establecimientos a lo cuales taxativamente cuales son los establecimientos a lo cuales se debe respetar la distancia de los 50 mt. En el se debe respetar la distancia de los 50 mt. En el procedimiento pre operativo las consultas más frecuentes procedimiento pre operativo las consultas más frecuentes son los centros médicos de salud, postas médicas, con son los centros médicos de salud, postas médicas, con relación a los hospitales y clínicas, las iglesias, etc. En relación a los hospitales y clínicas, las iglesias, etc. En estos casos se consulta a la Municipalidad.estos casos se consulta a la Municipalidad.

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Vigencia de los Instrumentos Ambientales.- Según el Vigencia de los Instrumentos Ambientales.- Según el Reglamento Nº 015-2006-EM, el plazo de vigencia es de 3 Reglamento Nº 015-2006-EM, el plazo de vigencia es de 3 años. ( VPA-K)años. ( VPA-K)